Edmundo Hendler ha sido y lo sigue siendo un luchador incansable en la búsqueda del conocimiento sobre los detalles, secretos y verdades respecto a aquello que los juristas llaman derecho comparado. Edmundo ha llevado este derecho a otro punto: a que el conocimiento jurídico no tenga fronteras y que con ello se convierta en un conocimiento único, universal del cual todos podemos aprender. En estos estudios inicialmente se presenta el valor y significado de la comparación de sistemas, respetándose tanto su sentido antropológico como el ideal civilizatorio en el cual el derecho viene a expresarse. Para luego, no solo identificar los ejes que hacen a la comparación propios del mundo occidental, Inglaterra-Francia, sino cómo estos ejes se ubican ante otros sistemas penales, como lo son las de mundos más lejanos, como los de China, Japón o el propio mundo islámico. Y gracias a ello resignificar cuál es el alcance en la contraposición sistémica entre los modelos inquisitivos y acusatorios. Visto todo ello es que se pasa al análisis específico de cuestiones específicas y fundamentales a la hora de lograr los objetivos propuestos. Esto es, las propias de la acción penal, de la admisión y exclusión de los medios de prueba y de la libertad de la palabra del acusado en el proceso penal.
A pesar de que el mundo contemporáneo se define como una era de la abolición, sorprende la persistencia de la pena capital en los Estados Unidos de América. David Garland, quien hizo época como catedrático de criminología con su Cultura del control, aborda en este libro la disección histórica, política y cultural que pudiera explicar cómo es que, a pesar de que fuera Michigan en 1846 uno de los miembros de los Estados Unidos y el primero de los países del mundo en abolir la pena de muerte, hoy sigue permitiendo en sus leyes y en su práctica en buena parte de sus miembros, siendo el estado de Texas en el que se ejecutan dos tercios del total anual.