Revista jurisprudencial - Extractos - 1º semestre 2023
Revista jurisprudencial - Extractos - 1º semestre 2023
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Editorial Jurídica Sánchez, entrega al público, un nuevo número de su REVISTA JURISPRUDENCIAL, correspondiente al primer semestre de 2023: Una PRIMERA PARTE está dedicada a destacar valiosos pronunciamientos de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, en los cuales se produjeron salvamentos de voto que nos permiten conocer las distintas posiciones jurisprudenciales existentes en la Corporación, sobre la interpretación jurídica de las normas penales.
Una SEGUNDA PARTE se ocupa de TEMAS DE DERECHO PENAL GENERAL Y ESPECIAL: Comiso; Circunstancia de agravación punitiva: Indefensión; Delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años; Delito de acoso sexual; Delito de estafa; Delito de falsedad documental; Delito de omisión del agente retenedor o recaudador; Delito de tráfico de estupefacientes; Delito de, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; Delito de violencia intrafamiliar, etc.
La TERCERA PARTE abarca el estudio de temas específicos del SISTEMA PENAL ACUSATORIO: Audiencias de imputación y de acusación; Causal de impedimento: Opinión o concepto anticipado; Causal de nulidad; Causales de preclusión: Legítima defensa; Prescripción; Conflicto de jurisdicciones; Control formal a un acto de parte, en este caso, a la formulación acusación, a partir de las modificaciones expuestas por la fiscalía; Incidente de reparación integral; Juez de control de garantías; Derecho a la no incriminación; Presupuestos para una sentencia de condena, incluso la dictada por vía del Preacuerdo; Testimonios contenidos en audios; Recuperación de información por otros medios tecnológicos que produzcan efectos equivalentes; Oportunidad para el descubrimiento probatorio; Ilicitud de la prueba; Elementos de prueba que obran en otros procesos; Testimonios de menores víctimas de delitos sexuales; Prueba en común; Pertinencia, conducencia y utilidad; Exclusión de medios de prueba, Evidencias extraídas de computador, concretamente de las redes de whatsapp y facebook; Documento como testimonio adjunto en desarrollo de la práctica probatoria; Delitos sexuales y corroboración periférica; Prueba de referencia; Testimonio de menores; Prueba sobreviniente; Recursos en tema de admisión de prueba o admisión de evidencia; Reparación integral de los perjuicios ocasionados con el injusto; Variaciones que pueden producirse entre la formulación de la imputación y la acusación; Variación de la calificación jurídica provisional de la conducta punible; Participación de las víctimas en materia de preacuerdos.
Autor: ALIRIO SANGUINO MADARIAGA
P R I M E R A P A R T E
SECCIÓN JURISPRUDENCIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN
PRONUNCIAMIENTOS CON SALVAMENTOS DE VOTO
ACUERDOS O NEGOCIACIONES CON EL IMPUTADO: NO HAY QUE
DAR CUMPLIMIENTO AL ART. 349 DEL CPP
En el simple allanamiento a cargos no se debe exigir el cumplimiento del
canon 349 del CPP, según lo expuesto y los argumentos de los distintos
salvamentos de voto que se asumen como sustento de esta postura.
Magistrado Ponente: Dr. Nelson Saray Botero
Salvamento de voto: Dr. José Ignacio Sánchez Calle
Radicación: 2021-07116 – Fecha: 09 feb 2023
ACUERDOS O NEGOCIACIONES CON EL IMPUTADO: SI HAY QUE
DAR CUMPLIMIENTO AL ART. 349 DEL CPP
Improcedencia de acuerdos o negociaciones con el imputado: “En los
delitos en los cuales el sujeto activo de la conducta punible hubiese
obtenido incremento patrimonial fruto de este, no se podrá celebrar el
acuerdo con la Fiscalía hasta tanto se reintegre, por lo menos, el 50%
del valor equivalente al incremento percibido y se asegure el recaudo
del remanente”. Hasta aquí, ha de concluirse que la línea jurisprudencial
vigente se orienta hacia la exigencia del requisito de que trata el art 349
del CCP respecto de allanamientos y preacuerdos. Este criterio se ha
mantenido invariable desde el año 2017 a través de un número plural de
decisiones que se constituyen en doctrina probable que en principio
obliga a los jueces.
Magistrado Ponente: Dr. Luis Enrique Restrepo Méndez
Salvamento de voto: Dr. Nelson Saray Botero
Radicación: 2017-07014 – Fecha: 27 enero 2023
DELITO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA
Al agredir a alguno de los miembros del núcleo, puede deducirse que la
noción de unidad familiar corresponde establecerla a partir de reconocer
la realidad que se le presenta al juzgador como cuando se circunscribe a
quienes comparten un techo, como ocurre con la familia nuclear
integrada por padre, madre e hijos comunes, la familia extendida o
amplia conformada, además de los anteriores, por otros familiares como
abuelos, tíos, primos, etc., la familia monoparental constituida por un
progenitor y sus hijos en razón de la muerte o separación del otro padre
y la familia ensamblada o reformada compuesta por padre o madre, o
ambos, con hijos de un compromiso anterior y del actual.
Magistrado Ponente: Dr. Leonardo Efraín Cerón Eraso
Salvamento de voto. Dr. Óscar Bustamante Hernández
Radicación: 2021- 53436 – Fecha: 9 feb 2023
OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES EN LA INVESTIGACIÓN Y
SANCIÓN DE CASOS RELACIONADOS CON LA VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER O ENFOQUE DE GÉNERO
Pronunciamientos de la CSJ y sala de decisión penal del Tribunal Superior
de Medellín
PRIMERA PARTE. El TSM revoca decisión de primera instancia que había
negado preclusión
Magistrado Ponente: Dr. Nelson Saray Botero
Radicación: 2022-50386 – Fecha: 17 marzo 2023
SEGUNDA PARTE. La CSJ acepta tutela incoada por la presunta víctima
Magistrado Ponente: Dr. Diego Eugenio Corredor Beltrán
Radicación: STP4745 - 130341 – Fecha: 04 mayo 2023
TERCERA PARTE. El TSM acata tutela y confirma decisión de primera
instancia
Hoy en día se impone «un cambio estructural del derecho penal que
integre una perspectiva de género tanto en los tipos penales que lo
componen como en su investigación y sanción». Así, bajo una
perspectiva de género, no le es exigible a la mujer víctima de una
conducta sexual violenta observar un determinado comportamiento
frente a la agresión; tampoco se puede demandar de ella la renuncia a
sus libertades en materia de elección y consentimiento sexuales.
Magistrado Ponente: Dr. Nelson Saray Botero
Salvamento de voto: Dr. Santiago Apráez Villota
Radicación: 2022-50386– Fecha: 06 junio 2023
PRISIÓN DOMICILIARIA. REQUISITO OBJETIVO
En tema de prisión domiciliaria se habla de «conducta punible». Cuando
las normas relativas a la prisión domiciliaria se refieren a la «conducta
punible» ha de entenderse aquella que ha sido realizada en específicas
circunstancias y se encuentra recogida no sólo en el tipo básico sino
también en los dispositivos amplificadores de éste que lo dotan de
sentido y delimitan el ámbito de punibilidad.
Magistrado Ponente: Nelson Saray Botero
Salvamento de voto: Dr. Hender Augusto Andrade Becerra
Radicación: 2014-03942 – Fecha: 18 abril 2023
PRUEBAS: EXTRA JUICIOS APORTADOS AL PROCESO
No obstante la práctica judicial ha permitido la valoración de los
elementos que de manera extrajudicial son practicados y luego
incorporados al expediente en punto a las solicitudes atinentes a la
individualización de la pena, no puede pasarse por alto que el debido
proceso obliga a que las acreditaciones fácticas que como en este caso
pretenden plantearse, sean realizadas ante el Juez de conocimiento.
Magistrado Ponente: Dr. Rafael M Delgado Ortiz
Salvamento de voto: Dr. Miguel Humberto Jaime Contreras
Radicación: 2022 01547– Fecha: 25 enero 2023
PRUEBAS: PRUEBAS SOBREVINIENTES
El carácter sobreviniente de un elemento de convicción no está dado
solamente por el hecho de que no se conociera con anterioridad. Se
requiere, en todo caso, que objetivamente no haya sido posible advertir
su existencia y recolectarlo.
Magistrado Ponente: Nelson Saray Botero
Salvamento de voto: Dr. José Ignacio Sánchez calle
Radicación: 2017-02611– Fecha: 18 abril 2023
S E G U N D A P A R T E
SECCIÓN JURISPRUDENCIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN
TEMAS DE DERECHO PENAL GENERAL Y ESPECIAL
CIRCUNSTANCIA DE AGRAVACIÓN PUNITIVA: INDEFENSIÓN
La razón del mayor reproche contenido en el precepto ha sido expuesta
con lujo de detalles por la doctrina, y al efecto se ha expuesto como tal
“la perversidad demostrada por el victimario al ejecutar un acto que
imposibilita al agredido para rechazar el injusto; quien traiciona, asecha,
envenena o mata en cuadrilla, elimina así o disminuye notoriamente la
seguridad individual y social, pues en el caso concreto el ciudadano no
tuvo la menor oportunidad de salvarse del ataque, por lo que el
homicida produjo un mayor daño social”.
Magistrado Ponente: Dr. John Jairo Gómez Jiménez
Radicación: 2020-4602 – Fecha: 1o feb 2023
COMISO
La figura del comiso por parte de la autoridad judicial está prevista en el
ordenamiento penal y procesal penal en los arts 100 y 82,
respectivamente, respecto de los cuales la línea jurisprudencial de la
Sala Penal de la CSJ ha dicho que procede, entre otros eventos, en el
caso de los “delitos dolosos, cuando los bienes, que tengan libre
comercio y pertenezcan al responsable penalmente, sean utilizados para
la realización de la conducta punible, o provengan de su ejecución.
Magistrado Ponente: Dr. Santiago Apráez Villota
Radicación: 2022-00476 – Fecha: 15 feb 2023
DELITO DE ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS
Existen dos formas de acceso carnal, la penetración del miembro viril
por vía anal, vaginal u oral, y el acceso vaginal o anal por otra parte del
cuerpo humano u otro objeto. De suerte que habrá acceso cuando para
esos efectos se utilice la lengua, los dedos u otras partes del cuerpo, o
se penetren esas cavidades con objetos idóneos, excluyendo aquellos
valorados como dispositivos apropiados para agredir físicamente a la
víctima.
Magistrado Ponente: Dr. César Augusto Rengifo Cuello
Radicación: 2017-01399– Fecha: 10 marzo 2023
DELITO DE ACOSO SEXUAL
Es necesario precisar que el «fin sexual no consentido» de que trata el
delito previsto en el art 210-A del CP., en manera alguna puede
reducirse a que el acosador demande de manera expresa una
interacción sexual y que esta sea rechazada por la víctima, al punto que
la ausencia de este prototípico escenario descarte la configuración del
tipo. El fin sexual puede ser expresado de tan diversas formas como el
lenguaje mismo.
Magistrado Ponente: Dr. John Jairo Gómez Jiménez
Radicación: 2020-00346 – Fecha: 19 abril 2023
DELITO DE ESTAFA
Para determinar la idoneidad del artificio o engaño, tenemos que en un
importante pronunciamiento propugna que no es necesario la realización
de actos exteriores de suma elucubración, en la medida que bastan las
palabras mentirosas o la no mención de detalles a la víctima para hablar
de engaño.
Magistrado Ponente: Dr. Santiago Apráez Villota
Radicación: 2017-04020 – Fecha: 06 marzo 2023
DELITO DE ESTAFA
Elementos estructurales del delito de Estafa (Art 246 CP, así: (i). El
despliegue de artificios o engaños sobre un tercero; (ii). Que por causa
directa y consecuencial de esos artilugios incurra en un error; (iii). Que a
raíz del error la víctima voluntariamente se desprenda de su patrimonio
o de parte de éste, y (iv). Que quien desplegó la maquinación artificiosa
o fraudulenta logre para sí, o para otro, un beneficio económico
correlativo.
Magistrado Ponente: Dr. Rafael M Delgado Ortiz
Radicación: 2014-09083 – Fecha: 30 enero 2022
DELITO DE FALSEDAD DOCUMENTAL
En la actualidad se exige que los documentos sobre los cuales recae la
acción falsaria necesariamente deben ser aptos para servir de prueba de
un hecho social y jurídicamente relevante.
Magistrado Ponente: Santiago Apráez Villota
Radicación: 2011-55633– Fecha: 16 mayo 2023
DELITO DE LESIONES PERSONALES DOLOSAS
En los delitos en los que se exija un resultado, la «imputación objetiva»
implica la verificación de dos condiciones: (i). La creación de un riesgo
jurídicamente desaprobado y (ii). La concreción o realización del riesgo
en el resultado.
Magistrado Ponente: Dr. Nelson Saray Botero
Radicación: 2019-04985– Fecha: 27 feb 2023
DELITO DE OMISIÓN DEL AGENTE RETENEDOR O RECAUDADOR
Elementos estructurales: (i). Un sujeto activo cualificado: El agente
retenedor o auto-retenedor y el responsable del IVA, quienes cumplen
transitoriamente funciones públicas, (ii). Un sujeto pasivo: El Estado. (iii).
En cuanto a la temporalidad: Omisión propia cometida a título de dolo,
referidas a las hipótesis de “no consignar” las sumas retenidas o auto-
retenidas, dentro de los 2 meses a partir de la fecha fijada por el
Gobierno Nacional para la presentación y pago de la respectiva
declaración del impuesto; (iv). El bien jurídico protegido: La
administración pública.
Magistrado Ponente: Dr. César Augusto Rengifo Cuello
Radicación: 2008-00750– Fecha: 13 enero 2022
DELITO DE TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES. VERBO RECTOR
LLEVAR CONSIGO
La atipicidad de la conducta para los consumidores o adictos dependerá
de la finalidad cierta (no supuesta o fingida) de su consumo personal, lo
que puede desvirtuarse en cada caso según las circunstancias modales,
temporales o espaciales, como cuando la cantidad supera
exageradamente la requerida por el consumidor, adicto o enfermo, o la
intención es sacarla o introducirla al país, transportarla, llevarla consigo,
almacenarla, conservarla, elaborarla, venderla, ofrecerla, adquirirla,
financiarla, suministrarla o portarla con ánimo diverso al consumo
personal.
Magistrado Ponente: Dr. Pío Nicolás Jaramillo Marín
Radicación: 2019-02148– Fecha: 24 marzo 2023
DELITO DE TRAFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE
ESTUPEFACIENTES
No toda conducta que se adecúa a un tipo penal es antijurídica. Portar
droga para autoconsumo no lo es. No lo es, aun cuando el art 376 del CP
sanciona el hecho de portar sustancias psicotrópicas. La razón para que
no lo sea obedece a que el comportamiento que interesa al derecho
penal es el que interfiere bienes jurídicos de otros.
Magistrado Ponente: Dr. Nelson Saray Botero
Radicación: 2018-07331– Fecha: 27 feb 2023
DELITO DE, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO,
ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES
Si bien el art 82 del CPP estipula que “los bienes del penalmente
responsable que, (i). Provengan o sean producto directo o indirecto del
delito, o hayan sido (ii). Utilizados o destinados a ser empleados en los
delitos dolosos, como medio o instrumento para la ejecución del mismo,
pasan a poder de la FGN, Fondo Especial para la Administración de
Bienes, previo agotamiento del procedimiento allí previsto”, lo cierto es
que la misma norma consagra que ello será así “a menos que la ley
disponga su destrucción o destinación diferente”. En este sentido
tenemos que en la actualidad existe una regulación que concretamente
ordena la destrucción de los objetos materiales del delito, y es el art 41
de la Ley 1826 de 2017 que introdujo el art. 563 al CPP.
Magistrado Ponente: Dr. Leonardo Efraín Cerón Eraso
Radicación: 2022-06127– Fecha: 29 marzo 2022
DELITO DE TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE
ESTUPEFACIENTES
Importa reiterar que la demostración de los hechos o circunstancias
atinentes al ánimo del porte de los estupefacientes, como componentes
de los ingredientes subjetivos relativos al tráfico o distribución de las
sustancias, incumbe siempre al acusador, quien tiene la carga de probar
toda la estructura de la conducta punible.
Magistrado Ponente: Dr. Ricardo De La Pava Marulanda
Radicación: 2021-00424 – Fecha: 15 mayo 2023
DELITO DE TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE
ESTUPEFACIENTES
Así no esté demostrada la calidad de consumidor de este tipo de
sustancias en torno del procesado, que recuérdese, no era su obligación
acreditar su inocencia, pues esta se presume, siendo deber del ente
persecutor de la acción penal probar más allá de toda duda razonable la
finalidad para la cual éste portaba o llevaba consigo la sustancia
estupefaciente.
Magistrado Ponente: Dr. Pío Nicolás Jaramillo Marín
Radicación: 2019-01954 – Fecha: 24 marzo 2023
DELITO DE TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE
ESTUPEFACIENTES: LLEVAR CONSIGO
El análisis respecto de los consumidores de estupefacientes se debe
hacer entonces para establecer si su comportamiento resulta antijurídico
materialmente y si ante la falta de antijuridicidad material, su
comportamiento deviene en atípico.
Magistrado Ponente: Dr. HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA
Radicación: 2021-06386– 14 feb 2023
DELITO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. CIRCUNSTANCIA
AGRAVANTE
No toda violencia contra una mujer es violencia de género y aun cuando
se trate de violencia de género no todas las acciones previas a un hecho
generan una cadena o círculo de violencia que cree un patrón de
discriminación que pueda demostrar la intención de matar por razones
de género.
Magistrado Ponente: Dr. Nelson Saray Botero
Radicación: 2014-34856– Fecha: 17 feb 2023
DELITO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. CAUSAL DE AGRAVACIÓN
La Sala Penal de la CSJ, rad 52.394, 2019, analizó la naturaleza de la
agravación enunciada, para significar que ella no deriva automática del
género de la víctima, motivo por el cual se advierte obligatorio para la
fiscalía, no solo investigar el contexto a partir del cual delimita la
violencia por factores de discriminación, subyugación o dominio, sino
consignarlo de manera expresa en el acápite de hechos jurídicamente
relevantes de la acusación, en respeto por el derecho de defensa.
Magistrado Ponente: Dr. John Jairo Gómez Jiménez
Radicación: 2021-00107 - Fecha: 25 enero 2023
DELITO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
La CSJ ha concluido que para la configuración del delito de violencia
intrafamiliar es necesario que victimario y víctima pertenezcan a la
misma unidad familiar, en principio que habiten en la misma casa,
aunque el concepto evoluciona con el paso del tiempo y también se
debe reconocer que hay personas que tienen lazos de familia y viven en
otras ciudades, e, incluso, países. Si se mantiene dicha relación puede
tipificarse el delito.
Magistrado Ponente: Dr. Oscar Bustamante Hernández
Radicación: 2018-02234– Fecha: 20 abril 2023
DELITOS SEXUALES: LA ALINEACIÓN PARENTAL
La alienación parental es un instituto creado por RICHARD A. GARDNER
en 1985, propuesto básicamente por las experiencias de orden civil y
familiar (no penal) que se llevaban ante los jueces de esas áreas, fruto
de conflictivas y traumáticas rupturas conyugales, en las cuales los
hijos, fuertemente influenciados por uno de los padres, rechazan
sistemáticamente al otro de manera injustificada e hiperbólica.
Magistrado Ponente: Dr. Ricardo De La Pava Marulanda
Radicación: 2018-03815 – Fecha: 09 mayo 2023
ERROR DE TIPO
El error de tipo se presenta cuando el sujeto activo actúa bajo la
convicción errada e invencible de que en su acción u omisión no
concurren las exigencias necesarias para que el hecho se adecue en la
descripción típica, y en la actuación no se acreditan los elementos que
llevan a reconocerlo en beneficio del acusado. El error de tipo puede ser
vencible o invencible y su naturaleza debe examinarse en atención al
entorno y a las condiciones de orden personal en las que la persona se
desenvuelve.
Magistrado Ponente: Dr. Oscar Bustamante Hernández
Radicación: 2015-09127– Fecha: 01 marzo 2023
ERROR
Entonces, se tiene que, si el agente con algo de esfuerzo podía salir del
yerro aplicando la diligencia y el cuidado debidos, el error se considera
vencible; por el contrario, se estima inevitable o invencible si aun
aplicando razonablemente aquellos, esto es, en el contexto de vida de
relación, atendidas las particulares circunstancias que rodean tanto al
individuo como a la conducta desplegada por éste, no podía salir de su
equivocada percepción de la realidad.
Magistrado Ponente: Dr. César Augusto Rengifo Cuello
Radicación: 2022-00355 – Fecha: 11 abril 2023
ERROR COMO VICIO DEL CONSENTIMIENTO EN EL ALLANAMIENTO
A CARGOS
La jurisprudencia ha interpretado que el legislador incurrió en una
confusión conceptual, debido a que en realidad no se trata de una
«retractación» pura y simple, cuya admisión afectaría principios tales
como el de celeridad, economía procesal y lealtad, sino de una solicitud
de ineficacia de lo aceptado fundada en alguno o los motivos
consagrados en la ley.
Magistrado Ponente: Dr. Nelson Saray Botero
Radicación: 2021-07175– Fecha: 26 enero 2023
MARGINALIDAD SOCIAL
La marginalidad social atiene a la voluntad propia o ajena de una
persona o un grupo poblacional de ponerse en un extremo de la
comunidad, al margen, que puede ser factor determinante de una
comprensión diferente de las reglas sociales mayoritarias y, por
supuesto, del alcance de las normas penales que imperan en el entorno
del que se segregó, cuestión que se debe analizar desde la perspectiva
eminentemente sociológica y no psíquica.
Magistrado Ponente: Dr. Leonardo Efraín Cerón Eraso
Radicación: 2014-24816– Fecha: 14 marzo 2023
PRINCIPIO DE LIMITACIÓN Y NO REFORMATIO IN PEJUS
La prohibición de doble enjuiciamiento, como derecho fundamental que
hace parte de las garantías del debido proceso, supone la existencia de
identidad (i). De causa, (ii). De objeto y, (iii). De sujeto imputado,
coincidencias que en su orden se refieren a: (i). Los mismos motivos de
iniciación del proceso, (ii). Los hechos o especie fáctica de la conducta,
descartándose su quebrantamiento, entre otras hipótesis, en los casos
de concurso real o material de delitos, por cuanto un solo hecho puede
generar varias infracciones y; (iii). Las persona investigada o juzgada.
Magistrado Ponente: Dr. César Augusto Rengifo Cuello
Radicación: 2017-19493– Fecha: 10 feb 2023
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
El procesado comparece al juicio oral amparado por la presunción de
inocencia, la que debe ser desvirtuada más allá de duda razonable. Sin
ningún ánimo reduccionista, la jurisprudencia ha establecido que existe
duda razonable cuando la defensa presenta una hipótesis alternativa, que
si bien es cierto no debe ser demostrada en el mismo nivel de la
acusación, sí debe encontrar un respaldo razonable en las pruebas, al
punto de poder ser catalogada como “verdaderamente plausible
Magistrado Ponente: Dr. José Ignacio Sánchez Calle
Radicación: 2014-09610 – Fecha: 27 marzo 2023
RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ADMINISTRADORES,
CONTADORES Y REVISOR FISCAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE UNA
EMPRESA
Consideramos que en cada caso en particular se debe probar clara y
detalladamente las responsabilidades del administrador, del contador y
del revisor fiscal en el funcionamiento de una empresa, las cuales deben
ser delimitadas en tiempo y espacio para poder establecer
responsabilidades dentro del ámbito de sus propias competencias,
máxime en tratándose del compromiso penal con las graves
consecuencias del ius puniendi
Magistrado Ponente: Dr. Hender Augusto Andrade Becerra
Radicación: 2019-02773 – Fecha: 03 feb 2023
PUNIBILIDAD: CRITERIOS Y REGLAS PARA SU DETERMINACIÓN
Ha de recordarse que la CSJ ha precisado que no resulta imperioso
desarrollar los criterios consagrados en el inciso 3o del art 61 del CP a la
hora de individualizar la pena en el acápite señalado para el efecto, pues
estos mismos se podrían traer a colación en la parte motiva de la
sentencia, sin que por ello se pueda afirmar que el juez omitió dar
cumplimiento al referido proceso de individualización de la pena o que la
pena es excesiva.
Magistrado Ponente: Dr. Luis Enrique Restrepo Méndez
Radicación: 2020-01250– Fecha: 28 feb 2023
PERJUICIOS MORALES SUBJETIVADOS
Los perjuicios morales subjetivados, consistentes en el dolor,
sufrimiento, tristeza, angustia o miedo generados en la víctima con la
conducta delictiva, realmente no se ciñen por una regla de demostración
similar a las de los daños materiales (daño emergente y lucro cesante) y
a los perjuicios morales objetivados, sino que basta con la mera
presunción de su causación, especialmente en estos casos en los que el
delito generó la pérdida de un familiar o un ser querido.
Magistrado Ponente: Dr. John Jairo Gómez Jiménez
Radicación: 2018-31970 – Fecha: 17 feb 2023
RECLUSIÓN DOMICILIARIA POR ENFERMEDAD MUY GRAVE
La Corte Constitucional a partir de la sentencia C-163 de 2019 declaró
exequible la expresión “previo dictamen de médicos oficiales”
establecida en el num 4o del art 314 del CPP, en el entendido que
también se pueden presentar peritajes de médicos particulares,
situación que estimamos puede ser aplicada por analogía para el caso
de la prisión domiciliaria.
Magistrado Ponente: Dr. Rafael M Delgado Ortiz
Radicación: 2022-11938– Fecha: 04 mayo 2022
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
Está vedado el acudir simultáneamente ante la jurisdicción civil y penal
para reclamar los perjuicios reconocidos previamente en la primera,
mezclando indistintamente unos y otros, así el acusado haya incurrido
en desarrollo del proceso ejecutivo en un delito al enajenar
abusivamente la máquina con la que se pretendía garantizar el pago de
la obligación privada, y no se tengan identificados otros bienes sobre los
cuales hacer efectivo el pago de lo ordenado por el juez en materia civil.
Magistrado Ponente: Dr. César Augusto Rengifo Cuello
Radicación: 2020-00001– Fecha: 23 feb 2023
RESPONSABILIDAD PENAL EN EL TRANSPORTE DE
ESTUPEFACIENTES
La conciencia de antijuridicidad, que contempla la culpabilidad como uno
de los principales elementos, requiere de un juicio de valor por parte del
agente en cuanto sabe que lo que hace no está jurídicamente permitido,
dado que la ley lo prohíbe, ya que, si lo sabe, le es imputable
plenamente la realización del mismo.
Magistrado Ponente: Dr. Ricardo De La Pava Marulanda
Radicación: 2020-09214 – 29 marzo 2023
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
En la actualidad excluye de beneficios y subrogados penales a quienes
hayan sido condenados por delitos dolosos contra la administración
pública, entre los cuales ciertamente se inscribe el punible de omisión
del agente retenedor o recaudador, la expresa prohibición sólo vino a
incorporarse al ordenamiento jurídico a partir de la Ley 1474 de 2011
(retomada por las leyes 1709 de 2014, 1773 de 2016 y 1944 de 2018).
Magistrado Ponente: Dr. Pío Nicolás Jaramillo Marín
Radicación: 2021-62917– Fecha: 21 abril 2023
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
PRIVATIVA DE LA LIBERTAD
El art 68-A del CP, dispone que no se concederá la suspensión condicional
de la ejecución de la pena privativa de la libertad, cuando la persona
haya sido condenada por delito doloso dentro de los 5 años anteriores. Y
en su inciso 2o, objeto de sucesivas reformas consagra que tampoco
tiene derecho a dicho mecanismo sustitutivo la persona condenada por
delitos dolosos contra la administración pública.
Magistrado Ponente: Dr. Jorge Enrique Ortiz Gómez
Radicación: 2021-80429 – Fecha: 05 oct 2023
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
El art 63 del CP, concordante con el 474 del CPP, prevé el mecanismo de
la suspensión de la ejecución de la pena, que consiste en la cesación del
cumplimiento de la sanción penal condicionada a un término de prueba
y al acatamiento de determinadas reglas de conducta.
Magistrado Ponente: Dr. Ricardo De La Pava Marulanda
Radicación: 2019 19946– Fecha: 23 feb 2023
PRISIÓN DOMICILIARIA
La Sala Penal de la CSJ ha sostenido una línea jurisprudencial por
medio de la que, para el caso de los preacuerdos que varían la
calificación jurídica sin base fáctica, esa modificación se presenta
únicamente para otorgar un descuento punitivo, pero que, de
ninguna manera, puede entenderse como una alteración a los hechos
y su calificación jurídica, de ahí que sea con base en la imputación o
acusación inicial –según sea el momento procesal– por la que se emita la
condena y el consecuente estudio de los subrogados y sustitutos
penales.
Magistrado Ponente: Dr. Rafael M Delgado Ortiz
Radicación: 2020-12937– Fecha: 13 marzo 2023
T E R C E R A P A R T E
SECCIÓN JURISPRUDENCIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN
TEMAS DE SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y PROCESO PENAL
ACUERDOS Y NEGOCIACIONES
El cambio de la calificación jurídica sin ninguna base fáctica, orientado
exclusivamente a la disminución de la pena. Esta modalidad de acuerdo
es la que suele generar mayores dificultades en la práctica.
Magistrado Ponente: Dr. Luis Enrique Restrepo Méndez
Radicación: 2021-16658– Fecha: 24 enero 2023
AUDIENCIA DE ACUSACIÓN
En la audiencia de acusación la fiscalía puede, bien sea motu proprio o a
solicitud de su contraparte (defensa) y/o los intervinientes (ministerio
público y víctima), aclarar, adicionar o corregir el contenido del escrito
de acusación, en cuyo caso, de accederse a ello por el juez, debe
hacerse en ese instante.
Magistrado Ponente: Dr. Nelson Saray Botero
Radicación: 2019-00930– Fecha: 06 junio 2023
AUDIENCIAS DE IMPUTACIÓN Y DE ACUSACIÓN.
No será dable al juez de conocimiento, auscultar sobre un acto realizado
en audiencia preliminar (la imputación), para determinar si la fiscalía
contaba con asidero fáctico para formularla o si hizo una imputación en
determinados términos.
Magistrado Ponente: Dr. Gabriel Fernando Roldán Restrepo
Radicación: 2019-00084– Fecha: 08 mayo 2023
CAUSAL DE IMPEDIMENTO: OPINIÓN O CONCEPTO ANTICIPADO
La opinión con virtualidad suficiente para la separación del conocimiento
del asunto debe ser de fondo, sustancial, esto es que vincule al
funcionario judicial con el asunto sometido a su consideración al punto
que le impida actuar con imparcialidad y ponderación que de él espera
la comunidad, y particularmente los sujetos intervinientes en la
actuación.
Magistrado Ponente: Dr. José Ignacio Sánchez Calle
Radicación: 2015-01295 – Fecha: 29 marzo 2023
CAUSAL DE NULIDAD
Cuando se invoca una causal de nulidad dentro de la actuación penal,
corresponde no solo precisar la especie de irregularidad sustantiva
generadora de la invalidación, los fundamentos fácticos y las normas
quebrantadas, sino también, entre otros requisitos, los efectos negativos
de la actuación judicial.
Magistrado Ponente: Dr. Santiago Apráez Villota
Radicación: 2018-01533 – Fecha: 01 junio 2023
CAUSALES DE PRECLUSIÓN: LEGÍTIMA DEFENSA
Este mecanismo procesal de terminación anticipada de la actuación
debe estar precedido, de un lado, por la presentación y el análisis de los
elementos de prueba que permitan razonablemente concluir el
decaimiento del interés del Estado en su reproche.
Magistrado Ponente: Dr. Rafael M Delgado Ortiz
Radicación: 2021-15031 – Fecha: 27 marzo 2023
CAUSALES DE PRECLUSIÓN: PRESCRIPCIÓN
Adelantar el juzgamiento de un ciudadano luego de que el Estado ha
perdido, por extinción de la acción, la potestad sancionatoria frente a un
comportamiento típico, constituye transgresión de las garantías
constitucionales sobre la legalidad del juicio, con violación del debido
proceso y del derecho de defensa.
Magistrado Ponente: Dr. Pío Nicolás Jaramillo Marín
Radicación: 2012-00803– Fecha: 15 marzo 2023
CAUSALES DE PRECLUSIÓN
El decreto de preclusión de la investigación hace tránsito a cosa
juzgada, razón por la cual el órgano competente para proferirla es el
juez de conocimiento y su pronunciamiento debe restringirse a la causal
invocada por la Fiscalía, el Ministerio Público o la defensa, según la
etapa procesal donde se presente la solicitud.
Magistrado Ponente: Dr. Nelson Saray Botero
Radicación: 2015-00180 – Fecha: 12 mayo 2023
CONFLICTO DE JURISDICCIONES
Presupuestos: (i). Presupuesto subjetivo. Exige controversia suscitada
por, al menos, dos autoridades que administren justicia y pertenezcan a
diferentes jurisdicciones; (ii). Presupuesto objetivo. Debe existir una
causa judicial sobre la cual se suscite la controversia; y (iii). Presupuesto
normativo. Las autoridades en colisión manifiesten, las razones de
índole constitucional o legal por las que se consideran competentes o no
para conocer de la causa.
Magistrado Ponente: Dr. Pío Nicolás Jaramillo Marín
Radicación: 2017-10645– Fecha: 30 marzo 2023
CONTROL FORMAL A UN ACTO DE PARTE, EN ESTE CASO, A LA
FORMULACIÓN ACUSACIÓN, A PARTIR DE LAS MODIFICACIONES
EXPUESTAS POR LA FISCALÍA
Actualmente la jurisprudencia reconoce, que el juez no puede hacer
control material de la acusación ni de los acuerdos en los procesos
tramitados al amparo del CPP, y que solo está autorizado para hacerlo,
cuando objetivamente resulte manifiesto que el acto quebranta o
compromete de manera grosera garantías fundamentales.
Magistrado Ponente: Dr. Pío Nicolás Jaramillo Marín
Radicación: 2020-04969– Fecha: 28 marzo 2023
INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL
No busca obtener esa declaración de responsabilidad penal, sino la
indemnización pecuniaria fruto de la responsabilidad civil derivada del
daño causado con el delito —reparación en sentido lato—.
Magistrado Ponente: Dr. Pío Nicolás Jaramillo Marín
Radicación: 2013-14867– Fecha: 22 marzo 2023
INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL
El Estado cuenta con la posibilidad de ejercer de manera directa el cobro
coactivo sin la intermediación de la autoridad penal. A través de la
jurisdicción coactiva, cuya finalidad, ha dicho la corte, guarda similitud
con la ejecutiva que se ejerce ante la jurisdicción civil.
Magistrado Ponente: Dr. César Augusto Rengifo Cuello
Radicación: 2015-10823– Fecha: 29 marzo 2023
INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL
Dicho trámite tiene una naturaleza eminentemente civil, de ahí que
aunque de manera general deban aplicarse dichas normas del estatuto
adjetivo penal, lo cierto es que tales preceptos no hacen una referencia
expresa a determinados tópicos, como por ejemplo, el régimen
probatorio del incidente, por lo que en esos casos debe acudirse, en
virtud del principio de integración, a las normas del CGP.
Magistrado Ponente: Dr. Gabriel Fernando Roldán Restrepo
Radicación: 2017-61822– Fecha: 28 abril 2023
JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS. DERECHO A LA NO
INCRIMINACIÓN
El test que realiza el juez de control de garantías en relación con los actos
de investigación adelantados por la Fiscalía, determina si las medidas de
intervención de los derechos fundamentales se llevaron a cabo de
acuerdo con la Carta y con la ley.
Magistrado Ponente: Dr. César Augusto Rengifo Cuello
Radicación: 2018-31336 – Fecha: 09 mayo 2023
PRESUPUESTOS PARA UNA SENTENCIA DE CONDENA, INCLUSO
LA DICTADA POR VÍA DEL PREACUERDO
La aceptación de cargos es condición necesaria pero no suficiente para
una sentencia de condena, pues siempre se requiere prueba mínima que
permita inferir la autoría o participación en la conducta y su tipicidad. En
nuestro modelo constitucional no hay condena por el solo consenso.
Magistrado Ponente: Dr. Nelson Saray Botero
Radicación: 2020-07267 – Fecha: 27 feb 2023
PRUEBAS: PRUEBAS COMUNES
Una parte puede solicitar las pruebas pedidas por su antagonista
«siempre y cuando explique por qué resultan pertinentes a la luz de su
teoría del caso». A través de dicha decisión, se expuso lo inadecuado
que resultaba negar las pruebas pedidas por el oponente con el
argumento fincado en que los temas de interés pueden ser ventilados
durante el contrainterrogatorio.
Magistrado Ponente: Dr. Gabriel Fernando Roldán Restrepo
Radicación: 2020-02037– Fecha: 19 abril 2023
PRUEBAS: TESTIMONIOS CONTENIDOS EN AUDIOS
Si en un caso de muerte en accidente automovilístico la Fiscalía
pretende aducir como prueba el informe del agente de tránsito, que
contiene las entrevistas de testigos, no puede decir que se trata de
prueba documental, porque, en últimas, el documento sólo constituye
un instrumento para llevar al juicio unas declaraciones anteriores con
clara vocación de medio de prueba, como quiera que pretenden usarse
para probar los pormenores del accidente.
Magistrado Ponente: Dr. Santiago Apráez Villota
Radicación: 2021-02405– Fecha: 10 abril 2023
PRUEBAS: LA RECUPERACIÓN DE INFORMACIÓN POR OTROS
MEDIOS TECNOLÓGICOS QUE PRODUZCAN EFECTOS
EQUIVALENTES
La medida de recuperación de información por otros medios
tecnológicos que produzcan efectos equivalentes tiene control de
legalidad posterior dentro de las 24 horas siguientes. El control es
posterior dentro de las 24 horas siguientes a la recuperación del
material informático. Se debe aclarar que el material informático de
computador y teléfono celular no tiene la categoría de base de datos del
art. 244 inciso 2o del CPP, son documentos digitales.
Magistrado Ponente: Dr. Nelson Saray Botero
Radicación: 2020-10255– Fecha: 28 abril 2023
PRUEBAS: OPORTUNIDAD PARA EL DESCUBRIMIENTO
PROBATORIO
Los arts 344, 346, 356 y 374 del CPP regulan la oportunidad para que la
Fiscalía y la defensa efectúen el descubrimiento probatorio y establecen
como sanción por el incumplimiento de esta obligación, el rechazo de la
evidencia que pretenda aducirse.
Magistrado Ponente: Dr. Nelson Saray Botero
Radicación: 2021-00254– Fecha: 02 feb 2023
PRUEBAS: ILICITUD DE LA PRUEBA
En tema de petición de exclusión por ilegalidad o ilicitud de la prueba el
juez no puede tomar la decisión sin que se genere o se habilite el
escenario procesal adecuado para adelantar el respectivo debate pues
se trata de la «máxima sanción invalidante de la prueba».
Magistrado Ponente: Dr. Nelson Saray Botero
Radicación: 2016-00018– Fecha: 27 de abril 2023
PRUEBAS: ELEMENTOS DE PRUEBA QUE OBRAN EN OTROS
PROCESOS.
En la sistemática del CPP no opera la prueba trasladada, principalmente
porque iría en contravía de los principios de contradicción e inmediación,
ello no significa que se encuentre cercenada la posibilidad del ingreso a
los procesos, de medios de prueba usados en otras actuaciones, siempre
y cuando se respete el debido proceso probatorio establecido en cada
norma.
Magistrado Ponente: Dr. Nelson Saray Botero
Radicación: 2013-62679– Fecha: 23 junio 2023
PRUEBAS: TESTIMONIOS DE MENORES VÍCTIMAS DE DELITOS
SEXUALES
En los casos en los que no quedan huellas físicas, la versión de la
víctima constituye el único elemento de juicio a partir del cual
reconstruir lo sucedido, dificultad probatoria morigerada a través de la
corroboración periférica de los hechos.
Magistrado Ponente: Dr. Rafael M Delgado Ortiz
Radicación: 2019-00428– Fecha: 28 marzo 2023
PRUEBAS: PRUEBA EN COMÚN
Está supeditada a que la parte que la pretenda argumente su
pertinencia, conducencia y utilidad y en virtud de los principios de
razonabilidad y celeridad de la práctica probatoria, es imprescindible
que se establezca que a través de dicha prueba se pretende demostrar
un hecho de relevancia para la teoría del caso de la parte que la solicita
y que no es posible probar por medio del contrainterrogatorio.
Magistrado Ponente: Dr. José Ignacio Sánchez Calle
Radicación: 2020-01093 – Fecha: 27 marzo 2023
PRUEBAS: PERTINENCIA, CONDUCENCIA Y UTILIDAD
Quien pide una prueba debe asumir la carga argumentativa requerida
para evidenciar al funcionario judicial la relación del elemento solicitado
con los hechos objeto de investigación (pertinencia) y superado este
análisis, si el mismo tiene aptitud legal para formar el conocimiento
(conducencia) y reporta interés al objeto de debate (utilidad).
Magistrado Ponente: Dr. Pío Nicolás Jaramillo Marín
Radicación: 2021-01430– Fecha: 24 feb 2023
PRUEBAS: EXCLUSIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA. EVIDENCIAS
EXTRAÍDAS DE COMPUTADOR, CONCRETAMENTE DE LAS REDES
DE WHATSAPP Y FACEBOOK
Actos de renuncias a la intimidad. La víctima que entrega una carta,
copia de un correo electrónico, un mensaje de texto guardado en su
teléfono, etcétera, como soporte de su denuncia o como evidencia que
puede resultarle útil a la Fiscalía para el esclarecimiento de los hechos.
Magistrado Ponente: Dr. César Augusto Rengifo Cuello
Radicación: 2018-00905– Fecha: 10 marzo 2023
PRUEBAS: DOCUMENTO COMO TESTIMONIO ADJUNTO EN
DESARROLLO DE LA PRÁCTICA PROBATORIA.
Puede ocurrir que cuando los testigos concurran al debate público se
retracten de cuanto expusieron anteriormente, introduzcan
modificaciones sustanciales o incluso nieguen haber realizado tales
atestaciones.
Magistrado Ponente: Dr. César Augusto Rengifo Cuello
Radicación: 2018-04247– Fecha: 20 abril 2023
PRUEBAS: DELITOS SEXUALES Y CORROBORACIÓN PERIFÉRICA
La corroboración periférica, que como ya lo ha indicado la CSJ SP399, 12
feb. 2020, rad. 55957, ha sido entendido en el derecho español para
referirse a cualquier dato que pueda hacer más creíble la versión de la
víctima.
Magistrado Ponente: Dr. José Ignacio Sánchez Calle
Radicación: 2017-00051– Fecha: 17 enero 2023
PRUEBAS: PRUEBA DE REFERENCIA. TESTIMONIO DE MENORES
Se ha admitido que, en casos de menores víctimas de delitos sexuales,
sus declaraciones anteriores se usen como pruebas de referencia así
aquéllos concurran al juicio.
Magistrado Ponente: Dr. Gabriel Fernando Roldán Restrepo
Radicación: 2017-00550– Fecha: 28 marzo 2023
PRUEBAS: PRUEBA SOBREVINIENTE
No es suficiente que los medios de acreditación sobrevinientes sean
pertinentes, sino también “cuando solo sirve para hacer más probable o
menos probable uno de los hechos o circunstancias mencionados” y
cuando “se refiere a la credibilidad de un testigo o de un perito”, sino
que se demanda que, además de ello, sean “muy significativos”, es decir,
que tengan capacidad de incidir en el sentido de la decisión.
Magistrado Ponente: Dr. Miguel Humberto Jaime Contreras
Radicación: 2013-10652 – Fecha: 19 enero 2023
PRUEBAS: TESTIMONIOS COMUNES
Se requiere una carga argumentativa que acredite o demuestre al
juzgador la pertinencia, conducencia, necesidad y utilidad para la teoría
del caso del sujeto procesal y que el tema que se pretende probar no
pueda ser evacuado a través del interrogatorio cruzado al testigo ya
peticionado por la contraparte.
Magistrado Ponente: Dr. Jorge Enrique Ortiz Gómez
Radicación: 2014-00003– Fecha: 28 abril 2023
PRUEBAS: PRUEBAS COMUNES
Si la solicitud de prueba común se hace con el único propósito de
cuestionar la credibilidad del testigo, dicha argumentación no satisface
la pertinencia de la prueba, por lo que resultaría improcedente, entre
otras razones, porque puede suplir dicho objetivo con el
contrainterrogatorio.
Magistrado Ponente: Dr. Rafael M Delgado Ortiz
Radicación: 2012-01758– Fecha: 23 feb 2023
RECURSO DE APELACIÓN
Trámite al recurso de apelación: (i). La capacidad para interponer el
recurso, (ii). La procedencia del recurso interpuesto contra la decisión
impugnada, (iii). El interés jurídico para recurrir y (iv). La sustentación
del recurso efectuada en debida forma. De faltar uno solo de ellos, el
mecanismo interpuesto resulta improcedente.
Magistrado Ponente: Dr. Rafael M Delgado Ortiz
Radicación: 2021-19006 – Fecha: 28 marzo 2023
RECURSOS EN TEMA DE ADMISIÓN DE PRUEBA O ADMISIÓN DE
EVIDENCIA
Respecto del auto que admite pruebas, únicamente procede el recurso
de reposición, mientras que contra el que deniega o imposibilita la
práctica de las mismas, sí es dable promover el de apelación. Contra la
decisión de admitir una prueba no procede la apelación, salvo que se
esté discutiendo la violación de garantías fundamentales en los ámbitos
de la exclusión o el rechazo, es decir, providencias que resuelven sobre
la exclusión por prueba ilícita y el rechazo por indebido descubrimiento,
sin importar el sentido de estas.
Magistrado Ponente: Dr. Nelson Saray Botero
Radicación: 2021-17786– Fecha: 23 junio 2023
REPARACIÓN DEL DAÑO PROVENIENTE DEL DELITO O DE CULPA
El art. 89 del CP, expone que la pena privativa de la libertad prescribe en
el término fijado para ella en la sentencia o en el que falte por ejecutar,
pero que en ningún caso podrá ser inferior a 5 años, contados a partir de
la ejecutoria de la correspondiente sentencia, por virtud de ese principio
de remisión, permite aplicar las normas de la legislación civil al tiempo
en que debe operar ese fenómeno prescriptivo de la acción civil.
Magistrado Ponente: Dr. John Jairo Gómez Jiménez
Radicación: 2012-08927– Fecha: 05 mayo 2023
REPARACIÓN INTEGRAL DE LOS PERJUICIOS OCASIONADOS CON
EL INJUSTO
La Sala no desconoce el contenido de los salvamentos de voto de la
sentencia (rad 55914, 9 feb 2022), no obstante, consideramos que el
precedente jurisprudencial continúa estando vigente, y además de
vinculante, privilegia la finalidad de “propiciar la reparación integral de
los perjuicios ocasionados con el injusto”, prevista en el art 348 del CPP.
Magistrado Ponente: Dr. John Jairo Gómez Jiménez
Radicación: 2019-12379 – Fecha: 1o marzo 2023
SENTENCIAS: MOTIVACIÓN
En el Estado de Derecho la sentencia responde a la visión del juez
acerca de cuáles son los hechos probados dentro del proceso y cuál es
la respuesta que se le brinda al caso concreto por parte del
ordenamiento jurídico.
Magistrado Ponente: Dr. Ricardo De La Pava Marulanda
Radicación: 2018 14842 – Fecha: 25 mayo 2023
VARIACIONES QUE PUEDEN PRODUCIRSE ENTRE LA
FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN Y LA ACUSACIÓN
La Juez estimó vulnerado el principio al debido proceso y el derecho de
defensa, porque en la acusación la Fiscalía varió ostensiblemente el
relato fáctico realizado en la formulación imputación, cambio que mutó
el contexto de los hechos y se modificó la fecha en la que
presuntamente se cometió el punible.
Magistrado Ponente: Dr. Ricardo De La Pava Marulanda
Radicación: 2010-00131– Fecha: 25 mayo 2023
VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL DE LA
CONDUCTA PUNIBLE
Luego de la audiencia de formulación de acusación -concentrada para
casos como el de marras regidos por la Ley 1826 de 2017- la FGN no
puede desistir ni retirar la acusación, ni variar la calificación jurídica
pues no es provisional, sino definitiva.
Magistrado Ponente: Dr. José Ignacio Sánchez Calle
Radicación: 2020-07374– Fecha: 15 feb 2023
VÍCTIMAS: PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS EN MATERIA DE
PREACUERDOS
Los derechos de las víctimas van más allá de la simple reparación, pues
las autoridades en general y las judiciales en particular tienen el deber
de garantizar la protección integral de otros como la verdad y la justicia,
pues estos tienen una relación directa con el respeto a la dignidad
humana.
Magistrado Ponente: Dr. Leonardo Efraín Cerón Eraso
Radicación: 2009-81689 – Fecha: 31 marzo 2023
C U A R T A P A R T E
CORE CONSTITUCIONAL
TITULARIDAD DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA.
FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA PGN
C-030 de 2023
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