Civil
Críticas al proyecto de nuevo código civil colombiano
Hacia mediados de 2020, un grupo de profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional, de Bogotá (COLOMBIA), ha presentado un Proyecto de Nuevo Código Civil Colombiano, que sustituya al actual, con la intención que él fuera conocido y criticado por el mayor número posible de interesados en el asunto. Esta obra, pues, se inscribe en tal contexto. He ahí la razón por la cual el presente libro se intitula “Críticas al Proyecto de Nuevo Código Civil Colombiano”. Se lo divide en dos grandes partes: 1ª. Críticas generales; y 2ª. Críticas particulares. La 1ª. parte versa sobre unas críticas generales, por cuanto subyacen a todo o a muy buena parte del Proyecto. La 2ª., en cambio, analiza los 2069 artículos, de que consta el Proyecto y, en cada uno de los criticables, hemos colocado nuestra opinión. No nos ha animado espíritu diferente del de contribuir a que haya la mayor claridad en torno a una iniciativa, que interesa enormemente, no sólo a los abogados, sino a todo el mundo, comoquiera que un Código Civil regula las cuestiones más vitales de la existencia humana.
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Subasta pública ante el notario
Génesis de la propuesta sobre la Subasta Pública ante Notario, no es la casualidad, sino, uno de los aspectos exigidos en el doctorado en derecho, a la tesis de grado, cuyo vértice es la investigación para impulsar un tema novedoso. Se trata de evolucionar para que el Notario público en Colombia, inicie y culminar la subasta de un inmueble hipotecado, previo acuerdo entre el deudor y acreedor hipotecario, el cual constituye el eje central, fundamentado en la autonomía privada, la buena fe y al principio de fidelidad aplicable a un contrato celebrado, pero diferente al nivel conferido por el C.GP al Notario únicamente para la comisión de la diligencia de remate. El esquema, comprende la subasta pública en forma integral, con la simplificación, claridad y vigor requerido, imprimiendo la flexibilidad indispensable, para que el lector capte la trascendencia y las ideas precisas que contiene la Subasta pública ante Notario. Descendiendo a la antigüedad, la constante ha sido, la búsqueda de la solución en la praxis, a las controversias carentes de regulación expresa, para elevar el valor de la justicia social. La propuesta aborda un problema social, con repercusiones insospechadas de vaivenes económicos y dificultades sociales, cimentada en las fricciones dinerarias, por cuanto sin hipoteca no hay tráfico económico y jurídico. Acertadamente, expone en el prólogo el Dr. Gonzalo González Galvis, ‘El derecho no avanza por inercia’, sino cuando se ‘propone un camino más racional, más rápido y más humano’ y así la propuesta que lanzamos ‘se convierta en una herramienta dinámica y flexible’, en beneficio del deudor hipotecario, la sociedad, el abogado litigante y en general al mismo Estado. Al fin y al cabo, poco sirven las disertaciones científicas, sino contribuyen a resolver los problemas que el diario acontecer plantea. Considero que la finalidad propuesta, justifica el medio empleado para la subasta pública, advirtiendo que no será inmune a juicios, valoraciones, al desacuerdo o al disenso. El Autor
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Una mirada jurídica a la música urbana
La ciudad tiene su propio latido. Es un compás irregular donde conviven el tráfico, las voces, los reclamos y las esperanzas. Entre el ruido y la palabra, entre el muro pintado y la sentencia escrita, se levanta un diálogo improbable: el de la música urbana y el Derecho. Ambos hablan del orden y del desorden, de las reglas que se rompen y de las que se inventan para sobrevivir. El jurista y el músico trabajan con el mismo material: la palabra que ordena, nombra y transforma la realidad. Aunque uno se expresa en códigos normativos y el otro en versos y compases, ambos constituyen lenguajes de poder, legitimidad y resistencia. Cada verso improvisado es un alegato; cada fallo judicial, una narrativa sobre el poder y sus límites. En los barrios donde la norma llega tarde, la música urbana se adelanta. Funciona como un sistema jurídico alternativo, la legitimidad se gana en la calle y el respeto se conquista con palabra y coherencia. Este libro nos invita a repensar el Derecho desde el ritmo, la lírica y la resistencia. A entender que la norma también puede rimar, que la sentencia puede tener flow, y que detrás de cada conflicto social hay un coro de voces que exige ser escuchado. Propone un punto de encuentro entre ambas disciplinas. No pretende fusionarlas ingenuamente, sino explorar los puntos de fricción donde el Derecho puede aprender de la estética urbana: su cercanía con la realidad, su escucha activa del entorno y su capacidad de generar comunidad.
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Régimen jurídico de construcción sostenible en Colombia. La influencia de la perspectiva internacional y de la Unión Europea
El urbanismo y sus edificaciones tienen alta perdurabilidad en el tiempo, irradiando así mismo impactos positivos, negativos oneutros en los territorios. Las normas jurídicas y el soft law ayudan en la estructuración de dinámicas colectivas, sin embargo, por si solas no transforman la realidad, es así como al correlacionar urbanismo, edificaciones, normas jurídicas, soft law, con el cambio climático (realidad innegable ante datos de migración por condiciones ambientales, deshielo de polos árticos, aumento del nivel del mar, contaminación de recursos naturales no renovables, mayores precipitaciones en lluvias, tornados, ciclones, temperaturas más extremas), se avizora la necesidad imperiosa por un urbanismo y construcción sostenible, sumándole una gestión adecuada del parque inmobiliario existente a fin de rehabilitarlo. En Colombia han sido importantes los esfuerzos y decisiones para promover el urbanismo y la construcción de edificaciones sostenibles, sin embargo, se observa que a nivel internacional, específicamente en la Unión Europa (UE) y España, se tiene unadelanto más significativo, toda vez que desde la normativa jurídica de España, se incluyen disposiciones coercibles desde hace más tiempo sobre dichas áreas, considerando además, la rehabilitación de lo existente, mientras que en Colombia, es una tendencia más reciente desde la normativa jurídica, siendo más principialística que coercible, y todavía no considera la rehabilitación de lo existente. Se resalta que tanto España como Colombia tienen Leyes del año 2021 sobre el cambio climático, precisando que la española establece de manera prescriptiva metas, tiempos y estrategias coercibles, sobre el urbanismo, la construcción de edificaciones nuevas y la rehabilitación de las existentes, mientras que la colombiana todavía es más de intencionalidades y no alude de manera expresa al urbanismo, la construcción de edificaciones nuevas o rehabilitación de las existentes.
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No joda ni se deje joder prevención y resolución pacífica de conflictos familiares
Prevención y resolución pacífica de conflictos familiares.
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Solidaridad y fraternidad en el Derecho Privado
La fraternidad y solidaridad ha permeado al Derecho Privado. A lo largo de estas páginas, de la mano de profesores de diferentes universidades de Colombia y Perú, se evidencia cómo se ha surtido este proceso durante los últimos tiempos. Se presentan diversos análisis desde el Derecho de Personas, de Familia, de los Contratos, Derecho Comercial y la Responsabilidad Civil, lo cual permite un primer acercamiento coherente, sistemático y estructurado sobre el sentido y alcance de la fraternidad y solidaridad al interior del Derecho Privado.
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Tratado sobre el pacto de reserva de dominio
Este tratado pretende, fundamentalmente, alcanzar un doble propósito: 1° Colmar un vacío bibliográfico existente en la literatura jurídica universal, en la que son demasiado escasas las jurisprudencias sobre la reserva y en la doctrina, tanto nacional como foránea, no hay ni siquiera un solo trabajo monográfico omnicomprensivo del pacto reservatorio. 2° Probar que el pacto es la máxima garantía que tiene el vendedor para hacerse pagar el precio íntegro. La auténtica reina de las cauciones y no la hipoteca.
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