Revista jurisprudencial - Extractos - 2º semestre 2017

Revista jurisprudencial - Extractos - 2º semestre 2017

Forma del producto

10 en stock

$150.000

    • ISBN: 2256-2257
      Género: penal​
      Año Publicación: 2017​
      Autor: Alirio Sanguino Madariaga
      Editorial: Lijursanchez

    Descripción

    Una vez más, la LIBRERÍA JURÍDICA SÁNCHEZ LTDA., dada la amplia aceptación que ha recibido la Revista, presenta a consideración de los estudiosos y amantes de la jurisprudencia, este nuevo número de la REVISTA JURISPRUDENCIAL con todas las novedades y actualizaciones interpretativas de las normas penales de nuestros Códigos Penal y de Procedimiento, hechas por las Salas Penales del Tribunal Superior de Medellín y CSJ.  

    En esta oportunidad, la REVISTA JURISPRUDENCIAL correspondiente al primer semestre del año 2017, está dividida en cinco secciones.  

    En la primera sección, se analizan los pronunciamientos jurisprudenciales del Tribunal en los temas referentes al derecho sustantivo, procedimental y sistema penal acusatorio. Allí entre muchos, se destacan temas de candente actualidad y vigencia como: La amnistía e indulto para los miembros de las FARC, según las normas sobre Jurisdicción Especial para la Paz.  

    La segunda sección, está dedicada a destacar algunas novedades jurisprudenciales de la Sala Penal de la CSJ, donde se destacan temas sobre: Las declaraciones extraprocesales falsas rendidas ante un notario, no tipifican falsedad en documento privado ni falso testimonio. Podrían configurar fraude procesal. Delito de acceso carnal-Concepto de vía vaginal.  

    La Tercera sección, trae algunos pronunciamientos recientes de la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de algunos artículos del nuevo Código Nacional de Policía, que regulan las facultades para penetrar en los domicilios con o sin mandamiento escrito.  

    La Cuarta sección analiza algunos pronunciamientos recientes de la Sala Penal de la CSJ, sobre la Jurisdicción Especial para la paz (JEP): Destinatarios de la libertad condicionada: Para los postulados a la ley de justicia y paz por delitos cometidos por causa, con ocasión y en relación directa o indirecta con el conflicto armado, ocurridos con antelación al 1º de diciembre de 2016.  

    La quinta y última sección, está dedicada al estudio doctrinario de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Reproducimos algunos escritos del Dr. Hernando Aníbal García Dueñas publicados en la página web Prospectiva en Justicia y Desarrollo.

    Especificaciones

    • Edición: Segundo semestre de 2017​
      Páginas: 492​
      Encuadernación: Pasta rústica​
      Peso: XX​
      Dimensiones: Ancho 17 – Alto 24 – Lomo 2.5

    CONTENIDO

    ÍNDICE

    Autor: ALIRIO SANGUINO MADARIAGA

    P R I M E R A P A R T E
    SISTEMA PENAL ACUSATORIO
    TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN

    AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA
    Esta audiencia sólo está prevista para la primera instancia por cuanto se
    encuentra precedida por el sentido del fallo, una vez finalizado el juicio oral MP:
    Dr. Leonardo Efraín Cerón Eraso y Ricardo de la Pava Marulanda

    AUDIENCIA DE JUICIO ORAL. DESARROLLO
    Uno, el Juicio Oral se puede desarrollar en una o varias sesiones, pero siempre
    seguirá siendo un solo acto. Dos, las etapas referidas, no son independientes, no
    son excluyentes entre sí. Tres, el debate del juicio oral concluye una vez las partes
    presentan los alegatos de conclusión
    MP: Dr. Nelson Saray Botero

    AUDIENCIA PREPARATORIA. OBJETO
    La audiencia preparatoria tiene unas importantes finalidades, tales como que en
    ella: (i).- se concreta y delimita el objeto de prueba, (ii).- se controla la aducción
    de la prueba y (iii).- se garantiza el debido proceso probatorio.
    MP: Dr. Nelson Saray Botero

    CAUSALES DE PRECLUSIÓN. PARTICIPACIÓN DE LAS PARTES DIVERSAS
    DEL ENTE ACUSADOR
    Instalada la audiencia para resolver sobre la preclusión (que puede ser convocada
    exclusivamente por la Fiscalía), la participación de las partes diversas del ente
    acusador solamente alcanza la de ‘no–peticionarios’, esto es, que podrán
    pronunciarse luego de que el sujeto procesal legitimado por la ley haga su
    solicitud, y sus argumentos deben limitarse a coadyuvar o a oponerse a las
    pretensiones del reclamante
    MP: Dr. Oscar Bustamante Hernández

    CONDENA POR UN DELITO RESPECTO DEL CUAL SE PETICIONÓ
    ABSOLUCIÓN. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
    La solicitud de absolución que eventualmente formule el delegado del ente
    acusador en el alegato final, no es vinculante para el juez de conocimiento, quien
    en todo caso, habrá de proferir la respectiva sentencia con fundamento en la
    estimación de las pruebas practicadas en el juicio oral, cuyo referente para efectos
    de la congruencia es el acto complejo de la acusación, valga decir, escrito y
    formulación oral
    MP: Dr. José Ignacio Sánchez Calle

    CONTROL MATERIAL A LA ACUSACIÓN DEL FISCAL

    MP: Dr. Rafael M. Delgado Ortiz

    DE LA QUERELLA COMO HECHO JURÍDICAMENTE RELEVANTE
    El Juez de Control de Garantías no dará curso a la formulación de imputación por
    parte del ente acusador, toda vez que la comparecencia del sujeto pasivo del
    delito, o querellante legítimo conforme a lo dispuesto en el art. 71 del CPP para
    promover el ejercicio de la acción penal dentro del término legalmente establecido,
    es uno de los hechos jurídicamente relevantes que el imputado y su defensor
    tienen derecho a conocer
    MP: Dr. Rafael M. Delgado Ortiz

    DEFENSA TÉCNICA
    El cambio de defensor y la discrepancia con las actuaciones de quien en principio
    representaba los intereses jurídicos del acusado no es causal para invalidar lo
    actuado, toda vez que la nulidad como remedio procesal extremo solo procedería
    ante evidentes y sustanciales falencias en el ejercicio defensivo que impliquen la
    flagrante vulneración del derecho de defensa del procesado
    MP: Dr. Jorge Enrique Ortiz Gómez

    ESCRITO DE ACUSACION Y LA IMPUTACIÓN DE CARGOS NO SON
    SUSCEPTIBLES DE NULIDAD
    El escrito de acusación que presenta la Fiscalía no es posible de anulación por
    parte de los Jueces de Conocimiento
    MP: Dr. Nelson Saray Botero

    INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL
    En la práctica de pruebas del incidente de reparación integral, el aporte de
    documentos que se encuentren en poder de las partes pueden ser aducidos por
    éstas directamente al juez, permitiendo la controversia y contradicción previa de
    los mismos, sin que necesite de testigos de acreditación
    MP: Dr. Oscar Bustamante Hernández

    IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES
    Porque el juez tuvo o conserve una visión jurídica respecto de un delito, no
    significa que tiene una concepción anticipada de responsabilidad de los
    enjuiciados y que la imparcialidad con la que debe resolver la causa está minada,
    y mucho menos significa que su decisión, revocada en segunda instancia,
    configure una violación de los derechos y garantías de los procesados como
    sostuvo uno de los defensores
    MP: Dr. José Ignacio Sánchez Calle
    IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES
    Por el hecho de haber negado la preclusión no se configura automáticamente el
    impedimento que contempla el núm. 14 del art 56 del CPP, de ahí que la Jueza
    debió haber argumentado mínimamente por qué se apartaba del conocimiento del
    asunto y no simplemente hacer relación a la causal que invoca
    MP: Dr. Rafael M. Delgado Ortiz

    LIBERTAD DEL PROCESADO. SOLICITUD PRESENTADA CUANDO YA
    EXISTE SENTENCIA
    Proferido el fallo de segunda instancia, el ad quem pierde competencia para hacer
    pronunciamientos sobre nuevas postulaciones de los sujetos procesales, salvo las
    pertinentes a la concesión del recurso extraordinario de casación
    MP: Dr. Miguel Humberto Jaime Contreras

    MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO. PRÓRROGA
    Al ser una petición que refiere directamente a la medida de aseguramiento deben
    ser los jueces penales municipales con funciones de control de garantías los que
    resuelvan la misma
    MP: Dr. Leonardo Efraín Cerón Eraso

    NULIDAD POR FALTA DE COMPETENCIA DEL FISCAL
    No es procedente el decreto de nulidad porque en aplicación al principio de
    taxatividad, no se consagraba una incompetencia de un sujeto diferente al juez de
    conocimiento
    MP: Dr. Leonardo Efraín Cerón Eraso

    NULIDADES
    En lo concerniente a la ineficacia de los actos procesales, conforme lo ha
    sostenido la Corte, si bien es cierto el sistema penal acusatorio no consagró
    expresamente los principios que orientan la declaratoria y convalidación de las
    nulidades como lo hacía la ley 600 de 2000 (arts. 305 al 310), tal circunstancia no
    significa que esos postulados hubiesen desaparecido, y es así porque son
    inherentes al asunto
    MP: Dr. Rafael M. Delgado Ortiz

    PERMISO PARA LABORAR FUERA DEL CENTRO CARCELARIO
    El permiso debe solicitarse al juez de ejecución de penas que vigila la condena del
    condenado que se encuentra en prisión domiciliaria. Ello es exclusivamente para
    concretar el permiso de desplazamiento y autorizar la movilidad por fuera de su
    domicilio, donde se encuentra purgando la pena, pero previo a ello debe estar bien
    determinada la labor o contrato a desempeñar ante el INPEC
    MP: Dr. Leonardo Efraín Cerón Eraso

    PRESCRIPCIÓN. DELITOS COMETIDOS POR ADOLESCENTES
    MP: Dr. Miguel Humberto Jaime Contreras

    PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
    No basta con notificar la existencia del pliego formal en su contra, sino que es
    imprescindible informar igualmente sobre las conductas (nomen iuris) en forma tal
    que se le permita así la plena comprensión sobre sus alcances y consecuencias
    jurídicas, lo que no se logra, ciertamente, sino a través de la conjugación de las
    imputaciones fáctica y jurídica
    MP: Dr. Oscar Bustamante Hernández

    PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD. APLICACIÓN PROCEDIMIENTO
    ABREVIADO (LEY 1826-17)
    El problema jurídico que se le plantea a la Sala, se concreta en determinar si fue
    correcta la decisión del Juez al no conceder la rebaja de hasta la mitad de la pena
    por la aceptación de cargos que pretende efectuar el procesado, invocando para
    ello el art. 539 del CPP, creado por el art. 16 de la Ley 1826-17, según petición
    efectuada en sede de la audiencia de formulación de acusación
    MP: Dr. Pío Nicolás Jaramillo Marín

    PRECLUSIÓN. IMPOSIBILIDAD DE DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DE
    INOCENCIA
    La imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia, exige acreditar: (i).- los
    elementos de convicción hallados no permiten sustentar la acusación –situación
    entre la que se cuenta, por ejemplo, la imposibilidad de superar el estadio de la
    duda- y (ii).- no es posible obtener otros medios de conocimiento que puedan
    eventualmente cumplir esa función, o que ya la investigación fue decantada hasta
    su límite máximo en lo racional
    MP: Dr. Ricardo De La Pava Marulanda

    PROCESO DE INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA
    Cuando se trata de concurso de delitos, se determina individualmente las penas
    imponibles para cada delito, y se parte de la pena más grave, a la cual da
    aplicación a lo dispuesto en el art. 31 del CP, y establecido el monto de pena a
    imponer por el concurso, en los casos de allanamiento a cargos, procede
    finalmente a deducir a ese monto la rebaja respectiva por este fenómeno
    posdelictual
    MP: Dr. Cesar Augusto Rengifo Cuello

    SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE REGISTROS OBTENIDOS
    FRAUDULENTAMENTE
    MP: Dr. Hender Augusto Andrade Becerra

    RECURSOS CONTRA AUTO QUE DECRETA O AUTORIZA UNA PRUEBA
    De los arts. 176 y siguientes, del CPP, se deriva claramente que sólo proceden los
    recursos ordinarios –reposición y apelación- contra las decisiones que niegan la
    práctica de pruebas. Sólo, excepcionalmente, procede la apelación contra el auto
    que decreta la práctica de prueba anticipada
    MP: Dr. José Ignacio Sánchez Calle

    SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE REGISTROS OBTENIDOS
    FRAUDULENTAMENTE. COMPETENCIA
    La cancelación de los registros fraudulentos procede cuando exista
    convencimiento pleno sobre el carácter falso del título de adquisición,
    independientemente de que se establezca la responsabilidad penal de quienes
    participaron en el ilícito
    MP: Dr. Leonardo Efraín Cerón Eraso

    VÍCTIMAS. FACULTADES PARA CUESTIONAR LA PROCEDENCIA DE
    SUBROGADOS
    Cuando se discute la procedencia de subrogados, y en este caso, de la prisión
    domiciliaria. Jurisprudencialmente se ha impuesto a la víctima o su apoderado la
    carga de expresar la fuente de su interés para recurrir, que se contrae a la
    indicación del perjuicio directo, real y específico que entraña la providencia
    recurrida del derecho que se invoque
    MP: Dr. Miguel Humberto Jaime Contreras

    VÍCTIMA. ACTIVIDAD PROBATORIA
    Para esta Sala nada se opone para que el representante de la víctima, si así lo
    considera, proceda al descubrimiento y solicitud de sus propias pruebas,
    independientemente de la actividad probatoria de la Fiscalía, siempre que lo haga
    en las etapas establecidas en la ley para ejercer su derecho
    MP: Dr. Santiago Apráez Villota

    VÍCTIMA. CESACIÓN LOS EFECTOS PRODUCIDOS POR EL DELITO
    La posición de buena fe no impide el restablecimiento a la víctima, ni tampoco
    sanea registros anómalos y mucho menos permite legitimar la posesión. La
    víctima en materia penal tiene una posición privilegiada que justifica las órdenes
    para que todo vuelva al estado anterior del delito, sin perjuicio que otros afectados
    utilicen los diversos mecanismos que suministra el ordenamiento jurídico para
    hacer valer sus derechos

    S E G U N D A P A R T E
    DERECHO PENAL GENERAL Y ESPECIAL
    TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN

    ACUMULACIÓN JURÍDICA DE PENAS
    La solución del asunto así planteado pende de establecer si la acumulación de las
    sanciones privativas de la libertad le resulta beneficiosa a la condenada, en tanto
    el instituto cuya aplicación se invoca tiene el fin constitucional y legalmente
    admisible de favorecer al convicto, de modo que si se contraría dicha razón de la
    ley, sería un contrasentido agravar el tratamiento penitenciario que le
    correspondería a la solicitante
    MP: Dr. Miguel Humberto Jaime Contreras

    ANTECEDENTES PENALES. TIENEN EL CARÁCTER DE INFORMACIÓN
    PÚBLICA
    Los antecedentes penales tienen el carácter de información pública. La
    información en qué consisten está consignada (soportada, escrita, contenida) en
    providencias judiciales en firme, expedidas por autoridades judiciales
    competentes, y caracterizadas por su carácter público, entendido este, como la
    condición de accesibilidad de su contenido, por cualquier persona, sin que medie
    requisito especial alguno
    MP: Dr. Rafael M. Delgado Ortiz

    AUTORÍA MEDIATA. TEORÍA ROXINIANA
    La autoría mediata sólo se presenta, cuando una persona, sin pacto tácito o
    expreso, utiliza a otra como simple instrumento para que realice el hecho
    objetivamente típico. El fenómeno ocurre, entonces, cuando el ‘hombre de atrás’
    es el único responsable, porque el instrumentalizado no realiza conducta, o
    despliega conducta que no es típica, u obra en concurrencia de una causal de no
    responsabilidad o es inimputable
    MP: Dr. Pío Nicolás Jaramillo Marín

    CÁMARAS DE COMERCIO. SON ENTIDADES PRIVADAS QUE CUMPLEN
    FUNCIONES PÚBLICAS
    La función registral que cumplen las cámaras de comercio es una función
    administrativa, de una entidad privada en cumplimiento de funciones públicas, y al
    tenor del art. 20 de la Ley 599 de 2000, para los efectos de la ley penal, también
    se consideran funcionarios públicos
    MP: Dr. Pío Nicolás Jaramillo Marín

    CONCEPTO DE INIMPUTABILIDAD
    MP: Dr. Pío Nicolás Jaramillo Marín

    DELITO DE VIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PÚBLICO
    Busca el legislador a través de la consagración del mencionado delito proteger la
    autonomía de los servidores estatales investidos de autoridad pública con el fin de
    que cumplan a cabalidad con las funciones inherentes a su cargo, luego es
    indispensable la afectación de dicho interés jurídico
    MP: Dr. Hender Augusto Andrade Becerra

    DELITO DE DEMANDA DE EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL CON
    PERSONA MENOR DE 18 AÑOS
    Por el sólo hecho de entrega de utilidad económica, unido al aprovechamiento de
    la superioridad y dominio durante varios años para obtener durante casi cuatro
    años el abuso sexual permanente, tipifican el delito descrito en el art. 217A
    (adicionado por la Ley 1329 de 2009) denominado demanda de explotación sexual
    comercial con persona menor de 18 años
    MP: Dr. John Jairo Gómez Jiménez

    DELITO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
    Corresponde al juez en cada caso constatar si la violencia física o el maltrato
    psicológico tienen suficiente entidad para lesionar de manera efectiva el bien
    jurídico de la unidad familiar (antijuridicidad material), pues en no pocas
    ocasiones, situaciones incidentales no son aptas para dar al traste con la armonía
    de la familia
    MP: Dr. John Jairo Gómez Jiménez

    DELITOS CONTRA LA LIBERTAD, INTEGRIDAD Y FORMACIÓN SEXUALES
    CONTRA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
    ¿Puede el legislador, de manera legítima, en un Estado Social y Democrático de
    Derecho, establecer prohibiciones como las del art. 199 de la Ley 1098 de 2006,
    para garantizar la prevalencia de los derechos de los niños y adolescentes? Dicho
    de otra manera ¿Cuál es el límite de la configuración legislativa en esta materia?
    MP: Dr. José Ignacio Sánchez Calle

    DELITO DE OMISIÓN DE AGENTE RETENEDOR O RECAUDADOR
    Si el delito de Omisión de agente retenedor o recaudador clasifica como delito de
    comisión por omisión, en tanto el agente deja –omite- de consignar el dinero que
    recaudó para el Estado con ocasión al tributo, su obligación pervive ad infinitum o
    hasta que se presente uno de los fenómenos que extingan el deber de consignar
    como son el pago o el acuerdo de pago con la administradora del impuesto
    Si desde el punto de vista dogmático u ontológico el homicidio preterintencional y
    la atenuante del exceso en la legítima defensa no se excluyen entre sí, y por ello,
    esto excluye la punibilidad de la conducta
    MP: Dr. Miguel Humberto Jaime Contreras

    DELITO DE FAVORECIMIENTO AL CONTRABANDO. ACCIÓN CIVIL Y COBRO
    COACTIVO
    No se puede acudir simultáneamente ante dos jurisdicciones distintas con el fin de
    obtener la reparación de los perjuicios. Cuando el legislador entonces se refiere a
    la jurisdicción o “acción civil” no excluye otras como el procedimiento
    administrativo de cobro coactivo por las entidades públicas según el parágrafo del
    art. 104 del CCA MP: Dr. Nelson Saray Botero

    DELITO DE PORTE DE ARMAS UTILIZANDO MEDIOS MOTORIZADOS
    Para que se pueda imputar esa circunstancia modificadora de la punibilidad debe
    deducirse la presencia de una relación causal entre la comisión de cualquiera de
    los verbos alternativos (importar, traficar, fabricar, reparar, almacenar, conservar,
    adquirir, suministrar o portar) y la circunstancia de agravación punitiva y además
    verificar la voluntad en la realización del comportamiento (el dolo)
    MP: Dr. Nelson Saray Botero

    DELITO DE USO DE MENORES DE EDAD PARA LA COMISIÓN DE DELITOS
    Así el niño o adolescente obre voluntariamente, quien intervenga con él en la
    comisión de un delito se hace acreedor a la sanción prevista en el precepto penal,
    independientemente del verbo rector que se deduzca, pues lo que se sanciona es
    el conocimiento ex ante que se tiene de la minoría de edad de este y la ventaja
    que representa –sea directa o eventual- en la realización del injusto penal
    MP: Dr. Oscar Bustamante Hernández

    DELITO DE FEMINICIDIO. PROCESO DOSIMÉTRICO
    A quienes incurran en el delito de feminicidio: No procederán las rebajas de pena
    con base en preacuerdos y negociaciones entre la Fiscalía y el imputado o
    acusado, previstos en los arts. 348 a 352 CPP; No habrá lugar a la concesión del
    beneficio de sustitución de la ejecución de la pena previsto en el art. 461 del CPP;
    No procederá ningún otro beneficio o subrogado judicial o administrativo
    MP: Dr. Pío Nicolás Jaramillo Marín

    DELITO DE HOMICIDIO. INDEFENSIÓN E INFERIORIDAD
    La mencionada causal de agravación del homicidio la Jurisprudencia tiene dicho
    que: “Respecto del último motivo de mayor punibilidad, cabe precisar que la norma
    MP: Dr. Pío Nicolás Jaramillo Marín

    DELITO DE ESTAFA. CONTRATACIONES CIVILES
    La contratación como forma de ingreso al tráfico jurídico y comercial goza de
    especial protección, y con bastante frecuencia los negocios jurídicos son utilizados
    como instrumento quimérico para inducir en error a la persona y obtener de ella el
    provecho ilícito, no siempre quien incumple la obligación acordada ubica su actuar
    en los terrenos penales al quedar las consecuencias nocivas de su actuar en el
    ámbito estrictamente civil
    MP: Dr. Rafael M. Delgado Ortiz

    DELITO DE FUGA DE PRESOS. ANIMUS
    No se trata simplemente de constatar que el procesado abandonó su sitio de
    privación de la libertad para adecuar su comportamiento en la literalidad de la
    norma y, sostener sin más la estructuración del injusto, pues lo que deviene
    evidente en el caso de autos es la ausencia de prueba respecto de la existencia
    del elemento subjetivo en relación con la presunta fuga puesto que, como se
    anticipó, no se demostró que haya existido ánimus de evadirse de su sitio de
    privación de la libertad
    MP: Dr. Santiago Apráez Villota

    EDAD PARA CONTRAER MATRIMONIO O CONFORMAR UNA FAMILIA POR
    PARTE DE LA MUJER
    Puede darse el caso de relaciones sexuales consistentes en acceso carnal o
    diversas de él, con mujer menor de 14 años y mayor de 12, con la cual se haya
    contraído matrimonio previamente o se haya establecido una familia por vínculos
    naturales. En esos eventos es claro que no se habría cometido el delito pues
    existiría una clara justificación del hecho, así no lo haya previsto el legislador de
    manera explícita
    MP: Dr. Nelson Saray Botero

    INCREMENTO PUNITIVO PREVISTO EN EL ART. 14 DE LA LEY 890-04
    La CSJ varió su postura inicial mediante el fallo del 30-04- de 2014, dictado dentro
    del proceso 41.157, considerando que en los supuestos en los cuales el
    procesado se allane a cargos o acuerde con la Fiscalía pero se estuviese ante las
    prohibiciones del art 199 de la Ley 1098-06, no hay lugar a aplicar el incremento
    punitivo del art. 14 de la Ley 890-04
    MP: Dr. Pío Nicolás Jaramillo Marín

    MADRE O PADRE CABEZA DE FAMILIA
    MP: Dr. Nelson Saray Botero

    PENA MÁS GRAVE EN EL CONCURSO DE DELITOS
    No se escoge la sanción más grave abstractamente fijada por el legislador, sino la
    más grave una vez individualizada por el juzgador. No prevalecen aquí entonces
    los topes mínimos y máximos de la pena o lo que se llama extremos punitivos,
    prevalece es la pena individualmente dosificada
    MP: Dr. Nelson Saray Botero

    PERJUICIOS MORALES Y MATERIALES
    La coparticipación causal –ha sostenido esta Corte– conducirá a que la condena
    reparatoria que se le imponga al demandado se disminuya proporcionalmente, en
    la medida de la incidencia del comportamiento de la propia víctima en la
    producción del resultado dañoso
    MP: Dr. Rafael M. Delgado Ortiz

    PERJUICIOS MORALES. A QUIÉNES SE DEBEN
    A pesar de las fluctuaciones que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha
    sufrido en la materia, el alto tribunal ha reconocido los perjuicios morales
    presuntos a los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, esto es, a
    los familiares inmediatos, con independencia de si convivían bajo un mismo techo,
    si sus relaciones eran constante y su contacto frecuente
    MP: Dr. Cesar Augusto Rengifo Cuello

    PLAZO PARA EL PAGO DE LA SANCIÓN PECUNIARIA
    El juez penal puede suspender la pena a través de la suspensión condicional de la
    ejecución de la pena y también puede disponer el pago de la sanción de multa por
    instalamentos por un período que no puede exceder de 24 meses.
    MP: Dr. Nelson Saray Botero

    POSICIÓN DE GARANTE. APLICACIÓN EN PROCEDIMIENTOS POLICIVOS
    La posición de garante es la situación en que se halla una persona, en virtud de la
    cual tiene el deber jurídico concreto de obrar para impedir que se produzca un
    resultado típico que es evitable. Por ello, cuando quien tiene esa obligación la
    incumple, y con ello hace surgir un evento lesivo que podía ser impedido,
    abandona dicha posición de garante
    MP: Dr. Santiago Apráez Villota

    PRINCIPIO DE CONSUNCIÓN. CONCURSO APARENTE DE CONDUCTAS
    PUNIBLES Principio de consunción, en donde varios delitos que concursan en

    PRINCIPIO DE PRECLUSIVIDAD DE LAS ETAPAS PROCESALES
    Implica que los trámites se surten en las etapas previstas y una vez surtidas las
    mismas, no puede ni el juez ni las partes devolverse sobre dichas actuaciones
    MP: Dr. Hender Augusto Andrade Becerra

    PRINCIPIO DE NON BIS IN IDEM
    El invocado principio constitucional es una manifestación de la justicia material y
    del principio de seguridad jurídica y no significa otra cosa que una persona no
    puede ser investigada dos veces, ante una misma jurisdicción, por un mismo
    hecho en el que hay identidad de sujetos y causa
    MP: Dr. Leonardo Efraín Cerón Eraso

    PRINCIPIO DE NON BIS IN ÍDEM Y CONCURSO DE DELITOS
    Se pueden plantear problemas con respecto al principio del non bis in ídem
    cuando un mismo hecho o circunstancia ―la continuidad en la acción delictiva―,
    conlleva no sólo a que el hecho en su conjunto se considere delito y al mismo
    tiempo causal de agravación, lo que implica un evidente perjuicio para el autor, por
    lo que hay que analizar hasta qué punto se satisface este principio, integrado en el
    derecho fundamental a la legalidad penal
    MP: Dr. Nelson Saray Botero

    PRISIÓN DOMICILIARIA. PADRES CABEZA DE FAMILIA
    Dicho sustituto de la prisión carcelaria no se reconoce como beneficio para el
    condenado sino por la necesidad y urgencia de salvaguardar los derechos de los
    menores y personas en situación de debilidad manifiesta, bien por su condición de
    salud o por su avanzada edad
    MP: Dr. Jorge Enrique Ortiz Gómez

    SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
    Si comparamos el arts. 63 y el 68A del CP frente a la reincidencia aparece un
    problema; la primera norma, en su inc. 3 permite, aún en casos de existencia de
    antecedentes, una valoración de los antecedentes personales, sociales y
    familiares en orden a su concesión. En cambio, el primer inciso del art. 68A es
    objetivo en el sentido que si existe antecedentes no se concede el subrogado
    MP: Dr. Oscar Bustamante Hernández

    T E R C E R A P A R T E
    NOVEDADES JURISPRUDENCIALES
    EL PORTE DE ESTUPEFACIENTES COMO DELITO
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
    MP. Dra. Patricia Salazar Cuéllar

    TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN

    ES LA FISCALÍA QUIEN DEBE DEMOSTRAR CADA UNO DE LOS
    ELEMENTOS DEL TIPO PENAL
    Es a la Fiscalía a quien compete la demostración de cada uno de los elementos
    del tipo penal, entre ellos, la acreditación probatoria de los fines del porte de
    estupefacientes relacionados con la distribución o tráfico de los mismos y, con ello,
    la afectación o la efectiva puesta en peligro de los bienes jurídicos protegidos
    MP: Dr. Nelson Saray Botero

    ES LA DEFENSA QUIEN DEBE DEMOSTRAR LA CONDICIÓN DE
    CONSUMIDOR
    El Tribunal condena porque la defensa debía demostrar no solo la condición de
    consumidor o adicto de su prohijado, sino que lo efectivamente portado se
    compadecía con la necesidad de consumo de aquel, dada su situación personal;
    pero no lo hizo
    MP: Dr. Leonardo Efraín Cerón Eraso

    PARA QUE EL PORTE SEA TÍPICO, DEBE ESTAR PREVALIDO DE UN ÁNIMO
    DE COMERCIALIZACIÓN
    Para que la conducta establecida en el art 376 del CP sea típica debe estar
    prevalida de un ánimo de comercialización o distribución, pero en todo caso es al
    ente acusador a quien le corresponde demostrar tal situación
    MP: Dr. Jorge Enrique Ortiz Gómez

    C U A R T A P A R T E
    NOVEDADES JURISPRUDENCIALES - PRUEBAS
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

    EL USO DE DECLARACIONES ANTERIORES AL JUICIO ORAL
    Diferencia entre la utilización de declaraciones anteriores para facilitar el
    interrogatorio cruzado (refrescar la memoria o impugnar la credibilidad) o como
    medio de prueba (prueba de referencia)
    MP.: Dra. Patricia Salazar Cuéllar
    Aclaración de voto: Dres. Eugenio Fernández
    MP: Dra. Patricia Salazar Cuellar

    FORMA DE INTRODUCIR DOCUMENTOS AL JUICIO ORAL
    El testigo de acreditación se torna indispensable para introducir al juicio oral los
    documentos sobre los cuales no recae la presunción de autenticidad a que se
    refiere el art. 425 del CPP de tal manera que aquellos que gozan de esa
    presunción pueden ser ingresados directamente por la parte interesada
    Magistrado Ponente: Dr. Luis Antonio Hernández Barbosa
    Aclaración de voto: Dr. José Francisco Acuña Vizcaya

    TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN

    APRECIACIÓN PROBATORIA EN CONJUNTO DE ACUERDO CON LAS
    REGLAS DE LA SANA CRÍTICA
    El juez tiene cierto grado de libertad frente a las pruebas para arribar a un estado
    de conocimiento acerca de los sucesos y de la responsabilidad penal; y nada
    obsta para que la convicción destinada a resolver un caso la derive de un
    testimonio único
    MP: Dr. Cesar Augusto Rengifo Cuello

    DESCUBRIMIENTO PROBATORIO
    No se consagró un solo, único y excluyente momento para el descubrimiento
    probatorio. Pero en todo caso siempre se debe garantizar, (i).- la indemnidad del
    principio de contradicción; (ii).- que las partes se desempeñen con lealtad (Art. 12
    SAP), y (iii).- lograr la efectividad del derecho sustancial y los fines constitucionales
    del proceso penal
    MP: Dr. Nelson Saray Botero

    DESCUBRIMIENTO PROBATORIO. ORDEN METÓDICO Y CRONOLÓGICO
    El descubrimiento de los elementos materiales probatorios y evidencia física se
    encuentra sometido a un orden metódico y cronológico, en aras de garantizar,
    entre otros, los principios de igualdad, contradicción y lealtad
    MP: Dr. Oscar Bustamante Hernández

    ESTIPULACIONES PROBATORIAS. EL TEMA DE RESPONSABILIDAD NO
    PUEDE SER ESTIPULADO
    De manera velada o implícita, no puede el juez aceptar estipulaciones que
    entrañen aceptación disminuida de la culpabilidad y responsabilidad penal por
    parte del acusado de las conductas enrostradas por el ente persecutor
    MP: Dr. Cesar Augusto Rengifo Cuello

    MP: Dr. Ricardo De La Pava Marulanda

    INCORPORACIÓN A JUICIO DE UNA HISTORÍA CLÍNICA
    Nada impide que la incorporación de una historia clínica pueda realizarse a través
    de la persona, en este caso investigador privado, que lo hubiere recopilado, quien
    únicamente podrá declarar sobre la forma o procedimientos mediante el cual
    obtuvo dicho documento, pero que no podrá autenticarlo ni referirse a su
    contenido
    MP: Dr. Leonardo Efraín Cerón Eraso

    INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES
    Respecto al derecho que tiene un ciudadano en frente de actividades públicas en
    diálogos y relaciones con servidores públicos, siempre y cuando tales
    interacciones no vulneren en derecho a la intimidad, es decir, en relaciones
    estrictamente oficiales en donde, en respeto a la transparencia, moralidad y ética
    de los servidores públicos, estas conversaciones pueden ser gravadas, incluso sin
    su autorización
    MP: Dr. Oscar Bustamante Hernández

    PRECISIONES EN PUNTO DE LA VALORACIÓN DE LO DICHO POR EL
    DECLARANTE QUE RESCINDE DE SU VERSIÓN INICIAL
    Según la jurisprudencia el hecho que el testigo rescinda, varíe, desconozca, o
    mute sustancialmente su inicial versión, no significa que de plano se rechace,
    invalide o destruya el contenido de las primigenias afirmaciones. Le corresponderá
    al juez el análisis comparativo de las declaraciones, abordando su estudio de
    manera conjunta con los demás medios de persuasión allegados al proceso para
    determinar en cuál se dijo la verdad
    MP: Dr. Cesar Augusto Rengifo Cuello

    PRUEBA DE REFERENCIA. CASO DE TESTIGO QUE NO DECLARA
    El hecho de que la testigo haya decidido no declarar, amparada en una garantía
    de raigambre constitucional, no equivale a que no se encuentre disponible para
    testificar en juicio, pues la indisponibilidad radica en que la persona no esté al
    alcance de las partes para hacerle acudir a la audiencia pública
    MP: Dr. Ricardo De La Pava Marulanda

    PRUEBA DE REFERENCIA. CORROBORACIÓN PERIFÉRICA
    En el derecho español se ha acuñado el término “corroboración periférica”, para
    referirse a cualquier dato que pueda hacer más creíble la versión de la víctima,
    MP: Dr. Pío Nicolás Jaramillo Marín

    PRUEBA DE REFERENCIA Y DELITOS SEXUALES
    El asunto referido a la admisibilidad de la declaración precedente al juicio que
    hace una menor víctima de un delito de carácter sexual, ha sido objeto de
    pronunciamientos por parte de la CSJ, cuya línea propende por admitir su
    incorporación, pero sin desconocer que esta no deja de ser una prueba de
    referencia
    MP: Dr. Santiago Apráez Villota

    PRUEBA DE REFERENCIA Y PRUEBA DIRECTA O INDIRECTA
    La declaración anterior al juicio oral, que pretende aducirse como prueba de
    referencia, puede tener el carácter de prueba directa o indirecta, según el criterio
    establecido en el párrafo anterior. Así, por ejemplo, es posible que el testigo antes
    de morir declare que una determinada persona fue quien le disparó (prueba
    directa), o también lo es que asegure que luego de recibir el disparo vio a un viejo
    enemigo suyo salir corriendo del lugar donde ocurrieron los hechos (prueba
    indirecta)
    MP: Dr. Santiago Apráez Villota

    PRUEBA DE REFUTACIÓN
    Surge precisamente en virtud de la práctica de una prueba de la contraparte en
    desarrollo
    del juicio oral, sino además, que la misma consiste en la intervención,
    generalmente de un testigo directo de los hechos, con miras a controvertir una
    situación puntual afirmada por otro testigo dentro del juicio oral (el refutado)
    MP: Dr. Leonardo Efraín Cerón Eraso

    PRUEBA DE REFUTACIÓN
    El Legislador no indicó lo que debe entenderse por prueba de refutación, tampoco
    dijo si se trataba de una figura autónoma o cómo debe aplicarse, ni en qué
    eventos resulta admisible, como sí lo hizo, por ejemplo, en relación con la prueba
    sobreviniente (art. 344 CPP) y la prueba de referencia (art. 437 ibídem). En esa
    medida, si refutar significa contradecir, rebatir, impugnar con argumentos o
    razones lo que otros dicen, bien puede afirmarse que en sentido lato la prueba de
    refutación es aquella que se ofrece con la finalidad de controvertir o contraprobar
    la presentada por la contraparte, en orden a restarle credibilidad
    MP: Dr. Pío Nicolás Jaramillo Marín

    MP: Dr. Hender Augusto Andrade Becerra

    PRUEBA SOBREVINIENTE
    La prueba sobreviniente se encuentra regulada en el último inciso del art. 344 del
    CPP, cuyo decreto se le asigna un carácter excepcional en relación con las
    pruebas que fueron solicitadas en la audiencia preparatoria, que es la oportunidad
    ordinaria en la que se ordena la práctica de pruebas.
    MP: Dr. Miguel Humberto Jaime Contreras

    PRUEBAS EN DELITOS SEXUALES CON MENORES DE EDAD
    En los delitos de abuso sexual, donde se encuentran involucrados menores de
    edad, se deben verificar los medios de prueba directos e indirectos, en los cuales
    encuentre respaldo la versión de la víctima, por regla general, no existe prueba de
    carácter directa sino que la reconstrucción del acontecer fáctico se debe hacer con
    base en las referencias
    hechas por los distintos elementos de juicio que correlacionados entre sí, indicarán
    la existencia del hecho y la responsabilidad del procesado
    MP: Dr. Hender Augusto Andrade Becerra

    TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA
    El testimonio de la víctima de la conducta punible, generalmente de cargo, tiene
    vocación probatoria para desarraigar la inocencia del acusado, siempre que esté
    despojada de conjeturas, sospechas o imprecisiones. Es menester descartar
    móviles de resentimiento, enemistad, odio, etc., que le resten credibilidad; y
    además que dicha declaración esté respaldada por otros medios de prueba
    MP: Dr. Oscar Bustamante Hernández

    UTILIZACIÓN DE DECLARACIONES ANTERIORES AL JUICIO ORAL CON
    FINES DE IMPUGNACIÓN
    La utilización de declaraciones anteriores al juicio oral con fines de impugnación
    constituye una de las herramientas que el ordenamiento jurídico le brinda a las
    partes para cuestionar la credibilidad de los testigos presentados por su
    antagonista y/o para restarle credibilidad al relato. Así antes que limitar el derecho
    a la confrontación (como sí sucede con la prueba de referencia), la utilización de
    declaraciones anteriores al juicio para fines de impugnación facilita el ejercicio de
    ese derecho
    MP: Dr. Ricardo De La Pava Marulanda

    Q U I N T A P A R T E
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

    PREACUERDOS Y NEGOCIACIONES. MONTO DE LAS REBAJAS DE PENA
    En el caso concreto, no era dable otorgar una rebaja de la mitad de la pena, como
    en efecto se negoció entre fiscalía e imputado, y legalizó por el Tribunal a-quo,
    como quiera que, para el estadio procesal en que se perfeccionó el preacuerdo, ya
    había sido presentado escrito de acusación, razón para entender que la reducción
    debió ser de una tercera parte, conforme al art. 352 del CPP
    MP: Dr. Eyder Patiño Cabrera

    PREACUERDOS Y NEGOCIACIONES. CONSTATACIÓN JUDICIAL
    El control judicial del allanamiento o del acuerdo no se cumple con una simple
    revisión formal. No basta con constatar la libertad y voluntad a través del simple
    interrogatorio al procesado, la labor del juez como garante y protector de los
    derechos humanos debe ir más allá verificando que las garantías fundamentales
    se hayan preservado MP.: Dra. Patricia Salazar Cuéllar

    PREACUERDOS Y NEGOCIACIONES: EL TRIBUNAL SUPERIOR VARÍA LA
    CALIFICACIÓN CONVENIDA EN EL MARCO DEL PREACUERDO: EL JUEZ
    CONDENA POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y EL TRIBUNAL LO HACE POR
    LESIONES PERSONALES.
    Producida la acusación por parte del ente investigador o materializado el acuerdo
    entre las partes -fiscal y procesado-, el juez, por más que su criterio le indique que
    cierta adecuación típica es la que mejor se corresponde con los supuestos fácticos
    imputados, no puede tener ninguna injerencia en ella, sin contrariar el principio
    adversarial y la imparcialidad que le demanda el ejercicio del cargo, salvo en
    aquellos casos en que el distanciamiento entre lo fáctico y lo jurídico sea tal que
    raye con la ilicitud, lo manifiestamente ilegal o trasgresor de las garantías
    fundamentales mínimas.
    MP.: Dra. Patricia Salazar Cuellar

    TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN

    DESCUENTOS PUNITIVOS EN ACEPTACIÓN DE CARGOS Y PREACUERDOS
    CELEBRADOS DESPUÉS DE LA PRESENTACIÓN DEL ESCRITO DE
    ACUSACIÓN TESIS DE LA CORTE:
    Una vez radicado el escrito que contiene la acusación, no se puede conceder un
    descuento punitivo igual al que se otorga cuando la aceptación de cargos se
    presenta entre la formulación de imputación y la presentación del escrito.
    (AP5286-2017, rad. 46507)

    TESIS DEL TRIBUNAL:
    Si es legal celebrar acuerdos que representen descuentos mayores a una tercera
    parte después de agotada la acusación oral, no es posible sostener que el
    incipiente acto de radicar el escrito que contiene la acusación, cercene en
    términos absolutos la posibilidad de preacuerdos que reconozcan descuentos
    punitivos mayores a una tercera parte
    MP: Dr. José Ignacio Sánchez Calle

    PREACUERDOS Y NEGOCIACIONES
    Se observa que el retiro del cargo de peculado por apropiación efectuado por la
    fiscalía fue fruto de la negociación y constituye la única rebaja compensatoria por
    el preacuerdo. La razonabilidad de este proceder ha sido sustentada en que no se
    cuenta con elementos probatorios suficientes para demostrarle esta conducta al
    imputado
    MP: Dr. Miguel Humberto Jaime Contreras

    PREACUERDOS Y NEGOCIACIONES. APLICACIÓN DE LAS LEYES 890-04 Y
    1121-08
    La CSJ, el 15-02-2017, mediante providencia SP1830-17, Rad. 47931, avala la
    necesidad de inaplicar el incremento genérico establecido en el art. 14 de la Ley
    890-04, en favor del procesado que acepta cargos, y que por expresa prohibición
    del art. 26 de la Ley 1121 de 2008, no puede recibir ningún beneficio como
    contraprestación
    MP: Dr. Pío Nicolás Jaramillo Marín

    PREACUERDOS Y NEGOCIACIONES. CASO EN EL CUAL EL JUEZ NO
    ACEPTA EL ACUERDO
    El juez no puede hacerle control material a la adecuación típica propuesta por la
    Fiscalía, salvo que se trate de una verdadera vía de hecho, por lo cual, en
    tratándose específicamente de los preacuerdos, el juez solo es competente para
    verificar que el pacto fue producto de la voluntad libre, consciente e informada del
    procesado y que con el mismo no se afectaron garantías fundamentales
    MP: Dr. Leonardo Efraín Cerón Eraso

    S E X T A P A R T E
    ¿QUÉ DELITOS SE PUEDEN COMETER, POR PARTE DE PARTICULARES,
    EN EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD NOTARIAL?
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

    (i).- DELITO DE OBTENCIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO
    Si al extender y otorgar la escritura pública de venta manifestaron falsamente que
    el vendedor ejercía la posesión sobre el predio materia de negociación,
    indudablemente realizaron la conducta que el art. 288 del CP define como
    obtención de documento público falso, pues la escritura pública en tales
    condiciones, cuenta con una inobjetable vocación probatoria, no solo de la fecha,
    lugar e identidad de los otorgantes y el servidor público que la autoriza, sino de las
    manifestaciones inveraces que éstos ante el Notario hicieron con el inocultable
    propósito de documentarlas y hacerlas valer como prueba ante terceros
    MP.: Dr. José Francisco Acuña Vizcaya

    Se puede colegir no sólo que el notario es pasible de engaño para lograr
    escrituras públicas apócrifas sino que realmente es él y no otro a quien se dirige el
    artificio, siendo, por tanto un instrumento idóneo para la comisión del delito
    utilizado como ejecutor material de la conducta.
    MP.: Dra. María del Rosario González Muñoz

    (ii).- DELITO DE FRAUDE PROCESAL
    En el entendido de que el fraude procesal refiere al concepto justicia desde la
    acepción genérica de declarar derechos, de dar a cada quien lo que le
    corresponde, debe concluirse que el notario sí dispensa tal tipo de justicia, en
    tanto actos suyos crean situaciones jurídicas particulares y surten efectos frente a
    terceros, como cuando protocoliza una escritura o inscribe el registro civil de las
    personas
    MP.: Dr. José Luis Barceló Camacho

    Lo cierto es que el acto de inscripción y su anotación en el folio de matrícula
    corresponçdiente por parte del Registrador de Instrumentos Públicos, en ejercicio
    de su cargo y en cumplimiento de sus funciones, constituye un acto administrativo
    que crea una situación jurídica particular y surte efectos frente a terceros, razón
    por la cual el Tribunal no incurrió
    en el error reprochado en la demanda al dar por estructurada la conducta del
    fraude procesal
    MP.: Dr. Alfredo Gómez Quintero

    La declaración mentirosa rendida ante un notario no configura el delito de falso
    testimonio. Ahora bien, no debe olvidarse que en todo caso es una actuación
    fraudulenta que si se utiliza para iniciar, tramitar o continuar un procedimiento
    administrativo o judicial, con el propósito de obtener en éste una decisión ilegal,
    quedará cobijada por la tipicidad de un fraude procesal
    MP.: Dr. Gustavo Enrique Malo Fernández

    (iii).- DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO. SALVAMENTO
    PARCIAL DE VOTO DEL DR. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
    El delito de fraude procesal se configura únicamente en relación con asuntos
    judiciales o administrativos de connotación jurisdiccional, es decir, en los que se
    induzca en error a un servidor público con deberes y facultades concretas de
    decisión, disposición, adjudicación o reconocimiento de derechos (son actos de
    justicia), según sea el caso
    MP.: María del Rosario González Muñoz
    Salvamento parcial de voto: Dr. Eugenio Fernández Carlier

    SALVAMENTO DE VOTO DEL DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
    MP.: Dra. María del Rosario González Lemos
    Salvamento de voto: Dr. Sigfredo Espinosa Pérez
    Rad.: 31848 – Fecha: 21 de abril de 2010

    TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN

    DELITO DE FRAUDE PROCESAL Y LA FUNCION REGISTRAL
    La función registral está sometida al principio de legalidad, circunstancia que
    impone en el Registrador la obligación de examinar y calificar el título que se le
    pone de presente para autorizar aquel que se ajuste a la ley, o negar cuando
    observe lo contrario. En ejercicio de sus competencias, agota un verdadero juicio
    de legalidad de la postulación del interesado y en esa actividad, puede ser
    inducido en error y expedir un certificado con efectos a terceros que no se ajusta a
    la verdadera condición del inmueble
    MP.: Dr. José Ignacio Sánchez Calle

    S É P T I M A P A R T E
    MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO. ¿CUÁNDO VENCE
    EL PLAZO MÁXIMO DE DURACIÓN?
    POSICIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

    El plazo máximo de un (1) año de detención cautelar ha sido estimado,
    precisamente, tomando como referente el término máximo para la emisión del fallo
    de segundo grado
    MP. (E): Dr. José Antonio Cepeda Amarís

    POSICIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
    El plazo máximo de la detención preventiva, establecido en el art. 1 de la Ley 1786
    de 2016, tiene vigencia hasta la sentencia de primera instancia en casos
    adelantados por la ley 600 de 2000, y hasta el anuncio del sentido del fallo en
    primera instancia, en casos seguidos por la ley 906 de 2004.
    Magistrado Ponente: Dr. n/a

    POSICIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN
    Una vez anunciado el sentido de fallo ya no existe medida de aseguramiento que
    resolver, pues la restricción de la libertad persiste para el cumplimiento de la pena
    y no como medida preventiva
    MP: Dr. Cesar Augusto Rengifo Cuello

    O C T A V A P A R T E
    LA FARC SALTA DE LA LEY JUSTICIA Y PAZ (LEY 975 de 2005)
    A LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP)
    COMENTARIO PERIODÍSTICO
    POSICIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

    Los postulados a la Ley de Justicia y Paz que se desmovilizaron de las FARC-EP
    se encuentran, por tanto, ante la disyuntiva de permanecer en el trámite de la Ley
    975 de 2005 o solicitar su inclusión en la Jurisdicción Especial para la Paz, pues
    no pueden estar en los dos trámites transicionales al mismo tiempo
    MP.: Dra. Luz Antonio Hernández Barbosa

    TRATAMIENTO LEGAL. DECRETO 2199 DE 2017

    N O V E N A P A R T E
    NOVEDADES JURISPRUDENCIALES – DELITOS SEXUALES
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

    DELITO DE PORNOGRAFÍA CON PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS
    La Sala dispuso estudiar de fondo este asunto, con el propósito de fijar el alcance
    del ingrediente normativo contenido en el tipo penal del art. 218-1 del CP, referido
    a las representaciones reales de actividad sexual, que debe revelar el material
    sobre el cual recaen las conductas que caracterizan el punible de pornografía con
    personas menores de 14 años
    Magistrado Ponente: Dr. José Francisco Acuña Vizcaya
    Salvamento de voto: Dres. Patricia Salazar Cuéllar,
    José Luis Barceló Camacho, Fernando León Bolaños Palacios

    DELITO DE ACOSO SEXUAL
    Lo afirmado por el menor desvirtúa que exista nexo causal entre la aludida
    autoridad o superioridad del acusado y las razones que impelieron al primero a
    permitir los tocamientos, con lo cual se vacía de contenido fáctico la adscripción
    de la conducta al art. 210A del CP. Las notas características de los delitos de
    acoso sexual e injuria por vías de hecho, así como su diferencia con los actos
    sexuales violentos
    MP: Dr. Fernando León Bolaños Palacios

    DELITO DE DEMANDA DE EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE
    PERSONA MENOR DE 18 AÑOS DE EDAD ACTOS SEXUALES
    REMUNERADOS
    Tratándose del juicio de tipicidad que no basta con verificar la subsunción de la
    conducta en el modelo descriptivo de la figura legal, sino que además ha de
    comprobarse si ese comportamiento perturba o no el bien jurídico protegido
    Magistrado Ponente: Dr. José Luis Barceló Camacho

    TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN

    DELITOS SEXUALES. ERROR DE TIPO
    La posible existencia de un error de tipo de vencible, en cuanto a ese presupuesto
    de la edad de protección (menor de 14 años), entendido éste como un elemento
    descriptivo normativo del tipo (en general, aquellos que no describen una realidad
    sensorial), que también deben estar abarcados por el dolo del autor pues vienen a
    configurar la conducta típica
    MP: Dr. Hender Augusto Andrade Becerra

    DELITO DE PORNOGRAFÍA CON MENORES DE 18 AÑOS
    Se trata de un tipo penal compuesto de verbos alternativos, es decir que se incurre
    en la infracción cuando el sujeto activo realiza desarrolla una o varias acciones,
    esto es: fotografiar, filmar, grabar, vender, comprar, poseer, portar, almacenar,
    transmitir o exhibir, material pornográfico en el que participan menores de 18 años
    de edad, tal como fue consagrado por el legislador
    MP: Dr. Hender Augusto Andrade Becerra


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