En esta oportunidad presento el texto Casaciónpenal por infracción de la ley procesal. Error de estructura o error degarantía. El volumen recorre con visión casacionista el Código Penal y elCódigo de Procedimiento Penal de Colombia.
Desde los actos de vinculación medianteformulación de imputación de cargos (o indagatoria) hasta el proferimiento dela sentencia de segunda instancia que define la responsabilidad, el librorevela los errores in procedendo de estructura o de garantía que puedencometerse al desatender la ley del proceso.
Como principio rector en materia de errores deestructura o de garantías, se estudia la nulidad. Los principios que lavivifican son la razón de ser de toda propuesta fincada en anular el proceso;saber que aquella opción es la última alternativa a la que se debe llegar, afin de corregir eventuales errores de rito.
El presente trabajo pretende abarcar el tema de las pruebas penales frente a la Casación Penal de una manera clara y detallada, pues actualmente no existe claridad en cuanto a las causales de casación, y de la ubicación de las diferentes pruebas dentro de ellas.
Esto ha generado, per se, a la inadmisión de muchas demandas por parte de la Sala Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, pues en el libelo demandatorio no se ubican de manera correcta los motivos que conllevan a la interposición del recurso extraordinario, y ello trae como consecuencia que no se logre un pronunciamiento de la máxima autoridad de la justicia ordinaria.
Existen dos semejanzas entre el error vicio del consentimiento y el caso fortuito. La primera es que, generalmente, rara vez nos topamos con ellos y la segunda es que si decidimos estudiarlos a conciencia no solo aprendemos acerca de ellos, sino que, además, nuestra percepción acerca del fenómeno contractual se agudiza profundamente. Gracias a la tarea de la profesora María Graciela Brantt Zumaran y luego del profesor Mauricio Tapia Rodríguez se ha superado una serie de errores conceptuales acerca del caso fortuito que, por largas décadas asolaron a la doctrina y a los tribunales. Sin embargo, en opinión de los autores de este libro, aún restan ciertos aspectos del fenómeno que es necesario precisar, especialmente en tiempos como estos. La propuesta es que, al examinar las consecuencias del caso fortuito ha de distinguirse entre los efectos que produce respecto de la obligación afectada y aquellos que causa respecto de las demás obligaciones. Sirviéndose de una noción objetiva de incumplimiento contractual, este libro propone un enfoque que resulta novedoso, y hasta cierto punto disruptivo, con la opinión de la doctrina. Dicho enfoque luego es aplicado a algunos de los contratos que mayor discusión han producido en Colombia y Chile los últimos meses con motivo del COVID-19 y los actos de autoridad que ha originado Álvaro Vidal Olivares Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso y Doctor en Derecho Privado por la Universidad Autónoma de Madrid. Profesor de Derecho Civil en la Universidad Católica de Valparaíso. Iñigo de la Maza Gazmuri Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas de la Universidad Diego Portales. Master in the Sciences of Law de la Universidad de Stanford y Doctor en Derecho Privado de la Universidad Autónoma de Madrid. Profesor de Derecho Civil en la Universidad Diego Portales.
Esta obra ofrece una completa sistematización del derecho financiero colombiano, enriquecida con nuevos capítulos temáticos. Explora temas como los conglomerados financieros, las comisiones bancarias, los certificados de depósito, la competencia bancaria y el estatuto del consumidor financiero. Además, profundiza en diversas áreas, como la intervención del Estado en el sector financiero, la contabilidad bancaria y las disposiciones sobre límites a la concentración de riesgos. Una valiosa contribución académica en el marco del primer centenario de nuestra ley bancaria.
Hablar de aborto en un país de tradición conservadora como Colombia era casi un tabú. Pero quedarnos calladas, cuando miles de mujeres morían por falta de acceso a un servicio de salud esencial, no era una opción.
Causa Justa por el aborto: voces detrás de una demanda, es la radiografía de un movimiento que, como el feminismo, se esparció como semilla y terminó juntando las voces y los argumentos suficientes para que la Corte Constitucional reconociera que nuestros cuerpos no eran territorio del Estado y que las decisiones sobre ellos eran nuestro derecho y nuestra libertad.
Los relatos son diversos porque así es el movimiento, pero sobre todo son humanos, como nosotras. En ellos recogemos una parte de esas emociones y acciones que le abrieron la puerta a una sentencia histórica que hoy hace la diferencia entre la vida y la muerte para muchas mujeres.
Contamos nuestra historia porque tenemos la esperanza de que pueda servirle a otras para continuar con esta causa. Y porque, como bien lo dijo la Nobel de Literatura Annie Ernaux en El Acontecimiento, "el hecho de haber vivido algo, sea lo que sea, otorga el derecho imprescriptible de escribir sobre ello". Ese libro, en una curiosa coincidencia, también muestra las realidades dolorosas que deja la penalización del aborto.
Leyes 84 de 1873; 57 y 153 de 1887, 67 de 1930; 45 y 50 de 1936; 165 de 1941; 201 de 1959; 1 de 1976; 29 de 1982; 11 de 1984; 25 de 1992; 222 de 1995; 791 de 2002; 820 de 2003; 1060, 1098 y 1116 de 2006; 1306 de 2009; 1564 y 1579 de 2012; 1676 de 2013; 1774 de 2016; 1934 de 2018; 1996 de 2019; 2097, 2129 y 2089 de 2021. Contiene la Ley 2229 de 2022 - Crea el régimen especial de visitas entre abuelos y nietos, y se impide al victimario ser titular del derecho de visitas a su víctima y los hermanos de ésta. Ley 2388 de 2024, Familia de Crianza, Ley 2442 de 2024, Divorcio por Voluntad Unilateral Decretos 1260 de 1970; 2820 de 1974; 772 de 1975; 12 de 1984; 1712 de 1989 Decreto 1310 de 2022 - Reglamentario de la Ley 2097 de 2022 sobre Registro de Deudores Alimentarios Morosos - REDAM Se incluyen las inexequbilidades de los artículos 34, 117 y 124 sobre matrimonio de menores de edad. Sentencia C-039/2025 Contiene la Ley 2447 de2025. Uniones tempranas en las cuales uno o ambos contrayentes o compañeros permanentes sean menores de 18 años
(Titulado, con concordancias jerarquizadas, anotado con más de 900 comentarios tanto doctrinales como jurisprudenciales, con especial referencia al Código General del Proceso y legislación complementaria)
Decreto 410 de 1971Ley 2069 de 2020 - Ley 1778 de 2016 - Ley 1676 de 2013 - Ley 1727 de 2012 - Ley 1258 de 2008 – Ley 811 de 2003 (SAT) - Ley 256 de 1996 - Ley 222 de 1995 Decreto 398 de 2020 - Decreto 19 de 2012 - Decreto 1 de 1990Normas pertinentes de los Decretos Únicos Reglamentarios 1625 de 2016 - 780 de 2016 - 2420 de 2015 - 1085 de 2015 - 1082 de 2015 - 1080 de 2015 - 1079 de 2015 - 1078 de 2015 - 1077 de 2015 - 1076 de 2015 - 1074 de 2015 1072 de 2015 - 1071 de 2015 - 1070 de 2015 - 1068 de 2015Incluye normas pertinentes del Decreto 806 de 2020Ley 2195 de 2022 en lo pertinente Medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupciónContiene cuadros sinópticos:•Proceso verbal sumario•Pasos para la constitución de sociedades comerciales •Términos importantes en el código de comercio •Derecho de preferencia en cesión de cuotas sociales
Ley 1098 de 2006 Decretos Reglamentarios 4840 de 2007, 860 de 2010, 936 de 2013 Con las modificaciones de las Leyes de 2021: 2089 Prohíbe el uso del castigo físico, los tratos crueles, humillantes o degradantes y cualquier tipo de violencia como método de corrección contra niñas, niños y adolescentes 2126 Reforma a Comisarías de Familia 2137 Sistema Nacional de Alertas Tempranas para la Prevención de la Violencia Sexual contra los Niños, Niñas y Adolescentes. Con la modificación de la Ley de 2022: 2229 Crea el régimen especial de visitas entre abuelos y nietos, y se impide al victimario ser titular del derecho de visitas a su víctima y los hermanos de ésta. Decreto 1310 de 2022 - Reglamentario de la Ley 2097 de 2022 sobre Registro de Deudores Alimentarios Morosos - REDAM Se incluye la inexequibilidad del matrimonio de menores de edad. Sentencia C-039/20025 Contiene la Ley 2447 de 2025. Uniones tempranas en las cuales uno o ambos contrayentes o compañeros permanentes sean menores de 18 años
Publicación diseñada para el uso académico y profesional, contiene la actualización de las cuantías para determinar competencias para efectos de control jurisdiccional en aquellos procesos adelantados en vigencia del anterior decreto 01/84