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  • Código General Disciplinario, Actualizado 2025

    Código General Disciplinario, Actualizado 2025

    Ley 1952 de 2019 incluidas las modificaciones de la ley 2094 de 2021, en paralelo con el código disciplinario único Ley 734 de 2002

    $84.000

  • La sucesión notarial en Colombia

    La sucesión notarial en Colombia

    En esta obra podrán encontrar los elementos  principales que deben ser tenidos en cuenta a la hora  de iniciar un trámite sucesoral por vía notarial,  abordando los temas con un lenguaje sencillo que  permita a todos los lectores y en especial a  estudiantes de derecho comprender o tener una visión  general y práctica del trámite sucesoral notarial en  Colombia.   

    $60.000

  • Código civil, comentado, 2025

    Código civil, comentado, 2025

    (Titulado, con concordancias jerarquizadas, anotado con más de 900 comentarios tanto doctrinales como jurisprudenciales, con especial referencia al Código General del Proceso y legislación complementaria)

    $190.000

  • Nuevas tendencias del derecho procesal digital: La implementación de la tecnología en la justicia: novedades y desafíos

    Nuevas tendencias del derecho procesal digital: La implementación de la tecnología en la justicia: novedades y desafíos

    Podríamos decir que desde el Código Judicial contenido en la Ley 105 de 1931, que determinaba la manera en que se adelantaban entre nosotros los procedimientos judiciales, pasando por las diferentes normativas especiales, como ocurre con el Código de Procedimiento Penal de 1938 y de 1971, el Código de Procedimiento Civil, la aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en los procedimientos y trámites, era realmente muy poco.  Esta revolución tecnológica se presenta, en nuestro sentir, en tres momentos, marcados por los cambios normativos, y por supuesto, el avance de las tic.  En un primer momento aparece una nueva normativa que viabiliza y propende por una sucesiva implementación de las tic en los procesos judiciales. La Constitución Política de 1991 y la consecuente expedición de la Ley 270 de 1996, desarrollan el derecho fundamental a un debido proceso sin dilaciones injustificadas, y, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia formula la idea de avanzar en la implementación de la tecnología en el servicio público esencial de la Justicia.  Ya para entonces, para los años 90, los Despachos Judiciales de nuestro país comenzaban a dejar atrás las máquinas de escribir que eran parte del paisaje de los Juzgados y pasaban a los computadores y las impresoras. Incluso, en algunos Despachos se permitió el envío de documentos vía fax, aun cuando la radicación y el archivo de documentos siguió siendo la costumbre, básicamente, hasta la pandemia.  La llegada del Siglo XXI trajo a Colombia una sucesiva reforma de los Códigos de Procedimiento Penal, Civil y Contencioso Administrativo, disposiciones todas que hacen una apuesta por la implementación de las tic, y la oralidad como un criterio modulador de la actuación, lo que permitió la realización de algunas diligencias por la vía de lo que se denominaba para entonces la “videoconferencia”. Aún con una normativa generosa que permitía la aplicación de las tic a las actuaciones judiciales, la práctica judicial colombiana marcada por la desconfianza hacia la tecnología seguía rindiendo culto a la actuación por escrito, y las diligencias se realizaban en los despachos judiciales, en los que el único cambio fue que se cambiaron las extensas transcripciones por la grabación en audio o video de las actuaciones.  Con ocasión del advenimiento de la pandemia del covid-19 en marzo del año 2020 Colombia entró en un confinamiento obligatorio que llevó al desafío de resolver la manera de impartir justicia cuando todos los ciudadanos estaban en sus casas. En un primer término, se suspendió la prestación del servicio de justicia en las áreas civil, comercial, laboral, administrativo, y, en general, todas, con excepción de la penal, que se desarrolló de manera presencial con las medidas de bioseguridad del caso.  Sin embargo, rápidamente, en aplicación a lo previsto por el Código de Procedimiento Penal contenido en la Ley 906 de 2004 jueces, fiscales y abogados rápidamente pasaron a las audiencias virtuales y encontraron los múltiples beneficios que dispensan. Mayor seguridad en el almacenamiento de la información, seguridad para testigos y víctimas, reducción de las circunstancias que conducen a la frustración de las diligencias, fueron apenas algunas de las ventajas que aparecieron para todos los colombianos. La llegada de la virtualidad a la administración de justicia no solamente supuso la realización de audiencias telemáticas, sino también la radicación de los documentos a través del correo electrónico o incluso aplicaciones de mensajería instantánea, la digitalización de los expedientes y el archivo de las actuaciones en la nube, en condiciones de seguridad y trazabilidad de las actuaciones.  Ante las ventajas que eran evidentes para todos los ciudadanos se expidió el Decreto 806 de 2020 que dispuso la realización de audiencias virtuales, radicación de documentos vía electrónica y toda una puesta en marcha de una justicia digital, acorde a los tiempos que corren. Se dispuso una vigencia de 2 años a partir de su promulgación, en tanto que se pensaba inicialmente como una medida coyuntural mientras se superaba la pandemia. Superada esta crisis sanitaria, para el año 2022 un amplio movimiento donde intervinieron todos los actores del sector justicia clamaron por el mantenimiento de la justicia digital y es así como el Decreto 806 de 2020 se convierte en legislación permanente a través de la Ley 2213 de 2022.  La Justicia Colombiana en apenas dos años tuvo un avance sin precedentes, tanto desde las prácticas como desde lo normativo a través de las experiencias de aprendizaje que dispensó un evento tan lamentable como lo fue la pandemia.  Justo en el momento en que los colombianos valoraban y ponderaban los avances de las tic en la administración de justicia, la Sentencia C-134 de 2023 proferida por la Corte Constitucional nos retornó a la Justicia del año 1999. Al ordenar la realización de juicios presenciales con argumentos basados en sesgos y prejuicios, con una sorprendente falta de rigurosidad se dispuso un retroceso en detrimento de todos los ciudadanos y de la Administración de Justicia. Es, por decir lo menos, lamentable, que una Corte que en otros tiempos generaba admiración en todas las latitudes por su carácter disruptivo y progresista tomara una decisión como esta, quedando como consuelo el que la tecnología nos rebasa, hoy podemos estar atónitos frente a una realidad que es incomprensible, pero que será cosa del pasado en muy poco tiempo, cuando veamos los efectos que esta decisión va a tener para todos los colombianos. 

    $160.000

  • La prueba en el Código General del Proceso. Ley 1564 del 2012. Los procesos verbal, verbal sumario y monitorio. Minutas

    La prueba en el Código General del Proceso. Ley 1564 del 2012. Los procesos verbal, verbal sumario y monitorio. Minutas

    Con este libro se pretende adentrar al lector en las nuevas dinámicas de la práctica y aplicación de la prueba judicial, que el denominado Código General del Proceso implanta en el sistema jurídico colombiano; para ello, se parte del concepto general de la prueba, sus principios y su práctica dentro de la oralidad procesal, revisando uno a uno los medios probatorios con fundamento en las teorías tradicionales esbozadas y sostenidas por reconocidos teóricos del derecho probatorio procesal. Busca el autor, ademas dar claridad a la aplicación de la prueba en los diferentes procesos regulados en las novísima codificación procesal, sin pretender eso sí, dar la última palabra al respecto, pues hay que tener en cuenta que ya con el antiquísimo Código de Procedimiento Civil colombiano […].

    $69.000

  • Revista Forum judicial. Tribunal Superior de Medellín

    Revista Forum judicial. Tribunal Superior de Medellín

    Mientras se desarrolla un software inteligente por el Consejo Superior de la Judicatura en procura primordialmente de la unificación de procedimientos y criterios en la ardua tarea que cumplen las relatorías de todos los órganos judiciales del país y que logre integrarlas, estamos comprometidos en nuestra corporación a mejorar los niveles de producción de providencias judiciales y los tiempos en las labores minuciosas de relatoría y de publicación de las más relevantes y emblemáticas, sobre todo de las que vayan trazando el camino dialéctico y cambiante del desarrollo de las líneas jurisprudenciales, utilizando para ello todas las alternativas disponibles de publicidad y difusión de nuestras providencias judiciales, como lo es, la edición y lanzamiento de la primera Revista Jurisprudencial de la Corporación auspiciada por la Editorial Jurídica Sánchez R. S.A.S. (Lijursánchez). En esta fausta oportunidad, la revista de marras contiene 30 providencias judiciales con sus respectivas fichas de relatoría, a saber: 15 de la Sala laboral, 11 de la Sala Civil y 4 de la Sala de Familia, la cual, sin lugar a duda, se convertirá también en una buena fuente de consulta de la comunidad jurídica en general y judicial del país.

    $76.000

  • Código general del proceso. Parte general

    9 en stock

    $180.000

  • Estatuto de conciliación. ley 2220 de 2022, 2025

    Estatuto de conciliación. ley 2220 de 2022, 2025

    Ley 2220 de 2022 Contiene lo pertinente de las Leyes 1579 de 2012, 1564 de 2012, 1395 de 2010, 1367 de 2009, 446 de 1998, 23 de 1991 y de los Decretos 1829 de 2013 y 2511 de 1998 (compilados en el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho N° 1069 de 2015), 2771 de 2001 y 2158 de 1948 2.a edición

    $75.000

  • Manual de derecho procesal, teoría general del proceso

    Manual de derecho procesal, teoría general del proceso

    En un mundo cada vez más complejo, donde la verdad se oculta tras  capas de intereses, tecnología y silencio, surge la figura del investigador  privado como una pieza clave en la búsqueda de justicia. La esencia del  investigador privado y su rol en el sistema judicial mundial no es solo un  libro: es una mirada profunda al compromiso, la ética, las herramientas  y los desafíos que enfrenta quien se dedica a descubrir lo que otros  quieren ocultar.  Desde los casos civiles hasta los procesos penales, desde el fraude  corporativo hasta la localización de personas, el investigador privado  moderno debe dominar no solo el arte de observar, sino también la  ciencia de interpretar, analizar y documentar. Esta obra revela el  verdadero valor del investigador como puente entre la verdad y el  derecho, resaltando su impacto en los sistemas judiciales a nivel global.  Un viaje que honra la labor silenciosa pero trascendental de quienes  hacen de la verdad su causa, de la discreción su virtud y de la justicia su  destino. 

    $210.000

  • Violación del derecho a la igualdad, Conexo al principio de reparación integral, frente al daño a la  salud, y al de la vida de relación en las decisiones del consejo de  estado, y la corte suprema de justicia

    Violación del derecho a la igualdad, Conexo al principio de reparación integral, frente al daño a la salud, y al de la vida de relación en las decisiones del consejo de estado, y la corte suprema de justicia

    En materia de compensación de los perjuicios inmateriales por daño a la  salud y de la vida de relación, en el Consejo de Estado y la Corte  Suprema de Justicia, desde el nacimiento de esta subcategoría, se han  emitido fallos que para los planteamientos de esta investigación generan  violación al derecho de igualdad, y se constituye en un claro  quebrantamiento al principio de reparación integral de las víctimas, por  cuanto el resarcimiento económico a falta de baremos compensatorios y  el arbitrio judicial cómo criterio subjetivo del juzgador no son suficientes  para satisfacer aspectos de igualdad, dado el matiz poco estructurado de  elementos axiológicos, antropológicos, filosóficos y psicológicos, sobre la  magnitud de este como criterio omnicomprensivo del ser humano en la  pérdida de esos aspectos sustanciales de la vida. Desde esa óptica  hacemos críticas profundas al sistema existente y planteamos  recomendaciones de cómo llevarlos al plano de la igualdad, pues el  sistema de competencias judiciales en Colombia no puede ser óbice de  criterios desiguales frente a daños de semejante identidad. 

    $100.000

  • Responsabilidad civil médica. La valoración de la prueba, la causalidad en el acto médico

    Responsabilidad civil médica. La valoración de la prueba, la causalidad en el acto médico

    La Valoración de la Prueba: El objetivo general de esta obra (elaborada como investigación) es realizar un análisis legal, doctrinal y jurisprudencial sobre la valoración probatoria en los casos de responsabilidad médica; y observar el arraigo de la norma en la problemática jurídica que se presenta entre pacientes e instituciones prestadoras de salud, con el manejo documental reglado enfocando la historia clínica, donde se puede evidenciar el fenómeno jurídico de la culpa, por vía de referencia, hasta hace muy poco relativamente campeaba la tesis de la irresponsabilidad civil del médico, en líneas de principio, la que se estimaba racional y bien fundada, a pretexto que el paciente debía asumir los riesgos y vicisitudes del acto médico. Al fin al cabo se argumentaba, el galeno era una especie de salvador, a la vez que un letrado en su arte, el que se consideraba “conjetural”. Y que cuando se admitió, luego de múltiples, concienzudos y justicieros razonamientos, fue sobre la base de una responsabilidad extracontractual, y no de una contractual, principalmente en atención a consideración de índole probatoria -por aquello de que la culpa se ha entendido que se presume en la referida esfera contractual, no así en la extracontractual, en línea de principio-, en todo lo cual la jurisprudencia, hay que reconocerlo, fue determinante, tanto más cuanto que el movimiento codificador, expressis verbis, no se ocupó de este tema ni tampoco de la responsabilidad de los otros profesionales liberales. La Causalidad en el Acto Médico: Al tratar el tema de la Responsabilidad Médica, se aboca el acto médico, desde la complejidad de su esencia y su naturaleza; por cuanto se está frente a una ciencia humanística, cuyos cambios operan diariamente con los estudios e investigaciones comparativas a todo género viviente.

    $92.000

  • Legislario nacional

    Legislario nacional

    Era necesario ofrecer a los distintos profesionales, un libro que recogiera parte de la historia legislativa del país y lo hiciera siguiendo la metodología de un diccionario; es decir, sistematizándolas alfabéticamente, organizándolas cronológicamente, precisando su vigencia e inexequibilidad (por registro histórico) y creando espectros temáticos, que le permitan en un momento determinado al consultante, absolver de manera pronta y eficiente su inquietud.Así, nace la idea de este «Legislario Nacional», inicialmente pensado como manera de crear una fuente global desde el año 1819; no obstante, viene a buena oportunidad la Ley 2085 de 03 de marzo de 2021 que adopta la figura de la depuración normativa, se decide la perdida de vigencia y se derogan expresamente normas de rango legal; pese a lo anterior, creímos conveniente, incluir normatividad antes de 1991 que permite recordar hechos y fundaciones que hoy hacen parte de la institucionalidad colombiana o que es, un valor cultural e histórico de especial remembranza y eternidad.Provechoso, es decir, que esta trabajosa exploración y recaudo realizado, ha permitido viajar por distintas épocas y para dar un límite temporal de actualidad, tomamos como punto referente la Constitución de 1991, hasta hoy, con un aproximado de 2.500 leyes de todas las índoles, sin dejar de lado épocas de pasado comprendido desde 1810 y siguientes.Ahí, en esa inmersión a la profundidad de la historia legislativa nuestra, es fácil detectar la tendencia repetitiva de costumbres parlamentarias, algunas para llegar al extremo de la adulación y a la inclinación reverencial del honor y exaltaciones indistintas (pero no a quien justamente las mereciera), además, se percibe en lo penal, una represión silenciosa y una tendencia a reformar la ley procesal penal constantemente, acomodándola casi siempre a la negligencia institucional u oficial.Toda está etopeya, nos muestra dos fenómenos recurrentes:  la «hiperlegislación» y la «panlegislación». Lo primero, responde a la improvisación de los parlamentarios en su oficio y tarea legislativa que incluso la han llevado al extremo del populismo y de la law fare (‘law’ y ‘warfare’) volver la función legislativa un instrumento obstructor de los cambios sociales necesarios y urgentes todo ello como respuesta a la gran politización, intereses en pugna entre lo personal y social y de otros órdenes en que ha caído el país y con él sus ramas públicas. Ya es hora de pensar en un estado compacto y dejar de lado, la idea funesta de la separación de poderes justificada para fraccionar el país y hacer lo que viene en gana en desmedro de la misma sociedad; lo segundo, el querer perfilar todo a partir de una norma legal, la ley como vía de solución a problemas sociales que aquejan históricamente, pero las leyes necesarias nunca llegan.Por ello, en el aspecto penal, llueven delitos, incluso innecesarios (formas represoras de toda índole); desde otros ámbitos, impuestos, tasas y costos circunstanciales que se imponen de manera distinta a lo que se haría con una norma tributaria, recurriéndose al eufemismo legislativo «leyes de estampillas», recurso asiduo y generalizado para solucionar problemas económicos de las instituciones.Se precisa como dato curioso como 1941 fue el año de las hidro-eléctricas ya que las órdenes de sus construcciones se hicieron en una pluralidad llamativa. Igual, se maneja una línea romántica y folclórica, creándose hasta el año 2025, cerca de 230 leyes sobre celebraciones y fiestas y 36 conmemoración de días nacionales de todos los caracteres. El año 2006 fue la época en que más se expidieron leyes de este tipo.Igualmente, la función legislativa ha sido utilizada para reinstalar cosas que el constituyente colombiano negó en la constitución de 1991, por eso, contar a la fecha, con más de 60 actos legislativos reformatorios es mostrar una sombra que ha ido desnaturalizando la carta política y la grosera improvisación que nos caracteriza, siguiendo la técnica del «gatopardismo» que algo cambie para que todo siga lo mismo o lo peor, renombrando instituciones que en principio debían haberse liquidado fulminantemente de la institucionalidad colombiana por su corrupción funcional, para darles continuidad camufladamente.Otras de carácter absurdo que no han escapado del quehacer legislativo y que para fortuna de la decencia fueron hundidos, como: La unificación en el histrionismo y en la forma de cantar el himno nacional (Buscaba crear la actitud Uribe: mano en el pecho mientras se cantaba el himno nacional como un gesto protocolario obligado) presentado por Óscar Reyes, senador santandereano de Convergencia Ciudadana; Heredar las armas de padres a hijos (ponente de este proyecto fue el senador Manuel Velázquez; Sancionar la infidelidad en ambos sexos (Ponente Edgar Espíndola, senador boyacense de Convergencia Ciudadana); Creación del día de la santa biblia (idea original del concejal santandereano Pedro Pablo Amaya el proyecto fue presentado por Edgar Espíndola); Prohibición de hacer parodias (Ponente el Representantes, Augusto Posada); Prohibir los nombres feos porque constituyen actos de ridiculización a la persona (Ponente senador Armando Benedetti); Acabar con las tareas en los colegios (Ponente Édgar Espíndola, del Partido de Integración Nacional, PIN); y, el más destacado por los absurdos fueron las ponencias del Congresista Jair Acuña, ponente de tres leyes: Prohibir el uso de saleros en las mesas de los restaurantes; Prohibir la exhibición de bebidas alcohólicas en locales comerciales y Prohibir la búsquedas en internet utilizando palabras groseras; entre otras que, causaron alergia y discusión fue la ponencia de Prohibición del engaño amoroso (o ley cero cachos o prohibición del poliamor) y establecimiento de la cátedra de Fidelidad en el amor, idea de la congresista liberal Karina Espinosa.Así, quedaría visto a tristeza junta que, el núcleo parlamentario ha creado sectores que, desde adentro, defienden intereses personales distintos a los sociales e incluso cosas irracionales, y ello, ya es bastante, para soportar tanta indiferencia por la nación. El Congreso no ha querido reformarse a extremos de una sola cámara ni reducir sus salarios astronómicos y prebendas de toda índole e incluso, no ha habido inteligencia que pueda convencer de que, todas las votaciones que se adopten en su seno se hagan por mayoría presente, para evitar el transfuguismo y ausentismo doloso de salirse de las sesiones para entorpecer los cambios esperados por la sociedad. Sin embargo, pese a ese lunar negro y a la falta de seriedad respecto al ejercicio parlamentario y a la facultad de expedir leyes y actos legislativos reformatorios, la labor que se muestra tiene significación ya que, ha sido el impulso de los pocos y buenos legisladores, los que han salvado el examen a todos los demás.                                                                                                      

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