ÍNDICE
Autor: ÁLVARO QUINTERO SEPÚLVEDA
Introducción
CAPÍTULO I
Nociones sobre el régimen de transición
∙Concepto
∙Noción de régimen anterior
∙No se exige vinculación laboral al 1 de abril de 1994
∙Régimen anterior debe tenerse antes de la Ley 100
∙Transición: expectativa legítima o derecho adquirido?
∙Corte Constitucional
∙Derecho a la pensión como expectativa legítima
∙Transición como derecho autónomo
∙Consejo de Estado
CAPÍTULO II
Primera posición jurisprudencial -IBL no hizo parte del régimen de transición-
∙Auto 144 de 2012, Corte Constitucional: IBL hizo parte del régimen de
transición.
∙C-258 de 2013: IBL de las pensiones de los Congresistas
∙Régimen de pensiones de Congresistas y magistrados de Alta Corte
∙Decisión de la C-258 de 2013 sobre IBL no se extiende a regímenes
pensionales distintos al de los Congresistas
∙La Corte consideró innecesaria la integración normativa del artículo 36 de la
Ley 100 en el análisis de constitucionalidad del artículo 17 de la Ley 4ª de
1992
∙SU-230 de 2015: IBL no hizo parte de la transición
∙Hechos de la demanda
∙C-258 de 2013 hizo interpretación en abstracto del artículo 36 de la Ley 100
CAPÍTULO iii
Segunda posición jurisprudencial -IBL hace parte del régimen de transición-
∙Monto de las pensiones del régimen de transición
∙Principio de Inescindibilidad del régimen anterior. Posibilidad de atenuación
∙Posición de la Sección Segunda del Consejo de Estado respecto de la
posición actual de la Corte Constitucional de excluir el IBL de la transición
∙Sentencia de Unificación del 04 de agosto de 2010
∙No taxatividad de los factores de liquidación
∙Naturaleza jurídica de la pensión de jubilación
∙Principio de progresividad
∙Principio de favorabilidad en materia laboral
∙De las finanzas públicas
∙De los factores de salario para liquidar pensiones
∙Obligatoriedad de crear cajas de previsión social por parte de entidades
territoriales
∙Obligatoriedad de realizar aportes de los empleados oficiales del orden
territorial
∙Sentencia de Unificación del 25 de febrero de 2016
∙Problema jurídico
∙Decisión del Tribunal
∙Recurso de apelación
∙Ingreso base de liquidación (IBL)
∙Factores del Decreto 1158 de 1994 no aplica a pensiones del régimen de
transición
∙Lo resuelto en la C-258 respecto del régimen de Congresistas no constituye
precedente de otros regímenes pensionales
∙Posición frente a la sentencia SU-230 de 2015
∙Sentencia SU-230 avaló interpretación de la Sala Laboral de la Corte
Suprema de Justicia sobre IBL de la transición
∙Sentencia SU-230 generalizó criterio sobre IBL válido sólo para el régimen de
Congresistas
∙Principios de progresividad y no regresividad en materia de derechos
sociales
∙Sentencia del 24 de noviembre de 2016: Ordena extender jurisprudencia
sobre IBL
∙Solicitud
∙Oposición de las Convocadas UGPP y la ANDJE
∙Problemas doctrinarios a precisar
∙Las competencias constitucionales de las cortes de cierre
∙Los efectos de las sentencias proferidas por la Corte Constitucional en
ejercicio del control de constitucionalidad en abstracto y en sede de revisión
de decisiones de tutela.
∙Fuerza vinculante de la interpretación de la Constitución por vía de autoridad.
Doctrina constitucional integradora y doctrina constitucional como criterio
auxiliar de la interpretación de la ley. El caso de las sentencias de unificación
jurisprudencial.
∙El régimen de transición en materia de pensiones
∙Línea jurisprudencial en sede de revisión de tutelas, hasta la Sentencia SU-
230 de 2015
∙La Sentencia C-258 de 2013
∙Las sentencias SU-230 de 2015 y SU-427 de 2016
∙Pronunciamientos del Consejo de Estado sobre el régimen de transición
∙Sobre la fuerza vinculante de la Sentencias de Unificación proferidas el 4 de
agosto de 2010 y el 25 de febrero de 2016 por la Sección Segunda del
Consejo de Estado, en relación con las Sentencias C-258 de 2013, SU-230
de 2015 y SU-427 de 2016 proferidas por la Corte Constitucional.
∙Criterio de sostenibilidad fiscal no es condicionante de las decisiones
judiciales
∙Extiende jurisprudencia
∙La Sala Rectifica jurisprudencia
∙Posición de la Sección Primera del Consejo de Estado
∙Hechos
∙Elementos, finalidad y obligatoriedad del precedente jurisprudencial
∙Aplicación integral del régimen de transición
∙Aplicación de la Sentencia C-258 de 2013
∙Aplicación de la sentencia SU-230 de 2015
∙Acoge precedente de la Sección Segunda del Consejo de Estado respecto
del IBL de las pensiones del régimen de transición.
CAPÍTULO IV
Posición intermedia sobre IBL
∙Posición Intermedia 1: Corte Constitucional. Precedente sobre IBL de la
Sentencia C-258 de 2013 no aplica a quiénes causaron el derecho antes de
su expedición
∙Hechos
∙Fallo de primera instancia
∙Sentencia de segunda instancia
∙Fallos de tutela tienen que ser acatados por las Jurisdicciones Ordinaria y la
Contencioso Administrativa
∙IBL según C-258 de 2013 y SU-230 de 2015
∙No hay desconocimiento del precedente judicial fijado por la Corte
Constitucional en las sentencias C-258 de 2013 y SU-230 de 2015
∙Fallos impugnados fueron adoptados con la jurisprudencia vigente
∙El precedente de la SU-230 de 2015 no puede imponerse por vía de tutela
contra los fallos que adopten el precedente de la Sección Segunda del
Consejo de Estado
∙No hubo abuso del derecho ni fraude a la ley
∙C-258 de 2013 tampoco aplica en el sub lite
∙C-258 de 2013 no se aplica a quiénes adquirieron el derecho antes de su
publicación
∙Posición Intermedia 2. Sección Cuarta del Consejo de Estado. SU-230 de
2015 no aplica a quiénes causaron el derecho antes de su publicación
∙Hechos
∙Decisión de primera instancia
∙Consideraciones de la Sección Cuarta
∙Problema jurídico
∙Defecto sustantivo y Violación del precedente
∙Posición interpretativa de la Sección hasta la fecha en que se expide la
presente providencia
∙Sala modifica posición interpretativa: IBL de SU-230 de 2015 aplica a quiénes
presentaron la demanda después de su publicación
∙Posición Intermedia 3. Sección Quinta del Consejo de Estado: Jurisprudencia
vigente es la existente cuando se causa el derecho
∙Hechos
∙Sentencias de primera y segunda instancia
∙Demandante interpone acción de tutela contra sentencia
∙UGPP defiende decisiones impugnadas
∙Decisión de primera instancia
∙Impugnación
∙Posición de la Sala hasta la fecha en que se expide la presente providencia
∙Sala rectifica posición interpretativa sobre aplicación del precedente:
∙Es el vigente en el momento en que se causa el derecho pensional
CAPÍTULO V
IBL de algunos regímenes especiales
∙IBL pensión por aportes
∙Ley 71 de 1988
∙Decreto 1160 de 1989
∙Decreto 2709 de 1994
∙IBL según Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia
∙Conclusión
∙Pensión Rama Judicial y Ministerio Público
∙Ámbito de aplicación del decreto 546 de 1971
∙IBL pensión Rama Judicial
∙Pensión sin límite de cuantía
∙Pensión Contraloría General de la República
∙Derecho
∙Factores de salario
∙Proporcionalidad de los factores salariales
∙Los factores salariales se dividen por seis y no por doce
∙Bonificación especial o prima quinquenal –Quinquenio-
∙Derecho
∙Factor salarial para determinar IBL
∙Cómputo para llevar al IBL
∙Se liquida en forma proporcional: se divide por 5 y luego por 12
∙Se computa completo, sin fraccionar
∙Se liquida en forma proporcional, pero dividiendo por 6
∙Se paga proporcionalmente dividiéndolo por 12 y se toma 1/12
∙Monto del Quinquenio
A manera de conclusión