La obra analiza la doctrina del solidarismo contractual y el deber de cooperación como elementos que buscan equilibrar las relaciones jurídicas, fundamentados en principios como la buena fe y la lealtad.
Se centra en la transición hacia la oralidad y la humanización del proceso civil en Colombia. Aborda temas como la raíz del Código General del Proceso, la eficacia de la administración de justicia y las nuevas reflexiones teóricas y jurisprudenciales derivadas de las reformas procesales de la época.
Contenido: Los actos sancionatorios de habla: una mirada desde la filosofía del lenguaje. Algunos aspectos sustanciales del derecho administrativo sancionatorio: un camino hacia la precisión conceptual de su autonomía. Controles institucionales a la función jurisdiccional de autoridades administrativas: superintendencias vs. Procuraduría General de la Nación. El bien jurídico protegido por el delito de acuerdos restrictivos de competencia. El procedimiento administrativo sancionatorio en salud. Hacia la construcción del procedimiento administrativo sancionatorio de carácter ambiental desde la óptica educativa en Colombia. El sistema procesal inquisitivo en el régimen de responsabilidad fiscal. Implicaciones del derecho disciplinario frente al ejercicio de las actividades de supervisión e interventoría en la contratación estatal. Los sobrecostos en los contratos estatales de obra: una mirada desde el desconocimiento del principio de planeación en la fase precontractual de cara a la producción de efectos sancionatorios. Transformación particular del contrato de concesión a las asociaciones públicas privadas en Colombia. Derecho disciplinario y falta disciplinaria. El juicio integral de legalidad: ausencia del debido proceso en el estudio de la sanción disciplinaria. La confesión y aceptación de cargos como criterios para la graduación de la sanción disciplinaria. ¿Qué ha quedado del derecho cursi?: a propósito del tuttifrutti de las reformas disciplinarias.
Hay en la historia de esta firma momentos difíciles –no podía ser de otro modo en un país donde el Derecho a menudo debe defenderse también de quienes lo interpretan–, pero es precisamente en esas encrucijadas donde se revela el temple de quienes la han construido. En cada contestación, en cada audiencia, en cada alegato, en cada consulta respondida con rigor y con paciencia, late la convicción de que la ley no es un escudo para el más fuerte, sino una esperanza para quien ha sido herido.
Tal vez por eso, y como ocurre con las obras verdaderamente humanas, lo que conmueve al leer estas páginas no es solo la solidez jurídica, sino la delicadeza con la que se aborda cada caso. Porque detrás de cada conflicto hay una vida. Y en esta firma, desde siempre, se ha entendido que defender una causa no es solo argumentar a su favor, sino también comprenderla. Es eso, quizás, lo que diferencia al técnico del jurista, al especialista del sabio.
La obra está diseñada para facilitar la discusión académica sobre temas actuales del derecho penal y se divide principalmente en:
Capítulo I: Genealogía del Derecho Penal: Un análisis sobre el desarrollo del derecho penal moderno.
Capítulo II: La Culpabilidad y sus Teorías: Definición y análisis dogmático de la culpabilidad como categoría del delito (juicio de reproche, imputabilidad y capacidad de actuar conforme a derecho).
Formas de Participación: Estudio de las figuras de autoría y participación, distinguiendo entre el autor (quien tiene el dominio del hecho) y el partícipe (inductor o cómplice)
Aborda los conceptos fundamentales del derecho constitucional, definiendo la Constitución como la norma que organiza el Estado y regula la relación entre los poderes públicos y los ciudadanos. La obra se centraría en los principios y la estructura de la organización política, diferenciando entre una concepción general de "constitución" y el concepto específico de la "Constitución del Estado" como unidad política y sistema normativo.
La obra propone un análisis del derecho penal desde una perspectiva crítica y garantista, estructurándose en las siguientes áreas principales:
Cuestiones Previas: Delimitación del delito y un debate entre las escuelas clásica y positiva.
Estructura del Delito: Analiza los elementos tradicionales bajo un enfoque crítico:
Acción: Materialidad, causalidad y responsabilidad penal de personas jurídicas.
Tipicidad y Antijuridicidad: Evolución del tipo y la investigación clasista de la antijuridicidad.
Culpabilidad e Imputabilidad: Aborda temas como la antipsiquiatría, la diversidad cultural y la culpabilidad como juicio de reproche.
Este libro nace con la idea de facilitar a la academia del derecho penal reflexiones que contribuyan no solo en el aprendizaje de la asignatura, sino ante todo que el foro discuta sobre temas de actualidad en el ámbito jurídico penal, como una contribución al desarrollo de esta ciencia, una sociedad que no investigue, cuestione, no tiene futuro, sin embargo, el esfuerzo de los autores hace renacer esa esperanza de un colectivo que a través de estos procesos construye una sociedad científica que trata temas vigentes y contribuyen a la edificación de una sociedad democrática sustentada en la plena vigencia del derecho…
El Derecho penal, como es de sobra conocido, es una herramienta de control social; y como tal, se compone entre otros elementos de normas o disposiciones orientadas a regular la conducta o el comportamiento humano en sociedad. En efecto, norma, transgresión y sanción son ciertamente los componentes de todo mecanismo regulador de la conducta humana.
Don Carlos Martínez Silva definió este ejercicio humano, de forma sencilla y breve: “Probar es establecer la existencia de la verdad; y las pruebas son los diversos medios por los cuales la inteligencia llega al descubrimiento de la verdad”. “El verbo probar –se enseña allí– se deriva del latín «tento, as, are» que significa «tentar, tocar, palpar, asediar, atacar, tantear, sondear, ensayar, experimentar, solicitar, seducir». Significa: «demostrar la verdad de una proposición afirmada»”.
Por su parte Dellepiani, en frase igual de afortunada y sencilla, perfecciona el concepto y precisa que “probar un hecho es establecer su existencia, es demostrar que existió antes o que existe en la actualidad”. Y decimos que lo perfecciona, puesto que, bien visto el ejercicio de probar, consiste en la formulación de supuestos de hecho que se plantea un determinado sujeto como ciertos.
La dogmática clasifica las presunciones en legales y judiciales según sea el sujeto que la formule, enrutando sus efectos hacia la verdad de los hechos. Se plantea que la presunción juris tantum admite prueba en contrario y que las iure et de jure no admite la producción de prueba en contrario del hecho presumido.
Se plantea entonces una mirada crítica al concepto de presunciones por parte de la doctrina para eliminarlas de la noción tradicional y reconducirlas a otros conceptos como la carga de la prueba, las ficciones legales y las inferencias probatorias, pero con la salvedad de que existirán otras circunstancias que justifican que el concepto se mantenga.