La Dogmática del Derecho Penal en Colombia ha sufrido importantes y significativos avances. Nuestro Código Penal se encuentra a tono con los más recientes avances del Derecho Comparado, y permite, por su apertura normativa, una permanente interpretación y modernización. A la par, en los últimos quince años, un proceso parecido ha vivido el Derecho Disciplinario, constituyéndose en una disciplina jurídica tan importante como el Derecho Penal.
Mi Dogmática del Derecho Disciplinario en un cuarto de siglo de investigaciones, conferencias, escritos, discusiones, propuestas y contrapropuestas se renueva a propósito de las leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021, que han tratado de darle un nuevo impulso en su conceptualización como una ciencia autónoma e independiente. Sui generis y única en el mundo de la cultura jurídica universal de occidente, pero un cisma ha sacudido sus bases hasta el momento estables, representada por la sentencia del 8 de julio de 2020 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Petro vs. Colombia, ante lo cual se ha reaccionado con la última ley mencionada y la sentencia C-030 de 2023 de la Corte Constitucional, mismas que bien podría decirse decantan y solidifican una visión autóctona y germinalmente pensada por el Libertador Simón Bolívar desde, al menos formalmente, el Discurso de Angostura de 1819 en la cual tuvo origen el rechazo de un Control Interno Disciplinario fundado en la "potestad doméstica" de la Administración y, el planteamiento de un poder especial y especializado del Estado al lado de los tradicionales poderes públicos. Tal hecho nos impulsa a nuevas investigaciones y novedosas propuestas para evitar el caos generado por la irresponsable visión del gobierno de turno, apoyado por un séquito de áulicos que se miran a sí mismos como beneficiarios de sus nefastas consecuencias, lo que parece ser el único propósito de acabar una institución bicentenaria y una rama del Derecho que, es quizás, lo único que tenemos para mostrarle al derecho comparado como aporte sistemático y completo
En Colombia, se ha generado una indebida interpretación del pluralismo sindical, por parte de algunos trabajadores, causante de situaciones constitutivas de abuso del derecho. El carrusel sindical y la autocracia sindical son dos conductas contrarias a la finalidad sindical, es decir, a la defensa y promoción de los intereses sociales y económicos de trabajadores afiliados a una organización sindical. En el presente libro se propone una corrección jurídica contractual a este tipo de conductas contrarias a la naturaleza jurídica de la autonomía colectiva sindical, dejando abierta la puerta al diálogo social, con el fin de solucionar definitivamente una problemática compleja del derecho laboral colectivo.
EN EL CONTEXTO DE LA CONMEMORACIÓN DEL BICENTENARIO de las repúblicas hispanoamericanas y, por lo tanto, de la formalización del lugar de Colombia en la escena internacional, El comportamiento internacional de Colombia en el siglo XIX constituye una cartografía para ubicar a Colombia en el mundo y al mundo en el país. Pretende ser una brújula que guíe la exploración de las diversas expresiones de lo internacional en Colombia durante dicho siglo con el fin de enriquecer la comprensión de las dinámicas internacionales de nuestro país y cuestionar el aparente determinismo de Estados Unidos como el gran actor desde el siglo xx. También, contribuye al acercamiento disciplinar entre la historia y las relaciones internacionales en el país, a la vez que cuestiona las narrativas tradicionales e interactúa con nuevas corrientes historiográficas, incluye distintos actores -científicos y coleccionistas, entre otros y, ante todo, se constituye como un espacio de debate y diálogo para el estudio de las relaciones internacionales de manera interrelacionada. Si bien en algunos de los ensayos que componen el libro está presente la perspectiva tradicional, que se centra en la diplomacia, las políticas gubernamentales y la economía, otros van más allá y exploran diversas perspectivas.
El de convencionalidad es un concepto amplio, omnicomprensivo, complejo y en proceso de consolidación en el ámbito del derecho, que involucra, dada su configuración, un claro e inobjetable elemento amplificador del ordenamiento jurídico vigente en cada Estado, no solo por el hecho de la pertenencia de estos a la comunidad internacional, sino también por estar ligados a ella, por medio de instrumentos jurídicos vinculantes, como pueden ser, entre otros, los tratados, convenios, protocolos y acuerdos internacionales de todo orden.
El solo hecho de la pertenencia a la comunidad de Estados significa la afirmación de los principios generales del derecho de toda la comunidad civilizada y en la que se han asentado los ordenamientos jurídicos, y la defensa y cumplimiento de las obligaciones internacionalmente imperativas (jus cogens), que producen efectos ergo omnes, sea que se encuentren positivizadas o no.
La investigación que nos ocupa aborda una de las problemáticas de la mayor trascendencia para la coexistencia entre la comunidad internacional y sus países miembros, como es la de la permanencia y garantía de respeto profundo a los derechos humanos. Pretende identificar los estándares derivados de los principios, valores y normas del derecho internacional, que, articulados con los ordenamientos jurídicos de los países miembros de la comunidad internacional, les brindan a las personas los mínimos necesarios en relación con la preservación material de sus derechos subjetivos y colectivos.
Conforme a los postulados del derecho internacional, se han venido construyendo, desde hace ya muchos años, las bases de un régimen jurídico único, con valores, principios y normas que se materializan en permanentes decisiones de los organismos internacionales, y de todas las autoridades en el interior de los Estados, protectoras y garantes de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho de Gentes y demás bienes derivados del Derecho Internacional Consuetudinario.
Esta obra presenta el consentimiento como causal de ausencia de responsabilidad penal prevista en nuestro ordenamiento, pretendiendo encontrar su sustento constitucional en la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad como fuentes de la disponibilidad del bien jurídico. En el primer capítulo toma partido por la teoría del bien jurídico frente a los aportes importantes del funcionalismo sistémico y luego desarrolla su relación con el titular para sustentar el concepto de disponibilidad. En seguida define el consentimiento, estableciendo sus requisitos y la ubicación dogmática en la teoría del delito, para, finalmente, enfrenta las consecuencias de estos conceptos frente al bien jurídica vida y su disponibilidad por parte del titular con un tercero.
Mirando la vida desde un sentido normativo, sustenta la no responsabilidad del tercero que actúa bajo el consentimiento del titular de ese bien jurídico, eliminando el tabú que encierra este tipo de situaciones y apartándose de posturas colectivistas que carezcan de un verdadero sustento constitucional. Por último, presenta como consecuencia la inconstitucionalidad del delito de inducción y ayuda al suicidio, las diferentes consecuencias en el delito de homicidio por piedad y en la definición misma del homicidio, como un ataque en contra del titular del bien jurídico, descartando los casos donde el tercero ha actuado con su consentimiento.
En el debate sobre el dolus eventualis, las teorías de la voluntad y la representación enfrentan críticas por fundamentar la diferencia entre dolo y culpa en elementos puramente psicológicos, como el “elemento actitudinal”. Este elemento, aunque central para dichas teorías, resulta vago, subjetivo y de difícil comprobación en contextos forenses, lo que genera inseguridad jurídica e, incluso, arbitrariedad. Una aproximación más sólida propone que la verdadera distinción radica en el contenido objetivo de la representación del autor al crear un peligro para el bien jurídico, considerando su magnitud, inmediatez y claridad. Así, el dolus eventualis se entiende como una extensión del dolo directo, donde el peligro doloso surge como una consecuencia necesaria de los efectos buscados por el autor, permitiendo una diferenciación más objetiva y fundamentada entre dolo y culpa.
La presente obra tiene como objetivo encontrar criterios sustanciales de valoración del cumplimiento de las obligaciones que contribuyan a la construcción de una consideración de la conducta del deudor, en la ejecución de las prestaciones a su cargo, capaz de reflejar la importancia de este concepto para el derecho civil, pues el cumplimiento es la más perfecta realización del contenido de la obligación: hacia él está destinada fisiológicamente desde que nace, ya que solo a través del mismo despliega plenamente su función social. El cumplimiento, en suma, es la única vía que permite la materialización de la colaboración intersubjetiva que el derecho aspira a facilitar y tutelar por medio de la obligación como categoría jurídica.
Nuestro propósito se encuentra justificado en la convicción de la insuficiencia de los mecanismos que en la actualidad se utilizan para evaluar el comportamiento del deudor al dar cumplimiento a sus compromisos, por cuanto dichos mecanismos se encuentran restringidos a la mera verificación de la correspondencia entre fuente de la obligación y conducta efectivamente desplegada en términos de sujetos, tiempo y lugar del pago, así como a una confrontación formal de los señalados extremos que permita concluir que el pago es idéntico y completo respecto del título que lo impone.
Asimismo, nos motiva la preocupación que proviene de constatar que en el derecho civil contemporáneo el lugar por antonomasia en el que se evalúa con mayor detalle y atención la conducta del deudor es el de la responsabilidad civil. En nuestra opinión, esta manera de afrontar las problemáticas relacionadas con el comportamiento de aquel sobre el que pesa una obligación ha contribuido a la difusión, tal vez silenciosa, de una percepción de las obligaciones como compromisos respecto de los cuales puede elegirse entre cumplir o indemnizar, con lo cual se pone en grave peligro la capacidad de las obligaciones y contratos como estructuras jurídicas que permiten la realización de la autonomía privada y la solidaridad entre individuos que se necesitan mutuamente.
Qué grato tener una obra densa pero a la vez atractiva, sobre un tema tan antiguo como la propia especie y siempre novedoso como es el del daño. El autor ofrece aquí las primicias de un empeño prolongado y asiduo de investigación. Concebida y escrita con rigor metodológico, a partir de un plan severo, como corresponde a la etapa francesa de su autor, esta obra cuyo origen se encuentra en su proyecto de tesis doctoral en la Universidad de Paris, en el ánimo de cotejar los dos derechos en materia de responsabilidad de la Administración pública por los daños que llegue a ocasionar a los particulares, contiene un acopio monumental de información jurisprudencial y doctrinaria, que cubre, sin exagerar, íntegra la evolución de la responsabilidad del poder público en ambos países, clasificada, analizada y traída a colación con la mayor pertinencia. Pero, adicionalmente a dicho aporte, de suyo significativo, es apreciable el hilo conductor de la actitud crítica y constructiva de un estudioso que a la pesquisa agrega la experiencia, no por breve menos fructífera, que tuvo, primero como auxiliar en la Sección Tercera del Consejo de Estado, y luego como Procurador Delegado ante la misma y Procurador que alentó el llamamiento en garantía al funcionario causante del estropicio y lo puso en práctica.
Superada la cuestión del carácter resarcible del daño no patrimonial contractual, es necesario analizar los presupuestos que deben confluir para que este tipo de daño sea indemnizado. Ese es el propósito de la presente investigación: contribuir a demarcar las fronteras de la reparación del daño no patrimonial derivado del incumplimiento de un contrato.La propuesta planteada al respecto se basa en el estudio de la previsibilidad y la exaltación de su rol como límite de la responsabilidad contractual configurada por el padecimiento de un daño no patrimonial. Con tal objetivo, este texto analiza varios ordenamientos jurídicos y los más significativos principios y reglas de derecho contractual aprobados en el ámbito internacional.
Examinar el Derecho Disciplinario de los servidores públicos y de los particulares que ejercen funciones públicas desde la perspectiva del deber funcional no pretende derruir la importancia de la ilicitud sustancial corno categoría dogmática del Derecho Disciplinario y, menos aún, la construcción y el análisis dogmático de esa categoría llevada a cabo por Carlos Arturo Gómez Pavajeau. Por el contrario. El deber funcional como concepto nuclear del derecho disciplinario parte de reconocer el carácter fundamental de la ilicitud sustancial como categoría dogmática propia del derecho disciplinario para destacar, a partir de tal reconocimiento, que la sustancia de ilicitud es, en todos los casos, el incumplimiento del deber funcional propio del cargo o función atribuida o transferida al servidor público o al particular que ha sido habilitado para ejercer funciones públicas, realidad que permite entender y demostrar que es dicha clase de deber el fundamento del examen de la ilicitud ya que el deber funcional es el que establece y fundamenta la sujeción especial del servidor público o el particular que ejerce funciones públicas al cumplimiento adecuado de esa concreta clase de deben
De esta manera se demuestra que el deber funcional es el que crea el vinculo entre el derecho disciplinario y el servidor público o particular que ejerce funciones públicas, ya que establece el ligamen o atadura entre dichas personas y esta clase especifica de derecho, habilitando la exigibilidad del adecuado cumplimiento del deber funcional propio del cargo o función en el marco de unas determinadas condiciones temporo-espaciales y modales, aspecto que, además, es el que permite el surgimiento de la falta disciplinaria en si misma considerada, de ahí el carácter nuclear del concepto de deber funcional en el ámbito del derecho disciplinario.
Mientras la medicina de hace un siglo atrás tenía pocas posibilidades de influir en el curso de las enfermedades y la muerte parecía un destino que debía aceptarse tal y como venía, actualmente existen innumerables tratamientos medicinales y técnicas para retrasar o modificar el curso natural de los acontecimientos. Por regla general y según una larga tradición, el medico se ha comprometido a mantener el bienestar del paciente que tiene a su cuidado y, por eso, debe abogar por la preservación de la vida. De ello, sin embargo, no se deriva que la asistencia medica tenga que cesar cuando este objetivo se vuelva imposible desde el punto de vista medico. En esta contribución, Michael Pawlik invita al lector a sumergirse en la discusión actual sobre la ayuda a morir y las características que debería tener para que no sea punible. Por ejemplo, Les necesario un sufrimiento irremediable que supere el interés por la vida? ¿El médico es garante? El autor explica que sucede a nivel jurídico-penal cuando, en lugar de la curación, el objetivo ahora es disminuir el sufrimiento del paciente enfermo. Pawlik se detiene en agudas reflexiones acerca de las distintas formas que puede adoptar la ayuda a morir y discute incluso la compatibilidad con el derecho vigente, por ejemplo, el telos del § 216 del Código Penal alemán y su relación con el paternalismo, todo ello sin dejar de hacer referencia a la praxis judicial. En definitiva, se trata de un texto fundamental de teoría penal sobre un tema de cada vez mayor relevancia en las sociedades modernas.Este texto fundamental, originalmente la tesis de licenciatura de Taruffo, analiza a fondo el papel crucial de las máximas de experiencia en el razonamiento probatorio y la cultura jurisdiccional, siendo una obra clave para entender cómo los jueces juzgan los hechos, especialmente en un contexto donde la teoría sobre este tema era escasa.