El procedimiento administrativo es el principal instrumento empleado por las autoridades para satisfacer el catálogo de garantías constitucionales y legales de los habitantes de Colombia.
En efecto, el horrible de las decisiones proferidas por la administración está supeditada al inicio y culminación de un trámite formal, el cual comprende una serie de etapas diseñadas por el legislador para garantizar los intereses generales y particulares, la prevalencia del principio de legalidad y la vigencia del Estado de derecho.
A través de la presente obra se brinda al lector la posibilidad de acceder al contenido normativo, jurisprudencial y doctrinario del procedimiento administrativo consagrado en la Ley 1437 de 2011, e igualmente se ofrecen las herramientas necesarias para que el estudiante o el profesional del derecho intervenga eficazmente en las actuaciones promovidas ante las autoridades para reclamar o defender los derechos propios o de terceros.
Usted sostiene en sus manos un texto actualizado, elaborado por la abogada Rosember Rivadeneira Bermúdez, quien cuenta con una experiencia profesional de más de 20 años en el área del litigio ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y un recorrido en la docencia universitaria desde el año. 2006.
«Este texto es fruto de las reflexiones de la implementación de la Ley 1437 de2011, aprendizaje con todos los actores; apoderados, Ministerio Público,empleados, el Tribunal Administrativo del Atlántico y el Consejo de Estado como órgano de cierre de esta jurisdicción.Así reitero, que este somero estudio tiene por objeto ubicar de manera elemental el nuevo proceso contencioso administrativo entendido desde el ámbito constitucional “como el trámite judicial que tiene por objeto impugnar las conductas estatales (actos -acciones – omisiones -contratos operaciones-ocupación y demás medios de acción de las autoridades y los particulares en función administrativa) ante el juez natural, con el propósito de que se revise su legitimidad y en su caso, declare la nulidad o le obligue al Estado a que repare el daño”1, noción que resulta de suma importancia a la actual Ley 1437 de 2011 que reivindica el sometimiento de los poderes públicos y las autoridades en general, a la ConstituciónPolítica de 1991, lo que se evidencia entre otros, con la redacción del artículo 10 del referido cuerpo normativo».«Este texto es fruto de las reflexiones de la implementación de la Ley 1437 de2011, aprendizaje con todos los actores; apoderados, Ministerio Público,empleados, el Tribunal Administrativo del Atlántico y el Consejo de Estado como órgano de cierre de esta jurisdicción.Así reitero, que este somero estudio tiene por objeto ubicar de manera elemental el nuevo proceso contencioso administrativo entendido desde el ámbito constitucional “como el trámite judicial que tiene por objeto impugnar las conductas estatales (actos -acciones – omisiones -contratos operaciones-ocupación y demás medios de acción de las autoridades y los particulares en función administrativa) ante el juez natural, con el propósito de que se revise su legitimidad y en su caso, declare la nulidad o le obligue al Estado a que repare el daño”1, noción que resulta de suma importancia a la actual Ley 1437 de 2011 que reivindica el sometimiento de los poderes públicos y las autoridades en general, a la ConstituciónPolítica de 1991, lo que se evidencia entre otros, con la redacción del artículo 10 del referido cuerpo normativo».«Este texto es fruto de las reflexiones de la implementación de la Ley 1437 de2011, aprendizaje con todos los actores; apoderados, Ministerio Público,empleados, el Tribunal Administrativo del Atlántico y el Consejo de Estado como órgano de cierre de esta jurisdicción.
Contiene la reforma de las Leyes 2080 de 2021, 2213 de 2022 y la 2220 de 2022
La Ley 640 de 2001, cuya vigencia empezó a partir del día 6 de enero de 2002, abrió un nuevo panorama en todos los conflictos en Colombia para desjudicializarlos y permitir la solución oportuna, dándole un nuevo impulso a la institución, exigiendo en el ejercicio de las acciones de reparación directa y controversias contractuales el previo agotamiento del trámite de conciliación, estableciéndolo como requisito de procedibilidad. Por su parte, la Ley 1285 de 2009, que reformó la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, extendió la conciliación prejudicial a las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, y así el artículo 161, numeral 1.º del CPACA consagró la obligación de acudir a la conciliación antes de demandar en los asuntos que sean conciliables de toda demanda en que se formulen pretensiones relativas a nulidad con restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales.
Recientemente se expidió la Ley 2220 de 2022, con la cual se expidió el nuevo Estatuto de Conciliación en Colombia, la cual entró a regir el 30 de diciembre de 2022, derogando todas las disposiciones anteriores y convirtiéndose en el único régimen vigente para esa figura. En lo referido a lo contencioso administrativo, mantuvo el requisito de procedibilidad en los mismos casos fijados en el CPACA, en los que se ventilan pretensiones de contenido patrimonial, al paso que actualizó sus reglas y procedimientos, buscando, ante todo, la protección del interés general y la salvaguarda del patrimonio público.
Esta nueva reglamentación unificó y estandarizó la dispersión normativa que existía sobre la conciliación, pues dado que esta se regía en algunos aspectos por la Ley 640 de 2001, por el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) y por el CPACA, se generaban conflictos de interpretación que, en algunos casos, terminaban dificultando el uso de este instrumento y afectando el acceso a la justicia de los ciudadanos.
Tanto en el derecho público como en el privado se discute sobre la
existencia y los límites del unilateralismo en materia contractual. En
relación con el incumplimiento, algunos contratos típicos del Código Civil y
del Código de Comercio incorporan la facultad de terminación unilateral
como un elemento de la naturaleza. No obstante, la dificultad surge al
pactarla como elemento accidental fuera de los casos donde la
terminación está prevista legalmente.
En el derecho privado, pese a que la acción resolutoria tácita de los
artículos 1546 del Código Civil y 870 del Código de Comercio requiere
pronunciamiento judicial, un sector de la doctrina y la jurisprudencia
estiman que la facultad de pactar la terminación unilateral por
incumplimiento se ajusta a la autonomía de la voluntad. En el derecho
público, el problema se traslada a los contratos estatales, especialmente
cuando las normas civiles y comerciales hacen parte del régimen jurídico
de las entidades sometidas al EGCAP –arts. 13, 32 y 40 de la Ley 80 de 1993–
y de las de régimen exceptuado –art. 13 de la Ley 1150 de 2007–.
Considerando el alcance del principio de legalidad, este libro analiza si las
entidades públicas pueden autoatribuirse la potestad de pronunciarse
motu propio sobre el incumplimiento de las obligaciones. En este
contexto, desde la teoría y la praxis, constituye un esfuerzo académico por
delimitar el alcance de la terminación unilateral por incumplimiento en el
desafiante campo de la contratación estatal.
No hay duda que por estos días, entre quienes nos dedicamos a ejercer la asesoría jurídica en contratación estatal, se suscita en forma permanente una interesante y compleja discusión frente al rechazo de las ofertas en los procesos de contratación, pues hay una línea delgada en dicho concepto, que sin duda, pone a los servidores públicos, que son operadores contractuales, en grandísimas dificultades interpretativas a la hora de valorar si una oferta es subsanable o no, y más grave aún, si el ofrecimiento está condenado a ser rechazado o no. Un tema de gran envergadura en el que se mezclan la responsabilidad patrimonial del Estado y también la personal de los servidores estatales. Aquí está el punto, y es frente a tal complejidad, que queremos referirnos en el presente libro. Para ello, será necesario revisar el régimen jurídico de la oferta estatal, no sin antes hacer unas breves precisiones de dicha figura en el derecho privado y, por supuesto, de todo el procedimiento de evaluación de las propuestas, sin dejar de lado, la jurisprudencia más reciente de la Sección Tercera del Consejo de Estado, sobre la materia.
La cláusula de multas y la penal pecuniaria son sin lugar a dudas dos instrumentos absolutamente necesarios para que las entidades estatales puedan asumir la dirección, vigilancia y control de la ejecución de los contratos, y así garantizar su debido cumplimiento y el logro de los fines y cometidos estatales. Unas veces se utilizarán como apremio, conminación, estimación anticipada de perjuicios, garantías, pero igualmente sin perder su connotación de típicas sanciones. A pesar de su relevancia, la Ley 80 de 1993, no fue explícita al momento de determinar sí las entidades estatales podían o no hacer uso de manera directa y unilateral de dichas potestades, tanto para su imposición, como para su cobro […].
Descripción
El derecho procesal es el instrumento diseñado por el Legislador para lograr la realización del derecho sustancial.
En consecuencia, quien conoce el proceso judicial diseña su victoria.
Por ello, a través del presente manual suministro una serie de herramientas útiles para que los lectores se conviertan en los escultores de la justicia en el ámbito de las actividades litigiosas.
El texto está nutrido con normas, doctrina, jurisprudencia y la experiencia académica y profesional adquirida por el autor durante 20 años dedicados al litigio.
No se agota el texto en el ámbito de la teoría, pues incluye una parte práctica, en la que se plasman situaciones reales para que el lector aprenda a elaborar solicitudes de conciliación y demandas contenciosas administrativas.
El autor.
Los convenios y contratos interadministrativos son figuras jurídicas que existen en nuestro ordenamiento jurídico, cuya finalidad es facilitar la colaboración entre entidades estatales, posibilitando la contratación directa sobre la base de que el bien, servicio u obra pública que se requiera lo pueda satisfacer otro ente oficial, que cuente con la experiencia, capacidad técnica, financiera, etc.
Funcionarios públicos inescrupulosos, para evitar los requisitos establecidos en la ley para la selección objetiva del contratista, que inicia con la convocatoria pública, elaboración del pliego de condiciones, la publicación en el sistema electrónico de contratación pública, SECOP I y SECOP II, participación de los proponentes en las distintas etapas, deciden hacer uso equivocado de los convenios y contratos interadministrativos, en contravía de la ley e incurriendo en actos de corrupción, que dan lugar a la declaración judicial de nulidades y condenas patrimoniales a las entidades involucradas.
Para los jefes de las entidades estatales, alcaldes, Gobernadores, gerentes de entes descentralizados, este libro les será de mucha utilidad pues los hará entender que caer en la trampa de cambiar el objeto social de la empresa pública escogida para torcer el pescuezo de la ley, eludiendo la convocatoria pública, les saldrá bien caro, les esperan penas de prisión muy altas, por tratarse de delitos repudiables socialmente que no gozan de subrogados penales, es decir que la condena se cumple completa, sin descuentos y cien por ciento intramural.
La razón de ser de la presente investigación es aportar en la formación de los operadores jurídicos para evitar las dolorosas consecuencias de ignorar lo dicho arriba, para este propósito se analizan sentencias condenatorias proferidas por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en casos de corrupción donde precisamente se ponen de acuerdo dos o más personas para robarse los recursos públicos, siendo de resaltar que se tiene el concierto para delinquir como un delito autónomo, independientemente del resultado, basta con el acuerdo de voluntades que conduzca a evitar la licitación pública.
Finalmente, la explicación del porqué la mezcla de derecho administrativo con derecho penal en esta obra, tiene que ver con la necesidad de que los lectores tengan muy claros los conceptos y definiciones , que les permitan distinguir el contrato y el convenio interadministrativo, y los casos en que se pueden utilizar sin riesgo de caer a la cárcel.
Compilación normativa y jurisprudencialLey 80 de 1993, contiene las leyes y decretos vigentes modificatorias y reglamentarias del estatutoContiene modificaciones de: Ley 2080 de 2021, Ley 2069 de 2020, Ley 2040 de 2020, Ley 2014 de 2019, Ley 1150 de 2007 Decretos de Emergencia Económica, Social y Ecológica relacionados con la Contratación Pública Jurisprudencia – Conceptos – Doctrina
La obra se presenta como un manual de consulta práctica, con un lenguaje claro y sencillo, buscando orientar en asuntos relacionados con la responsabilidad médica u hospitalaria en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
El texto se enfoca en la evolución y el tratamiento jurisprudencial, que ha desarrollado el Consejo de Estado, en asuntos de responsabilidad médica, abordando los temas de la falla en el servicio y la responsabilidad objetiva, como títulos de imputación en la responsabilidad sanitaria, para lo cual analiza algunos eventos que, por su desarrollo práctico y jurisprudencial, pueden dar lugar a generar responsabilidad sanitaria, complementado con amplia jurisprudencia […].
El Derecho Público de la Constitución de 1991, tuvo un sorprendente avance con las nuevas instituciones, órganos, competencias y acciones que allí se generaron.
No así puede preconizarse de la ley que, a la zaga, sólo ha salido esporádicamente con puntos de lanza en materias trascendentes como en la distribución de competencias fiscales, los servicios públicos, el urbanismo y el comercio electrónico. Y pare de contar.
La presente obra recorre los caminos de la Responsabilidad Patrimonial del Estado vista desde la óptica de la Jurisprudencia del Consejo de Estado. El estudio de la responsabilidad en general, del daño antijurídico, de los diferentes títulos contractuales y extracontractuales de imputación, y de la expropiación administrativa, son los ejes principales en torno a los cuales gira la obligación de las entidades públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial, y que han merecido un análisis profundo y consiente del autor, en aras de entregar a la comunidad académica una visión clara, precisa y concreta, de la Responsabilidad Económica Estatal.