Todos los productos
El régimen disciplinario colombiano del congresista regulado a partir del código general disciplinario y la ley 1828 de 2017 desde el concepto de relación especial de sujeción
La presente investigación analiza el régimen disciplinario del congresista en Colombia desde el concepto jurídico alemán conocido como la relación especial de sujeción, con el fin de verificar si realmente aquel servidor público debe soportar dicha carga pública compleja ante el Estado. Así, analizando con suficiencia y de manera detallada dicha categoría, reconocida en Colombia como un principio ius fundamental, este trabajo clasifica adecuadamente qué tipo de relación especial de sujeción ostenta el congresista, para posteriormente, revisar desde criterios propios de la categoría doctrinal si es plausible definir que dicho servidor público ostente el mayor status desigual en razón o con ocasión de las atribuciones funcionales adquiridas. Actualmente, el régimen disciplinario administrativo del congresista está compuesto por la Ley 1952 de 2019 y la Ley 1828 de 2017; sin embargo, académicamente no se ha evaluado si material y formalmente está justificada dicha coexistencia de normas. Por ello, este trabajo, a través de la relación especial de sujeción hace un análisis minucioso formal y material de por qué está justificada la configuración legislativa actual, revisándose las funciones públicas que ejerce, la investidura que ostenta, y el sistema de elección, para que a posteriori no se ponga en riesgo la legitimidad de la potestad disciplinaria contra el parlamentario.
$88,550
Tratado sobre el pacto de reserva de dominio
Este tratado pretende, fundamentalmente, alcanzar un doble propósito: 1° Colmar un vacío bibliográfico existente en la literatura jurídica universal, en la que son demasiado escasas las jurisprudencias sobre la reserva y en la doctrina, tanto nacional como foránea, no hay ni siquiera un solo trabajo monográfico omnicomprensivo del pacto reservatorio. 2° Probar que el pacto es la máxima garantía que tiene el vendedor para hacerse pagar el precio íntegro. La auténtica reina de las cauciones y no la hipoteca.
$234,025