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Violencia de genero contra la mujer por una respuesta estatal integradora
El presente estudio trata el tema de la violencia y de cómo los Estados han reaccionado frente a ella. El propósito principal de este documento es determinar si la justicia restaurativa constituye una respuesta eficaz, efectiva y eficiente de la sociedad colombiana para prevenir, combatir y erradicar la VDG contra la mujer –la cual ha estado en constante aumento en cantidad, gravedad y fatalidad en los últimos años–, ya sea como un mecanismo alternativo o complementario al sistema tradicional de justicia penal.
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¿A quiénes sancionar?: Máximos Responsables y Participación Determinante en la JEP
En este documento proponemos que, lejos de ser conceptos excluyentes, el máximo responsable y la participación determinante son complementarios y que, justamente, dicha complementariedad ofrece mayores ventajas y mejores herramientas a la JEP para llevar a cabo una estrategia de selección coherente y eficiente.
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¿Cómo elegir el presidente correcto y no fallar en el intento? Modelo DPLLP100. 100 Preguntas que debe responder antes de votar
Este texto cuestiona de manera crítica la forma en que, históricamente, el ciudadano elige a su presidente, muchas veces de forma equivocada. El autor plantea que la clave para transformar esta realidad comienza con la emisión de un voto informado, consciente y libre. Para lograrlo, cada elector debe fortalecer su cultura política, comprendiendo que no existe otro camino para elegir correctamente. De lo contrario, se repite el patrón del ciudadano promedio que acude a las urnas sin realizar un análisis profundo del candidato, lo cual termina en frustración y desilusión post-electoral. Con el propósito de brindar una herramienta práctica para evitar este error recurrente, el autor propone el MODELO DPLLP100: Dimensión Personal, Legal, Laboral y Programática del Candidato Presidencial. A través de cien preguntas, el lector puede evaluar cuantitativamente las cualidades cualitativas de cualquier candidato, sin importar el país en el que se encuentre. Esta obra le permitirá elegir el presidente correcto para su país y no fallar en el intento. El reto está planteado por el autor. La decisión está en manos del ciudadano elector.
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¿Han quedado excluidos del proceso penal los juicios orales por videoconferencia? análisis desde la sentencia c-134 de 2023, de la corte constitucional
El día 28 de mayo de 2024 se publicó la tan esperada Sentencia C-134/23, por medio de la cual la Corte Constitucional realizó el examen del Proyecto de Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. La mayor expectativa recaía en la manera como la Corte abordaría el estudio de las normas referentes a la virtualidad judicial en materia procesal penal. Estimó la Corte Constitucional que, a diferencia de otros ámbitos de la jurisdicción, en el proceso penal se debía imponer como regla general la presencialidad en la celebración de los juicios orales y, en consecuencia, la virtualidad como excepción debía quedar sujeta a circunstancias de fuerza mayor debidamente acreditadas por los jueces penales de conocimiento. En este orden de ideas, expuso la Corte Constitucional, a título meramente ilustrativo, que las audiencias de juicio oral se podrían practicar virtualmente o por el sistema de videoconferencia 1) si una parte o testigo estuviese en condiciones graves de salud que les impidan desplazarse desde su lugar de residencia, 2) cuando haya serios motivos de seguridad que aconsejen evitar su desplazamiento; 3) por la declaratoria de un estado de emergencia sanitaria en que se disponga como medida la celebración virtual de todas las actuaciones procesales; 4) por la existencia de regulaciones especiales que exijan la adopción de medidas para no exponer a la víctima frente al presunto agresor, o 5) por compromisos internacionales del Estado colombiano en virtud de tratados de cooperación judicial que privilegien la realización de audiencias virtuales como instrumento para materializar la asistencia entre Estados, entre otras múltiples y muy diversas circunstancias excepcionales que puedan presentarse y que el juez deberá valorar en su momento. Según algunos críticos, la decisión de la Corte implica un retroceso en los logros que se han obtenido con la virtualidad judicial en materia procesal penal, en clave de garantizar el derecho de acceso de las personas a la administración de justicia y, por tal razón, proponen que las normas que restringen el uso de la videoconferencia en los juicios penales sean objetadas, por el Gobierno Nacional ante el Congreso de la República, por motivos de inconveniencia política, social o económica. Este y otros temas de la sentencia de constitucionalidad, son abordados en la presente obra jurídica, que, debido a su gran aceptación en los diferentes escenarios judiciales y académicos, hoy llega a su segunda edición.
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¿Realmente existen conflictos entre derechos?
En la doctrina jurídica actual predomina la idea de que entre los derechos fundamentales surgen continuamente conflictos que se deben decidir mediante la ponderación, y en especial a través de la aplicación del test de proporcionalidad. En este libro se ponen en cuestión tales ideas. El profesor García Amado mantiene algunas tesis que a ese respecto son polémicas. En primer lugar, que las doctrinas iusmoralistas de tipo principialista y ponderador ponen constantemente en riesgo los derechos fundamentales, pues aceptan que hasta el contenido esencial de cualquier derecho debe ceder, según los casos, ante el peso superior de otros derechos o bienes constitucionales. En segundo lugar, se pone de relieve la necesidad de teorías innovadoras sobre los diferentes tipos de derechos, a fin de comprender mejor de qué modo los diferentes derechos se interrelacionan. En tercer lugar, se explica que la delimitación del contenido de cada derecho se hace por vía de interpretación y no de ponderaciones, y siempre salvaguardando el contenido esencial de cada derecho, si es que los derechos se toman en serio. Tales puntos de vista teóricos se ilustran con el tan manido supuesto del conflicto o la relación entre el derecho al honor, por un lado, y el derecho a la libertad de expresión o información, por otro
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