Director: ANDRÉS ORIÓN ÁLVAREZ P. EDITORIAL Andrés Orión Álvarez Pérez ¿CUÁL ES EL PERJUICIO INDEMNIZABLE EN LOS DELITOS RELACIONADOS CON LA PRODUCCIÓN, IMPORTACIÓN O COMERCIALIZACIÓN DE LICOR? Alejandro Gaviria Cardona
SOBRE LA DISTINCIÓN DE LOS REGÍMENES CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL:ANÁLISIS CONCEPTUAL Y CONSIDERACIONES DESDE EL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO Y LA JUSTICIA CORRECTIVA. Pablo Felipe Salazar Guzmán
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD: ¿CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA O CONCURRENCIA DE CULPAS?. Julián Hincapié Restrepo
LÍMITES PRINCIPIALES A LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS EN EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. José Ramírez Cortés
EL NACIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD ESTATAL EN COLOMBIA. Hugo Andrés Arenas Mendoza
LA APLICACIÓN DE LA PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD EN LA RESPONSABILIDAD MÉDICA ESTATAL ¿UN ASUNTO DE DAÑO O DE IMPUTACIÓN?. Guillermo León Ospina Zuleta
ATENTADO TERRORISTA AL CLUB EL NOGAL: UN MISMO HECHO Y DOS SENTENCIAS, UNA ABSOLUTORIA Y OTRA CONDENATORIA. (ANÁLISIS Y COMENTARIOS DE LAS DOS SENTENCIAS). Saúl Uribe García
Conforme, entonces, a la posición interpretativa intermedia de la Sección Quinta del Consejo de Estado, y no a la posición fuerte de la Sección Segunda, no pueden los jueces ni la administración desconocer las consecuencias jurídicas derivadas del momento en que se adquiere el derecho a la pensión, que tal como lo explicita el artículo 48 de la Carta Política, ocurre cuando se cumplen los requisitos de edad y tiempo de servicios o semanas cotizadas y que es en esa fecha en que se consolida el derecho conforme a los precedentes jurisprudenciales vigentes de los órganos de cierre en ese momento. Así, a manera de ejemplo, si el estatus pensional se adquirió con la Ley 33 de 1985 antes del 6 de julio de 2015 (fecha de publicación de la Sentencia SU-230 de 2015), el monto de la pensión será equivalente al 75% del promedio de los salarios devengados en el último año de servicios, bajo el entendido que la noción de monto incluye tanto la base de liquidación —IBL— como el porcentaje o tasa de reemplazo, acorde con la sentencia de unificación de la Sección Segunda del Consejo de Estado del 04 de agosto de 2010, que era el criterio jurisprudencial vigente antes de la SU-230, aún si el reconocimiento del derecho, o su reliquidación, se solicita en vigencia de esta última providencia, la cual, en esta hipótesis, no es la que debe tenerse en cuenta para resolver el caso.
Nuevamente el fascinante tópico jurídico de la responsabilidad médica nos convoca a la reflexión académica, en esta ocasión, para abordar el complejo tema de la teoría de pérdida de oportunidad y su aplicación por parte del Consejo de Estado colombiano, precisando su aspecto probatorio.En la actualidad, los usuarios del sistema de salud son conscientes de que su vida e integridad personal las cuales ponen en manos de los médicos, son susceptibles de protección, más en aquellos casos en que sus bienes jurídicos son vulnerados con ocasión de la negligencia médica tanto de los profesionales de salud como de las instituciones prestadoras de este servicio.La presente obra denominada “Responsabilidad médica del estado por pérdida de oportunidad: análisis desde el bioderecho y la gerencia de la salud”, tiene por objeto decantar el estudio de la teoría de pérdida de oportunidad y su tratamiento por parte de la máxima corporación de lo contencioso administrativo, enfatizando en el aspecto probatorio, aportando herramientas de tipo hermenéutico a pacientes, jueces, abogados y médicos, propugnando porque cada vez el acto médico y la relación médico paciente sean una manifestación de dignidad y respeto por los derechos humanos.Nuevamente el fascinante tópico jurídico de la responsabilidad médica nos convoca a la reflexión académica, en esta ocasión, para abordar el complejo tema de la teoría de pérdida de oportunidad y su aplicación por parte del Consejo de Estado colombiano, precisando su aspecto probatorio.
En este libro se trata el proceso ejecutivo, en general. Pero también trata de otros procesos ejecutivos específicos, como se deduce de los subtítulos del mismo.Se presenta una reseña histórica de los procesos en referencia y, de igual forma, se habla de las medidas cautelares.– Civiles – Comerciales – Agrarios – Familiares (alimentarios) – Laborales – Administrativos – Arbitrales.En este libro se trata el proceso ejecutivo, en general. Pero también trata de otros procesos ejecutivos específicos, como se deduce de los subtítulos del mismo.Se presenta una reseña histórica de los procesos en referencia y, de igual forma, se habla de las medidas cautelares.– Civiles – Comerciales – Agrarios – Familiares (alimentarios) – Laborales – Administrativos – Arbitrales.En este libro se trata el proceso ejecutivo, en general. Pero también trata de otros procesos ejecutivos específicos, como se deduce de los subtítulos del mismo.Se presenta una reseña histórica de los procesos en referencia y, de igual forma, se habla de las medidas cautelares.– Civiles – Comerciales – Agrarios – Familiares (alimentarios) – Laborales – Administrativos – Arbitrales.
Es el derecho de alimentos uno de los más importantes por reconocer en el ser humano, como que «encierra un profundo sentido ético y social, ya que significa la preservación del valor primario: la vida, un deber de solidaridad familiar que se impone de acuerdo con la necesidad del que debe recibir y en la posibilidad de quien debe darlos» (T. 212/93), amén de ser protegido por la Constitución nacional, en la cual se le otorga el carácter fundamental, no es entonces asunto fácil de tratar en estas líneas si no se hace de manera clara y ordenada.Pensamos de inmediato en el interés superior del menor y, nos vamos ubicando en que primero es el niño; aquel del que trata el artículo 34 del Código Civil, 42, 44, 45 de la CN, artículo 8.° de la Ley 1098 de 2006 CIA, pero sin que podamos olvidar que este derecho de alimentos también le asiste a otros que, sin ser menores, pueden reclamarlo, como los mayores imposibilitados para proveérselos por sí mismos y los incapaces. Es el derecho de alimentos uno de los más importantes por reconocer en el ser humano, como que «encierra un profundo sentido ético y social, ya que significa la preservación del valor primario: la vida, un deber de solidaridad familiar que se impone de acuerdo con la necesidad del que debe recibir y en la posibilidad de quien debe darlos» (T. 212/93), amén de ser protegido por la Constitución nacional, en la cual se le otorga el carácter fundamental, no es entonces asunto fácil de tratar en estas líneas si no se hace de manera clara y ordenada.Es el derecho de alimentos uno de los más importantes por reconocer en el ser humano, como que «encierra un profundo sentido ético y social, ya que significa la preservación del valor primario: la vida, un deber de solidaridad familiar que se impone de acuerdo con la necesidad del que debe recibir y en la posibilidad de quien debe darlos» (T. 212/93), amén de ser protegido por la Constitución nacional, en la cual se le otorga el carácter fundamental, no es entonces asunto fácil de tratar en estas líneas si no se hace de manera clara y ordenada.Pensamos de inmediato en el interés superior del menor y, nos vamos ubicando en que primero es el niño; aquel del que trata el artículo 34 del Código Civil, 42, 44, 45 de la CN, artículo 8.° de la Ley 1098 de 2006 CIA, pero sin que podamos olvidar que este derecho de alimentos también le asiste a otros que, sin ser menores, pueden reclamarlo, como los mayores imposibilitados para proveérselos por sí mismos y los incapaces. Es el derecho de alimentos uno de los más importantes por reconocer en el ser humano, como que «encierra un profundo sentido ético y social, ya que significa la preservación del valor primario: la vida, un deber de solidaridad familiar que se impone de acuerdo con la necesidad del que debe recibir y en la posibilidad de quien debe darlos» (T. 212/93), amén de ser protegido por la Constitución nacional, en la cual se le otorga el carácter fundamental, no es entonces asunto fácil de tratar en estas líneas si no se hace de manera clara y ordenada.
La fraternidad y solidaridad ha permeado al Derecho Privado. A lo largo de estas páginas, de la mano de profesores de diferentes universidades de Colombia y Perú, se evidencia cómo se ha surtido este proceso durante los últimos tiempos. Se presentan diversos análisis desde el Derecho de Personas, de Familia, de los Contratos, Derecho Comercial y la Responsabilidad Civil, lo cual permite un primer acercamiento coherente, sistemático y estructurado sobre el sentido y alcance de la fraternidad y solidaridad al interior del Derecho Privado.
La responsabilidad civil cumple distintas funciones en el interior de los ordenamientos. Suelen ilustrarse entre otras, la compensación y la prevención.
Sin embargo, el derecho de daños es muy asociado con el tradicional dogma compensatorio de la clásica tríada, daño, víctima e indemnización (Art. 2341 C.C.). Tal paradigma resulta infortunado para develar los efectos preventivos de la responsabilidad, pues estos resbalan al modelo del daño causado a otro ligado a una reparación (Arts. 2355, inc. 2, y 2359 C.C.).
Por esos motivos es necesario reenfocar el estudio de la responsabilidad hacia el proceso generador del daño (iter damni) en sus perfiles fáctico y jurídico con el objeto de articular la institución de acuerdo con su naturaleza, unas veces preventiva, otras veces compensatoria.
La prevención tiene un marco propio de efectos, atañe al riesgo, la amenaza y la agravación latente, mientras que el resarcimiento responde a efectos relacionados con el daño y la agravación consumada; de allí que la responsabilidad se concibe como un derecho preventivo y resarcitorio de daños.La responsabilidad civil cumple distintas funciones en el interior de los ordenamientos. Suelen ilustrarse entre otras, la compensación y la prevención…
«Este libro trata de la prescripción y de los procesos declarativos de pertenencia. Se habla en él del proceso declarativo verbal pleno. Igualmente, del proceso especial declarativo, regulado en la Ley 1561 del 2012.También, se presenta un análisis de la posesión como de la prescripción y una breve historia, tanto de la prescripción adquisitiva, como de los procesos en referencia».«Este libro trata de la prescripción y de los procesos declarativos de pertenencia. Se habla en él del proceso declarativo verbal pleno. Igualmente, del proceso especial declarativo, regulado en la Ley 1561 del 2012.También, se presenta un análisis de la posesión como de la prescripción y una breve historia, tanto de la prescripción adquisitiva, como de los procesos en referencia».«Este libro trata de la prescripción y de los procesos declarativos de pertenencia. Se habla en él del proceso declarativo verbal pleno. Igualmente, del proceso especial declarativo, regulado en la Ley 1561 del 2012.También, se presenta un análisis de la posesión como de la prescripción y una breve historia, tanto de la prescripción adquisitiva, como de los procesos en referencia».
En la revista “TEMAS PROCESALES”, el lector encontrará 29 temáticas relacionadas con el estudio del derecho procesalactual y el análisis de jurisprudencia. El texto es fruto delesfuerzo realizado por un grupo de trabajo en el cualparticipan representantes de diferentes universidades de la ciudad, que han unido esfuerzos con el aval de la maestra Beatriz Quintero de Prieto, para dar continuidad a tan importante proyecto académico y que orgullosamente se presenta a toda la comunidad académica e investigativa que se preocupa por indagar en discusiones de actualidad en el derecho procesal.
En la revista «TEMAS PROCESALES», el lector encontrará temáticas relacionadas con el estudio del derecho procesal actual y el análisis de jurisprudencia. El texto es fruto del esfuerzo realizado por un grupo de trabajo en el cual participan representantes de diferentes universidades de la ciudad, que han unido esfuerzos con el aval de la maestra Beatriz Quintero de Prieto, para dar continuidad a tan importante proyecto académico y que orgullosamente se presenta a toda la comunidad académica e investigativa que se preocupa por indagar en discusiones de actualidad en el derecho procesal.
Este tratado pretende, fundamentalmente, alcanzar un doble propósito:
1° Colmar un vacío bibliográfico existente en la literatura jurídica universal, en la que son demasiado escasas las jurisprudencias sobre la reserva y en la doctrina, tanto nacional como foránea, no hay ni siquiera un solo trabajo monográfico omnicomprensivo del pacto reservatorio.
2° Probar que el pacto es la máxima garantía que tiene el vendedor para hacerse pagar el precio íntegro. La auténtica reina de las cauciones y no la hipoteca.