Civil
Código civil, comentado, 2025
(Titulado, con concordancias jerarquizadas, anotado con más de 900 comentarios tanto doctrinales como jurisprudenciales, con especial referencia al Código General del Proceso y legislación complementaria)
$209.000 $156.750
La reconvención en el proceso ejecutivo singular
En el escenario jurídico colombiano, el libro se centra en especial a explicar cada uno de los momentos en los que la acción de reconvención procede en cada uno de sus aspectos sustanciales y procedimentales, aplicando criterios de distinción entre (i). reconvención y acumulación, (ii). reconvención y excepción, (iii) reconvención y compensación, (iv) reconvención y contraprestación. Todos estos elementos reconfiguran una verdadera teoría y práctica de la reconvención en Colombia, conectándose con especial reconsideración a las reglas de procedencia de la reconvención y a los actos de defensa del demandado en el proceso de ejecución singular, lo que para este constitucionalista no podría dejarse pasar por desapercibido, ya que inmediatamente nos traslada al derecho fundamental al debido proceso consagrado en el artículo 29 de nuestra Constitución Política.
$98.000
Teoría de las presunciones
La dogmática clasifica las presunciones en legales y judiciales según sea el sujeto que la formule, enrutando sus efectos hacia la verdad de los hechos. Se plantea que la presunción juris tantum admite prueba en contrario y que las iure et de jure no admite la producción de prueba en contrario del hecho presumido. Se plantea entonces una mirada crítica al concepto de presunciones por parte de la doctrina para eliminarlas de la noción tradicional y reconducirlas a otros conceptos como la carga de la prueba, las ficciones legales y las inferencias probatorias, pero con la salvedad de que existirán otras circunstancias que justifican que el concepto se mantenga.
$200.000
Derecho de familia Los alimentos (juicio oral)
Es el derecho de alimentos uno de los más importantes por reconocer en el ser humano, como que «encierra un profundo sentido ético y social, ya que significa la preservación del valor primario: la vida, un deber de solidaridad familiar que se impone de acuerdo con la necesidad del que debe recibir y en la posibilidad de quien debe darlos» (T. 212/93), amén de ser protegido por la Constitución nacional, en la cual se le otorga el carácter fundamental, no es entonces asunto fácil de tratar en estas líneas si no se hace de manera clara y ordenada.Pensamos de inmediato en el interés superior del menor y, nos vamos ubicando en que primero es el niño; aquel del que trata el artículo 34 del Código Civil, 42, 44, 45 de la CN, artículo 8.° de la Ley 1098 de 2006 CIA, pero sin que podamos olvidar que este derecho de alimentos también le asiste a otros que, sin ser menores, pueden reclamarlo, como los mayores imposibilitados para proveérselos por sí mismos y los incapaces. Es el derecho de alimentos uno de los más importantes por reconocer en el ser humano, como que «encierra un profundo sentido ético y social, ya que significa la preservación del valor primario: la vida, un deber de solidaridad familiar que se impone de acuerdo con la necesidad del que debe recibir y en la posibilidad de quien debe darlos» (T. 212/93), amén de ser protegido por la Constitución nacional, en la cual se le otorga el carácter fundamental, no es entonces asunto fácil de tratar en estas líneas si no se hace de manera clara y ordenada.Es el derecho de alimentos uno de los más importantes por reconocer en el ser humano, como que «encierra un profundo sentido ético y social, ya que significa la preservación del valor primario: la vida, un deber de solidaridad familiar que se impone de acuerdo con la necesidad del que debe recibir y en la posibilidad de quien debe darlos» (T. 212/93), amén de ser protegido por la Constitución nacional, en la cual se le otorga el carácter fundamental, no es entonces asunto fácil de tratar en estas líneas si no se hace de manera clara y ordenada.Pensamos de inmediato en el interés superior del menor y, nos vamos ubicando en que primero es el niño; aquel del que trata el artículo 34 del Código Civil, 42, 44, 45 de la CN, artículo 8.° de la Ley 1098 de 2006 CIA, pero sin que podamos olvidar que este derecho de alimentos también le asiste a otros que, sin ser menores, pueden reclamarlo, como los mayores imposibilitados para proveérselos por sí mismos y los incapaces. Es el derecho de alimentos uno de los más importantes por reconocer en el ser humano, como que «encierra un profundo sentido ético y social, ya que significa la preservación del valor primario: la vida, un deber de solidaridad familiar que se impone de acuerdo con la necesidad del que debe recibir y en la posibilidad de quien debe darlos» (T. 212/93), amén de ser protegido por la Constitución nacional, en la cual se le otorga el carácter fundamental, no es entonces asunto fácil de tratar en estas líneas si no se hace de manera clara y ordenada.
$139.150
Críticas al proyecto de nuevo código civil colombiano
Hacia mediados de 2020, un grupo de profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional, de Bogotá (COLOMBIA), ha presentado un Proyecto de Nuevo Código Civil Colombiano, que sustituya al actual, con la intención que él fuera conocido y criticado por el mayor número posible de interesados en el asunto. Esta obra, pues, se inscribe en tal contexto. He ahí la razón por la cual el presente libro se intitula “Críticas al Proyecto de Nuevo Código Civil Colombiano”. Se lo divide en dos grandes partes: 1ª. Críticas generales; y 2ª. Críticas particulares. La 1ª. parte versa sobre unas críticas generales, por cuanto subyacen a todo o a muy buena parte del Proyecto. La 2ª., en cambio, analiza los 2069 artículos, de que consta el Proyecto y, en cada uno de los criticables, hemos colocado nuestra opinión. No nos ha animado espíritu diferente del de contribuir a que haya la mayor claridad en torno a una iniciativa, que interesa enormemente, no sólo a los abogados, sino a todo el mundo, comoquiera que un Código Civil regula las cuestiones más vitales de la existencia humana.
$82.225
El régimen especial: Una realidad normativa en la fuerza pública
RECONOCIMIENTO A LA EXCELENCIA POLICIAL 2010 – MEJORES POLICÍAS DE COLOMBIA – AUDITORIO GENERAL SANTANDER – DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL – BOGOTÁ. D.C., 14 DE DICIEMBRE DE 2010.-
$65.000
Una mirada jurídica a la música urbana
La ciudad tiene su propio latido. Es un compás irregular donde conviven el tráfico, las voces, los reclamos y las esperanzas. Entre el ruido y la palabra, entre el muro pintado y la sentencia escrita, se levanta un diálogo improbable: el de la música urbana y el Derecho. Ambos hablan del orden y del desorden, de las reglas que se rompen y de las que se inventan para sobrevivir. El jurista y el músico trabajan con el mismo material: la palabra que ordena, nombra y transforma la realidad. Aunque uno se expresa en códigos normativos y el otro en versos y compases, ambos constituyen lenguajes de poder, legitimidad y resistencia. Cada verso improvisado es un alegato; cada fallo judicial, una narrativa sobre el poder y sus límites. En los barrios donde la norma llega tarde, la música urbana se adelanta. Funciona como un sistema jurídico alternativo, la legitimidad se gana en la calle y el respeto se conquista con palabra y coherencia. Este libro nos invita a repensar el Derecho desde el ritmo, la lírica y la resistencia. A entender que la norma también puede rimar, que la sentencia puede tener flow, y que detrás de cada conflicto social hay un coro de voces que exige ser escuchado. Propone un punto de encuentro entre ambas disciplinas. No pretende fusionarlas ingenuamente, sino explorar los puntos de fricción donde el Derecho puede aprender de la estética urbana: su cercanía con la realidad, su escucha activa del entorno y su capacidad de generar comunidad.
$180.000
Régimen jurídico de construcción sostenible en Colombia. La influencia de la perspectiva internacional y de la Unión Europea
El urbanismo y sus edificaciones tienen alta perdurabilidad en el tiempo, irradiando así mismo impactos positivos, negativos oneutros en los territorios. Las normas jurídicas y el soft law ayudan en la estructuración de dinámicas colectivas, sin embargo, por si solas no transforman la realidad, es así como al correlacionar urbanismo, edificaciones, normas jurídicas, soft law, con el cambio climático (realidad innegable ante datos de migración por condiciones ambientales, deshielo de polos árticos, aumento del nivel del mar, contaminación de recursos naturales no renovables, mayores precipitaciones en lluvias, tornados, ciclones, temperaturas más extremas), se avizora la necesidad imperiosa por un urbanismo y construcción sostenible, sumándole una gestión adecuada del parque inmobiliario existente a fin de rehabilitarlo. En Colombia han sido importantes los esfuerzos y decisiones para promover el urbanismo y la construcción de edificaciones sostenibles, sin embargo, se observa que a nivel internacional, específicamente en la Unión Europa (UE) y España, se tiene unadelanto más significativo, toda vez que desde la normativa jurídica de España, se incluyen disposiciones coercibles desde hace más tiempo sobre dichas áreas, considerando además, la rehabilitación de lo existente, mientras que en Colombia, es una tendencia más reciente desde la normativa jurídica, siendo más principialística que coercible, y todavía no considera la rehabilitación de lo existente. Se resalta que tanto España como Colombia tienen Leyes del año 2021 sobre el cambio climático, precisando que la española establece de manera prescriptiva metas, tiempos y estrategias coercibles, sobre el urbanismo, la construcción de edificaciones nuevas y la rehabilitación de las existentes, mientras que la colombiana todavía es más de intencionalidades y no alude de manera expresa al urbanismo, la construcción de edificaciones nuevas o rehabilitación de las existentes.
$209.000
Fundamentos de bienes. Tomo I
El estímulo de escribir “Fundamentos de Bienes” fue alcanzar varios objetivos: El inicial, de poder destacar una visión de algunas figuras jurídicas como la misma noción de bienes, la clonación de órganos, presentar en toda su dimensión el derecho de retención, un tema novedoso como la propiedad en los cementerios, incluyendo su embargabilidad o inembargabilidad, los ejidos, los humedales, los baldíos, y la cláusula de inalienabilidad. Otro, brindar criterios para la fundamentación en la materia de bienes. Un tercero, satisfacer al educando universitario con un texto completo sobre la parte general de bienes, y simultáneamente servir en algo a mis compañeros en el ejercicio de la abogacía. Y el final, dar a conocer el valor intelectual de nuestra comarca. La fuente fueron los apuntes desarrollados en cada una de mis clases en las diversas universidades que he enseñado, durante más de 20 años, preparadas día a día en cumplimiento de la misión, pensando en la responsabilidad asumida.
$151.800
No joda ni se deje joder prevención y resolución pacífica de conflictos familiares
Prevención y resolución pacífica de conflictos familiares.
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El daño. Teoría general de la responsabilidad civil
Por la facilidad con que puede apreciarse, el daño es objeto del conocimiento común. Pero además de ser un fenómeno físico, puede integrar un fenómeno jurídico, es decir, susceptible de ser jurídicamente calificado y, desde este punto de vista, entra en los dominios del estudio de los juristas. Más específicamente, todavía, el daño, puede ser un efecto jurídico. Ciertamente, perjuicio puede ser padecido por una determinada persona a causa de la inobservancia de una norma, que para obtener un resultado favorable le impone una determinada conducta; por lo que, precisamente el efecto desfavorable, ha sido querido por el derecho, a raíz de la falta de matización de tal comportamiento, o sea, de la inobservancia por él mismo.
$180.000
IBL de las pensiones del régimen de transición
Conforme, entonces, a la posición interpretativa intermedia de la Sección Quinta del Consejo de Estado, y no a la posición fuerte de la Sección Segunda, no pueden los jueces ni la administración desconocer las consecuencias jurídicas derivadas del momento en que se adquiere el derecho a la pensión, que tal como lo explicita el artículo 48 de la Carta Política, ocurre cuando se cumplen los requisitos de edad y tiempo de servicios o semanas cotizadas y que es en esa fecha en que se consolida el derecho conforme a los precedentes jurisprudenciales vigentes de los órganos de cierre en ese momento. Así, a manera de ejemplo, si el estatus pensional se adquirió con la Ley 33 de 1985 antes del 6 de julio de 2015 (fecha de publicación de la Sentencia SU-230 de 2015), el monto de la pensión será equivalente al 75% del promedio de los salarios devengados en el último año de servicios, bajo el entendido que la noción de monto incluye tanto la base de liquidación —IBL— como el porcentaje o tasa de reemplazo, acorde con la sentencia de unificación de la Sección Segunda del Consejo de Estado del 04 de agosto de 2010, que era el criterio jurisprudencial vigente antes de la SU-230, aún si el reconocimiento del derecho, o su reliquidación, se solicita en vigencia de esta última providencia, la cual, en esta hipótesis, no es la que debe tenerse en cuenta para resolver el caso.
$88.550