En el debate sobre el dolus eventualis, las teorías de la voluntad y la representación enfrentan críticas por fundamentar la diferencia entre dolo y culpa en elementos puramente psicológicos, como el “elemento actitudinal”. Este elemento, aunque central para dichas teorías, resulta vago, subjetivo y de difícil comprobación en contextos forenses, lo que genera inseguridad jurídica e, incluso, arbitrariedad. Una aproximación más sólida propone que la verdadera distinción radica en el contenido objetivo de la representación del autor al crear un peligro para el bien jurídico, considerando su magnitud, inmediatez y claridad. Así, el dolus eventualis se entiende como una extensión del dolo directo, donde el peligro doloso surge como una consecuencia necesaria de los efectos buscados por el autor, permitiendo una diferenciación más objetiva y fundamentada entre dolo y culpa.
De los instrumentos de derecho internacional de derechos humanos y de derecho penal internacional, de las constituciones políticas y de sus interpretaciones autorizadas, se infiere un conjunto de principios normativos del proceso penal que determinan una estructura básica y que sientan las bases para la elaboración de un modelo dogmático, Uno de los elementos para tener en cuenta en esta tarea es el atinente a los límites del poder de acusar y a la instancia concebida para la verificación del respeto de esos límites.Con todo, a diferencia de lo que ocurre en la mayoría de regímenes del derecho comparado, de la estructura del proceso penal colombiano no hace parte una fase intermedia ante el juez de las audiencias preliminares que comprenda el control material de la acusación, Además, la interpretación jurisprudencial plantea que solo hay lugar a un control ante el juez de conocimiento que, para no afectar su imparcialidad, se limita a la verificación de los presupuestos formales del escrito de acusación.Sin embargo, la práctica judicial evidencia situaciones en las que ese escrito presenta manifiestas irregularidades que no son susceptibles de ser superadas por vía de un control formal. En estos casos es posible un control excepcional de la acusación que, sin recaer sobre su fundamento sustancial, impida, en situaciones extremas, el abuso del poder de acusar, y como el control formal y el control excepcional de extremos sobre la acusación no solucionan el problema central planteado por la inexistencia de un control material, el camino más expedito para hacerlo es una reforma al Código de Procedimiento Penal. Hasta tanto, los instrumentos a los que se podría acudir con ese propósito son el autocontrol de la Fiscalía y la acción de tutela.
La presente obra tiene como objetivo encontrar criterios sustanciales de valoración del cumplimiento de las obligaciones que contribuyan a la construcción de una consideración de la conducta del deudor, en la ejecución de las prestaciones a su cargo, capaz de reflejar la importancia de este concepto para el derecho civil, pues el cumplimiento es la más perfecta realización del contenido de la obligación: hacia él está destinada fisiológicamente desde que nace, ya que solo a través del mismo despliega plenamente su función social. El cumplimiento, en suma, es la única vía que permite la materialización de la colaboración intersubjetiva que el derecho aspira a facilitar y tutelar por medio de la obligación como categoría jurídica.
Nuestro propósito se encuentra justificado en la convicción de la insuficiencia de los mecanismos que en la actualidad se utilizan para evaluar el comportamiento del deudor al dar cumplimiento a sus compromisos, por cuanto dichos mecanismos se encuentran restringidos a la mera verificación de la correspondencia entre fuente de la obligación y conducta efectivamente desplegada en términos de sujetos, tiempo y lugar del pago, así como a una confrontación formal de los señalados extremos que permita concluir que el pago es idéntico y completo respecto del título que lo impone.
Asimismo, nos motiva la preocupación que proviene de constatar que en el derecho civil contemporáneo el lugar por antonomasia en el que se evalúa con mayor detalle y atención la conducta del deudor es el de la responsabilidad civil. En nuestra opinión, esta manera de afrontar las problemáticas relacionadas con el comportamiento de aquel sobre el que pesa una obligación ha contribuido a la difusión, tal vez silenciosa, de una percepción de las obligaciones como compromisos respecto de los cuales puede elegirse entre cumplir o indemnizar, con lo cual se pone en grave peligro la capacidad de las obligaciones y contratos como estructuras jurídicas que permiten la realización de la autonomía privada y la solidaridad entre individuos que se necesitan mutuamente.
Qué grato tener una obra densa pero a la vez atractiva, sobre un tema tan antiguo como la propia especie y siempre novedoso como es el del daño. El autor ofrece aquí las primicias de un empeño prolongado y asiduo de investigación. Concebida y escrita con rigor metodológico, a partir de un plan severo, como corresponde a la etapa francesa de su autor, esta obra cuyo origen se encuentra en su proyecto de tesis doctoral en la Universidad de Paris, en el ánimo de cotejar los dos derechos en materia de responsabilidad de la Administración pública por los daños que llegue a ocasionar a los particulares, contiene un acopio monumental de información jurisprudencial y doctrinaria, que cubre, sin exagerar, íntegra la evolución de la responsabilidad del poder público en ambos países, clasificada, analizada y traída a colación con la mayor pertinencia. Pero, adicionalmente a dicho aporte, de suyo significativo, es apreciable el hilo conductor de la actitud crítica y constructiva de un estudioso que a la pesquisa agrega la experiencia, no por breve menos fructífera, que tuvo, primero como auxiliar en la Sección Tercera del Consejo de Estado, y luego como Procurador Delegado ante la misma y Procurador que alentó el llamamiento en garantía al funcionario causante del estropicio y lo puso en práctica.
Superada la cuestión del carácter resarcible del daño no patrimonial contractual, es necesario analizar los presupuestos que deben confluir para que este tipo de daño sea indemnizado. Ese es el propósito de la presente investigación: contribuir a demarcar las fronteras de la reparación del daño no patrimonial derivado del incumplimiento de un contrato.La propuesta planteada al respecto se basa en el estudio de la previsibilidad y la exaltación de su rol como límite de la responsabilidad contractual configurada por el padecimiento de un daño no patrimonial. Con tal objetivo, este texto analiza varios ordenamientos jurídicos y los más significativos principios y reglas de derecho contractual aprobados en el ámbito internacional.
Examinar el Derecho Disciplinario de los servidores públicos y de los particulares que ejercen funciones públicas desde la perspectiva del deber funcional no pretende derruir la importancia de la ilicitud sustancial corno categoría dogmática del Derecho Disciplinario y, menos aún, la construcción y el análisis dogmático de esa categoría llevada a cabo por Carlos Arturo Gómez Pavajeau. Por el contrario. El deber funcional como concepto nuclear del derecho disciplinario parte de reconocer el carácter fundamental de la ilicitud sustancial como categoría dogmática propia del derecho disciplinario para destacar, a partir de tal reconocimiento, que la sustancia de ilicitud es, en todos los casos, el incumplimiento del deber funcional propio del cargo o función atribuida o transferida al servidor público o al particular que ha sido habilitado para ejercer funciones públicas, realidad que permite entender y demostrar que es dicha clase de deber el fundamento del examen de la ilicitud ya que el deber funcional es el que establece y fundamenta la sujeción especial del servidor público o el particular que ejerce funciones públicas al cumplimiento adecuado de esa concreta clase de deben
De esta manera se demuestra que el deber funcional es el que crea el vinculo entre el derecho disciplinario y el servidor público o particular que ejerce funciones públicas, ya que establece el ligamen o atadura entre dichas personas y esta clase especifica de derecho, habilitando la exigibilidad del adecuado cumplimiento del deber funcional propio del cargo o función en el marco de unas determinadas condiciones temporo-espaciales y modales, aspecto que, además, es el que permite el surgimiento de la falta disciplinaria en si misma considerada, de ahí el carácter nuclear del concepto de deber funcional en el ámbito del derecho disciplinario.
El derecho a la salud que tienen todas las personas por el solo hecho de existir es inalienable y como tal debe ser reconocido, respetado y materializado a través de los instrumentos que disponga el Estado para asegurar la supervivencia de la sociedad, el respeto a la dignidad humana y una convivencia en condiciones de bienestar para la población en general, mediante una adecuada prestación de los servicios de salud. Esta última comprende las actividades de prevención de las enfermedades, la promoción de la salud y todos los servicios de curación, protección, recuperación y rehabilitación, como también los cuidados de paliación de la enfermedad, los cuales se manifiestan en las actividades, intervenciones y procedimientos que se realizan en el suministro de los medicamentos y en el uso de las tecnologías e insumos necesarios para la prestación de los servicios de salud. El a bordaje del derecho a la salud o a la protección de la salud puede hacerse con respecto al reconocimiento del derecho de cada persona y de la salud colectiva; al servicio público de la prestación de los servicios de salud; al funcionamiento del sector salud de la administración pública, del Sistema General de Seguridad Social en Salud y, en general, de la organización de los servicios de atención en salud, desde diversas perspectivas como la técnica, la administrativa, la económica y la jurídica. Esta obra recoge los esfuerzos que la sociedad colombiana ha venido adelantando durante varias décadas en torno a la dimensión jurídica de la salud, desde cuando se abocó la organización del Sistema Nacional de Salud, en los años sesenta del siglo XX, hasta la consagración del reconocimiento del derecho a la salud para todas las personas como derecho fundamental autónomo en la Constitución de 1991, en la Ley 100 de 1993, sus reformas, y en la Ley Estatutaria de Salud, organizado bajo la estructura jurídica y administrativa del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Se espera que este trabajo resulte de gran utilidad, no solo para los responsables de la dirección y administración de las instituciones de seguridad social y salud, sino para los estudiosos de esta materia y demás personas interesadas en un tema de transcendental importancia para los colombianos.
Mientras la medicina de hace un siglo atrás tenía pocas posibilidades de influir en el curso de las enfermedades y la muerte parecía un destino que debía aceptarse tal y como venía, actualmente existen innumerables tratamientos medicinales y técnicas para retrasar o modificar el curso natural de los acontecimientos. Por regla general y según una larga tradición, el medico se ha comprometido a mantener el bienestar del paciente que tiene a su cuidado y, por eso, debe abogar por la preservación de la vida. De ello, sin embargo, no se deriva que la asistencia medica tenga que cesar cuando este objetivo se vuelva imposible desde el punto de vista medico. En esta contribución, Michael Pawlik invita al lector a sumergirse en la discusión actual sobre la ayuda a morir y las características que debería tener para que no sea punible. Por ejemplo, Les necesario un sufrimiento irremediable que supere el interés por la vida? ¿El médico es garante? El autor explica que sucede a nivel jurídico-penal cuando, en lugar de la curación, el objetivo ahora es disminuir el sufrimiento del paciente enfermo. Pawlik se detiene en agudas reflexiones acerca de las distintas formas que puede adoptar la ayuda a morir y discute incluso la compatibilidad con el derecho vigente, por ejemplo, el telos del § 216 del Código Penal alemán y su relación con el paternalismo, todo ello sin dejar de hacer referencia a la praxis judicial. En definitiva, se trata de un texto fundamental de teoría penal sobre un tema de cada vez mayor relevancia en las sociedades modernas.Este texto fundamental, originalmente la tesis de licenciatura de Taruffo, analiza a fondo el papel crucial de las máximas de experiencia en el razonamiento probatorio y la cultura jurisdiccional, siendo una obra clave para entender cómo los jueces juzgan los hechos, especialmente en un contexto donde la teoría sobre este tema era escasa.
La Constitución Política de 1991 desencadenó un vuelco sin antecedentes en diversos aspectos concernientes a la estructura y el funcionamiento del derecho. El más prominente de todos es quizás el relativo a los derechos fundamentales. Antes los derechos se garantizaban en la medida en que fuesen protegidos por la ley, los actos administrativos y las sentencias.Hoy día, en cambio, no es el derecho la medida de los derechos, sino los derechos la medida del derecho. Los derechos fundamentales son el prisma desde cuya óptica se debe interpretar todo el derecho ordinario, a tal punto que no parece una exageración afirmar que nuestro derecho es el derecho de los derechos.Este libro persigue desentrañar las principales claves de esta nueva concepción jurídica. Por esta razón, no sólo está dirigido a quienes tengan interés por la teoría o la práctica de los derechos fundamentales y sus mecanismos de protección señaladamente la acción de tutela- , sino a juristas que cultivan otras ramas y ya no pueden soslayar la repercusión de los derechos fundamentales en todos los ámbitos jurídicos.Hoy día, en cambio, no es el derecho la medida de los derechos, sino los derechos la medida del derecho. Los derechos fundamentales son el prisma desde cuya óptica se debe interpretar todo el derecho ordinario, a tal punto que no parece una exageración afirmar que nuestro derecho es el derecho de los derechos.Este libro persigue desentrañar las principales claves de esta nueva concepción jurídica. Por esta razón, no sólo está dirigido a quienes tengan interés por la teoría o la práctica de los derechos fundamentales y sus mecanismos de protección señaladamente la acción de tutela- , sino a juristas que cultivan otras ramas y ya no pueden soslayar la repercusión de los derechos fundamentales en todos los ámbitos jurídicos.Este libro persigue desentrañar las principales claves de esta nueva concepción jurídica. Por esta razón, no sólo está dirigido a quienes tengan interés por la teoría o la práctica de los derechos fundamentales y sus mecanismos de protección señaladamente la acción de tutela- , sino a juristas que cultivan otras ramas y ya no pueden soslayar la repercusión de los derechos fundamentales en todos los ámbitos jurídicos.
Una nueva tékhně está subvirtiendo la dicotomía tradicional entre persona y cosa, fundamento epistemológico de clasificaciones, categorías y paradigmas distintivos del derecho occidental. Aparatos y dispositivos canalizan nuestras relaciones y actividades; nuevos "bienes" y objetos de consumo (commodities, experiencias, conocimiento, “contenidos”, incluso derechos), intangibles y efímeros, circulan en formas totalmente desmaterializadas, bajo nuevas dinámicas de la producción y del mercado, que han alterado percepciones del "valor" y reglas del intercambio. Personas y cosas del derecho de ayer cambian de categoría, se cruzan y se reacomodan, en formas insólitas y variables, al interior de la dialéctica sujeto-objeto (de derechos). Máquinas “inteligentes" o "inteligencias" sin cuerpo; el mismo cuerpo humano (desde siempre situado en un umbral incierto entre materia e identidad); recursos vitales, próximos a agotarse; todo lo "viviente" y lo "sintiente”, en constante redefinición, piden nuevos estatutos que tengan en cuenta posibilidades de desarme e hibridación, y reglas, que atiendan a exigencias de preservación y protección. En la emergencia planetaria, entran en crisis los antiguos dominios, propiedad y soberanía.
En la incertidumbre actual, ante la dificultad de interpretar y organizar fenómenos inéditos, que inciden en nuestras formas de vida, nuestro pensamiento, nuestras democracias, nuestra “viabilidad" como especie, resulta cada vez más necesario volver a las raíces, ocultas detrás de palabras y estructuras de nuestro "derecho de las cosas": en los pliegues de la historia, en la memoria de "otras" experiencias humanas, queremos buscar razones y alternativas para la vida, especialmente la vida en común; revisitar ideas e instituciones, midiendo la vigencia de los principios y la resistencia de nuestra dogmática jurídica, en particular, su capacidad de abarcar el futuro.
El autor se propone demostrar en este trabajo que la doctrina general del contrato, originada en el derecho privado, proporciona las bases para proveer una respuesta unitaria al tratamiento que debe dárseles a las situaciones de desequillbrio contractual sobreviniente, lo que permitirá superar el enfoque prevaleciente en la dogmática tradicional, que aboga por la división irreconciliable entre el derecho privado y el derecho público en esta materia.
Sostiene también que en el ordenamiento jurídico están disponibles las herramientas requeridas para lograr la prevalencia de la justicia en las relaciones contractuales ante alteraciones significativas del equilibrio concebido por las partes al celebrar el contrato por situaciones sobrevinientes no atribuibles a su conducta, con miras a mantener la armonia y proporcionalidad que debe estar presente ab initio en el intercambio prestacional, sin que por ello se dejen de lado la asunción por cada parte del alea ordinario a su cargo y los riesgos que, adecuadamente asignados, les corresponda soportar, en correspondencia con la retribución o ventaja que debe acompañar tal asignación.
El estudio de títulos es el conjunto de conocimientos requeridos para determinar la factibilidad jurídica de cualquier operación sobre un bien inmueble. Lo anterior implica un amplio panorama, pues las relaciones que se presentan respecto de los inmuebles son múltiples y por lo tanto abarcarlas de manera absoluta resulta una labor casi que imposible. Pero a pesar de lo anterior, presentamos una serie de temas que consideramos los más relevantes o de mayor sentido práctico para un abogado que se enfrentará esta tarea, bien sea ocasional o de manera permanente, pero también para todas aquellas personas que se dedican a la actividad de la finca raíz. Todo lo anterior encaminado a buscar una línea de interpretación que permita, de uno u otro modo, cierta estabilidad jurídica y por ende la búsqueda y desarrollo de un principio de justicia.