El actual boom de la literatura y la cinematografía criminal incluye a un relevante número de autoras que, desde posiciones estéticas e ideológicas muy diversas, han reformulado de manera semejante las estructuras, las situaciones y, sobre todo, los personajes de este género de ficción. Han creado personajes de mujeres detectives, policías o juezas que mantienen una relación con la sociedad muy diferente de los modelos clásicos, a la vez que suscitan reflexiones sobre la vulnerabilidad social fruto en parte de la última crisis económica, y exploran nuevas formas de representar las violencias contra las mujeres y de las mujeres. Aún son pocos los estudios que indagan en estas violencias ficcionalizadas desde la perspectiva de género. Las contribuciones del presente volumen analizan la representación de la violencia en relación con las mujeres, víctimas o agresoras, en la narrativa literaria y fílmica, al tiempo que ofrecen respuestas al fenómeno más llamativo de la literatura popular del siglo XXI.
Este libro plantea la necesidad de reflexionar en torno a la noción de las violencias extremas por razones de género, como una violación de derechos humanos que incluye la interfaz de un conjunto de violencias letales -como los femi(ni)cidios--y otros tipos y modalidades de violencia que, por su brutalidad, están ubicadas en un extremo muy cercano al final (violento) de la vida, sin llegar a acabar con ella. A través de una lente que enfoca ciertos aspectos trascendentales de los procesos de conceptualización de las violencias y determinadas modalidades violentas de intervención estatal, esta obra pretende contribuir a la búsqueda de una mayor visibilización y precisión en las definiciones sobre las violencias por razón de género, con foco particularmente en aquellas que reflejan las crueldades más extremas, las injusticias más persistentes, especialmente las perpetradas a través de agencias estatales, ya sea por acción, por omisión o por ambas. La investigación parte de los viajes conceptuales del término "femi(ni)cidio" para adentrarse en la criminología realista y problematizar el modo en que la administración de justicia investiga y juzga los casos de violencias extremas contra las mujeres en América Latina y España. Luego, se focaliza en el análisis de violencias extremas en la persecución penal, médica e institucional de eventos obstétricos para exponer el ejercicio de la violencia institucional contra las mujeres. Por último, la reflexión avanza sobre otros tipos de crueldades con un desarrollo aún incipiente en los estudios sobre violencia por razón de género, tales como la ciberviolencia, los matrimonios forzados, los obstáculos impuestos a las mujeres perseguidas por motivos de género para acceder a la condición de refugiadas y la situación de niñas y adolescentes privadas de libertad bajo los sistemas de responsabilidad penal juvenil.
Edmundo Hendler ha sido y lo sigue siendo un luchador incansable en la búsqueda del conocimiento sobre los detalles, secretos y verdades respecto a aquello que los juristas llaman derecho comparado. Edmundo ha llevado este derecho a otro punto: a que el conocimiento jurídico no tenga fronteras y que con ello se convierta en un conocimiento único, universal del cual todos podemos aprender. En estos estudios inicialmente se presenta el valor y significado de la comparación de sistemas, respetándose tanto su sentido antropológico como el ideal civilizatorio en el cual el derecho viene a expresarse. Para luego, no solo identificar los ejes que hacen a la comparación propios del mundo occidental, Inglaterra-Francia, sino cómo estos ejes se ubican ante otros sistemas penales, como lo son las de mundos más lejanos, como los de China, Japón o el propio mundo islámico. Y gracias a ello resignificar cuál es el alcance en la contraposición sistémica entre los modelos inquisitivos y acusatorios. Visto todo ello es que se pasa al análisis específico de cuestiones específicas y fundamentales a la hora de lograr los objetivos propuestos. Esto es, las propias de la acción penal, de la admisión y exclusión de los medios de prueba y de la libertad de la palabra del acusado en el proceso penal.
Esta obra colectiva aborda la violencia sexual como un fenómeno central en las movilizaciones feministas y un catalizador de importantes transformaciones en las normas penales, el procedimiento judicial y las reglas de evidencia. El libro no se limita a una perspectiva teórica abstracta, sino que examina cómo la ley y el sistema de justicia responden a estas agresiones que lesionan la libertad y la identidad de las personas.
Daniela Heim nos invita en este brillante libro a comprender las raíces del androcentrismo jurídico y los problemas que debe abordar una justicia no sexista para las mujeres que sufren violencias machistas.
Este es un estudio sobre la criminalidad femenina a finales del siglo XIX y principios del XX. Se trata de una investigación rigurosa y original que trabaja con una gran variedad de registros y de fuentes que permiten comprender el fenómeno en todas sus dimensiones: estadísticas policiales y penitenciarias, estudios de expertos en criminología, artículos de la prensa, legislación, doctrina; y finalmente, expedientes judiciales. La obra muestra las relaciones entre la criminología y la prensa moderna, revela las disputas entre policías, abogados, jueces y fiscales, al tiempo que echa luz sobre la realidad material de las mujeres acusadas por estos delitos.
El término encarcelamiento masivo fue utilizado por primera vez por especialistas en el campo del castigo y la sociedad para describir el tremendo cambio en la escala del encarcelamiento que comenzó a finales de los años 70 y se hizo visible para los seguidores de los gráficos de encarcelamiento a mediados de los 80. Con el tiempo, estos especialistas y los activistas expresaron una larga lista de críticas al encarcelamiento masivo, incluyendo la desproporcionalidad racial, los altos costos colaterales para las comunidades de mayor encarcelamiento y el muy discutible efecto de la reclusión en la reducción de la violencia. Después de 25 años, estas críticas han comenzado a ganar cierta tracción política, impulsadas por la reciente crisis económica que ha obligado a los líderes políticos estatales a considerar los recortes, incluso al presupuesto penitenciario, así como por el hecho más feliz de que la mayoría de las reducciones de delitos en los Estados Unidos durante los años 90 se han mantenido a pesar de las dificultades económicas. La conclusión de este libro cuestiona las suposiciones definiendo un nuevo sentido común sobre las cárceles, los presos y la prevención del delito que está surgiendo como respuesta al encarcelamiento masivo.
Este libro recoge el trabajo de una excelente jurista, una teórica del feminismo y una activista convencida. El libro trata de una de las formas de violencia de género más extremas,combinando el rigor jurídico y la cruda realidad de los datos criminológicos, con el compromiso militante de una declarada defensora de los derechos. La hipotesis central de la obra plantea la ambivalencia de la categoría del femicidio o feminicidio, que si bien ofrece una cara altamente positiva como instrumento de denuncia de los asesinatos de mujeres por razones de género, parece perder parte de su potencial transformador en el proceso de incorporación en el derecho positivo.
Desde los años cincuenta empezó a criticarse la idea positivista según la cual el delincuente era un ser “patológico” que había que “corregir”. La concepción marxista sobre las determinaciones sociales del delito y la de la antipsiquiatría sobre el “loco”, el estigma social, etc., produjeron una nueva criminología. Hoy, nuevos tipos de delitos (agresión a mujeres, a extranjeros, a niños, etc.) ponen de nuevo en crisis al derecho penal.
Perspectivas europeas para una criminología crítica. El valor de la criminología comparada. Las culturas norteamericanas y europeas comparadas. Tipos ideales de justicia penal en Europa. La tolerancia como control social. Las primeras críticas criminológicas a la reforma penal. El Programa de Marburgo de Franz von Liszt. Críticas en idioma alemán al racionalismo penal. Los precursores de la criminología crítica. La criminología y el campo del Derecho penal. La justicia penal como problema social. Los grupos de presión para la reforma penal radical en Europa. El análisis crítico y la nueva realidad penal. La criminología crítica y el debate sobre la seguridad pública.
Amores oblicuos: La homosexualidad en Colombia desde la literatura, la prensa y la pintura, 1890-1990 detalla la manera como en el país se buscó proscribir y demonizar, mediante la prensa escrita, las relaciones homoeróticas, y el modo como, desde el arte, se logró proponer y posicionar otras formas de representación de las sexualidades disidentes, en la vía del reconocimiento y la aceptación de expresiones que han estado presentes en la sociedad a pesar de ese intento heteronormativo de invisibilizarlas.
En el libro se examinan, desde el enfoque de la historia cultural, las representaciones de la homosexualidad en los principales periódicos y revistas del país, al igual que en obras de literatos como Porfirio Barba Jacob, Fernando Vallejo, Andrés Caicedo, Raúl Gómez Jattin y Marvel Moreno, y de pintores como Miguel Ángel Rojas, Luis Caballero, Lorenzo Jaramillo y Flor María Bouhot; al análisis se incorporan, además, entrevistas a homosexuales e información de archivos institucionales y personales. De este modo, el texto aporta elementos para el entendimiento de las disidencias sexuales, abre una perspectiva de indagación de los ámbitos artísticos y periodísticos, y muestra la necesidad de cruzar fuentes y archivos para ampliar la comprensión del tema.
La razón de ser de este libro está en hacer llegar al lector un mensaje acerca de cuál es la utilidad real de la Buena Fe como principio general en la vida del contrato. Hoy existe "temor" de asumir el verdadero rol de la buena fe, sobre todo en su función integradora. Cuando el codificador en un mismo artículo (art. 1291 C.C. uruguayo o en el art. 1258 C.C. español) reguló el principio de la fuerza vinculante del contrato y el de la Buena Fe, no fue ni una casualidad ni un error, como se ha sostenido. Muy por el contrario, se quiso dejar claro que el instrumento poderoso de la autonomía de la voluntad (privada) solo se concibe dentro de los parámetros de la buena fe. Cuando la misma norma dice que por esta razón el contrato "obliga no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado", quiere decir que el contrato luego de perfeccionado "cobra vida propia". La Buena Fe es el alma y la vida de cada contrato.