
Civil
Los procesos de ejecución. Teórico-práctico. Medidas cautelares. Adecuado con la Ley 1564 de 2012
En este libro se trata el proceso ejecutivo, en general. Pero también trata de otros procesos ejecutivos específicos, como se deduce de los subtítulos del mismo.Se presenta una reseña histórica de los procesos en referencia y, de igual forma, se habla de las medidas cautelares.– Civiles – Comerciales – Agrarios – Familiares (alimentarios) – Laborales – Administrativos – Arbitrales.En este libro se trata el proceso ejecutivo, en general. Pero también trata de otros procesos ejecutivos específicos, como se deduce de los subtítulos del mismo.Se presenta una reseña histórica de los procesos en referencia y, de igual forma, se habla de las medidas cautelares.– Civiles – Comerciales – Agrarios – Familiares (alimentarios) – Laborales – Administrativos – Arbitrales.En este libro se trata el proceso ejecutivo, en general. Pero también trata de otros procesos ejecutivos específicos, como se deduce de los subtítulos del mismo.Se presenta una reseña histórica de los procesos en referencia y, de igual forma, se habla de las medidas cautelares.– Civiles – Comerciales – Agrarios – Familiares (alimentarios) – Laborales – Administrativos – Arbitrales.
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El juicio oral en la jurisdicción de familia
Tratamos de entregar en estas notas algunos conceptos sobre la legislación vigente relativa a la aplicación del trámite oral en los despachos judiciales de familia que hoy ejercen esa función, en los procesos de su competencia. El nuevo Codigo General del Proceso o Ley 1564 de 2012, después de hacer una exhaustiva recopilación y actualización de las disposiciones con relación a la jurisdicción de familia, derogó de esta forma aquellas que se encontraban dispersas, agregándose como complemento en el Decreto 1736 de 2012 aclaratorio de algunas disposiciones en el nuevo código. Haremos las concordancias que corresponden a los trámites de competencia de los jueces de familia que también pueden adelantar los notarios cuando no exista contención y puedan surtirse con ocasión del mutuo acuerdo entre los interesados y que hoy están consignadas, entre otros, en el Decreto 1664 de 2015, por el cual se adicionan y se derogan algunos artículos del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, y se reglamentan los artículos 487, parágrafo, y 617 de la Ley 1564 de 2012.Tratamos de entregar en estas notas algunos conceptos sobre la legislación vigente relativa a la aplicación del trámite oral en los despachos judiciales de familia que hoy ejercen esa función, en los procesos de su competencia.
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Diccionario jurídico aplicado
Diccionario
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Seguros
¿Qué es realmente el contrato de seguro y por qué atraviesa tantos aspectos de nuestra vida moderna? En esta obra rigurosa y esclarecedora, el profesor Hernán Fabio López Blanco ofrece una visión integral del contrato de seguro, analizando sus fundamentos históricos, su estructura jurídica, sus implicaciones prácticas y su evolución en el marco colombiano y comparado. Desde las antiguas mutualidades hasta el reaseguro en procesos judiciales, el lector encontrará un recorrido claro y profundo por cada uno de los elementos que configuran esta compleja figura del derecho privado y público.A través de un lenguaje técnico pero accesible, se abordan temas como la naturaleza del riesgo, la función indemnizatoria, los deberes del asegurado y del asegurador, la subrogación, la póliza y su ejecución, y los debates sobre la autonomía del derecho de seguros.Este tratado es una herramienta indispensable tanto para abogados, jueces y estudiantes, como para profesionales del sector asegurador que buscan comprender a fondo las claves de una institución que se ha convertido en pilar de las economías modernas.
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La responsabilidad civil como derecho preventivo y resarcitorio de daños
La responsabilidad civil cumple distintas funciones en el interior de los ordenamientos. Suelen ilustrarse entre otras, la compensación y la prevención. Sin embargo, el derecho de daños es muy asociado con el tradicional dogma compensatorio de la clásica tríada, daño, víctima e indemnización (Art. 2341 C.C.). Tal paradigma resulta infortunado para develar los efectos preventivos de la responsabilidad, pues estos resbalan al modelo del daño causado a otro ligado a una reparación (Arts. 2355, inc. 2, y 2359 C.C.). Por esos motivos es necesario reenfocar el estudio de la responsabilidad hacia el proceso generador del daño (iter damni) en sus perfiles fáctico y jurídico con el objeto de articular la institución de acuerdo con su naturaleza, unas veces preventiva, otras veces compensatoria. La prevención tiene un marco propio de efectos, atañe al riesgo, la amenaza y la agravación latente, mientras que el resarcimiento responde a efectos relacionados con el daño y la agravación consumada; de allí que la responsabilidad se concibe como un derecho preventivo y resarcitorio de daños.La responsabilidad civil cumple distintas funciones en el interior de los ordenamientos. Suelen ilustrarse entre otras, la compensación y la prevención…
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Temas procesales N.° 28
En la revista “TEMAS PROCESALES”, el lector encontrará 28 temáticas relacionadas con el estudio del derecho procesalactual y el análisis de jurisprudencia. El texto es fruto delesfuerzo realizado por un grupo de trabajo en el cualparticipan representantes de diferentes universidades de la ciudad, que han unido esfuerzos con el aval de la maestra Beatriz Quintero de Prieto, para dar continuidad a tan importante proyecto académico y que orgullosamente se presenta a toda la comunidad académica e investigativa que se preocupa por indagar en discusiones de actualidad en el derecho procesal
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Legislario nacional
Era necesario ofrecer a los distintos profesionales, un libro que recogiera parte de la historia legislativa del país y lo hiciera siguiendo la metodología de un diccionario; es decir, sistematizándolas alfabéticamente, organizándolas cronológicamente, precisando su vigencia e inexequibilidad (por registro histórico) y creando espectros temáticos, que le permitan en un momento determinado al consultante, absolver de manera pronta y eficiente su inquietud.Así, nace la idea de este «Legislario Nacional», inicialmente pensado como manera de crear una fuente global desde el año 1819; no obstante, viene a buena oportunidad la Ley 2085 de 03 de marzo de 2021 que adopta la figura de la depuración normativa, se decide la perdida de vigencia y se derogan expresamente normas de rango legal; pese a lo anterior, creímos conveniente, incluir normatividad antes de 1991 que permite recordar hechos y fundaciones que hoy hacen parte de la institucionalidad colombiana o que es, un valor cultural e histórico de especial remembranza y eternidad.Provechoso, es decir, que esta trabajosa exploración y recaudo realizado, ha permitido viajar por distintas épocas y para dar un límite temporal de actualidad, tomamos como punto referente la Constitución de 1991, hasta hoy, con un aproximado de 2.500 leyes de todas las índoles, sin dejar de lado épocas de pasado comprendido desde 1810 y siguientes.Ahí, en esa inmersión a la profundidad de la historia legislativa nuestra, es fácil detectar la tendencia repetitiva de costumbres parlamentarias, algunas para llegar al extremo de la adulación y a la inclinación reverencial del honor y exaltaciones indistintas (pero no a quien justamente las mereciera), además, se percibe en lo penal, una represión silenciosa y una tendencia a reformar la ley procesal penal constantemente, acomodándola casi siempre a la negligencia institucional u oficial.Toda está etopeya, nos muestra dos fenómenos recurrentes: la «hiperlegislación» y la «panlegislación». Lo primero, responde a la improvisación de los parlamentarios en su oficio y tarea legislativa que incluso la han llevado al extremo del populismo y de la law fare (‘law’ y ‘warfare’) volver la función legislativa un instrumento obstructor de los cambios sociales necesarios y urgentes todo ello como respuesta a la gran politización, intereses en pugna entre lo personal y social y de otros órdenes en que ha caído el país y con él sus ramas públicas. Ya es hora de pensar en un estado compacto y dejar de lado, la idea funesta de la separación de poderes justificada para fraccionar el país y hacer lo que viene en gana en desmedro de la misma sociedad; lo segundo, el querer perfilar todo a partir de una norma legal, la ley como vía de solución a problemas sociales que aquejan históricamente, pero las leyes necesarias nunca llegan.Por ello, en el aspecto penal, llueven delitos, incluso innecesarios (formas represoras de toda índole); desde otros ámbitos, impuestos, tasas y costos circunstanciales que se imponen de manera distinta a lo que se haría con una norma tributaria, recurriéndose al eufemismo legislativo «leyes de estampillas», recurso asiduo y generalizado para solucionar problemas económicos de las instituciones.Se precisa como dato curioso como 1941 fue el año de las hidro-eléctricas ya que las órdenes de sus construcciones se hicieron en una pluralidad llamativa. Igual, se maneja una línea romántica y folclórica, creándose hasta el año 2025, cerca de 230 leyes sobre celebraciones y fiestas y 36 conmemoración de días nacionales de todos los caracteres. El año 2006 fue la época en que más se expidieron leyes de este tipo.Igualmente, la función legislativa ha sido utilizada para reinstalar cosas que el constituyente colombiano negó en la constitución de 1991, por eso, contar a la fecha, con más de 60 actos legislativos reformatorios es mostrar una sombra que ha ido desnaturalizando la carta política y la grosera improvisación que nos caracteriza, siguiendo la técnica del «gatopardismo» que algo cambie para que todo siga lo mismo o lo peor, renombrando instituciones que en principio debían haberse liquidado fulminantemente de la institucionalidad colombiana por su corrupción funcional, para darles continuidad camufladamente.Otras de carácter absurdo que no han escapado del quehacer legislativo y que para fortuna de la decencia fueron hundidos, como: La unificación en el histrionismo y en la forma de cantar el himno nacional (Buscaba crear la actitud Uribe: mano en el pecho mientras se cantaba el himno nacional como un gesto protocolario obligado) presentado por Óscar Reyes, senador santandereano de Convergencia Ciudadana; Heredar las armas de padres a hijos (ponente de este proyecto fue el senador Manuel Velázquez; Sancionar la infidelidad en ambos sexos (Ponente Edgar Espíndola, senador boyacense de Convergencia Ciudadana); Creación del día de la santa biblia (idea original del concejal santandereano Pedro Pablo Amaya el proyecto fue presentado por Edgar Espíndola); Prohibición de hacer parodias (Ponente el Representantes, Augusto Posada); Prohibir los nombres feos porque constituyen actos de ridiculización a la persona (Ponente senador Armando Benedetti); Acabar con las tareas en los colegios (Ponente Édgar Espíndola, del Partido de Integración Nacional, PIN); y, el más destacado por los absurdos fueron las ponencias del Congresista Jair Acuña, ponente de tres leyes: Prohibir el uso de saleros en las mesas de los restaurantes; Prohibir la exhibición de bebidas alcohólicas en locales comerciales y Prohibir la búsquedas en internet utilizando palabras groseras; entre otras que, causaron alergia y discusión fue la ponencia de Prohibición del engaño amoroso (o ley cero cachos o prohibición del poliamor) y establecimiento de la cátedra de Fidelidad en el amor, idea de la congresista liberal Karina Espinosa.Así, quedaría visto a tristeza junta que, el núcleo parlamentario ha creado sectores que, desde adentro, defienden intereses personales distintos a los sociales e incluso cosas irracionales, y ello, ya es bastante, para soportar tanta indiferencia por la nación. El Congreso no ha querido reformarse a extremos de una sola cámara ni reducir sus salarios astronómicos y prebendas de toda índole e incluso, no ha habido inteligencia que pueda convencer de que, todas las votaciones que se adopten en su seno se hagan por mayoría presente, para evitar el transfuguismo y ausentismo doloso de salirse de las sesiones para entorpecer los cambios esperados por la sociedad. Sin embargo, pese a ese lunar negro y a la falta de seriedad respecto al ejercicio parlamentario y a la facultad de expedir leyes y actos legislativos reformatorios, la labor que se muestra tiene significación ya que, ha sido el impulso de los pocos y buenos legisladores, los que han salvado el examen a todos los demás.
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No joda ni se deje joder prevención y resolución pacífica de conflictos familiares
Prevención y resolución pacífica de conflictos familiares.
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Código Sustantivo del Trabajo – Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, Actualizado
Decretos 2663 y 3743 de 1950 Ley 141 de 1961 y normas modificatorias, complementarias y reglamentarias Contiene: Ley 1010 de 2006 sobre acoso laboral (modificada por la ley 1622 de 2013) Ley 1822 de 2017 nueva norma de licencia de maternidad Ley 1823 de 2017 salas amigas de la familia lactante del entorno laboral Incluye: Ley 2088 de 2021 – trabajo en casa Ley 2141 de 2021 – fuero de paternidad Ley 2114 de 2021 – licencia de paternidad Ley 2101 de 2021 – reducción jornada laboral Ley 2121 de 2021 – régimen de trabajo remoto Ley 2174 de 2021 isaac – establece parámetros para la protección y cuidado de la niñez en estado de vulnerabilidad especial Ley 2209 de 2022 – prescripción de acciones por acoso laboral Contiene reglamentación del Teletrabajo (Decreto 1227 de 2022) Ley 2388 de 2024, Familia de Crianza Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social Decreto Ley 2158, Decreto Ley 4133 de 1948 Ley 712 de 2001, Ley 1149 de 2007 Incluye: Ley 2213 de 2022 - establece vigencia permanente del Decreto 806 de 2020 Contiene cuadros sinópticos
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Teoría de las presunciones
La dogmática clasifica las presunciones en legales y judiciales según sea el sujeto que la formule, enrutando sus efectos hacia la verdad de los hechos. Se plantea que la presunción juris tantum admite prueba en contrario y que las iure et de jure no admite la producción de prueba en contrario del hecho presumido. Se plantea entonces una mirada crítica al concepto de presunciones por parte de la doctrina para eliminarlas de la noción tradicional y reconducirlas a otros conceptos como la carga de la prueba, las ficciones legales y las inferencias probatorias, pero con la salvedad de que existirán otras circunstancias que justifican que el concepto se mantenga.
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El daño. Teoría general de la responsabilidad civil
Por la facilidad con que puede apreciarse, el daño es objeto del conocimiento común. Pero además de ser un fenómeno físico, puede integrar un fenómeno jurídico, es decir, susceptible de ser jurídicamente calificado y, desde este punto de vista, entra en los dominios del estudio de los juristas. Más específicamente, todavía, el daño, puede ser un efecto jurídico. Ciertamente, perjuicio puede ser padecido por una determinada persona a causa de la inobservancia de una norma, que para obtener un resultado favorable le impone una determinada conducta; por lo que, precisamente el efecto desfavorable, ha sido querido por el derecho, a raíz de la falta de matización de tal comportamiento, o sea, de la inobservancia por él mismo.
$180.000
Teoría general del proceso 5° Edición
La vida humana tiene dos tipos de regulaciones jurídicas, a saber: la sustantiva y la procesal, cada una con finalidades diferentes, pero íntimamente conectadas.La relación sustancial otorga a los intervinientes facultades y deberes. Los convierte en acreedores o deudores, arrendadores o arrendatarios, comodantes o comodatarios, calidades que a su vez habilitan al titular para dar, hacer u omitir, o para demandar, de otro sujeto obligado, una o varias de tales prestaciones.
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