Lecciones de derecho constitucional presenta una serie de reflexiones académicas en torno a las principales características del constitucionalismo colombiano, en particular aquellas que defienden nuestro Estado social de derecho. En el primer tomo se analizaron algunos aspectos de la parte dogmática de la Constitución, por esto el presente se ocupa primordialmente de la parte orgánica.De esta forma, el lector podrá encontrar disertaciones relacionadas con el estudio de los asuntos teóricos, conceptuales y sustanciales del derecho constitucional en general, así como de ciertos aspectos puntuales atinentes a los partidos políticos, la democracia representativa, la organización y funcionamiento del Congreso de la República, el procedimiento legislativo ordinario, el régimen jurídico del Presidente de la República, la rama judicial y la administración de justicia, los órganos de control, la justicia constitucional en América Latina, la jurisdicción constitucional en Colombia, el régimen territorial y el orden económico constitucional.
Las Lecciones de derecho constitucional son una obra colectiva diseñada y elaborada por el equipo de profesores del Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Externado de Colombia con un doble propósito, En primer lugar, como una guía para los estudiantes primerizos que empiezan a aproximarse él esta área del conocimiento, y en segundo término, como un aporte desde la academia en la vertiginosa dinámica que tiene el constitucionalismo colombiano después de cumplirse 25 años de la promulgación de la Constitución de 1991. Finalmente, las Lecciones pretenden ser una herramienta útil para académicos y operadores jurídicos contemporáneos para pensar en un nuevo derecho constitucional que se aproxime a las problemáticas del siglo XXI, en una Colombia que Colombia que transforma hacia la consolidación de la paz.
Democracia y gobiernos de facto presenta la progresiva vinculación del pintor Juan Cárde nas Arroyo al fértil movimiento artístico de la década de 1960, liderado por Marta Traba, a través de su caricatura en Lámpara, Nova y Flash: Fogonazo Informativo. Pero, sobre todo, revela al comentarista político, aquel que participó en la singular defensa de la democracia durante el mandato de Carlos Lleras Restrepo (1966-1970); aquel que dejó un testimonio gráfico de dos rasgos paradójicos de dicho gobierno. Por un lado, una opinión pública restringida, causante de la eventual peregrinación de Cárdenas por La República, El Tiempo, El Espacio y Flash, y el posterior aislamiento de cualquier publicación. Por otro, las semejanzas con su antítesis: las dictaduras. Un presidente civil,contrario a lo expresado por los defensores del Frente Nacional, no era garantía indiscutible de algunas libertades individuales. Tal es la reflexión a la que invita el texto: a cuestionar e indagar el uso de la palabra democracia en todo tiempo y lugar, sobre todo en un país definido, con cierta superioridad moral, como una de las “democracias más antiguas”
Democracia y gobiernos de facto presenta la progresiva vinculación del pintor Juan Cárde nas Arroyo al fértil movimiento artístico de la década de 1960, liderado por Marta Traba, a través de su caricatura en Lámpara, Nova y Flash: Fogonazo Informativo. Pero, sobre todo, revela al comentarista político, aquel que participó en la singular defensa de la democracia durante el mandato de Carlos Lleras Restrepo (1966-1970); aquel que dejó un testimonio gráfico de dos rasgos paradójicos de dicho gobierno. Por un lado, una opinión pública restringida, causante de la eventual peregrinación de Cárdenas por La República, El Tiempo, El Espacio y Flash, y el posterior aislamiento de cualquier publicación. Por otro, las semejanzas con su antítesis: las dictaduras. Un presidente civil,contrario a lo expresado por los defensores del Frente Nacional, no era garantía indiscutible de algunas libertades individuales. Tal es la reflexión a la que invita el texto: a cuestionar e indagar el uso de la palabra democracia en todo tiempo y lugar, sobre todo en un país definido, con cierta superioridad moral, como una de las “democracias más antiguas”
El "Anuario Iberoamericano de Derecho de la Energía" es una obra singular, al tratarse de la única publicación en castellano dedicada al tema de la regulación energética con perspectiva iberoamericana. Este tercer volumen gira alrededor del tema de "El derecho de la energía sostenible". La elección se considera oportuna en función de la confluencia de la trascendencia del problema del cambio climático global frente a la necesidad de asegurar la suficiencia energética como condición para el desarrollo de los países de la región, circunstancia que ha hecho necesario el acercamiento de dos disciplinas jurídicas hasta ahora aparentemente disociadas, como son la regulación medioambiental y la energética.
No es exagerado afirmar que el derecho de aguas adquirió vida propia respecto de las antiguas categorías del derecho administrativo, en particular la del dominio público, que hoy se muestra desueta y poco actual para responder a las necesidades de protección de los recursos hídricos, pero que se resiste a desaparecer. Parece que la ambientalización del derecho de aguas ha ido en detrimento de su demanialización.
Sin embargo, no se puede negar la importante relación entre el derecho de aguas y el de los bienes públicos. Con este libro de investigación los miembros de la Red Internacional de Bienes Públicos quieren aportar, desde el derecho administrativo y, en particular, desde Los bienes públicos, una visión original de las transformaciones recientes del derecho de aguas y su incidencia en los países objeto de análisis.
La presente colección de ensayos de Adrienne Stone es una introducción al mundo del constitucionalismo dentro del common law (específicamente al del constitucionalismo australiano) y una visión completa y compleja del Estado y de la naturaleza del constitucionalismo en el ámbito mundial. El trabajo de Stone ofrece una verdadera metodología indagatoria y un cuestionamiento de las bases del constitucionalismo bajo una perspectiva transnacional, útil sobre todo para entender las constituciones, las diversas formas de interpretación de estas (incluyendo derechos humanos fundamentales) y su reforma o enmienda. Stone aborda, junto con otros constitucionalistas reconocidos como Elisa Arcioni, Rosalind Dixon, Katharine Gelber, Rishad Chowdhury, Martin Clark y George Williams, temas relacionados con la identidad constitucional australiana, la revisión judicial, la interpretación constitucional y la libertad de expresión, entre otros.
Adrienne Stone es catedrática laureada de la Universidad de Melbourne y directora del Centro de Estudios Constitucionales Comparados de la Facultad de Derecho de Melbourne. Es investigadora en las áreas de derecho y teoría constitucionales en Australia y en el mundo, libertad de expresión y libertad académica. Ha publicado numerosos artículos sobre estos temas. Enseña Derecho Constitucional, Derecho Constitucional Comparado y Libertad de Expresión en los programas de doctorado (JD) y máster (MLM) en la misma universidad.
La Constitución Política de 1991 desencadenó un vuelco sin antecedentes en diversos aspectos concernientes a la estructura y el funcionamiento del derecho. El más prominente de todos es quizás el relativo a los derechos fundamentales. Antes los derechos se garantizaban en la medida en que fuesen protegidos por la ley, los actos administrativos y las sentencias.Hoy día, en cambio, no es el derecho la medida de los derechos, sino los derechos la medida del derecho. Los derechos fundamentales son el prisma desde cuya óptica se debe interpretar todo el derecho ordinario, a tal punto que no parece una exageración afirmar que nuestro derecho es el derecho de los derechos.Este libro persigue desentrañar las principales claves de esta nueva concepción jurídica. Por esta razón, no sólo está dirigido a quienes tengan interés por la teoría o la práctica de los derechos fundamentales y sus mecanismos de protección señaladamente la acción de tutela- , sino a juristas que cultivan otras ramas y ya no pueden soslayar la repercusión de los derechos fundamentales en todos los ámbitos jurídicos.Hoy día, en cambio, no es el derecho la medida de los derechos, sino los derechos la medida del derecho. Los derechos fundamentales son el prisma desde cuya óptica se debe interpretar todo el derecho ordinario, a tal punto que no parece una exageración afirmar que nuestro derecho es el derecho de los derechos.Este libro persigue desentrañar las principales claves de esta nueva concepción jurídica. Por esta razón, no sólo está dirigido a quienes tengan interés por la teoría o la práctica de los derechos fundamentales y sus mecanismos de protección señaladamente la acción de tutela- , sino a juristas que cultivan otras ramas y ya no pueden soslayar la repercusión de los derechos fundamentales en todos los ámbitos jurídicos.Este libro persigue desentrañar las principales claves de esta nueva concepción jurídica. Por esta razón, no sólo está dirigido a quienes tengan interés por la teoría o la práctica de los derechos fundamentales y sus mecanismos de protección señaladamente la acción de tutela- , sino a juristas que cultivan otras ramas y ya no pueden soslayar la repercusión de los derechos fundamentales en todos los ámbitos jurídicos.
Se reúnen en un solo volumen dieciséis trabajos agrupados en siete apartados de otras tantas grandes temáticas. Desde los procesos y principios que informan el debido proceso acusatorio y los derechos y garantías requeridos, hasta las nuevas tendencias que la emergencia de la decisión individual y la negociación abren como marco de una decidida apuesta por una justicia más eficaz, entendida prioritariamente con parámetros de gestión. Pasando por la fase investigadora y su discutida dirección, la posición de la víctima en el proceso o los múltiples aspectos comprendidos en la prueba ilícita, la regla de exclusión o la limitación de los derechos fundamentales.
El libro aborda la figura del gestor fiduciario desde una perspectiva jurídica, analizando las diversas situaciones en el derecho en las que una persona gestiona bienes ajenos con un especial deber de lealtad.
El libro que ahora ve la luz tiene su origen en un Seminario virtual (eran los momentos iniciales del confinamiento provocado por lacovid-19 en España) que, bajo la rúbrica «Contornos de la autoprovisión administrativa en la gestión de servicios públicos», tuvo lugarel 19 de marzo de 2021 en la Facultad de Derecho de la Universidadde Barcelona y en el que pude participar como discussant desde Luxemburgo.El Seminario estuvo organizado por el profesor José Esteve Pardo, catedrático de Derecho administrativo de la Universidad de Barcelona y director de la cátedra UB-CCIES de regulación de serviciospúblicos (CARSEP) y se inscribía en las actividades de esa cátedra,que ya han dado origen a otras publicaciones de la colección Derechode los Servicios Públicos y de la Regulación que él mismo dirige.Los ponentes del Seminario se corresponden con los autores delas cuatro intervenciones que, transformadas ahora (con modificaciones) en artículos, integran este libro. Belén Noguera de la Muela,catedrática de Derecho administrativo de la Universidad de Barcelona, disertó sobre la «Cooperación vertical: encargo a medios propiospersonificados tras la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público»;Esteban Arimany Lamoglia, abogado del Estado y docente en la Universidad de Granada, lo hizo sobre la «Gestión directa y descentralizada de servicios públicos: transferencia de competencias»; JoséAlberto Navarro Manich, abogado y profesor asociado de Derechoadministrativo de la Universidad de Barcelona, se refirió a «La cooperación horizontal entre poderes adjudicadores como negocio excluido de la Ley de Contratos del Sector Público»
El objeto principal del presente estudio reside en el análisis de la actividad de investigación llevada a cabo por la policía judicial, focalizando nuestra atención en la posible violación de los derechos fundamentales que esta puede ocasionar. Con el fin de extraer conclusiones y poner de relieve los elementos críticos de la actividad de investigación desarrollada por las fuerzas policiales, se efectúa una reflexión partiendo de los antecedentes históricos en la formación de los cuerpos de seguridad, centrándonos en el papel que estos desempeñan en el proceso penal y prestando especial atención a la función general de la instrucción que ejercen dentro de dicho proceso. El objetivo es dar respuesta a las preguntas fundamentales surgidas con relación a la procedencia de las pruebas obtenidas mediante violación de los derechos fundamentales y su posible utilización ante los tribunales.Los orígenes y fundamentos de la regla de exclusión en el sistema americano se reconstruyen, discutiendo así su posible aplicación actual en los sistemas judiciales europeos. Se analizarán las diferentes herramientas utilizadas por los órganos de investigación, prestando especial atención a dos cuestiones fundamentales: la primera, centrada en la posibilidad de manipulación de las pruebas por parte del investigador; la segunda, focalizada en la eventual violación de los derechos fundamentales de los sospechosos, especialmente cuando la policía actúa motu proprio o fuera de un marco legislativo predefinido.Los diferentes tipos de investigación se agrupan en tres grandes áreas: el análisis del investigado como persona, el análisis del entorno físico para la adquisición de pruebas y, por último, las investigaciones a través de métodos de videovigilancia, interceptaciones y el análisis de Big Data. Esta última categoría reviste especial interés por su carácter novedoso en la investigación criminal y porque pone en tela de juicio el concepto de privacidad, que creemos que es merecedor de especial protección en un sistema democrático. El equilibrio entre los derechos del sospechoso -y en última instancia de los ciudadanos- y el interés por la persecución de los delitos y la determinación de la verdad no es fácil de lograr y está siendo cuestionado constantemente por las nuevas técnicas y los descubrimientos tecnológicos.Cuando autores como Chiovenda y Carnelutti escribían en la primera mitad del siglo xx sobre la teoría de la prueba documental, la cámara Leica I, de 1925, empezaba a popularizar la fotografía. A partir de ese momento, la complejidad y los tipos diferentes de documentos solo han aumentado: entre esos, muchos cuya existencia Chiovenda y Carnelutti no podían ni siquiera imaginar. En la segunda mitad del siglo xx, además, importantes trabajos en el campo de la lingüística y la semiótica, pero también en la teoría de la fotografía, pasaron a subrayar la multiplicidad de sentidos de las palabras y de las imágenes. Demostraron así que una misma situación de hecho puede ser representada de formas muy distintas; algo que tiene el potencial no solo de cambiar las representaciones, sino también las posibles interpretaciones. En un mundo de iPhones, cámaras de seguridad, algoritmos, correos electrónicos y otros tantos documentos, es necesario entonces permitir que el paso del tiempo se refleje también en una nueva forma, más actual, de trabajar jurídicamente con documentos. Es exactamente esa la propuesta de este libro: desarrollar una teoría de la prueba documental compatible con las tecnologías y teorías actuales, demostrando los problemas y cuidados necesarios para manejar este tipo de pruebas
Este volumen recoge el debate sostenido en la revista «Teoria Politica», entre los teóricos italianos más importantes en materia de derechos humanos. Como eje de la discusión se incluyen tres trabajos de Luigi Ferrajoli: «Derechos fundamentales», que da origen a la polémica; «Los derechos fundamentales en la teoría del derecho», en el que responde a la primera serie de críticas y objeciones, y, finalmente, «Los fundamentos de los derechos fundamentales», el más amplio de los trabajos dedicados por Ferrajoli en el que recoge y sistematiza todas las críticas recibidas y donde reelabora la teoría jurídica de los derechos más acabada y perfecta.
Los Tribunales de Ética Médica (TEM) fueron creados mediante la Ley 23 de 1981 y cumplen una función crucial en el orden jurídico colombiano. Son los encargados de juzgar las faltas ético-disciplinarias de los profesionales de la salud y, de esa forma, asegurar estándares éticos para el desarrollo de la medicina. Sin embargo, la importancia de su labor contrasta con el lugar invisible que ocupan en la discusión pública. No hacen parte de ningún debate jurídico, no se han realizado estudios sobre su labor y sus decisiones no son objeto de atención ciudadana.
Desde Dejusticia decidimos indagar cuál es el rol que ha cumplido el Tribunal Nacional de Ética Médica (TNEM), el principal órgano de este entramado institucional, para garantizar los derechos sexuales y reproductivos en Colombia. Con una metodología basada en búsqueda de archivo, revisión normativa y análisis de las decisiones del TNEM, exploramos cómo decide este tribunal en casos de derechos sexuales y reproductivos, cuáles son sus potencialidades y cuáles son los obstáculos que encara. Hacemos un especial énfasis en las decisiones sobre violencia ginecobstétrica, violencia sexual e interrupción voluntaria del embarazo (IVE), pues fueron los temas más comunes en las decisiones analizadas. En sus casi cuatro décadas de funcionamiento, este tribunal ha emitido un total de 1773 providencias, de las cuales aproximadamente el 14% (258 decisiones) corresponden a casos de derechos sexuales y reproductivos.