Civil

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  • Responsabilidad civil médica. La valoración de la prueba, la causalidad en el acto médico

    Responsabilidad civil médica. La valoración de la prueba, la causalidad en el acto médico

    La Valoración de la Prueba: El objetivo general de esta obra (elaborada como investigación) es realizar un análisis legal, doctrinal y jurisprudencial sobre la valoración probatoria en los casos de responsabilidad médica; y observar el arraigo de la norma en la problemática jurídica que se presenta entre pacientes e instituciones prestadoras de salud, con el manejo documental reglado enfocando la historia clínica, donde se puede evidenciar el fenómeno jurídico de la culpa, por vía de referencia, hasta hace muy poco relativamente campeaba la tesis de la irresponsabilidad civil del médico, en líneas de principio, la que se estimaba racional y bien fundada, a pretexto que el paciente debía asumir los riesgos y vicisitudes del acto médico. Al fin al cabo se argumentaba, el galeno era una especie de salvador, a la vez que un letrado en su arte, el que se consideraba “conjetural”. Y que cuando se admitió, luego de múltiples, concienzudos y justicieros razonamientos, fue sobre la base de una responsabilidad extracontractual, y no de una contractual, principalmente en atención a consideración de índole probatoria -por aquello de que la culpa se ha entendido que se presume en la referida esfera contractual, no así en la extracontractual, en línea de principio-, en todo lo cual la jurisprudencia, hay que reconocerlo, fue determinante, tanto más cuanto que el movimiento codificador, expressis verbis, no se ocupó de este tema ni tampoco de la responsabilidad de los otros profesionales liberales. La Causalidad en el Acto Médico: Al tratar el tema de la Responsabilidad Médica, se aboca el acto médico, desde la complejidad de su esencia y su naturaleza; por cuanto se está frente a una ciencia humanística, cuyos cambios operan diariamente con los estudios e investigaciones comparativas a todo género viviente.

    $92.000,00

  • Responsabilidad civil y del estado Nº 41

    Responsabilidad civil y del estado Nº 41

    Director: ANDRÉS ORIÓN ÁLVAREZ P.    EDITORIAL  Andrés Orión Álvarez Pérez    RESPONSABILIDAD DEL ESTADO COLOMBIANO POR LOS ACTOS DEL  PODER CONSTITUYENTE Y DE REFORMA CONSTITUCIONAL.   De camino hacia la eliminación total de las inmunidades del poder público. 

    $40.000,00

  • Responsabilidad civil y del estado Nº 42

    Responsabilidad civil y del estado Nº 42

    Director: ANDRÉS ORIÓN ÁLVAREZ P.  EDITORIAL Andrés Orión Álvarez Pérez  ¿CUÁL ES EL PERJUICIO INDEMNIZABLE EN LOS DELITOS RELACIONADOS CON LA PRODUCCIÓN, IMPORTACIÓN O COMERCIALIZACIÓN DE LICOR? Alejandro Gaviria Cardona 

    $40.000,00

  • Responsabilidad civil y del estado Nº 43

    Responsabilidad civil y del estado Nº 43

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    SOBRE LA DISTINCIÓN DE LOS REGÍMENES CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL:ANÁLISIS CONCEPTUAL Y CONSIDERACIONES DESDE EL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO Y LA JUSTICIA CORRECTIVA. Pablo Felipe Salazar Guzmán RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD: ¿CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA O CONCURRENCIA DE CULPAS?. Julián Hincapié Restrepo LÍMITES PRINCIPIALES A LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS EN EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. José Ramírez Cortés EL NACIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD ESTATAL EN COLOMBIA. Hugo Andrés Arenas Mendoza LA APLICACIÓN DE LA PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD EN LA RESPONSABILIDAD MÉDICA ESTATAL ¿UN ASUNTO DE DAÑO O DE IMPUTACIÓN?. Guillermo León Ospina Zuleta ATENTADO TERRORISTA AL CLUB EL NOGAL: UN MISMO HECHO Y DOS SENTENCIAS, UNA ABSOLUTORIA Y OTRA CONDENATORIA. (ANÁLISIS Y COMENTARIOS DE LAS DOS SENTENCIAS). Saúl Uribe García

    No disponible en stock

    $40.000,00

  • IBL de las pensiones del régimen de transición

    IBL de las pensiones del régimen de transición

    Conforme, entonces, a la posición interpretativa intermedia de la Sección Quinta del Consejo de Estado, y no a la posición fuerte de la Sección Segunda, no pueden los jueces ni la administración desconocer las consecuencias jurídicas derivadas del momento en que se adquiere el derecho a la pensión, que tal como lo explicita el artículo 48 de la Carta Política, ocurre cuando se cumplen los requisitos de edad y tiempo de servicios o semanas cotizadas y que es en esa fecha en que se consolida el derecho conforme a los precedentes jurisprudenciales vigentes de los órganos de cierre en ese momento. Así, a manera de ejemplo, si el estatus pensional se adquirió con la Ley 33 de 1985 antes del 6 de julio de 2015 (fecha de publicación de la Sentencia SU-230 de 2015), el monto de la pensión será equivalente al 75% del promedio de los salarios devengados en el último año de servicios, bajo el entendido que la noción de monto incluye tanto la base de liquidación —IBL— como el porcentaje o tasa de reemplazo, acorde con la sentencia de unificación de la Sección Segunda del Consejo de Estado del 04 de agosto de 2010, que era el criterio jurisprudencial vigente antes de la SU-230, aún si el reconocimiento del derecho, o su reliquidación, se solicita en vigencia de esta última providencia, la cual, en esta hipótesis, no es la que debe tenerse en cuenta para resolver el caso.

    $80.500,00

  • Responsabilidad médica por pérdida de oportunidad: Análisis desde el bioderecho y la gerencia de la salud

    Responsabilidad médica por pérdida de oportunidad: Análisis desde el bioderecho y la gerencia de la salud

    Nuevamente el fascinante tópico jurídico de la responsabilidad médica nos convoca a la reflexión académica, en esta ocasión, para abordar el complejo tema de la teoría de pérdida de oportunidad y su aplicación por parte del Consejo de Estado colombiano, precisando su aspecto probatorio.En la actualidad, los usuarios del sistema de salud son conscientes de que su vida e integridad personal las cuales ponen en manos de los médicos, son susceptibles de protección, más en aquellos casos en que sus bienes jurídicos son vulnerados con ocasión de la negligencia médica tanto de los profesionales de salud como de las instituciones prestadoras de este servicio.La presente obra denominada “Responsabilidad médica del estado por pérdida de oportunidad: análisis desde el bioderecho y la gerencia de la salud”, tiene por objeto decantar el estudio de la teoría de pérdida de oportunidad y su tratamiento por parte de la máxima corporación de lo contencioso administrativo, enfatizando en el aspecto probatorio, aportando herramientas de tipo hermenéutico a pacientes, jueces, abogados y médicos, propugnando porque cada vez el acto médico y la relación médico paciente sean una manifestación de dignidad y respeto por los derechos humanos.Nuevamente el fascinante tópico jurídico de la responsabilidad médica nos convoca a la reflexión académica, en esta ocasión, para abordar el complejo tema de la teoría de pérdida de oportunidad y su aplicación por parte del Consejo de Estado colombiano, precisando su aspecto probatorio.

    $69.000,00

  • Los procesos de ejecución. Teórico-práctico. Medidas cautelares. Adecuado con la Ley 1564 de 2012

    Los procesos de ejecución. Teórico-práctico. Medidas cautelares. Adecuado con la Ley 1564 de 2012

    En este libro se trata el proceso ejecutivo, en general. Pero también trata de otros procesos ejecutivos específicos, como se deduce de los subtítulos del mismo.Se presenta una reseña histórica de los procesos en referencia y, de igual forma, se habla de las medidas cautelares.– Civiles – Comerciales – Agrarios – Familiares (alimentarios) – Laborales – Administrativos – Arbitrales.En este libro se trata el proceso ejecutivo, en general. Pero también trata de otros procesos ejecutivos específicos, como se deduce de los subtítulos del mismo.Se presenta una reseña histórica de los procesos en referencia y, de igual forma, se habla de las medidas cautelares.– Civiles – Comerciales – Agrarios – Familiares (alimentarios) – Laborales – Administrativos – Arbitrales.En este libro se trata el proceso ejecutivo, en general. Pero también trata de otros procesos ejecutivos específicos, como se deduce de los subtítulos del mismo.Se presenta una reseña histórica de los procesos en referencia y, de igual forma, se habla de las medidas cautelares.– Civiles – Comerciales – Agrarios – Familiares (alimentarios) – Laborales – Administrativos – Arbitrales.

    $115.000,00

  • Los Recursos en el Código General del Proceso

    Los Recursos en el Código General del Proceso

    En este libro se habla de los recursos en el Código General del Proceso. Se trata tanto de los ordinarios como de los extraordinarios. Se presenta un breve bosquejo histórico de su origen y evolución. Se incluyen aspectos prácticos relativos a los mismos. Se aducen jurisprudencias referentes a el.

    $46.000,00

  • Las Excepciones y las Nulidades en el Código General del Proceso

    Las Excepciones y las Nulidades en el Código General del Proceso

    En este libro se habla de las excepciones y las nulidades en el Código General del Proceso. Se trata de la historia de esas dos instituciones, de sus fundamentos constitucionales, de su naturaleza jurídica de ambas figuras procesales, de la clasificación de las mismas, de la procedencia o improcedencia de las excepciones, tanto de las de fondo como de las previas. Igualmente, de los mecanismos para solicitar la declaración de las nulidades. También, se incluyen modelos relativos a demandas y memoriales alusivos a excepciones previas y a excepciones de fondo

    $57.500,00

  • Derecho de familia Los alimentos (juicio oral)

    Derecho de familia Los alimentos (juicio oral)

    Es el derecho de alimentos uno de los más importantes por reconocer en el ser humano, como que «encierra un profundo sentido ético y social, ya que significa la preservación del valor primario: la vida, un deber de solidaridad familiar que se impone de acuerdo con la necesidad del que debe recibir y en la posibilidad de quien debe darlos» (T. 212/93), amén de ser protegido por la Constitución nacional, en la cual se le otorga el carácter fundamental, no es entonces asunto fácil de tratar en estas líneas si no se hace de manera clara y ordenada.Pensamos de inmediato en el interés superior del menor y, nos vamos ubicando en que primero es el niño; aquel del que trata el artículo 34 del Código Civil, 42, 44, 45 de la CN, artículo 8.° de la Ley 1098 de 2006 CIA, pero sin que podamos olvidar que este derecho de alimentos también le asiste a otros que, sin ser menores, pueden reclamarlo, como los mayores imposibilitados para proveérselos por sí mismos y los incapaces. Es el derecho de alimentos uno de los más importantes por reconocer en el ser humano, como que «encierra un profundo sentido ético y social, ya que significa la preservación del valor primario: la vida, un deber de solidaridad familiar que se impone de acuerdo con la necesidad del que debe recibir y en la posibilidad de quien debe darlos» (T. 212/93), amén de ser protegido por la Constitución nacional, en la cual se le otorga el carácter fundamental, no es entonces asunto fácil de tratar en estas líneas si no se hace de manera clara y ordenada.Es el derecho de alimentos uno de los más importantes por reconocer en el ser humano, como que «encierra un profundo sentido ético y social, ya que significa la preservación del valor primario: la vida, un deber de solidaridad familiar que se impone de acuerdo con la necesidad del que debe recibir y en la posibilidad de quien debe darlos» (T. 212/93), amén de ser protegido por la Constitución nacional, en la cual se le otorga el carácter fundamental, no es entonces asunto fácil de tratar en estas líneas si no se hace de manera clara y ordenada.Pensamos de inmediato en el interés superior del menor y, nos vamos ubicando en que primero es el niño; aquel del que trata el artículo 34 del Código Civil, 42, 44, 45 de la CN, artículo 8.° de la Ley 1098 de 2006 CIA, pero sin que podamos olvidar que este derecho de alimentos también le asiste a otros que, sin ser menores, pueden reclamarlo, como los mayores imposibilitados para proveérselos por sí mismos y los incapaces. Es el derecho de alimentos uno de los más importantes por reconocer en el ser humano, como que «encierra un profundo sentido ético y social, ya que significa la preservación del valor primario: la vida, un deber de solidaridad familiar que se impone de acuerdo con la necesidad del que debe recibir y en la posibilidad de quien debe darlos» (T. 212/93), amén de ser protegido por la Constitución nacional, en la cual se le otorga el carácter fundamental, no es entonces asunto fácil de tratar en estas líneas si no se hace de manera clara y ordenada.

    $126.500,00

  • La prueba en el Código General del Proceso. Ley 1564 del 2012. Los procesos verbal, verbal sumario y monitorio. Minutas

    La prueba en el Código General del Proceso. Ley 1564 del 2012. Los procesos verbal, verbal sumario y monitorio. Minutas

    Con este libro se pretende adentrar al lector en las nuevas dinámicas de la práctica y aplicación de la prueba judicial, que el denominado Código General del Proceso implanta en el sistema jurídico colombiano; para ello, se parte del concepto general de la prueba, sus principios y su práctica dentro de la oralidad procesal, revisando uno a uno los medios probatorios con fundamento en las teorías tradicionales esbozadas y sostenidas por reconocidos teóricos del derecho probatorio procesal. Busca el autor, ademas dar claridad a la aplicación de la prueba en los diferentes procesos regulados en las novísima codificación procesal, sin pretender eso sí, dar la última palabra al respecto, pues hay que tener en cuenta que ya con el antiquísimo Código de Procedimiento Civil colombiano […].

    $69.000,00

  • El juicio oral en la jurisdicción de familia

    El juicio oral en la jurisdicción de familia

    Tratamos de entregar en estas notas algunos conceptos sobre la legislación vigente relativa a la aplicación del trámite oral en los despachos judiciales de familia que hoy ejercen esa función, en los procesos de su competencia. El nuevo Codigo General del Proceso o Ley 1564 de 2012, después de hacer una exhaustiva recopilación y actualización de las disposiciones con relación a la jurisdicción de familia, derogó de esta forma aquellas que se encontraban dispersas, agregándose como complemento en el Decreto 1736 de 2012 aclaratorio de algunas disposiciones en el nuevo código. Haremos las concordancias que corresponden a los trámites de competencia de los jueces de familia que también pueden adelantar los notarios cuando no exista contención y puedan surtirse con ocasión del mutuo acuerdo entre los interesados y que hoy están consignadas, entre otros, en el Decreto 1664 de 2015, por el cual se adicionan y se derogan algunos artículos del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, y se reglamentan los artículos 487, parágrafo, y 617 de la Ley 1564 de 2012.Tratamos de entregar en estas notas algunos conceptos sobre la legislación vigente relativa a la aplicación del trámite oral en los despachos judiciales de familia que hoy ejercen esa función, en los procesos de su competencia.

    $126.500,00

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