Celebro la extraordinaria labor de Alejandro Gaviria y Johanna Zapata, editores académicos de algunas obras colectivas que se vienen publicando en Colombia sobre Derecho y diversas manifestaciones de la cultura popular, las letras y las artes. Copiosos trabajos han reunido, en esta ocasión, provenientes de varios autores que en este libro ofrecen diversas miradas, a través de dos caminos específicos: unos parten de conceptos jurídicos para vincularlos con los hechos o casos presentados en las series, y otros inician con la evaluación de secuencias, escenas, actos, episodios o la serie en su conjunto, para luego detenerse en el estudio de categorías propiamente jurídicas. Esa es la riqueza del texto que prologo […].
En este punto es importante recordar que el Derecho es la vida misma. Una buena serie, en este sentido, permite estudiar e interpretar otras realidades, otros contextos que terminan conectándose con el Derecho. Cualquier obra de ficción sobre conflictos, injusticias, problemáticas sociales, dramas familiares, entre otros, con seguridad, hacen pensar en el Derecho. Al menos este ejercicio es inevitable para los abogados.
Martín Agudelo Ramírez
Tratamos de entregar en estas notas algunos conceptos sobre la legislación vigente relativa a la aplicación del trámite oral en los despachos judiciales de familia que hoy ejercen esa función, en los procesos de su competencia. El nuevo Codigo General del Proceso o Ley 1564 de 2012, después de hacer una exhaustiva recopilación y actualización de las disposiciones con relación a la jurisdicción de familia, derogó de esta forma aquellas que se encontraban dispersas, agregándose como complemento en el Decreto 1736 de 2012 aclaratorio de algunas disposiciones en el nuevo código.
Haremos las concordancias que corresponden a los trámites de competencia de los jueces de familia que también pueden adelantar los notarios cuando no exista contención y puedan surtirse con ocasión del mutuo acuerdo entre los interesados y que hoy están consignadas, entre otros, en el Decreto 1664 de 2015, por el cual se adicionan y se derogan algunos artículos del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, y se reglamentan los artículos 487, parágrafo, y 617 de la Ley 1564 de 2012.Tratamos de entregar en estas notas algunos conceptos sobre la legislación vigente relativa a la aplicación del trámite oral en los despachos judiciales de familia que hoy ejercen esa función, en los procesos de su competencia.
¿Qué es realmente el contrato de seguro y por qué atraviesa tantos aspectos de nuestra vida moderna?
En esta obra rigurosa y esclarecedora, el profesor Hernán Fabio López Blanco ofrece una visión integral del contrato de seguro, analizando sus fundamentos históricos, su estructura jurídica, sus implicaciones prácticas y su evolución en el marco colombiano y comparado. Desde las antiguas mutualidades hasta el reaseguro en procesos judiciales, el lector encontrará un recorrido claro y profundo por cada uno de los elementos que configuran esta compleja figura del derecho privado y público.A través de un lenguaje técnico pero accesible, se abordan temas como la naturaleza del riesgo, la función indemnizatoria, los deberes del asegurado y del asegurador, la subrogación, la póliza y su ejecución, y los debates sobre la autonomía del derecho de seguros.Este tratado es una herramienta indispensable tanto para abogados, jueces y estudiantes, como para profesionales del sector asegurador que buscan comprender a fondo las claves de una institución que se ha convertido en pilar de las economías modernas.
Es la exposición más acabada de esta disciplina en nuestro país, sin duda, de consulta obligatoria para todas las cátedras que se ocupan del tema. En sus eruditas páginas el lector encontrará un riguroso estudio de la clasificación de los bienes, la propiedad, los modos de adquirirla (la ocupación, la accesión, la prescripción, la tradición y el registro), la posesión, las servidumbres, el usufructo y las acciones reales
Vivir en propiedad horizontal debe ser una forma de integración social y no de distanciamiento.
La economía familiar y el presupuesto de la copropiedad van de la mano.
A diferencia de habitar en una casa de barrio, vivir en un Conjunto o Edificio ofrece condiciones y servicios que, habitualmente, no es posible tener individualmente. Como ver el paisaje desde la altura, disfrutar de una piscina o de un parque infantil como si fuera propio, tener quien abra o cierre la puerta, guardar el carro en el mismo lugar donde se vive, etc.
Pero toda comodidad adicional entraña costos que habitualmente no se dimensionan al momento de comprar un apartamento. Estos gastos deben ser calculados con anticipación, deben ser cubiertos de manera oportuna y deben ser usados con inteligencia y diligencia.
Un presupuesto balanceado, previsivo, regulado y bien administrado evita conflictos cotidianos y en asamblea, así como sobresaltos económicos por cuenta de solicitudes de cuotas extras intempestivas, generalmente de envergadura, por falta de planeación.
La propiedad horizontal comporta fenómenos que alteran el balance de ingresos y gastos en la propiedad horizontal. Ninguna las vislumbra la ley 675 de 2001 ni se tienen en cuenta al momento de proyectar y aprobar el presupuesto anual de la copropiedad. Tres ejemplos son ilustrativos: Un copropietario atrasado o moroso que deficita el presupuesto; un inmueble afectado con medida de extinción de dominio que, además del impago de las cuotas mensuales, hace casi imposible hacer efectiva la obligación y el cobro de las deudas por vía judicial las cuales suelen demorar muchos años.
(Titulado, con concordancias jerarquizadas, anotado con más de 900 comentarios tanto doctrinales como jurisprudenciales, con especial referencia al Código General del Proceso y legislación complementaria)
El texto que colocamos a disposición de la comunidad jurídica, intitulado “Fundamentos de Derechos Reales y Derecho Inmobiliario Registral”, está dirigido a los juristas con una visión reflexiva de cada uno de los temas fundamentales que comprenden los derechos reales y los demás aspectos que los protegen, actualizado con la ley 1306 de 2009, o nuevo régimen de incapaces; la ley 1448 de 10 de junio de 2011, o ley de víctimas y restitución de tierras; el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; la ley 1579 del 1º de octubre de 2012, o Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos; el Código General del Proceso; la ley 1708 de 2014, y el decreto 1664 de 2015.
Considero que el estilo de escritura, el extenso temario y hasta el contenido hacen la diferencia con las formas tradicionales de escribir, pensar, argumentar e interpretar el derecho privado de los Bienes.
Su enfoque no es convencional ni formulista sobre los derechos reales, sino en el contexto de la conducta y comportamiento del acontecer diario de los seres humanos quienes dan lugar a la verdadera interpretación para ofrecerle al operador judicial la mayor amplitud en su aplicación, puesto que toda interpretación que amplíe el ámbito en el campo de los bienes es preferible a la que lo restrinja. Al fin y al cabo, el problema jurídico no es el problema en sí mismo, sino la solución.
En la revista «TEMAS PROCESALES», el lector encontrará temáticas relacionadas con el estudio del derecho procesal actual y el análisis de jurisprudencia. El texto es fruto del esfuerzo realizado por un grupo de trabajo en el cual participan representantes de diferentes universidades de la ciudad, que han unido esfuerzos con el aval de la maestra Beatriz Quintero de Prieto, para dar continuidad a tan importante proyecto académico y que orgullosamente se presenta a toda la comunidad académica e investigativa que se preocupa por indagar en discusiones de actualidad en el derecho procesal.
La lesión se erige en uno de los institutos más asistemáticos e inequitativos de toda la normatividad colombiana. De tal manera es ello así que bien se podría hablar, con toda propiedad lingüística y normativa, de que la lesión es un monstruo jurídico (monstrum iuris), por las inequidades que puede implicar, inequidades que son la negación más rotunda del principio de equidad, en que se basa o debería basarse esa institución.
El escrito pretende, muy respetuosamente, hacerle unas sugerencias al legislador para que elimine o reforme el vigente régimen abstruso de la lesión.
Si no es posible eliminarlo o derogarlo, al menos, reemplazarlo por otro que, con base en sus principios (equidad, buena fe, autonomía de la voluntad, enriquecimiento sin causa, no abuso del derecho, fraude a la ley, conmutatividad, rebus sic stantibus, seguridad jurídica) y, particularmente, en el de economía procesal, para tratar de descongestionar los despachos judiciales, adopte la lesión objetiva en toda su extensión, fijando una desproporción matemática más justa e inflexible para todos los negocios jurídicos mobiliarios o inmobiliarios, que otorgue al lesionado, no una acción rescisoria sino una de reducción o ajuste de la desproporción, mediante un proceso, lo más breve posible, con todo lo cual no haya lugar a la discrecionalidad judicial y se omita la complicación incalificable, que existe en la actualidad, cuando el comprador lesionante efectúa una segunda venta.
Noción preliminar, derecho y sociedad; moral y derecho positivo; derecho natural y derecho positivo; derecho como ciencia; derecho objetivo y derecho subjetivo; norma jurídica, elementos de la norma jurídica, clasificación, ordenamiento jurídico; derecho positivo en particular, ramas del derecho, derecho colombiano; fuentes del derecho, ramas del derecho en general, ramas del derecho colombiano.
«Este libro de los Procesos cognoscitivos civiles (o declarativos, como los denomina el C.G.P.). En ellos están incluidos los siguientes tipos de procesos: los procesos verbales comunes, que incluyen el Verbal General o Pleno y el Verbal Sumario. En esta obra también se habla de los Procesos Declarativos Especiales (expropiación, deslinde y amojonamiento; el divisorio y el monitorio, el cual es una novedad dentro del orden jurídico procesal colombiano). Igualmente, se incluyen los procesos declarativos que hemos calificado de sui generis (el relativo a acciones, mejor, pretensiones populares, y el de acciones (pretensiones), de grupo. A más de los anteriores se presenta la llamada “acción” (mejor, pretensión) declaración de ausencia por desaparición forzada y otras formas de desaparición involuntaria.Se hace hincapié en que los procesos declarativos consagrados en el C.G.P., se tramitarán en forma oral y por audiencias concentradas».«Este libro de los Procesos cognoscitivos civiles (o declarativos, como los denomina el C.G.P.). En ellos están incluidos los siguientes tipos de procesos: los procesos verbales comunes, que incluyen el Verbal General o Pleno y el Verbal Sumario. En esta obra también se habla de los Procesos Declarativos Especiales (expropiación, deslinde y amojonamiento; el divisorio y el monitorio, el cual es una novedad dentro del orden jurídico procesal colombiano). Igualmente, se incluyen los procesos declarativos que hemos calificado de sui generis (el relativo a acciones, mejor, pretensiones populares, y el de acciones (pretensiones), de grupo. A más de los anteriores se presenta la llamada “acción” (mejor, pretensión) declaración de ausencia por desaparición forzada y otras formas de desaparición involuntaria.
En la revista “TEMAS PROCESALES”, el lector encontrará 29 temáticas relacionadas con el estudio del derecho procesalactual y el análisis de jurisprudencia. El texto es fruto delesfuerzo realizado por un grupo de trabajo en el cualparticipan representantes de diferentes universidades de la ciudad, que han unido esfuerzos con el aval de la maestra Beatriz Quintero de Prieto, para dar continuidad a tan importante proyecto académico y que orgullosamente se presenta a toda la comunidad académica e investigativa que se preocupa por indagar en discusiones de actualidad en el derecho procesal.