Civil

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  • Manual de liquidación en sentencias judiciales

    Manual de liquidación en sentencias judiciales

    Las acciones para reparar a las víctimas por perjuicios causados como consecuencia de una falla en el servicio, por responsabilidad civil extracontractual, por un  punible o delito, o por culpa patronal, se encuentran legalmente establecidas en nuestro orden jurídico, como son: la acción reparación directa consagrada en el art. 140 de la Ley 1437 de 2011, el ordinario de responsabilidad civil extracontractual, reglado en el art. 2341 del C. Civil, el incidente de indemnización de perjuicios en proceso penal, según el art. 95 del C. Penal, y la culpa patronal en ordinario laboral, de conformidad con el numeral 2 del inciso d) del numeral 4 del artículo 64 del C.S. del S.S. En el ejercicio de estas acciones ya sean de índole civil o de índole administrativo, de índole penal, o de índole laboral, es menester presentar de manera adecuada los perjuicios que se van a solicitar, a fin de que el operador judicial pueda igualmente ordenar conforme a la ley y a la jurisprudencia vigente la reparación integral a la víctima que ha sufrido un daño o perjuicio indemnizable.

    $189,750

  • Legislario nacional

    Legislario nacional

    Era necesario ofrecer a los distintos profesionales, un libro que recogiera parte de la historia legislativa del país y lo hiciera siguiendo la metodología de un diccionario; es decir, sistematizándolas alfabéticamente, organizándolas cronológicamente, precisando su vigencia e inexequibilidad (por registro histórico) y creando espectros temáticos, que le permitan en un momento determinado al consultante, absolver de manera pronta y eficiente su inquietud.Así, nace la idea de este «Legislario Nacional», inicialmente pensado como manera de crear una fuente global desde el año 1819; no obstante, viene a buena oportunidad la Ley 2085 de 03 de marzo de 2021 que adopta la figura de la depuración normativa, se decide la perdida de vigencia y se derogan expresamente normas de rango legal; pese a lo anterior, creímos conveniente, incluir normatividad antes de 1991 que permite recordar hechos y fundaciones que hoy hacen parte de la institucionalidad colombiana o que es, un valor cultural e histórico de especial remembranza y eternidad.Provechoso, es decir, que esta trabajosa exploración y recaudo realizado, ha permitido viajar por distintas épocas y para dar un límite temporal de actualidad, tomamos como punto referente la Constitución de 1991, hasta hoy, con un aproximado de 2.500 leyes de todas las índoles, sin dejar de lado épocas de pasado comprendido desde 1810 y siguientes.Ahí, en esa inmersión a la profundidad de la historia legislativa nuestra, es fácil detectar la tendencia repetitiva de costumbres parlamentarias, algunas para llegar al extremo de la adulación y a la inclinación reverencial del honor y exaltaciones indistintas (pero no a quien justamente las mereciera), además, se percibe en lo penal, una represión silenciosa y una tendencia a reformar la ley procesal penal constantemente, acomodándola casi siempre a la negligencia institucional u oficial.Toda está etopeya, nos muestra dos fenómenos recurrentes:  la «hiperlegislación» y la «panlegislación». Lo primero, responde a la improvisación de los parlamentarios en su oficio y tarea legislativa que incluso la han llevado al extremo del populismo y de la law fare (‘law’ y ‘warfare’) volver la función legislativa un instrumento obstructor de los cambios sociales necesarios y urgentes todo ello como respuesta a la gran politización, intereses en pugna entre lo personal y social y de otros órdenes en que ha caído el país y con él sus ramas públicas. Ya es hora de pensar en un estado compacto y dejar de lado, la idea funesta de la separación de poderes justificada para fraccionar el país y hacer lo que viene en gana en desmedro de la misma sociedad; lo segundo, el querer perfilar todo a partir de una norma legal, la ley como vía de solución a problemas sociales que aquejan históricamente, pero las leyes necesarias nunca llegan.Por ello, en el aspecto penal, llueven delitos, incluso innecesarios (formas represoras de toda índole); desde otros ámbitos, impuestos, tasas y costos circunstanciales que se imponen de manera distinta a lo que se haría con una norma tributaria, recurriéndose al eufemismo legislativo «leyes de estampillas», recurso asiduo y generalizado para solucionar problemas económicos de las instituciones.Se precisa como dato curioso como 1941 fue el año de las hidro-eléctricas ya que las órdenes de sus construcciones se hicieron en una pluralidad llamativa. Igual, se maneja una línea romántica y folclórica, creándose hasta el año 2025, cerca de 230 leyes sobre celebraciones y fiestas y 36 conmemoración de días nacionales de todos los caracteres. El año 2006 fue la época en que más se expidieron leyes de este tipo.Igualmente, la función legislativa ha sido utilizada para reinstalar cosas que el constituyente colombiano negó en la constitución de 1991, por eso, contar a la fecha, con más de 60 actos legislativos reformatorios es mostrar una sombra que ha ido desnaturalizando la carta política y la grosera improvisación que nos caracteriza, siguiendo la técnica del «gatopardismo» que algo cambie para que todo siga lo mismo o lo peor, renombrando instituciones que en principio debían haberse liquidado fulminantemente de la institucionalidad colombiana por su corrupción funcional, para darles continuidad camufladamente.Otras de carácter absurdo que no han escapado del quehacer legislativo y que para fortuna de la decencia fueron hundidos, como: La unificación en el histrionismo y en la forma de cantar el himno nacional (Buscaba crear la actitud Uribe: mano en el pecho mientras se cantaba el himno nacional como un gesto protocolario obligado) presentado por Óscar Reyes, senador santandereano de Convergencia Ciudadana; Heredar las armas de padres a hijos (ponente de este proyecto fue el senador Manuel Velázquez; Sancionar la infidelidad en ambos sexos (Ponente Edgar Espíndola, senador boyacense de Convergencia Ciudadana); Creación del día de la santa biblia (idea original del concejal santandereano Pedro Pablo Amaya el proyecto fue presentado por Edgar Espíndola); Prohibición de hacer parodias (Ponente el Representantes, Augusto Posada); Prohibir los nombres feos porque constituyen actos de ridiculización a la persona (Ponente senador Armando Benedetti); Acabar con las tareas en los colegios (Ponente Édgar Espíndola, del Partido de Integración Nacional, PIN); y, el más destacado por los absurdos fueron las ponencias del Congresista Jair Acuña, ponente de tres leyes: Prohibir el uso de saleros en las mesas de los restaurantes; Prohibir la exhibición de bebidas alcohólicas en locales comerciales y Prohibir la búsquedas en internet utilizando palabras groseras; entre otras que, causaron alergia y discusión fue la ponencia de Prohibición del engaño amoroso (o ley cero cachos o prohibición del poliamor) y establecimiento de la cátedra de Fidelidad en el amor, idea de la congresista liberal Karina Espinosa.Así, quedaría visto a tristeza junta que, el núcleo parlamentario ha creado sectores que, desde adentro, defienden intereses personales distintos a los sociales e incluso cosas irracionales, y ello, ya es bastante, para soportar tanta indiferencia por la nación. El Congreso no ha querido reformarse a extremos de una sola cámara ni reducir sus salarios astronómicos y prebendas de toda índole e incluso, no ha habido inteligencia que pueda convencer de que, todas las votaciones que se adopten en su seno se hagan por mayoría presente, para evitar el transfuguismo y ausentismo doloso de salirse de las sesiones para entorpecer los cambios esperados por la sociedad. Sin embargo, pese a ese lunar negro y a la falta de seriedad respecto al ejercicio parlamentario y a la facultad de expedir leyes y actos legislativos reformatorios, la labor que se muestra tiene significación ya que, ha sido el impulso de los pocos y buenos legisladores, los que han salvado el examen a todos los demás.                                                                                                      

    $242,000

  • Derecho probatorio tecnologías de la administración de justicia

    Derecho probatorio tecnologías de la administración de justicia

    No disponible en stock

    Este libro es el resultado de la investigación adelantada en las cátedras de Derecho Probatorio y Medios de Prueba en Particular, dictadas por el autor en cursos de pregrado, posgrado y maestría en derecho. El libro ha sido dividido en tres títulos: 1) Los principios rectores del proceso judicial; 2) Los principios rectores de la prueba; y 3) Los medios de prueba en particular. El primer título se dedica al estudio de los principios que informan los procesos en general; el segundo al estudio de los fundamentos de la aplicación del derecho probatorio, y el último, al estudio en particular de los medios de prueba en las diversas legislaciones, contenido que se mantiene por la relevancia, cada vez mayor, del estudio de los principios que tienen ascendencia en el derecho procesal y sin los cuales la lectura, comprensión y aprehensión de un estatuto tan novedoso como el Código General del Proceso, sería un ejercicio incompleto o aún vacío.  En esta edición, se suprimieron todos los estudios relativos al proceso regido por el Código de Procedimiento Civil, para abordar las pruebas reguladas en el Código General del Proceso. Igualmente, se suprimieron algunas referencias al proceso penal, al laboral y al contencioso administrativo, salvo necesarios paralelos que se estimaron necesarios para un mejor abordaje del estudio de algunas instituciones probatorias del derecho procesal civil. En ediciones anteriores se hizo mención del uso de tecnologías, y en esta se incluyen las previsiones de la Ley 2213 de 2022 y la reforma a la Ley 270 de 1996, que para la fecha en que se culminó de redactar el texto aún no ha sido sancionada, pero que cuenta con un importante pronuncia[1]miento de la Corte Constitucional en la sentencia C-134 de 2023, en la que se estudiaron las reformar introducidas a los artículos 122 y 123 de la ley

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    $176,000

  • Seguros

    Seguros

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    ¿Qué es realmente el contrato de seguro y por qué atraviesa tantos aspectos de nuestra vida moderna? En esta obra rigurosa y esclarecedora, el profesor Hernán Fabio López Blanco ofrece una visión integral del contrato de seguro, analizando sus fundamentos históricos, su estructura jurídica, sus implicaciones prácticas y su evolución en el marco colombiano y comparado. Desde las antiguas mutualidades hasta el reaseguro en procesos judiciales, el lector encontrará un recorrido claro y profundo por cada uno de los elementos que configuran esta compleja figura del derecho privado y público.A través de un lenguaje técnico pero accesible, se abordan temas como la naturaleza del riesgo, la función indemnizatoria, los deberes del asegurado y del asegurador, la subrogación, la póliza y su ejecución, y los debates sobre la autonomía del derecho de seguros.Este tratado es una herramienta indispensable tanto para abogados, jueces y estudiantes, como para profesionales del sector asegurador que buscan comprender a fondo las claves de una institución que se ha convertido en pilar de las economías modernas.

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    $178,500

  • En Oferta -56% Temas procesales N.° 28

    Temas procesales N.° 28

    En la revista “TEMAS PROCESALES”, el lector encontrará 28 temáticas relacionadas con el estudio del derecho procesalactual y el análisis de jurisprudencia. El texto es fruto delesfuerzo realizado por un grupo de trabajo en el cualparticipan representantes de diferentes universidades de la ciudad, que han unido esfuerzos con el aval de la maestra Beatriz Quintero de Prieto, para dar continuidad a tan importante proyecto académico y que orgullosamente se presenta a toda la comunidad académica e investigativa que se preocupa por indagar en discusiones de actualidad en el derecho procesal

    $40,000 $17,600

  • Régimen general de las obligaciones

    Régimen general de las obligaciones

    8 en stock

    Es un texto de derecho civil que aborda la teoría general de las obligaciones, desde su nacimiento hasta su extinción. Este libro, en su novena edición, analiza los elementos esenciales de las obligaciones, sus fuentes, modalidades y efectos.  Elementos esenciales de las obligaciones: Sujetos: Existe un sujeto activo (acreedor) y un sujeto pasivo (deudor). Objeto: Es la prestación que el deudor debe cumplir, que puede ser de dar, hacer o no hacer. Vínculo jurídico: Es la relación que une al acreedor y al deudor.  Fuentes de las obligaciones: Contratos: Acuerdos de voluntades que generan obligaciones. Delitos: Actos ilícitos que causan daño y generan obligaciones de indemnizar. Cuasicontratos: Hechos lícitos que generan obligaciones sin que exista un acuerdo previo. Cuasidelitos: Hechos ilícitos culposos que generan obligaciones de indemnizar.  Modalidades de las obligaciones: Condición: Hecho futuro e incierto del cual depende la existencia o extinción de la obligación. Plazo: Hecho futuro y cierto del cual depende la exigibilidad de la obligación. Modo o carga: Gravamen impuesto al beneficiario de una liberalidad.   

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    $148,000

  • ¡Últimas unidades! Compendio de las etapas probatorias en el proceso oral colombiano

    Compendio de las etapas probatorias en el proceso oral colombiano

    3 en stock

    n la presente obra, se pretendió aprovechar el conocimiento que el autor ha adquirido en materia probatoria a lo largo de su carrera profesional y   desde la docencia para bosquejar, en forma de compendio, la aplicación del proceso oral actual en las diversas jurisdicciones que hoy en día, dada su implementación en este campo, se hace más que necesario. Por lo tanto, y dado que en la actualidad no existe un estudio similar que profundice en gran medida el ámbito probatorio en las jurisdicciones laboral, penal, administrativa y civil 

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    $151,800

  • Estatuto de conciliación. ley 2220 de 2022.

    Estatuto de conciliación. ley 2220 de 2022.

    Ley 2220 de 2022 Contiene lo pertinente de las Leyes 1579 de 2012, 1564 de 2012, 1395 de 2010, 1367 de 2009, 446 de 1998, 23 de 1991 y de los Decretos 1829 de 2013 y 2511 de 1998 (compilados en el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho N° 1069 de 2015), 2771 de 2001 y 2158 de 1948 2.a edición

    $82,500

  • Mini Estatuto de notariado y registro, 2026

    Mini Estatuto de notariado y registro, 2026

    Decreto 960 de 1970 – Notariado Ley 1579 de 2012 – Registro Contiene las modificaciones, reglamentaciones y normas conexas del Notariado y Registro Leyes: 2220 de 2022; 588 de 2000; 29 de1973; Decretos: 2106 de 2019; 911 de 2017; 1895 de 2016; 2205,1858,1664, 2015, 1310,1227 de 2015, 2148 de 1983 y 2163 de 170 Contiene el Decreto 1609 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

    $49,500

  • Diccionario jurídico aplicado

    $151,800

  • Una mirada jurídica a los clásicos del rock

    Una mirada jurídica a los clásicos del rock

    El Derecho, al igual que la música, siempre ha estado ‒y estará‒ presente en la vida del ser humano. Esta obra es la reivindicación del rock como medio para aprender y aprehender el derecho y como género musical. En esta, además de contar con la participación de un gran músico y de uno de los más grandes melómanos del país, académicos de diferentes universidades analizan jurídicamente doce clásicos del rock en español. Es una apuesta innovadora e irreverente, única en su especie, imperdible para todos los amantes del Derecho, el arte y el rock en español. Editor académico: Alejandro Gaviria Cardona

    $132,000

  • Las violencias contra las mujeres, niños, niñas y adolescentes  en Colombia, América Latina y el Caribe

    Las violencias contra las mujeres, niños, niñas y adolescentes en Colombia, América Latina y el Caribe

    Las Naciones Unidas declararon en 1980 que, “la violencia contra las mujeres es el  crimen encubierto más numeroso del mundo”.  No exageró, tampoco  sobredimensionó, solo se atuvo a la verdad dolorosa de una dinámica negativa en la  historia de la humanidad que, hasta ahora no se ha podido superar, pues desde  tiempos remotos la mujer estuvo borrada de sus páginas y en el hoy, pese a que ha  logrado que se reescriba parcialmente incluso desde la prehistoria, el recuento de las  vivencias de la humanidad,  por el contrario va en aumento acelerado las violencias,  pese al supuesto progreso del género humano y ante la mirada permisiva de muchos  Estados y en otros, acompañada de pasmosa tolerancia de lo que no debe ser tolerado  o que enmascaran en el famoso lenguaje inclusivo que no ha reportado los resultados  que pretendían, porque las cifras de violencias hablan por sí solas en los hemisferios del  globo terráqueo, en países de otros idiomas que no permiten el carnaval de lo absurdo  que propicia la destrucción de uno de los idiomas más bellos del mundo, objeto de  atropello con palabras altisonantes, unas veces ridículas y otras tantas en contravía de  la semántica de una tradición filológica reconocida, por lo que se deben estar  revolcando en sus tumbas los defensores de la lengua de Castilla y de León, en tanto  que las muertes de mujeres persisten, aumentan las estadísticas en clave de las  violencias más reconocidas, sin importar la formación o clase social, tampoco los  orígenes raciales e igualmente emergen otras violencias  que no habían sido  identificadas y se incrementan en los ámbitos privado y público. 

    $319,000

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