¿Han quedado excluidos del proceso penal los juicios orales por videoconferencia? análisis desde la sentencia c-134 de 2023, de la corte constitucional

¿Han quedado excluidos del proceso penal los juicios orales por videoconferencia? análisis desde la sentencia c-134 de 2023, de la corte constitucional

Forma del producto

$150.000,00

    • ISBN: 978-628-7692-25-1
      Género: Constitucional, Penal
      Año Publicación: 2024
      Autor: David Vanegas González
      Editorial: Lijursanchez

    Descripción

    El día 28 de mayo de 2024 se publicó la tan esperada Sentencia C-134/23, por medio de la cual la Corte Constitucional realizó el examen del Proyecto de Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. La mayor expectativa recaía en la manera como la Corte abordaría el estudio de las normas referentes a la virtualidad judicial en materia procesal penal. 

    Estimó la Corte Constitucional que, a diferencia de otros ámbitos de la jurisdicción, en el proceso penal se debía imponer como regla general la presencialidad en la celebración de los juicios orales y, en consecuencia, la virtualidad como excepción debía quedar sujeta a circunstancias de fuerza mayor debidamente acreditadas por los jueces penales de conocimiento. En este orden de ideas, expuso la Corte Constitucional, a título meramente ilustrativo, que las audiencias de juicio oral se podrían practicar virtualmente o por el sistema de videoconferencia 1) si una parte o testigo estuviese en condiciones graves de salud que les impidan desplazarse desde su lugar de residencia, 2) cuando haya serios motivos de seguridad que aconsejen evitar su desplazamiento; 3) por la declaratoria de un estado de emergencia sanitaria en que se disponga como medida la celebración virtual de todas las actuaciones procesales; 4) por la existencia de regulaciones especiales que exijan la adopción de medidas para no exponer a la víctima frente al presunto agresor, o 5) por compromisos internacionales del Estado colombiano en virtud de tratados de cooperación judicial que privilegien la realización de audiencias virtuales como instrumento para materializar la asistencia entre Estados, entre otras múltiples y muy diversas circunstancias excepcionales que puedan presentarse y que el juez deberá valorar en su momento.

    Según algunos críticos, la decisión de la Corte implica un retroceso en los logros que se han obtenido con la virtualidad judicial en materia procesal penal, en clave de garantizar el derecho de acceso de las personas a la administración de justicia y, por tal razón, proponen que las normas que restringen el uso de la videoconferencia en los juicios penales sean objetadas,  por el Gobierno Nacional ante el Congreso de la República,  por motivos de inconveniencia política, social o económica. Este y otros temas de la sentencia de constitucionalidad, son abordados en la presente obra jurídica, que, debido a su gran aceptación en los diferentes escenarios judiciales y académicos, hoy llega a su segunda edición.

    Especificaciones

    • Edición: 2 Páginas: 220 Encuadernación: Pasta rústica Peso: 333 Dimensiones: Alto 24 – Ancho 17 – Lomo 1.6

    CONTENIDO

    ÍNDICE

    Autor: DAVID VANEGAS GONZÁLEZ
    Introducción
    CAPÍTULO PRELIMINAR. Sobre la reciente expedición del texto definitivo de la sentencia c-134/23
    ∙El derecho de todas las personas a comunicarse con los órganos y despachos de la rama judicial,
    por medio de las TIC
    ∙Instrumentos para fomentar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones
    ∙Indeterminación normativa respecto de la obligatoriedad de la presencialidad
    ∙Acerca de la necesidad que tuvo la corte de declarar la constitucionalidad condicionada del artículo
    63
    ∙La inmediación no implica necesariamente una proximidad física entre el juez, las partes y las prueb
    ∙La necesidad de inmediación de la prueba es un argumento serio, pero no suficiente para crear una
    regla permanente de presencialidad
    ∙Reconocimiento de la autonomía que debe tener el juez para conducir el proceso
    ∙La brecha digital en Colombia como referente para escoger entre la presencialidad y la virtualidad
    ∙El estándar mínimo procesal debe ser la autonomía razonada del juez al momento de decidir sobre la
    presencialidad o la virtualidad
    ∙La fuerza mayor como criterio para decidir si una audiencia se debe practicar virtualmente
    ∙De los criterios de la corte constitucional para preservar la presencialidad en materia penal
    ∙Los riesgos que apareja, según la corte constitucional, la modalidad virtual en el proceso penal
    ∙La virtualidad puede debilitar la posibilidad de contrainterrogar a los testigos de cargo
    ∙Las decisiones sobre virtualidad o presencialidad son susceptibles de recursos
    ∙La execpción a la virtualidad judicial: los juicios orales en materia penal
    CAPÍTULO I. Reflexiones sobre las controversias que generan la virtualidad judicial y el uso de las
    tecnologías de la información y las comunicaciones en los procedimientos judiciales
    ∙Retroalimentación
    CAPÍTULO II. El estado del arte de la jurisprudencia constitucional acerca de la virtualidad judicial y/o el uso
    de las tecnologías de la información en los procesos judiciales
    ∙Sentencia de la Corte Constitucional C-037/96, por la cual se hizo la revisión constitucional del
    Proyecto de Ley número 58/94 Senado y 264/95 Cámara, que se convirtió en Ley 270 de 1996,
    Estatutaria de la Administración de Justicia. Magistrado ponente: Vladimiro Naranjo Mesa

    ∙Sentencia de la Corte Constitucional C–713/08. Revisión previa del «Proyecto de Ley Estatutaria N.o
    023/06 Senado y N.o 286/07 Cámara, por medio de la cual se reforma la Ley 270 de 1996,
    Estatutaria de la Administración de Justicia», que se convirtió en LEAJ 1285 de 2009. Magistrada
    ponente: Clara Inés Vargas Hernández
    ∙Sentencia de la Corte Constitucional C–420 de 2020. Control de constitucionalidad del «Decreto
    Legislativo 806, del 4 de junio de 2020, por el cual se adoptan medidas para implementar las
    tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los
    procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del
    estado de emergencia económica, social y ecológica». Magistrado ponente (E): Richard S. Ramírez
    Grisale
    ∙Sentencia C-121-23 (26 de abril). M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo. Expediente: D-14.853. La
    Corte Constitucional se inhibe de pronunciarse de fondo al decidir demanda contra disposiciones de
    la Ley 2213 de 2022,que establecen para la especialidad penal un uso diferente de la virtualidad al
    de otras especialidades
    ∙Sentencia c-134/23 (3 de mayo), expediente pe-051. M. P. Natalia ángel cabo

    CAPÍTULO III. Análisis detallado de la sentencia c134/23 acerca de los artículos referentes a la virtualidad
    judicial
    ∙El derecho de las personas de comunicarse con los órganos y despachos de la Rama Judicial por
    medio de las TIC
    ∙Ley 1341 de 2009
    ∙Ley 1346 de 2009
    ∙Ley 1273 de 2009
    ∙Ley 1978 de 2019
    ∙Definición de TIC

    ∙Ley 527 de 1999
    ∙Ley 594 de 2000
    ∙«Ley Estatutaria 1581 de 2012
    ∙Ley 1680 de 2013
    ∙Ley 1712 de 2014
    ∙El uso de las TIC dentro de la justicia se debe realizar de acuerdo con las leyes procesales y
    respetando el debido proceso, la publicidad y el derecho a la contradicción
    ∙Ley 600 de 2000
    ∙Ley 906 de 2004
    ∙Acuerdo PCSJA20-11631 de 22 de septiembre de 2020, por el que se adopta el Plan Estratégico de
    Transformación Digital de la Rama Judicial PETD 2021-2025
    ∙Acerca del deber de formular una política de seguridad de la información judicial
    ∙Accesibilidad
    ∙Autenticidad
    ∙Confidencialidad
    ∙La integridad de los datos o de la información
    ∙Disponibilidad
    ∙Trazabilidad
    ∙Interoperabilidad
    ∙Deber del Estado de aplicar ajustes razonables que garanticen el acceso a la justicia en igualdad de
    condiciones para las personas en situación de discapacidad, los grupos étnicos y poblaciones rurales
    y remotas
    ∙Estándares para una internet libre, abierta e incluyente
    ∙Sentencia C-048/20
    ∙Motivaciones de la Corte Constitucional acerca de los artículos 63 y 64 del Proyecto de Ley
    Estatutaria de la Administración de Justicia
    ∙Condicionamientos de la Corte, en relación con la obligación contemplada en los artículos 63 y 64 del
    proyecto de ley estatutaria, consistente en que todas las audiencias y diligencias destinadas a la
    práctica de pruebas sean presenciales. Criterio autónomo del juez como director del proceso
    Discrecionalidad judicial
    ∙Los conceptos jurídicos indeterminados, de los cuales hace parte la fuerza mayor
    ∙Los conceptos jurídicos indeterminados en la doctrina
    ∙Los conceptos jurídicos indeterminados en la jurisprudencia
    ∙Sobre la fuerza mayor
    ∙Jurisprudencia del Consejo de Estado sobre las diferencias entre caso fortuito y fuerza mayor
    ∙Condición grave de salud que le impida al testigo desplazarse de su lugar de residencia
    ∙Serios motivos de seguridad que aconsejen evitar el desplazamiento del testigo
    ∙Declaratoria de un estado de emergencia sanitaria en que se disponga como medida la celebración
    virtual de todas las actuaciones procesales
    ∙Disposiciones de la Ley 906 del año 2004 relacionadas con el uso de la videoconferencia que
    quedarían incólumes
    ∙La decisión de la Corte Constitucional —Sentencia C-134/23— de preservar la presencialidad para la
    audiencia del juicio oral en materia penal
    ∙Motivaciones de la Corte Constitucional sobre la inmediación en la Sentencia C-420/20
    ∙Motivaciones sobre el debido proceso en la Sentencia C-420/20
    ∙Condicionamientos de la Corte Constitucional basados en las particularidades del proceso penal, la
    libertad personal, el interés general y de las víctimas en el esclarecimiento de los hechos y el castigo
    de los responsables
    ∙Condicionamientos basados en el debilitamiento de la garantía de comunicación entre el acusado y
    su defensor
    ∙Cumplimiento de las obligaciones consignadas en la Ley de Habeas Data
    ∙La incidencia de la «Ley 2213 de 2022, por medio de la cual se establece la vigencia permanente del
    Decreto Legislativo 806 de 2020, y se adoptan medidas para implementar las TIC en las actuaciones
    judiciales» en el análisis de los artículos 63 y 64 del Proyecto de Ley Estatutaria de Administración
    de Justicia
    ∙Restricciones del legislador para consagrar en leyes estatutarias asuntos o materias propias de los
    códigos de procedimiento

    CAPÍTULO IV. Panorama legal al que se enfrenta la sentencia c-134/23, por la cual se hizo el control previo
    de constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria de administración de justicia
    ∙Carácter vinculante de los comunicados oficiales de la Corte Constitucional
    ∙Los comunicados no tienen la virtud de reemplazar la decisión judicial
    ∙Los comunicados de prensa no son sentencias ni responden a las características propias de las
    providencias judiciales
    ∙Diferencia entre comunicado de prensa y sentencia
    ∙A los comunicados de prensa, la Corte Constitucional no les confiere fuerza vinculante de ninguna
    índole
    ∙Posibilidad de que se presenten variaciones entre el comunicado de prensa y la sentencia
    documentada y firmada
    ∙Con fundamento en un comunicado de prensa no es posible pronunciarse sobre solicitudes de
    nulidades
    ∙Importancia de las notificaciones de las sentencias de la Corte Constitucional
    ∙La oportunidad de presentar las solicitudes de nulidades tiene como referente la notificación
    ∙Únicamente a partir del conocimiento de la sentencia cabe pronunciarse sobre la solicitud de nulida
    ∙Oportunidad y legitimidad para solicitar la anulación de la sentencia
    ∙Solicitudes de nulidades extemporáneas por anticipación
    ∙De las peticiones de nulidad que se presenten anticipadamente. Reiteración jurisprudencial
    ∙¿Es posible afirmar categóricamente que los comunicados de prensa no tienen fuerza vinculante?
    ∙Comunicados de prensa de la Corte Constitucional. Finalidad. Naturaleza formal
    ∙Precisión previa relativa a los efectos de las sentencias producidas en sede de control de
    constitucionalidad y al momento en que empiezan a generarse
    ∙Precisiones acerca de las leyes estatutarias
    ∙De lo fundamental. Dispone el artículo 152 de la Constitución:
    ∙Sobre el control previo de constitucionalidad: jurisdiccional, automático, previo, integral, definitivo y
    participativo
    ∙Los trámites posteriores a la revisión previa de las leyes estatutarias por parte de la Corte
    Constitucional
    ∙Trámite de los proyectos de leyes estatutarias en la legislatura parlamentaria. ¿Quiénes intervienen
    en el proceso de formación de las leyes estatutarias?
    ∙El trámite de los proyectos de leyes estatutarias: de la revisión de constitucionalidad a la sanción
    presidencial
    ∙El término para objetar y/o sancionar leyes estatutarias
    ∙Término para promulgar las leyes. De acuerdo con la Corte Constitucional, ¿hay alguna diferencia
    entre la sanción y la promulgación de la ley y sus respectivos términos?
    ∙¿Cuál es el paso a seguir una vez que la ley es sancionada?
    ∙¿El presidente de la República puede perder competencia para sancionar las leyes?
    ∙¿El plazo para sancionar leyes estatutarias es preclusivo o meramente facultativo?
    ∙¿La irregularidad del presidente de no sancionar la ley estatutaria puede ser subsanada?
    ∙Análisis del cargo
    ∙De las aclaraciones de voto
    ∙Objeciones gubernamentales a los proyectos de ley por inconstitucionalidad y/o por inconveniencia
    ∙Lineamientos generales sobre el régimen de objeciones presidenciales vigentes a partir de la
    Constitución de 1991
    ∙La Corte Constitucional es manifiestamente incompetente para conocer las demandas de
    inconstitucionalidad contra las normas contenidas en una ley estatutaria
    ∙Precisiones acerca de la vinculatoriedad de la Sentencia C-134/23 de la Corte Constitucional
    ∙Anotaciones finales
    ∙Vigencia de las leyes sobre virtualidad
    ∙Deber de obediencia al derecho
    ∙Excepción de inconstitucionalidad
    ∙El derecho de resistencia no comporta una justificación para el incum plimiento de las normas
    ∙De la integración normativa
    ∙La importancia de la ley 4 de 1913 “sobre régimen político y municipal” en la vigencia de la ley
    estatutaria de la administración de justicia, que se encuentra en proceso de formación

    ∙Sobre el alcance de las derogatorias
    ∙Así la ley estatutaria de la administración de justicia rija a partir de su promulgación, se debe respetar
    la ley procesal vigente para los procesos en curso
    Bibliografía

    Reseñas

    ¿Han quedado excluidos del proceso penal los juicios orales por videoconferencia? análisis desde la sentencia c-134 de 2023, de la corte constitucional

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