En 1988, la primera edición de este libro anticipó la concepción que adoptarían el Constituyente y el Legislador colombianos, pocos años después para fundamentar y desarrollar el nuevo Sistema de Seguridad Social integral contenido en la Ley 100 de 1993. En sus posteriores ediciones, se actualizó el contenido, presentando con más detalle los antecedentes y alcances de las reformas implicadas en esta ley, sus posteriores modificaciones.
La cuarta edición de este título constituye un nuevo texto en el que el autor lo revisa y amplía, e incluye las disposiciones más recientes en materia de seguridad y protección social. En esta edición, el autor conserva las virtudes de las anteriores, llena vacíos conceptuales y presenta de manera clara y esquemática las distintas instituciones de la seguridad social y su evolución, permitiendo a lectores expertos y entusiastas tener una visión panorámica y una comprensión integral de la seguridad social en Colombia.
Esta obra presenta una reflexión detallada de las distintas modalidades en las que la parte acusadora y el juez pueden operar modificaciones a los hechos y a la calificación jurídica objeto del proceso penal, con especial énfasis en sus alcances y resultados, evidenciando a lo largo de un recorrido casuística iberoamericano las consecuencias que estos cambios pueden atraer sobre el debido proceso y la tutela judicial efectiva. La comprobación de los resultados de la aplicación de las fórmulas que comúnmente se aceptan para admitir la introducción de reformas y, en algunos casos, verdaderas transformaciones de los cargos que se le formulan y se le dan a conocer al imputado ofrece resultados inequívocos que apuntan a diluir la separación de funciones entre acusar y juzgar, a minimizar la defensa a niveles de ineficacia y a enrarecer la imparcialidad judicial a la que cualquier ciudadano puede aspirar. Una vez demostrado que las bases del sistema acusatorio pueden resultar fracturadas en esos contextos, sobre todo ante la tendencia a flexibilizar los requisitos para la materialización de esas innovaciones, se ofrecen en el texto nuevas formas de reinterpretar los principios en juego y las reglas que los concretan, en procura de fortalecer la congruencia del fallo en el marco de lo prefijado por quien acusa y frente a lo cual el justiciable se ha defendido, manteniendo en el juzgador la facultad de imponer el derecho de forma imparcial.
En esta oportunidad, los profesores Carlos Arturo Gómez Pavajeau y Carlos Andrés Guzmán Díaz se ocupan de las estipulaciones probatorias en el proceso penal, es decir, de los acuerdos que hacen las partes para dar por probados o aceptados ciertos enunciados fácticos durante un juicio y, por tanto, tales hechos no serán objeto de debate.
Esta obra colectiva presenta una investigación que recoge distintas reflexiones en torno a las promesas de descentralización de la ingeniería de la Constitución, que supone un esfuerzo institucional de coherencia entre la realidad socioeconómica y los mandatos constitucionales. Con este propósito, nuestra investigación colectiva se ha dividido en dos partes: 1) 30 años de construcción del diseño institucional, y 2) Descentralización, igualdad territorial y democracia: un análisis a la luz de los 30 años de la Constitución.
Desde una perspectiva normativa, en el sistema jurídico colombiano la presunción de inocencia impone la proscripción de la inversión de la carga de la prueba y la prohibición de obligar al procesado a presentar prueba de descargo o contraprueba y a intervenir activamente en el juicio oral. Un régimen legal como ese, con claro soporte convencional y constitucional, no puede ser alterado por la jurisprudencia penal. Y desde una perspectiva teórica, si las cargas probatorias dinámicas tienen el efecto de alterar la decisión a tomar al aplicar la regla de juicio, ello implicaría que cuando la defensa las incumple, debería resolverse en contra del acusado la situación de incertidumbre que llegue a generarse; es decir, que la duda habría que resolverla en su contra. O lo que es lo mismo: en caso de duda no habría que absolver, sino que condenar. Se trataría, entonces, de dudar y condenar. Pero esto es inadmisible en un Estado de derecho. Por esto, las cargas probatorias dinámicas son inaplicables en el proceso penal y la línea de pensamiento que las introdujo y desarrolló, si aún no lo ha sido, debe revocarse cuanto antes. Además, de manera consecuente con ello, debe replantearse el manejo probatorio de las causales de ausencia de responsabilidad.
¿Por qué la Constitución importa Tal vez piense que la Constitución importa porque protege nuestros derechos fundamentales. La respuesta que encontrará aquí es diferente: la Constitución importa porque da estructura al proceso político. Y es que la fuente última -y a veces la inmediata- de cualquier protección que tengamos de nuestros derechos fundamentales no es la Constitución sino la política. Esta es una breve presentación de las razones por las cuales su primera respuesta, relacionada con los derechos fundamentales, no es del todo correcta.