Mientras la medicina de hace un siglo atrás tenía pocas posibilidades de influir en el curso de las enfermedades y la muerte parecía un destino que debía aceptarse tal y como venía, actualmente existen innumerables tratamientos medicinales y técnicas para retrasar o modificar el curso natural de los acontecimientos. Por regla general y según una larga tradición, el medico se ha comprometido a mantener el bienestar del paciente que tiene a su cuidado y, por eso, debe abogar por la preservación de la vida. De ello, sin embargo, no se deriva que la asistencia medica tenga que cesar cuando este objetivo se vuelva imposible desde el punto de vista medico. En esta contribución, Michael Pawlik invita al lector a sumergirse en la discusión actual sobre la ayuda a morir y las características que debería tener para que no sea punible. Por ejemplo, Les necesario un sufrimiento irremediable que supere el interés por la vida? ¿El médico es garante? El autor explica que sucede a nivel jurídico-penal cuando, en lugar de la curación, el objetivo ahora es disminuir el sufrimiento del paciente enfermo. Pawlik se detiene en agudas reflexiones acerca de las distintas formas que puede adoptar la ayuda a morir y discute incluso la compatibilidad con el derecho vigente, por ejemplo, el telos del § 216 del Código Penal alemán y su relación con el paternalismo, todo ello sin dejar de hacer referencia a la praxis judicial. En definitiva, se trata de un texto fundamental de teoría penal sobre un tema de cada vez mayor relevancia en las sociedades modernas.Este texto fundamental, originalmente la tesis de licenciatura de Taruffo, analiza a fondo el papel crucial de las máximas de experiencia en el razonamiento probatorio y la cultura jurisdiccional, siendo una obra clave para entender cómo los jueces juzgan los hechos, especialmente en un contexto donde la teoría sobre este tema era escasa.
La Constitución Política de 1991 desencadenó un vuelco sin antecedentes en diversos aspectos concernientes a la estructura y el funcionamiento del derecho. El más prominente de todos es quizás el relativo a los derechos fundamentales. Antes los derechos se garantizaban en la medida en que fuesen protegidos por la ley, los actos administrativos y las sentencias.Hoy día, en cambio, no es el derecho la medida de los derechos, sino los derechos la medida del derecho. Los derechos fundamentales son el prisma desde cuya óptica se debe interpretar todo el derecho ordinario, a tal punto que no parece una exageración afirmar que nuestro derecho es el derecho de los derechos.Este libro persigue desentrañar las principales claves de esta nueva concepción jurídica. Por esta razón, no sólo está dirigido a quienes tengan interés por la teoría o la práctica de los derechos fundamentales y sus mecanismos de protección señaladamente la acción de tutela- , sino a juristas que cultivan otras ramas y ya no pueden soslayar la repercusión de los derechos fundamentales en todos los ámbitos jurídicos.Hoy día, en cambio, no es el derecho la medida de los derechos, sino los derechos la medida del derecho. Los derechos fundamentales son el prisma desde cuya óptica se debe interpretar todo el derecho ordinario, a tal punto que no parece una exageración afirmar que nuestro derecho es el derecho de los derechos.Este libro persigue desentrañar las principales claves de esta nueva concepción jurídica. Por esta razón, no sólo está dirigido a quienes tengan interés por la teoría o la práctica de los derechos fundamentales y sus mecanismos de protección señaladamente la acción de tutela- , sino a juristas que cultivan otras ramas y ya no pueden soslayar la repercusión de los derechos fundamentales en todos los ámbitos jurídicos.Este libro persigue desentrañar las principales claves de esta nueva concepción jurídica. Por esta razón, no sólo está dirigido a quienes tengan interés por la teoría o la práctica de los derechos fundamentales y sus mecanismos de protección señaladamente la acción de tutela- , sino a juristas que cultivan otras ramas y ya no pueden soslayar la repercusión de los derechos fundamentales en todos los ámbitos jurídicos.
Una nueva tékhně está subvirtiendo la dicotomía tradicional entre persona y cosa, fundamento epistemológico de clasificaciones, categorías y paradigmas distintivos del derecho occidental. Aparatos y dispositivos canalizan nuestras relaciones y actividades; nuevos "bienes" y objetos de consumo (commodities, experiencias, conocimiento, “contenidos”, incluso derechos), intangibles y efímeros, circulan en formas totalmente desmaterializadas, bajo nuevas dinámicas de la producción y del mercado, que han alterado percepciones del "valor" y reglas del intercambio. Personas y cosas del derecho de ayer cambian de categoría, se cruzan y se reacomodan, en formas insólitas y variables, al interior de la dialéctica sujeto-objeto (de derechos). Máquinas “inteligentes" o "inteligencias" sin cuerpo; el mismo cuerpo humano (desde siempre situado en un umbral incierto entre materia e identidad); recursos vitales, próximos a agotarse; todo lo "viviente" y lo "sintiente”, en constante redefinición, piden nuevos estatutos que tengan en cuenta posibilidades de desarme e hibridación, y reglas, que atiendan a exigencias de preservación y protección. En la emergencia planetaria, entran en crisis los antiguos dominios, propiedad y soberanía.
En la incertidumbre actual, ante la dificultad de interpretar y organizar fenómenos inéditos, que inciden en nuestras formas de vida, nuestro pensamiento, nuestras democracias, nuestra “viabilidad" como especie, resulta cada vez más necesario volver a las raíces, ocultas detrás de palabras y estructuras de nuestro "derecho de las cosas": en los pliegues de la historia, en la memoria de "otras" experiencias humanas, queremos buscar razones y alternativas para la vida, especialmente la vida en común; revisitar ideas e instituciones, midiendo la vigencia de los principios y la resistencia de nuestra dogmática jurídica, en particular, su capacidad de abarcar el futuro.
El autor se propone demostrar en este trabajo que la doctrina general del contrato, originada en el derecho privado, proporciona las bases para proveer una respuesta unitaria al tratamiento que debe dárseles a las situaciones de desequillbrio contractual sobreviniente, lo que permitirá superar el enfoque prevaleciente en la dogmática tradicional, que aboga por la división irreconciliable entre el derecho privado y el derecho público en esta materia.
Sostiene también que en el ordenamiento jurídico están disponibles las herramientas requeridas para lograr la prevalencia de la justicia en las relaciones contractuales ante alteraciones significativas del equilibrio concebido por las partes al celebrar el contrato por situaciones sobrevinientes no atribuibles a su conducta, con miras a mantener la armonia y proporcionalidad que debe estar presente ab initio en el intercambio prestacional, sin que por ello se dejen de lado la asunción por cada parte del alea ordinario a su cargo y los riesgos que, adecuadamente asignados, les corresponda soportar, en correspondencia con la retribución o ventaja que debe acompañar tal asignación.
El estudio de títulos es el conjunto de conocimientos requeridos para determinar la factibilidad jurídica de cualquier operación sobre un bien inmueble. Lo anterior implica un amplio panorama, pues las relaciones que se presentan respecto de los inmuebles son múltiples y por lo tanto abarcarlas de manera absoluta resulta una labor casi que imposible. Pero a pesar de lo anterior, presentamos una serie de temas que consideramos los más relevantes o de mayor sentido práctico para un abogado que se enfrentará esta tarea, bien sea ocasional o de manera permanente, pero también para todas aquellas personas que se dedican a la actividad de la finca raíz. Todo lo anterior encaminado a buscar una línea de interpretación que permita, de uno u otro modo, cierta estabilidad jurídica y por ende la búsqueda y desarrollo de un principio de justicia.
La actividad de regulación ejercida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), desde su génesis, presenta falencias en lo que a autonomía estatutaria e independencia funcional se refiere; si bien desde su creación se ha propendido a mejorarla cada vez más, hoy continúan vigentes sus principales problemas. Lo anterior, en razón a su encuadramiento como unidad administrativa especial, su pertenencia a la Administración Pública, así como a la composición y elección de sus miembros.
Así las cosas, esta obra centra sus esfuerzos en identificar y analizar las problemáticas que enfrenta la estructura organizativa de la CRC dentro de la administración pública, que le impiden ejercer sus funciones de regulador de forma óptima, independiente y autónoma. Luego, de forma propositiva, se exponen posibles soluciones para intentar conjurar las problemáticas identificadas que, grosso modo, se resumen en la reorganización de la CRC dentro de otra de las figuras de derecho administrativo, cual es la agencia, con un contenido normativo nuevo y reformando la composición, mecanismos de elección y periodos de los comisiona-dos. Concluida la proposición, el lector poseerá un estudio minucioso y prolijo que da lugar a propuestas que podrían llegar a ser implementadas en la Administración Pública de Colombia, para lograr que el regulador de comunicaciones desempeñe sus competencias de una mejor manera. Aunque la literatura publica se ha encargado de forma vasta de analizar las problemáticas de la CRC y, en algunos estudios, de proponer soluciones, la novedad que trae este libro es que el análisis parte de la nueva Ley 1978 de 2019 que modificó la estructura y funciones del regulador de las comunicaciones.
Desarrollo sostenible e integración, es el título del número 10 de la Colección IUS COGENS: Derecho Internacional e Integración. Cuenta con 18 contribuciones arbitradas que, según su temática, componen los cuatro apartados de este volumen. El primero, dedicado a tos debates inacabados del derecho y la política internacional; el segundo, referido a las organizaciones regionales y desarrollo sostenible; el tercero se ocupa de los incentivos de protección al medio ambiente y, el último, alude a los derechos en entredicho.
Por su respaldo decidido en la convocatoria y realización del seminario de este año, merecen mención especial la Universidad de Alicante (España) y la Universidad Andina Simón Bolívar (Ecuador), y por su apoyo permanente y compromiso con nuestras acciones académicas, no podemos olvidar a la Comisión Europea, la Delegación de la Unión Europea en Colombia, la Academia Diplomática Augusto Ramírez Ocampo del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, el Instituto Internacional. de Altos Estudios Sociales, IIDAES, con sede en Lima, y la Red Internacional de Centros Universitarios y de Investigación de Expertos en Procesos de Integración, Integranet.
Quien fallece deja de ser persona y, en consecuencia, ya no tiene capacidad de goce o jurídica y no puede ser titular de un patrimonio. Por tanto, los derechos y las obligaciones transmisibles, es decir, los que no se extinguen con la muerte, quedan sin titular. Así, para evitar la inmovilización, inactividad e im- productividad de los bienes situaciones que atentarían contra la función económica, social y ecológica de la propie- dad, el ordenamiento jurídico prevé la manera como se transmiten a otros sujetos y determina a quiénes habrán de pasar, estableciendo un modo de adquirir que denomina sucesión por causa de muerte y que es precisamente la manera como se pueden adquirir los derechos y las obligaciones que recaían en el difunto.
Esta obra es simplemente un manual o compendio sobre el modo sucesión por causa de muerte que tiene como propósito servir de breve guía de estudio para los alumnos de pregrado y de posgrado que deben ver la materia o el módulo correspondiente a este modo de adquirir y también para quienes no se están formando como profesionales del derecho o no pertenecen a esta profesión, pues la regulación legal sobre la sucesión por causa de muerte nos cobija más allá de la muerte.
Los ocho capítulos que componen este libro ofrecen un amplio panorama sobre el estado del arte del presidencialismo en Latinoamérica. En particular, se presentan útiles aportes en cuanto a los temas de: i) reflexión sobre la acumulación de poder; ii) restricciones al periodo y a las facultades presidenciales; iii) incidencia presidencial sobre el poder público y la práctica democrática; iv) análisis históricos que permiten contextualizar las experiencias presidenciales actuales.
Dos grandes deudas tiene el Estado colombiano frente al derecho funda-mental de acceso igualitario a los cargos públicos: una por acción y otra por omisión. La primera, al existir una desconexión entre el ser y el deber ser de los concursos de méritos, y la segunda, por carecer de una política pública que garantice el aspecto material del derecho a la igualdad. El concepto tradicional de meritocracia produce un déficit constitucional que no refleja la sustancia de un Estado social de derecho cuyos pilares son la justicia distributiva y la igualdad material. Se puede afirmar que el empleo público en Colombia se encuentra en un estado de cosas inconstitucionales. Para supe-rar esta crisis, se considera necesario formular y ensayar nuevas alternativas a fin de mitigar los efectos del modelo tradicional de meritocracia. Se propone el principio del mérito incluyente como un aporte para saldar las deudas del Estado en materia de ingreso al servicio público en clave del nuevo pacto social.
La constitución y el proceso penal son entidades inescindibles y las caras de una misma moneda; el derecho procesal penal, sino en la constitución y en la amplísima y compleja jurisprudencia de la corte constitucional, que ha especificado el contenido de las cláusulas de derechos fundamentales y de regulación del poder punitivo del estado.Este texto que se entrega a los estudiosos del derecho ha sido escrito con dos pretensiones: profundidad y sencillez, Se ha buscado ahondar en la teoría constitucional que subyace al proceso penal de descubrir la forma como esta teoría se materializa y se precisa en la jurisprudencia de las cortes constitucional y suprema de justicia, la legislación y la manera como tales fundamentos teóricos se han concebido en el derecho comparado.
Como se señaló en la presentación del primer tomo, este texto es el resultado de la investigación sobre los fundamentos constitucionales del derecho procesal penal. Esta obra ha dado especial importancia al derecho comparado, al análisis jurisprudencial, tanto de decisiones foráneas y de tribunales internacionales como de sentencias internas, especialmente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional, y a la doctrina especializada nacional y extranjera.Igualmente se examinan los aspectos centrales y estructurales del juicio oral, para lo cual se hace especial énfasis en la acusación y el juzgamiento. Así mismo estudiaremos lo relacionado con la terminación anticipada del proceso penal, el allanamiento a la imputación, las negociaciones y los preacuerdos. Finalmente, ahondaremos en los mecanismos de control y protección de los derechos fundamentales dentro del proceso penal. Por esta razón, necesariamente se estudiará el contenido conceptual del derecho y la garantía fundamental al debido proceso, lo atinente a las nulidades y al sistema de control constitucional en el proceso penal. Rendimos un sincero homenaje al Prof Dr. h. c. multo Fernando Hinestrosa, quien durante su rectoría nos dio su apoyo incondicional en el proceso de elaboración de esta obra. A él expresamos nuestro sentimiento de gratitud. Jaime Bernal Cuéllar, Eduardo Montealegre Lynett