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Autotutela ejecutiva en Colombia: Una lectura desde el estado social de derecho y el principio de legalidad
La autotutela administrativa, como expresión del poder de Estado, y como concreción de los cometidos sociales, está atada de manera inescindible al ordenamiento. La Administración Pública no goza de libertad dispositiva de potestades, por el contrario todo halla inicio y fin en las normas. Cuestión esta, que hace que se encause el hacer con el deber hacer para la realización del bienestar social. Bienaventuranza que se muestra como la mayor aspiración grupal, la cual hace que, las sociedades, de manera correlativa, se tornen más apacibles de manera temporal. No obstante, la dicha perseguida no se muestra paquidérmica, por el contrario, los escenarios de ventura, que inspira la colectividad, se tornan día a día más progresivos. De ahí que sean, los momentos de prolongada quietud, los gestores de los más trascendentales cambios estructurales administrativamente hablando. Por consiguiente lograr el equilibrio social, a partir de la realización del bienestar, invita a una verdadera ejecución de fines. Mismos, que requieren de una dinámica administrativa robusta que conlleva el ejercicio de potestades y de la iniciativa para la toma de decisiones libres y oportunas, entre otras, que materialicen los cometidos normativamente propuestos. Ahora, esta persecución de gozo también halla otros límites distintos al ordenamiento como, por ejemplo, los recursos públicos. El presente texto encausa el referido contexto buscando acercarse a determinaciones como el Estado, el poder, la autotutela administrativa, la autotutela ejecutiva, la decisión ejecutoria y demás. De ahí que, su lectura, persiga el entendimiento administrativo actual.
$80.000
Responsabilidad médica por pérdida de oportunidad: Análisis desde el bioderecho y la gerencia de la salud
Nuevamente el fascinante tópico jurídico de la responsabilidad médica nos convoca a la reflexión académica, en esta ocasión, para abordar el complejo tema de la teoría de pérdida de oportunidad y su aplicación por parte del Consejo de Estado colombiano, precisando su aspecto probatorio.En la actualidad, los usuarios del sistema de salud son conscientes de que su vida e integridad personal las cuales ponen en manos de los médicos, son susceptibles de protección, más en aquellos casos en que sus bienes jurídicos son vulnerados con ocasión de la negligencia médica tanto de los profesionales de salud como de las instituciones prestadoras de este servicio.La presente obra denominada “Responsabilidad médica del estado por pérdida de oportunidad: análisis desde el bioderecho y la gerencia de la salud”, tiene por objeto decantar el estudio de la teoría de pérdida de oportunidad y su tratamiento por parte de la máxima corporación de lo contencioso administrativo, enfatizando en el aspecto probatorio, aportando herramientas de tipo hermenéutico a pacientes, jueces, abogados y médicos, propugnando porque cada vez el acto médico y la relación médico paciente sean una manifestación de dignidad y respeto por los derechos humanos.Nuevamente el fascinante tópico jurídico de la responsabilidad médica nos convoca a la reflexión académica, en esta ocasión, para abordar el complejo tema de la teoría de pérdida de oportunidad y su aplicación por parte del Consejo de Estado colombiano, precisando su aspecto probatorio.
$69.000
Los procesos de ejecución. Teórico-práctico. Medidas cautelares. Adecuado con la Ley 1564 de 2012
En este libro se trata el proceso ejecutivo, en general. Pero también trata de otros procesos ejecutivos específicos, como se deduce de los subtítulos del mismo.Se presenta una reseña histórica de los procesos en referencia y, de igual forma, se habla de las medidas cautelares.– Civiles – Comerciales – Agrarios – Familiares (alimentarios) – Laborales – Administrativos – Arbitrales.En este libro se trata el proceso ejecutivo, en general. Pero también trata de otros procesos ejecutivos específicos, como se deduce de los subtítulos del mismo.Se presenta una reseña histórica de los procesos en referencia y, de igual forma, se habla de las medidas cautelares.– Civiles – Comerciales – Agrarios – Familiares (alimentarios) – Laborales – Administrativos – Arbitrales.En este libro se trata el proceso ejecutivo, en general. Pero también trata de otros procesos ejecutivos específicos, como se deduce de los subtítulos del mismo.Se presenta una reseña histórica de los procesos en referencia y, de igual forma, se habla de las medidas cautelares.– Civiles – Comerciales – Agrarios – Familiares (alimentarios) – Laborales – Administrativos – Arbitrales.
$115.000
Las Excepciones y las Nulidades en el Código General del Proceso
En este libro se habla de las excepciones y las nulidades en el Código General del Proceso. Se trata de la historia de esas dos instituciones, de sus fundamentos constitucionales, de su naturaleza jurídica de ambas figuras procesales, de la clasificación de las mismas, de la procedencia o improcedencia de las excepciones, tanto de las de fondo como de las previas. Igualmente, de los mecanismos para solicitar la declaración de las nulidades. También, se incluyen modelos relativos a demandas y memoriales alusivos a excepciones previas y a excepciones de fondo
$57.500
Derecho de familia Los alimentos (juicio oral)
Es el derecho de alimentos uno de los más importantes por reconocer en el ser humano, como que «encierra un profundo sentido ético y social, ya que significa la preservación del valor primario: la vida, un deber de solidaridad familiar que se impone de acuerdo con la necesidad del que debe recibir y en la posibilidad de quien debe darlos» (T. 212/93), amén de ser protegido por la Constitución nacional, en la cual se le otorga el carácter fundamental, no es entonces asunto fácil de tratar en estas líneas si no se hace de manera clara y ordenada.Pensamos de inmediato en el interés superior del menor y, nos vamos ubicando en que primero es el niño; aquel del que trata el artículo 34 del Código Civil, 42, 44, 45 de la CN, artículo 8.° de la Ley 1098 de 2006 CIA, pero sin que podamos olvidar que este derecho de alimentos también le asiste a otros que, sin ser menores, pueden reclamarlo, como los mayores imposibilitados para proveérselos por sí mismos y los incapaces. Es el derecho de alimentos uno de los más importantes por reconocer en el ser humano, como que «encierra un profundo sentido ético y social, ya que significa la preservación del valor primario: la vida, un deber de solidaridad familiar que se impone de acuerdo con la necesidad del que debe recibir y en la posibilidad de quien debe darlos» (T. 212/93), amén de ser protegido por la Constitución nacional, en la cual se le otorga el carácter fundamental, no es entonces asunto fácil de tratar en estas líneas si no se hace de manera clara y ordenada.Es el derecho de alimentos uno de los más importantes por reconocer en el ser humano, como que «encierra un profundo sentido ético y social, ya que significa la preservación del valor primario: la vida, un deber de solidaridad familiar que se impone de acuerdo con la necesidad del que debe recibir y en la posibilidad de quien debe darlos» (T. 212/93), amén de ser protegido por la Constitución nacional, en la cual se le otorga el carácter fundamental, no es entonces asunto fácil de tratar en estas líneas si no se hace de manera clara y ordenada.Pensamos de inmediato en el interés superior del menor y, nos vamos ubicando en que primero es el niño; aquel del que trata el artículo 34 del Código Civil, 42, 44, 45 de la CN, artículo 8.° de la Ley 1098 de 2006 CIA, pero sin que podamos olvidar que este derecho de alimentos también le asiste a otros que, sin ser menores, pueden reclamarlo, como los mayores imposibilitados para proveérselos por sí mismos y los incapaces. Es el derecho de alimentos uno de los más importantes por reconocer en el ser humano, como que «encierra un profundo sentido ético y social, ya que significa la preservación del valor primario: la vida, un deber de solidaridad familiar que se impone de acuerdo con la necesidad del que debe recibir y en la posibilidad de quien debe darlos» (T. 212/93), amén de ser protegido por la Constitución nacional, en la cual se le otorga el carácter fundamental, no es entonces asunto fácil de tratar en estas líneas si no se hace de manera clara y ordenada.
$126.500
Legislación post mortem contrato y servicio exequial
El cambio en las costumbres sociales no suele ir de la mano con la regulación jurídica de suerte que se enfoque en la solución de los problemas derivados de la nueva práctica colectiva. Esta anomia legal supone —y lo ha supuesto siempre— un reto para el derecho, porque quienes deben aplicarlo han de acudir a la interpretación o a los grandes principios para dar una respuesta lógica y razonable a la nueva cuestión planteada, lo cual no ocurre en la mayoría de los casos por diversos factores, como el temor a innovar, el miedo a sanciones laborales o la desidia.Con la muerte de un ser humano ocurren situaciones jurídicas diversas, algunas desarrolladas por la legislación nacional colombiana, como la sucesión y la disposición de órganos, mientras que hay vacíos que perturban la dinámica social y no son susceptibles de resolver de manera directa, tales como el derecho a disponer del cadáver humano y de los restos óseos (restos humanos áridos), la indemnización material de perjuicios por pérdida total o parcial de estos, la inseminación con espermatozoides extraídos del cadáver, el cadáver como cuerpo del delito, el funcionamiento de osteotecas en las instituciones educativas, la determinación legal del suicidio, y la reglamentación del reciente contrato funerario (servicios exequiales), entre otros.Aunque parezca nimio, el punto de partida es abordar el fenómeno de la muerte.El cambio en las costumbres sociales no suele ir de la mano con la regulación jurídica de suerte que se enfoque en la solución de los problemas derivados de la nueva práctica colectiva. Esta anomia legal supone —y lo ha supuesto siempre— un reto para el derecho, porque quienes deben aplicarlo han de acudir a la interpretación o a los grandes principios para dar una respuesta lógica y razonable a la nueva cuestión planteada, lo cual no ocurre en la mayoría de los casos por diversos factores, como el temor a innovar, el miedo a sanciones laborales o la desidia.
$46.000
Solidaridad y fraternidad en el Derecho Privado
La fraternidad y solidaridad ha permeado al Derecho Privado. A lo largo de estas páginas, de la mano de profesores de diferentes universidades de Colombia y Perú, se evidencia cómo se ha surtido este proceso durante los últimos tiempos. Se presentan diversos análisis desde el Derecho de Personas, de Familia, de los Contratos, Derecho Comercial y la Responsabilidad Civil, lo cual permite un primer acercamiento coherente, sistemático y estructurado sobre el sentido y alcance de la fraternidad y solidaridad al interior del Derecho Privado.
$90.000
Enajenación voluntaria. Expropiación por vía administrativa
«Desde hace algún tiempo se viene legislando en Colombia sobre asuntos urbanos, pero solo hasta ahora la expedición de la ley 9ª de 1989, más conocida como la Ley de Reforma Urbana, le dio al tema la importancia que merecía. Adicionalmente cobraron vigencia algunas leyes que habían sido expedidas desde hace varios años pero que hasta ahora no han contado con la voluntad política necesaria para proceder a su aplicación.Con este modesto escrito pretendemos fundamentar nuestro concepto de que en el área metropolitana del valle de Aburrá sí se aplica la Ley de Reforma Urbana, aunque todavía no en la forma integral y contundente como lo quisiera el legislador, especialmente por falta de voluntad política y por las condiciones especiales de conformación de nuestra ciudad y los municipios aledaños, a lo que se suma la falta de unidad de criterios de interpretación y aplicación de las normas que regulan concretamente la enajenación voluntaria y la expropiación.Nos merece especial importancia el asunto de las migraciones de campesinos a la ciudad y la consecuente proliferación de invasiones que dan al traste con cualquier intento de planificación y ordenamiento, volviéndose además un problema social que atenta a la vez contra el orden público y los intentos de proyección y planeación de la ciudad.La expropiación administrativa se guía por la Ley 105 de 1993 cuando los predios se destinan para la estructura vial; la Ley 160 de 1994 cuando su propósito es la reforma agraria y la Ley 9ª de 1989 cuando se trata de aplicarla a la reforma urbana, así como la Ley 388 de 1997 que la modifica y adiciona y su Decreto Reglamentario 1420 de 1998, que reglamenta el proceso de expropiación por vía administrativa, y el Documento COMPES de febrero de 2004, más conocido como Marco de política de resentamientoCopyright 2011 by Librería Jurídica Sanchez R. LTDA. Calle 46 (Maturin) # 43 – 43 PBX: (4) 444 4498 Medellin – Colombia. Alojado por Host Multitecno».«Desde hace algún tiempo se viene legislando en Colombia sobre asuntos urbanos, pero solo hasta ahora la expedición de la ley 9ª de 1989, más conocida como la Ley de Reforma Urbana, le dio al tema la importancia que merecía. Adicionalmente cobraron vigencia algunas leyes que habían sido expedidas desde hace varios años pero que hasta ahora no han contado con la voluntad política necesaria para proceder a su aplicación.Con este modesto escrito pretendemos fundamentar nuestro concepto de que en el área metropolitana del valle de Aburrá sí se aplica la Ley de Reforma Urbana, aunque todavía no en la forma integral y contundente como lo quisiera el legislador, especialmente por falta de voluntad política y por las condiciones especiales de conformación de nuestra ciudad y los municipios aledaños, a lo que se suma la falta de unidad de criterios de interpretación y aplicación de las normas que regulan concretamente la enajenación voluntaria y la expropiación.Nos merece especial importancia el asunto de las migraciones de campesinos a la ciudad y la consecuente proliferación de invasiones que dan al traste con cualquier intento de planificación y ordenamiento, volviéndose además un problema social que atenta a la vez contra el orden público y los intentos de proyección y planeación de la ciudad.La expropiación administrativa se guía por la Ley 105 de 1993 cuando los predios se destinan para la estructura vial; la Ley 160 de 1994 cuando su propósito es la reforma agraria y la Ley 9ª de 1989 cuando se trata de aplicarla a la reforma urbana, así como la Ley 388 de 1997 que la modifica y adiciona y su Decreto Reglamentario 1420 de 1998, que reglamenta el proceso de expropiación por vía administrativa, y el Documento COMPES de febrero de 2004, más conocido como Marco de política de resentamientoCopyright 2011 by Librería Jurídica Sanchez R. LTDA. Calle 46 (Maturin) # 43 – 43 PBX: (4) 444 4498 Medellin – Colombia. Alojado por Host Multitecno».«Desde hace algún tiempo se viene legislando en Colombia sobre asuntos urbanos, pero solo hasta ahora la expedición de la ley 9ª de 1989, más conocida como la Ley de Reforma Urbana, le dio al tema la importancia que merecía. Adicionalmente cobraron vigencia algunas leyes que habían sido expedidas desde hace varios años pero que hasta ahora no han contado con la voluntad política necesaria para proceder a su aplicación.Con este modesto escrito pretendemos fundamentar nuestro concepto de que en el área metropolitana del valle de Aburrá sí se aplica la Ley de Reforma Urbana, aunque todavía no en la forma integral y contundente como lo quisiera el legislador, especialmente por falta de voluntad política y por las condiciones especiales de conformación de nuestra ciudad y los municipios aledaños, a lo que se suma la falta de unidad de criterios de interpretación y aplicación de las normas que regulan concretamente la enajenación voluntaria y la expropiación.Nos merece especial importancia el asunto de las migraciones de campesinos a la ciudad y la consecuente proliferación de invasiones que dan al traste con cualquier intento de planificación y ordenamiento, volviéndose además un problema social que atenta a la vez contra el orden público y los intentos de proyección y planeación de la ciudad.La expropiación administrativa se guía por la Ley 105 de 1993 cuando los predios se destinan para la estructura vial; la Ley 160 de 1994 cuando su propósito es la reforma agraria y la Ley 9ª de 1989 cuando se trata de aplicarla a la reforma urbana, así como la Ley 388 de 1997 que la modifica y adiciona y su Decreto Reglamentario 1420 de 1998, que reglamenta el proceso de expropiación por vía administrativa, y el Documento COMPES de febrero de 2004, más conocido como Marco de política de resentamientoCopyright 2011 by Librería Jurídica Sanchez R. LTDA. Calle 46 (Maturin) # 43 – 43 PBX: (4) 444 4498 Medellin – Colombia. Alojado por Host Multitecno».«Desde hace algún tiempo se viene legislando en Colombia sobre asuntos urbanos, pero solo hasta ahora la expedición de la ley 9ª de 1989, más conocida como la Ley de Reforma Urbana, le dio al tema la importancia que merecía. Adicionalmente cobraron vigencia algunas leyes que habían sido expedidas desde hace varios años pero que hasta ahora no han contado con la voluntad política necesaria para proceder a su aplicación.
$72.000
Nomoárquica, principialística jurídica o filosofía y ciencia de los principios generales del derecho
Esta sexta edición de la obra del profesor de las Universidades de Antioquia, Pontificia Bolivariana y Medellín retoma, mas ya corrigiéndolo, ya ampliándolo, ya actualizándolo, el paradigma de la cuarta edición, consistente en una teoría de los principios jurídicos, que reviste seis características: 1ª Exclusiva y netamente tanto racional como razonable, con prescindencia de todo presupuesto metafilosófico de índole religiosa; 2ª Predominantemente fuerte; 3ª Constitucional; 4ª Identificadora de los principios con los valores fundamentales, sociales y bilaterales de una comunidad, del constituyente primario o de la doctrina; 5ª Humanista; y 6ª Una teoría de un discurso fundamentalmente filosófico-jurídico. El libro, considerado por la crítica especializada, bien la nacional, bien la extranjera, como el mejor sobre la materia, que se haya escrito en lengua española, se divide en ocho partes: una introducción al derecho principial, seis capítulos, de los cuales cinco son teóricos (funciones, historia, origen, naturaleza y fundamentación de los principios), y uno prevalentemente práctico, el sexto (descubrimiento y enumeración de los principios generales del derecho); el trabajo se cierra con la octava parte, la de recapitulación y conclusiones. La obra se destina a todas las personas que se interesan por los temas jurídicos, con el objetivo específico de hacer muy comprensible un asunto que, siendo el más importante del derecho, ora como ordenamiento, ora como ciencia, (¡vaya qué paradoja!), ha caído, por desgracia, en un total desconocimiento, cuando no en un olvido insuperable, acompañados el uno y el otro de un gratuito menosprecio.
$250.000
La familia desde el derecho: o la comprendemos o la perdemos. Una mirada a su historia y una esperanza de futuro
Ante las dinámicas sociales y con ellas el avance y puesta en servicio de la ciencia, no hemos de ser ajenos a este embate y cuestionar en serio los parámetros dentro de los que nos movemos como humanos a hoy, nuestras estructuras organizativas, nuestros valores y nuestros anhelos de supervivencia o sobrevivencia. Del antropocentrismo al posthumanismo y en ese devenir filosófico y científico en el que lo biológico puede ser suplantado por lo sintético, las líneas divisorias son cada vez más frágiles y nuestra capacidad de respuesta un tanto lenta, mientras contemplamos con asombro, a veces, un futuro no tan claro. Nuestra elaboración inicial del concepto y experiencia de familia ha estado permeada por los afectos, el calor, la hoguera y con ellos la saludable experiencia de compartir y proyectar como grupo lo que nos hace sentir, de alguna manera esencialmente humanos. A hoy, ese sueño inicial y contemplado por mucho tiempo tiende a modificarse de manera sustancial, lo que nos obliga a repasar nuestros logros como humanos y como familia, rescatar de ellos los propósitos nobles que a través de los valores han permanecido incólumes y decidir de qué manera los incorporamos a nuestro próximo paso evolutivo. Esta propuesta de reflexión es la que usted tiene en sus manos a través de este texto, reflexión amigo lector que ha de conducirlo a valorar el significado de construir familia.
$92.000
Derecho laboral colombiano
Es un placer presentar la obra DERECHO LABORAL COLOMBIANO, Tomo I, de los distinguidos queridos amigos y colegas, de una parte, el distinguido profesional ALEJANDRO PIEDRAHITA ORTEGA, quién a partir de 2014 es Master en Administración y Dirección de Empresas de la Universidad Camilo José Cela de España. Además, es empresario, padre, esposo e hijo, convencido que es posible una sociedad más justa brindando más oportunidades a quienes no la tienen y afrontando las adversidades con tesón y disciplina.
$115.000
Constitución de 1821. Proceso y contexto de una Constitución fundacional
Nuestro país hace gala de una larga tradición con la cual se celebran y exaltan los principales acontecimientos del proceso independentista, un momento que fue confuso, dilatado y sangriento. De hecho, sendas leyes de la República establecen tres festivos nacionales para conmemorar hitos sobresalientes de ese momento de nuestra historia (20 de julio, 7 de agosto y 11 de noviembre). En ese mismo orden de ideas, ni que decir de la inabarcable bibliografía sobre los hechos ocurridos entre 1810 y 1819 a través de la cual se ha registrado y analizado hasta el más mínimo detalle de esos acontecimientos, así como la trayectoria de sus protagonistas. Pero inexplicablemente, cuando se trata de analizar la creación civil de la República, el hecho capital de nuestra historia nacional, nos enfrentamos a un indiferente silencio y a mucho olvido. Se produce así una extraña paradoja en la que nuestra historia lleva 200 años inmersa en un notable esfuerzo por mantener vivo el recuerdo de la gesta militar, a la vez que ha sostenido una discreta relación con los acontecimientos que dieron origen a nuestro Estado constitucional.
$138.000