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  • El proceso de pertenencia en el contexto colombiano

    El proceso de pertenencia en el contexto colombiano

    En Colombia, como en la mayoría de los Estados, tanto la Constitución Política como las demás normas jurídicas, entre ellas las leyes, acuerdos y ordenanzas, junto con la jurisprudencia y la costumbre, reconocidas todas como fuentes del derecho, han establecido un marco claro para la protección de los derechos relacionados con la propiedad, ya sea pública o privada. En particular, se ha regulado la adquisición de bienes muebles e inmuebles a través de actos, hechos o negocios jurídicos que permiten el traspaso del dominio y la posesión, así como su respectivo registro ante las autoridades competentes. No obstante, en la práctica, no siempre se realiza este registro, ya sea por el incumplimiento de requisitos legales o por la omisión de los interesados, lo cual genera consecuencias de diversa índole.Ante este panorama, cobra relevancia la figura de la usucapión o prescripción adquisitiva, mediante la cual una persona puede adquirir la propiedad de un bien, ya sea por la vía ordinaria o extraordinaria, cuando ha ejercido la posesión de manera prolongada bajo las condiciones previstas en la ley. El Código Civil regula este derecho sustancial, y el Código General del Proceso, junto con la Ley 1561 de 2012, establece los procedimientos verbales mediante los cuales puede solicitarse judicialmente el reconocimiento de dicha propiedad.Espero que esta obra jurídica sea de utilidad tanto para los operadores judiciales como para litigantes, estudiantes de derecho y ciudadanos interesados. Su lectura busca facilitar la comprensión de una temática cada vez más recurrente en los despachos judiciales del país, como lo es la solicitud de titulación de bienes por vía de pertenencia. Esta situación ha cobrado una importancia aún mayor con la promulgación del Acto Legislativo 03 del 24 de julio de 2024, que adicionó el artículo 238A a la Constitución Política de Colombia y estableció la Jurisdicción Agraria y Rural.El autor.

    $132,000

  • El proceso ejecutivo ante el juez administrativo:  Facultades para el saneamiento de las  irregularidades procesales

    El proceso ejecutivo ante el juez administrativo: Facultades para el saneamiento de las irregularidades procesales

    El presente libro recorre los aspectos jurídicos y prácticos del proceso  ejecutivo ante el juez contencioso administrativo. Para facilitar esa tarea,  se ha desglosado el tema en tres capítulos. En el primero, se exponen los  fundamentos esenciales de este tipo de proceso: su objeto, las  características del título ejecutivo, la clasificación de las obligaciones y los  aspectos relacionados con la jurisdicción y competencia.   El segundo capítulo se enfoca en la estructura procesal de la acción  ejecutiva, empezando por el contenido y requisitos formales de la  demanda, hasta las decisiones de inadmisión o rechazo, la negación del mandamiento ejecutivo, el recurso de reposición, la liquidación del crédito y el embargo. El tercer capítulo aborda un aspecto complejo y cada vez más frecuente en la práctica judicial: las “irregularidades” que pueden presentarse en el trámite del proceso ejecutivo. En este acápite se hace mención de los diferentes mecanismos a los que se puede acudir para salvar estas situaciones, apelando para ello a la jurisprudencia de las altas cortes.  El propósito del texto es brindar una herramienta práctica para el juez y los litigantes respecto de algunos temas puntuales del proceso ejecutivo, exponiendo de forma sencilla los inconvenientes que pueden surgir y sus posibles soluciones. 

    $71,500

  • El régimen disciplinario colombiano del congresista regulado a partir del código general disciplinario y la ley 1828 de 2017 desde el concepto de relación especial de sujeción

    El régimen disciplinario colombiano del congresista regulado a partir del código general disciplinario y la ley 1828 de 2017 desde el concepto de relación especial de sujeción

    La presente investigación analiza el régimen disciplinario del congresista en Colombia desde el concepto jurídico alemán conocido como la relación especial de sujeción, con el fin de verificar si realmente aquel servidor público debe soportar dicha carga pública compleja ante el Estado. Así, analizando con suficiencia y de manera detallada dicha categoría, reconocida en Colombia como un principio ius fundamental, este trabajo clasifica adecuadamente qué tipo de relación especial de sujeción ostenta el congresista, para posteriormente, revisar desde criterios propios de la categoría doctrinal si es plausible definir que dicho servidor público ostente el mayor status desigual en razón o con ocasión de las atribuciones funcionales adquiridas. Actualmente, el régimen disciplinario administrativo del congresista está compuesto por la Ley 1952 de 2019 y la Ley 1828 de 2017; sin embargo, académicamente no se ha evaluado si material y formalmente está justificada dicha coexistencia de normas. Por ello, este trabajo, a través de la relación especial de sujeción hace un análisis minucioso formal y material de por qué está justificada la configuración legislativa actual, revisándose las funciones públicas que ejerce, la investidura que ostenta, y el sistema de elección, para que a posteriori no se ponga en riesgo la legitimidad de la potestad disciplinaria contra el parlamentario.

    $88,550

  • El régimen especial:  Una realidad normativa en la fuerza  pública

    El régimen especial: Una realidad normativa en la fuerza pública

    RECONOCIMIENTO A LA EXCELENCIA POLICIAL 2010 – MEJORES POLICÍAS  DE COLOMBIA – AUDITORIO GENERAL SANTANDER – DIRECCIÓN GENERAL  DE LA POLICÍA NACIONAL – BOGOTÁ. D.C., 14 DE DICIEMBRE DE 2010.-   

    $65,000

  • En imputaciones de delitos sexuales contra menores: aciertos y horrores

    En imputaciones de delitos sexuales contra menores: aciertos y horrores

    En procesos por delitos sexuales, actualmente en Colombia y muchos países de occidente, hay dos instantes bien definidos: denuncia y condena.  En Colombia, como estado de derecho, se han establecido códigos de procedimiento en materia penal, generosos en articulado, pretendiendo fallos con altísima cercanía a la certeza de la comisión o no del punible imputado. Dadivoso articulado de Procedimiento Penal, que muchas veces no provee el proceso como debería ser. Como infracción de competencia penal, los delitos sexuales contra menores, también se encuadran entre denuncia y condena. Instancias entre las cuales se ha de surtir necesarios pasos legales y lógicos, para arribar al reproche; si de ello se trata.  En la mayoría de estos procesos (como si existe en los otros tipos penales) no hay: variables de ausencia de responsabilidad por error invencible, conducta culposa, preterintencional, inimputabilidad por incapacidad de determinación, o trastorno mental transitorio. Aparte del alejamiento de la normatividad, no se siguen muchos derroteros con carácter de obligatorio cumplimiento como son las directrices del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Colombia. Brilla por su ausencia el método científico en los investigadores que obtienen la prueba para imputar cargos.  En muchos casos, no hay hipótesis de trabajo y menos alternativas. Se presentan entrevistas judiciales como si fueran forenses. No hay estudio profesional del nivel de desarrollo de los candidatos a víctimas, tampoco hay análisis de circunstancias periféricas como posibles precursoras de falsas denuncias. Valido positivo es la sanción de quien si ha realizado el hecho punible. Cuando al veredicto de culpabilidad, se ha llegado mediante pruebas científicas reales e inobjetables. Abogamos, como auxiliar de la justicia, por juicios lejos de yerros judiciales, y de sesgos al recaudarse la prueba para la imputación. 

    $104,500

  • Enajenación voluntaria. Expropiación por vía administrativa

    Enajenación voluntaria. Expropiación por vía administrativa

    «Desde hace algún tiempo se viene legislando en Colombia sobre asuntos urbanos, pero solo hasta ahora la expedición de la ley 9ª de 1989, más conocida como la Ley de Reforma Urbana, le dio al tema la importancia que merecía. Adicionalmente cobraron vigencia algunas leyes que habían sido expedidas desde hace varios años pero que hasta ahora no han contado con la voluntad política necesaria para proceder a su aplicación.Con este modesto escrito pretendemos fundamentar nuestro concepto de que en el área metropolitana del valle de Aburrá sí se aplica la Ley de Reforma Urbana, aunque todavía no en la forma integral y contundente como lo quisiera el legislador, especialmente por falta de voluntad política y por las condiciones especiales de conformación de nuestra ciudad y los municipios aledaños, a lo que se suma la falta de unidad de criterios de interpretación y aplicación de las normas que regulan concretamente la enajenación voluntaria y la expropiación.Nos merece especial importancia el asunto de las migraciones de campesinos a la ciudad y la consecuente proliferación de invasiones que dan al traste con cualquier intento de planificación y ordenamiento, volviéndose además un problema social que atenta a la vez contra el orden público y los intentos de proyección y planeación de la ciudad.La expropiación administrativa se guía por la Ley 105 de 1993 cuando los predios se destinan para la estructura vial; la Ley 160 de 1994 cuando su propósito es la reforma agraria y la Ley 9ª de 1989 cuando se trata de aplicarla a la reforma urbana, así como la Ley 388 de 1997 que la modifica y adiciona y su Decreto Reglamentario 1420 de 1998, que reglamenta el proceso de expropiación por vía administrativa, y el Documento COMPES de febrero de 2004, más conocido como Marco de política de resentamientoCopyright 2011 by Librería Jurídica Sanchez R. LTDA. Calle 46 (Maturin) # 43 – 43 PBX: (4) 444 4498 Medellin – Colombia. Alojado por Host Multitecno».«Desde hace algún tiempo se viene legislando en Colombia sobre asuntos urbanos, pero solo hasta ahora la expedición de la ley 9ª de 1989, más conocida como la Ley de Reforma Urbana, le dio al tema la importancia que merecía. Adicionalmente cobraron vigencia algunas leyes que habían sido expedidas desde hace varios años pero que hasta ahora no han contado con la voluntad política necesaria para proceder a su aplicación.Con este modesto escrito pretendemos fundamentar nuestro concepto de que en el área metropolitana del valle de Aburrá sí se aplica la Ley de Reforma Urbana, aunque todavía no en la forma integral y contundente como lo quisiera el legislador, especialmente por falta de voluntad política y por las condiciones especiales de conformación de nuestra ciudad y los municipios aledaños, a lo que se suma la falta de unidad de criterios de interpretación y aplicación de las normas que regulan concretamente la enajenación voluntaria y la expropiación.Nos merece especial importancia el asunto de las migraciones de campesinos a la ciudad y la consecuente proliferación de invasiones que dan al traste con cualquier intento de planificación y ordenamiento, volviéndose además un problema social que atenta a la vez contra el orden público y los intentos de proyección y planeación de la ciudad.La expropiación administrativa se guía por la Ley 105 de 1993 cuando los predios se destinan para la estructura vial; la Ley 160 de 1994 cuando su propósito es la reforma agraria y la Ley 9ª de 1989 cuando se trata de aplicarla a la reforma urbana, así como la Ley 388 de 1997 que la modifica y adiciona y su Decreto Reglamentario 1420 de 1998, que reglamenta el proceso de expropiación por vía administrativa, y el Documento COMPES de febrero de 2004, más conocido como Marco de política de resentamientoCopyright 2011 by Librería Jurídica Sanchez R. LTDA. Calle 46 (Maturin) # 43 – 43 PBX: (4) 444 4498 Medellin – Colombia. Alojado por Host Multitecno».«Desde hace algún tiempo se viene legislando en Colombia sobre asuntos urbanos, pero solo hasta ahora la expedición de la ley 9ª de 1989, más conocida como la Ley de Reforma Urbana, le dio al tema la importancia que merecía. Adicionalmente cobraron vigencia algunas leyes que habían sido expedidas desde hace varios años pero que hasta ahora no han contado con la voluntad política necesaria para proceder a su aplicación.Con este modesto escrito pretendemos fundamentar nuestro concepto de que en el área metropolitana del valle de Aburrá sí se aplica la Ley de Reforma Urbana, aunque todavía no en la forma integral y contundente como lo quisiera el legislador, especialmente por falta de voluntad política y por las condiciones especiales de conformación de nuestra ciudad y los municipios aledaños, a lo que se suma la falta de unidad de criterios de interpretación y aplicación de las normas que regulan concretamente la enajenación voluntaria y la expropiación.Nos merece especial importancia el asunto de las migraciones de campesinos a la ciudad y la consecuente proliferación de invasiones que dan al traste con cualquier intento de planificación y ordenamiento, volviéndose además un problema social que atenta a la vez contra el orden público y los intentos de proyección y planeación de la ciudad.La expropiación administrativa se guía por la Ley 105 de 1993 cuando los predios se destinan para la estructura vial; la Ley 160 de 1994 cuando su propósito es la reforma agraria y la Ley 9ª de 1989 cuando se trata de aplicarla a la reforma urbana, así como la Ley 388 de 1997 que la modifica y adiciona y su Decreto Reglamentario 1420 de 1998, que reglamenta el proceso de expropiación por vía administrativa, y el Documento COMPES de febrero de 2004, más conocido como Marco de política de resentamientoCopyright 2011 by Librería Jurídica Sanchez R. LTDA. Calle 46 (Maturin) # 43 – 43 PBX: (4) 444 4498 Medellin – Colombia. Alojado por Host Multitecno».«Desde hace algún tiempo se viene legislando en Colombia sobre asuntos urbanos, pero solo hasta ahora la expedición de la ley 9ª de 1989, más conocida como la Ley de Reforma Urbana, le dio al tema la importancia que merecía. Adicionalmente cobraron vigencia algunas leyes que habían sido expedidas desde hace varios años pero que hasta ahora no han contado con la voluntad política necesaria para proceder a su aplicación.

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  • En Oferta -67% Entre la causalidad y la imputación objetiva

    Entre la causalidad y la imputación objetiva

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    La presente versa sobre la problematica relativa a la «causalidad» y la «imputación objetiva» como factores de atribución material en el juicio de responsabilidad extracontractual frente al Estado y, concretamente, en la responsabilidad del Estado por parte de actos de terrorismo cometidos por terceros; es decir, se esgrime como problema central las razones jurídicas y filosóficas por las cuales el Estado colombiano debe o no responder patrimonialmente a las víctimas de actos de terrorismo causados por un tercero, ajeno a la administración.

    No disponible en stock

    $115,000 $37,950

  • Escritos destructivos ¡de mitos y estupideces!

    Escritos destructivos ¡de mitos y estupideces!

    Muchas personas se han limitado a cumplir el rol de estar vivos en un mundo deprimido, triste y sórdido, es más fácil hacer el quite a la realidad que enfrentarla. Temas como, la destrucción, la tristeza, la impotencia, la rabia, entre otros, están presentes en este libro, hay una especie de desahogo intelectual, vivencial y exponencial de los diversos aspectos de la sociedad, la política y el diario vivir que se dejan ver en los coautores, hay una inmensa sensatez de la miseria humana por la que estamos atravesando, esto puede generar en el lector una especie de amargura, pero tampoco quiero hacer una interpretación equivocada sobre el contenido, por mi percepción. El texto los llevará a remembrar un poco la historia, la cotidianidad de una esquina, lo que sucede en el supermercado, lo que se vive en un metro, los diálogos de un mero deporte; también serán testigos de un encuentro de farmacia, donde se entreteje la miseria de los hilos del poder a costillas de la sociedad, hemos sido testigos de políticas que han llevado a la destrucción de comunidades enteras, generando dolor y sufrimiento a los seres humanos que las habitan. Es así como en sus inmensas profundidades de lo cotidiano y simple, el coautor, abogado, profesor, maestro y amigo del alma, José Abad Zuleta Cano, recrea algunas de sus angustias, sus frustraciones y sus iras, entre línea y línea para desahogar lo que en su alma (él no cree en el alma) permanece latente… Otros de los escritos son mis flagelos plasmados entre mis lágrimas y risas, esa mezcla de locura y cordura que humanamente debemos conservar, leernos no es un reto, es más una invitación a salir del ostracismo personal e identificarse con alguno de los escritos. También es válida la crítica, la risa, y expresar que los coautores solo quieren un desahogo profundo, liviano, efímero, tonto o como usted lo quiera expresar, pero es eso mismo lo que buscamos, que usted no se quede ensimismado y pueda expresar lo que sienta al leernos. Hilda Rosa del Valle Puerta

    $107,800

  • Estamos aquí...!   ¡Es la realidad inevitable... Soy  uno de ellos...!

    Estamos aquí...! ¡Es la realidad inevitable... Soy uno de ellos...!

    En 1992, Stephen Hawking planteo a la comunidad científica mundial que «los  viajes en el tiempo son imposibles…».    La idea de viajeros en el tiempo se asocia inescindiblemente con la existencia de  otras formas de vida que habitan el infinito espacio, siendo la tesis más aceptada  la de que estamos solos en el universo, con salvadas excepciones.    La ciencia y la tecnología se encuentran concentradas en la posibilidad de  encontrar señales de vida en el universo, con resultados negativos hasta hoy…    Las diferentes corrientes religiosas esquivan el debate en ese sentido, debido muy  especialmente a que de admitir la existencia de vida en el espacio, diferente a la  humana, se vendrían abajo los pilares de todas las religiones por razones obvias.    Todos los debates, teorías e ideas sobre el tema, quedan definitivamente  cancelados, pues las cosas se aclaran en esta obra que relata la primera  verdadera experiencia sobre las especies habitantes del multiuniverso…  Estamos aquí… ¡La verdadera experiencia…!   

    $120,000

  • Estatuto de conciliación. ley 2220 de 2022.

    Estatuto de conciliación. ley 2220 de 2022.

    Ley 2220 de 2022 Contiene lo pertinente de las Leyes 1579 de 2012, 1564 de 2012, 1395 de 2010, 1367 de 2009, 446 de 1998, 23 de 1991 y de los Decretos 1829 de 2013 y 2511 de 1998 (compilados en el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho N° 1069 de 2015), 2771 de 2001 y 2158 de 1948 2.a edición

    $82,500

  • Estatuto general de contratación de la administración pública, especializado

    Estatuto general de contratación de la administración pública, especializado

    12 en stock

    Compilación normativa y jurisprudencialLey 80 de 1993, contiene las leyes y decretos vigentes modificatorias y reglamentarias del estatutoContiene modificaciones de: Ley 2080 de 2021, Ley 2069 de 2020, Ley 2040 de 2020,  Ley 2014 de 2019, Ley 1150 de 2007 Decretos de Emergencia Económica, Social y Ecológica relacionados con la Contratación Pública Jurisprudencia – Conceptos – Doctrina

    12 en stock

    $63,800

  • Estudio del control de convencionalidad desde la óptica colombiana

    Estudio del control de convencionalidad desde la óptica colombiana

    En la presente obra se quiso desarrollar un tema que poco a poco va teniendo gran importancia y repercusión en el escenario jurídico, tanto en el orden internacional como interno, concerniente a la necesidad latente de la aplicación efectiva por parte de los funcionarios del Estado del corpus juris interamericano de derechos humanos ratificados por Colombia y que como corolario repercuten en la protección de los derechos fundamentales instituidos en la Carta política de 1991. De igual forma se buscó rescatar la importancia de aplicar ex officio estos tratados y convenciones ratificados por el Estado colombiano que versen respecto de derechos humanos, al igual que los distintos Pronunciamientos y Opiniones Consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por parte de aquellos funcionarios que encabezan los despachos de la rama judicial (entiéndase jueces y magistrados) antes de proferir sus respectivas sentencias; como también de todos los funcionarios del Estado Colombiano en cada una de sus actuaciones administrativas en las que se vea inmerso una decisión que pueda vulnerar un derecho de esta categoría, con miras a buscar con la implementación de un control de convencionalidad su protección efectiva.

    $202,400

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