RECONOCIMIENTO A LA EXCELENCIA POLICIAL 2010 – MEJORES POLICÍAS
DE COLOMBIA – AUDITORIO GENERAL SANTANDER – DIRECCIÓN GENERAL
DE LA POLICÍA NACIONAL – BOGOTÁ. D.C., 14 DE DICIEMBRE DE 2010.-
En procesos por delitos sexuales, actualmente en Colombia y muchos países de occidente, hay dos instantes bien definidos: denuncia y condena.
En Colombia, como estado de derecho, se han establecido códigos de procedimiento en materia penal, generosos en articulado, pretendiendo fallos con altísima cercanía a la certeza de la comisión o no del punible imputado.
Dadivoso articulado de Procedimiento Penal, que muchas veces no provee el proceso como debería ser.
Como infracción de competencia penal, los delitos sexuales contra menores, también se encuadran entre denuncia y condena. Instancias entre las cuales se ha de surtir necesarios pasos legales y lógicos, para arribar al reproche; si de ello se trata.
En la mayoría de estos procesos (como si existe en los otros tipos penales) no hay: variables de ausencia de responsabilidad por error invencible, conducta culposa, preterintencional, inimputabilidad por incapacidad de determinación, o trastorno mental transitorio.
Aparte del alejamiento de la normatividad, no se siguen muchos derroteros con carácter de obligatorio cumplimiento como son las directrices del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Colombia. Brilla por su ausencia el método científico en los investigadores que obtienen la prueba para imputar cargos. En muchos casos, no hay hipótesis de trabajo y menos alternativas. Se presentan entrevistas judiciales como si fueran forenses. No hay estudio profesional del nivel de desarrollo de los candidatos a víctimas, tampoco hay análisis de circunstancias periféricas como posibles precursoras de falsas denuncias.
Valido positivo es la sanción de quien si ha realizado el hecho punible. Cuando al veredicto de culpabilidad, se ha llegado mediante pruebas científicas reales e inobjetables. Abogamos, como auxiliar de la justicia, por juicios lejos de yerros judiciales, y de sesgos al recaudarse la prueba para la imputación.
«Desde hace algún tiempo se viene legislando en Colombia sobre asuntos urbanos, pero solo hasta ahora la expedición de la ley 9ª de 1989, más conocida como la Ley de Reforma Urbana, le dio al tema la importancia que merecía. Adicionalmente cobraron vigencia algunas leyes que habían sido expedidas desde hace varios años pero que hasta ahora no han contado con la voluntad política necesaria para proceder a su aplicación.Con este modesto escrito pretendemos fundamentar nuestro concepto de que en el área metropolitana del valle de Aburrá sí se aplica la Ley de Reforma Urbana, aunque todavía no en la forma integral y contundente como lo quisiera el legislador, especialmente por falta de voluntad política y por las condiciones especiales de conformación de nuestra ciudad y los municipios aledaños, a lo que se suma la falta de unidad de criterios de interpretación y aplicación de las normas que regulan concretamente la enajenación voluntaria y la expropiación.Nos merece especial importancia el asunto de las migraciones de campesinos a la ciudad y la consecuente proliferación de invasiones que dan al traste con cualquier intento de planificación y ordenamiento, volviéndose además un problema social que atenta a la vez contra el orden público y los intentos de proyección y planeación de la ciudad.La expropiación administrativa se guía por la Ley 105 de 1993 cuando los predios se destinan para la estructura vial; la Ley 160 de 1994 cuando su propósito es la reforma agraria y la Ley 9ª de 1989 cuando se trata de aplicarla a la reforma urbana, así como la Ley 388 de 1997 que la modifica y adiciona y su Decreto Reglamentario 1420 de 1998, que reglamenta el proceso de expropiación por vía administrativa, y el Documento COMPES de febrero de 2004, más conocido como Marco de política de resentamientoCopyright 2011 by Librería Jurídica Sanchez R. LTDA. Calle 46 (Maturin) # 43 – 43 PBX: (4) 444 4498 Medellin – Colombia. Alojado por Host Multitecno».«Desde hace algún tiempo se viene legislando en Colombia sobre asuntos urbanos, pero solo hasta ahora la expedición de la ley 9ª de 1989, más conocida como la Ley de Reforma Urbana, le dio al tema la importancia que merecía. Adicionalmente cobraron vigencia algunas leyes que habían sido expedidas desde hace varios años pero que hasta ahora no han contado con la voluntad política necesaria para proceder a su aplicación.Con este modesto escrito pretendemos fundamentar nuestro concepto de que en el área metropolitana del valle de Aburrá sí se aplica la Ley de Reforma Urbana, aunque todavía no en la forma integral y contundente como lo quisiera el legislador, especialmente por falta de voluntad política y por las condiciones especiales de conformación de nuestra ciudad y los municipios aledaños, a lo que se suma la falta de unidad de criterios de interpretación y aplicación de las normas que regulan concretamente la enajenación voluntaria y la expropiación.Nos merece especial importancia el asunto de las migraciones de campesinos a la ciudad y la consecuente proliferación de invasiones que dan al traste con cualquier intento de planificación y ordenamiento, volviéndose además un problema social que atenta a la vez contra el orden público y los intentos de proyección y planeación de la ciudad.La expropiación administrativa se guía por la Ley 105 de 1993 cuando los predios se destinan para la estructura vial; la Ley 160 de 1994 cuando su propósito es la reforma agraria y la Ley 9ª de 1989 cuando se trata de aplicarla a la reforma urbana, así como la Ley 388 de 1997 que la modifica y adiciona y su Decreto Reglamentario 1420 de 1998, que reglamenta el proceso de expropiación por vía administrativa, y el Documento COMPES de febrero de 2004, más conocido como Marco de política de resentamientoCopyright 2011 by Librería Jurídica Sanchez R. LTDA. Calle 46 (Maturin) # 43 – 43 PBX: (4) 444 4498 Medellin – Colombia. Alojado por Host Multitecno».«Desde hace algún tiempo se viene legislando en Colombia sobre asuntos urbanos, pero solo hasta ahora la expedición de la ley 9ª de 1989, más conocida como la Ley de Reforma Urbana, le dio al tema la importancia que merecía. Adicionalmente cobraron vigencia algunas leyes que habían sido expedidas desde hace varios años pero que hasta ahora no han contado con la voluntad política necesaria para proceder a su aplicación.Con este modesto escrito pretendemos fundamentar nuestro concepto de que en el área metropolitana del valle de Aburrá sí se aplica la Ley de Reforma Urbana, aunque todavía no en la forma integral y contundente como lo quisiera el legislador, especialmente por falta de voluntad política y por las condiciones especiales de conformación de nuestra ciudad y los municipios aledaños, a lo que se suma la falta de unidad de criterios de interpretación y aplicación de las normas que regulan concretamente la enajenación voluntaria y la expropiación.Nos merece especial importancia el asunto de las migraciones de campesinos a la ciudad y la consecuente proliferación de invasiones que dan al traste con cualquier intento de planificación y ordenamiento, volviéndose además un problema social que atenta a la vez contra el orden público y los intentos de proyección y planeación de la ciudad.La expropiación administrativa se guía por la Ley 105 de 1993 cuando los predios se destinan para la estructura vial; la Ley 160 de 1994 cuando su propósito es la reforma agraria y la Ley 9ª de 1989 cuando se trata de aplicarla a la reforma urbana, así como la Ley 388 de 1997 que la modifica y adiciona y su Decreto Reglamentario 1420 de 1998, que reglamenta el proceso de expropiación por vía administrativa, y el Documento COMPES de febrero de 2004, más conocido como Marco de política de resentamientoCopyright 2011 by Librería Jurídica Sanchez R. LTDA. Calle 46 (Maturin) # 43 – 43 PBX: (4) 444 4498 Medellin – Colombia. Alojado por Host Multitecno».«Desde hace algún tiempo se viene legislando en Colombia sobre asuntos urbanos, pero solo hasta ahora la expedición de la ley 9ª de 1989, más conocida como la Ley de Reforma Urbana, le dio al tema la importancia que merecía. Adicionalmente cobraron vigencia algunas leyes que habían sido expedidas desde hace varios años pero que hasta ahora no han contado con la voluntad política necesaria para proceder a su aplicación.
La presente versa sobre la problematica relativa a la «causalidad» y la «imputación objetiva» como factores de atribución material en el juicio de responsabilidad extracontractual frente al Estado y, concretamente, en la responsabilidad del Estado por parte de actos de terrorismo cometidos por terceros; es decir, se esgrime como problema central las razones jurídicas y filosóficas por las cuales el Estado colombiano debe o no responder patrimonialmente a las víctimas de actos de terrorismo causados por un tercero, ajeno a la administración.
Muchas personas se han limitado a cumplir el rol de estar vivos en un mundo deprimido, triste y sórdido, es más fácil hacer el quite a la realidad que enfrentarla.
Temas como, la destrucción, la tristeza, la impotencia, la rabia, entre otros, están presentes en este libro, hay una especie de desahogo intelectual, vivencial y exponencial de los diversos aspectos de la sociedad, la política y el diario vivir que se dejan ver en los coautores, hay una inmensa sensatez de la miseria humana por la que estamos atravesando, esto puede generar en el lector una especie de amargura, pero tampoco quiero hacer una interpretación equivocada sobre el contenido, por mi percepción.
El texto los llevará a remembrar un poco la historia, la cotidianidad de una esquina, lo que sucede en el supermercado, lo que se vive en un metro, los diálogos de un mero deporte; también serán testigos de un encuentro de farmacia, donde se entreteje la miseria de los hilos del poder a costillas de la sociedad, hemos sido testigos de políticas que han llevado a la destrucción de comunidades enteras, generando dolor y sufrimiento a los seres humanos que las habitan.
Es así como en sus inmensas profundidades de lo cotidiano y simple, el coautor, abogado, profesor, maestro y amigo del alma, José Abad Zuleta Cano, recrea algunas de sus angustias, sus frustraciones y sus iras, entre línea y línea para desahogar lo que en su alma (él no cree en el alma) permanece latente…
Otros de los escritos son mis flagelos plasmados entre mis lágrimas y risas, esa mezcla de locura y cordura que humanamente debemos conservar, leernos no es un reto, es más una invitación a salir del ostracismo personal e identificarse con alguno de los escritos.
También es válida la crítica, la risa, y expresar que los coautores solo quieren un desahogo profundo, liviano, efímero, tonto o como usted lo quiera expresar, pero es eso mismo lo que buscamos, que usted no se quede ensimismado y pueda expresar lo que sienta al leernos.
Hilda Rosa del Valle Puerta
En 1992, Stephen Hawking planteo a la comunidad científica mundial que «los
viajes en el tiempo son imposibles…».
La idea de viajeros en el tiempo se asocia inescindiblemente con la existencia de
otras formas de vida que habitan el infinito espacio, siendo la tesis más aceptada
la de que estamos solos en el universo, con salvadas excepciones.
La ciencia y la tecnología se encuentran concentradas en la posibilidad de
encontrar señales de vida en el universo, con resultados negativos hasta hoy…
Las diferentes corrientes religiosas esquivan el debate en ese sentido, debido muy
especialmente a que de admitir la existencia de vida en el espacio, diferente a la
humana, se vendrían abajo los pilares de todas las religiones por razones obvias.
Todos los debates, teorías e ideas sobre el tema, quedan definitivamente
cancelados, pues las cosas se aclaran en esta obra que relata la primera
verdadera experiencia sobre las especies habitantes del multiuniverso…
Estamos aquí… ¡La verdadera experiencia…!
Ley 2220 de 2022
Contiene lo pertinente de las Leyes 1579 de 2012, 1564 de 2012, 1395 de 2010, 1367 de 2009, 446 de 1998, 23 de 1991 y de los Decretos 1829 de 2013 y 2511 de 1998 (compilados en el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho N° 1069 de 2015), 2771 de 2001 y 2158 de 1948
2.a edición
Compilación normativa y jurisprudencialLey 80 de 1993, contiene las leyes y decretos vigentes modificatorias y reglamentarias del estatutoContiene modificaciones de: Ley 2080 de 2021, Ley 2069 de 2020, Ley 2040 de 2020, Ley 2014 de 2019, Ley 1150 de 2007 Decretos de Emergencia Económica, Social y Ecológica relacionados con la Contratación Pública Jurisprudencia – Conceptos – Doctrina
En la presente obra se quiso desarrollar un tema que poco a poco va teniendo gran importancia y repercusión en el escenario jurídico, tanto en el orden internacional como interno, concerniente a la necesidad latente de la aplicación efectiva por parte de los funcionarios del Estado del corpus juris interamericano de derechos humanos ratificados por Colombia y que como corolario repercuten en la protección de los derechos fundamentales instituidos en la Carta política de 1991.
De igual forma se buscó rescatar la importancia de aplicar ex officio estos tratados y convenciones ratificados por el Estado colombiano que versen respecto de derechos humanos, al igual que los distintos Pronunciamientos y Opiniones Consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por parte de aquellos funcionarios que encabezan los despachos de la rama judicial (entiéndase jueces y magistrados) antes de proferir sus respectivas sentencias; como también de todos los funcionarios del Estado Colombiano en cada una de sus actuaciones administrativas en las que se vea inmerso una decisión que pueda vulnerar un derecho de esta categoría, con miras a buscar con la implementación de un control de convencionalidad su protección efectiva.
PRESENTACIÓN (Primera edición)Las últimas decisiones de la Honorable Corte Constitucional en materia notarial, pero en especial la dictada el 31 de mayo del año en curso, han convertido en realidad el requisito, elevado a rango constitucional (art.131 de la C.P.), según el cual para poder ocupar el cargo de notario en propiedad, es necesario haber sido seleccionado mediante concurso de méritos.El gobierno, acatando lo resuelto por la Honorable Corte Constitucional, especialmente en esta última providencia que ordena practicar el concurso en un término prerentorio, se apresta a convocar el primero que se realizará bajo el régimen constitucional vigente (ConstituciónPolítica de Colombia de 1991).El hecho de que, por medio de este concurso se seleccionará a la mayoría de los notarios del país, debe provocar un especial interés en el estudio del Derecho Notarial y Registral, que son las dos materias sobre las cuales habrá de versar la prueba de conocimientos al tenor de lo dispuesto por la ley 588 de 2000 en el literal a) de su artículo cuarto.Parece, pues, que este hecho histórico en la institución notarial, modificará el criterio tradicional de nuestras facultades de derecho según el cual el estudio del derecho notarial es de segundo orden y ocupará, entonces, el lugar que le corresponde.El trabajo que hoy presentamos obedece a ese atán pues, en realidad, las universidades en sus pregrados no han preparado, hasta ahora, a los profesionales del derecho para una competencia de esta índole.El fin inmediato que nos proponemos es el de contribuir y facilitar el estudio del Derecho Notarial en forma sistemática, de acuerdo a los dictados de nuestra larga experiencia en esta actividad; de allí la forma y la estructura didácticas de estos ensayos.Partiendo de que el notario no solo es un documentador con potestad fedante sino que debe ser, por excelencia, un buen asesor jurídico de sus usuarios en las materias que le incumben, habíamos agrupado, en un trabajo anterior las materias que a nuestro juicio conformaban lo que se llama el Derecho Notarial Aplicado y que comprende obviamente estudios de Derecho Civil, estudios de Derecho Comercial, Derecho Tributario, Derecho Penal, etc., pero, como la ley 588 de 2000 redujo la prueba de conocimientos solo al Derecho Notarial y Registral, nos ocuparemos de esta materia, así:1. Módulo único:Derecho notarial. Comprende las siguientes unidades temáticas:a) Función Notarialb) El Notario, Agente de la Función Notarialc) Escritura Públicad) Competencia Funcional del Notarioe) Jurisdicción voluntaria y trámites especiales ante notario1) Control de legalidad a cargo del notarioEs un sólo modulo que comprende seis unidades temáticas.Este trabajo que presentamos a nuestros colegas contiene las dos primeras unidades temáticas: La Función Notarial y el Notario comoAgente de la Función Notarial.Aspiramos muy pronto a publicar las restantes.Reiteramos que el único propósito que tenemos con este ensayo es colaborar con los aspirantes al cargo de notario en el estudio de las materias que serán objeto de los exámenes sobre conocimientos que se practicarán en el proceso del concurso.
Estudios de derecho público contemporáneo es una obra colectiva que reúne
las investigaciones de profesores y estudiantes integrantes de Instituto
Caucano de Derecho Público sobre temas de relevancia actual en los
contextos del derecho constitucional, el derecho administrativo, el derecho
internacional y el renovado campo de la responsabilidad por daños. Las
ponencias que integran el libro fueron presentadas en el primer seminario
que realizó el Instituto para presentar a la comunidad académica, este foro de
reflexión sobre una especialidad de las ciencias jurídicas que demanda
constantes análisis y discusiones porque no es ni estática, ni indiferente a los
cambios políticos, sociales, económicos y tecnológicos.
La responsabilidad del estado por privación injusta de la libertad, el contrato
sindical en el sector público, los aspectos constitucionales de la ética en el
ejercicio de la abogacía, la acción de tutela, la competencia de investigación
disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación a los servidores públicos
elegidos por voto popular, la justicia constitucional asimétrica, el análisis
jurisprudencial del escrache feminista, lo toma de decisiones en el contexto
sanitario y voluntades anticipadas y la responsabilidad del estado por falla en
la justicia transicional serán los capítulos que el lector encontrará en esta
obra que representa un formidable comienzo de las producciones que el
Instituto Caucano de Derecho Público entregará a la comunidad científica
como aporte al conocimiento y a la democracia.
No hay duda que por estos días, entre quienes nos dedicamos a ejercer la asesoría jurídica en contratación estatal, se suscita en forma permanente una interesante y compleja discusión frente al rechazo de las ofertas en los procesos de contratación, pues hay una línea delgada en dicho concepto, que sin duda, pone a los servidores públicos, que son operadores contractuales, en grandísimas dificultades interpretativas a la hora de valorar si una oferta es subsanable o no, y más grave aún, si el ofrecimiento está condenado a ser rechazado o no. Un tema de gran envergadura en el que se mezclan la responsabilidad patrimonial del Estado y también la personal de los servidores estatales. Aquí está el punto, y es frente a tal complejidad, que queremos referirnos en el presente libro. Para ello, será necesario revisar el régimen jurídico de la oferta estatal, no sin antes hacer unas breves precisiones de dicha figura en el derecho privado y, por supuesto, de todo el procedimiento de evaluación de las propuestas, sin dejar de lado, la jurisprudencia más reciente de la Sección Tercera del Consejo de Estado, sobre la materia.