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  • En Oferta -60% Declaraciones previas al juicio oral y sus implicaciones ed 2012

    Declaraciones previas al juicio oral y sus implicaciones ed 2012

    8 en stock

    LEY 906 DE 2004Desde la configuración constitucional del sistema penal acusatorio, Acto Legislativo(A.L.) 03 de 2002, se vislumbraba con toda claridad que uno de los principales cambios del proceso consistiría en que la «prueba» para dictar sentencia cambiaba de escenario, es decir, no «permanecía» o se recaudaba en la investigación, sino que ésta tenía que incorporarse y practicarse, dentro del juicio oral, de una manera concentrada, pública, oral, contradictoria, con inmediación- tanto en la formación, aducción y práctica- en presencia del Juez y de las partes.Lo anterior quiere decir que las pruebas, de cara a la nueva estructura procesal (Ley 906 de 2004), están regidas y condicionadas por unos principios constitucionales que le dan contenido y determinan su validez, por lo que no se trata de una retórica abstracta, sino que esos postulados diseñan el nuevo paradigma probatorio constitucional del proceso.

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  • En Oferta -50%¡Últimas unidades! Manual civil general. sujeto de derecho. tomo i

    Manual civil general. sujeto de derecho. tomo i

    5 en stock

    La tercera edición se centra en el desarrollo del derecho social, establece un marco teórico de introducción a los estudios del derecho, pone al descubierto la insuficiencia de los contenidos del Código Civil y plantea nuevos modelos de interpretación  y aplicación del derecho por parte de los operadores jurídicos, por otra parte plantea la polémica de la concepción de los derechos subjetivos y el sujeto del derecho. El texto invita a un nuevo enfoque del derecho civil en Colombia ubicado en el siglo XXI y facilita su comprensión a los estudiantes y académicos.

    5 en stock

    $136.000,00 $68.000,00

  • En Oferta -60%¡Últimas unidades! Manual de derecho probatorio administrativo

    Manual de derecho probatorio administrativo

    5 en stock

    En el año 2006, luego de una confrontación jurídica de largo aliento, una de las tantas batallas que han existido y que seguramente seguirán existiendo entre grupos abortistas y pro vida llegaría a su fin, el saldo, una victoria parcial de los primeros sobre los segundos, el motivo, la decisión de nuestra Corte Constitucional de despenalizar parcialmente el aborto en Colombia.Lo que se hizo por mano de estos juristas como era natural, generó inconformidad en parte de la población que consideraba que se había facultado a las madres para disponer sobre la vida de sus hijos, siendo que este derecho, la vida, es el primero de todos los derechos y debe gozar de protección absoluta; como también de otros que consideraban que el único competente para decidir sobre la vida es Dios.Al margen de la validez y solidez de estos contraargumentos jurídicos y extrajurídicos formulados frente a la decisión de la Corte, la Sentencia C - 355 de 2006', providencia de constitucionalidad que es obligatoria para todas las autoridades de la República, cambio la noción del concepto vida y creo una nueva realidad jurídica en nuestro país, y naturalmente para el derecho de la responsabilidad extracontractual del Estado, quién fue llamado en esta sentencia a cumplir un importante papel.Bajo esta lógica, la Corte señaló en la sentencia citada que la vida desde el momento de la concepción y en el estado en que se encuentre es susceptible de protección constitucional, sin embargo, manifestó

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  • En Oferta -60% Derecho procesal administrativo 11 ava edición, contiene la reforma de la ley 2080 de 2021

    Derecho procesal administrativo 11 ava edición, contiene la reforma de la ley 2080 de 2021

    7 en stock

    La Ley 2080 de enero de 2021 hace una reforma extensa al CPACA.La velocidad con la que se está transformando la normatividad se ha acentuado debido a las circunstancias generadas por el COVID-19.Como bien se sabe, la administración de justicia es uno de los derechos y servicios públicos requeridos para el funcionamiento adecuado del Estado social y democrático de derecho, y debe responder a los desafíos que le ha impuesto el contexto social, que en estos tiempos se ven reflejados en las restricciones para todas las actividades. Esas limitaciones pusieron en discusión la continuidad del servicio de administración de justicia, lo que originó la expedición del Decreto 806 de 2020, que habilitó tanto a la Administración como a la ciudadanía para adelantar los procedimientos judiciales por medios virtuales, permitiendo la continuidad al servicio de administración de justicia, y que hoy se complementa con la expedición de la Ley 2080 de 2021, modificatoria de la Ley 1437 de 2011.Esta ley transformará el régimen de competencias del CPACA a partir del 25 de enero de 2022. Se fortalece la función de unificación de jurisprudencia, desconcentrando de manera más racional los procesos que tiene a su cargo el Consejo de Estado, el cual tiene una carga procesal superior a cualquier otro órgano judicial. Bajo este derrotero, se trasladarán competencias que tenía el Consejo de Estado en única instancia a los tribunales administrativos, en temas como extinción de dominio, agrarios, propiedad industrial, actos sin cuantía expedidos por autoridades del orden nacional o departamental, o entidades de derecho privado que cumplan funciones administrativas en el mismo orden, y la competencia residual en litigios que involucren a autoridades del orden nacional o departamental, o particulares que cumplan funciones administrativas equivalentes.Igualmente, se fortalecen las competencias de los tribunales y de los jueces administrativos, incrementando el monto de las cuantías en procesos de reparación directa, tributarios y de nulidad y restablecimiento de derecho, criterio que ya no se deberá tener en cuenta en las controversias de carácter laboral.

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    $322.000,00 $128.800,00

  • En Oferta -60%¡Últimas unidades! Principio de oportunidad justicia restaurativa, transicional y transnacional

    Principio de oportunidad justicia restaurativa, transicional y transnacional

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    Desde cuando empezamos nuestra labor, produciendo la primera edición en el año 2005, que habiendo transcurrido cinco -5- años y siete -7- aproximados meses, nos proponemos realizar los respectivos ajustes, mismos que obedecen tanto a la evolución de la institución jurídica en el procedimiento penal colombiano, como lo que implica maravillosa experiencia de la referida institución jurídica y normativa, objeto de estudio. Al efecto, esta segunda propuesta (edición), guarda intima relación con destacadas y complementarias consagraciones, (i) la Ley 1312 de 2009, que reforma la Ley 906 de 2004 en lo que a Principio de Oportunidad y Política Criminal de Estado respecta, a través de sus artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5°, introdujo importantes modificaciones a los preceptos normativos números 323, 324, 325, 326 y 327 del Código de Procedimiento Penal acusatorio que se implementa; (ii) la Jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional en la sentencia C-936 de 2010 (M.P doctor Luis Enrique Vargas Silva) en el radicado D-8131, que declaró inexequible el artículo 2° de la Ley 1312 de 2009, por violar claros preceptos normativos tanto de la Carta Política como de la Convención Americana de Derechos Humanos; (iii) y en igual sentido y dirección, todo lo relacionado con la Justicia Restaurativa Transicional y Transaccional, que en los artículos 518 a 527 de la Ley 906 de 2004 y la propia Ley 975 de 2005, aplican directa relación con la básica figura del Principio de Oportunidad.Que siendo consecuentes con la concepción global (holística) e inicial en la que nos hemos inspirado, relacionada con el histórico significado de aquellas instituciones mencionadas, que han servido como reacción constitucional, legal, social, estatal e histórica ante la criminalidad (delito, delincuencia e impunidad), esta nueva ocasión nos sirve, para realizar importantes ajustes en la obra, introduciendo un quinto capítulo que relaciona el 'Principio de Oportunidad', con aquellos elementos de Justicia restaurativa', como 'La Mediación' y la institución jurídica - La Conciliación'- del Derecho Civil. Ello por cuanto, si bien nuestro trabajo tiene en sus fundamentos lo normativo, es menos cierto que en su argumentación y los soportes de ésta, se hacen concretas alusiones a básicos conceptos y fundamentos filosóficos de pensadores

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  • En Oferta -60% La jurisdicción especial indígena y el sistema judicial nacional

    La jurisdicción especial indígena y el sistema judicial nacional

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    En el mundo jurídico, la Teoría General del Derecho y la Teoría General del Proceso sólo han hecho referencia, fundamentalmente, al derecho romano-germánico, olvidando que fuera de este tipo de derecho existen también el derecho inglés, el chino, el musulmán, el hindú, el africano, entre otros, y uno más que apenas se está estudiando: el Derecho Consuetudinario Indígena Latinoamericano, incluido el colombiano, el cual a través de los últimos años tenido un gran desarrollo a causa del reconocimiento expreso que la Constitución Nacional de 1.991 hizo sobre la Jurisdicción Especial Indígena.La presente investigación está enfocada hacia el campo de la posibilidad teórico-práctica de hacer compatible el Sistema Jurídico Procesal Nacional con los Sistemas Jurídicos Indígenas. Para tal efecto, durante el desarrollo de la investigación se encontrarán algunos temas jurídicos, sociológicos y antropológicos que nos ayudarán a encontrar la posible conexidad o compatibilidad entre ambos sistemas. Por tal razón, temas como el de la singularidad cultural y jurídica de los pueblos indígenas; facultades jurisdiccionales; elementos centrales de la Jurisdicción Especial Indígena; límites al ejercicio de la referida jurisdicción; Estatuto de Autonomía para las comunidades indígenas; derechos humanos y derechos colectivos; finalidad de la Jurisdicción Especial Indígena; autoridades indígenas; homologación de los fallos proferidos al interior de la comunidades indígenas, entre otros, han sido objeto de análisis en la presente investigación. Adicionalmente, se ha optado por el estudio de los sistemas jurídicos imperantes en las comunidades indígenas Paez, Wayúu, Tule, Kogi y Nukák-Makú, comparándolos con el Sistema Procesal Colombiano, para luego extraer unas conclusiones finales en torno al tema investigado y, con base en ellas, elaborar un Proyecto de Ley Estatutaria sobre Jurisdicción Especial Indígena, el cual ha sido incorporado como anexo al presente trabajo, junto con otros dos proyectos elaborados, uno por el Ministerio de Justicia, y el otro por el Senador Jesús Enrique Piñacué.

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  • En Oferta -60% La prueba de oficio: entre activismo y revisionismo el punto de vista de un juez edición 2010

    La prueba de oficio: entre activismo y revisionismo el punto de vista de un juez edición 2010

    Desde hace algún tiempo, se viene cuestionando en cierto sector de la Doctrina europea, en especial la de España e Italia, lo mismo que en la Latinoamericana, lo concerniente a los poderes materiales del juez, con especial énfasis en el deber impuesto a los jueces de decretar pruebas de oficio.La prueba de oficio, como deber- poder material del juez, consistente en que el juzgador, a su iniciativa, en los procesos civiles, laborales, contencioso administrativo y aún penal, pueda decretar pruebas no solicitadas por las partes, sin más limitaciones que los establecidos por el ordenamiento jurídico, el debido proceso y el derecho de defensa de las partes, en aras de buscar la verdad de los enunciados fácticos propuestos por las partes.Las pruebas de oficio, van más allá de las medidas para mejor proveer, que eran definidas como «aquellas que el juzgador puede disponer, en el momento que ha de dictar una providencia, y con las garantías y los requisitos establecidos por la ley, al objeto de lograr que dicha providencia sea más ajustada al derecho y la justicia; esto es, como su nombre lo indica, para mejor proveer»'.

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  • En Oferta -60% Derecho administrativo y contratación estatal cuarta edicion ed , 2013

    ⭐⭐⭐⭐⭐ Derecho administrativo y contratación estatal cuarta edicion ed , 2013

    Presento a la colectividad jurídica el trabajo sobre la nueva estructura de la administración pública, tal como la concibió la Constitución del 91 y la estructuró y reglamentó la Ley 489/98, y muchas otras normativas, como decretos reglamentarios, correspondiente a la llamada «Modernización del Estado», que no es otra cosa que la privatización, obedeciendo políticas de organismos y monopolios multinacionales y de estados dominantes, que de manera unilateral imponen y globalizan la economía y determinan la apertura de mercados que les permitan el libre acceso de sus bienes y servicios producidos en exceso por una estructura de sobreproducción.Igualmente presentamos en esta edición la nueva estructura jurídica de cada una de estas entidades u organismos, de acuerdo a la sectorización en que se halle, como las del sector central, entre los cuales se encuentran los organismos principales de la administración. Del sector descentralizado, tanto por servicios como territorialmente, los organismos sujetos a régimen especial, etc.Describimos un poco las funciones de los organismos de control, Ministerio Público y Contraloría, organización electoral, función pública, y terminamos con un muy completo, pero resumido estudio sobre la contratación estatal, con su nueva legislación.Se presentó como novedad en la segunda edición, integrada en un solo texto, la parte especial ya tratada en la primera edición, con la general que ahora incluimos, lo que quiere decir, que trataremos como primera parte, los temas concernientes al Derecho Administrativo General, y como segunda, el Derecho Administrativo Especial, con sus respectivas modificaciones y actualizaciones.Primera parte novedosa que comprende: Teoría del Estado, Acto Administrativo, Control Administrativo de Legalidad, Bienes del Estado, Expropiación, Policia Administrativa, Responsabilidad del Estado y Teoría del Servicio Público

    $54.000,00 $21.600,00

  • En Oferta -50%¡Últimas unidades! Jurisprudencia penal critica. una aproximacion garantista ed , 2010

    Jurisprudencia penal critica. una aproximacion garantista ed , 2010

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    Jurisprudencia penal crítica es "crítica" porque dentro del estado del arte del derecho penal asume una posición de cuestionamiento y de cierta ruptura. En principio, se asume la perspectiva social de los conflictos que se relievan en la cuestión criminal. El delito es un fenómeno social y como tal implica el conocimiento de un contexto social, implica una contextualización. Por eso el juez debe ser consiente de que cada caso es un caso concreto, de carne y hueso, de deseos y sentimientos; no una cifra estadística más o un caso rutinario que se repite icesantemente, como para despacharlo mecánicamente o dejarle al más relegado amanuense su resolución. Los hechos que constituyen los casos judiciales tienen su historia, una microhistoria tejida entre sus protagonistas, y una inserción de un marco histórico, que es aquel en que se producen las normas y se las aplica. El derecho es construcción cultural. Por ende, es histórico y social. Planteamos que el enfoque crítico debe superar la vieja confrontación de escuelas. Superar el positivismo que hace de la ley un fetiche y divorcia la justicia de derecho. Superar también a los neoclásicos, que con su tesis del derecho natural desconocen todos los factores de poder que intervienen en la creación y en la aplicación de la ley. El neoconstitucionalismo y el garantismo constituyen claves importantes para esa superación. El formalismo y el abstraccionismo jurídicos nos han llevado a sofisticadas elaboraciones conceptuales, pero nos han desconectado de la realidad social, de la realidad de las necesidades y delas expectativas sociales. Articular esa realidad a la interpretación del derecho, a la adjudicación de la justicia, es una de los signos de la postmodernidad.

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    $76.000,00 $38.000,00

  • En Oferta -50%¡Últimas unidades! Jurisprudencia de la interpretación al precedente ed, 2018

    Jurisprudencia de la interpretación al precedente ed, 2018

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    Contenido: La decisión judicial: I. La decisión judicial: (reformulación del pensamiento de Hart); II. La proposición; III. Interpretación gramatical de la Constitución. Hermenéutica: I. La hermenéutica; II. Escuelas; III. Decisión judicial como acto de voluntad; IV. Interpretación de la ley; V. Comprender e interpretar; VI. Cómo se inicia la hermenéutica; VII. Lenguaje y hermenéutica; VIII. Discurso; IX. La sentencia judicial; X. Hermenéutica y filosofía analítica; XI. El precedente jurisprudencial; XII. Doctrina probable; XIII. Doctrina probable administrativa: (Superintendencia de industria y comercio); XIV. Precedentes y cambio jurisprudencial; XV. Imperio de la Ley; XVI. Obligatoriedad de las sentencias de la Corte Constitucional; XVII. Doctrina constitucional; XVIII. Fuentes del derecho. Interpretación: I. Definición; II. La lógica tradicional y la interpretación del derecho. Fundamentación de las decisiones jurídicas: I. Discurso práctico racional; II. Valores y jurisprudencia; III. Valores y dogmática jurídica; IV. Importancia de la jurisprudencia. Los precedentes: I. Jurisprudencia vinculante del Consejo de Estado; II. El carácter vinculante de la jurisprudencia constitucional para las autoridades; III. Límite de la fuerza del precedente: apartamiento judicial; IV. Desconocimiento de la cosa juzgada y doctrina constitucional por parte de la Corte Suprema; V. Vinculatoriedad de las decisiones de las altas cortes; VI. La jurisprudencia como fuente formal del derecho; VII. Las altas cortes están sometidas al imperio de la Ley; VIII. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales; IX. Nulidad de las sentencias proferidas por la Corte Constitucional; X. Obligatoriedad de la doctrina judicial dictada por la Corte Suprema de Justicia; XI. ¿Cómo resultan vinculantes las decisiones judiciales?; XII. Fuerza vinculante de la jurisprudencia de los órganos judiciales de cierre; XIII. Unificación jurisprudencial; XIV. Cambio de jurisprudencia constitucional; XV. Control constitucional de un precepto legal según el derecho viviente; XVI. Diferencia entre jurisprudencia y precedente; XVII. Ratio decidendi, alcance del respeto al precedente y cosa juzgada constitucional implícita; XVIII. Doctrina constitucional y ratio decidendi; XIX. Identificación de la ratio decidendi de la sentencia c-543 de 1992; XX. Interpretación de conformidad con tratados de Derechos Humanos; XXI. Consideración sobre la ratio decidendi: (casuismo excesivo). Conflictos constitucionales: I. Reglas y principios; II. Conflictos normativos; III. La ponderación.

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    $150.000,00 $75.000,00

  • En Oferta -50%¡Últimas unidades! Daños derivados de la vida

    Daños derivados de la vida

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    En el año 2006, luego de una confrontación jurídica de largo aliento, una de las tantas batallas que han existido y que seguramente seguirán existiendo entre grupos abortistas y pro vida llegaría a su fin, el saldo, una victoria parcial de los primeros sobre los segundos, el motivo, la decisión de nuestra Corte Constitucional de despenalizar parcialmente el aborto en Colombia.áLo que se hizo por mano de estos juristas como era natural, generó inconformidad en parte de la población que consideraba que se había facultado a las madres para disponer sobre la vida de sus hijos, siendo que este derecho, la vida, es el primero de todos los derechos y debe gozar de protección absoluta; como también de otros que consideraban que el único competente para decidir sobre la vida es Dios.

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  • En Oferta -60% La prueba pericial sistema acusatorio

    La prueba pericial sistema acusatorio

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    Las pruebas testimonial y pericial adquieren inusitada importancia en el proceso penal acusatorio, fase deticio oral y público, dada la viabilidad, material y normativa, que ofrecen para ser practicadas en la audiencia, con vigencia plena de los principiosde inmediacion, concentracion, continuidady, naturalmente, respecto de su oralidady publicidad. Adiciona mente se trata de medios probatorios, tradicional y especialmente socorridos en materia criminal, que en gran medida se corresponden o adaptan en forma muy aceptable a los requerimientos de un proceso penal garantista, rápido y económico como el que ha pretendido diseñarse para Colombia.No obstante, se trata de medios probatorios que también tradicionalmente han sido fuente de riesgo y duda, pues, como lo hemos advertido a lo largo de nuestra investigación, se trata de formas demostrativas de fuente humana, verdaderos testimonios de conocimiento y percepción respectivamente, que no son inmunes a deficiencias y limitaciones objetivas, las cuales han de ser eficazmente neutralizadas, tanto en fase de elaboración legislativa como por vía doctrinal y, siempre, dentro del manejo y dominio que les proporcionen sus diferentes operadores, jurídicos y extrajurídicos. Esta la razón fundamental que impone la necesidad de un discernimiento, estudio y debate de todos sus elementos, desde las etapas de formación de la prueba, hasta los momentos, también trascendentales, de ofrecimiento, solicitud, admisión, práctica, contradicción, apreciación y valoración.En esta ocasión abordamos el estudio de la prueba pericial, labor que hemos emprendido gracias a la insospechada acogida que la comunidad jurídica ha dispensado -quizá de forma inmerecida- a nuestro anterior trabajo sobre la prueba testimonial, los interrogatorios y contrainterrogatorios en el sistema acusatorio, publicado gracias también al calor y la confianza de esta Casa Editorial.La también llamada prueba técnica, presenta tal vez mayor complefidad y por tanto mayor necesidad de estudio y reflexión; adquiere dentro del sistema de oralidad

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