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  • Revista jurisprudencial – Extractos – 2º semestre 2022

    Revista jurisprudencial – Extractos – 2º semestre 2022

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    Editorial Jurídica Sánchez se complace en presentar a la comunidad jurídica del país, un número más de nuestra REVISTA JURISPRUDENCIAL, con las más recientes y novedosas providencias de la Sala de Decisión Penal del H. Tribunal Superior de Medellín, así como las decisiones más importantes de la Corte Constitucional (Sala Constitucional y de Tutelas SU), expedidas durante el semestre. En esta oportunidad la REVISTA. Está dividida en cinco (5) partes o capítulos:  La sección Primera, está acompañada de una colaboración del artículo Análisis profesional de la realidad del hurto en el contexto colombiano de los profesionales CAICEDO V, ALIX J. PIZZA R, CAMILO I. QUIROZ C, JORGE A. SÁNCHEZ B, VALERY. La Sección Segunda y tercera, comparte estudios jurisprudenciales de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín sobre el Sistema Penal Acusatorio y Código Penal y de Procedimiento Penal.  La Sección Cuarta, comprende estudios sobre la declaración de inexequibilidad (i). Art 1o (parcial) de la Ley 2111 de 2021 “Por medio de la cual se sustituye el Título XI “De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente” del CP, se modifica el CPP”, (Arts 337 y 337-A). C-411 de 2022; (ii). Art 37 de la Ley 2195 de 2022, “[p]or medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones”. C-438 de 2022 y (iii). Declaración de exequibilidad de los enunciados contenidos los incisos 2o del art 102 y en el inciso 4o del art 106 de la Ley 1123 de 2007, “Por la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado”.  C-440 de 2022. La Sección Quinta, nos trae Sentencias de Unificación (SU) de la Corte Constitucional: (i). El alcance del derecho a la libertad de información y sus garantías (caso del periodista JUAN PABLO BARRIENTOS HOYOS vs Arquidiócesis de Medellín), SU-191 de 2022, (ii). La jurisprudencia constitucional relativa a la acumulación de semanas en el sector público cotizadas en diferentes cajas de previsión social con tiempos cotizados en el ISS, SU-446 de 2022, (iii). Historia, alcance y contenido del tipo penal de contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales, SU-214 de 2022.

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  • Roma y sus instituciones jurídicas. Derecho privado. Con una breve referencia a la historia de Roma

    Roma y sus instituciones jurídicas. Derecho privado. Con una breve referencia a la historia de Roma

    Roma constituyó un vasto imperio que geográfica y políticamente comprendía lo que es hoy toda Europa y parte de Asia hasta el golfo Pérsico. Más de la mitad del mundo de esa época, durante más de 1.300 años desde su fundación en el 753 a.C. hasta la caída del imperio romano de oriente en el 565 d.C., produjo derecho ininterrumpidamente. A la fuerza de las armas de sus gloriosas legiones le precedía la imposición del derecho de una manera civilizadora. Por eso, los pueblos que no eran sus amigos los consideraban barbaros, porque estaban por fuera del derecho.Pusieron la razón y el logos al servicio del derecho así como los griegos lo hicieron con la filosofía. Crearon como aportes civilizadores de todos los tiempos teorías jurídicas que tienen una omnivalidez en el tiempo y en el espacio. Por ejemplo, la concepción de persona del derecho romano ha sido, sin duda, una de las creaciones más brillantes del pensamiento occidental de todas las épocas. Es por esto que el estudio del derecho romano es un fascinante ejercicio de la inteligencia que nos convida a adentrarnos en la etiología de la ciencia jurídica.Roma constituyó un vasto imperio que geográfica y políticamente comprendía lo que es hoy toda Europa y parte de Asia hasta el golfo Pérsico. Más de la mitad del mundo de esa época, durante más de 1.300 años desde su fundación en el 753 a.C. hasta la caída del imperio romano de oriente en el 565 d.C., produjo derecho ininterrumpidamente. A la fuerza de las armas de sus gloriosas legiones le precedía la imposición del derecho de una manera civilizadora. Por eso, los pueblos que no eran sus amigos los consideraban barbaros, porque estaban por fuera del derecho.

    $138.000

  • En Oferta -50% Sanción moratoria en el sector público

    Sanción moratoria en el sector público

    El Decreto 3118 de 1968, creó el Fondo Nacional del Ahorro y dispuso que cada año calendario, contado a partir del  01 de enero de 1969, los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales del Estado, liquidarán la cesantía causada anualmente a favor de sus trabajadores o empleados. La liquidación practicada será definitiva y no está sujeta a reliquidación, así varíe la remuneración en los años subsiguientes. La norma en mención, inicialmente fijó un interés del 9% anual sobre las cantidades que al 31 de diciembre de cada año […].

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  • Serie: Las cláusulas del contrato estatal. Cláusula de multas y penal pecuniaria

    Serie: Las cláusulas del contrato estatal. Cláusula de multas y penal pecuniaria

    La cláusula de multas y la penal pecuniaria son sin lugar a dudas dos instrumentos absolutamente necesarios para que las entidades estatales puedan asumir la dirección, vigilancia y control de la ejecución de los contratos, y así garantizar su debido cumplimiento y el logro de los fines y cometidos estatales. Unas veces se utilizarán como apremio, conminación, estimación anticipada de perjuicios, garantías, pero igualmente sin perder su connotación de típicas sanciones. A pesar de su relevancia, la Ley 80 de 1993, no fue explícita al momento de determinar sí las entidades estatales podían o no hacer uso de manera directa y unilateral de dichas potestades, tanto para su imposición, como para su cobro […].

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  • Serie: Las cláusulas del contrato estatal. El precio

    Serie: Las cláusulas del contrato estatal. El precio

    «Este libro inaugura la Serie denominada Las cláusulas del contrato estatal, que asumió el Centro de Estudios de Derecho Administrativo –CEDA– como un aporte a la doctrina contractual, huérfana de análisis especializados de la materia. el autor se propone estimular el interés en su lectura, tanto de abogados como de profesionales de otras disciplinas — Ingeniería, y demás áreas técnicas, financieros y administradores— por que todos son responsables de los contratos estatales, tanto en la fase de preparación como de la ejecución y liquidación»

    $60.000

  • Serie: Las cláusulas del contrato estatal. La Cesión

    Serie: Las cláusulas del contrato estatal. La Cesión

    La Cesión es una institución que facilita el tráfico de universalidades juridicas y no meramente de créditos, obligaciones o derechos particulares, al posibilitar la transferencia unitaria o parcial del contrato estatal, como negocio generador de riqueza. Esta función economica de la institución, a diferencia de lo que ocurre con la contratción estatal especiales condicionamientos, destinados a garantizar la protección del interés general. De esta particular cláusula-institución-contrato se ocupa la presente obra, que tiene por objeto su estudio integral.

    $50.000

  • Serie: Las cláusulas del contrato estatal. La liquidación

    Serie: Las cláusulas del contrato estatal. La liquidación

    Además de ser un trámite exigido, normativamente, frente a ciertos contratos estatales, y de revestir, en algunos eventos, el carácter de cláusula del negocio, la liquidación es uno de los temas que más discusiones suscitan en la práctica contractual, no solo por las dudas que suelen generarse en cuanto al alcance de lo que las partes pueden pactar en ella y a la oportunidad para realizarla, sino además, porque alrededor de la liquidación confluyen aspectos técnicos, normativos y económicos, que tornan compleja su elaboración. Sin embargo, este componente interdisciplinario también anima un estudio de la materia, dirigido a todos los profesionales que tienen en sus manos la configuración del balance técnico, financiero y jurídico del contrato estatal.La liquidación es una operación integral, que brinda seguridad jurídica sobre el estado de la ejecución de las obligaciones adquiridas y sobre las cuentas de los sujetos contratantes, convirtiendose en una herramienta útil para saldar los compromisos pendientes y, de esta manera, precaver posteriores conflictos, pues, incluso, puede utilizarse como un escenario para que entre las partes se efectúen los ajustes, transacciones y reconocimientos a que haya lugar, permitiéndoles declararse a paz y salvo; de ahí que la liquidación también, opere como una instancia oportuna para el restablecimiento del equilibrio económico afectando durante la ejecución del contrato. Estas son algunas de las razones que justifican su exigibilidad en la contratación estatal colombiana.Además de ser un trámite exigido, normativamente, frente a ciertos contratos estatales, y de revestir, en algunos eventos, el carácter de cláusula del negocio, la liquidación es uno de los temas que más discusiones suscitan en la práctica contractual, no solo por las dudas que suelen generarse en cuanto al alcance de lo que las partes pueden pactar en ella y a la oportunidad para realizarla, sino además, porque alrededor de la liquidación confluyen aspectos técnicos, normativos y económicos, que tornan compleja su elaboración. Sin embargo, este componente interdisciplinario también anima un estudio de la materia, dirigido a todos los profesionales que tienen en sus manos la configuración del balance técnico, financiero y jurídico del contrato estatal.

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  • Serie: Las cláusulas del contrato estatal. La subcontratación

    Serie: Las cláusulas del contrato estatal. La subcontratación

    «La importancia de la subcontratación para la contratación estatal no solo deriva de su valor jurídico como figura contractual, sino también desu relevancia como fenómeno económico, de allí el interés por su estudio integral en los contratos estatales. La subcontratación al ser uno de los medios más dinamizadores de una economía de mercado, y la contratación estatal uno de sus principales impulsores1, requiere una cuidadosa regulación en los pliegos de condiciones o contratos estatales, de tal forma que permita articular en un esquema contractual un fenómeno económico en constante desarrollo y conciliar los intereses legítimos por el reparto de los beneficios que implica, entre el contratista, el Estado y los subcontratistas. La subcontratación es más que una simple condición contractual; supone el reconocimiento y la pretensión moderadoras de un fenómeno económico y organizativo, complejo y cambiante, como es la externalización de servicios o la descentralización productiva, materia, en principio, ajena al derecho pero sujeta a su regulación en los contratos estatales.

    $50.000

  • Siete pecados capitales políticos

    Siete pecados capitales políticos

    Siete pecados políticos es un trabajo académico que basado en escritos históricamente concebidos acerca del tema de las debilidades y bajas pasiones del ser humano, contrastado con textos bíblicos y de ciencia política, presenta una visión novedosa de las debilidades y defectos que caracterizan a algunos de los actores políticos modernos. El lector encontrará siete apartes correspondientes cada uno a un pecado capital político, en su orden: Lujuria política, Gula política, Codicia política, Ira política, Pereza política, Envidia política y Soberbia política, cada uno de estos apartes corresponden a columnas de opinión periodística, publicadas al autor en la página política del diario El Heraldo de la ciudad de Barranquilla, Colombia, desde la cual semanalmente difunde sus opiniones.

    $23.000

  • Sistema normativo político-electoral y de participación ciudadana

    Sistema normativo político-electoral y de participación ciudadana

    Sistema normativo político-electoral y de participación ciudadana; Legislación; Código Electoral. Concordancias; Síntesis de jurisprudencia. Explicaciones; Estatuto de la oposición (Ley 1909 de 2018)Sistema normativo político-electoral y de participación ciudadana; LegislaciónCódigo Electoral. Concordancias; Síntesis de jurisprudencia. Explicaciones; Estatuto de la oposición (Ley 1909 de 2018)Sistema normativo político-electoral y de participación ciudadanaLegislaciónCódigo Electoral. Concordancias; Síntesis de jurisprudencia. Explicaciones; Estatuto de la oposición (Ley 1909 de 2018)

    $126.500

  • Sistema penal acusatorio legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medidas de aseguramiento

    Sistema penal acusatorio legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medidas de aseguramiento

    Ante la complejidad de la criminalidad en nuestro país, viene el legislador ahora a diversificar las diferentes situaciones a la hora de imponer las medidas de aseguramiento dentro del proceso penal, al introducir nuevos escenarios es así, estableciendo normas propias para atender aquella criminalidad que proviene de los grupos delictivos organizados y grupos armados organizados, como son los términos de la detención preventiva (art. 307 A), las causales de libertad (art. 317 A) y los criterios para determinar el peligro para la comunidad y el riesgo de no comparecencia en las investigaciones contra los miembros de estos grupos mencionados (art. 323 A), que ha determinado la ley 1908 de 2018 […].

    $92.000

  • SISTEMAS PENSIONALES Leyes 2381 de 2024 y 100 de 1993

    SISTEMAS PENSIONALES Leyes 2381 de 2024 y 100 de 1993

    Para comprender el alcance de la reforma introducida por la Ley 2381, resulta útil comparar los sistemas pensionales más avanzados, como los europeos, en especial el de los países miembros de la OCDE, a la que pertenece Colombia. Aunque nuestro sistema pensional no alcanza el nivel de estos países, la nueva reforma pensional adoptó algunas de las recomendaciones de la OCDE. Además, se analizará el estado actual del sistema pensional colombiano en contraste con el europeo. Pero es importante saber que en Europa existen tantos sistemas pensionales como países integran la Unión Europea, todos ellos basados en los modelos bismarckiano alemán de 1883 y el beveridiano inglés de 1942.La Ley 2381 introduce un modelo basado en cuatro pilares: Solidario, Semicontributivo, Contributivo y Ahorro Voluntario. Este libro se enfoca en los parámetros de las pensiones reconocidas por el pilar Contributivo, ya que los pilares Solidario y Semicontributivo no otorgan pensiones, sino rentas básicas solidarias y vitalicias, respectivamente.

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