Esta segunda edición realiza un seguimiento riguroso a la reforma procesal penal más importante en Colombia en relación con la detención preventiva que se hizo por medio de la L. 1760 de 2015 e incluye su actualización normativa, jurisprudencial y doctrinaria, reafirmando el propósito de que la prisión anticipada es, sin eufemismo, la misma medida que recibe una persona, reputándose inocente y sin estar en firme su sentencia como si estuviera condenada, cuando debe ser inequivalente a la prisión, es decir, de distinta naturaleza.
La respuesta político criminal del Estado con respecto a las medidas de aseguramiento continúa siendo fragmentada, coyuntural e inestable, no obstante, las recomendaciones internacionales sobre la materia, la exposición de motivos de la L. 1760/15 y el Plan Nacional de Política Criminal 2020-2024. El texto aparece dividido por capítulos con inclusión de nuevos temas para reforzar la dogmática de contención y de garantías respecto a este instituto con mayor injerencia en los derechos fundamentales en el proceso penal.
El trabajo bibliográfico permite al lector complementar los análisis al juicio cautelar, su urgencia y excepcionalidad, razón por la cual se aconseja su lectura en forma integral. Esta actualización, por supuesto, se nutre desde la experiencia y la academia para proponer una lectura a los problemas jurídicos de la cautela anticipada más allá de la exégesis, ofreciendo alternativas concretas, posibles y efectivas desde una visión convencional y constitucional.
Así, presentamos al lector colombiano e internacional esta segunda edición proponiendo reglas contraselectivas y herramientas de litigio reforzado para que la detención preventiva deje de basarse en razonamientos genéricos cuando, por el contrario, debe apoyarse en elementos cognoscitivos reales que permitan la controversia, su control inmediato y periódico para no zaherir, entre otros, el principio y el derecho multidimensional de la presunción de inocencia.
En las postrimerías del siglo XVIII el genio crítico y catedrático de la Universidad de Gotinga Georg Christoph Lichtenberg, impuso un legado a la ciencia en general, al expresar que «es tiempo de enseñar a la gente cómo pensar y no qué pensar». Tal raciocinio entroniza en el estado actual de las ciencias jurídicas una visión que deja como directriz la preocupación del jurista por la forma de cómo llevar a la realidad los mandatos normativos.
Conspira contra la coherencia argumentativa de la política criminal estatal, la falsa idea de hacer prevalecer el eficientismo sobre las garantías, pensar que en el proceso penal se debe conseguir la verdad a cualquier precio es volver a los episodios más oscuros de la historia de la humanidad.
Una justicia pensada con criterios puramente estadísticos y económicos causa tanto daño como una justicia soportada en el tormento como medio para el logro de la confesión.
La promulgación de códigos corresponde, en la organización política de los poderes de nuestro país, al legislativo y no son de frecuente ocurrencia. Recordamos el Código de la Unión de finales del siglo XIX, el Código Judicial de la Nación de 1931, el Código de Procedimiento Civil de 1970 y, finalmente, en el año 2012 el Código General del Proceso (CGP).De los años 2004 a 2011, el Instituto Colombiano de Derecho Procesal se empeñó en la tarea reformatoria de las instituciones procesales para entregarle al país una renovada codificación acorde con los desarrollos y las tendencias sociopolíticas y culturales del momento.Fue así como la sugerencia que de fuera el Instituto el ponente del proyecto, que se convertiría en ley de la República, se sustituyó por que más bien se entregará, una vez concluido el trabajo, al gobierno nacional.Allí, por parte de la comisión asesora, se empezó a socializar y, una vez revisadas las propuestas modificatorias al proyecto, fue entregado al Congreso. Esta comisión de reforma hizo alrededor de 600 modificaciones que, por demás, enriquecieron el Código.Entre otras sugerencias se tuvo en cuenta la jurisprudencia constitucional que venía aplicándose en modificación de algunas disposiciones del Código de Procedimiento Civil vigente, esto como uno de los más importantes aportes a los ajustes que debían ocurrir en la nueva ley procesal.Con criterio y compromiso social, se conservó en el nuevo código la estructura del Código de Procedimiento Civil, pues lo pretendido era modificar lo que era necesario modificar sin afanes políticos de reclamar para algunos sectores reivindicación alguna, lo que, a decir verdad, es una de las bondades del Código en cuanto al lógico orden en el tratamiento de las distintas materias. En el orden lógico procedimental no cabe discusión que por estructura primero son las providencias y luego los recursos, el recurso de reposición se encuentra primero que el de apelación. Se tuvo en cuenta la legislación foránea que ya venía adelante en similares reformas de la justicia en este campo en los paises vecinos y del área.Amplios debates doctrinarios ocurrieron. Se juntaron, entonces, voluntad del gobierno, academia y ciudadanos.Se hacía necesaria la reforma ocurrida con el CGP, pues los datos estadísticos sobre la aplicación de la justicia en nuestro país ya nos acusaban de tardos y lentos en la administración de la misma. En unas de las presentaciones del nuevo código se hizo alguna referencia estadística, por citar un ejemplo, que en Guinea, país del África, un proceso dura para su conclusión 730 días y es el último en cuanto a la celeridad en la administración de justicia en el mundo. Solo a ese país nosotros le ganamos con una duración de 1400 días aproximadamente. Era pues la oralidad la necesaria respuesta a la expectativa de mejorar.Recibió la denominación de Código General del Proceso por cuanto no es único, pues existen, además, el Contencioso Administrativo, el Laboral, el Penal.En nuestro estudio, trataremos de dar explicación doctrinaria y jurisprudencial a los asuntos de familia relativos a los principios constitucionales del derecho y del derecho de familia, el patrimonio de familia inembargable, la afectación de la vivienda familiar, la violencia intrafamiliar, la competencia de las defensorías y comisarías de familia, de los inspectores de policía, de los jueces de pequeñas causas, jueces civiles municipales, civiles del circuito, promiscuos de familia y de familia sin abarcar las demás disposiciones reguladas por el Código General del Proceso y que se encuentran definidas en el artículo primero de la codificación procesal.También se podrá consultar la competencia de los notarios en los asuntos de familia, la jurisprudencia constitucional referida a los asuntos de competencia de los jueces, al igual que presentaremos una práctica forense respecto de los asuntos de competencia de los notarios y de los jueces de familia o jueces civiles con tales funciones.Haremos un estudio especializado, con una perspectiva constitucional, solo en el área de familia como es lo que constituye nuestra propuesta, dado que, como codificación, la legislación de familia no se encuentra recogida en ninguna disposición legal y más bien se trata de disposiciones que, por dispersas, venían dificultado su conocimiento, lo que por ahora se ha visto morigerado por la recopilación que hizo el nuevo Código General del Proceso en cuanto a las competencias para conocer de los asuntos por parte de los distintos funcionarios que operan esta jurisdicción.
Hemos analizado en qué casos adquieren competencia para conocer de los diferentes asuntos los comisarios y defensores de familia, por qué una conducta puede ser objeto de restablecimiento de derechos o de violencia intrafamiliar, cómo abordar los casos y cuál es el trámite que les correponde.
Consignamos la competencia que en subsidio la ley otorga a los notarios para adelantar algunos asuntos que por menos complejos o por el acuerdo entre las partes o interesados resulte más conveniente adelantarlo por esa vía.
Analizamos cada uno de los contenidos de la competencia referida a los jueces de familia en los asuntos de esta jurisdicción desde un enfoque más práctico para el abogado litigante quien muchas veces no cuenta con esta herramienta a la mano para impetrar las demandas que por su oficio le son requeridas […].
«Este libro de los Procesos cognoscitivos civiles (o declarativos, como los denomina el C.G.P.). En ellos están incluidos los siguientes tipos de procesos: los procesos verbales comunes, que incluyen el Verbal General o Pleno y el Verbal Sumario. En esta obra también se habla de los Procesos Declarativos Especiales (expropiación, deslinde y amojonamiento; el divisorio y el monitorio, el cual es una novedad dentro del orden jurídico procesal colombiano). Igualmente, se incluyen los procesos declarativos que hemos calificado de sui generis (el relativo a acciones, mejor, pretensiones populares, y el de acciones (pretensiones), de grupo. A más de los anteriores se presenta la llamada “acción” (mejor, pretensión) declaración de ausencia por desaparición forzada y otras formas de desaparición involuntaria.Se hace hincapié en que los procesos declarativos consagrados en el C.G.P., se tramitarán en forma oral y por audiencias concentradas».«Este libro de los Procesos cognoscitivos civiles (o declarativos, como los denomina el C.G.P.). En ellos están incluidos los siguientes tipos de procesos: los procesos verbales comunes, que incluyen el Verbal General o Pleno y el Verbal Sumario. En esta obra también se habla de los Procesos Declarativos Especiales (expropiación, deslinde y amojonamiento; el divisorio y el monitorio, el cual es una novedad dentro del orden jurídico procesal colombiano). Igualmente, se incluyen los procesos declarativos que hemos calificado de sui generis (el relativo a acciones, mejor, pretensiones populares, y el de acciones (pretensiones), de grupo. A más de los anteriores se presenta la llamada “acción” (mejor, pretensión) declaración de ausencia por desaparición forzada y otras formas de desaparición involuntaria.
Este libro presenta el resultado final de la investigación doctoral, que surge al cuestionar cuáles son los criterios técnicos que un dictamen pericial de comprobación debe evaluar, para demostrar, en el proceso judicial, el grado de incapacidad permanente del trabajador.
El manual de calificación del estado de invalidez expedido mediante decreto por el Gobierno nacional, es una disposición gubernativa, que no valora el verdadero impedimento que presenta el trabajador para ejecutar el oficio habitual, al no incorporar en el análisis (fuente de la prueba) las tareas del oficio que no realiza y/o no puede realizar el trabajador por la lesión o enfermedad. Por consiguiente, la metodología usada por los grupos evaluadores (grupos médicos de las aseguradoras y juntas regionales y nacional) no evalúa las reales limitaciones del trabajador para ejecutar el oficio. De donde, no se puede concluir con esa metodología el grado incapacidad permanente y se genera entonces, una gran injusticia dentro del proceso judicial, cuando el juez decide con un medio de prueba que no es pertinente ni útil en el proceso.
El texto presenta una descripción general de la problemática actual de la prueba pericial para demostrar la incapacidad permanente laboral en el proceso judicial, en donde se discute el derecho fundamental a la pensión de invalidez y concluye, porque el dictamen que emiten los grupos evaluadores, aplicando la metodología del Decreto 1507 de 2014, no permite demostrar el supuesto de hecho que el artículo 38 de la Ley 100 y 9 de Ley 776 de 2002 establecen.
Esta obra brinda explicaciones sobre dos temas que parecen marchar separados, pero que están profundamente entrelazados: la rama ejecutiva y el régimen presidencial. Para ello se examina lo que tiene que ver con la rama ejecutiva, tomando en cuenta que desde los inicios de la teoría se consagra como una de las tres ramas en que se reparte el poder público.
En un mundo cada vez más interconectado y marcado por la rápida evolución de las tecnologías disruptivas, el Derecho Internacional Público se encuentra en un constante proceso de adaptación y redefinición. Este libro, es una obra que aborda de manera profunda y perspicaz este apasionante entrelazamiento entre el derecho y la tecnología, ofreciendo una mirada crítica y esclarecedora sobre los desafíos y oportunidades que enfrentamos en la era digital y la realidad de los conflictos en la actualidad. La obra, meticulosamente elaborada por expertos juristas internacionales y académicos de renombre de España, México, Ecuador y Colombia, trasciende las fronteras convencionales de la disciplina legal.
Los autores analizan cómo los conflictos y estas tecnologías, están transformando las relaciones entre Estados, organismos internacionales y actores no estatales, y cómo están dando forma a cuestiones cruciales como la privacidad, los DDHH, el DIH, la seguridad nacional y la responsabilidad internacional. A lo largo de estas páginas, el lector encontrará debates apasionantes sobre empresas militares de seguridad privada, implantes robóticos, desaparecidos, conflictos armados, inteligencia artificial, justicia transicional, trabajadores, paraísos fiscales, amenazas hibridas, planes de campaña, minería ilegal, derecho de la guerra y Justicia Restaurativa.
Finalmente, quisiéramos presentar un saludo de agradecimiento a todos los autores y aliados académicos, como la Academia Colombiana de Derecho Internacional ACCOLDI, la Universidad de La Laguna en España y la Universidad UNIANDES de Ecuador. Asimismo, al Instituto Berg, a nuestra Policía Nacional y a la Escuela Superior de Guerra, por sumarse a este proyecto sin precedentes, no solamente en el Departamento Jurídico integral, sino también, para el Ejército Nacional de Colombia.
Esta publicación concentra los principales aspectos de la reforma tributaria 2023, entre los que se destacan:
Sobretasas del impuesto sobre la renta para los sectores financieros, de carbón y petróleo y energía hidroeléctrica
Condicionamiento de la tarifa de zona franca a ingresos por exportaciones
Eliminación total del descuento por ICA
Tasa mínima de tributación
Aumento de los límites en rentas exentas y deducciones para las personas naturales
Impuesto a los dividendos: aumento en tarifa para no residentes y personas naturales
Unificación de la mayoría de cédulas a efectos de determinar la tarifa para personas naturales
Redefinición de los potenciales beneficiarios del régimen simple, limitación para las actividades de consultoría
Aumento en la tarifa de ganancia ocasional tanto para personas naturales como para jurídicas
Precisiones sobre el concepto de sede efectiva de administración
Introducción de la presencia económica significativa para gravar la economía digital
Redefinición de los delitos tributarios
Amnistías de intereses y de sanciones temporales
Nuevos impuestos saludables y redefinición de algunos ambientales
En el ordenamiento jurídico colombiano el derecho de la competencia tiene un rango constitucional recogido en el artículo 333 de la Carta Política, que consagra esta materia como una de las expresiones básicas de la libertad de industria y de comercio, garantizando esas libertades fundamentales que se traducen en la protección de la iniciativa privada. Por ello, la libre competencia es un derecho que si bien supone responsabilidades, preserva la actividad económica y la iniciativa privada dentro de los límites del bien común en el cual el Estado interviene para brindar protección.
La presente obra presenta una compilación de las normas que regulan el derecho de la competencia en Colombia, estructurada en la primera parte con el ámbito sustancial que recogen las normas del régimen de conductas anticompetitivas, competencia desleal, prácticas restrictivas de la competencia y las normas supranacionales para la protección y promoción de la libre competencia, entre otras; la segunda parte contempla todo el régimen probatorio y el ámbito sancionatorio.
Esta publicación se convierte en un texto de obligatoria consulta para el ejercicio profesional y académico, o para aquellos interesados en aproximarse a esta compleja disciplina legislativa, que protege los intereses de los consumidores y la libre competencia de los mercados.
Este libro ha sido organizado en trece capítulos que abordan, de manera amplia y detallada, los distintos aspectos que componen el régimen departamental colombiano. Desde una aproximación histórica que se remonta a la organización territorial de los pueblos indígenas prehispánicos, pasando por el régimen colonial y republicano, hasta los desafíos contemporáneos de planeación, competencias, asambleas, gobernadores, ordenanzas y control fiscal, se presenta un panorama completo y multidisciplinario. También se dedican capítulos a los esquemas asociativos, a los regímenes especiales como el del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y a los debates vigentes sobre la creación de nuevos departamentos y la redefinición de límites.