Ley 1437 de 2011 – Ley 1564 de 2012 – Ley 1881 de 2018
Contiene las modificaciones de la Ley 2080 de 2021; 2195; 2207 “Términos Derecho de Petición”; 2213 de 2022 “Por la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020” Sentencia C-91/2022; Ley 2220 de 2022
Ley 1564 de 2012 Decreto 1736 y 2677 de 2012 Ley 1676 de 2013 Decreto 1365 de 2013; Decreto1664 de 2015 Ley 1996 de 2019 Actualizado con la Ley 2030 de 2020; 2080 y 2113 de 2021; 2213 de 2022. Establece vigencia permanente del Decreto 806 de 2020 Contiene modificaciones Ley 2220 de 2022 Estatuto de Conciliación Ley 2388 de 2024, Familia de Crianza Ley 2442 de 2024, Divorcio por Voluntad Unilateral Contiene la Ley 2445 de 2025 que modifica el TÍTULO IV del Código, referente a los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante y se dictan otras disposiciones (Arts. 531 y ss.)
Leyes 903/2004, 1239/2008, 1281/2009, 1310/2009, 1383/2010, 1397/2010, 1450/2011, 1548/2012,1696/2013, 1730/2014, 1753/2015, 1843/2017, Decreto 19 de 2012 y la Ley 2161 DE 2021 Incluye: Ley 1696 DE 2013 – Resolución No 1844 de 2015 Ley 1843 de 2017 Leyes 2251, 2252 de 2022; 2393, 2435 de 2024
Código Penal Ley 599 de 2000 (24 de julio) Actualizado con las leyes 1709, 1719/2014; 1752, 1761, 1762 de 2015. 1773, 1774, 1778, 1787, 1819/2016; 1850, 1864/2017; 1908, 1915, 1918, 1943, 1944/2018; 1959, 2010, 2014/2019; 2081, 2083, 2110, 2111, 2168, 2098/2021; (2197/2022. Corregida por el Decreto 207/2022); 2277/2022; 2292/2023. Sentencia C-055/2022 sobre el aborto; C-014/2023 Actualizado con la ley 2316/2023 que crea el tipo penal de lesiones personales con sustancias modelantes invasivas e inyectables no permitidas -biopolímeros- y dicta otras disposiciones; leyes 2356, 2364, 2375/2024; 2446, 2455, 2477, 2502/2025 integradas al texto
Código de Procedimiento Penal Ley 906 de 2004 (agosto 31) Actualizado con las leyes 1760 de 2015; 1774, 1786/2016; 1826, 1851/2017; 1908, 1944/2018; 1959/2019; 2111, 2098/2021 de 2021; (2197/2022. Corregida por el Decreto 207/2022); 2205; 2213/2022 – Establece vigencia permanente del decreto 806/2020; 2292/2023; ley 2356, 2375/2024; 2477/2025 integradas al texto
Ley 65 de 1993. Incluye en su articulado las reformas de las Leyes 2346 de 2024; 2197 de 2022; 2098 de 2021; 2014 de 2019; 1709 de 2014, 504 de 1999, 415 de 1997 y el Decreto 2636 de 2004
Actualizada con los Actos Legislativos N.o 01 de 2024; 01, 02, 03 de 2023; 01, 02 de 2021; 02 de 2020; 01, 02, 03, 04, 05 de 2019; 01, 02 de 2018; 01, 02, 03, 04, 05 de 2017; 01 de 2016; 01, 02 de 2015. Leyes 1881, 1922, 1923 de 2018; 1787 de 2016; Decretos 587, 588, 589, 700, 706 de 2017 y Sentencia C-332 de 2017
Decreto 960 de 1970 – Notariado
Ley 1579 de 2012 – Registro Contiene las modificaciones, reglamentaciones y normas conexas del Notariado y Registro
Leyes: 2220 de 2022; 588 de 2000; 29 de1973; Decretos: 2106 de 2019; 911 de 2017; 1895 de 2016; 2205,1858,1664, 2015, 1310,1227 de 2015, 2148 de 1983 y 2163 de 170
Contiene el Decreto 1609 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho
Esta 7ª edición, sustancialmente reformada, ampliada y actualizada, estudia la Negociación colectiva laboral en la Administración pública y su relación con el vínculo laboral legal y reglamentario del empleo público; la concurrencia y compatibilidad armónica: de la bilateralidad por negociación colectiva previa en la determinación de las condiciones de empleo, mediante Acuerdo Colectivo y la unilateralidad formal de las autoridades para fijar las condiciones de empleo, por competencia constitucional, mediante el cumplimiento del Acuerdo Colectivo por ley o actos administrativos, para su eficacia jurídica. Es la confluencia: del derecho del trabajo, de la bilateralidad, de la negociación colectiva, con el derecho administrativo, la unilateralidad, la imposición formal y aparente.Se analiza la redefinición de viejos estereotipos, una nueva modalidad laboral, especial y atípica, de encuentro, en la que se mezclan conceptos tradicionalmente opuestos: el viejo criterio de la imposición, de 1886, debe convivir con la nueva norma constitucional de 1991 y los Convenios de OIT 151 y 154 sobre negociación colectiva. Es el tránsito de la imposición a la negociación.En el suplemento, se incluye normatividad y soporte documental relacionados con el tema.
El Tratado de Libre Comercio Colombia-Estados Unidos (TLC) cobra cada día más importancia. El año 2012 transcurrió entre la ratificación del tratado y el trámite de los principales decretos de implementación, pero aún falta la pieza clave: que los empresarios de ambos países comiencen a sacar provecho de él.El Tratado de Libre Comercio Colombia-Estados Unidos (TLC) cobra cada día más importancia. El año 2012 transcurrió entre la ratificación del tratado y el trámite de los principales decretos de implementación, pero aún falta la pieza clave: que los empresarios de ambos países comiencen a sacar provecho de él.
Aunque las exportaciones de Colombia a los Estados Unidos han crecido, la mayor parte de dicho crecimiento corresponde a exportaciones relacionadas con los sectores de minería e hidrocarburos. Es decir, aún falta que el grueso de las empresas colombianas entren en la era del verdadero aprovechamiento del tratado. Además, “TLC” no significa solamente exportación de bienes; significa también servicios, inversión, compras públicas entre otros.
Toda obra se gesta en una idea, es una ley. A hoy, asistimos a una avalancha de hechos, artefactos e información circulando y comerciando y, con ello la pretensión no menos ambiciosa de convertirse en parte de nosotros, guiarnos por caminos a veces zigzagueantes que, ante su velocidad y premura de tiempo, frente a nuestra aparente carencia de él pareciera trastornarnos pero, la verdad es muy diferente: nos enajenan, alienan, invaden y destruyen cuando no se hace un uso razonable de, todas esas aparentes bondades de la tecnología y la información que nos acechan a diario. Hay que regularlas, tarea del Neuroderecho.
En ese tesón diario es nuestro cerebro quien está recibiendo, procesando y decidiendo de acuerdo a cada particularidad o exigencia de la vida. Es el cerebro nuestro órgano receptor el encargado de instruir y guiarnos. ¿Con qué lo hace, cuáles son los insumos?: Información y tecnología. Hay que protegerlo, también tarea del Neuroderecho.
Respecto a la información, como podrá verse en el presente trabajo, es tal su volumen que física y humanamente es imposible acceder a toda ella en tiempo real y, de hecho, la vida misma no nos alcanza tampoco en ese propósito. La tecnología ha hecho su aparición y desarrollo sorprendente sobre todo en las últimas cinco décadas para dejarnos perplejos frente al mundo y su dinámica, sus exigencias, pero también sus nobles propósitos de los que bien podemos valernos.
Contenido: Capítulo I. Notas introductorias; Capítulo II. Elementos fundamentales sobre el trabajo de niños, niñas y adolescentes; Capítulo III. La pobreza como mayor causa del trabajo infantil en América Latina; Capítulo IV. Protección de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes trabajadores; Capítulo V. Análisis político de la vulneración de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes que se ven obligados a trabajar; Capítulo VI. Políticas públicas implementadas entre el periodo de 2006 a 2012 para la erradicación del trabajo infantil.