Descripción

Conforme, entonces, a la posición interpretativa intermedia de la Sección Quinta del Consejo de Estado, y no a la posición fuerte de la Sección Segunda, no pueden los jueces ni la administración desconocer las consecuencias jurídicas derivadas del momento en que se adquiere el derecho a la pensión, que tal como lo explicita el artículo 48 de la Carta Política, ocurre cuando se cumplen los requisitos de edad y tiempo de servicios o semanas cotizadas y que es en esa fecha en que se consolida el derecho conforme a los precedentes jurisprudenciales vigentes de los órganos de cierre en ese momento. Así, a manera de ejemplo, si el estatus pensional se adquirió con la Ley 33 de 1985 antes del 6 de julio de 2015 (fecha de publicación de la Sentencia SU-230 de 2015), el monto de la pensión será equivalente al 75% del promedio de los salarios devengados en el último año de servicios, bajo el entendido que la noción de monto incluye tanto la base de liquidación —IBL— como el porcentaje o tasa de reemplazo, acorde con la sentencia de unificación de la Sección Segunda del Consejo de Estado del 04 de agosto de 2010, que era el criterio jurisprudencial vigente antes de la SU-230, aún si el reconocimiento del derecho, o su reliquidación, se solicita en vigencia de esta última providencia, la cual, en esta hipótesis, no es la que debe tenerse en cuenta para resolver el caso.

Especificaciones

  • Edición: 1
    Páginas: 188
    Encuadernación: Pasta dura
    Peso: 303
    Dimensiones: Ancho 17 – Alto 24 – Lomo 2

CONTENIDO

ÍNDICE

Autor: ÁLVARO QUINTERO SEPÚLVEDA

Introducción

CAPÍTULO I
Nociones sobre el régimen de transición
∙Concepto
∙Noción de régimen anterior
∙No se exige vinculación laboral al 1 de abril de 1994
∙Régimen anterior debe tenerse antes de la Ley 100
∙Transición: expectativa legítima o derecho adquirido?
∙Corte Constitucional
∙Derecho a la pensión como expectativa legítima
∙Transición como derecho autónomo
∙Consejo de Estado

CAPÍTULO II
Primera posición jurisprudencial -IBL no hizo parte del régimen de transición-
∙Auto 144 de 2012, Corte Constitucional: IBL hizo parte del régimen de
transición.
∙C-258 de 2013: IBL de las pensiones de los Congresistas
∙Régimen de pensiones de Congresistas y magistrados de Alta Corte
∙Decisión de la C-258 de 2013 sobre IBL no se extiende a regímenes
pensionales distintos al de los Congresistas
∙La Corte consideró innecesaria la integración normativa del artículo 36 de la
Ley 100 en el análisis de constitucionalidad del artículo 17 de la Ley 4ª de
1992
∙SU-230 de 2015: IBL no hizo parte de la transición
∙Hechos de la demanda
∙C-258 de 2013 hizo interpretación en abstracto del artículo 36 de la Ley 100

CAPÍTULO iii
Segunda posición jurisprudencial -IBL hace parte del régimen de transición-
∙Monto de las pensiones del régimen de transición
∙Principio de Inescindibilidad del régimen anterior. Posibilidad de atenuación
∙Posición de la Sección Segunda del Consejo de Estado respecto de la
posición actual de la Corte Constitucional de excluir el IBL de la transición

∙Sentencia de Unificación del 04 de agosto de 2010
∙No taxatividad de los factores de liquidación
∙Naturaleza jurídica de la pensión de jubilación
∙Principio de progresividad
∙Principio de favorabilidad en materia laboral
∙De las finanzas públicas
∙De los factores de salario para liquidar pensiones
∙Obligatoriedad de crear cajas de previsión social por parte de entidades
territoriales
∙Obligatoriedad de realizar aportes de los empleados oficiales del orden
territorial

∙Sentencia de Unificación del 25 de febrero de 2016
∙Problema jurídico
∙Decisión del Tribunal
∙Recurso de apelación
∙Ingreso base de liquidación (IBL)
∙Factores del Decreto 1158 de 1994 no aplica a pensiones del régimen de
transición
∙Lo resuelto en la C-258 respecto del régimen de Congresistas no constituye
precedente de otros regímenes pensionales
∙Posición frente a la sentencia SU-230 de 2015
∙Sentencia SU-230 avaló interpretación de la Sala Laboral de la Corte
Suprema de Justicia sobre IBL de la transición
∙Sentencia SU-230 generalizó criterio sobre IBL válido sólo para el régimen de
Congresistas
∙Principios de progresividad y no regresividad en materia de derechos
sociales
∙Sentencia del 24 de noviembre de 2016: Ordena extender jurisprudencia
sobre IBL
∙Solicitud
∙Oposición de las Convocadas UGPP y la ANDJE
∙Problemas doctrinarios a precisar
∙Las competencias constitucionales de las cortes de cierre
∙Los efectos de las sentencias proferidas por la Corte Constitucional en
ejercicio del control de constitucionalidad en abstracto y en sede de revisión
de decisiones de tutela.
∙Fuerza vinculante de la interpretación de la Constitución por vía de autoridad.
Doctrina constitucional integradora y doctrina constitucional como criterio
auxiliar de la interpretación de la ley. El caso de las sentencias de unificación
jurisprudencial.
∙El régimen de transición en materia de pensiones
∙Línea jurisprudencial en sede de revisión de tutelas, hasta la Sentencia SU-
230 de 2015
∙La Sentencia C-258 de 2013
∙Las sentencias SU-230 de 2015 y SU-427 de 2016
∙Pronunciamientos del Consejo de Estado sobre el régimen de transición
∙Sobre la fuerza vinculante de la Sentencias de Unificación proferidas el 4 de
agosto de 2010 y el 25 de febrero de 2016 por la Sección Segunda del
Consejo de Estado, en relación con las Sentencias C-258 de 2013, SU-230
de 2015 y SU-427 de 2016 proferidas por la Corte Constitucional.
∙Criterio de sostenibilidad fiscal no es condicionante de las decisiones
judiciales
∙Extiende jurisprudencia
∙La Sala Rectifica jurisprudencia
∙Posición de la Sección Primera del Consejo de Estado
∙Hechos
∙Elementos, finalidad y obligatoriedad del precedente jurisprudencial
∙Aplicación integral del régimen de transición
∙Aplicación de la Sentencia C-258 de 2013
∙Aplicación de la sentencia SU-230 de 2015
∙Acoge precedente de la Sección Segunda del Consejo de Estado respecto
del IBL de las pensiones del régimen de transición.

CAPÍTULO IV
Posición intermedia sobre IBL
∙Posición Intermedia 1: Corte Constitucional. Precedente sobre IBL de la
Sentencia C-258 de 2013 no aplica a quiénes causaron el derecho antes de
su expedición
∙Hechos
∙Fallo de primera instancia
∙Sentencia de segunda instancia
∙Fallos de tutela tienen que ser acatados por las Jurisdicciones Ordinaria y la
Contencioso Administrativa
∙IBL según C-258 de 2013 y SU-230 de 2015
∙No hay desconocimiento del precedente judicial fijado por la Corte
Constitucional en las sentencias C-258 de 2013 y SU-230 de 2015
∙Fallos impugnados fueron adoptados con la jurisprudencia vigente
∙El precedente de la SU-230 de 2015 no puede imponerse por vía de tutela
contra los fallos que adopten el precedente de la Sección Segunda del
Consejo de Estado
∙No hubo abuso del derecho ni fraude a la ley
∙C-258 de 2013 tampoco aplica en el sub lite
∙C-258 de 2013 no se aplica a quiénes adquirieron el derecho antes de su
publicación
∙Posición Intermedia 2. Sección Cuarta del Consejo de Estado. SU-230 de
2015 no aplica a quiénes causaron el derecho antes de su publicación

∙Hechos
∙Decisión de primera instancia
∙Consideraciones de la Sección Cuarta
∙Problema jurídico
∙Defecto sustantivo y Violación del precedente
∙Posición interpretativa de la Sección hasta la fecha en que se expide la
presente providencia
∙Sala modifica posición interpretativa: IBL de SU-230 de 2015 aplica a quiénes
presentaron la demanda después de su publicación
∙Posición Intermedia 3. Sección Quinta del Consejo de Estado: Jurisprudencia
vigente es la existente cuando se causa el derecho
∙Hechos
∙Sentencias de primera y segunda instancia
∙Demandante interpone acción de tutela contra sentencia
∙UGPP defiende decisiones impugnadas
∙Decisión de primera instancia
∙Impugnación
∙Posición de la Sala hasta la fecha en que se expide la presente providencia
∙Sala rectifica posición interpretativa sobre aplicación del precedente:
∙Es el vigente en el momento en que se causa el derecho pensional

CAPÍTULO V
IBL de algunos regímenes especiales
∙IBL pensión por aportes
∙Ley 71 de 1988
∙Decreto 1160 de 1989
∙Decreto 2709 de 1994
∙IBL según Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia
∙Conclusión
∙Pensión Rama Judicial y Ministerio Público
∙Ámbito de aplicación del decreto 546 de 1971
∙IBL pensión Rama Judicial
∙Pensión sin límite de cuantía
∙Pensión Contraloría General de la República
∙Derecho
∙Factores de salario
∙Proporcionalidad de los factores salariales
∙Los factores salariales se dividen por seis y no por doce
∙Bonificación especial o prima quinquenal –Quinquenio-
∙Derecho
∙Factor salarial para determinar IBL
∙Cómputo para llevar al IBL
∙Se liquida en forma proporcional: se divide por 5 y luego por 12
∙Se computa completo, sin fraccionar
∙Se liquida en forma proporcional, pero dividiendo por 6
∙Se paga proporcionalmente dividiéndolo por 12 y se toma 1/12
∙Monto del Quinquenio

A manera de conclusión

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