Penal
Valor probatorio de las versiones previas antes del juicio en el sistema penal acusatorio. Desde una perspectiva de la casación penal
La presente obra trata sobre el valor probatorio en las versiones previas rendidas por los testigos antes del juicio dentro del proceso penal, las cuales son recolectadas en la etapa de indagación e investigación por los grupos investigativos mediante actos de investigación para orientar a las partes, con el fin de desarrollar su teoría del caso. Estas versiones llegan a formar parte del acervo probatorio y en la mayoría de veces son utilizadas por los sujetos procesales en la práctica de pruebas y admitidas erróneamente por el juez de conocimiento en el juicio, desconociendo que, por regla general, estas versiones NO SE CONSTITUYEN COMO ELEMENTOS DE PRUEBA AUTÓNOMOS, sino que están destinadas a esclarecer la historia e impugnar la credibilidad del testigo. Empero, de manera excepcional pueden ser consideradas como pruebas de referencia [Arts. 437 y 438 C.P.P] o como elemento probatorio autónomo cuando el testigo, estando disponible en el juicio, se contradiga o cambie en su totalidad la versión anterior con la declarada en la audiencia oral. Aun así, se evidencia que las versiones previas ocasionalmente son usadas de manera equivoca dentro del desarrollo del juicio, incurriéndose en errores de procedimiento y de producción de la prueba, como por ejemplo: permitir la introducción y valoración de una versión anterior como elemento probatorio autónomo sin serlo; o no introducirla siéndolo; o no valorándola cuando tiene calidad de prueba de referencia y siendo esta esencial para la demostración del caso; o llegar al extremo de emitirse un fallo basado únicamente en pruebas de referencia. Errores de apreciación y valoración presentados por el desconocimiento de la producción de la prueba en el juicio oral y del verdadero valor probatorio que reviste estas exposiciones dentro del proceso. Por ende, el uso inadecuado de estas manifestaciones previas en el juicio ocasiona graves vulneraciones de garantías fundamentales y procesales a los sujetos intervinientes en la actuación, conllevando a errores de apreciación que pueden terminar en nulidad y cambios de la decisión primaria y secundaria por parte del órgano de cierre de la jurisdicción penal. Es entonces importante aclarar y conocer en qué circunstancias las versiones previas pueden tener incidencia probatoria dentro del proceso penal y en cuáles no.
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Justicia Restaurativa. Un nuevo paradigma
La crisis actual por la que atraviesan los modelos tradicionales de justicia penal, basados esencialmente en el castigo del delincuente (léase cárcel), en tanto no han proporcionado soluciones reales y efectivas al conflicto personal y social generado con el delito, pues, por el contrario, en un muy alto porcentaje, en vez de solucionar el problema lo han acrecentado al descuidar los intereses y las necesidades de la víctima, pero también del propio ofensor, quien es sometido a claras dinámicas estigmatizantes y criminógenas que promueven la reincidencia delictual, lo cual ha llevado a una muy grave sobresaturación del sistema, por solo enumerar unas pocas cosas, ha hecho que desde los años 70 se vuelva la mirada hacia el lejano pasado para reconceptualizar la noción de delito desde una perspectiva ontológica asumiendo, de una manera más real, que aquel, antes que una ofensa al ordenamiento jurídico o a una etérea y abstracta sociedad, es un conflicto que genera un daño a una persona en concreto y afecta el tejido social de una comunidad en particular, por lo que la solución antes que pasar por el análisis de la norma infringida, la responsabilidad del infractor y el castigo que merece, debe hacerlo acerca del daño que se produjo, de las necesidades e intereses de la víctima, pero también de la comunidad e incluso del ofensor para determinar quién y cómo debe reparar el daño. Estas últimas cuestiones son los pilares fundamentales de la justicia restaurativa, lo cual, como se puede observar con toda claridad, implica un nuevo paradigma en la forma de hacer justicia. Lo contenido en este libro son nueve trabajos que servirán como una primera aproximación a este apasionante tema que esperamos sirvan para sensibilizar al lector frente a los nuevos retos que nos depara un ya muy cercano futuro que debe virar su rumbo, así sea parcialmente, hacia modelos de justicia que no profundicen el conflicto, sino que, por el contrario, permitan por medio de la reparación el reencuentro de la víctima con el ofensor y con ello la solución del conflicto, la reconstrucción del tejido social y, en ultimas, la anhelada paz social.
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La regla de exclusión probatoria. Aplicación por regla y desaplicación por excepción
Esta obra, “Prueba Ilícita y Regla de Exclusión” es, definitivamente, un libro para abogados, pero para abogados practicantes de la justicia penal. Es una obra con una didáctica que va de la teoría a la práctica. Su lectura hace a un especialista en la identificación de la prueba ilícita en el proceso penal y la diferencia entre prueba ilegal y prueba ilícita, y enseña el mecanismo de exclusión. Es una obra completa que analiza la prueba ilícita y la regla de exclusión desde sus orígenes doctrinales, inicialmente, en la Europa Continental y su desarrollo jurisprudencial en Norte América y explica su evolución en la Europa Continental con el constitucionalismo de la segunda posguerra que trae consigo los cambios de paradigmas de la constitucionalización del proceso penal.
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Diccionario jurídico aplicado
Diccionario
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En imputaciones de delitos sexuales contra menores: aciertos y horrores
En procesos por delitos sexuales, actualmente en Colombia y muchos países de occidente, hay dos instantes bien definidos: denuncia y condena. En Colombia, como estado de derecho, se han establecido códigos de procedimiento en materia penal, generosos en articulado, pretendiendo fallos con altísima cercanía a la certeza de la comisión o no del punible imputado. Dadivoso articulado de Procedimiento Penal, que muchas veces no provee el proceso como debería ser. Como infracción de competencia penal, los delitos sexuales contra menores, también se encuadran entre denuncia y condena. Instancias entre las cuales se ha de surtir necesarios pasos legales y lógicos, para arribar al reproche; si de ello se trata. En la mayoría de estos procesos (como si existe en los otros tipos penales) no hay: variables de ausencia de responsabilidad por error invencible, conducta culposa, preterintencional, inimputabilidad por incapacidad de determinación, o trastorno mental transitorio. Aparte del alejamiento de la normatividad, no se siguen muchos derroteros con carácter de obligatorio cumplimiento como son las directrices del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Colombia. Brilla por su ausencia el método científico en los investigadores que obtienen la prueba para imputar cargos. En muchos casos, no hay hipótesis de trabajo y menos alternativas. Se presentan entrevistas judiciales como si fueran forenses. No hay estudio profesional del nivel de desarrollo de los candidatos a víctimas, tampoco hay análisis de circunstancias periféricas como posibles precursoras de falsas denuncias. Valido positivo es la sanción de quien si ha realizado el hecho punible. Cuando al veredicto de culpabilidad, se ha llegado mediante pruebas científicas reales e inobjetables. Abogamos, como auxiliar de la justicia, por juicios lejos de yerros judiciales, y de sesgos al recaudarse la prueba para la imputación.
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Derecho procesal penal II. Cuestiones fundamentales
En el año 2017 el Tribunal Superior de Medellín, en asocio de otras entidades públicas y privadas, organizó las Jornadas Interinstitucionales de Derecho Procesal Penal y fruto de las mismas se publicó la obra “Derecho Procesal Penal, Cuestiones Fundamentales”, que es el compendio de las ponencias de los 23 conferencistas que participaron el evento, el cual tuvo lugar en la Universidad de Medellín pero que, además, se transmitió vía virtual a ocho Tribunales del país. De ello han pasado 5 años y después de estos extraños tiempos de pandemia, esta Corporación Judicial retomó la idea y nuevamente con la colaboración de diversos sectores, especialmente de la Universidad de Medellín, que se ha convertido en la casa oficial del evento, se organizó, ahora, las Jornadas Iberoamericanas de Derecho Procesal Penal, realizadas entre el 3 de agosto y el 24 de noviembre del año 2022 con la participación de 20 países, entre los cuales se cuentan Argentina, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
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Delitos contra la administración pública -jurisprudencia temática 2001-2018 – corte suprema de justicia
«Con el propósito de aportarle a la comunidad jurídica una herramienta que permita la consulta fácil y completa de las providencias de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, presentamos a nuestros lectores el primer Tomo de la Jurisprudencia Temática, dedicado a los Delitos contra la Administración Pública. Librería Jurídica Sánchez R. Ltda. considera importante empezar esta nueva serie de publicaciones justamente con los delitos relacionados con la corrupción como una contribución, desde el conocimiento jurídico, a la lucha que debe concentrar los mayores esfuerzos del poder judicial y de la ciudadanía en el entendido de que ese flagelo no solo afecta el adecuado funcionamiento del Estado, sino que vulnera los derechos de toda la población y constituye una grave violación de los derechos humanos. Desde luego, no basta el conocimiento de la ley y la interpretación que de ella hace nuestro máximo órgano de justicia penal ordinaria, como que es indispensable un poder judicial independiente, probo y fuerte, que pueda enfrentar con solvencia ética la gran criminalidad que ha desviado la protección y promoción de intereses generales que le compete al Estado hacia la satisfacción de ambiciones egoístas de quienes, además tradicionalmente han gozado de amplia impunidad: la impunidad del poder».
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Administración y derecho ambiental, penal y del consumo
Para la Confederación Colombiana de Consumidores, la Asociación de Consumidores de Medellín y Área Metropolitana del Valle de Aburrá, el Centro de conciliación, arbitraje y amigable composición de la ACM, es un placer manifestar nuestro sentimiento de aprecio, estimación y dolor, en el marco académico internacional que rinde merecido homenaje a nuestro querido amigo, compañero, líder, padre, consultor, defensor de los derechos humanos y dirigente social, DON ANSELMIRO DE JESÚS BAÑOL SÁNCHEZ, cuyo legado y banderas se asumen al interior del movimiento de los consumidores de Antioquia y Colombia, por ser un trabajo continuo y exitoso de más de cuarenta años dedicado a elevar el grado de conciencia comunitaria del país.
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Manual de liquidación en sentencias judiciales
Las acciones para reparar a las víctimas por perjuicios causados como consecuencia de una falla en el servicio, por responsabilidad civil extracontractual, por un punible o delito, o por culpa patronal, se encuentran legalmente establecidas en nuestro orden jurídico, como son: la acción reparación directa consagrada en el art. 140 de la Ley 1437 de 2011, el ordinario de responsabilidad civil extracontractual, reglado en el art. 2341 del C. Civil, el incidente de indemnización de perjuicios en proceso penal, según el art. 95 del C. Penal, y la culpa patronal en ordinario laboral, de conformidad con el numeral 2 del inciso d) del numeral 4 del artículo 64 del C.S. del S.S. En el ejercicio de estas acciones ya sean de índole civil o de índole administrativo, de índole penal, o de índole laboral, es menester presentar de manera adecuada los perjuicios que se van a solicitar, a fin de que el operador judicial pueda igualmente ordenar conforme a la ley y a la jurisprudencia vigente la reparación integral a la víctima que ha sufrido un daño o perjuicio indemnizable.
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La prueba electrónica y la digitalización de la justicia en Colombia
La digitalización en la justicia se presenta como una respuesta necesaria e ineludible para garantizar la demanda de este servicio público fundamental; no es una lluvia de verano o nube pasajera como pensaban de manera equivocada algunos colegas con respecto a la vigencia temporal del Decreto 806 de 2020, prueba de ello fue la promulgación de la Ley 2213 de 2022 y de la Ley 2080 de 2021, las cuales incorporaron de manera definitiva la práctica de la digitalización de la justicia en Colombia como regla general. Asimismo, el acceso a la justicia y a la administración pública por medio de las plataformas y canales digitales y el manejo de la prueba electrónica, sin duda alguna, representan un compromiso para la comunidad académica de futuros abogados, a los hoy litigantes y en general a todo aquel que pretenda hacer uso de la justicia virtual, la cual entró a raudales con la intención de buscar una agilización de los procesos y facilitar la atención a sus usuarios. Por lo tanto, como es de público conocimiento, gracias a la consagración de las leyes anteriormente enunciadas, la digitalización en la justicia y en la administración llegó para quedarse. Por tal motivo, se requiere de forma prioritaria, ineludible e impostergable, continuar con la aprehensión de conocimientos que se desprendan de los procedimientos y de la prueba en el marco de la digitalización y en cada una de sus etapas, por lo que esta obra jurídica viene a constituirse, en virtud de la actualización normativa y jurisprudencial que se incorpora en la presente edición, en una necesidad doctrinal con la cual se puede aclarar y encarrilar las actuaciones administrativas y/o judiciales, al igual que responder con eficiencia al reto de modernizar un sistema judicial que, evidentemente, requiere muchos cambios y la justicia digital o virtual se constituye en uno de esos tantos pasos necesarios para su mejoramiento.
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¿Han quedado excluidos del proceso penal los juicios orales por videoconferencia? análisis desde la sentencia c-134 de 2023, de la corte constitucional
El día 28 de mayo de 2024 se publicó la tan esperada Sentencia C-134/23, por medio de la cual la Corte Constitucional realizó el examen del Proyecto de Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. La mayor expectativa recaía en la manera como la Corte abordaría el estudio de las normas referentes a la virtualidad judicial en materia procesal penal. Estimó la Corte Constitucional que, a diferencia de otros ámbitos de la jurisdicción, en el proceso penal se debía imponer como regla general la presencialidad en la celebración de los juicios orales y, en consecuencia, la virtualidad como excepción debía quedar sujeta a circunstancias de fuerza mayor debidamente acreditadas por los jueces penales de conocimiento. En este orden de ideas, expuso la Corte Constitucional, a título meramente ilustrativo, que las audiencias de juicio oral se podrían practicar virtualmente o por el sistema de videoconferencia 1) si una parte o testigo estuviese en condiciones graves de salud que les impidan desplazarse desde su lugar de residencia, 2) cuando haya serios motivos de seguridad que aconsejen evitar su desplazamiento; 3) por la declaratoria de un estado de emergencia sanitaria en que se disponga como medida la celebración virtual de todas las actuaciones procesales; 4) por la existencia de regulaciones especiales que exijan la adopción de medidas para no exponer a la víctima frente al presunto agresor, o 5) por compromisos internacionales del Estado colombiano en virtud de tratados de cooperación judicial que privilegien la realización de audiencias virtuales como instrumento para materializar la asistencia entre Estados, entre otras múltiples y muy diversas circunstancias excepcionales que puedan presentarse y que el juez deberá valorar en su momento. Según algunos críticos, la decisión de la Corte implica un retroceso en los logros que se han obtenido con la virtualidad judicial en materia procesal penal, en clave de garantizar el derecho de acceso de las personas a la administración de justicia y, por tal razón, proponen que las normas que restringen el uso de la videoconferencia en los juicios penales sean objetadas, por el Gobierno Nacional ante el Congreso de la República, por motivos de inconveniencia política, social o económica. Este y otros temas de la sentencia de constitucionalidad, son abordados en la presente obra jurídica, que, debido a su gran aceptación en los diferentes escenarios judiciales y académicos, hoy llega a su segunda edición.
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