La obra se presenta como un manual de consulta práctica, con un lenguaje claro y sencillo, buscando orientar en asuntos relacionados con la responsabilidad médica u hospitalaria en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
El texto se enfoca en la evolución y el tratamiento jurisprudencial, que ha desarrollado el Consejo de Estado, en asuntos de responsabilidad médica, abordando los temas de la falla en el servicio y la responsabilidad objetiva, como títulos de imputación en la responsabilidad sanitaria, para lo cual analiza algunos eventos que, por su desarrollo práctico y jurisprudencial, pueden dar lugar a generar responsabilidad sanitaria, complementado con amplia jurisprudencia […].
La consideración filosófica del acto o negocio jurídico; La ubicación lógica del acto o negocio jurídico; La consideración filosófico-política del acto jurídico; La noción lógica del acto o negocio jurídico; Los elementos del acto o negocio jurídico; Principales clasificaciones de los actos jurídicos y de los contratos; Principales clasificaciones de los actos jurídicos; actos jurídicos unipersonales y convenciones; Actos jurídicos formales e informales; Actos jurídicos típicos y atípicos; Actos gratuitos y onerosos; Actos aleatorios y no aleatorios; Actos entre vivos y por causa de muerte; Clasificaciones de los contratos; Contratos unilaterales y bilaterales; contratos gratuitos y onerosos; Contratos conmutativos y aleatorios; Contratos principales y accesorios; Contratos consensuales, solemnes y reales; Contratos preestipulados y contratos por adhesión; Contratos relativos y contratos colectivos; Contratos de ejecución instantánea y de ejecución sucesiva; Las condiciones para la existencia y la validez de los actos jurídicos; La clasificación general; la capacidad legal; Generalidades; Clasificación de la incapacidad legal; La voluntad y su declaración; generalidades; las relaciones entre la voluntad y su declaración; la simulación; El consentimiento; Distinciones y conceptos; La formación del consentimiento en las convenciones consensuales; El disentimiento; Los vicios de la voluntad; Introducción; El error; El dolo; La fuerza o violencia; El formalismo en los actos jurídicos; El objeto de los actos jurídicos; La causa de los actos jurídicos; La lesión enorme; Los efectos generales de los actos jurídicos; Los efectos generales de los actos jurídicos respecto de las partes; La normatividad de los actos jurídicos; El postulado de la buena fe; El postulado de la diligencia; La representación; los efectos generales de los actos jurídicos respecto de los terceros; El postulado de la relatividad de los actos jurídicos; La ponibilidad y la inoponibilidad de los actos jurídicos; la interpretación, calificación e integración de los actos jurídicos; La ineficacia de los actos jurídicos; Introducción; El acto jurídico putativo; La inexistencia de los actos jurídicos; La nulidad de los actos jurídicos; La conservación y la conversión de los actos jurídicos; La oponibilidad y la inoponibilidad de los actos jurídicos; La ineficacia de los actos jurídicos en el código de comercio; La disolución de los actos jurídicos introducción; La revocación voluntaria de los actos jurídicos; La revocación judicial de los actos jurídicos; De las modalidades extintivas y resolutorias en general; La resolución judicial por incumplimiento; La imposibilidad de ejecución en general.
El Derecho, al igual que la música, siempre ha estado ‒y estará‒ presente en la vida del ser humano.
Esta obra es la reivindicación del rock como medio para aprender y aprehender el derecho y como género musical. En esta, además de contar con la participación de un gran músico y de uno de los más grandes melómanos del país, académicos de diferentes universidades analizan jurídicamente doce clásicos del rock en español.
Es una apuesta innovadora e irreverente, única en su especie, imperdible para todos los amantes del Derecho, el arte y el rock en español.
Editor académico: Alejandro Gaviria Cardona
En la revista “TEMAS PROCESALES”, el lector encontrará 28 temáticas relacionadas con el estudio del derecho procesalactual y el análisis de jurisprudencia. El texto es fruto delesfuerzo realizado por un grupo de trabajo en el cualparticipan representantes de diferentes universidades de la ciudad, que han unido esfuerzos con el aval de la maestra Beatriz Quintero de Prieto, para dar continuidad a tan importante proyecto académico y que orgullosamente se presenta a toda la comunidad académica e investigativa que se preocupa por indagar en discusiones de actualidad en el derecho procesal
Ley 2220 de 2022
Contiene lo pertinente de las Leyes 1579 de 2012, 1564 de 2012, 1395 de 2010, 1367 de 2009, 446 de 1998, 23 de 1991 y de los Decretos 1829 de 2013 y 2511 de 1998 (compilados en el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho N° 1069 de 2015), 2771 de 2001 y 2158 de 1948
2.a edición
Las Naciones Unidas declararon en 1980 que, “la violencia contra las mujeres es el
crimen encubierto más numeroso del mundo”. No exageró, tampoco
sobredimensionó, solo se atuvo a la verdad dolorosa de una dinámica negativa en la
historia de la humanidad que, hasta ahora no se ha podido superar, pues desde
tiempos remotos la mujer estuvo borrada de sus páginas y en el hoy, pese a que ha
logrado que se reescriba parcialmente incluso desde la prehistoria, el recuento de las
vivencias de la humanidad, por el contrario va en aumento acelerado las violencias,
pese al supuesto progreso del género humano y ante la mirada permisiva de muchos
Estados y en otros, acompañada de pasmosa tolerancia de lo que no debe ser tolerado
o que enmascaran en el famoso lenguaje inclusivo que no ha reportado los resultados
que pretendían, porque las cifras de violencias hablan por sí solas en los hemisferios del
globo terráqueo, en países de otros idiomas que no permiten el carnaval de lo absurdo
que propicia la destrucción de uno de los idiomas más bellos del mundo, objeto de
atropello con palabras altisonantes, unas veces ridículas y otras tantas en contravía de
la semántica de una tradición filológica reconocida, por lo que se deben estar
revolcando en sus tumbas los defensores de la lengua de Castilla y de León, en tanto
que las muertes de mujeres persisten, aumentan las estadísticas en clave de las
violencias más reconocidas, sin importar la formación o clase social, tampoco los
orígenes raciales e igualmente emergen otras violencias que no habían sido
identificadas y se incrementan en los ámbitos privado y público.
Decreto 960 de 1970 – Notariado
Ley 1579 de 2012 – Registro Contiene las modificaciones, reglamentaciones y normas conexas del Notariado y Registro
Leyes: 2220 de 2022; 588 de 2000; 29 de1973; Decretos: 2106 de 2019; 911 de 2017; 1895 de 2016; 2205,1858,1664, 2015, 1310,1227 de 2015, 2148 de 1983 y 2163 de 170
Contiene el Decreto 1609 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho
Es un texto de derecho civil que aborda la teoría general de las obligaciones, desde su nacimiento hasta su extinción. Este libro, en su novena edición, analiza los elementos esenciales de las obligaciones, sus fuentes, modalidades y efectos.
Elementos esenciales de las obligaciones:
Sujetos: Existe un sujeto activo (acreedor) y un sujeto pasivo (deudor).
Objeto: Es la prestación que el deudor debe cumplir, que puede ser de dar, hacer o no hacer.
Vínculo jurídico: Es la relación que une al acreedor y al deudor.
Fuentes de las obligaciones:
Contratos: Acuerdos de voluntades que generan obligaciones.
Delitos: Actos ilícitos que causan daño y generan obligaciones de indemnizar.
Cuasicontratos: Hechos lícitos que generan obligaciones sin que exista un acuerdo previo.
Cuasidelitos: Hechos ilícitos culposos que generan obligaciones de indemnizar.
Modalidades de las obligaciones:
Condición: Hecho futuro e incierto del cual depende la existencia o extinción de la obligación.
Plazo: Hecho futuro y cierto del cual depende la exigibilidad de la obligación.
Modo o carga: Gravamen impuesto al beneficiario de una liberalidad.
El advenimiento del Estado Social de Derecho reformuló la manera de entender los sistemas positivos, fundamentalmente los ordenamientos adjetivos o de enjuiciamiento. Por su puesto que, el recurso de casación, formalista en su concepción primigenia, ha morigerado su rito para ponerse en sintonía como un instrumento más de defensa de los derechos fundamentales, otorgando incluso poderes oficiosos al sentenciador a efectos de restablecer las garantías infringidas.
La labor la cumple, una Corte Suprema de Justicia provista no solamente de Legitimidad y grandes dosis de creatividad jurídica, sino de un alto sentido de responsabilidad social habida cuenta que sus decisiones tienen repercusión política en el espejo público, pues sus fallos interesan a todo el colectivo.
Nuestro texto, como propuesta metodológica y novedosa, aunque aborda en toda su dimensión los tópicos históricos, normativos, sustantivos y procedimentales, intenta privilegiar el diálogo con otras instancias internacionales y, especialmente, la casuística derivada del apego a la técnica, proponiéndose con tips y ejemplos puntuales, los aspectos necesarios a tener en cuenta por el abogado litigante cuando con sus escritos pretende arribar al escrutinio de la Corte en el momento medular de la Casación: la calificación de la demanda.
Esta Edición (Vigésima Segunda), impresa y digital, motiva al Autor para insistir, con inusitado entusiasmo, en una reforma del Código Civil, al tener presente que la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional entregó, recientemente al país un Proyecto de Reforma de Código Civil de Colombia, con visión y perspectiva de incorporación de nuevos y modernos Contratos.
Además de los contratos comerciales, que se incluirían en el nuevo Código Civil, en razón de la unificación de los contratos civiles y comerciales, se propondría incluir comentarios al elenco de normas que se incorporen en el nuevo ordenamiento privado, amplio y moderno.
Entonces, supuestamente los CONTRATOS a comentar, en próximas ediciones, de aprobarse la Reforma, serían: compraventa, permuta, donación, suministro, fiducia, mutuo, factoraje, transacción, arrendamiento, leasing, hospedaje, comodato, depósito y secuestro, obra, prestación de servicios, transporte, mandato, preposición, comisión, corretaje, consignación o estimatorio, cuenta corriente, consorcio, agrupación de interés económico, cuenta o negocio en participación, concesión, distribución, agencia comercial, anticresis, hipoteca, financieros, seguro, edición, juego y apuesta y renta vitalicia.
La responsabilidad civil cumple distintas funciones en el interior de los ordenamientos. Suelen ilustrarse entre otras, la compensación y la prevención.
Sin embargo, el derecho de daños es muy asociado con el tradicional dogma compensatorio de la clásica tríada, daño, víctima e indemnización (Art. 2341 C.C.). Tal paradigma resulta infortunado para develar los efectos preventivos de la responsabilidad, pues estos resbalan al modelo del daño causado a otro ligado a una reparación (Arts. 2355, inc. 2, y 2359 C.C.).
Por esos motivos es necesario reenfocar el estudio de la responsabilidad hacia el proceso generador del daño (iter damni) en sus perfiles fáctico y jurídico con el objeto de articular la institución de acuerdo con su naturaleza, unas veces preventiva, otras veces compensatoria.
La prevención tiene un marco propio de efectos, atañe al riesgo, la amenaza y la agravación latente, mientras que el resarcimiento responde a efectos relacionados con el daño y la agravación consumada; de allí que la responsabilidad se concibe como un derecho preventivo y resarcitorio de daños.La responsabilidad civil cumple distintas funciones en el interior de los ordenamientos. Suelen ilustrarse entre otras, la compensación y la prevención…