Jurisprudencia penal - Extractos - 2º semestre 2024

Jurisprudencia penal - Extractos - 2º semestre 2024

Forma del producto

$180.000

    • ISBN: 22565906-0118
      Género: Penal
      Año Publicación: 2024
      Autor: Iván Velásquez Gómez y Víctor Javier Velázquez
      Editorial: Lijursanchez

    Descripción

    Ordenada Alfabeticamente

    Especificaciones

    • Edición: Segundo semestre
      Páginas: 438
      Encuadernación: Pasta rústica
      Peso: 3000
      Dimensiones: Alto 24 – Ancho 17 – Lomo 2.1

    CONTENIDO

    ÍNDICE

    Autores: Iván Velásquez Gómez y Víctor Javier Velázquez

    ABUSO DE FUNCIÓN PÚBLICA.
    ∙Estudio del delito.
    ACCESO CARNAL.
    ∙La integridad del himen elástico no descarta la penetración.
    ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS.
    ∙Error de prohibición.
    ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL ABUSIVO CON INCAPAZ DE RESISTIR.
    ∙Estudio del delito.
    ACCIÓN DE REVISIÓN.
    ∙Requisitos formales de las acciones de revisión previstas en la justicia
    ordinaria y en la jurisdicción especial para la paz.
    ∙Sus fines específicos son diferentes en la justicia ordinaria y en la
    jurisdicción especial para la paz.
    ACCIÓN PENAL.
    ∙Es independiente de la acción disciplinaria.
    ACEPTACIÓN DE CARGOS.
    ∙Irretractabilidad.
    ACOSO SEXUAL.
    ∙Elementos.
    ∙Es un instrumento de discriminación o violencia contra la mujer.
    ∙Estudio del delito.
    ∙Habitualidad o permanencia.
    ∙La finalidad del perpetrador es de índole libidinoso.
    ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS.
    ∙Causal de agravación porque el responsable tuviera carácter, posición o
    cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima o la impulse a
    depositar su confianza en él.
    ∙Es un delito de mera conducta.
    ∙Estudio del delito.
    ALLANAMIENTO A CARGOS.
    ∙No le es aplicable el requisito del reintegro consagrado en el artículo 349
    del Código de Procedimiento Penal. Variación jurisprudencial.
    ∙No se requiere que haya certeza más allá de toda duda razonable.
    ALTERACIÓN DE RESULTADOS ELECTORALES.
    ∙Diferencia entre errores aritméticos y falsedades en documentos
    electorales.
    ∙Estudio del delito.
    ANONIMIZACIÓN.
    ∙Quien solicite el ocultamiento de sus datos debe acreditar que la pena se
    declaró extinta.
    ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES.

    ANTECEDENTES PENALES.
    ∙El derecho al olvido no implica la supresión total o definitiva del dato
    negativo sino su circulación restringida.
    ARCHIVO DE LAS DILIGENCIAS.
    ∙Estudio de la institución procesal.
    AUDIENCIA DE JUICIO ORAL.
    ∙Su aplazamiento es excepcional.
    AUDIENCIA DE LECTURA DE FALLO.
    ∙Su omisión da lugar a la nulidad del proceso.
    AUDIENCIA PREPARATORIA.
    ∙Objeto.
    AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN.
    ∙Coautoría.
    ∙Diferencia entre coautor y cómplice.
    ∙Diferencias entre la coautoría y el concierto para delinquir.
    ∙El determinador.
    ∙Prueba del acuerdo en los casos de coautoría.
    CADENA DE CUSTODIA.
    ∙Es responsabilidad de los servidores públicos, no de las víctimas.

    ∙Estudio de la figura.
    ∙No determina la legalidad de la prueba.
    CALUMNIA.
    ∙Estudio del delito.
    CAPTURA ILEGAL.
    ∙No genera la nulidad del proceso.
    CASACIÓN.
    ∙Disparidad de criterio entre el procurador del caso y el procurador
    delegado ante la Corte Suprema de Justicia.
    CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD.
    ∙La de posición distinguida, en casos de conductas punibles, puede
    concurrir respecto de unos delitos y de otros no.
    CIRCUNSTANCIAS DE MENOR PUNIBILIDAD.
    ∙Alcance de la circunstancia de análoga significación.
    COHECHO IMPROPIO.
    ∙Estudio del delito.
    COHECHO POR DAR U OFRECER.
    ∙Se configura cuando se ofrecen dádivas a congresistas para omitir un
    acto propio de su cargo o por ejecutar uno contrario a sus deberes
    oficiales
    CONCIERTO PARA DELINQUIR.
    ∙Como delito de lesa humanidad.
    ∙Cómo se materializa.
    ∙La existencia del delito no supone, automáticamente, que a todos los
    asociados les sean atribuibles las conductas ejecutadas en desarrollo del
    concierto.
    ∙Puede ser imprescriptible por asumir la connotación de delito de lesa
    humanidad.
    CONCURSO DE CONDUCTAS PUNIBLES.
    ∙Concurso aparente.
    CONCUSIÓN.
    ∙Estudio del delito.
    CONEXIDAD.
    ∙Opera por razones prácticas y su desconocimiento no genera la nulidad
    de la actuación.
    CONFESIÓN.
    ∙El descuento punitivo que se le otorga en el proceso regido por la Ley
    600 del 2000 no puede concurrir con el de la sentencia anticipada.

    CONGRESISTAS.
    ∙Casos en los que el fuero se mantiene a pesar de perder la calidad de
    congresistas.
    ∙Cuando la conducta se realiza para obtener o mantener la curul, el fuero
    permanece a pesar de perder la calidad de congresistas.
    ∙Cuando se adquiere el fuero en la etapa del juicio, la práctica probatoria
    se sujeta a las reglas de la Ley 906 del 2004 y, una vez concluida, el
    proceso se ajusta a las disposiciones de la Ley 600 del 2000.
    CONGRUENCIA.
    ∙Cuándo se viola.
    ∙La garantía se extiende a las circunstancias específicas y genéricas de
    mayor punibilidad.
    ∙La variación de la calificación jurídica durante el juicio oral, especialmente
    en los alegatos de apertura, solo deben ser considerados como alegatos de
    la Fiscalía.
    ∙Posibilidad de variar la calificación jurídica.
    ∙Se viola por variar la calificación jurídica de coautor a determinador.
    ∙Se viola si se condena por homicidio agravado pero en los actos de
    comunicación no se refirieron específicamente los hechos jurídicamente
    relevantes de la causal imputada.
    CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES.
    ∙Contrato de prestación de servicios.
    ∙El objeto del convenio interinstitucional no puede consistir materialmente en
    el suministro de bienes.
    ∙El tipo no se puede completar con alusiones genéricas a la vulneración de
    los principios de la contratación.
    ∙Es irrelevante si el objeto contractual satisfacía alguna necesidad pública, si
    fue cumplido y si no hubo detrimento patrimonial, cuando el proceso de
    contratación no se adecuó al trámite legal que correspondía.
    ∙Es punible la falta de publicidad del contrato cuando se requiera, así como
    la falta de estudios de conveniencia y necesidad.
    ∙Estudio del delito.
    ∙Fraccionamiento del contrato.
    ∙Principio de confianza. La responsabilidad no se derruye solo con
    manifestar que se confió en la actuación de los subalternos.
    COPARTICIPACIÓN CRIMINAL.
    Es una circunstancia objetiva de agravación punitiva.
    CORRUPCIÓN DE ALIMENTOS, PRODUCTOS MÉDICOS O MATERIAL
    PROFILÁCTICO.
    ∙Es un delito de simple actividad.
    DECLARACIONES ANTERIORES DE LA VÍCTIMA.
    ∙Procedimiento para su admisión e incorporación como prueba de
    referencia.
    DECLARACIONES ANTERIORES DE MENORES.
    ∙Cuando son víctimas de delitos sexuales, se consideran de pleno
    derecho prueba de referencia admisible.
    DEFENSA TÉCNICA.
    ∙Requisitos para decretar la nulidad de la actuación por la violación del
    derecho.
    DEFINICIÓN DE COMPETENCIA.
    ∙Para que proceda, es necesaria la existencia de una controversia entre
    las partes o intervinientes o entre dos autoridades judiciales.
    DELITO CONTINUADO.
    ∙Estudio de la figura.
    DELITO CULPOSO.
    ∙El acto médico.
    ∙El hecho de la víctima solo excluye responsabilidad cuando es la fuente
    exclusiva de la realización de la conducta.
    ∙En los casos de hecho de la víctima no se debe valorar la exclusividad
    del mismo sino si su
    ∙conducta es determinante o no y hace evitable el resultado.
    ∙Estudio de la institución.
    DELITO PRETERINTENCIONAL.
    ∙Estudio de la figura.
    DELITOS CONTRA MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA.
    ∙Pueden concurrir la corrupción al sufragante y la violación de los topes o
    límites de gastos en las campañas electorales.
    DELITOS QUERELLABLES.
    ∙El ejercicio de la acción penal requiere que haya resultado fallida la
    audiencia de conciliación sea por inexistencia de acuerdo o por
    inasistencia injustificada del querellado. Control judicial.
    ∙La falta de discusión ante los jueces de instancia sobre el incumplimiento
    del requisito de procedibilidad de la conciliación, convalida la actuación.
    DELITOS SEXUALES.
    ∙Concepto de acto sexual.
    ∙Corroboración periférica.
    ∙Diferencia entre el acto sexual violento y el acto sexual carnal abusivo con
    menor de 14 años.
    ∙Enfoques diferenciales que deben aplicarse cuando la víctima es menor de
    edad.
    ∙Incorporación de versiones rendidas por menores víctimas antes del juicio.
    ∙La ausencia de hallazgos en el cuerpo de la víctima no es indicativa de la
    inexistencia de la violencia.
    ∙La violencia.
    ∙Los dictámenes sicológicos pueden contener prueba de referencia así como
    prueba directa.
    ∙Reglas para la incorporación de declaraciones anteriores de víctimas
    menores de edad.
    ∙Se valora la conducta violenta del agresor, no la de la víctima para evitar la
    consumación del delito.
    ∙Si en la solicitud probatoria no se hace explícito el uso de declaraciones
    anteriores como
    ∙prueba de referencia, no se pueden valorar en tal calidad.
    ∙Testimonio del menor víctima.
    DEMANDA DE CASACIÓN.
    ∙Debe ser presentada por un abogado en ejercicio de su profesión.
    DEMANDA DE EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE PERSONA MENOR
    DE 18 AÑOS DE EDAD.
    ∙Consumación.
    DERECHO AL OLVIDO.
    ∙Es indispensable que se acredite el cumplimiento de la totalidad de la
    pena impuesta.
    DERECHO DE DEFENSA.
    ∙No se viola porque el registro de la actuación conste solo en grabación de
    audio.
    ∙No se viola porque procesado y testigos hayan comparecido virtualmente
    al proceso.
    DESCUBRIMIENTO PROBATORIO.
    ∙Diferencia entre elementos materiales probatorios y evidencia física y demás
    medios de prueba.
    ∙Oportunidades para realizarse.
    DESTRUCCIÓN, SUPRESIÓN U OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO.
    Estudio del delito.
    DICTAMEN PERICIAL.
    ∙Excepcionalmente puede rendirse en la audiencia a través del testimonio
    de un perito diferente al que lo practicó.
    DOCUMENTOS PÚBLICOS.
    ∙Se presumen auténticos y se pueden incorporar directamente.
    DOLO.
    ∙Clasificación.
    DOSIFICACIÓN PUNITIVA.
    ∙El juez puede recaudar información para individualizar la pena.
    ∙La carencia de antecedentes como circunstancia de menor punibilidad es
    al momento de la comisión de la conducta, no del proferimiento del fallo.
    ∙No es admisible para predicar una mayor intensidad del dolo acudir a la
    descripción del tipo penal.
    DUDA RAZONABLE.
    ∙Cuándo se presenta.
    ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE PARTICULARES.
    ∙Estudio del delito.
    ENTREGA DE VEHÍCULOS.
    ∙Es una función privativa del juez de control de garantías.
    ENTREVISTAS.
    ∙Valor probatorio en el proceso regido por la Ley 600 del 2000.
    ERROR DE PROHIBICIÓN.
    ∙Es diferente actuar con dolo a que pueda erigirse un juicio de reproche.
    ERROR DE TIPO.
    ∙Estudio de la figura.
    ESTADO DE IRA O INTENSO DOLOR.
    ∙Requisitos para su configuración.
    ESTAFA.
    ∙Características de la estafa agravada cometida en masa.
    ∙Estudio del delito.
    ∙No se aplica la teoría de la acción a propio riesgo para juzgar el
    comportamiento de la víctima, pues el comportamiento de ésta no es un
    elemento del tipo.
    ∙No se concursa con enriquecimiento ilícito.
    ESTIPULACIONES PROBATORIAS.
    ∙Aunque lo ideal es que se realicen durante la audiencia preparatoria,
    pueden darse durante el juicio.
    ∙Características.
    ∙Cuando se estipulan documentos de los que no se desprende ningún hecho
    concreto, se deben excluir de la práctica probatoria.
    ∙Son válidas las estipulaciones en virtud de las cuales se elimine la práctica
    probatoria del juicio oral.
    EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.
    ∙Naturaleza y alcance.
    EXTORSIÓN.
    ∙El constreñimiento implica someter al sujeto pasivo a una disyuntiva
    frente al daño que puede recibir de no acceder a la pretensión
    económica.
    ∙Estudio del delito.
    EXTRADICIÓN.
    ∙Con España. Interpretación del artículo 1º del Protocolo Modificatorio de la
    Convención de Extradición de Reos.
    ∙El Gobierno Nacional debe hacerle seguimiento al cumplimiento de las
    condiciones que establece la Corte Suprema de Justicia para la concesión
    de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su
    incumplimiento.
    ∙Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. El indictment es
    equivalente al escrito de acusación.
    ∙Prohibición de doble juzgamiento.
    ∙Si el Gobierno Nacional concede la extradición, debe condicionar la entrega
    del requerido a que se le respeten todas las garantías.
    FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO,
    ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES.
    ∙La falta de permiso del porte no se presume y debe ser probada.

    ∙La sola presencia de un arma en un vehículo ocupado por varias personas
    no es indicio suficiente para establecer la responsabilidad de todos los
    ocupantes.
    ∙Verbo rector transportar.
    FALSEDAD ideológica en documento público.
    ∙Diferencia con la falsedad material en documento público.
    FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO.
    ∙Es un delito de peligro.
    ∙Estudio del delito.
    FALSO RACIOCINIO.
    ∙Postulados que gobiernan la corrección lógica del razonamiento humano.
    FAVORABILIDAD.
    ∙No impone adoptar la interpretación más favorable al procesado.
    FEMINICIDIO.
    ∙Para su configuración, es necesario que la conducta sea motivada por la
    condición de mujer de la víctima.
    FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO PENAL.
    ∙El allanamiento a cargos y el preacuerdo. Características, diferencias y
    línea jurisprudencial.
    ∙El allanamiento a cargos y el preacuerdo son figuras diferentes.
    ∙Fundamento.
    FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA DE POLICÍA.
    ∙Estudio del delito.
    ∙La omisión de cumplir con la decisión debe darse de forma fraudulenta.

    ∙No incurre en el delito quien habiéndosele suspendido la licencia de
    conducción, conduce un vehículo si no hubo prohibición expresa de
    conducir.
    FRAUDE PROCESAL.
    ∙Es un delito de carácter permanente.
    ∙Es un delito pluriofensivo que también protege a la administración pública.
    ∙Se comete si se induce en error a los funcionarios de las cámaras de
    comercio para obtener decisión contraria a la ley.
    FUGA DE PRESOS.
    Estudio del delito.
    ∙La Fiscalía tiene la carga probatoria de acreditar el propósito de evadirse
    y no regresar del procesado.
    GESTOR DE PAZ.
    ∙Su designación no puede vulnerar derechos de las víctimas.
    GRABACIONES.
    ∙Son válidas las que realiza la víctima al presunto autor del delito.
    HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES.
    ∙Características.
    ∙Características del acto de comunicación.
    ∙Deben especificar la realidad fáctica que se armonice con la atribución
    jurídica al procesado.
    ∙Deben exponerse los supuestos de hecho necesarios para subsumir las
    conductas atribuidas al procesado.
    ∙El cambio de hora de los hechos no comporta una variación sustancial.
    ∙El juez debe intervenir para que se subsanen los errores cuando no se
    hayan formulado adecuadamente.
    ∙En casos de delitos culposos en accidentes de tránsito.
    ∙Exigencias para la construcción de los hechos jurídicamente relevantes.
    ∙Las circunstancias de tiempo pueden estar circunscritas a un periodo
    determinado.
    ∙No corresponde a la defensa deducirlos, extractarlos o construirlos a
    partir del contenido de los elementos materiales probatorios.
    ∙No existe diferencia para su construcción en el procedimiento ordinario y
    en el abreviado.
    ∙No pueden presumirse hechos o circunstancias imputadas so pretexto de
    su obviedad.
    ∙Principios de congruencia y antecedente – consecuente.
    ∙Qué es lo mínimo que se debe identificar en casos de coparticipación.

    ∙Reglas de aplicación.
    ∙Relación con el principio de congruencia.
    HOMICIDIO.
    ∙Causal de agravación por colocar o aprovecharse de la situación de
    indefensión o inferioridad de la víctima.
    ∙Si la persona logra o trata de defenderse no se configura la causal de
    agravación.
    HURTO.
    ∙Antijuridicidad material.
    ∙El valor de lo apropiado no es un elemento del delito.
    ∙Tipicidad.
    IMPARCIALIDAD JUDICIAL.
    ∙A la fiscalía no puede exigírsele neutralidad, imparcialidad y equilibrio, pero
    sí objetividad.
    ∙Contenido de la garantía.
    ∙No se afecta por la simple amistad entre el juez y alguna de las partes.
    ∙Para discutirla se debe recusar al juez, pues no hacerlo convalida la
    actuación.
    IMPUGNACIÓN ESPECIAL.
    ∙Carga argumentativa de su sustentación.
    IMPUTACIÓN OBJETIVA.
    ∙Delito imprudente.
    IN DUBIO PRO REO.
    ∙No es una figura aplicable frente a la tipicidad de una conducta.
    INDEMNIZACIÓN INTEGRAL.
    ∙En los procesos regidos por la Ley 906 del 2004 es aplicable la causal de
    extinción de la acción penal prevista en el artículo 42 de la Ley 600 del
    2000. Variación jurisprudencial.
    INDICIOS.
    ∙Hacen parte del sistema penal acusatorio.
    ∙Importancia demostrativa.
    INDULTO.
    ∙La designación como gestor de paz de una persona procesada
    penalmente no puede asimilarse al indulto.
    INFORMES DE INTELIGENCIA.
    ∙No tienen valor probatorio.
    INFORMES DE POLICÍA JUDICIAL.
    ∙Diferencia entre los que corresponden a labores realizadas por iniciativa
    propia de los rendidos en cumplimiento de orden impartida por el fiscal.
    ∙Excepcionalmente pueden ingresar como prueba al juicio.
    INIMPUTABILIDAD.
    ∙Su declaración exige que se evalúe, además del diagnóstico de un
    trastorno, su incidencia en el comportamiento del procesado y la
    capacidad de comprender la ilicitud.
    INTERCEPTACIONES TELEFÓNICAS.
    ∙Acreditación de los participantes en la comunicación.
    ∙Las órdenes a policía judicial y las actas y audios de las audiencias en
    que consta su legalidad, no son tema de prueba y la discusión sobre
    legalidad de las interceptaciones se debe plantear en la audiencia
    preparatoria.
    ∙Pueden ser acreditadas por el funcionario que a pesar de no haberlas
    realizado es el responsable de transliterarlas.
    JUECES DE CONTROL DE GARANTÍAS.
    ∙Competencia territorial.
    JURISPRUDENCIA.
    ∙Su carácter vinculante es relativo.
    JUSTICIA PENAL MILITAR.
    ∙No existen razones que justifiquen un trato diferenciado en la ejecución
    de la pena y la concesión de mecanismos sustitutivos de la pena entre el
    Código Penal Militar y el Código Penal ordinario.
    JUSTICIA Y PAZ.
    ∙Estándar de prueba para la reparación de perjuicios a las víctimas.
    ∙Las medidas de aseguramiento de la justicia transicional tienen objetivos
    distintos de las impuestas en la justicia ordinaria.
    LAVADO DE ACTIVOS.
    ∙Es un tipo penal de conducta alternativa y de ejecución permanente o
    instantánea según la naturaleza del verbo rector correspondiente.
    ∙Estudio del delito.
    LEGÍTIMA DEFENSA.
    ∙Presunta o privilegiada.
    LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA.
    ∙Unidad o identidad temática.
    LESIONES PERSONALES.
    Además de la incapacidad médica deben acreditarse las lesiones.249
    LESIONES PERSONALES CULPOSAS.
    ∙En caso de accidente de tránsito, la velocidad puede acreditarse por
    cualquier medio de prueba.
    ∙Estudio del delito.
    LEYES DE LA CIENCIA.
    ∙En qué consisten.
    MINISTROS.
    ∙El fuero de juzgamiento se mantiene, a pesar de no continuar en sus
    cargos, cuando sus funciones se utilicen o aprovechen como pretexto,
    medio u ocasión para ejecutar conductas las punibles.
    MOTIVACIÓN DE LA DECISIÓN JUDICIAL.
    ∙Defectos en la motivación.
    NARCOTRÁFICO.
    ∙En el porte de estupefacientes la cantidad desproporcionada es un indicio
    de comercialización o distribución.
    NON BIS IN ÍDEM.
    ∙Contenido de la garantía.
    ∙Si se produce la muerte de la víctima por dolo, culpa o preterintención,
    imputar el secuestro agravado en concurso con homicidio viola la
    prohibición de non bis in ídem.
    NULIDADES.
    ∙Principios que las rigen.
    OMISIÓN DE AGENTE RETENEDOR O RECAUDADOR.
    ∙Efectos de la prescripción de la obligación tributaria en el proceso penal.
    ∙Extinción de la acción penal por pago.
    PECULADO POR APROPIACIÓN.
    ∙A pesar de que la contratación haya sido delictiva, cuando el contratista
    realice actividades necesarias y reciba un pago por ello, no se comete
    peculado.
    ∙Disponibilidad jurídica de los recursos.
    ∙Estudio del delito.
    PREACUERDOS Y NEGOCIACIONES.
    ∙Cuando en los preacuerdos no se ha pactado la pena el juez debe aplicar el
    sistema de cuartos para su dosificación.
    ∙El papel del juez.
    ∙La retractación y los vicios del consentimiento.
    ∙La variación de la calificación jurídica que atenta contra la legalidad de la
    conducta y que implica una disminución de pena desproporcionada atenta
    contra los fines del preacuerdo que propenden por desarrollar la política
    criminal y aprestigiar la administración de justicia.
    ∙No es posible asignar a los hechos una calificación jurídica que no
    corresponda, excepto para otorgar beneficios punitivos.
    PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.
    ∙Atipicidad de la conducta.
    ∙El análisis de la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia debe
    atender al principio de progresividad del proceso penal.
    ∙El juez debe limitarse a resolver sobre la causal invocada por el
    peticionario.
    ∙Excepcionalmente, la Corte Suprema de Justicia ha admitido la posibilidad
    de decretarla por causal distinta a la invocada por el peticionario.
    ∙Imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia.
    ∙La fiscalía debe agotar todas las posibilidades razonables de investigación
    para descartar cualquier hipótesis delictiva.
    ∙Naturaleza y alcances.
    ∙Para que prospere la causal de atipicidad de la conducta se requiere
    prueba más allá de duda razonable.
    PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
    ∙Cuando acaece durante el trámite del recurso de casación.
    ∙El término se interrumpe con la expedición de la sentencia de segunda
    instancia.
    ∙En caso de tránsito legislativo en delitos permanentes.
    ∙En el caso del delito de deserción, hay norma especial que disminuye el
    término.
    ∙En los delitos imprescriptibles.
    ∙La suspensión de términos durante la pandemia del COVID-19 no afecta los
    términos de prescripción.
    ∙Los términos se cuentan de acuerdo con la conducta punible consignada en
    la sentencia.
    PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.
    ∙No implica tener por ciertas las afirmaciones defensivas sin que sean
    respaldadas probatoriamente.
    PREVARICATO POR ACCIÓN.
    ∙Cómo se demuestra el dolo.
    ∙Desconocer el precedente jurisprudencial no estructura per se el tipo
    objetivo, pero sí es indicativo del dolo.
    ∙Diferencias con el abuso de función pública.
    ∙Elementos del delito.
    ∙Es manifiestamente contrario a derecho conocer de una tutela
    desconociendo la competencia territorial.
    ∙Es objetivamente típica la conducta del fiscal que da libertad a una
    persona capturada en flagrancia por delito que sea susceptible de
    imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad.
    ∙Estipulaciones viables.
    ∙Estudio del delito.
    ∙Qué se entiende por manifiestamente contraria a la ley.
    PREVARICATO POR OMISIÓN.
    ∙Características del delito.
    ∙Cómo completar el tipo penal.
    ∙Conductas alternativas.
    ∙Estudio del delito.
    ∙No se puede desacatar la norma que completa el tipo penal al establecer el
    deber funcional por parte del funcionario motu proprio.
    PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.
    ∙No se viola porque en la acusación se adicione un delito atribuido
    fácticamente en la formulación de imputación.
    PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD.
    ∙Papel del juez en el interrogatorio al testigo.
    PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN.
    ∙Cambio de juez.
    PRINCIPIO DE PUBLICIDAD DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES.
    ∙Limitación excepcional.
    PRINCIPIO DE RAZÓN SUFICIENTE.
    ∙En qué consiste.
    PRINCIPIO DEL TERCERO EXCLUIDO.
    ∙En qué consiste.
    PRINCIPIOS DE LÓGICA FORMAL.
    ∙Identidad, no contradicción, tercero excluido y razón suficiente.
    PRISIÓN DOMICILIARIA.
    ∙El recurso de casación no es procedente para alegar la ilegalidad del fallo
    de segunda instancia por no concederla.
    ∙Los requisitos que para su concesión exige la Ley 750 del 2000 se
    encuentran vigentes.
    ∙No es procedente por la sola prevalencia de los derechos de los niños.
    PRUEBA DE REFERENCIA.
    ∙Atenta contra el debido proceso probatorio, por lo que su admisibilidad es
    excepcional.
    ∙Concepto.
    ∙Condicionamientos para su práctica y valoración.
    ∙Cuando en un testimonio hay manifestaciones de referencia, el juez no está
    autorizado para valorarlas.
    PRUEBA DE REFUTACIÓN.
    ∙Su finalidad es la de impugnar la credibilidad de un testigo o perito.
    PRUEBA SOBREVINIENTE.
    ∙Características.
    PRUEBAS.
    ∙Casos en los que procede el recurso de apelación contra el auto que las
    decreta.
    ∙Cláusula de exclusión.
    ∙Debido proceso probatorio.
    ∙El diagnóstico médico puede ser subjetivo pero fundado, porque la
    medicina no es una ciencia exacta.
    ∙El juez puede excluir, rechazar o inadmitir pruebas, así no lo haya
    solicitado ninguna parte o interviniente.
    ∙Las discusiones sobre admisibilidad, descubrimiento, rechazo y exclusión
    deben darse en la audiencia preparatoria.
    ∙Pertinencia.
    ∙Pertinencia y admisibilidad de la prueba.
    ∙Principios de inmediación, contradicción y concentración.
    ∙Reconstrucción de actuaciones y diligencias judiciales.
    ∙Sentencias proferidas en otras actuaciones judiciales.
    ∙Valor probatorio de los informes.
    ∙Valoración probatoria y sesgo de confirmación.
    PRUEBAS DE OFICIO.
    ∙Oportunidad para ser decretadas.
    ∙Su decreto es potestad exclusiva del juez.
    RECONOCIMIENTO.
    ∙Puede hacerse por medio de fotografías, videos o en fila de personas.
    ∙Se puede reconocer a alguien sin haberle visto el rostro.
    RECONOCIMIENTO FOTOGRÁFICO O VIDEOGRÁFICO.
    ∙No es una prueba en sí misma.
    RECURSO DE APELACIÓN.
    ∙Carga que debe satisfacerse en la sustentación del recurso.
    ∙Debe concederse en el efecto devolutivo, a menos que exista disposición
    en contrario.
    ∙La autoridad judicial de primera instancia es la competente para decidir la
    concesión del recurso.
    ∙Los vacíos o defectos argumentativos pueden conducir a declararlo
    desierto.
    RECURSO DE CASACIÓN.

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