El Departamento de Derecho Minero-Energético de la Universidad Externado de Colombia y su grupo de investigación —Instituto de Estudios en Regulación Minera, Petrolera y Energética— presentan a la comunidad académica, profesionales, autoridades, comunidades y gremios la edición número 16 de su ya consolidada Colección de Regulación Minera, Petrolera y Energética, denominada en esta oportunidad "Temas de Derecho Minero y Energético". En esta edición, el lector encontrará una obra estructurada en dos secciones. La primera de ellas dedicada al análisis de temáticas coyuntura-les del sector minero y, la segunda, del sector energético. A partir de este contenido, resaltamos que esta obra tiene la vocación de servir de material de estudio para los diferentes posgrados del Departamento de Derecho Minero-Energético, así como también para Iodos aquellos interesados en la consulta, investigación y promoción del conocimiento informado en el sector.
En Colombia sí se evidencia la precarización del trabajo en los esquemas de tercerización. Además, la normativa que regula la tercerización laboral en el país es deficiente, lo cual impide el debido control de la precarización y, a su vez, limita el ejercicio de la libertad de empresa. Por lo anterior, el Estado colombiano debe propender hacia una configuración normativa de la tercerización que incorpore los límites requeridos para contener la precarización y, a la vez, garantice el ejercicio de la libertad de empresa. Estos límites se traducen en características y elementos esenciales. Las características son la integralidad y la transversalidad. Los elementos esenciales se formulan clasificándolos en conceptos, derechos y responsabilidades. En cuanto a los conceptos, se hace necesaria la unificación de los conceptos tercerización, intermediación, suministro de personal y servicio público de empleo. En cuanto a los derechos, resulta necesario incorporar un piso mínimo de derechos del trabajo, prohibiciones excepcionales y un régimen de negociación colectiva por rama. Y en cuanto a las responsabilidades, se requiere la reconfiguración de la unidad de empresa y del régimen jurídico de responsabilidad.
La integración en la sistemática del derecho administrativo de los cambios habidos en las tareas administrativas ha de hacerse mediante una serie de pasos intermedios, condicionados más por la imaginación y la plausibilidad que por rígidas deducciones dogmáticas.
Eberhard Schmidt-Assmann
La construcción de un régimen de responsabilidad patrimonial del Estado en todo ordenamiento jurídico no ha sido, no es, ni será completada sin que pueda indagarse constantemente el alcance del instituto de la responsabilidad, de los valores que este representa en el actual modelo de Estado Social y Democrático de Derecho, y de la esencia que persigue la sociedad moderna donde dicha herramienta no puede quedar reducida a su vocación económica, sino que debe adaptarse a realidades dinámicas y complejas.
En ese sentido, el tratamiento del primer e incuestionable elemento del instituto de la responsabilidad como es el daño enfrenta retos cruciales al momento de su definición, delimitación y comprensión. La comprensión del principio de precaución y su influencia en la determinación de los eventos en los que se produce un daño en escenarios de incertidumbre invita a considerar la amenaza- como un estadio que, sin desconocer la consumación o concreción material y antijurídica del daño, merece ser estudiada, valorada y discutida para determinar cómo puede influenciar el análisis en ámbitos como la prestación del servicio o actividad médica, el control, vigilancia y seguimiento de productos, bienes o servicios, o la producción de fenómenos contaminantes en las sociedades modernas, entre otros.
Después de treinta años de nuestra Constitución Política, esta obra colectiva presenta una investigación que recoge reflexiones que han marcado el constitucionalismo colombiano, principalmente, los desafíos de las transformaciones de las instituciones, mecanismos de protección y el régimen iusfundamental que materializa las relaciones entre los titulares o los destinatarios y el derecho, dejando a su paso un sinfín de avances y promesas incumplidas a lo largo de estas tres décadas de existencia. Sin duda, el paso del tiempo ha permitido que la academia sea crítica y propositiva a partir de una visión retrospectiva que analice los mandatos constitucionales claves como el fortalecimiento del Estado Social de Derecho, el diseño institucional armónico, la construcción de una sociedad inclusiva y deliberativa, y la protección de los grupos y minorías que históricamente han sido vulnerables en gran parte de nuestro territorio. Así, esta oportunidad de reflexión permite preguntarnos: ¿hasta qué punto el régimen de libertades y derechos fundamentales han sido aplicados?; o ¿qué tanto este régimen ha contribuido a la creación de una sociedad transformada? A partir de estos cuestionamientos, la Universidad Externado de Colombia y la Defensoría del Pueblo realizaron las xxii Jornadas de Derecho Constitucional denominadas “30 años de una promesa de país: luces y sombras de la Constitución de 1991”.
En esta oportunidad, los profesores Carlos Arturo Gómez Pavajeau y Carlos Andrés Guzmán Díaz se ocupan de las estipulaciones probatorias en el proceso penal, es decir, de los acuerdos que hacen las partes para dar por probados o aceptados ciertos enunciados fácticos durante un juicio y, por tanto, tales hechos no serán objeto de debate.
Esta obra colectiva presenta una investigación que recoge distintas reflexiones en torno a las promesas de descentralización de la ingeniería de la Constitución, que supone un esfuerzo institucional de coherencia entre la realidad socioeconómica y los mandatos constitucionales. Con este propósito, nuestra investigación colectiva se ha dividido en dos partes: 1) 30 años de construcción del diseño institucional, y 2) Descentralización, igualdad territorial y democracia: un análisis a la luz de los 30 años de la Constitución.
En 1988, la primera edición de este libro anticipó la concepción que adoptarían el Constituyente y el Legislador colombianos, pocos años después para fundamentar y desarrollar el nuevo Sistema de Seguridad Social integral contenido en la Ley 100 de 1993. En sus posteriores ediciones, se actualizó el contenido, presentando con más detalle los antecedentes y alcances de las reformas implicadas en esta ley, sus posteriores modificaciones.
La cuarta edición de este título constituye un nuevo texto en el que el autor lo revisa y amplía, e incluye las disposiciones más recientes en materia de seguridad y protección social. En esta edición, el autor conserva las virtudes de las anteriores, llena vacíos conceptuales y presenta de manera clara y esquemática las distintas instituciones de la seguridad social y su evolución, permitiendo a lectores expertos y entusiastas tener una visión panorámica y una comprensión integral de la seguridad social en Colombia.
Esta obra presenta una reflexión detallada de las distintas modalidades en las que la parte acusadora y el juez pueden operar modificaciones a los hechos y a la calificación jurídica objeto del proceso penal, con especial énfasis en sus alcances y resultados, evidenciando a lo largo de un recorrido casuística iberoamericano las consecuencias que estos cambios pueden atraer sobre el debido proceso y la tutela judicial efectiva. La comprobación de los resultados de la aplicación de las fórmulas que comúnmente se aceptan para admitir la introducción de reformas y, en algunos casos, verdaderas transformaciones de los cargos que se le formulan y se le dan a conocer al imputado ofrece resultados inequívocos que apuntan a diluir la separación de funciones entre acusar y juzgar, a minimizar la defensa a niveles de ineficacia y a enrarecer la imparcialidad judicial a la que cualquier ciudadano puede aspirar. Una vez demostrado que las bases del sistema acusatorio pueden resultar fracturadas en esos contextos, sobre todo ante la tendencia a flexibilizar los requisitos para la materialización de esas innovaciones, se ofrecen en el texto nuevas formas de reinterpretar los principios en juego y las reglas que los concretan, en procura de fortalecer la congruencia del fallo en el marco de lo prefijado por quien acusa y frente a lo cual el justiciable se ha defendido, manteniendo en el juzgador la facultad de imponer el derecho de forma imparcial.
En esta oportunidad, los profesores Carlos Arturo Gómez Pavajeau y Carlos Andrés Guzmán Díaz se ocupan de las estipulaciones probatorias en el proceso penal, es decir, de los acuerdos que hacen las partes para dar por probados o aceptados ciertos enunciados fácticos durante un juicio y, por tanto, tales hechos no serán objeto de debate.
Esta obra colectiva presenta una investigación que recoge distintas reflexiones en torno a las promesas de descentralización de la ingeniería de la Constitución, que supone un esfuerzo institucional de coherencia entre la realidad socioeconómica y los mandatos constitucionales. Con este propósito, nuestra investigación colectiva se ha dividido en dos partes: 1) 30 años de construcción del diseño institucional, y 2) Descentralización, igualdad territorial y democracia: un análisis a la luz de los 30 años de la Constitución.
Desde una perspectiva normativa, en el sistema jurídico colombiano la presunción de inocencia impone la proscripción de la inversión de la carga de la prueba y la prohibición de obligar al procesado a presentar prueba de descargo o contraprueba y a intervenir activamente en el juicio oral. Un régimen legal como ese, con claro soporte convencional y constitucional, no puede ser alterado por la jurisprudencia penal. Y desde una perspectiva teórica, si las cargas probatorias dinámicas tienen el efecto de alterar la decisión a tomar al aplicar la regla de juicio, ello implicaría que cuando la defensa las incumple, debería resolverse en contra del acusado la situación de incertidumbre que llegue a generarse; es decir, que la duda habría que resolverla en su contra. O lo que es lo mismo: en caso de duda no habría que absolver, sino que condenar. Se trataría, entonces, de dudar y condenar. Pero esto es inadmisible en un Estado de derecho. Por esto, las cargas probatorias dinámicas son inaplicables en el proceso penal y la línea de pensamiento que las introdujo y desarrolló, si aún no lo ha sido, debe revocarse cuanto antes. Además, de manera consecuente con ello, debe replantearse el manejo probatorio de las causales de ausencia de responsabilidad.
¿Por qué la Constitución importa Tal vez piense que la Constitución importa porque protege nuestros derechos fundamentales. La respuesta que encontrará aquí es diferente: la Constitución importa porque da estructura al proceso político. Y es que la fuente última -y a veces la inmediata- de cualquier protección que tengamos de nuestros derechos fundamentales no es la Constitución sino la política. Esta es una breve presentación de las razones por las cuales su primera respuesta, relacionada con los derechos fundamentales, no es del todo correcta.