Un análisis cuidadoso y completo de la trascendental sentencia de la Corte Constitucional de Colombia sobre el tema. Crítica, aceptaciones y nuevos enunciados. El ensayo busca soluciones teóricas y prácticas.
Surgido el interés por encontrar solución a la problemática jurídico-social que constantemente se viene presentando en torno al tema de la legitimación en las acciones colectivas, concretamente, en lo que hace relación con la inquietud: ¿Quién está legitimado para ejercer una acción colectiva? Se pasará en próximas líneas a consultar la opinión de doctrinantes y jueces, tanto nacionales como extranjeros, acerca del tema propuesto.He manifestado en el anteproyecto de este trabajo investigativo las inquietudes que me asaltan respecto a una serie de situaciones que, como se recordará, tienen en vilo la debida justiciabilidad de los derechos colectivos.En Colombia, al igual que en otros países de Iberoamérica, la solución es confusa. En algunos paises el ejercicio de tales acciones es para todos, o se limita a ciertas personas, en otros, a cierta clase de derechos colectivos y finalmente, en otros, simplemente, no hay solución al respecto.
Después de realizar un minucioso análisis de la presente obra, fruto de CONSULTORES ASOCIADOS EN SEGURIDAD SOCIAL S.A.S., empresa que ha venido ratificando su compromiso de colaboración tanto con la administración pública como con los particulares, y a partir de su amplia experiencia y conocimientos ganados con el ejercicio profesional, fortalecido en más de 23 años de experiencia en materia de Seguridad Social en Pensiones, ha visto la necesidad a través del tiempo de realizar un compendio de normas y jurisprudencia que sirve como material de apoyo y estudio para toda clase de personas.
Mediante esta obra, el Dr. Gustavo Sánchez Puerta, fundador de la firma CONSULTORES ASOCIADOS EN SEGURIDAD SOCIAL S.A.S, liderando el más calificado equipo de profesionales expertos en los diferentes temas pensionales en que se centran las preocupaciones de todas las personas en general y ante la incertidumbre pensional en ambos regímenes, ha querido compartir conceptos, normas y jurisprudencia actualizada, que será de suma utilidad para todo aquel que pretenda solucionar su situación pensional, trátese de un particular o de un operador jurídico calificado, lo que además constituye una herramienta de labor para aquellos a quienes compete la misión de decidir el presente pensional de miles de colombianos.
«”Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”.“Por medio de la cual se regula el plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”».«”Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”.“Por medio de la cual se regula el plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”».
Amparos y coberturas de la salud. Seguridad social, medicina prepagada y seguros privados
Contenido: Título I. Aspectos constitucionales del Derecho a la salud: Capítulo Primero. Preliminares; Capítulo Segundo. Desarrollos comunes: 1. Las constituciones decimonónicas. 2. Situación económica y social en el siglo XIX. 3. Avances durante el siglo XX; Capítulo Tercero. Colombia: 1. La Constitución nacional de 1886. 2. El derecho a la salud en la Constitución política de 1991. 3. La jurisprudencia de la Corte Constitucional; Capítulo Cuarto. Chile: 1. Desarrollo constitucional. 2. Esquema actual. 3. Jurisprudencia chilena; Capítulo Quinto. Argentina: 1. Antecedentes y regulación actual. 2. La Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la nación; Capítulo Sexto. España: 1. Antecedentes del régimen constitucional. 2. La Constitución de 1978. 3. La protección de la salud en la jurisprudencia. 4. Tratados internacionales. Título II. Sistemas de seguridad social en salud: Capítulo Primero. Conceptos: asistencia pública, seguridad social y coberturas privadas: 1. La asistencia pública. 2. La seguridad social. 3. Seguros privados y otros contratos de cobertura de riesgos de la salud; Capítulo Segundo. Colombia: 1. Aspectos legales del sector de la salud. 2. Sistema general de seguridad social en salud. 3. Estructura actual del sistema de seguridad social en salud. 4. Planes de beneficios del SGSSS. 5. Estadísticas; Capítulo Tercero. Chile: 1. Evolución legal del sector de la salud. 2. Estructura actual del sistema de salud; Capítulo Cuarto. Argentina: 1. Evolución legal del sector de la salud. 2. Estructura actual del sistema de salud; Capítulo Quinto. España: 1. Evolución legal del sector de la salud. 2. Estructura actual del sistema de seguridad social en salud. 3. Coberturas actuales. 4. Cotizaciones. Título III. De las coberturas privadas de la salud: Capítulo Primero. Preliminares: 1. La autonomía privada. 2. El contrato en Derecho privado. 3. La interacción de la autonomía privada con los derechos fundamentales. El trabajo del juez. 4. Coberturas privadas: medicina prepagada y contratos de seguro; Capítulo Segundo. Colombia: 1. Desarrollos legales en medicina prepagada. 2. La medicina prepagada no es un servicio público. 3. Breve recuento sobre el desarrollo legal de los seguros. 4. Actores del sistema. 5. Las coberturas de los planes adicionales de salud. 6. El contrato de medicina prepagada. 7. Estadísticas; Capítulo Tercero. Chile: 1. Las instituciones de salud previsional –ISAPRES–. 2. Desarrollo normativo del sector asegurador de la salud. 3. Actores del sistema. 4. Los contratos de seguros de salud. 5. Estadísticas en seguros de salud; Capítulo Cuarto. Argentina: 1. La cobertura privada de la salud. 2. Contratos de medicina prepagada. 3. Los seguros de salud; Capítulo Quinto. España: 1. Algunos trazos históricos de las entidades de asistencia sanitaria. 2. Evolución normativa del sector de seguros. 3. Actores en materia de seguros. 4. Los contratos de seguro de salud. 5. Estadísticas.
Todo acuerdo de paz va encaminado a establecer un devenir mejor que el dado por las condiciones de la guerra, admitiendo que es posible la convivencia futura sin recurrir al uso de las armas para resolver las diferencias, reconociendo que existe una alternativa para invalidar la justificación de la violencia, invocándose el ius belli, como frágil puente entre la vida y la muerte, igual que el sufrimiento de la población y el futuro mejor que se atrevieron imaginar en el Acuerdo Final para la Paz.Con el deseo profundo de que los vaticinadores de la guerra no sean creídos, y los sucesos recordados aquí, una vez verificados, sean compartidos para que los profetas de catástrofes no tengan cabida. Para ello, y contrario a lo acontecido en el pasado al negar la existencia del conflicto armado interno para deliberadamente invalidar el DIH, las negociaciones de paz las abordamos desde la perspectiva del ius belli, a partir, inclusive, del ius ad bellum y de las disputas jurídicas surgidas por el Acuerdo Final, teniéndose no como un simple alegato pro domo, sino un auténtico proyecto para el futuro de obligatorio cumplimiento constitucional.El Estado colombiano no está aislado, ya que pertenece a la comunidad formada por el conjunto de estados que se han adherido a los tratados humanitarios. Así, los demás están en su derecho de querer asegurarse que las partes en conflicto respeten el ius pots bellum, igual que tienen la obligación de velar porque los contendientes en el conflicto acaten estos tratados con base, precisamente, en que las normas jurídicas no pueden por sí solas solucionar los problemas causados por el conflicto, menos que ninguna organización podría, por sí sola, encargarse de resolverlos. De allí que, buscando que las víctimas de la guerra gocen de una mejor protección, se hizo necesario, de un lado, el DIH y, de otro, la acción directa de las partes en el conflicto para terminar la guerra.
Después de 27 años de la constitución política 1991, cabe preguntarse ¿Cuál es el estado actual del modelo de prestación de servicios públicos domiciliarios en Colombia? Para aportar a esta respuesta, en esta obra se estudian cuatro temas: i) la naturaleza de los servicios públicos domiciliarios; ii) la evolución histórica de los servicios públicos domiciliarios en Colombia, iii) el régimen jurídico vigente de los servicios públicos domiciliarios en Colombia; y, iv) una visión en prospectiva del modelo de prestación de los servicios públicos domiciliarios.
La ejecución de la pena constituye un aspecto de la materialización del ius puniendi del Estado, entendido este con la aptitud legal para sancionar a sus administrados, esencia que lo convierte <> dentro del contexto cotidiano de una sociedad. En consecuencia , la vigilancia de la sanción penal se configura como estructura que articula el rigor sancionador del poder estatal sobre las conductas punibles y emerge también como andamiaje coadyuvante de la resocialización del condenado, deber igualmente del Estado, surgido dentro de la relación de especial sujeción que se establece con el sentenciado.
Para anticiparnos a los críticos de oficio precisamos que laCartilla del Trabajo no tiene pretensiones científicas. Apenas sí constituye, ojalá se logre, instrumento pedagógico, entre otros muchos, y de orientación elemental y simple para estudiantes, empleadores y trabajadores que deseen conocer lo básico de nuestra legislación laboral y sus instituciones.Temas complejos se simplifican para mejor comprensión.La Cartilla no pretende, tampoco, presentar posiciones doctrinales inflexibles. Quiere acercar el conocimiento de posiciones unificadas o de las varias diversas.Si logramos poner al alcance del iniciado en el derecho labo-ral, del pequeño y mediano empresario y del trabajador, que no cuentan con asesoría permanente, el conocimiento de la normatividad, su alcance práctico y desarrollo, sentiremos que hemos cumplido nuestro propósito.
Han pasado 12 años dedicados al estudio del derecho internacional privado, para cumplir con la cátedra que dicto en la Universidad Sergio Arboleda de Santa Marta. Me gustó el tema y me gustará con el mayor ahínco investigativo, por cuanto en nuestra profesión este derecho tiene aplicación diversa con muchas prerrogativas para los litigantes y jueces, con una mayor proporción a los que lleguen a ocupar un cargo en la Cancillería o cualquier embajada, para defender los intereses patrios con loable interés jurídico y profundos estudios históricos del derecho internacional público. Con la mayor impuesta a estos comentarios, me incentivo también a escribir las conferencias de contratos innominados y atípicos, por cuanto no son las migraciones el factor preponderante a su aplicación en el derecho internacional privado, sino que intercede la globalización del derecho, los sistemas de la web y toda gama de contrato que han dado crecimiento inusitado para que las facultades o escuelas de derecho introduzcan esta materia, que como jueces o litigantes, tendrá una aplicación constitucional en el artículo 229 de nuestra Carta.