
Civil
La responsabilidad civil como derecho preventivo y resarcitorio de daños
La responsabilidad civil cumple distintas funciones en el interior de los ordenamientos. Suelen ilustrarse entre otras, la compensación y la prevención. Sin embargo, el derecho de daños es muy asociado con el tradicional dogma compensatorio de la clásica tríada, daño, víctima e indemnización (Art. 2341 C.C.). Tal paradigma resulta infortunado para develar los efectos preventivos de la responsabilidad, pues estos resbalan al modelo del daño causado a otro ligado a una reparación (Arts. 2355, inc. 2, y 2359 C.C.). Por esos motivos es necesario reenfocar el estudio de la responsabilidad hacia el proceso generador del daño (iter damni) en sus perfiles fáctico y jurídico con el objeto de articular la institución de acuerdo con su naturaleza, unas veces preventiva, otras veces compensatoria. La prevención tiene un marco propio de efectos, atañe al riesgo, la amenaza y la agravación latente, mientras que el resarcimiento responde a efectos relacionados con el daño y la agravación consumada; de allí que la responsabilidad se concibe como un derecho preventivo y resarcitorio de daños.La responsabilidad civil cumple distintas funciones en el interior de los ordenamientos. Suelen ilustrarse entre otras, la compensación y la prevención…
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Legislario nacional
Era necesario ofrecer a los distintos profesionales, un libro que recogiera parte de la historia legislativa del país y lo hiciera siguiendo la metodología de un diccionario; es decir, sistematizándolas alfabéticamente, organizándolas cronológicamente, precisando su vigencia e inexequibilidad (por registro histórico) y creando espectros temáticos, que le permitan en un momento determinado al consultante, absolver de manera pronta y eficiente su inquietud.Así, nace la idea de este «Legislario Nacional», inicialmente pensado como manera de crear una fuente global desde el año 1819; no obstante, viene a buena oportunidad la Ley 2085 de 03 de marzo de 2021 que adopta la figura de la depuración normativa, se decide la perdida de vigencia y se derogan expresamente normas de rango legal; pese a lo anterior, creímos conveniente, incluir normatividad antes de 1991 que permite recordar hechos y fundaciones que hoy hacen parte de la institucionalidad colombiana o que es, un valor cultural e histórico de especial remembranza y eternidad.Provechoso, es decir, que esta trabajosa exploración y recaudo realizado, ha permitido viajar por distintas épocas y para dar un límite temporal de actualidad, tomamos como punto referente la Constitución de 1991, hasta hoy, con un aproximado de 2.500 leyes de todas las índoles, sin dejar de lado épocas de pasado comprendido desde 1810 y siguientes.Ahí, en esa inmersión a la profundidad de la historia legislativa nuestra, es fácil detectar la tendencia repetitiva de costumbres parlamentarias, algunas para llegar al extremo de la adulación y a la inclinación reverencial del honor y exaltaciones indistintas (pero no a quien justamente las mereciera), además, se percibe en lo penal, una represión silenciosa y una tendencia a reformar la ley procesal penal constantemente, acomodándola casi siempre a la negligencia institucional u oficial.Toda está etopeya, nos muestra dos fenómenos recurrentes: la «hiperlegislación» y la «panlegislación». Lo primero, responde a la improvisación de los parlamentarios en su oficio y tarea legislativa que incluso la han llevado al extremo del populismo y de la law fare (‘law’ y ‘warfare’) volver la función legislativa un instrumento obstructor de los cambios sociales necesarios y urgentes todo ello como respuesta a la gran politización, intereses en pugna entre lo personal y social y de otros órdenes en que ha caído el país y con él sus ramas públicas. Ya es hora de pensar en un estado compacto y dejar de lado, la idea funesta de la separación de poderes justificada para fraccionar el país y hacer lo que viene en gana en desmedro de la misma sociedad; lo segundo, el querer perfilar todo a partir de una norma legal, la ley como vía de solución a problemas sociales que aquejan históricamente, pero las leyes necesarias nunca llegan.Por ello, en el aspecto penal, llueven delitos, incluso innecesarios (formas represoras de toda índole); desde otros ámbitos, impuestos, tasas y costos circunstanciales que se imponen de manera distinta a lo que se haría con una norma tributaria, recurriéndose al eufemismo legislativo «leyes de estampillas», recurso asiduo y generalizado para solucionar problemas económicos de las instituciones.Se precisa como dato curioso como 1941 fue el año de las hidro-eléctricas ya que las órdenes de sus construcciones se hicieron en una pluralidad llamativa. Igual, se maneja una línea romántica y folclórica, creándose hasta el año 2025, cerca de 230 leyes sobre celebraciones y fiestas y 36 conmemoración de días nacionales de todos los caracteres. El año 2006 fue la época en que más se expidieron leyes de este tipo.Igualmente, la función legislativa ha sido utilizada para reinstalar cosas que el constituyente colombiano negó en la constitución de 1991, por eso, contar a la fecha, con más de 60 actos legislativos reformatorios es mostrar una sombra que ha ido desnaturalizando la carta política y la grosera improvisación que nos caracteriza, siguiendo la técnica del «gatopardismo» que algo cambie para que todo siga lo mismo o lo peor, renombrando instituciones que en principio debían haberse liquidado fulminantemente de la institucionalidad colombiana por su corrupción funcional, para darles continuidad camufladamente.Otras de carácter absurdo que no han escapado del quehacer legislativo y que para fortuna de la decencia fueron hundidos, como: La unificación en el histrionismo y en la forma de cantar el himno nacional (Buscaba crear la actitud Uribe: mano en el pecho mientras se cantaba el himno nacional como un gesto protocolario obligado) presentado por Óscar Reyes, senador santandereano de Convergencia Ciudadana; Heredar las armas de padres a hijos (ponente de este proyecto fue el senador Manuel Velázquez; Sancionar la infidelidad en ambos sexos (Ponente Edgar Espíndola, senador boyacense de Convergencia Ciudadana); Creación del día de la santa biblia (idea original del concejal santandereano Pedro Pablo Amaya el proyecto fue presentado por Edgar Espíndola); Prohibición de hacer parodias (Ponente el Representantes, Augusto Posada); Prohibir los nombres feos porque constituyen actos de ridiculización a la persona (Ponente senador Armando Benedetti); Acabar con las tareas en los colegios (Ponente Édgar Espíndola, del Partido de Integración Nacional, PIN); y, el más destacado por los absurdos fueron las ponencias del Congresista Jair Acuña, ponente de tres leyes: Prohibir el uso de saleros en las mesas de los restaurantes; Prohibir la exhibición de bebidas alcohólicas en locales comerciales y Prohibir la búsquedas en internet utilizando palabras groseras; entre otras que, causaron alergia y discusión fue la ponencia de Prohibición del engaño amoroso (o ley cero cachos o prohibición del poliamor) y establecimiento de la cátedra de Fidelidad en el amor, idea de la congresista liberal Karina Espinosa.Así, quedaría visto a tristeza junta que, el núcleo parlamentario ha creado sectores que, desde adentro, defienden intereses personales distintos a los sociales e incluso cosas irracionales, y ello, ya es bastante, para soportar tanta indiferencia por la nación. El Congreso no ha querido reformarse a extremos de una sola cámara ni reducir sus salarios astronómicos y prebendas de toda índole e incluso, no ha habido inteligencia que pueda convencer de que, todas las votaciones que se adopten en su seno se hagan por mayoría presente, para evitar el transfuguismo y ausentismo doloso de salirse de las sesiones para entorpecer los cambios esperados por la sociedad. Sin embargo, pese a ese lunar negro y a la falta de seriedad respecto al ejercicio parlamentario y a la facultad de expedir leyes y actos legislativos reformatorios, la labor que se muestra tiene significación ya que, ha sido el impulso de los pocos y buenos legisladores, los que han salvado el examen a todos los demás.
$220.000
Los procesos de ejecución. Teórico-práctico. Medidas cautelares. Adecuado con la Ley 1564 de 2012
En este libro se trata el proceso ejecutivo, en general. Pero también trata de otros procesos ejecutivos específicos, como se deduce de los subtítulos del mismo.Se presenta una reseña histórica de los procesos en referencia y, de igual forma, se habla de las medidas cautelares.– Civiles – Comerciales – Agrarios – Familiares (alimentarios) – Laborales – Administrativos – Arbitrales.En este libro se trata el proceso ejecutivo, en general. Pero también trata de otros procesos ejecutivos específicos, como se deduce de los subtítulos del mismo.Se presenta una reseña histórica de los procesos en referencia y, de igual forma, se habla de las medidas cautelares.– Civiles – Comerciales – Agrarios – Familiares (alimentarios) – Laborales – Administrativos – Arbitrales.En este libro se trata el proceso ejecutivo, en general. Pero también trata de otros procesos ejecutivos específicos, como se deduce de los subtítulos del mismo.Se presenta una reseña histórica de los procesos en referencia y, de igual forma, se habla de las medidas cautelares.– Civiles – Comerciales – Agrarios – Familiares (alimentarios) – Laborales – Administrativos – Arbitrales.
$115.000
Bienes 17º Ed.
Es la exposición más acabada de esta disciplina en nuestro país, sin duda, de consulta obligatoria para todas las cátedras que se ocupan del tema. En sus eruditas páginas el lector encontrará un riguroso estudio de la clasificación de los bienes, la propiedad, los modos de adquirirla (la ocupación, la accesión, la prescripción, la tradición y el registro), la posesión, las servidumbres, el usufructo y las acciones reales
$200.000
Régimen general de las obligaciones
Es un texto de derecho civil que aborda la teoría general de las obligaciones, desde su nacimiento hasta su extinción. Este libro, en su novena edición, analiza los elementos esenciales de las obligaciones, sus fuentes, modalidades y efectos. Elementos esenciales de las obligaciones: Sujetos: Existe un sujeto activo (acreedor) y un sujeto pasivo (deudor). Objeto: Es la prestación que el deudor debe cumplir, que puede ser de dar, hacer o no hacer. Vínculo jurídico: Es la relación que une al acreedor y al deudor. Fuentes de las obligaciones: Contratos: Acuerdos de voluntades que generan obligaciones. Delitos: Actos ilícitos que causan daño y generan obligaciones de indemnizar. Cuasicontratos: Hechos lícitos que generan obligaciones sin que exista un acuerdo previo. Cuasidelitos: Hechos ilícitos culposos que generan obligaciones de indemnizar. Modalidades de las obligaciones: Condición: Hecho futuro e incierto del cual depende la existencia o extinción de la obligación. Plazo: Hecho futuro y cierto del cual depende la exigibilidad de la obligación. Modo o carga: Gravamen impuesto al beneficiario de una liberalidad.
$140.000
Seguros
¿Qué es realmente el contrato de seguro y por qué atraviesa tantos aspectos de nuestra vida moderna? En esta obra rigurosa y esclarecedora, el profesor Hernán Fabio López Blanco ofrece una visión integral del contrato de seguro, analizando sus fundamentos históricos, su estructura jurídica, sus implicaciones prácticas y su evolución en el marco colombiano y comparado. Desde las antiguas mutualidades hasta el reaseguro en procesos judiciales, el lector encontrará un recorrido claro y profundo por cada uno de los elementos que configuran esta compleja figura del derecho privado y público.A través de un lenguaje técnico pero accesible, se abordan temas como la naturaleza del riesgo, la función indemnizatoria, los deberes del asegurado y del asegurador, la subrogación, la póliza y su ejecución, y los debates sobre la autonomía del derecho de seguros.Este tratado es una herramienta indispensable tanto para abogados, jueces y estudiantes, como para profesionales del sector asegurador que buscan comprender a fondo las claves de una institución que se ha convertido en pilar de las economías modernas.
$170.000
Derecho de familia. Tomo I
El procedimiento administrativo de restablecimiento de derechos; Aspectos generales; El procedimiento administrativo; Aspectos procesales de la jurisdicción de familia; Integración; funcionarios comprometidos en los asuntos de familia; Competencia; Los procesos de familia; de Los procesos en particular; El proceso de nulidad de matrimonio civil; Procesos de divorcio, de separación de cuerpos y de separación de bienes; Procesos de separación de cuerpos y de bienes contenciosos; Divorcio, separación de cuerpos y de bienes de común acuerdo; Declaración judicial de existencia de unión marital de hecho y de sociedad patrimonial; Procesos de filiación; Procesos verbales relacionados con simulación de negocios jurídicos de alguno de los cónyuges o compañeros y ocultamiento o distracción de bienes sociales; Procesos verbales relacionados con cuestiones hereditarias; Petición de herencia; Declaración de indignidad; Declaración de desheredamiento; Nulidad de testamento; Reforma del testamento; Nulidad y rescisión de la partición; Los procesos de suspensión y privación de la patria potestad; Adjudicación judicial de apoyos solicitada por persona diferente al titular del acto; Permisos a menores de edad para salir del país; El proceso de alimentos; Los procesos de custodia y de regulación de visitas; El proceso de restitución internacional de menores; Constitución y cancelación del patrimonio familiar inembargable según la ley 70 de 1931; Los procesos relacionados con la afectación a vivienda familiar; El proceso de adopción; El proceso de sucesión; El proceso de liquidación de sociedad conyugal o patrimonial; Jurisdicción voluntaria; Procedimiento en caso de violencia intrafamiliar.
$185.000
Impartialidad judicial
Tema: “La intervención oficiosa del Juez en el proceso ordinario de menor cuantía: un modo de afectar las garantías constitucionales al debido proceso, el derecho a la defensa e igualdad de las partes. Las hipótesis de partida son: 1. “Cuando el Juez interviene de oficio en cualquier etapa del proceso lo desiguala y afecta directamente su impartialidad al ser parte del litigio […].
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El juicio oral en la jurisdicción de familia
Tratamos de entregar en estas notas algunos conceptos sobre la legislación vigente relativa a la aplicación del trámite oral en los despachos judiciales de familia que hoy ejercen esa función, en los procesos de su competencia. El nuevo Codigo General del Proceso o Ley 1564 de 2012, después de hacer una exhaustiva recopilación y actualización de las disposiciones con relación a la jurisdicción de familia, derogó de esta forma aquellas que se encontraban dispersas, agregándose como complemento en el Decreto 1736 de 2012 aclaratorio de algunas disposiciones en el nuevo código. Haremos las concordancias que corresponden a los trámites de competencia de los jueces de familia que también pueden adelantar los notarios cuando no exista contención y puedan surtirse con ocasión del mutuo acuerdo entre los interesados y que hoy están consignadas, entre otros, en el Decreto 1664 de 2015, por el cual se adicionan y se derogan algunos artículos del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, y se reglamentan los artículos 487, parágrafo, y 617 de la Ley 1564 de 2012.Tratamos de entregar en estas notas algunos conceptos sobre la legislación vigente relativa a la aplicación del trámite oral en los despachos judiciales de familia que hoy ejercen esa función, en los procesos de su competencia.
$126.500
Diccionario jurídico aplicado
Diccionario
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La Casación Civil. Teoría General, fundamentos y aspectos prácticos de la actuación y de su técnica
El advenimiento del Estado Social de Derecho reformuló la manera de entender los sistemas positivos, fundamentalmente los ordenamientos adjetivos o de enjuiciamiento. Por su puesto que, el recurso de casación, formalista en su concepción primigenia, ha morigerado su rito para ponerse en sintonía como un instrumento más de defensa de los derechos fundamentales, otorgando incluso poderes oficiosos al sentenciador a efectos de restablecer las garantías infringidas. La labor la cumple, una Corte Suprema de Justicia provista no solamente de Legitimidad y grandes dosis de creatividad jurídica, sino de un alto sentido de responsabilidad social habida cuenta que sus decisiones tienen repercusión política en el espejo público, pues sus fallos interesan a todo el colectivo. Nuestro texto, como propuesta metodológica y novedosa, aunque aborda en toda su dimensión los tópicos históricos, normativos, sustantivos y procedimentales, intenta privilegiar el diálogo con otras instancias internacionales y, especialmente, la casuística derivada del apego a la técnica, proponiéndose con tips y ejemplos puntuales, los aspectos necesarios a tener en cuenta por el abogado litigante cuando con sus escritos pretende arribar al escrutinio de la Corte en el momento medular de la Casación: la calificación de la demanda.
$120.000
Lecciones de derecho procesal. Tomo III
Este tomo contiene una exposición didáctica de los aspectos generales del derecho probatorio, tanto en su contenido teórico como en su contextura normativa en el régimen jurídico colombiano. además de precisar el fundamento constitucional de cada institución, pretende examinar los problemas que suele plantear la actividad judicial e identificar en el ordenamiento la solución adecuada, empresa en la cual se echa mano de la legislación y de la jurisprudencia. la temática se desarrolla primordialmente a partir del código general del proceso, con referencias precisas a los preceptos constitucionales, a otras leyes internas, a instrumentos internacionales sobre derechos humanos y a decisiones de organismos internacionales. en esta edición se destaca el espacio dedicado a explicar las técnicas de interrogación en el proceso por audiencias.
$200.000
