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Nuevas reflexiones sobre derecho de la hacienda pública
Nuevas reflexiones sobre derecho de la hacienda pública edicion 1 -2021
$11.000
Nuevas tendencias del derecho procesal digital: La implementación de la tecnología en la justicia: novedades y desafíos
Podríamos decir que desde el Código Judicial contenido en la Ley 105 de 1931, que determinaba la manera en que se adelantaban entre nosotros los procedimientos judiciales, pasando por las diferentes normativas especiales, como ocurre con el Código de Procedimiento Penal de 1938 y de 1971, el Código de Procedimiento Civil, la aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en los procedimientos y trámites, era realmente muy poco. Esta revolución tecnológica se presenta, en nuestro sentir, en tres momentos, marcados por los cambios normativos, y por supuesto, el avance de las tic. En un primer momento aparece una nueva normativa que viabiliza y propende por una sucesiva implementación de las tic en los procesos judiciales. La Constitución Política de 1991 y la consecuente expedición de la Ley 270 de 1996, desarrollan el derecho fundamental a un debido proceso sin dilaciones injustificadas, y, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia formula la idea de avanzar en la implementación de la tecnología en el servicio público esencial de la Justicia. Ya para entonces, para los años 90, los Despachos Judiciales de nuestro país comenzaban a dejar atrás las máquinas de escribir que eran parte del paisaje de los Juzgados y pasaban a los computadores y las impresoras. Incluso, en algunos Despachos se permitió el envío de documentos vía fax, aun cuando la radicación y el archivo de documentos siguió siendo la costumbre, básicamente, hasta la pandemia. La llegada del Siglo XXI trajo a Colombia una sucesiva reforma de los Códigos de Procedimiento Penal, Civil y Contencioso Administrativo, disposiciones todas que hacen una apuesta por la implementación de las tic, y la oralidad como un criterio modulador de la actuación, lo que permitió la realización de algunas diligencias por la vía de lo que se denominaba para entonces la “videoconferencia”. Aún con una normativa generosa que permitía la aplicación de las tic a las actuaciones judiciales, la práctica judicial colombiana marcada por la desconfianza hacia la tecnología seguía rindiendo culto a la actuación por escrito, y las diligencias se realizaban en los despachos judiciales, en los que el único cambio fue que se cambiaron las extensas transcripciones por la grabación en audio o video de las actuaciones. Con ocasión del advenimiento de la pandemia del covid-19 en marzo del año 2020 Colombia entró en un confinamiento obligatorio que llevó al desafío de resolver la manera de impartir justicia cuando todos los ciudadanos estaban en sus casas. En un primer término, se suspendió la prestación del servicio de justicia en las áreas civil, comercial, laboral, administrativo, y, en general, todas, con excepción de la penal, que se desarrolló de manera presencial con las medidas de bioseguridad del caso. Sin embargo, rápidamente, en aplicación a lo previsto por el Código de Procedimiento Penal contenido en la Ley 906 de 2004 jueces, fiscales y abogados rápidamente pasaron a las audiencias virtuales y encontraron los múltiples beneficios que dispensan. Mayor seguridad en el almacenamiento de la información, seguridad para testigos y víctimas, reducción de las circunstancias que conducen a la frustración de las diligencias, fueron apenas algunas de las ventajas que aparecieron para todos los colombianos. La llegada de la virtualidad a la administración de justicia no solamente supuso la realización de audiencias telemáticas, sino también la radicación de los documentos a través del correo electrónico o incluso aplicaciones de mensajería instantánea, la digitalización de los expedientes y el archivo de las actuaciones en la nube, en condiciones de seguridad y trazabilidad de las actuaciones. Ante las ventajas que eran evidentes para todos los ciudadanos se expidió el Decreto 806 de 2020 que dispuso la realización de audiencias virtuales, radicación de documentos vía electrónica y toda una puesta en marcha de una justicia digital, acorde a los tiempos que corren. Se dispuso una vigencia de 2 años a partir de su promulgación, en tanto que se pensaba inicialmente como una medida coyuntural mientras se superaba la pandemia. Superada esta crisis sanitaria, para el año 2022 un amplio movimiento donde intervinieron todos los actores del sector justicia clamaron por el mantenimiento de la justicia digital y es así como el Decreto 806 de 2020 se convierte en legislación permanente a través de la Ley 2213 de 2022. La Justicia Colombiana en apenas dos años tuvo un avance sin precedentes, tanto desde las prácticas como desde lo normativo a través de las experiencias de aprendizaje que dispensó un evento tan lamentable como lo fue la pandemia. Justo en el momento en que los colombianos valoraban y ponderaban los avances de las tic en la administración de justicia, la Sentencia C-134 de 2023 proferida por la Corte Constitucional nos retornó a la Justicia del año 1999. Al ordenar la realización de juicios presenciales con argumentos basados en sesgos y prejuicios, con una sorprendente falta de rigurosidad se dispuso un retroceso en detrimento de todos los ciudadanos y de la Administración de Justicia. Es, por decir lo menos, lamentable, que una Corte que en otros tiempos generaba admiración en todas las latitudes por su carácter disruptivo y progresista tomara una decisión como esta, quedando como consuelo el que la tecnología nos rebasa, hoy podemos estar atónitos frente a una realidad que es incomprensible, pero que será cosa del pasado en muy poco tiempo, cuando veamos los efectos que esta decisión va a tener para todos los colombianos.
$160.000
Nulidad Absoluta del contrato estatal por expresa prohibición legal o constitucional
En esta obra se contempla la nulidad absoluta del contrato estatal, cuando es celebrado en contra de expresa prohibición legal o constitucional. No hay duda, que en los contratos estatales, siempre subyace un interés público de Estado, que le da fundamento a una categoría especial de negocio jurídico, aunado a esa finalidad esencial que en ellos se persigue y que se constituye a su vez en un elemento diferenciador frente al contrato privado. El régimen de las nulidades de los contratos, cumple un papel esencial en la sociedad y en el derecho, pues con él no solo se ejerce un control preventivo sino sancionatorio […].
$18.000
Obligaciones
Obligaciones
$260.000
Orientaciones sobre el concepto y el método del derecho civil
Es importante hoy meditar y profundizar en el concepto y el método del Derecho Civil. Es necesario aproximarse a la realidad de la disciplina objeto de estudio y preguntarse: ¿qué es? ¿en qué momento se encuentra?,¿cuál es su papel en la sociedad actual? Porque en el caso del Derecho civil, que es algo contingente, existencial, ello sólo es posible hacerlo desde una perspectiva dinámica, que ayude a contemplar el pasado, el presente y las expectativas de futuro de esa entidad.Estas orientaciones son sólo una indicación tendencial, un conjunto de meras sugerencias e impresiones sobre el "qué" y el "cómo" investigar en Do-recho Civil. No persiguen conclusiones definitivas, ni pretenden agotar las cuestiones que se abordan. No ofrecen un producto acabado, sino un conjunto de pautas y puntos de vista sobre "que" investigar del Derecho civil, y sobre "cómo" hacerlo. Van dirigidas a aquellos postgraduados que inician su camino en el estudio e investigación y, simultáuea o alternativamente, en la docencia del Derecho civil. Y rambién constituyen una invitación al debate para aquellos que ya han hecho de tal actividad su profesión. Es tudian por separado el camino que conduce a la moderna concepción del Derecho Civil, recorrido diacrónica por los métodos posibles en su inves-tigación, y una propuesta sincrónica para su moderna metodología.
$50.000 $25.000
Otras experiencias forenses
«El sistema de procesamiento criminal establecido en Colombia mediante la ley 906 del 2004, con las consiguientes reformas, ley 1142 de 2006 y la 1453 de 2011, incorpora una nueva forma o sistema de debate y de demostración de las postulaciones de las partes.Al tratarse de un sistema que desarrolla toda su estructura, o casi toda, a través de la oralidad, es imperativo para las partes e intervinientes un conocimiento concreto y profundo de las destrezas necesarias para poder entregar al juez con claridad y en forma ordenada y entendible sus posiciones en torno a los diferentes aspectos que en cada audiencia se confrontan».«El sistema de procesamiento criminal establecido en Colombia mediante la ley 906 del 2004, con las consiguientes reformas, ley 1142 de 2006 y la 1453 de 2011, incorpora una nueva forma o sistema de debate y de demostración de las postulaciones de las partes.Al tratarse de un sistema que desarrolla toda su estructura, o casi toda, a través de la oralidad, es imperativo para las partes e intervinientes un conocimiento concreto y profundo de las destrezas necesarias para poder entregar al juez con claridad y en forma ordenada y entendible sus posiciones en torno a los diferentes aspectos que en cada audiencia se confrontan».
$96.000 $28.800
Pensamiento contemporáneo sobre el castigo
Pensamiento contemporáneo sobre el castigo es un libro que contribuye con la consolidación de la nueva criminología regional y colombiana. Para ello, se ha reunido a un grupo de investigadores dedicados a la cuestión quienes, desde los resultados de las investigaciones por ellos conducidas durante los últimos años, ofrecen alternativas teóricas y metodológicas para proseguir el análisis del crimen y el castigo en Latinoamérica. El libro ofrece un conjunto de herramientas derivadas de ejercicios y problemas particulares de investigación que brindan alternativas a los investigadores novatos y expertos para encontrar formas de aproximarse al análisis del crimen y el castigo. El punto de partida de cada texto es una pregunta formulada a los investigadores sobre la incidencia que la obra de autores del Norte global ha tenido en las investigaciones conducidas por ellos -y otros profesionales en la región-, y la manera en que han logrado articularlos para darle solución a problemas analíticos derivados de su ejercicio investigativo. En palabras más simples, el libro se pregunta cómo los expertos dialogan entre sí en espacios de investigación y producción académica distintos, mostrando la manera en que los investigadores latinoamericanos se relacionan con la literatura global, y le dan sentido para responder preguntas propias de la región
$117.000
PENSIONES SISTEMA DE PILARES. Sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y la muerte de origen común
Después de treinta años de puesto en vigencia el primer Sistema Integral de Seguridad Social en Colombia mediante la ley 100 de 1993 el cual recibió profundas reformas legales (leyes 797 y 860 de 2003) y constitucionales (A. L. 01 de 2005), en el año 2024 que trascurre, se ha expedido por el Congreso de la Republica la ley 2381, sancionada el 16 de julio, mediante la cual se pretendió corregir múltiples problemas que afectaban los Regímenes pensional y de Servicios Sociales Complementarios de esa ley 100. Surgen entonces las preguntas: ¿logró corregir a nueva ley las deficiencias de dichos regímenes? ¿Qué grupos poblacionales, si es que hay varios, fueron los beneficiados y, cuáles fueron los perjudicados? ¿En verdad la juventud de hoy quedo salvaguardada en su derecho a pensionarse en el mañana o, realmente lo que se le viene es una verdadera odisea para lograr cubrir sus seguras contingencias de vejez y muerte, o el posible riesgo de invalidarse? ¿La nueva reglamentación del Régimen pensional atendió, como era su obligación, el principio de hacer progresar los derechos sociales hasta ahora reconocidos por la legislación pre existente o, se muestra retrógrada y hasta inconstitucional desde este punto de vista? Y, para no extendernos más en el cúmulo de interrogantes que origina la nueva normatividad, finalmente anotemos la pregunta del millón ¿será que dicha reforma es sostenible desde el punto de vista económico y financiero teniendo en cuenta la escases de recursos agravada por la rampante corrupción? ¿O será que lo garantizado es un seguro debacle económico que, Dios no lo quiera, nos puede poner a las puertas de lo que fue un corralito argentino? Aspiramos a que con los comentarios primarios que se han realizado a cada uno de los artículos de la ley 2381 cada lector pueda tratar de encontrar una respuesta a los interrogantes planteados y a todos los que pudieran surgir. La metodología de comentar artículo por artículo de la nueva normatividad la hemos asumido por razones de tipo pedagógico y práctico con lo que tratamos de evitar teorizar sobre lo ya conocido desde hace treinta años. Esto no quiere decir que la comprensión de su contenido solo sea apto para juristas expertos en el tema. No. Al contrario, el lenguaje utilizado fue pensado para hacerlo asequible a todo interesado en el tema que al día de hoy inquieta a todos los colombianos, con razón o sin razón. Cada quien sacará sus propias conclusiones.
$110.000
Pérdida de investidura de los congresistas - causales y procedimiento
La Constitución de 1991, en procura de depurar las costumbres políticas y de hacer transparentes los procesos de elección de senadores y representantes, estableció un riguroso régimen de inhabilidades, de incompatibilidades y de conflicto de intereses al que deben someterse quienes aspiran a ser elegidos al Congreso, lo mismo que quienes resulten elegidos. Con miras a hacer efectivas esas condiciones y restricciones, estableció, además, una sanción de naturaleza especial para quienes las violen, denominada ‘Pérdida de investidura’, la cual impone la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. El congresista sancionado con esta medida no puede volver a aspirar al congreso en ninguna época posterior, lo que la convierte en una sanción en grado sumo severa; y, de igual manera, es despojado del mandato que el pueblo le ha otorgado mediante el sufragio. Tomando en cuenta la importancia de esta institución y sus efectos, este libro se ocupa de examinar las principales sentencias proferidas por el Consejo de Estado donde se decreta la pérdida de investidura de los congresistas, o se abstiene de hacerlo, a fin de lograr el mayor conocimiento posible de esa figura y de la manera como opera.
$102.900
$55.000
Prescripción y procesos de pertenencia
«Este libro trata de la prescripción y de los procesos declarativos de pertenencia. Se habla en él del proceso declarativo verbal pleno. Igualmente, del proceso especial declarativo, regulado en la Ley 1561 del 2012.También, se presenta un análisis de la posesión como de la prescripción y una breve historia, tanto de la prescripción adquisitiva, como de los procesos en referencia».«Este libro trata de la prescripción y de los procesos declarativos de pertenencia. Se habla en él del proceso declarativo verbal pleno. Igualmente, del proceso especial declarativo, regulado en la Ley 1561 del 2012.También, se presenta un análisis de la posesión como de la prescripción y una breve historia, tanto de la prescripción adquisitiva, como de los procesos en referencia».«Este libro trata de la prescripción y de los procesos declarativos de pertenencia. Se habla en él del proceso declarativo verbal pleno. Igualmente, del proceso especial declarativo, regulado en la Ley 1561 del 2012.También, se presenta un análisis de la posesión como de la prescripción y una breve historia, tanto de la prescripción adquisitiva, como de los procesos en referencia».
$115.000
Principio de oportunidad justicia restaurativa, transicional y transnacional
Desde cuando empezamos nuestra labor, produciendo la primera edición en el año 2005, que habiendo transcurrido cinco -5- años y siete -7- aproximados meses, nos proponemos realizar los respectivos ajustes, mismos que obedecen tanto a la evolución de la institución jurídica en el procedimiento penal colombiano, como lo que implica maravillosa experiencia de la referida institución jurídica y normativa, objeto de estudio. Al efecto, esta segunda propuesta (edición), guarda intima relación con destacadas y complementarias consagraciones, (i) la Ley 1312 de 2009, que reforma la Ley 906 de 2004 en lo que a Principio de Oportunidad y Política Criminal de Estado respecta, a través de sus artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5°, introdujo importantes modificaciones a los preceptos normativos números 323, 324, 325, 326 y 327 del Código de Procedimiento Penal acusatorio que se implementa; (ii) la Jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional en la sentencia C-936 de 2010 (M.P doctor Luis Enrique Vargas Silva) en el radicado D-8131, que declaró inexequible el artículo 2° de la Ley 1312 de 2009, por violar claros preceptos normativos tanto de la Carta Política como de la Convención Americana de Derechos Humanos; (iii) y en igual sentido y dirección, todo lo relacionado con la Justicia Restaurativa Transicional y Transaccional, que en los artículos 518 a 527 de la Ley 906 de 2004 y la propia Ley 975 de 2005, aplican directa relación con la básica figura del Principio de Oportunidad.Que siendo consecuentes con la concepción global (holística) e inicial en la que nos hemos inspirado, relacionada con el histórico significado de aquellas instituciones mencionadas, que han servido como reacción constitucional, legal, social, estatal e histórica ante la criminalidad (delito, delincuencia e impunidad), esta nueva ocasión nos sirve, para realizar importantes ajustes en la obra, introduciendo un quinto capítulo que relaciona el 'Principio de Oportunidad', con aquellos elementos de Justicia restaurativa', como 'La Mediación' y la institución jurídica - La Conciliación'- del Derecho Civil. Ello por cuanto, si bien nuestro trabajo tiene en sus fundamentos lo normativo, es menos cierto que en su argumentación y los soportes de ésta, se hacen concretas alusiones a básicos conceptos y fundamentos filosóficos de pensadores
$110.400 $44.160