
LIJURSANCHEZ
Mini Constitución política de Colombia, 2025
Actualizada con los Actos Legislativos N.o 01 de 2024; 01, 02, 03 de 2023; 01, 02 de 2021; 02 de 2020; 01, 02, 03, 04, 05 de 2019; 01, 02 de 2018; 01, 02, 03, 04, 05 de 2017; 01 de 2016; 01, 02 de 2015. Leyes 1881, 1922, 1923 de 2018; 1787 de 2016; Decretos 587, 588, 589, 700, 706 de 2017 y Sentencia C-332 de 2017
$46.000
Mini Estatuto de notariado y registro, 2025
Decreto 960 de 1970 – Notariado Ley 1579 de 2012 – Registro Contiene las modificaciones, reglamentaciones y normas conexas del Notariado y Registro Leyes: 2220 de 2022; 588 de 2000; 29 de1973; Decretos: 2106 de 2019; 911 de 2017; 1895 de 2016; 2205,1858,1664, 2015, 1310,1227 de 2015, 2148 de 1983 y 2163 de 170 Contiene el Decreto 1609 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho
$45.000
Negociación colectiva laboral en la función pública
La NEGOCIACIÓN COLECTIVA LABORAL EN LA FUNCIÓN PÚBLICA es relativamente novedosa en Colombia; el primer Decreto-1092 fue de 2.012 y el Decreto vigente-160- es de 2.014; apenas han transcurrido 6 o 4 años; es un tema apenas en desarrollo, rico en ciertos, aportes, dudas y errores; estamos en un proceso de aprendizaje colectivo. Las ocho-8- ediciones de este libro se explican por la necesidad de ir respondiendo al curso de los acontecimientos; por ellos su reelaboración progresiva, derivada de la suma de factores tales como la experiencia del Autor construida desde su calidad de integrante de la Comisión Redactora de los Decretos # 1092 y 160, de asesor, de investigador y de profesor de la materia en el post grado de la Universidad Externado…
$216.000 $86.400
Neuroderecho: El vigilante del futuro. (La necesidad de proteger nuestros pensamientos desde lo legal)
Toda obra se gesta en una idea, es una ley. A hoy, asistimos a una avalancha de hechos, artefactos e información circulando y comerciando y, con ello la pretensión no menos ambiciosa de convertirse en parte de nosotros, guiarnos por caminos a veces zigzagueantes que, ante su velocidad y premura de tiempo, frente a nuestra aparente carencia de él pareciera trastornarnos pero, la verdad es muy diferente: nos enajenan, alienan, invaden y destruyen cuando no se hace un uso razonable de, todas esas aparentes bondades de la tecnología y la información que nos acechan a diario. Hay que regularlas, tarea del Neuroderecho. En ese tesón diario es nuestro cerebro quien está recibiendo, procesando y decidiendo de acuerdo a cada particularidad o exigencia de la vida. Es el cerebro nuestro órgano receptor el encargado de instruir y guiarnos. ¿Con qué lo hace, cuáles son los insumos?: Información y tecnología. Hay que protegerlo, también tarea del Neuroderecho. Respecto a la información, como podrá verse en el presente trabajo, es tal su volumen que física y humanamente es imposible acceder a toda ella en tiempo real y, de hecho, la vida misma no nos alcanza tampoco en ese propósito. La tecnología ha hecho su aparición y desarrollo sorprendente sobre todo en las últimas cinco décadas para dejarnos perplejos frente al mundo y su dinámica, sus exigencias, pero también sus nobles propósitos de los que bien podemos valernos.
$160.000
Nomoárquica, principialística jurídica o filosofía y ciencia de los principios generales del derecho
Esta séptima edición de la obra del profesor de las Universidades de Antioquia, Pontificia Bolivariana y Medellín retoma, mas ya corrigiéndolo, ya ampliándolo, ya actualizándolo, el paradigma de la cuarta edición, consistente en una teoría de los principios jurídicos, que revisa seis características:1ª Exclusiva y netamente tanto racional como razonable, con prescindencia de todo presupuesto metafilosófico de índole religiosa;2ª Predominantemente fuerte;3ª Constitucional;4ª Identificadora de los principios con los valores fundamentales, sociales y bilaterales de una comunidad, del constituyente primario o de la doctrina;5ª Humanista; y6ª Una teoría de un discurso esencialmente filosófico-jurídico. El libro, considerado por la crítica especializada como el mejor sobre la materia, que se haya escrito en lengua española, se divide en ocho partes:Una introducción al derecho principal; seis capítulos, de los cuales cinco son teóricos (funciones, historia, origen, naturaleza y fundamentación de los principios), y uno predominantemente práctico, el sexto (descubrimiento y enumeración de los principios generales del derecho); el trabajo se cierra con la octava parte, la de recapitulación y conclusiones. La obra se destina a todas las personas que se interesan por los temas jurídicos, con el objetivo específico de hacer muy comprensible un asunto que, siendo el más importante del derecho, bien como ordenamiento, bien como ciencia (¡vaya qué paradoja!), ha caído, por desgracia, en un total desconocimiento, cuando no en un olvido insuperable, acompañados el uno y el otro de un gratuito menosprecio.
$280.000
Nuevas experiencias forenses. Casi... ¡una injusticia...!
La injusticia se cierra como una sombra sobre la humanidad. Por siglos el mundo ha tenido la verdad distorsionada, y la justicia es una lujo para pocos, muchas veces la inocencia es castigada y la culpa es recompensada, la fe en el sistema se desvanece. La injusticia se alimenta del silencio y la indiferencia, creciendo en poder y destructividad. Pero aún hay voces que se alzan, aún hay corazones que late con la pasión de la justicia, aún hay esperanza para que la verdad prevalezca y la justicia sea restaurada y aún hay defensores que con pasión hacemos la defensa por la justicia.
$130.000
Nuevas experiencias forenses. Un caso de la vida real: la presunta violación a una trabajadora sexual
Innovar, replantear, reaprender, inventar, crear, descubrir, idear, revaluar, son las constantes de nuestro equipo de trabajo y ello por cuanto el sistema procesal penal de corte acusatorio es dinámico, exigente y de constante aprendizaje, es ese contexto; el que nos motiva a nuestra dinámica, esperamos sea de su disfrute.
$172.500 $138.000
Nuevas tendencias del derecho procesal digital: La implementación de la tecnología en la justicia: novedades y desafíos
Podríamos decir que desde el Código Judicial contenido en la Ley 105 de 1931, que determinaba la manera en que se adelantaban entre nosotros los procedimientos judiciales, pasando por las diferentes normativas especiales, como ocurre con el Código de Procedimiento Penal de 1938 y de 1971, el Código de Procedimiento Civil, la aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en los procedimientos y trámites, era realmente muy poco. Esta revolución tecnológica se presenta, en nuestro sentir, en tres momentos, marcados por los cambios normativos, y por supuesto, el avance de las tic. En un primer momento aparece una nueva normativa que viabiliza y propende por una sucesiva implementación de las tic en los procesos judiciales. La Constitución Política de 1991 y la consecuente expedición de la Ley 270 de 1996, desarrollan el derecho fundamental a un debido proceso sin dilaciones injustificadas, y, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia formula la idea de avanzar en la implementación de la tecnología en el servicio público esencial de la Justicia. Ya para entonces, para los años 90, los Despachos Judiciales de nuestro país comenzaban a dejar atrás las máquinas de escribir que eran parte del paisaje de los Juzgados y pasaban a los computadores y las impresoras. Incluso, en algunos Despachos se permitió el envío de documentos vía fax, aun cuando la radicación y el archivo de documentos siguió siendo la costumbre, básicamente, hasta la pandemia. La llegada del Siglo XXI trajo a Colombia una sucesiva reforma de los Códigos de Procedimiento Penal, Civil y Contencioso Administrativo, disposiciones todas que hacen una apuesta por la implementación de las tic, y la oralidad como un criterio modulador de la actuación, lo que permitió la realización de algunas diligencias por la vía de lo que se denominaba para entonces la “videoconferencia”. Aún con una normativa generosa que permitía la aplicación de las tic a las actuaciones judiciales, la práctica judicial colombiana marcada por la desconfianza hacia la tecnología seguía rindiendo culto a la actuación por escrito, y las diligencias se realizaban en los despachos judiciales, en los que el único cambio fue que se cambiaron las extensas transcripciones por la grabación en audio o video de las actuaciones. Con ocasión del advenimiento de la pandemia del covid-19 en marzo del año 2020 Colombia entró en un confinamiento obligatorio que llevó al desafío de resolver la manera de impartir justicia cuando todos los ciudadanos estaban en sus casas. En un primer término, se suspendió la prestación del servicio de justicia en las áreas civil, comercial, laboral, administrativo, y, en general, todas, con excepción de la penal, que se desarrolló de manera presencial con las medidas de bioseguridad del caso. Sin embargo, rápidamente, en aplicación a lo previsto por el Código de Procedimiento Penal contenido en la Ley 906 de 2004 jueces, fiscales y abogados rápidamente pasaron a las audiencias virtuales y encontraron los múltiples beneficios que dispensan. Mayor seguridad en el almacenamiento de la información, seguridad para testigos y víctimas, reducción de las circunstancias que conducen a la frustración de las diligencias, fueron apenas algunas de las ventajas que aparecieron para todos los colombianos. La llegada de la virtualidad a la administración de justicia no solamente supuso la realización de audiencias telemáticas, sino también la radicación de los documentos a través del correo electrónico o incluso aplicaciones de mensajería instantánea, la digitalización de los expedientes y el archivo de las actuaciones en la nube, en condiciones de seguridad y trazabilidad de las actuaciones. Ante las ventajas que eran evidentes para todos los ciudadanos se expidió el Decreto 806 de 2020 que dispuso la realización de audiencias virtuales, radicación de documentos vía electrónica y toda una puesta en marcha de una justicia digital, acorde a los tiempos que corren. Se dispuso una vigencia de 2 años a partir de su promulgación, en tanto que se pensaba inicialmente como una medida coyuntural mientras se superaba la pandemia. Superada esta crisis sanitaria, para el año 2022 un amplio movimiento donde intervinieron todos los actores del sector justicia clamaron por el mantenimiento de la justicia digital y es así como el Decreto 806 de 2020 se convierte en legislación permanente a través de la Ley 2213 de 2022. La Justicia Colombiana en apenas dos años tuvo un avance sin precedentes, tanto desde las prácticas como desde lo normativo a través de las experiencias de aprendizaje que dispensó un evento tan lamentable como lo fue la pandemia. Justo en el momento en que los colombianos valoraban y ponderaban los avances de las tic en la administración de justicia, la Sentencia C-134 de 2023 proferida por la Corte Constitucional nos retornó a la Justicia del año 1999. Al ordenar la realización de juicios presenciales con argumentos basados en sesgos y prejuicios, con una sorprendente falta de rigurosidad se dispuso un retroceso en detrimento de todos los ciudadanos y de la Administración de Justicia. Es, por decir lo menos, lamentable, que una Corte que en otros tiempos generaba admiración en todas las latitudes por su carácter disruptivo y progresista tomara una decisión como esta, quedando como consuelo el que la tecnología nos rebasa, hoy podemos estar atónitos frente a una realidad que es incomprensible, pero que será cosa del pasado en muy poco tiempo, cuando veamos los efectos que esta decisión va a tener para todos los colombianos.
$160.000
Nulidad Absoluta del contrato estatal por expresa prohibición legal o constitucional
En esta obra se contempla la nulidad absoluta del contrato estatal, cuando es celebrado en contra de expresa prohibición legal o constitucional. No hay duda, que en los contratos estatales, siempre subyace un interés público de Estado, que le da fundamento a una categoría especial de negocio jurídico, aunado a esa finalidad esencial que en ellos se persigue y que se constituye a su vez en un elemento diferenciador frente al contrato privado. El régimen de las nulidades de los contratos, cumple un papel esencial en la sociedad y en el derecho, pues con él no solo se ejerce un control preventivo sino sancionatorio […].
$18.000
Otras experiencias forenses
«El sistema de procesamiento criminal establecido en Colombia mediante la ley 906 del 2004, con las consiguientes reformas, ley 1142 de 2006 y la 1453 de 2011, incorpora una nueva forma o sistema de debate y de demostración de las postulaciones de las partes.Al tratarse de un sistema que desarrolla toda su estructura, o casi toda, a través de la oralidad, es imperativo para las partes e intervinientes un conocimiento concreto y profundo de las destrezas necesarias para poder entregar al juez con claridad y en forma ordenada y entendible sus posiciones en torno a los diferentes aspectos que en cada audiencia se confrontan».«El sistema de procesamiento criminal establecido en Colombia mediante la ley 906 del 2004, con las consiguientes reformas, ley 1142 de 2006 y la 1453 de 2011, incorpora una nueva forma o sistema de debate y de demostración de las postulaciones de las partes.Al tratarse de un sistema que desarrolla toda su estructura, o casi toda, a través de la oralidad, es imperativo para las partes e intervinientes un conocimiento concreto y profundo de las destrezas necesarias para poder entregar al juez con claridad y en forma ordenada y entendible sus posiciones en torno a los diferentes aspectos que en cada audiencia se confrontan».
$96.000 $28.800
PENSIONES SISTEMA DE PILARES. Sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y la muerte de origen común
Después de treinta años de puesto en vigencia el primer Sistema Integral de Seguridad Social en Colombia mediante la ley 100 de 1993 el cual recibió profundas reformas legales (leyes 797 y 860 de 2003) y constitucionales (A. L. 01 de 2005), en el año 2024 que trascurre, se ha expedido por el Congreso de la Republica la ley 2381, sancionada el 16 de julio, mediante la cual se pretendió corregir múltiples problemas que afectaban los Regímenes pensional y de Servicios Sociales Complementarios de esa ley 100. Surgen entonces las preguntas: ¿logró corregir a nueva ley las deficiencias de dichos regímenes? ¿Qué grupos poblacionales, si es que hay varios, fueron los beneficiados y, cuáles fueron los perjudicados? ¿En verdad la juventud de hoy quedo salvaguardada en su derecho a pensionarse en el mañana o, realmente lo que se le viene es una verdadera odisea para lograr cubrir sus seguras contingencias de vejez y muerte, o el posible riesgo de invalidarse? ¿La nueva reglamentación del Régimen pensional atendió, como era su obligación, el principio de hacer progresar los derechos sociales hasta ahora reconocidos por la legislación pre existente o, se muestra retrógrada y hasta inconstitucional desde este punto de vista? Y, para no extendernos más en el cúmulo de interrogantes que origina la nueva normatividad, finalmente anotemos la pregunta del millón ¿será que dicha reforma es sostenible desde el punto de vista económico y financiero teniendo en cuenta la escases de recursos agravada por la rampante corrupción? ¿O será que lo garantizado es un seguro debacle económico que, Dios no lo quiera, nos puede poner a las puertas de lo que fue un corralito argentino? Aspiramos a que con los comentarios primarios que se han realizado a cada uno de los artículos de la ley 2381 cada lector pueda tratar de encontrar una respuesta a los interrogantes planteados y a todos los que pudieran surgir. La metodología de comentar artículo por artículo de la nueva normatividad la hemos asumido por razones de tipo pedagógico y práctico con lo que tratamos de evitar teorizar sobre lo ya conocido desde hace treinta años. Esto no quiere decir que la comprensión de su contenido solo sea apto para juristas expertos en el tema. No. Al contrario, el lenguaje utilizado fue pensado para hacerlo asequible a todo interesado en el tema que al día de hoy inquieta a todos los colombianos, con razón o sin razón. Cada quien sacará sus propias conclusiones.
$110.000
Prescripción y procesos de pertenencia
«Este libro trata de la prescripción y de los procesos declarativos de pertenencia. Se habla en él del proceso declarativo verbal pleno. Igualmente, del proceso especial declarativo, regulado en la Ley 1561 del 2012.También, se presenta un análisis de la posesión como de la prescripción y una breve historia, tanto de la prescripción adquisitiva, como de los procesos en referencia».«Este libro trata de la prescripción y de los procesos declarativos de pertenencia. Se habla en él del proceso declarativo verbal pleno. Igualmente, del proceso especial declarativo, regulado en la Ley 1561 del 2012.También, se presenta un análisis de la posesión como de la prescripción y una breve historia, tanto de la prescripción adquisitiva, como de los procesos en referencia».«Este libro trata de la prescripción y de los procesos declarativos de pertenencia. Se habla en él del proceso declarativo verbal pleno. Igualmente, del proceso especial declarativo, regulado en la Ley 1561 del 2012.También, se presenta un análisis de la posesión como de la prescripción y una breve historia, tanto de la prescripción adquisitiva, como de los procesos en referencia».
$115.000
