Revista jurisprudencial - Extractos - 2º semestre 2017
Revista jurisprudencial - Extractos - 2º semestre 2017
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Una vez más, la LIBRERÍA JURÍDICA SÁNCHEZ LTDA., dada la amplia aceptación que ha recibido la Revista, presenta a consideración de los estudiosos y amantes de la jurisprudencia, este nuevo número de la REVISTA JURISPRUDENCIAL con todas las novedades y actualizaciones interpretativas de las normas penales de nuestros Códigos Penal y de Procedimiento, hechas por las Salas Penales del Tribunal Superior de Medellín y CSJ.
En esta oportunidad, la REVISTA JURISPRUDENCIAL correspondiente al primer semestre del año 2017, está dividida en cinco secciones.
En la primera sección, se analizan los pronunciamientos jurisprudenciales del Tribunal en los temas referentes al derecho sustantivo, procedimental y sistema penal acusatorio. Allí entre muchos, se destacan temas de candente actualidad y vigencia como: La amnistía e indulto para los miembros de las FARC, según las normas sobre Jurisdicción Especial para la Paz.
La segunda sección, está dedicada a destacar algunas novedades jurisprudenciales de la Sala Penal de la CSJ, donde se destacan temas sobre: Las declaraciones extraprocesales falsas rendidas ante un notario, no tipifican falsedad en documento privado ni falso testimonio. Podrían configurar fraude procesal. Delito de acceso carnal-Concepto de vía vaginal.
La Tercera sección, trae algunos pronunciamientos recientes de la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de algunos artículos del nuevo Código Nacional de Policía, que regulan las facultades para penetrar en los domicilios con o sin mandamiento escrito.
La Cuarta sección analiza algunos pronunciamientos recientes de la Sala Penal de la CSJ, sobre la Jurisdicción Especial para la paz (JEP): Destinatarios de la libertad condicionada: Para los postulados a la ley de justicia y paz por delitos cometidos por causa, con ocasión y en relación directa o indirecta con el conflicto armado, ocurridos con antelación al 1º de diciembre de 2016.
La quinta y última sección, está dedicada al estudio doctrinario de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Reproducimos algunos escritos del Dr. Hernando Aníbal García Dueñas publicados en la página web Prospectiva en Justicia y Desarrollo.
Autor: ALIRIO SANGUINO MADARIAGA
P R I M E R A P A R T E
SISTEMA PENAL ACUSATORIO
TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN
AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA
Esta audiencia sólo está prevista para la primera instancia por cuanto se
encuentra precedida por el sentido del fallo, una vez finalizado el juicio oral MP:
Dr. Leonardo Efraín Cerón Eraso y Ricardo de la Pava Marulanda
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL. DESARROLLO
Uno, el Juicio Oral se puede desarrollar en una o varias sesiones, pero siempre
seguirá siendo un solo acto. Dos, las etapas referidas, no son independientes, no
son excluyentes entre sí. Tres, el debate del juicio oral concluye una vez las partes
presentan los alegatos de conclusión
MP: Dr. Nelson Saray Botero
AUDIENCIA PREPARATORIA. OBJETO
La audiencia preparatoria tiene unas importantes finalidades, tales como que en
ella: (i).- se concreta y delimita el objeto de prueba, (ii).- se controla la aducción
de la prueba y (iii).- se garantiza el debido proceso probatorio.
MP: Dr. Nelson Saray Botero
CAUSALES DE PRECLUSIÓN. PARTICIPACIÓN DE LAS PARTES DIVERSAS
DEL ENTE ACUSADOR
Instalada la audiencia para resolver sobre la preclusión (que puede ser convocada
exclusivamente por la Fiscalía), la participación de las partes diversas del ente
acusador solamente alcanza la de ‘no–peticionarios’, esto es, que podrán
pronunciarse luego de que el sujeto procesal legitimado por la ley haga su
solicitud, y sus argumentos deben limitarse a coadyuvar o a oponerse a las
pretensiones del reclamante
MP: Dr. Oscar Bustamante Hernández
CONDENA POR UN DELITO RESPECTO DEL CUAL SE PETICIONÓ
ABSOLUCIÓN. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
La solicitud de absolución que eventualmente formule el delegado del ente
acusador en el alegato final, no es vinculante para el juez de conocimiento, quien
en todo caso, habrá de proferir la respectiva sentencia con fundamento en la
estimación de las pruebas practicadas en el juicio oral, cuyo referente para efectos
de la congruencia es el acto complejo de la acusación, valga decir, escrito y
formulación oral
MP: Dr. José Ignacio Sánchez Calle
CONTROL MATERIAL A LA ACUSACIÓN DEL FISCAL
MP: Dr. Rafael M. Delgado Ortiz
DE LA QUERELLA COMO HECHO JURÍDICAMENTE RELEVANTE
El Juez de Control de Garantías no dará curso a la formulación de imputación por
parte del ente acusador, toda vez que la comparecencia del sujeto pasivo del
delito, o querellante legítimo conforme a lo dispuesto en el art. 71 del CPP para
promover el ejercicio de la acción penal dentro del término legalmente establecido,
es uno de los hechos jurídicamente relevantes que el imputado y su defensor
tienen derecho a conocer
MP: Dr. Rafael M. Delgado Ortiz
DEFENSA TÉCNICA
El cambio de defensor y la discrepancia con las actuaciones de quien en principio
representaba los intereses jurídicos del acusado no es causal para invalidar lo
actuado, toda vez que la nulidad como remedio procesal extremo solo procedería
ante evidentes y sustanciales falencias en el ejercicio defensivo que impliquen la
flagrante vulneración del derecho de defensa del procesado
MP: Dr. Jorge Enrique Ortiz Gómez
ESCRITO DE ACUSACION Y LA IMPUTACIÓN DE CARGOS NO SON
SUSCEPTIBLES DE NULIDAD
El escrito de acusación que presenta la Fiscalía no es posible de anulación por
parte de los Jueces de Conocimiento
MP: Dr. Nelson Saray Botero
INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL
En la práctica de pruebas del incidente de reparación integral, el aporte de
documentos que se encuentren en poder de las partes pueden ser aducidos por
éstas directamente al juez, permitiendo la controversia y contradicción previa de
los mismos, sin que necesite de testigos de acreditación
MP: Dr. Oscar Bustamante Hernández
IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES
Porque el juez tuvo o conserve una visión jurídica respecto de un delito, no
significa que tiene una concepción anticipada de responsabilidad de los
enjuiciados y que la imparcialidad con la que debe resolver la causa está minada,
y mucho menos significa que su decisión, revocada en segunda instancia,
configure una violación de los derechos y garantías de los procesados como
sostuvo uno de los defensores
MP: Dr. José Ignacio Sánchez Calle
IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES
Por el hecho de haber negado la preclusión no se configura automáticamente el
impedimento que contempla el núm. 14 del art 56 del CPP, de ahí que la Jueza
debió haber argumentado mínimamente por qué se apartaba del conocimiento del
asunto y no simplemente hacer relación a la causal que invoca
MP: Dr. Rafael M. Delgado Ortiz
LIBERTAD DEL PROCESADO. SOLICITUD PRESENTADA CUANDO YA
EXISTE SENTENCIA
Proferido el fallo de segunda instancia, el ad quem pierde competencia para hacer
pronunciamientos sobre nuevas postulaciones de los sujetos procesales, salvo las
pertinentes a la concesión del recurso extraordinario de casación
MP: Dr. Miguel Humberto Jaime Contreras
MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO. PRÓRROGA
Al ser una petición que refiere directamente a la medida de aseguramiento deben
ser los jueces penales municipales con funciones de control de garantías los que
resuelvan la misma
MP: Dr. Leonardo Efraín Cerón Eraso
NULIDAD POR FALTA DE COMPETENCIA DEL FISCAL
No es procedente el decreto de nulidad porque en aplicación al principio de
taxatividad, no se consagraba una incompetencia de un sujeto diferente al juez de
conocimiento
MP: Dr. Leonardo Efraín Cerón Eraso
NULIDADES
En lo concerniente a la ineficacia de los actos procesales, conforme lo ha
sostenido la Corte, si bien es cierto el sistema penal acusatorio no consagró
expresamente los principios que orientan la declaratoria y convalidación de las
nulidades como lo hacía la ley 600 de 2000 (arts. 305 al 310), tal circunstancia no
significa que esos postulados hubiesen desaparecido, y es así porque son
inherentes al asunto
MP: Dr. Rafael M. Delgado Ortiz
PERMISO PARA LABORAR FUERA DEL CENTRO CARCELARIO
El permiso debe solicitarse al juez de ejecución de penas que vigila la condena del
condenado que se encuentra en prisión domiciliaria. Ello es exclusivamente para
concretar el permiso de desplazamiento y autorizar la movilidad por fuera de su
domicilio, donde se encuentra purgando la pena, pero previo a ello debe estar bien
determinada la labor o contrato a desempeñar ante el INPEC
MP: Dr. Leonardo Efraín Cerón Eraso
PRESCRIPCIÓN. DELITOS COMETIDOS POR ADOLESCENTES
MP: Dr. Miguel Humberto Jaime Contreras
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
No basta con notificar la existencia del pliego formal en su contra, sino que es
imprescindible informar igualmente sobre las conductas (nomen iuris) en forma tal
que se le permita así la plena comprensión sobre sus alcances y consecuencias
jurídicas, lo que no se logra, ciertamente, sino a través de la conjugación de las
imputaciones fáctica y jurídica
MP: Dr. Oscar Bustamante Hernández
PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD. APLICACIÓN PROCEDIMIENTO
ABREVIADO (LEY 1826-17)
El problema jurídico que se le plantea a la Sala, se concreta en determinar si fue
correcta la decisión del Juez al no conceder la rebaja de hasta la mitad de la pena
por la aceptación de cargos que pretende efectuar el procesado, invocando para
ello el art. 539 del CPP, creado por el art. 16 de la Ley 1826-17, según petición
efectuada en sede de la audiencia de formulación de acusación
MP: Dr. Pío Nicolás Jaramillo Marín
PRECLUSIÓN. IMPOSIBILIDAD DE DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DE
INOCENCIA
La imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia, exige acreditar: (i).- los
elementos de convicción hallados no permiten sustentar la acusación –situación
entre la que se cuenta, por ejemplo, la imposibilidad de superar el estadio de la
duda- y (ii).- no es posible obtener otros medios de conocimiento que puedan
eventualmente cumplir esa función, o que ya la investigación fue decantada hasta
su límite máximo en lo racional
MP: Dr. Ricardo De La Pava Marulanda
PROCESO DE INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA
Cuando se trata de concurso de delitos, se determina individualmente las penas
imponibles para cada delito, y se parte de la pena más grave, a la cual da
aplicación a lo dispuesto en el art. 31 del CP, y establecido el monto de pena a
imponer por el concurso, en los casos de allanamiento a cargos, procede
finalmente a deducir a ese monto la rebaja respectiva por este fenómeno
posdelictual
MP: Dr. Cesar Augusto Rengifo Cuello
SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE REGISTROS OBTENIDOS
FRAUDULENTAMENTE
MP: Dr. Hender Augusto Andrade Becerra
RECURSOS CONTRA AUTO QUE DECRETA O AUTORIZA UNA PRUEBA
De los arts. 176 y siguientes, del CPP, se deriva claramente que sólo proceden los
recursos ordinarios –reposición y apelación- contra las decisiones que niegan la
práctica de pruebas. Sólo, excepcionalmente, procede la apelación contra el auto
que decreta la práctica de prueba anticipada
MP: Dr. José Ignacio Sánchez Calle
SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE REGISTROS OBTENIDOS
FRAUDULENTAMENTE. COMPETENCIA
La cancelación de los registros fraudulentos procede cuando exista
convencimiento pleno sobre el carácter falso del título de adquisición,
independientemente de que se establezca la responsabilidad penal de quienes
participaron en el ilícito
MP: Dr. Leonardo Efraín Cerón Eraso
VÍCTIMAS. FACULTADES PARA CUESTIONAR LA PROCEDENCIA DE
SUBROGADOS
Cuando se discute la procedencia de subrogados, y en este caso, de la prisión
domiciliaria. Jurisprudencialmente se ha impuesto a la víctima o su apoderado la
carga de expresar la fuente de su interés para recurrir, que se contrae a la
indicación del perjuicio directo, real y específico que entraña la providencia
recurrida del derecho que se invoque
MP: Dr. Miguel Humberto Jaime Contreras
VÍCTIMA. ACTIVIDAD PROBATORIA
Para esta Sala nada se opone para que el representante de la víctima, si así lo
considera, proceda al descubrimiento y solicitud de sus propias pruebas,
independientemente de la actividad probatoria de la Fiscalía, siempre que lo haga
en las etapas establecidas en la ley para ejercer su derecho
MP: Dr. Santiago Apráez Villota
VÍCTIMA. CESACIÓN LOS EFECTOS PRODUCIDOS POR EL DELITO
La posición de buena fe no impide el restablecimiento a la víctima, ni tampoco
sanea registros anómalos y mucho menos permite legitimar la posesión. La
víctima en materia penal tiene una posición privilegiada que justifica las órdenes
para que todo vuelva al estado anterior del delito, sin perjuicio que otros afectados
utilicen los diversos mecanismos que suministra el ordenamiento jurídico para
hacer valer sus derechos
S E G U N D A P A R T E
DERECHO PENAL GENERAL Y ESPECIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN
ACUMULACIÓN JURÍDICA DE PENAS
La solución del asunto así planteado pende de establecer si la acumulación de las
sanciones privativas de la libertad le resulta beneficiosa a la condenada, en tanto
el instituto cuya aplicación se invoca tiene el fin constitucional y legalmente
admisible de favorecer al convicto, de modo que si se contraría dicha razón de la
ley, sería un contrasentido agravar el tratamiento penitenciario que le
correspondería a la solicitante
MP: Dr. Miguel Humberto Jaime Contreras
ANTECEDENTES PENALES. TIENEN EL CARÁCTER DE INFORMACIÓN
PÚBLICA
Los antecedentes penales tienen el carácter de información pública. La
información en qué consisten está consignada (soportada, escrita, contenida) en
providencias judiciales en firme, expedidas por autoridades judiciales
competentes, y caracterizadas por su carácter público, entendido este, como la
condición de accesibilidad de su contenido, por cualquier persona, sin que medie
requisito especial alguno
MP: Dr. Rafael M. Delgado Ortiz
AUTORÍA MEDIATA. TEORÍA ROXINIANA
La autoría mediata sólo se presenta, cuando una persona, sin pacto tácito o
expreso, utiliza a otra como simple instrumento para que realice el hecho
objetivamente típico. El fenómeno ocurre, entonces, cuando el ‘hombre de atrás’
es el único responsable, porque el instrumentalizado no realiza conducta, o
despliega conducta que no es típica, u obra en concurrencia de una causal de no
responsabilidad o es inimputable
MP: Dr. Pío Nicolás Jaramillo Marín
CÁMARAS DE COMERCIO. SON ENTIDADES PRIVADAS QUE CUMPLEN
FUNCIONES PÚBLICAS
La función registral que cumplen las cámaras de comercio es una función
administrativa, de una entidad privada en cumplimiento de funciones públicas, y al
tenor del art. 20 de la Ley 599 de 2000, para los efectos de la ley penal, también
se consideran funcionarios públicos
MP: Dr. Pío Nicolás Jaramillo Marín
CONCEPTO DE INIMPUTABILIDAD
MP: Dr. Pío Nicolás Jaramillo Marín
DELITO DE VIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PÚBLICO
Busca el legislador a través de la consagración del mencionado delito proteger la
autonomía de los servidores estatales investidos de autoridad pública con el fin de
que cumplan a cabalidad con las funciones inherentes a su cargo, luego es
indispensable la afectación de dicho interés jurídico
MP: Dr. Hender Augusto Andrade Becerra
DELITO DE DEMANDA DE EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL CON
PERSONA MENOR DE 18 AÑOS
Por el sólo hecho de entrega de utilidad económica, unido al aprovechamiento de
la superioridad y dominio durante varios años para obtener durante casi cuatro
años el abuso sexual permanente, tipifican el delito descrito en el art. 217A
(adicionado por la Ley 1329 de 2009) denominado demanda de explotación sexual
comercial con persona menor de 18 años
MP: Dr. John Jairo Gómez Jiménez
DELITO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Corresponde al juez en cada caso constatar si la violencia física o el maltrato
psicológico tienen suficiente entidad para lesionar de manera efectiva el bien
jurídico de la unidad familiar (antijuridicidad material), pues en no pocas
ocasiones, situaciones incidentales no son aptas para dar al traste con la armonía
de la familia
MP: Dr. John Jairo Gómez Jiménez
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD, INTEGRIDAD Y FORMACIÓN SEXUALES
CONTRA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
¿Puede el legislador, de manera legítima, en un Estado Social y Democrático de
Derecho, establecer prohibiciones como las del art. 199 de la Ley 1098 de 2006,
para garantizar la prevalencia de los derechos de los niños y adolescentes? Dicho
de otra manera ¿Cuál es el límite de la configuración legislativa en esta materia?
MP: Dr. José Ignacio Sánchez Calle
DELITO DE OMISIÓN DE AGENTE RETENEDOR O RECAUDADOR
Si el delito de Omisión de agente retenedor o recaudador clasifica como delito de
comisión por omisión, en tanto el agente deja –omite- de consignar el dinero que
recaudó para el Estado con ocasión al tributo, su obligación pervive ad infinitum o
hasta que se presente uno de los fenómenos que extingan el deber de consignar
como son el pago o el acuerdo de pago con la administradora del impuesto
Si desde el punto de vista dogmático u ontológico el homicidio preterintencional y
la atenuante del exceso en la legítima defensa no se excluyen entre sí, y por ello,
esto excluye la punibilidad de la conducta
MP: Dr. Miguel Humberto Jaime Contreras
DELITO DE FAVORECIMIENTO AL CONTRABANDO. ACCIÓN CIVIL Y COBRO
COACTIVO
No se puede acudir simultáneamente ante dos jurisdicciones distintas con el fin de
obtener la reparación de los perjuicios. Cuando el legislador entonces se refiere a
la jurisdicción o “acción civil” no excluye otras como el procedimiento
administrativo de cobro coactivo por las entidades públicas según el parágrafo del
art. 104 del CCA MP: Dr. Nelson Saray Botero
DELITO DE PORTE DE ARMAS UTILIZANDO MEDIOS MOTORIZADOS
Para que se pueda imputar esa circunstancia modificadora de la punibilidad debe
deducirse la presencia de una relación causal entre la comisión de cualquiera de
los verbos alternativos (importar, traficar, fabricar, reparar, almacenar, conservar,
adquirir, suministrar o portar) y la circunstancia de agravación punitiva y además
verificar la voluntad en la realización del comportamiento (el dolo)
MP: Dr. Nelson Saray Botero
DELITO DE USO DE MENORES DE EDAD PARA LA COMISIÓN DE DELITOS
Así el niño o adolescente obre voluntariamente, quien intervenga con él en la
comisión de un delito se hace acreedor a la sanción prevista en el precepto penal,
independientemente del verbo rector que se deduzca, pues lo que se sanciona es
el conocimiento ex ante que se tiene de la minoría de edad de este y la ventaja
que representa –sea directa o eventual- en la realización del injusto penal
MP: Dr. Oscar Bustamante Hernández
DELITO DE FEMINICIDIO. PROCESO DOSIMÉTRICO
A quienes incurran en el delito de feminicidio: No procederán las rebajas de pena
con base en preacuerdos y negociaciones entre la Fiscalía y el imputado o
acusado, previstos en los arts. 348 a 352 CPP; No habrá lugar a la concesión del
beneficio de sustitución de la ejecución de la pena previsto en el art. 461 del CPP;
No procederá ningún otro beneficio o subrogado judicial o administrativo
MP: Dr. Pío Nicolás Jaramillo Marín
DELITO DE HOMICIDIO. INDEFENSIÓN E INFERIORIDAD
La mencionada causal de agravación del homicidio la Jurisprudencia tiene dicho
que: “Respecto del último motivo de mayor punibilidad, cabe precisar que la norma
MP: Dr. Pío Nicolás Jaramillo Marín
DELITO DE ESTAFA. CONTRATACIONES CIVILES
La contratación como forma de ingreso al tráfico jurídico y comercial goza de
especial protección, y con bastante frecuencia los negocios jurídicos son utilizados
como instrumento quimérico para inducir en error a la persona y obtener de ella el
provecho ilícito, no siempre quien incumple la obligación acordada ubica su actuar
en los terrenos penales al quedar las consecuencias nocivas de su actuar en el
ámbito estrictamente civil
MP: Dr. Rafael M. Delgado Ortiz
DELITO DE FUGA DE PRESOS. ANIMUS
No se trata simplemente de constatar que el procesado abandonó su sitio de
privación de la libertad para adecuar su comportamiento en la literalidad de la
norma y, sostener sin más la estructuración del injusto, pues lo que deviene
evidente en el caso de autos es la ausencia de prueba respecto de la existencia
del elemento subjetivo en relación con la presunta fuga puesto que, como se
anticipó, no se demostró que haya existido ánimus de evadirse de su sitio de
privación de la libertad
MP: Dr. Santiago Apráez Villota
EDAD PARA CONTRAER MATRIMONIO O CONFORMAR UNA FAMILIA POR
PARTE DE LA MUJER
Puede darse el caso de relaciones sexuales consistentes en acceso carnal o
diversas de él, con mujer menor de 14 años y mayor de 12, con la cual se haya
contraído matrimonio previamente o se haya establecido una familia por vínculos
naturales. En esos eventos es claro que no se habría cometido el delito pues
existiría una clara justificación del hecho, así no lo haya previsto el legislador de
manera explícita
MP: Dr. Nelson Saray Botero
INCREMENTO PUNITIVO PREVISTO EN EL ART. 14 DE LA LEY 890-04
La CSJ varió su postura inicial mediante el fallo del 30-04- de 2014, dictado dentro
del proceso 41.157, considerando que en los supuestos en los cuales el
procesado se allane a cargos o acuerde con la Fiscalía pero se estuviese ante las
prohibiciones del art 199 de la Ley 1098-06, no hay lugar a aplicar el incremento
punitivo del art. 14 de la Ley 890-04
MP: Dr. Pío Nicolás Jaramillo Marín
MADRE O PADRE CABEZA DE FAMILIA
MP: Dr. Nelson Saray Botero
PENA MÁS GRAVE EN EL CONCURSO DE DELITOS
No se escoge la sanción más grave abstractamente fijada por el legislador, sino la
más grave una vez individualizada por el juzgador. No prevalecen aquí entonces
los topes mínimos y máximos de la pena o lo que se llama extremos punitivos,
prevalece es la pena individualmente dosificada
MP: Dr. Nelson Saray Botero
PERJUICIOS MORALES Y MATERIALES
La coparticipación causal –ha sostenido esta Corte– conducirá a que la condena
reparatoria que se le imponga al demandado se disminuya proporcionalmente, en
la medida de la incidencia del comportamiento de la propia víctima en la
producción del resultado dañoso
MP: Dr. Rafael M. Delgado Ortiz
PERJUICIOS MORALES. A QUIÉNES SE DEBEN
A pesar de las fluctuaciones que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha
sufrido en la materia, el alto tribunal ha reconocido los perjuicios morales
presuntos a los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, esto es, a
los familiares inmediatos, con independencia de si convivían bajo un mismo techo,
si sus relaciones eran constante y su contacto frecuente
MP: Dr. Cesar Augusto Rengifo Cuello
PLAZO PARA EL PAGO DE LA SANCIÓN PECUNIARIA
El juez penal puede suspender la pena a través de la suspensión condicional de la
ejecución de la pena y también puede disponer el pago de la sanción de multa por
instalamentos por un período que no puede exceder de 24 meses.
MP: Dr. Nelson Saray Botero
POSICIÓN DE GARANTE. APLICACIÓN EN PROCEDIMIENTOS POLICIVOS
La posición de garante es la situación en que se halla una persona, en virtud de la
cual tiene el deber jurídico concreto de obrar para impedir que se produzca un
resultado típico que es evitable. Por ello, cuando quien tiene esa obligación la
incumple, y con ello hace surgir un evento lesivo que podía ser impedido,
abandona dicha posición de garante
MP: Dr. Santiago Apráez Villota
PRINCIPIO DE CONSUNCIÓN. CONCURSO APARENTE DE CONDUCTAS
PUNIBLES Principio de consunción, en donde varios delitos que concursan en
PRINCIPIO DE PRECLUSIVIDAD DE LAS ETAPAS PROCESALES
Implica que los trámites se surten en las etapas previstas y una vez surtidas las
mismas, no puede ni el juez ni las partes devolverse sobre dichas actuaciones
MP: Dr. Hender Augusto Andrade Becerra
PRINCIPIO DE NON BIS IN IDEM
El invocado principio constitucional es una manifestación de la justicia material y
del principio de seguridad jurídica y no significa otra cosa que una persona no
puede ser investigada dos veces, ante una misma jurisdicción, por un mismo
hecho en el que hay identidad de sujetos y causa
MP: Dr. Leonardo Efraín Cerón Eraso
PRINCIPIO DE NON BIS IN ÍDEM Y CONCURSO DE DELITOS
Se pueden plantear problemas con respecto al principio del non bis in ídem
cuando un mismo hecho o circunstancia ―la continuidad en la acción delictiva―,
conlleva no sólo a que el hecho en su conjunto se considere delito y al mismo
tiempo causal de agravación, lo que implica un evidente perjuicio para el autor, por
lo que hay que analizar hasta qué punto se satisface este principio, integrado en el
derecho fundamental a la legalidad penal
MP: Dr. Nelson Saray Botero
PRISIÓN DOMICILIARIA. PADRES CABEZA DE FAMILIA
Dicho sustituto de la prisión carcelaria no se reconoce como beneficio para el
condenado sino por la necesidad y urgencia de salvaguardar los derechos de los
menores y personas en situación de debilidad manifiesta, bien por su condición de
salud o por su avanzada edad
MP: Dr. Jorge Enrique Ortiz Gómez
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Si comparamos el arts. 63 y el 68A del CP frente a la reincidencia aparece un
problema; la primera norma, en su inc. 3 permite, aún en casos de existencia de
antecedentes, una valoración de los antecedentes personales, sociales y
familiares en orden a su concesión. En cambio, el primer inciso del art. 68A es
objetivo en el sentido que si existe antecedentes no se concede el subrogado
MP: Dr. Oscar Bustamante Hernández
T E R C E R A P A R T E
NOVEDADES JURISPRUDENCIALES
EL PORTE DE ESTUPEFACIENTES COMO DELITO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
MP. Dra. Patricia Salazar Cuéllar
TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN
ES LA FISCALÍA QUIEN DEBE DEMOSTRAR CADA UNO DE LOS
ELEMENTOS DEL TIPO PENAL
Es a la Fiscalía a quien compete la demostración de cada uno de los elementos
del tipo penal, entre ellos, la acreditación probatoria de los fines del porte de
estupefacientes relacionados con la distribución o tráfico de los mismos y, con ello,
la afectación o la efectiva puesta en peligro de los bienes jurídicos protegidos
MP: Dr. Nelson Saray Botero
ES LA DEFENSA QUIEN DEBE DEMOSTRAR LA CONDICIÓN DE
CONSUMIDOR
El Tribunal condena porque la defensa debía demostrar no solo la condición de
consumidor o adicto de su prohijado, sino que lo efectivamente portado se
compadecía con la necesidad de consumo de aquel, dada su situación personal;
pero no lo hizo
MP: Dr. Leonardo Efraín Cerón Eraso
PARA QUE EL PORTE SEA TÍPICO, DEBE ESTAR PREVALIDO DE UN ÁNIMO
DE COMERCIALIZACIÓN
Para que la conducta establecida en el art 376 del CP sea típica debe estar
prevalida de un ánimo de comercialización o distribución, pero en todo caso es al
ente acusador a quien le corresponde demostrar tal situación
MP: Dr. Jorge Enrique Ortiz Gómez
C U A R T A P A R T E
NOVEDADES JURISPRUDENCIALES - PRUEBAS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
EL USO DE DECLARACIONES ANTERIORES AL JUICIO ORAL
Diferencia entre la utilización de declaraciones anteriores para facilitar el
interrogatorio cruzado (refrescar la memoria o impugnar la credibilidad) o como
medio de prueba (prueba de referencia)
MP.: Dra. Patricia Salazar Cuéllar
Aclaración de voto: Dres. Eugenio Fernández
MP: Dra. Patricia Salazar Cuellar
FORMA DE INTRODUCIR DOCUMENTOS AL JUICIO ORAL
El testigo de acreditación se torna indispensable para introducir al juicio oral los
documentos sobre los cuales no recae la presunción de autenticidad a que se
refiere el art. 425 del CPP de tal manera que aquellos que gozan de esa
presunción pueden ser ingresados directamente por la parte interesada
Magistrado Ponente: Dr. Luis Antonio Hernández Barbosa
Aclaración de voto: Dr. José Francisco Acuña Vizcaya
TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN
APRECIACIÓN PROBATORIA EN CONJUNTO DE ACUERDO CON LAS
REGLAS DE LA SANA CRÍTICA
El juez tiene cierto grado de libertad frente a las pruebas para arribar a un estado
de conocimiento acerca de los sucesos y de la responsabilidad penal; y nada
obsta para que la convicción destinada a resolver un caso la derive de un
testimonio único
MP: Dr. Cesar Augusto Rengifo Cuello
DESCUBRIMIENTO PROBATORIO
No se consagró un solo, único y excluyente momento para el descubrimiento
probatorio. Pero en todo caso siempre se debe garantizar, (i).- la indemnidad del
principio de contradicción; (ii).- que las partes se desempeñen con lealtad (Art. 12
SAP), y (iii).- lograr la efectividad del derecho sustancial y los fines constitucionales
del proceso penal
MP: Dr. Nelson Saray Botero
DESCUBRIMIENTO PROBATORIO. ORDEN METÓDICO Y CRONOLÓGICO
El descubrimiento de los elementos materiales probatorios y evidencia física se
encuentra sometido a un orden metódico y cronológico, en aras de garantizar,
entre otros, los principios de igualdad, contradicción y lealtad
MP: Dr. Oscar Bustamante Hernández
ESTIPULACIONES PROBATORIAS. EL TEMA DE RESPONSABILIDAD NO
PUEDE SER ESTIPULADO
De manera velada o implícita, no puede el juez aceptar estipulaciones que
entrañen aceptación disminuida de la culpabilidad y responsabilidad penal por
parte del acusado de las conductas enrostradas por el ente persecutor
MP: Dr. Cesar Augusto Rengifo Cuello
MP: Dr. Ricardo De La Pava Marulanda
INCORPORACIÓN A JUICIO DE UNA HISTORÍA CLÍNICA
Nada impide que la incorporación de una historia clínica pueda realizarse a través
de la persona, en este caso investigador privado, que lo hubiere recopilado, quien
únicamente podrá declarar sobre la forma o procedimientos mediante el cual
obtuvo dicho documento, pero que no podrá autenticarlo ni referirse a su
contenido
MP: Dr. Leonardo Efraín Cerón Eraso
INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES
Respecto al derecho que tiene un ciudadano en frente de actividades públicas en
diálogos y relaciones con servidores públicos, siempre y cuando tales
interacciones no vulneren en derecho a la intimidad, es decir, en relaciones
estrictamente oficiales en donde, en respeto a la transparencia, moralidad y ética
de los servidores públicos, estas conversaciones pueden ser gravadas, incluso sin
su autorización
MP: Dr. Oscar Bustamante Hernández
PRECISIONES EN PUNTO DE LA VALORACIÓN DE LO DICHO POR EL
DECLARANTE QUE RESCINDE DE SU VERSIÓN INICIAL
Según la jurisprudencia el hecho que el testigo rescinda, varíe, desconozca, o
mute sustancialmente su inicial versión, no significa que de plano se rechace,
invalide o destruya el contenido de las primigenias afirmaciones. Le corresponderá
al juez el análisis comparativo de las declaraciones, abordando su estudio de
manera conjunta con los demás medios de persuasión allegados al proceso para
determinar en cuál se dijo la verdad
MP: Dr. Cesar Augusto Rengifo Cuello
PRUEBA DE REFERENCIA. CASO DE TESTIGO QUE NO DECLARA
El hecho de que la testigo haya decidido no declarar, amparada en una garantía
de raigambre constitucional, no equivale a que no se encuentre disponible para
testificar en juicio, pues la indisponibilidad radica en que la persona no esté al
alcance de las partes para hacerle acudir a la audiencia pública
MP: Dr. Ricardo De La Pava Marulanda
PRUEBA DE REFERENCIA. CORROBORACIÓN PERIFÉRICA
En el derecho español se ha acuñado el término “corroboración periférica”, para
referirse a cualquier dato que pueda hacer más creíble la versión de la víctima,
MP: Dr. Pío Nicolás Jaramillo Marín
PRUEBA DE REFERENCIA Y DELITOS SEXUALES
El asunto referido a la admisibilidad de la declaración precedente al juicio que
hace una menor víctima de un delito de carácter sexual, ha sido objeto de
pronunciamientos por parte de la CSJ, cuya línea propende por admitir su
incorporación, pero sin desconocer que esta no deja de ser una prueba de
referencia
MP: Dr. Santiago Apráez Villota
PRUEBA DE REFERENCIA Y PRUEBA DIRECTA O INDIRECTA
La declaración anterior al juicio oral, que pretende aducirse como prueba de
referencia, puede tener el carácter de prueba directa o indirecta, según el criterio
establecido en el párrafo anterior. Así, por ejemplo, es posible que el testigo antes
de morir declare que una determinada persona fue quien le disparó (prueba
directa), o también lo es que asegure que luego de recibir el disparo vio a un viejo
enemigo suyo salir corriendo del lugar donde ocurrieron los hechos (prueba
indirecta)
MP: Dr. Santiago Apráez Villota
PRUEBA DE REFUTACIÓN
Surge precisamente en virtud de la práctica de una prueba de la contraparte en
desarrollo
del juicio oral, sino además, que la misma consiste en la intervención,
generalmente de un testigo directo de los hechos, con miras a controvertir una
situación puntual afirmada por otro testigo dentro del juicio oral (el refutado)
MP: Dr. Leonardo Efraín Cerón Eraso
PRUEBA DE REFUTACIÓN
El Legislador no indicó lo que debe entenderse por prueba de refutación, tampoco
dijo si se trataba de una figura autónoma o cómo debe aplicarse, ni en qué
eventos resulta admisible, como sí lo hizo, por ejemplo, en relación con la prueba
sobreviniente (art. 344 CPP) y la prueba de referencia (art. 437 ibídem). En esa
medida, si refutar significa contradecir, rebatir, impugnar con argumentos o
razones lo que otros dicen, bien puede afirmarse que en sentido lato la prueba de
refutación es aquella que se ofrece con la finalidad de controvertir o contraprobar
la presentada por la contraparte, en orden a restarle credibilidad
MP: Dr. Pío Nicolás Jaramillo Marín
MP: Dr. Hender Augusto Andrade Becerra
PRUEBA SOBREVINIENTE
La prueba sobreviniente se encuentra regulada en el último inciso del art. 344 del
CPP, cuyo decreto se le asigna un carácter excepcional en relación con las
pruebas que fueron solicitadas en la audiencia preparatoria, que es la oportunidad
ordinaria en la que se ordena la práctica de pruebas.
MP: Dr. Miguel Humberto Jaime Contreras
PRUEBAS EN DELITOS SEXUALES CON MENORES DE EDAD
En los delitos de abuso sexual, donde se encuentran involucrados menores de
edad, se deben verificar los medios de prueba directos e indirectos, en los cuales
encuentre respaldo la versión de la víctima, por regla general, no existe prueba de
carácter directa sino que la reconstrucción del acontecer fáctico se debe hacer con
base en las referencias
hechas por los distintos elementos de juicio que correlacionados entre sí, indicarán
la existencia del hecho y la responsabilidad del procesado
MP: Dr. Hender Augusto Andrade Becerra
TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA
El testimonio de la víctima de la conducta punible, generalmente de cargo, tiene
vocación probatoria para desarraigar la inocencia del acusado, siempre que esté
despojada de conjeturas, sospechas o imprecisiones. Es menester descartar
móviles de resentimiento, enemistad, odio, etc., que le resten credibilidad; y
además que dicha declaración esté respaldada por otros medios de prueba
MP: Dr. Oscar Bustamante Hernández
UTILIZACIÓN DE DECLARACIONES ANTERIORES AL JUICIO ORAL CON
FINES DE IMPUGNACIÓN
La utilización de declaraciones anteriores al juicio oral con fines de impugnación
constituye una de las herramientas que el ordenamiento jurídico le brinda a las
partes para cuestionar la credibilidad de los testigos presentados por su
antagonista y/o para restarle credibilidad al relato. Así antes que limitar el derecho
a la confrontación (como sí sucede con la prueba de referencia), la utilización de
declaraciones anteriores al juicio para fines de impugnación facilita el ejercicio de
ese derecho
MP: Dr. Ricardo De La Pava Marulanda
Q U I N T A P A R T E
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PREACUERDOS Y NEGOCIACIONES. MONTO DE LAS REBAJAS DE PENA
En el caso concreto, no era dable otorgar una rebaja de la mitad de la pena, como
en efecto se negoció entre fiscalía e imputado, y legalizó por el Tribunal a-quo,
como quiera que, para el estadio procesal en que se perfeccionó el preacuerdo, ya
había sido presentado escrito de acusación, razón para entender que la reducción
debió ser de una tercera parte, conforme al art. 352 del CPP
MP: Dr. Eyder Patiño Cabrera
PREACUERDOS Y NEGOCIACIONES. CONSTATACIÓN JUDICIAL
El control judicial del allanamiento o del acuerdo no se cumple con una simple
revisión formal. No basta con constatar la libertad y voluntad a través del simple
interrogatorio al procesado, la labor del juez como garante y protector de los
derechos humanos debe ir más allá verificando que las garantías fundamentales
se hayan preservado MP.: Dra. Patricia Salazar Cuéllar
PREACUERDOS Y NEGOCIACIONES: EL TRIBUNAL SUPERIOR VARÍA LA
CALIFICACIÓN CONVENIDA EN EL MARCO DEL PREACUERDO: EL JUEZ
CONDENA POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y EL TRIBUNAL LO HACE POR
LESIONES PERSONALES.
Producida la acusación por parte del ente investigador o materializado el acuerdo
entre las partes -fiscal y procesado-, el juez, por más que su criterio le indique que
cierta adecuación típica es la que mejor se corresponde con los supuestos fácticos
imputados, no puede tener ninguna injerencia en ella, sin contrariar el principio
adversarial y la imparcialidad que le demanda el ejercicio del cargo, salvo en
aquellos casos en que el distanciamiento entre lo fáctico y lo jurídico sea tal que
raye con la ilicitud, lo manifiestamente ilegal o trasgresor de las garantías
fundamentales mínimas.
MP.: Dra. Patricia Salazar Cuellar
TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN
DESCUENTOS PUNITIVOS EN ACEPTACIÓN DE CARGOS Y PREACUERDOS
CELEBRADOS DESPUÉS DE LA PRESENTACIÓN DEL ESCRITO DE
ACUSACIÓN TESIS DE LA CORTE:
Una vez radicado el escrito que contiene la acusación, no se puede conceder un
descuento punitivo igual al que se otorga cuando la aceptación de cargos se
presenta entre la formulación de imputación y la presentación del escrito.
(AP5286-2017, rad. 46507)
TESIS DEL TRIBUNAL:
Si es legal celebrar acuerdos que representen descuentos mayores a una tercera
parte después de agotada la acusación oral, no es posible sostener que el
incipiente acto de radicar el escrito que contiene la acusación, cercene en
términos absolutos la posibilidad de preacuerdos que reconozcan descuentos
punitivos mayores a una tercera parte
MP: Dr. José Ignacio Sánchez Calle
PREACUERDOS Y NEGOCIACIONES
Se observa que el retiro del cargo de peculado por apropiación efectuado por la
fiscalía fue fruto de la negociación y constituye la única rebaja compensatoria por
el preacuerdo. La razonabilidad de este proceder ha sido sustentada en que no se
cuenta con elementos probatorios suficientes para demostrarle esta conducta al
imputado
MP: Dr. Miguel Humberto Jaime Contreras
PREACUERDOS Y NEGOCIACIONES. APLICACIÓN DE LAS LEYES 890-04 Y
1121-08
La CSJ, el 15-02-2017, mediante providencia SP1830-17, Rad. 47931, avala la
necesidad de inaplicar el incremento genérico establecido en el art. 14 de la Ley
890-04, en favor del procesado que acepta cargos, y que por expresa prohibición
del art. 26 de la Ley 1121 de 2008, no puede recibir ningún beneficio como
contraprestación
MP: Dr. Pío Nicolás Jaramillo Marín
PREACUERDOS Y NEGOCIACIONES. CASO EN EL CUAL EL JUEZ NO
ACEPTA EL ACUERDO
El juez no puede hacerle control material a la adecuación típica propuesta por la
Fiscalía, salvo que se trate de una verdadera vía de hecho, por lo cual, en
tratándose específicamente de los preacuerdos, el juez solo es competente para
verificar que el pacto fue producto de la voluntad libre, consciente e informada del
procesado y que con el mismo no se afectaron garantías fundamentales
MP: Dr. Leonardo Efraín Cerón Eraso
S E X T A P A R T E
¿QUÉ DELITOS SE PUEDEN COMETER, POR PARTE DE PARTICULARES,
EN EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD NOTARIAL?
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
(i).- DELITO DE OBTENCIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO
Si al extender y otorgar la escritura pública de venta manifestaron falsamente que
el vendedor ejercía la posesión sobre el predio materia de negociación,
indudablemente realizaron la conducta que el art. 288 del CP define como
obtención de documento público falso, pues la escritura pública en tales
condiciones, cuenta con una inobjetable vocación probatoria, no solo de la fecha,
lugar e identidad de los otorgantes y el servidor público que la autoriza, sino de las
manifestaciones inveraces que éstos ante el Notario hicieron con el inocultable
propósito de documentarlas y hacerlas valer como prueba ante terceros
MP.: Dr. José Francisco Acuña Vizcaya
Se puede colegir no sólo que el notario es pasible de engaño para lograr
escrituras públicas apócrifas sino que realmente es él y no otro a quien se dirige el
artificio, siendo, por tanto un instrumento idóneo para la comisión del delito
utilizado como ejecutor material de la conducta.
MP.: Dra. María del Rosario González Muñoz
(ii).- DELITO DE FRAUDE PROCESAL
En el entendido de que el fraude procesal refiere al concepto justicia desde la
acepción genérica de declarar derechos, de dar a cada quien lo que le
corresponde, debe concluirse que el notario sí dispensa tal tipo de justicia, en
tanto actos suyos crean situaciones jurídicas particulares y surten efectos frente a
terceros, como cuando protocoliza una escritura o inscribe el registro civil de las
personas
MP.: Dr. José Luis Barceló Camacho
Lo cierto es que el acto de inscripción y su anotación en el folio de matrícula
corresponçdiente por parte del Registrador de Instrumentos Públicos, en ejercicio
de su cargo y en cumplimiento de sus funciones, constituye un acto administrativo
que crea una situación jurídica particular y surte efectos frente a terceros, razón
por la cual el Tribunal no incurrió
en el error reprochado en la demanda al dar por estructurada la conducta del
fraude procesal
MP.: Dr. Alfredo Gómez Quintero
La declaración mentirosa rendida ante un notario no configura el delito de falso
testimonio. Ahora bien, no debe olvidarse que en todo caso es una actuación
fraudulenta que si se utiliza para iniciar, tramitar o continuar un procedimiento
administrativo o judicial, con el propósito de obtener en éste una decisión ilegal,
quedará cobijada por la tipicidad de un fraude procesal
MP.: Dr. Gustavo Enrique Malo Fernández
(iii).- DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO. SALVAMENTO
PARCIAL DE VOTO DEL DR. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
El delito de fraude procesal se configura únicamente en relación con asuntos
judiciales o administrativos de connotación jurisdiccional, es decir, en los que se
induzca en error a un servidor público con deberes y facultades concretas de
decisión, disposición, adjudicación o reconocimiento de derechos (son actos de
justicia), según sea el caso
MP.: María del Rosario González Muñoz
Salvamento parcial de voto: Dr. Eugenio Fernández Carlier
SALVAMENTO DE VOTO DEL DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
MP.: Dra. María del Rosario González Lemos
Salvamento de voto: Dr. Sigfredo Espinosa Pérez
Rad.: 31848 – Fecha: 21 de abril de 2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN
DELITO DE FRAUDE PROCESAL Y LA FUNCION REGISTRAL
La función registral está sometida al principio de legalidad, circunstancia que
impone en el Registrador la obligación de examinar y calificar el título que se le
pone de presente para autorizar aquel que se ajuste a la ley, o negar cuando
observe lo contrario. En ejercicio de sus competencias, agota un verdadero juicio
de legalidad de la postulación del interesado y en esa actividad, puede ser
inducido en error y expedir un certificado con efectos a terceros que no se ajusta a
la verdadera condición del inmueble
MP.: Dr. José Ignacio Sánchez Calle
S É P T I M A P A R T E
MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO. ¿CUÁNDO VENCE
EL PLAZO MÁXIMO DE DURACIÓN?
POSICIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
El plazo máximo de un (1) año de detención cautelar ha sido estimado,
precisamente, tomando como referente el término máximo para la emisión del fallo
de segundo grado
MP. (E): Dr. José Antonio Cepeda Amarís
POSICIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
El plazo máximo de la detención preventiva, establecido en el art. 1 de la Ley 1786
de 2016, tiene vigencia hasta la sentencia de primera instancia en casos
adelantados por la ley 600 de 2000, y hasta el anuncio del sentido del fallo en
primera instancia, en casos seguidos por la ley 906 de 2004.
Magistrado Ponente: Dr. n/a
POSICIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN
Una vez anunciado el sentido de fallo ya no existe medida de aseguramiento que
resolver, pues la restricción de la libertad persiste para el cumplimiento de la pena
y no como medida preventiva
MP: Dr. Cesar Augusto Rengifo Cuello
O C T A V A P A R T E
LA FARC SALTA DE LA LEY JUSTICIA Y PAZ (LEY 975 de 2005)
A LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP)
COMENTARIO PERIODÍSTICO
POSICIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Los postulados a la Ley de Justicia y Paz que se desmovilizaron de las FARC-EP
se encuentran, por tanto, ante la disyuntiva de permanecer en el trámite de la Ley
975 de 2005 o solicitar su inclusión en la Jurisdicción Especial para la Paz, pues
no pueden estar en los dos trámites transicionales al mismo tiempo
MP.: Dra. Luz Antonio Hernández Barbosa
TRATAMIENTO LEGAL. DECRETO 2199 DE 2017
N O V E N A P A R T E
NOVEDADES JURISPRUDENCIALES – DELITOS SEXUALES
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DELITO DE PORNOGRAFÍA CON PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS
La Sala dispuso estudiar de fondo este asunto, con el propósito de fijar el alcance
del ingrediente normativo contenido en el tipo penal del art. 218-1 del CP, referido
a las representaciones reales de actividad sexual, que debe revelar el material
sobre el cual recaen las conductas que caracterizan el punible de pornografía con
personas menores de 14 años
Magistrado Ponente: Dr. José Francisco Acuña Vizcaya
Salvamento de voto: Dres. Patricia Salazar Cuéllar,
José Luis Barceló Camacho, Fernando León Bolaños Palacios
DELITO DE ACOSO SEXUAL
Lo afirmado por el menor desvirtúa que exista nexo causal entre la aludida
autoridad o superioridad del acusado y las razones que impelieron al primero a
permitir los tocamientos, con lo cual se vacía de contenido fáctico la adscripción
de la conducta al art. 210A del CP. Las notas características de los delitos de
acoso sexual e injuria por vías de hecho, así como su diferencia con los actos
sexuales violentos
MP: Dr. Fernando León Bolaños Palacios
DELITO DE DEMANDA DE EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE
PERSONA MENOR DE 18 AÑOS DE EDAD ACTOS SEXUALES
REMUNERADOS
Tratándose del juicio de tipicidad que no basta con verificar la subsunción de la
conducta en el modelo descriptivo de la figura legal, sino que además ha de
comprobarse si ese comportamiento perturba o no el bien jurídico protegido
Magistrado Ponente: Dr. José Luis Barceló Camacho
TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN
DELITOS SEXUALES. ERROR DE TIPO
La posible existencia de un error de tipo de vencible, en cuanto a ese presupuesto
de la edad de protección (menor de 14 años), entendido éste como un elemento
descriptivo normativo del tipo (en general, aquellos que no describen una realidad
sensorial), que también deben estar abarcados por el dolo del autor pues vienen a
configurar la conducta típica
MP: Dr. Hender Augusto Andrade Becerra
DELITO DE PORNOGRAFÍA CON MENORES DE 18 AÑOS
Se trata de un tipo penal compuesto de verbos alternativos, es decir que se incurre
en la infracción cuando el sujeto activo realiza desarrolla una o varias acciones,
esto es: fotografiar, filmar, grabar, vender, comprar, poseer, portar, almacenar,
transmitir o exhibir, material pornográfico en el que participan menores de 18 años
de edad, tal como fue consagrado por el legislador
MP: Dr. Hender Augusto Andrade Becerra
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