Civil
Solidaridad y fraternidad en el Derecho Privado
La fraternidad y solidaridad ha permeado al Derecho Privado. A lo largo de estas páginas, de la mano de profesores de diferentes universidades de Colombia y Perú, se evidencia cómo se ha surtido este proceso durante los últimos tiempos. Se presentan diversos análisis desde el Derecho de Personas, de Familia, de los Contratos, Derecho Comercial y la Responsabilidad Civil, lo cual permite un primer acercamiento coherente, sistemático y estructurado sobre el sentido y alcance de la fraternidad y solidaridad al interior del Derecho Privado.
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Diccionario jurídico aplicado
Diccionario
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La responsabilidad civil como derecho preventivo y resarcitorio de daños
La responsabilidad civil cumple distintas funciones en el interior de los ordenamientos. Suelen ilustrarse entre otras, la compensación y la prevención. Sin embargo, el derecho de daños es muy asociado con el tradicional dogma compensatorio de la clásica tríada, daño, víctima e indemnización (Art. 2341 C.C.). Tal paradigma resulta infortunado para develar los efectos preventivos de la responsabilidad, pues estos resbalan al modelo del daño causado a otro ligado a una reparación (Arts. 2355, inc. 2, y 2359 C.C.). Por esos motivos es necesario reenfocar el estudio de la responsabilidad hacia el proceso generador del daño (iter damni) en sus perfiles fáctico y jurídico con el objeto de articular la institución de acuerdo con su naturaleza, unas veces preventiva, otras veces compensatoria. La prevención tiene un marco propio de efectos, atañe al riesgo, la amenaza y la agravación latente, mientras que el resarcimiento responde a efectos relacionados con el daño y la agravación consumada; de allí que la responsabilidad se concibe como un derecho preventivo y resarcitorio de daños.La responsabilidad civil cumple distintas funciones en el interior de los ordenamientos. Suelen ilustrarse entre otras, la compensación y la prevención…
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Prescripción y procesos de pertenencia
«Este libro trata de la prescripción y de los procesos declarativos de pertenencia. Se habla en él del proceso declarativo verbal pleno. Igualmente, del proceso especial declarativo, regulado en la Ley 1561 del 2012.También, se presenta un análisis de la posesión como de la prescripción y una breve historia, tanto de la prescripción adquisitiva, como de los procesos en referencia».«Este libro trata de la prescripción y de los procesos declarativos de pertenencia. Se habla en él del proceso declarativo verbal pleno. Igualmente, del proceso especial declarativo, regulado en la Ley 1561 del 2012.También, se presenta un análisis de la posesión como de la prescripción y una breve historia, tanto de la prescripción adquisitiva, como de los procesos en referencia».«Este libro trata de la prescripción y de los procesos declarativos de pertenencia. Se habla en él del proceso declarativo verbal pleno. Igualmente, del proceso especial declarativo, regulado en la Ley 1561 del 2012.También, se presenta un análisis de la posesión como de la prescripción y una breve historia, tanto de la prescripción adquisitiva, como de los procesos en referencia».
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Temas procesales N.° 28
En la revista “TEMAS PROCESALES”, el lector encontrará 28 temáticas relacionadas con el estudio del derecho procesalactual y el análisis de jurisprudencia. El texto es fruto delesfuerzo realizado por un grupo de trabajo en el cualparticipan representantes de diferentes universidades de la ciudad, que han unido esfuerzos con el aval de la maestra Beatriz Quintero de Prieto, para dar continuidad a tan importante proyecto académico y que orgullosamente se presenta a toda la comunidad académica e investigativa que se preocupa por indagar en discusiones de actualidad en el derecho procesal
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Temas procesales N.° 29
En la revista “TEMAS PROCESALES”, el lector encontrará 29 temáticas relacionadas con el estudio del derecho procesalactual y el análisis de jurisprudencia. El texto es fruto delesfuerzo realizado por un grupo de trabajo en el cualparticipan representantes de diferentes universidades de la ciudad, que han unido esfuerzos con el aval de la maestra Beatriz Quintero de Prieto, para dar continuidad a tan importante proyecto académico y que orgullosamente se presenta a toda la comunidad académica e investigativa que se preocupa por indagar en discusiones de actualidad en el derecho procesal.
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Temas procesales N.° 30 Septiembre de 2016
En la revista «TEMAS PROCESALES», el lector encontrará temáticas relacionadas con el estudio del derecho procesal actual y el análisis de jurisprudencia. El texto es fruto del esfuerzo realizado por un grupo de trabajo en el cual participan representantes de diferentes universidades de la ciudad, que han unido esfuerzos con el aval de la maestra Beatriz Quintero de Prieto, para dar continuidad a tan importante proyecto académico y que orgullosamente se presenta a toda la comunidad académica e investigativa que se preocupa por indagar en discusiones de actualidad en el derecho procesal.
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Tratado sobre el pacto de reserva de dominio
Este tratado pretende, fundamentalmente, alcanzar un doble propósito: 1° Colmar un vacío bibliográfico existente en la literatura jurídica universal, en la que son demasiado escasas las jurisprudencias sobre la reserva y en la doctrina, tanto nacional como foránea, no hay ni siquiera un solo trabajo monográfico omnicomprensivo del pacto reservatorio. 2° Probar que el pacto es la máxima garantía que tiene el vendedor para hacerse pagar el precio íntegro. La auténtica reina de las cauciones y no la hipoteca.
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Fundamentos de derechos reales y derecho inmobiliario registral. Tomo II
El texto que colocamos a disposición de la comunidad jurídica, intitulado “Fundamentos de Derechos Reales y Derecho Inmobiliario Registral”, está dirigido a los juristas con una visión reflexiva de cada uno de los temas fundamentales que comprenden los derechos reales y los demás aspectos que los protegen, actualizado con la ley 1306 de 2009, o nuevo régimen de incapaces; la ley 1448 de 10 de junio de 2011, o ley de víctimas y restitución de tierras; el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; la ley 1579 del 1º de octubre de 2012, o Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos; el Código General del Proceso; la ley 1708 de 2014, y el decreto 1664 de 2015. Considero que el estilo de escritura, el extenso temario y hasta el contenido hacen la diferencia con las formas tradicionales de escribir, pensar, argumentar e interpretar el derecho privado de los Bienes. Su enfoque no es convencional ni formulista sobre los derechos reales, sino en el contexto de la conducta y comportamiento del acontecer diario de los seres humanos quienes dan lugar a la verdadera interpretación para ofrecerle al operador judicial la mayor amplitud en su aplicación, puesto que toda interpretación que amplíe el ámbito en el campo de los bienes es preferible a la que lo restrinja. Al fin y al cabo, el problema jurídico no es el problema en sí mismo, sino la solución.
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La lesion enorme en los derechos colombiano y comparado un estudio historico-dogmatico
La lesión se erige en uno de los institutos más asistemáticos e inequitativos de toda la normatividad colombiana. De tal manera es ello así que bien se podría hablar, con toda propiedad lingüística y normativa, de que la lesión es un monstruo jurídico (monstrum iuris), por las inequidades que puede implicar, inequidades que son la negación más rotunda del principio de equidad, en que se basa o debería basarse esa institución. El escrito pretende, muy respetuosamente, hacerle unas sugerencias al legislador para que elimine o reforme el vigente régimen abstruso de la lesión. Si no es posible eliminarlo o derogarlo, al menos, reemplazarlo por otro que, con base en sus principios (equidad, buena fe, autonomía de la voluntad, enriquecimiento sin causa, no abuso del derecho, fraude a la ley, conmutatividad, rebus sic stantibus, seguridad jurídica) y, particularmente, en el de economía procesal, para tratar de descongestionar los despachos judiciales, adopte la lesión objetiva en toda su extensión, fijando una desproporción matemática más justa e inflexible para todos los negocios jurídicos mobiliarios o inmobiliarios, que otorgue al lesionado, no una acción rescisoria sino una de reducción o ajuste de la desproporción, mediante un proceso, lo más breve posible, con todo lo cual no haya lugar a la discrecionalidad judicial y se omita la complicación incalificable, que existe en la actualidad, cuando el comprador lesionante efectúa una segunda venta.
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El presupuesto en la propiedad horizontal
Vivir en propiedad horizontal debe ser una forma de integración social y no de distanciamiento. La economía familiar y el presupuesto de la copropiedad van de la mano. A diferencia de habitar en una casa de barrio, vivir en un Conjunto o Edificio ofrece condiciones y servicios que, habitualmente, no es posible tener individualmente. Como ver el paisaje desde la altura, disfrutar de una piscina o de un parque infantil como si fuera propio, tener quien abra o cierre la puerta, guardar el carro en el mismo lugar donde se vive, etc. Pero toda comodidad adicional entraña costos que habitualmente no se dimensionan al momento de comprar un apartamento. Estos gastos deben ser calculados con anticipación, deben ser cubiertos de manera oportuna y deben ser usados con inteligencia y diligencia. Un presupuesto balanceado, previsivo, regulado y bien administrado evita conflictos cotidianos y en asamblea, así como sobresaltos económicos por cuenta de solicitudes de cuotas extras intempestivas, generalmente de envergadura, por falta de planeación. La propiedad horizontal comporta fenómenos que alteran el balance de ingresos y gastos en la propiedad horizontal. Ninguna las vislumbra la ley 675 de 2001 ni se tienen en cuenta al momento de proyectar y aprobar el presupuesto anual de la copropiedad. Tres ejemplos son ilustrativos: Un copropietario atrasado o moroso que deficita el presupuesto; un inmueble afectado con medida de extinción de dominio que, además del impago de las cuotas mensuales, hace casi imposible hacer efectiva la obligación y el cobro de las deudas por vía judicial las cuales suelen demorar muchos años.
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Manual de liquidación en sentencias judiciales
Las acciones para reparar a las víctimas por perjuicios causados como consecuencia de una falla en el servicio, por responsabilidad civil extracontractual, por un punible o delito, o por culpa patronal, se encuentran legalmente establecidas en nuestro orden jurídico, como son: la acción reparación directa consagrada en el art. 140 de la Ley 1437 de 2011, el ordinario de responsabilidad civil extracontractual, reglado en el art. 2341 del C. Civil, el incidente de indemnización de perjuicios en proceso penal, según el art. 95 del C. Penal, y la culpa patronal en ordinario laboral, de conformidad con el numeral 2 del inciso d) del numeral 4 del artículo 64 del C.S. del S.S. En el ejercicio de estas acciones ya sean de índole civil o de índole administrativo, de índole penal, o de índole laboral, es menester presentar de manera adecuada los perjuicios que se van a solicitar, a fin de que el operador judicial pueda igualmente ordenar conforme a la ley y a la jurisprudencia vigente la reparación integral a la víctima que ha sufrido un daño o perjuicio indemnizable.
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