LIJURSANCHEZ

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  • El hombre que no sabía que era feliz

    El hombre que no sabía que era feliz

    El hombre que no sabía que era feliz es una colección de siete cuentos que exploran la complejidad de las relaciones humanas y la fragilidad de la condición humana. Cada relato presenta a personajes que se enfrentan a un momento crucial en sus vidas, donde una cita, un encuentro o un detalle pone en juego sus emociones, expectativas y certezas. Desde El soplo de viento, en donde el autor le rinde homenaje a ese bello pueblo de Cumaral, a sus calles, a su parque, con la descripción que muestra los sentimientos de sus gentes; la inesperada respuesta de El hombre que no sabía que era feliz, pasando por las vivencias de la recicladora que busca redimirse, o la asombrosa investigación contra Kawabata por el crimen que aparece en uno de sus libros, el autor nos pone en vilo. Cada personaje se ve obligado a confrontar sus propias dudas y desengaños en un mundo donde la realidad y la ilusión se entrelazan. A través de estas historias, el lector se sumergirá en un laberinto de emociones y reflexiones, donde la verdad y la mentira se confunden, y la línea entre la realidad y la fantasía se vuelve cada vez más tenue. Con un lenguaje evocador y una narrativa que fluye con ritmo y precisión; es un libro que invita al lector a reflexionar sobre la naturaleza humana y la complejidad de las relaciones. ¿Qué sucede cuando nuestras expectativas se estrellan contra la realidad? ¿Cómo nos enfrentamos a la duda y el desencanto? Estas son algunas de las preguntas que se exploran en esta fascinante colección de cuentos.  

    $50.000

  • El juicio oral en la jurisdicción de familia

    El juicio oral en la jurisdicción de familia

    Tratamos de entregar en estas notas algunos conceptos sobre la legislación vigente relativa a la aplicación del trámite oral en los despachos judiciales de familia que hoy ejercen esa función, en los procesos de su competencia. El nuevo Codigo General del Proceso o Ley 1564 de 2012, después de hacer una exhaustiva recopilación y actualización de las disposiciones con relación a la jurisdicción de familia, derogó de esta forma aquellas que se encontraban dispersas, agregándose como complemento en el Decreto 1736 de 2012 aclaratorio de algunas disposiciones en el nuevo código. Haremos las concordancias que corresponden a los trámites de competencia de los jueces de familia que también pueden adelantar los notarios cuando no exista contención y puedan surtirse con ocasión del mutuo acuerdo entre los interesados y que hoy están consignadas, entre otros, en el Decreto 1664 de 2015, por el cual se adicionan y se derogan algunos artículos del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, y se reglamentan los artículos 487, parágrafo, y 617 de la Ley 1564 de 2012.Tratamos de entregar en estas notas algunos conceptos sobre la legislación vigente relativa a la aplicación del trámite oral en los despachos judiciales de familia que hoy ejercen esa función, en los procesos de su competencia.

    $126.500

  • El nuevo derecho procesal del trabajo y de la seguridad social

    El nuevo derecho procesal del trabajo y de la seguridad social

    Si se compara la reglamentación que trae el CGP de los diferentes  actos  que se pueden presentar en un proceso, con la que trae el  nuevo CPTSS, este tiene una deficiencia del 20 al 30 % de esos actos  que ni siquiera mencionó, menos  reglamento. Ahora, del total de  normas que el nuevo estatuto procesal del Trabajo trae, en un 80%  son una copia fiel y textual del CGP. Estas son realidades  incontrovertibles que resulta necio desconocerlas. Frente a ello cabe  preguntarse ¿se justificaba expedir un nuevo CPTSS cuando el  artículo primero del CGP ordena en forma imperativa que todo vacío  en los códigos especializados se tenía que llenar con sus normas?  Este precepto poco se entendió y atendió pero está vigente y obliga.  Frente a esta inquebrantable e indiscutible evidencia, el nuevo CPTSS  de nuevo trae muy poco, poquísimo, pues la gran mayoría de su  reglamentación esta en el CGP la cual ya tenía aplicación obligatoria y  directa al proceso laboral por lo que no se hacia ni por analogía ni por  reenvió, cuestión que tampoco se logró entender en su verdadera  dimensiones De otra parte, las pocas materias parcialmente nuevas que trae se reglamentaron en forma confusa y antitécnica y lo que es peor,cuestiones existentes en el CGP que hacían algo por una justicia pronta y eficaz fueron -consciente o inconscientemente- olvidadas. Citemos como ejemplo la duración de las instancias que la corte constitucional ya tenía definida su aplicación al proceso laboral. Como ejemplo de las materias parcialmente nuevas regladas en forma antitécnica citemos la regulación que se hace de los procesos especiales. En vez de clarificar la escasa y confusa que se tenía con anterioridad, dichas falencias se conservan y lo que es más, se  multiplican con el innecesario sinnúmero de procesos especiales que  bien pudieron haberse reducido a dos o tres máximo. Y así, se dejó  pasar la oportunidad de expedir un verdadero código que consulte su  naturaleza que no es otra que la de reglamentar un proceso que se  necesita sea rápido porque tiene como objetivo reconocer derechos  vitales del trabajador.     En medio de los desaciertos anotados, con este nuevo texto  buscamos encontrar una salida a ellos y claridad a los temas  controversiales. Se trata de un nuevo aporte que esperamos tenga la  acogida que nuestro texto anterior “la Oralidad laboral” tuvo en sus 11  ediciones y reimpresiones.    En fin, ya tenemos nuevo Código que aparentemente reglamenta el  proceso laboral en forma completa, “propia y autónoma”. Parece más  que en su expedición imperó la soberbia de no depender de otro  código que la necesidad y el compromiso con la justicia.  No obstante lo anterior, sabemos que las leyes por sí mismas no son  justas, son los hombres las que las hacen justas. Confiemos que así  sea y que por esta vía se corrijan los defectos anotado

    $220.000

  • El peritaje psiquiátrico en el proceso penal

    El peritaje psiquiátrico en el proceso penal

    El Peritaje Psiquiátrico en el Proceso Penal, es una obra que nace ante la indiferencia judicial que existe en los procesos penales, donde se ve involucrada una persona que ha cometido un delito perseguible bajo la modalidad de atroz. Preocupados por la mala aplicación del Peritaje Psiquiátrico en los procesos penales, y por propia experiencia en la litigación, es que nos vimos motivados a efectuar una investigación profunda, haciendo énfasis en casos ocurridos en diferentes partes de Iberoamérica, siendo nuestro objetivo principal llevar a la comunidad una explicación con fundamentos legales a los efectos que conozcan, como y donde actuar cuando se encuentren frente a un caso de esta naturaleza, la importancia del peritaje psiquiátrico en el proceso penal  se hace necesaria para  eximir y/o ratificar una responsabilidad penal, el juez tiene las herramientas necesarias  y procesales para admitir un dictamen pericial y en caso de dudas aplicar un metaperitaje, esto a los fines de una sana y correcta administración de justicia en aras de una equilibrada, y justa relevancia y supremacía de la ley, siempre teniendo como norte el viejo adagio que reza; dar a cada quien lo que le corresponda. Podemos concluir, sin  temor a equivocarnos que, la presente obra es un importante aporte a las ciencias jurídicas, y servirá de referencia, a los Estudiantes, Abogados y público en general, pero con especial interés a los administradores de justicia y con ahínco en los abogados litigantes, quienes son las llamados a conocer a profundidad la actuación de los peritos y así poder hacer las preguntas necesarias para esclarecer un hecho y evitar a toda costa que triunfe la injusticia.

    $92.000

  • En Oferta -60% El precedente jurisprudencial y su aplicabilidad en materia penal

    El precedente jurisprudencial y su aplicabilidad en materia penal

    No disponible en stock

    El presente trabajo investigativo estudia el precedente jurisprudencial, tema novedoso en líneas iniciales. Su aplicabilidad ha ido posicionándose en forma paulatina pero segura, pues la tradición en Colombia no ha sido pacífica en aceptar totalmente los fallos judiciales que emanen en Altas Cortes por la conformidad que se tiene con la consulta, en primera instancia, de la ley formal. Actualmente, apenas se abre un espacio amplio y jurídico consolidado para acatar el precedente por los entendidos en derecho, el panorama es incierto al no acatar unánimemente las decisiones de las Altas Cortes, empero ello no es practicado en la generalidad de estudios. El cambio es novedoso y, como tal, hay resistencia; también se suma la variación constante de la normatividad y con ello genera un efecto deficiente, desigual e incoherente que hace poco aplicable la jurisprudencia. No obstante, se considera que no toda decisión es obligatoria, lo que se debe distinguir, como lo haré en esta obra, es la precisión obligatoria en materia de decisiones judiciales y que no tiene tal carácter vinculante sino argumentos complementarios.

    No disponible en stock

    $40.000 $16.000

  • El presupuesto en la propiedad horizontal

    El presupuesto en la propiedad horizontal

    Vivir en propiedad horizontal debe ser una forma de integración social y no de distanciamiento. La economía familiar y el presupuesto de la copropiedad van de la mano. A diferencia de habitar en una casa de barrio, vivir en un Conjunto o Edificio ofrece condiciones y servicios que, habitualmente, no es posible tener individualmente. Como ver el paisaje desde la altura, disfrutar de una piscina o de un parque infantil como si fuera propio, tener quien abra o cierre la puerta, guardar el carro en el mismo lugar donde se vive, etc. Pero toda comodidad adicional entraña costos que habitualmente no se dimensionan al momento de comprar un apartamento. Estos gastos deben ser calculados con anticipación, deben ser cubiertos de manera oportuna y deben ser usados con inteligencia y diligencia. Un presupuesto balanceado, previsivo, regulado y bien administrado evita conflictos cotidianos y en asamblea, así como sobresaltos económicos por cuenta de solicitudes de cuotas extras intempestivas, generalmente de envergadura, por falta de planeación. La propiedad horizontal comporta fenómenos que alteran el balance de ingresos y gastos en la propiedad horizontal. Ninguna las vislumbra la ley 675 de 2001 ni se tienen en cuenta al momento de proyectar y aprobar el presupuesto anual de la copropiedad. Tres ejemplos son ilustrativos: Un copropietario atrasado o moroso que deficita el presupuesto; un inmueble afectado con medida de extinción de dominio que, además del impago de las cuotas mensuales, hace casi imposible hacer efectiva la obligación y el cobro de las deudas por vía judicial las cuales suelen demorar muchos años.

    $70.000

  • El proceso de jurisdicción coactiva

    El proceso de jurisdicción coactiva

    Esta obra se trata el Proceso de jurisdicción coactiva en sus distintas manifestaciones. Se habla de su historia, de su naturaleza jurídica. Se analiza el proceso ejecutivo fiscal propiamente dicho, que se realiza por los jueces civiles de circuito; también el procedimiento administrativo coactivo (cobro coactivo), se tramita ante la DIAN. De igual modo, se estudia el proceso coactivo fiscal-financiero, que corresponde a las distintas contralorías. Igualmente se habla del proceso coactivo de la contribución de valorización.

    $84.000

  • El proceso de pertenencia en el contexto colombiano

    El proceso de pertenencia en el contexto colombiano

    En Colombia, como en la mayoría de los Estados, tanto la Constitución Política como las demás normas jurídicas, entre ellas las leyes, acuerdos y ordenanzas, junto con la jurisprudencia y la costumbre, reconocidas todas como fuentes del derecho, han establecido un marco claro para la protección de los derechos relacionados con la propiedad, ya sea pública o privada. En particular, se ha regulado la adquisición de bienes muebles e inmuebles a través de actos, hechos o negocios jurídicos que permiten el traspaso del dominio y la posesión, así como su respectivo registro ante las autoridades competentes. No obstante, en la práctica, no siempre se realiza este registro, ya sea por el incumplimiento de requisitos legales o por la omisión de los interesados, lo cual genera consecuencias de diversa índole.Ante este panorama, cobra relevancia la figura de la usucapión o prescripción adquisitiva, mediante la cual una persona puede adquirir la propiedad de un bien, ya sea por la vía ordinaria o extraordinaria, cuando ha ejercido la posesión de manera prolongada bajo las condiciones previstas en la ley. El Código Civil regula este derecho sustancial, y el Código General del Proceso, junto con la Ley 1561 de 2012, establece los procedimientos verbales mediante los cuales puede solicitarse judicialmente el reconocimiento de dicha propiedad.Espero que esta obra jurídica sea de utilidad tanto para los operadores judiciales como para litigantes, estudiantes de derecho y ciudadanos interesados. Su lectura busca facilitar la comprensión de una temática cada vez más recurrente en los despachos judiciales del país, como lo es la solicitud de titulación de bienes por vía de pertenencia. Esta situación ha cobrado una importancia aún mayor con la promulgación del Acto Legislativo 03 del 24 de julio de 2024, que adicionó el artículo 238A a la Constitución Política de Colombia y estableció la Jurisdicción Agraria y Rural.El autor.

    $120.000

  • El proceso ejecutivo ante el juez administrativo:  Facultades para el saneamiento de las  irregularidades procesales

    El proceso ejecutivo ante el juez administrativo: Facultades para el saneamiento de las irregularidades procesales

    El presente libro recorre los aspectos jurídicos y prácticos del proceso  ejecutivo ante el juez contencioso administrativo. Para facilitar esa tarea,  se ha desglosado el tema en tres capítulos. En el primero, se exponen los  fundamentos esenciales de este tipo de proceso: su objeto, las  características del título ejecutivo, la clasificación de las obligaciones y los  aspectos relacionados con la jurisdicción y competencia.   El segundo capítulo se enfoca en la estructura procesal de la acción  ejecutiva, empezando por el contenido y requisitos formales de la  demanda, hasta las decisiones de inadmisión o rechazo, la negación del mandamiento ejecutivo, el recurso de reposición, la liquidación del crédito y el embargo. El tercer capítulo aborda un aspecto complejo y cada vez más frecuente en la práctica judicial: las “irregularidades” que pueden presentarse en el trámite del proceso ejecutivo. En este acápite se hace mención de los diferentes mecanismos a los que se puede acudir para salvar estas situaciones, apelando para ello a la jurisprudencia de las altas cortes.  El propósito del texto es brindar una herramienta práctica para el juez y los litigantes respecto de algunos temas puntuales del proceso ejecutivo, exponiendo de forma sencilla los inconvenientes que pueden surgir y sus posibles soluciones. 

    $65.000

  • El régimen disciplinario colombiano del congresista regulado a partir del código general disciplinario y la ley 1828 de 2017 desde el concepto de relación especial de sujeción

    El régimen disciplinario colombiano del congresista regulado a partir del código general disciplinario y la ley 1828 de 2017 desde el concepto de relación especial de sujeción

    La presente investigación analiza el régimen disciplinario del congresista en Colombia desde el concepto jurídico alemán conocido como la relación especial de sujeción, con el fin de verificar si realmente aquel servidor público debe soportar dicha carga pública compleja ante el Estado. Así, analizando con suficiencia y de manera detallada dicha categoría, reconocida en Colombia como un principio ius fundamental, este trabajo clasifica adecuadamente qué tipo de relación especial de sujeción ostenta el congresista, para posteriormente, revisar desde criterios propios de la categoría doctrinal si es plausible definir que dicho servidor público ostente el mayor status desigual en razón o con ocasión de las atribuciones funcionales adquiridas. Actualmente, el régimen disciplinario administrativo del congresista está compuesto por la Ley 1952 de 2019 y la Ley 1828 de 2017; sin embargo, académicamente no se ha evaluado si material y formalmente está justificada dicha coexistencia de normas. Por ello, este trabajo, a través de la relación especial de sujeción hace un análisis minucioso formal y material de por qué está justificada la configuración legislativa actual, revisándose las funciones públicas que ejerce, la investidura que ostenta, y el sistema de elección, para que a posteriori no se ponga en riesgo la legitimidad de la potestad disciplinaria contra el parlamentario.

    $80.500

  • En imputaciones de delitos sexuales contra menores: aciertos y horrores

    En imputaciones de delitos sexuales contra menores: aciertos y horrores

    En procesos por delitos sexuales, actualmente en Colombia y muchos países de occidente, hay dos instantes bien definidos: denuncia y condena.  En Colombia, como estado de derecho, se han establecido códigos de procedimiento en materia penal, generosos en articulado, pretendiendo fallos con altísima cercanía a la certeza de la comisión o no del punible imputado. Dadivoso articulado de Procedimiento Penal, que muchas veces no provee el proceso como debería ser. Como infracción de competencia penal, los delitos sexuales contra menores, también se encuadran entre denuncia y condena. Instancias entre las cuales se ha de surtir necesarios pasos legales y lógicos, para arribar al reproche; si de ello se trata.  En la mayoría de estos procesos (como si existe en los otros tipos penales) no hay: variables de ausencia de responsabilidad por error invencible, conducta culposa, preterintencional, inimputabilidad por incapacidad de determinación, o trastorno mental transitorio. Aparte del alejamiento de la normatividad, no se siguen muchos derroteros con carácter de obligatorio cumplimiento como son las directrices del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Colombia. Brilla por su ausencia el método científico en los investigadores que obtienen la prueba para imputar cargos.  En muchos casos, no hay hipótesis de trabajo y menos alternativas. Se presentan entrevistas judiciales como si fueran forenses. No hay estudio profesional del nivel de desarrollo de los candidatos a víctimas, tampoco hay análisis de circunstancias periféricas como posibles precursoras de falsas denuncias. Valido positivo es la sanción de quien si ha realizado el hecho punible. Cuando al veredicto de culpabilidad, se ha llegado mediante pruebas científicas reales e inobjetables. Abogamos, como auxiliar de la justicia, por juicios lejos de yerros judiciales, y de sesgos al recaudarse la prueba para la imputación. 

    $95.000

  • Enajenación voluntaria. Expropiación por vía administrativa

    Enajenación voluntaria. Expropiación por vía administrativa

    «Desde hace algún tiempo se viene legislando en Colombia sobre asuntos urbanos, pero solo hasta ahora la expedición de la ley 9ª de 1989, más conocida como la Ley de Reforma Urbana, le dio al tema la importancia que merecía. Adicionalmente cobraron vigencia algunas leyes que habían sido expedidas desde hace varios años pero que hasta ahora no han contado con la voluntad política necesaria para proceder a su aplicación.Con este modesto escrito pretendemos fundamentar nuestro concepto de que en el área metropolitana del valle de Aburrá sí se aplica la Ley de Reforma Urbana, aunque todavía no en la forma integral y contundente como lo quisiera el legislador, especialmente por falta de voluntad política y por las condiciones especiales de conformación de nuestra ciudad y los municipios aledaños, a lo que se suma la falta de unidad de criterios de interpretación y aplicación de las normas que regulan concretamente la enajenación voluntaria y la expropiación.Nos merece especial importancia el asunto de las migraciones de campesinos a la ciudad y la consecuente proliferación de invasiones que dan al traste con cualquier intento de planificación y ordenamiento, volviéndose además un problema social que atenta a la vez contra el orden público y los intentos de proyección y planeación de la ciudad.La expropiación administrativa se guía por la Ley 105 de 1993 cuando los predios se destinan para la estructura vial; la Ley 160 de 1994 cuando su propósito es la reforma agraria y la Ley 9ª de 1989 cuando se trata de aplicarla a la reforma urbana, así como la Ley 388 de 1997 que la modifica y adiciona y su Decreto Reglamentario 1420 de 1998, que reglamenta el proceso de expropiación por vía administrativa, y el Documento COMPES de febrero de 2004, más conocido como Marco de política de resentamientoCopyright 2011 by Librería Jurídica Sanchez R. LTDA. Calle 46 (Maturin) # 43 – 43 PBX: (4) 444 4498 Medellin – Colombia. Alojado por Host Multitecno».«Desde hace algún tiempo se viene legislando en Colombia sobre asuntos urbanos, pero solo hasta ahora la expedición de la ley 9ª de 1989, más conocida como la Ley de Reforma Urbana, le dio al tema la importancia que merecía. Adicionalmente cobraron vigencia algunas leyes que habían sido expedidas desde hace varios años pero que hasta ahora no han contado con la voluntad política necesaria para proceder a su aplicación.Con este modesto escrito pretendemos fundamentar nuestro concepto de que en el área metropolitana del valle de Aburrá sí se aplica la Ley de Reforma Urbana, aunque todavía no en la forma integral y contundente como lo quisiera el legislador, especialmente por falta de voluntad política y por las condiciones especiales de conformación de nuestra ciudad y los municipios aledaños, a lo que se suma la falta de unidad de criterios de interpretación y aplicación de las normas que regulan concretamente la enajenación voluntaria y la expropiación.Nos merece especial importancia el asunto de las migraciones de campesinos a la ciudad y la consecuente proliferación de invasiones que dan al traste con cualquier intento de planificación y ordenamiento, volviéndose además un problema social que atenta a la vez contra el orden público y los intentos de proyección y planeación de la ciudad.La expropiación administrativa se guía por la Ley 105 de 1993 cuando los predios se destinan para la estructura vial; la Ley 160 de 1994 cuando su propósito es la reforma agraria y la Ley 9ª de 1989 cuando se trata de aplicarla a la reforma urbana, así como la Ley 388 de 1997 que la modifica y adiciona y su Decreto Reglamentario 1420 de 1998, que reglamenta el proceso de expropiación por vía administrativa, y el Documento COMPES de febrero de 2004, más conocido como Marco de política de resentamientoCopyright 2011 by Librería Jurídica Sanchez R. LTDA. Calle 46 (Maturin) # 43 – 43 PBX: (4) 444 4498 Medellin – Colombia. Alojado por Host Multitecno».«Desde hace algún tiempo se viene legislando en Colombia sobre asuntos urbanos, pero solo hasta ahora la expedición de la ley 9ª de 1989, más conocida como la Ley de Reforma Urbana, le dio al tema la importancia que merecía. Adicionalmente cobraron vigencia algunas leyes que habían sido expedidas desde hace varios años pero que hasta ahora no han contado con la voluntad política necesaria para proceder a su aplicación.Con este modesto escrito pretendemos fundamentar nuestro concepto de que en el área metropolitana del valle de Aburrá sí se aplica la Ley de Reforma Urbana, aunque todavía no en la forma integral y contundente como lo quisiera el legislador, especialmente por falta de voluntad política y por las condiciones especiales de conformación de nuestra ciudad y los municipios aledaños, a lo que se suma la falta de unidad de criterios de interpretación y aplicación de las normas que regulan concretamente la enajenación voluntaria y la expropiación.Nos merece especial importancia el asunto de las migraciones de campesinos a la ciudad y la consecuente proliferación de invasiones que dan al traste con cualquier intento de planificación y ordenamiento, volviéndose además un problema social que atenta a la vez contra el orden público y los intentos de proyección y planeación de la ciudad.La expropiación administrativa se guía por la Ley 105 de 1993 cuando los predios se destinan para la estructura vial; la Ley 160 de 1994 cuando su propósito es la reforma agraria y la Ley 9ª de 1989 cuando se trata de aplicarla a la reforma urbana, así como la Ley 388 de 1997 que la modifica y adiciona y su Decreto Reglamentario 1420 de 1998, que reglamenta el proceso de expropiación por vía administrativa, y el Documento COMPES de febrero de 2004, más conocido como Marco de política de resentamientoCopyright 2011 by Librería Jurídica Sanchez R. LTDA. Calle 46 (Maturin) # 43 – 43 PBX: (4) 444 4498 Medellin – Colombia. Alojado por Host Multitecno».«Desde hace algún tiempo se viene legislando en Colombia sobre asuntos urbanos, pero solo hasta ahora la expedición de la ley 9ª de 1989, más conocida como la Ley de Reforma Urbana, le dio al tema la importancia que merecía. Adicionalmente cobraron vigencia algunas leyes que habían sido expedidas desde hace varios años pero que hasta ahora no han contado con la voluntad política necesaria para proceder a su aplicación.

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