Revista jurisprudencial - Extractos - 1º semestre 2023

Revista jurisprudencial - Extractos - 1º semestre 2023

Forma del producto

$160.000

    • ISBN: 2256-2257
      Género: Penal
      Año Publicación: 2023
      Autor: : Alirio Sanguino Madariaga
      Editorial: Lijursanchez

    Descripción

    Editorial Jurídica Sánchez, entrega al público, un nuevo número de su REVISTA JURISPRUDENCIAL, correspondiente al primer semestre de 2023: Una PRIMERA PARTE está dedicada a destacar valiosos pronunciamientos de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, en los cuales se produjeron salvamentos de voto que nos permiten conocer las distintas posiciones jurisprudenciales existentes en la Corporación, sobre la interpretación jurídica de las normas penales.
    Una SEGUNDA PARTE se ocupa de TEMAS DE DERECHO PENAL GENERAL Y ESPECIAL: Comiso; Circunstancia de agravación punitiva: Indefensión; Delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años; Delito de acoso sexual; Delito de estafa; Delito de falsedad documental; Delito de omisión del agente retenedor o recaudador; Delito de tráfico de estupefacientes; Delito de, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; Delito de violencia intrafamiliar, etc.
    La TERCERA PARTE abarca el estudio de temas específicos del SISTEMA PENAL ACUSATORIO: Audiencias de imputación y de acusación; Causal de impedimento: Opinión o concepto anticipado; Causal de nulidad; Causales de preclusión: Legítima defensa; Prescripción; Conflicto de jurisdicciones; Control formal a un acto de parte, en este caso, a la formulación acusación, a partir de las modificaciones expuestas por la fiscalía; Incidente de reparación integral; Juez de control de garantías; Derecho a la no incriminación; Presupuestos para una sentencia de condena, incluso la dictada por vía del Preacuerdo; Testimonios contenidos en audios; Recuperación de información por otros medios tecnológicos que produzcan efectos equivalentes; Oportunidad para el descubrimiento probatorio; Ilicitud de la prueba; Elementos de prueba que obran en otros procesos; Testimonios de menores víctimas de delitos sexuales; Prueba en común; Pertinencia, conducencia y utilidad; Exclusión de medios de prueba, Evidencias extraídas de computador, concretamente de las redes de whatsapp y facebook; Documento como testimonio adjunto en desarrollo de la práctica probatoria; Delitos sexuales y corroboración periférica; Prueba de referencia; Testimonio de menores; Prueba sobreviniente; Recursos en tema de admisión de prueba o admisión de evidencia; Reparación integral de los perjuicios ocasionados con el injusto; Variaciones que pueden producirse entre la formulación de la imputación y la acusación; Variación de la calificación jurídica provisional de la conducta punible; Participación de las víctimas en materia de preacuerdos.

    Especificaciones

    • Edición: 1
      Páginas: 580
      Encuadernación: Rustica
      Peso: 3800
      Dimensiones: Ancho 15- Alto 21.5 – Lomo 2.6

    CONTENIDO

    ÍNDICE

    Autor: ALIRIO SANGUINO MADARIAGA

    P R I M E R A P A R T E
    SECCIÓN JURISPRUDENCIAL
    TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN
    PRONUNCIAMIENTOS CON SALVAMENTOS DE VOTO

    ACUERDOS O NEGOCIACIONES CON EL IMPUTADO: NO HAY QUE
    DAR CUMPLIMIENTO AL ART. 349 DEL CPP
    En el simple allanamiento a cargos no se debe exigir el cumplimiento del
    canon 349 del CPP, según lo expuesto y los argumentos de los distintos
    salvamentos de voto que se asumen como sustento de esta postura.
    Magistrado Ponente: Dr. Nelson Saray Botero
    Salvamento de voto: Dr. José Ignacio Sánchez Calle
    Radicación: 2021-07116 – Fecha: 09 feb 2023
    ACUERDOS O NEGOCIACIONES CON EL IMPUTADO: SI HAY QUE
    DAR CUMPLIMIENTO AL ART. 349 DEL CPP
    Improcedencia de acuerdos o negociaciones con el imputado: “En los
    delitos en los cuales el sujeto activo de la conducta punible hubiese
    obtenido incremento patrimonial fruto de este, no se podrá celebrar el
    acuerdo con la Fiscalía hasta tanto se reintegre, por lo menos, el 50%
    del valor equivalente al incremento percibido y se asegure el recaudo
    del remanente”. Hasta aquí, ha de concluirse que la línea jurisprudencial
    vigente se orienta hacia la exigencia del requisito de que trata el art 349
    del CCP respecto de allanamientos y preacuerdos. Este criterio se ha
    mantenido invariable desde el año 2017 a través de un número plural de
    decisiones que se constituyen en doctrina probable que en principio
    obliga a los jueces.
    Magistrado Ponente: Dr. Luis Enrique Restrepo Méndez
    Salvamento de voto: Dr. Nelson Saray Botero
    Radicación: 2017-07014 – Fecha: 27 enero 2023
    DELITO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA
    Al agredir a alguno de los miembros del núcleo, puede deducirse que la
    noción de unidad familiar corresponde establecerla a partir de reconocer
    la realidad que se le presenta al juzgador como cuando se circunscribe a
    quienes comparten un techo, como ocurre con la familia nuclear
    integrada por padre, madre e hijos comunes, la familia extendida o
    amplia conformada, además de los anteriores, por otros familiares como
    abuelos, tíos, primos, etc., la familia monoparental constituida por un
    progenitor y sus hijos en razón de la muerte o separación del otro padre
    y la familia ensamblada o reformada compuesta por padre o madre, o
    ambos, con hijos de un compromiso anterior y del actual.
    Magistrado Ponente: Dr. Leonardo Efraín Cerón Eraso
    Salvamento de voto. Dr. Óscar Bustamante Hernández

    Radicación: 2021- 53436 – Fecha: 9 feb 2023
    OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES EN LA INVESTIGACIÓN Y
    SANCIÓN DE CASOS RELACIONADOS CON LA VIOLENCIA CONTRA
    LA MUJER O ENFOQUE DE GÉNERO
    Pronunciamientos de la CSJ y sala de decisión penal del Tribunal Superior
    de Medellín
    PRIMERA PARTE. El TSM revoca decisión de primera instancia que había
    negado preclusión
    Magistrado Ponente: Dr. Nelson Saray Botero
    Radicación: 2022-50386 – Fecha: 17 marzo 2023
    SEGUNDA PARTE. La CSJ acepta tutela incoada por la presunta víctima
    Magistrado Ponente: Dr. Diego Eugenio Corredor Beltrán
    Radicación: STP4745 - 130341 – Fecha: 04 mayo 2023
    TERCERA PARTE. El TSM acata tutela y confirma decisión de primera
    instancia
    Hoy en día se impone «un cambio estructural del derecho penal que
    integre una perspectiva de género tanto en los tipos penales que lo
    componen como en su investigación y sanción». Así, bajo una
    perspectiva de género, no le es exigible a la mujer víctima de una
    conducta sexual violenta observar un determinado comportamiento
    frente a la agresión; tampoco se puede demandar de ella la renuncia a
    sus libertades en materia de elección y consentimiento sexuales.
    Magistrado Ponente: Dr. Nelson Saray Botero
    Salvamento de voto: Dr. Santiago Apráez Villota
    Radicación: 2022-50386– Fecha: 06 junio 2023
    PRISIÓN DOMICILIARIA. REQUISITO OBJETIVO
    En tema de prisión domiciliaria se habla de «conducta punible». Cuando
    las normas relativas a la prisión domiciliaria se refieren a la «conducta
    punible» ha de entenderse aquella que ha sido realizada en específicas
    circunstancias y se encuentra recogida no sólo en el tipo básico sino
    también en los dispositivos amplificadores de éste que lo dotan de
    sentido y delimitan el ámbito de punibilidad.
    Magistrado Ponente: Nelson Saray Botero
    Salvamento de voto: Dr. Hender Augusto Andrade Becerra
    Radicación: 2014-03942 – Fecha: 18 abril 2023
    PRUEBAS: EXTRA JUICIOS APORTADOS AL PROCESO
    No obstante la práctica judicial ha permitido la valoración de los
    elementos que de manera extrajudicial son practicados y luego
    incorporados al expediente en punto a las solicitudes atinentes a la
    individualización de la pena, no puede pasarse por alto que el debido
    proceso obliga a que las acreditaciones fácticas que como en este caso
    pretenden plantearse, sean realizadas ante el Juez de conocimiento.
    Magistrado Ponente: Dr. Rafael M Delgado Ortiz
    Salvamento de voto: Dr. Miguel Humberto Jaime Contreras
    Radicación: 2022 01547– Fecha: 25 enero 2023
    PRUEBAS: PRUEBAS SOBREVINIENTES
    El carácter sobreviniente de un elemento de convicción no está dado
    solamente por el hecho de que no se conociera con anterioridad. Se
    requiere, en todo caso, que objetivamente no haya sido posible advertir
    su existencia y recolectarlo.
    Magistrado Ponente: Nelson Saray Botero
    Salvamento de voto: Dr. José Ignacio Sánchez calle
    Radicación: 2017-02611– Fecha: 18 abril 2023

    S E G U N D A P A R T E
    SECCIÓN JURISPRUDENCIAL
    TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN
    TEMAS DE DERECHO PENAL GENERAL Y ESPECIAL
    CIRCUNSTANCIA DE AGRAVACIÓN PUNITIVA: INDEFENSIÓN
    La razón del mayor reproche contenido en el precepto ha sido expuesta
    con lujo de detalles por la doctrina, y al efecto se ha expuesto como tal
    “la perversidad demostrada por el victimario al ejecutar un acto que
    imposibilita al agredido para rechazar el injusto; quien traiciona, asecha,
    envenena o mata en cuadrilla, elimina así o disminuye notoriamente la
    seguridad individual y social, pues en el caso concreto el ciudadano no
    tuvo la menor oportunidad de salvarse del ataque, por lo que el
    homicida produjo un mayor daño social”.
    Magistrado Ponente: Dr. John Jairo Gómez Jiménez
    Radicación: 2020-4602 – Fecha: 1o feb 2023
    COMISO
    La figura del comiso por parte de la autoridad judicial está prevista en el
    ordenamiento penal y procesal penal en los arts 100 y 82,
    respectivamente, respecto de los cuales la línea jurisprudencial de la
    Sala Penal de la CSJ ha dicho que procede, entre otros eventos, en el
    caso de los “delitos dolosos, cuando los bienes, que tengan libre
    comercio y pertenezcan al responsable penalmente, sean utilizados para
    la realización de la conducta punible, o provengan de su ejecución.
    Magistrado Ponente: Dr. Santiago Apráez Villota
    Radicación: 2022-00476 – Fecha: 15 feb 2023
    DELITO DE ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS
    Existen dos formas de acceso carnal, la penetración del miembro viril
    por vía anal, vaginal u oral, y el acceso vaginal o anal por otra parte del
    cuerpo humano u otro objeto. De suerte que habrá acceso cuando para
    esos efectos se utilice la lengua, los dedos u otras partes del cuerpo, o
    se penetren esas cavidades con objetos idóneos, excluyendo aquellos
    valorados como dispositivos apropiados para agredir físicamente a la
    víctima.
    Magistrado Ponente: Dr. César Augusto Rengifo Cuello
    Radicación: 2017-01399– Fecha: 10 marzo 2023
    DELITO DE ACOSO SEXUAL
    Es necesario precisar que el «fin sexual no consentido» de que trata el
    delito previsto en el art 210-A del CP., en manera alguna puede
    reducirse a que el acosador demande de manera expresa una
    interacción sexual y que esta sea rechazada por la víctima, al punto que
    la ausencia de este prototípico escenario descarte la configuración del
    tipo. El fin sexual puede ser expresado de tan diversas formas como el
    lenguaje mismo.
    Magistrado Ponente: Dr. John Jairo Gómez Jiménez
    Radicación: 2020-00346 – Fecha: 19 abril 2023
    DELITO DE ESTAFA
    Para determinar la idoneidad del artificio o engaño, tenemos que en un
    importante pronunciamiento propugna que no es necesario la realización
    de actos exteriores de suma elucubración, en la medida que bastan las
    palabras mentirosas o la no mención de detalles a la víctima para hablar
    de engaño.
    Magistrado Ponente: Dr. Santiago Apráez Villota
    Radicación: 2017-04020 – Fecha: 06 marzo 2023
    DELITO DE ESTAFA
    Elementos estructurales del delito de Estafa (Art 246 CP, así: (i). El
    despliegue de artificios o engaños sobre un tercero; (ii). Que por causa
    directa y consecuencial de esos artilugios incurra en un error; (iii). Que a
    raíz del error la víctima voluntariamente se desprenda de su patrimonio
    o de parte de éste, y (iv). Que quien desplegó la maquinación artificiosa
    o fraudulenta logre para sí, o para otro, un beneficio económico
    correlativo.
    Magistrado Ponente: Dr. Rafael M Delgado Ortiz
    Radicación: 2014-09083 – Fecha: 30 enero 2022
    DELITO DE FALSEDAD DOCUMENTAL
    En la actualidad se exige que los documentos sobre los cuales recae la
    acción falsaria necesariamente deben ser aptos para servir de prueba de
    un hecho social y jurídicamente relevante.
    Magistrado Ponente: Santiago Apráez Villota
    Radicación: 2011-55633– Fecha: 16 mayo 2023
    DELITO DE LESIONES PERSONALES DOLOSAS
    En los delitos en los que se exija un resultado, la «imputación objetiva»
    implica la verificación de dos condiciones: (i). La creación de un riesgo
    jurídicamente desaprobado y (ii). La concreción o realización del riesgo
    en el resultado.
    Magistrado Ponente: Dr. Nelson Saray Botero
    Radicación: 2019-04985– Fecha: 27 feb 2023
    DELITO DE OMISIÓN DEL AGENTE RETENEDOR O RECAUDADOR
    Elementos estructurales: (i). Un sujeto activo cualificado: El agente
    retenedor o auto-retenedor y el responsable del IVA, quienes cumplen
    transitoriamente funciones públicas, (ii). Un sujeto pasivo: El Estado. (iii).
    En cuanto a la temporalidad: Omisión propia cometida a título de dolo,
    referidas a las hipótesis de “no consignar” las sumas retenidas o auto-
    retenidas, dentro de los 2 meses a partir de la fecha fijada por el
    Gobierno Nacional para la presentación y pago de la respectiva
    declaración del impuesto; (iv). El bien jurídico protegido: La
    administración pública.
    Magistrado Ponente: Dr. César Augusto Rengifo Cuello
    Radicación: 2008-00750– Fecha: 13 enero 2022
    DELITO DE TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES. VERBO RECTOR
    LLEVAR CONSIGO
    La atipicidad de la conducta para los consumidores o adictos dependerá
    de la finalidad cierta (no supuesta o fingida) de su consumo personal, lo
    que puede desvirtuarse en cada caso según las circunstancias modales,
    temporales o espaciales, como cuando la cantidad supera
    exageradamente la requerida por el consumidor, adicto o enfermo, o la
    intención es sacarla o introducirla al país, transportarla, llevarla consigo,
    almacenarla, conservarla, elaborarla, venderla, ofrecerla, adquirirla,
    financiarla, suministrarla o portarla con ánimo diverso al consumo
    personal.
    Magistrado Ponente: Dr. Pío Nicolás Jaramillo Marín
    Radicación: 2019-02148– Fecha: 24 marzo 2023
    DELITO DE TRAFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE
    ESTUPEFACIENTES
    No toda conducta que se adecúa a un tipo penal es antijurídica. Portar
    droga para autoconsumo no lo es. No lo es, aun cuando el art 376 del CP
    sanciona el hecho de portar sustancias psicotrópicas. La razón para que
    no lo sea obedece a que el comportamiento que interesa al derecho
    penal es el que interfiere bienes jurídicos de otros.
    Magistrado Ponente: Dr. Nelson Saray Botero
    Radicación: 2018-07331– Fecha: 27 feb 2023
    DELITO DE, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO,
    ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES
    Si bien el art 82 del CPP estipula que “los bienes del penalmente
    responsable que, (i). Provengan o sean producto directo o indirecto del
    delito, o hayan sido (ii). Utilizados o destinados a ser empleados en los
    delitos dolosos, como medio o instrumento para la ejecución del mismo,
    pasan a poder de la FGN, Fondo Especial para la Administración de
    Bienes, previo agotamiento del procedimiento allí previsto”, lo cierto es
    que la misma norma consagra que ello será así “a menos que la ley
    disponga su destrucción o destinación diferente”. En este sentido
    tenemos que en la actualidad existe una regulación que concretamente
    ordena la destrucción de los objetos materiales del delito, y es el art 41
    de la Ley 1826 de 2017 que introdujo el art. 563 al CPP.
    Magistrado Ponente: Dr. Leonardo Efraín Cerón Eraso
    Radicación: 2022-06127– Fecha: 29 marzo 2022
    DELITO DE TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE
    ESTUPEFACIENTES
    Importa reiterar que la demostración de los hechos o circunstancias
    atinentes al ánimo del porte de los estupefacientes, como componentes
    de los ingredientes subjetivos relativos al tráfico o distribución de las
    sustancias, incumbe siempre al acusador, quien tiene la carga de probar
    toda la estructura de la conducta punible.
    Magistrado Ponente: Dr. Ricardo De La Pava Marulanda
    Radicación: 2021-00424 – Fecha: 15 mayo 2023
    DELITO DE TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE
    ESTUPEFACIENTES
    Así no esté demostrada la calidad de consumidor de este tipo de
    sustancias en torno del procesado, que recuérdese, no era su obligación
    acreditar su inocencia, pues esta se presume, siendo deber del ente
    persecutor de la acción penal probar más allá de toda duda razonable la
    finalidad para la cual éste portaba o llevaba consigo la sustancia
    estupefaciente.
    Magistrado Ponente: Dr. Pío Nicolás Jaramillo Marín
    Radicación: 2019-01954 – Fecha: 24 marzo 2023
    DELITO DE TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE
    ESTUPEFACIENTES: LLEVAR CONSIGO
    El análisis respecto de los consumidores de estupefacientes se debe
    hacer entonces para establecer si su comportamiento resulta antijurídico
    materialmente y si ante la falta de antijuridicidad material, su
    comportamiento deviene en atípico.
    Magistrado Ponente: Dr. HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA
    Radicación: 2021-06386– 14 feb 2023
    DELITO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. CIRCUNSTANCIA
    AGRAVANTE
    No toda violencia contra una mujer es violencia de género y aun cuando
    se trate de violencia de género no todas las acciones previas a un hecho
    generan una cadena o círculo de violencia que cree un patrón de
    discriminación que pueda demostrar la intención de matar por razones
    de género.
    Magistrado Ponente: Dr. Nelson Saray Botero
    Radicación: 2014-34856– Fecha: 17 feb 2023
    DELITO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. CAUSAL DE AGRAVACIÓN
    La Sala Penal de la CSJ, rad 52.394, 2019, analizó la naturaleza de la
    agravación enunciada, para significar que ella no deriva automática del
    género de la víctima, motivo por el cual se advierte obligatorio para la
    fiscalía, no solo investigar el contexto a partir del cual delimita la
    violencia por factores de discriminación, subyugación o dominio, sino
    consignarlo de manera expresa en el acápite de hechos jurídicamente
    relevantes de la acusación, en respeto por el derecho de defensa.
    Magistrado Ponente: Dr. John Jairo Gómez Jiménez
    Radicación: 2021-00107 - Fecha: 25 enero 2023
    DELITO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
    La CSJ ha concluido que para la configuración del delito de violencia
    intrafamiliar es necesario que victimario y víctima pertenezcan a la
    misma unidad familiar, en principio que habiten en la misma casa,
    aunque el concepto evoluciona con el paso del tiempo y también se
    debe reconocer que hay personas que tienen lazos de familia y viven en
    otras ciudades, e, incluso, países. Si se mantiene dicha relación puede
    tipificarse el delito.
    Magistrado Ponente: Dr. Oscar Bustamante Hernández
    Radicación: 2018-02234– Fecha: 20 abril 2023
    DELITOS SEXUALES: LA ALINEACIÓN PARENTAL
    La alienación parental es un instituto creado por RICHARD A. GARDNER
    en 1985, propuesto básicamente por las experiencias de orden civil y
    familiar (no penal) que se llevaban ante los jueces de esas áreas, fruto
    de conflictivas y traumáticas rupturas conyugales, en las cuales los
    hijos, fuertemente influenciados por uno de los padres, rechazan
    sistemáticamente al otro de manera injustificada e hiperbólica.
    Magistrado Ponente: Dr. Ricardo De La Pava Marulanda
    Radicación: 2018-03815 – Fecha: 09 mayo 2023
    ERROR DE TIPO
    El error de tipo se presenta cuando el sujeto activo actúa bajo la
    convicción errada e invencible de que en su acción u omisión no
    concurren las exigencias necesarias para que el hecho se adecue en la
    descripción típica, y en la actuación no se acreditan los elementos que
    llevan a reconocerlo en beneficio del acusado. El error de tipo puede ser
    vencible o invencible y su naturaleza debe examinarse en atención al
    entorno y a las condiciones de orden personal en las que la persona se
    desenvuelve.
    Magistrado Ponente: Dr. Oscar Bustamante Hernández
    Radicación: 2015-09127– Fecha: 01 marzo 2023
    ERROR
    Entonces, se tiene que, si el agente con algo de esfuerzo podía salir del
    yerro aplicando la diligencia y el cuidado debidos, el error se considera
    vencible; por el contrario, se estima inevitable o invencible si aun
    aplicando razonablemente aquellos, esto es, en el contexto de vida de
    relación, atendidas las particulares circunstancias que rodean tanto al
    individuo como a la conducta desplegada por éste, no podía salir de su
    equivocada percepción de la realidad.
    Magistrado Ponente: Dr. César Augusto Rengifo Cuello
    Radicación: 2022-00355 – Fecha: 11 abril 2023
    ERROR COMO VICIO DEL CONSENTIMIENTO EN EL ALLANAMIENTO
    A CARGOS
    La jurisprudencia ha interpretado que el legislador incurrió en una
    confusión conceptual, debido a que en realidad no se trata de una
    «retractación» pura y simple, cuya admisión afectaría principios tales
    como el de celeridad, economía procesal y lealtad, sino de una solicitud
    de ineficacia de lo aceptado fundada en alguno o los motivos
    consagrados en la ley.
    Magistrado Ponente: Dr. Nelson Saray Botero
    Radicación: 2021-07175– Fecha: 26 enero 2023
    MARGINALIDAD SOCIAL
    La marginalidad social atiene a la voluntad propia o ajena de una
    persona o un grupo poblacional de ponerse en un extremo de la
    comunidad, al margen, que puede ser factor determinante de una
    comprensión diferente de las reglas sociales mayoritarias y, por
    supuesto, del alcance de las normas penales que imperan en el entorno
    del que se segregó, cuestión que se debe analizar desde la perspectiva
    eminentemente sociológica y no psíquica.
    Magistrado Ponente: Dr. Leonardo Efraín Cerón Eraso
    Radicación: 2014-24816– Fecha: 14 marzo 2023
    PRINCIPIO DE LIMITACIÓN Y NO REFORMATIO IN PEJUS
    La prohibición de doble enjuiciamiento, como derecho fundamental que
    hace parte de las garantías del debido proceso, supone la existencia de
    identidad (i). De causa, (ii). De objeto y, (iii). De sujeto imputado,
    coincidencias que en su orden se refieren a: (i). Los mismos motivos de
    iniciación del proceso, (ii). Los hechos o especie fáctica de la conducta,
    descartándose su quebrantamiento, entre otras hipótesis, en los casos
    de concurso real o material de delitos, por cuanto un solo hecho puede
    generar varias infracciones y; (iii). Las persona investigada o juzgada.
    Magistrado Ponente: Dr. César Augusto Rengifo Cuello
    Radicación: 2017-19493– Fecha: 10 feb 2023
    PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
    El procesado comparece al juicio oral amparado por la presunción de
    inocencia, la que debe ser desvirtuada más allá de duda razonable. Sin
    ningún ánimo reduccionista, la jurisprudencia ha establecido que existe
    duda razonable cuando la defensa presenta una hipótesis alternativa, que
    si bien es cierto no debe ser demostrada en el mismo nivel de la
    acusación, sí debe encontrar un respaldo razonable en las pruebas, al
    punto de poder ser catalogada como “verdaderamente plausible
    Magistrado Ponente: Dr. José Ignacio Sánchez Calle
    Radicación: 2014-09610 – Fecha: 27 marzo 2023
    RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ADMINISTRADORES,
    CONTADORES Y REVISOR FISCAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE UNA
    EMPRESA
    Consideramos que en cada caso en particular se debe probar clara y
    detalladamente las responsabilidades del administrador, del contador y
    del revisor fiscal en el funcionamiento de una empresa, las cuales deben
    ser delimitadas en tiempo y espacio para poder establecer
    responsabilidades dentro del ámbito de sus propias competencias,
    máxime en tratándose del compromiso penal con las graves
    consecuencias del ius puniendi
    Magistrado Ponente: Dr. Hender Augusto Andrade Becerra
    Radicación: 2019-02773 – Fecha: 03 feb 2023
    PUNIBILIDAD: CRITERIOS Y REGLAS PARA SU DETERMINACIÓN
    Ha de recordarse que la CSJ ha precisado que no resulta imperioso
    desarrollar los criterios consagrados en el inciso 3o del art 61 del CP a la
    hora de individualizar la pena en el acápite señalado para el efecto, pues
    estos mismos se podrían traer a colación en la parte motiva de la
    sentencia, sin que por ello se pueda afirmar que el juez omitió dar
    cumplimiento al referido proceso de individualización de la pena o que la
    pena es excesiva.
    Magistrado Ponente: Dr. Luis Enrique Restrepo Méndez
    Radicación: 2020-01250– Fecha: 28 feb 2023
    PERJUICIOS MORALES SUBJETIVADOS
    Los perjuicios morales subjetivados, consistentes en el dolor,
    sufrimiento, tristeza, angustia o miedo generados en la víctima con la
    conducta delictiva, realmente no se ciñen por una regla de demostración
    similar a las de los daños materiales (daño emergente y lucro cesante) y
    a los perjuicios morales objetivados, sino que basta con la mera
    presunción de su causación, especialmente en estos casos en los que el
    delito generó la pérdida de un familiar o un ser querido.
    Magistrado Ponente: Dr. John Jairo Gómez Jiménez
    Radicación: 2018-31970 – Fecha: 17 feb 2023
    RECLUSIÓN DOMICILIARIA POR ENFERMEDAD MUY GRAVE
    La Corte Constitucional a partir de la sentencia C-163 de 2019 declaró
    exequible la expresión “previo dictamen de médicos oficiales”
    establecida en el num 4o del art 314 del CPP, en el entendido que
    también se pueden presentar peritajes de médicos particulares,
    situación que estimamos puede ser aplicada por analogía para el caso
    de la prisión domiciliaria.
    Magistrado Ponente: Dr. Rafael M Delgado Ortiz
    Radicación: 2022-11938– Fecha: 04 mayo 2022
    RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
    Está vedado el acudir simultáneamente ante la jurisdicción civil y penal
    para reclamar los perjuicios reconocidos previamente en la primera,
    mezclando indistintamente unos y otros, así el acusado haya incurrido
    en desarrollo del proceso ejecutivo en un delito al enajenar
    abusivamente la máquina con la que se pretendía garantizar el pago de
    la obligación privada, y no se tengan identificados otros bienes sobre los
    cuales hacer efectivo el pago de lo ordenado por el juez en materia civil.
    Magistrado Ponente: Dr. César Augusto Rengifo Cuello
    Radicación: 2020-00001– Fecha: 23 feb 2023
    RESPONSABILIDAD PENAL EN EL TRANSPORTE DE
    ESTUPEFACIENTES
    La conciencia de antijuridicidad, que contempla la culpabilidad como uno
    de los principales elementos, requiere de un juicio de valor por parte del
    agente en cuanto sabe que lo que hace no está jurídicamente permitido,
    dado que la ley lo prohíbe, ya que, si lo sabe, le es imputable
    plenamente la realización del mismo.
    Magistrado Ponente: Dr. Ricardo De La Pava Marulanda
    Radicación: 2020-09214 – 29 marzo 2023
    SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
    En la actualidad excluye de beneficios y subrogados penales a quienes
    hayan sido condenados por delitos dolosos contra la administración
    pública, entre los cuales ciertamente se inscribe el punible de omisión
    del agente retenedor o recaudador, la expresa prohibición sólo vino a
    incorporarse al ordenamiento jurídico a partir de la Ley 1474 de 2011
    (retomada por las leyes 1709 de 2014, 1773 de 2016 y 1944 de 2018).
    Magistrado Ponente: Dr. Pío Nicolás Jaramillo Marín
    Radicación: 2021-62917– Fecha: 21 abril 2023
    SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
    PRIVATIVA DE LA LIBERTAD
    El art 68-A del CP, dispone que no se concederá la suspensión condicional
    de la ejecución de la pena privativa de la libertad, cuando la persona
    haya sido condenada por delito doloso dentro de los 5 años anteriores. Y
    en su inciso 2o, objeto de sucesivas reformas consagra que tampoco
    tiene derecho a dicho mecanismo sustitutivo la persona condenada por
    delitos dolosos contra la administración pública.
    Magistrado Ponente: Dr. Jorge Enrique Ortiz Gómez
    Radicación: 2021-80429 – Fecha: 05 oct 2023
    SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
    El art 63 del CP, concordante con el 474 del CPP, prevé el mecanismo de
    la suspensión de la ejecución de la pena, que consiste en la cesación del
    cumplimiento de la sanción penal condicionada a un término de prueba
    y al acatamiento de determinadas reglas de conducta.
    Magistrado Ponente: Dr. Ricardo De La Pava Marulanda
    Radicación: 2019 19946– Fecha: 23 feb 2023
    PRISIÓN DOMICILIARIA
    La Sala Penal de la CSJ ha sostenido una línea jurisprudencial por
    medio de la que, para el caso de los preacuerdos que varían la
    calificación jurídica sin base fáctica, esa modificación se presenta
    únicamente para otorgar un descuento punitivo, pero que, de
    ninguna manera, puede entenderse como una alteración a los hechos
    y su calificación jurídica, de ahí que sea con base en la imputación o
    acusación inicial –según sea el momento procesal– por la que se emita la
    condena y el consecuente estudio de los subrogados y sustitutos
    penales.
    Magistrado Ponente: Dr. Rafael M Delgado Ortiz
    Radicación: 2020-12937– Fecha: 13 marzo 2023

    T E R C E R A P A R T E
    SECCIÓN JURISPRUDENCIAL
    TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN
    TEMAS DE SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y PROCESO PENAL
    ACUERDOS Y NEGOCIACIONES
    El cambio de la calificación jurídica sin ninguna base fáctica, orientado
    exclusivamente a la disminución de la pena. Esta modalidad de acuerdo
    es la que suele generar mayores dificultades en la práctica.
    Magistrado Ponente: Dr. Luis Enrique Restrepo Méndez
    Radicación: 2021-16658– Fecha: 24 enero 2023
    AUDIENCIA DE ACUSACIÓN
    En la audiencia de acusación la fiscalía puede, bien sea motu proprio o a
    solicitud de su contraparte (defensa) y/o los intervinientes (ministerio
    público y víctima), aclarar, adicionar o corregir el contenido del escrito
    de acusación, en cuyo caso, de accederse a ello por el juez, debe
    hacerse en ese instante.
    Magistrado Ponente: Dr. Nelson Saray Botero
    Radicación: 2019-00930– Fecha: 06 junio 2023
    AUDIENCIAS DE IMPUTACIÓN Y DE ACUSACIÓN.
    No será dable al juez de conocimiento, auscultar sobre un acto realizado
    en audiencia preliminar (la imputación), para determinar si la fiscalía
    contaba con asidero fáctico para formularla o si hizo una imputación en
    determinados términos.
    Magistrado Ponente: Dr. Gabriel Fernando Roldán Restrepo
    Radicación: 2019-00084– Fecha: 08 mayo 2023
    CAUSAL DE IMPEDIMENTO: OPINIÓN O CONCEPTO ANTICIPADO
    La opinión con virtualidad suficiente para la separación del conocimiento
    del asunto debe ser de fondo, sustancial, esto es que vincule al
    funcionario judicial con el asunto sometido a su consideración al punto
    que le impida actuar con imparcialidad y ponderación que de él espera
    la comunidad, y particularmente los sujetos intervinientes en la
    actuación.
    Magistrado Ponente: Dr. José Ignacio Sánchez Calle
    Radicación: 2015-01295 – Fecha: 29 marzo 2023
    CAUSAL DE NULIDAD
    Cuando se invoca una causal de nulidad dentro de la actuación penal,
    corresponde no solo precisar la especie de irregularidad sustantiva
    generadora de la invalidación, los fundamentos fácticos y las normas
    quebrantadas, sino también, entre otros requisitos, los efectos negativos
    de la actuación judicial.
    Magistrado Ponente: Dr. Santiago Apráez Villota
    Radicación: 2018-01533 – Fecha: 01 junio 2023
    CAUSALES DE PRECLUSIÓN: LEGÍTIMA DEFENSA
    Este mecanismo procesal de terminación anticipada de la actuación
    debe estar precedido, de un lado, por la presentación y el análisis de los
    elementos de prueba que permitan razonablemente concluir el
    decaimiento del interés del Estado en su reproche.
    Magistrado Ponente: Dr. Rafael M Delgado Ortiz
    Radicación: 2021-15031 – Fecha: 27 marzo 2023
    CAUSALES DE PRECLUSIÓN: PRESCRIPCIÓN
    Adelantar el juzgamiento de un ciudadano luego de que el Estado ha
    perdido, por extinción de la acción, la potestad sancionatoria frente a un
    comportamiento típico, constituye transgresión de las garantías
    constitucionales sobre la legalidad del juicio, con violación del debido
    proceso y del derecho de defensa.
    Magistrado Ponente: Dr. Pío Nicolás Jaramillo Marín
    Radicación: 2012-00803– Fecha: 15 marzo 2023
    CAUSALES DE PRECLUSIÓN
    El decreto de preclusión de la investigación hace tránsito a cosa
    juzgada, razón por la cual el órgano competente para proferirla es el
    juez de conocimiento y su pronunciamiento debe restringirse a la causal
    invocada por la Fiscalía, el Ministerio Público o la defensa, según la
    etapa procesal donde se presente la solicitud.
    Magistrado Ponente: Dr. Nelson Saray Botero
    Radicación: 2015-00180 – Fecha: 12 mayo 2023
    CONFLICTO DE JURISDICCIONES
    Presupuestos: (i). Presupuesto subjetivo. Exige controversia suscitada
    por, al menos, dos autoridades que administren justicia y pertenezcan a
    diferentes jurisdicciones; (ii). Presupuesto objetivo. Debe existir una
    causa judicial sobre la cual se suscite la controversia; y (iii). Presupuesto
    normativo. Las autoridades en colisión manifiesten, las razones de
    índole constitucional o legal por las que se consideran competentes o no
    para conocer de la causa.
    Magistrado Ponente: Dr. Pío Nicolás Jaramillo Marín
    Radicación: 2017-10645– Fecha: 30 marzo 2023
    CONTROL FORMAL A UN ACTO DE PARTE, EN ESTE CASO, A LA
    FORMULACIÓN ACUSACIÓN, A PARTIR DE LAS MODIFICACIONES
    EXPUESTAS POR LA FISCALÍA
    Actualmente la jurisprudencia reconoce, que el juez no puede hacer
    control material de la acusación ni de los acuerdos en los procesos
    tramitados al amparo del CPP, y que solo está autorizado para hacerlo,
    cuando objetivamente resulte manifiesto que el acto quebranta o
    compromete de manera grosera garantías fundamentales.
    Magistrado Ponente: Dr. Pío Nicolás Jaramillo Marín
    Radicación: 2020-04969– Fecha: 28 marzo 2023
    INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL
    No busca obtener esa declaración de responsabilidad penal, sino la
    indemnización pecuniaria fruto de la responsabilidad civil derivada del
    daño causado con el delito —reparación en sentido lato—.
    Magistrado Ponente: Dr. Pío Nicolás Jaramillo Marín
    Radicación: 2013-14867– Fecha: 22 marzo 2023
    INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL
    El Estado cuenta con la posibilidad de ejercer de manera directa el cobro
    coactivo sin la intermediación de la autoridad penal. A través de la
    jurisdicción coactiva, cuya finalidad, ha dicho la corte, guarda similitud
    con la ejecutiva que se ejerce ante la jurisdicción civil.
    Magistrado Ponente: Dr. César Augusto Rengifo Cuello
    Radicación: 2015-10823– Fecha: 29 marzo 2023
    INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL
    Dicho trámite tiene una naturaleza eminentemente civil, de ahí que
    aunque de manera general deban aplicarse dichas normas del estatuto
    adjetivo penal, lo cierto es que tales preceptos no hacen una referencia
    expresa a determinados tópicos, como por ejemplo, el régimen
    probatorio del incidente, por lo que en esos casos debe acudirse, en
    virtud del principio de integración, a las normas del CGP.
    Magistrado Ponente: Dr. Gabriel Fernando Roldán Restrepo
    Radicación: 2017-61822– Fecha: 28 abril 2023
    JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS. DERECHO A LA NO
    INCRIMINACIÓN
    El test que realiza el juez de control de garantías en relación con los actos
    de investigación adelantados por la Fiscalía, determina si las medidas de
    intervención de los derechos fundamentales se llevaron a cabo de
    acuerdo con la Carta y con la ley.
    Magistrado Ponente: Dr. César Augusto Rengifo Cuello
    Radicación: 2018-31336 – Fecha: 09 mayo 2023
    PRESUPUESTOS PARA UNA SENTENCIA DE CONDENA, INCLUSO
    LA DICTADA POR VÍA DEL PREACUERDO
    La aceptación de cargos es condición necesaria pero no suficiente para
    una sentencia de condena, pues siempre se requiere prueba mínima que
    permita inferir la autoría o participación en la conducta y su tipicidad. En
    nuestro modelo constitucional no hay condena por el solo consenso.
    Magistrado Ponente: Dr. Nelson Saray Botero
    Radicación: 2020-07267 – Fecha: 27 feb 2023
    PRUEBAS: PRUEBAS COMUNES
    Una parte puede solicitar las pruebas pedidas por su antagonista
    «siempre y cuando explique por qué resultan pertinentes a la luz de su
    teoría del caso». A través de dicha decisión, se expuso lo inadecuado
    que resultaba negar las pruebas pedidas por el oponente con el
    argumento fincado en que los temas de interés pueden ser ventilados
    durante el contrainterrogatorio.
    Magistrado Ponente: Dr. Gabriel Fernando Roldán Restrepo
    Radicación: 2020-02037– Fecha: 19 abril 2023
    PRUEBAS: TESTIMONIOS CONTENIDOS EN AUDIOS
    Si en un caso de muerte en accidente automovilístico la Fiscalía
    pretende aducir como prueba el informe del agente de tránsito, que
    contiene las entrevistas de testigos, no puede decir que se trata de
    prueba documental, porque, en últimas, el documento sólo constituye
    un instrumento para llevar al juicio unas declaraciones anteriores con
    clara vocación de medio de prueba, como quiera que pretenden usarse
    para probar los pormenores del accidente.
    Magistrado Ponente: Dr. Santiago Apráez Villota
    Radicación: 2021-02405– Fecha: 10 abril 2023
    PRUEBAS: LA RECUPERACIÓN DE INFORMACIÓN POR OTROS
    MEDIOS TECNOLÓGICOS QUE PRODUZCAN EFECTOS
    EQUIVALENTES
    La medida de recuperación de información por otros medios
    tecnológicos que produzcan efectos equivalentes tiene control de
    legalidad posterior dentro de las 24 horas siguientes. El control es
    posterior dentro de las 24 horas siguientes a la recuperación del
    material informático. Se debe aclarar que el material informático de
    computador y teléfono celular no tiene la categoría de base de datos del
    art. 244 inciso 2o del CPP, son documentos digitales.
    Magistrado Ponente: Dr. Nelson Saray Botero
    Radicación: 2020-10255– Fecha: 28 abril 2023
    PRUEBAS: OPORTUNIDAD PARA EL DESCUBRIMIENTO
    PROBATORIO
    Los arts 344, 346, 356 y 374 del CPP regulan la oportunidad para que la
    Fiscalía y la defensa efectúen el descubrimiento probatorio y establecen
    como sanción por el incumplimiento de esta obligación, el rechazo de la
    evidencia que pretenda aducirse.
    Magistrado Ponente: Dr. Nelson Saray Botero
    Radicación: 2021-00254– Fecha: 02 feb 2023
    PRUEBAS: ILICITUD DE LA PRUEBA
    En tema de petición de exclusión por ilegalidad o ilicitud de la prueba el
    juez no puede tomar la decisión sin que se genere o se habilite el
    escenario procesal adecuado para adelantar el respectivo debate pues
    se trata de la «máxima sanción invalidante de la prueba».
    Magistrado Ponente: Dr. Nelson Saray Botero
    Radicación: 2016-00018– Fecha: 27 de abril 2023
    PRUEBAS: ELEMENTOS DE PRUEBA QUE OBRAN EN OTROS
    PROCESOS.
    En la sistemática del CPP no opera la prueba trasladada, principalmente
    porque iría en contravía de los principios de contradicción e inmediación,
    ello no significa que se encuentre cercenada la posibilidad del ingreso a
    los procesos, de medios de prueba usados en otras actuaciones, siempre
    y cuando se respete el debido proceso probatorio establecido en cada
    norma.
    Magistrado Ponente: Dr. Nelson Saray Botero
    Radicación: 2013-62679– Fecha: 23 junio 2023
    PRUEBAS: TESTIMONIOS DE MENORES VÍCTIMAS DE DELITOS
    SEXUALES
    En los casos en los que no quedan huellas físicas, la versión de la
    víctima constituye el único elemento de juicio a partir del cual
    reconstruir lo sucedido, dificultad probatoria morigerada a través de la
    corroboración periférica de los hechos.
    Magistrado Ponente: Dr. Rafael M Delgado Ortiz
    Radicación: 2019-00428– Fecha: 28 marzo 2023
    PRUEBAS: PRUEBA EN COMÚN
    Está supeditada a que la parte que la pretenda argumente su
    pertinencia, conducencia y utilidad y en virtud de los principios de
    razonabilidad y celeridad de la práctica probatoria, es imprescindible
    que se establezca que a través de dicha prueba se pretende demostrar
    un hecho de relevancia para la teoría del caso de la parte que la solicita
    y que no es posible probar por medio del contrainterrogatorio.
    Magistrado Ponente: Dr. José Ignacio Sánchez Calle
    Radicación: 2020-01093 – Fecha: 27 marzo 2023
    PRUEBAS: PERTINENCIA, CONDUCENCIA Y UTILIDAD
    Quien pide una prueba debe asumir la carga argumentativa requerida
    para evidenciar al funcionario judicial la relación del elemento solicitado
    con los hechos objeto de investigación (pertinencia) y superado este
    análisis, si el mismo tiene aptitud legal para formar el conocimiento
    (conducencia) y reporta interés al objeto de debate (utilidad).
    Magistrado Ponente: Dr. Pío Nicolás Jaramillo Marín
    Radicación: 2021-01430– Fecha: 24 feb 2023
    PRUEBAS: EXCLUSIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA. EVIDENCIAS
    EXTRAÍDAS DE COMPUTADOR, CONCRETAMENTE DE LAS REDES
    DE WHATSAPP Y FACEBOOK
    Actos de renuncias a la intimidad. La víctima que entrega una carta,
    copia de un correo electrónico, un mensaje de texto guardado en su
    teléfono, etcétera, como soporte de su denuncia o como evidencia que
    puede resultarle útil a la Fiscalía para el esclarecimiento de los hechos.
    Magistrado Ponente: Dr. César Augusto Rengifo Cuello
    Radicación: 2018-00905– Fecha: 10 marzo 2023
    PRUEBAS: DOCUMENTO COMO TESTIMONIO ADJUNTO EN
    DESARROLLO DE LA PRÁCTICA PROBATORIA.
    Puede ocurrir que cuando los testigos concurran al debate público se
    retracten de cuanto expusieron anteriormente, introduzcan
    modificaciones sustanciales o incluso nieguen haber realizado tales
    atestaciones.
    Magistrado Ponente: Dr. César Augusto Rengifo Cuello
    Radicación: 2018-04247– Fecha: 20 abril 2023
    PRUEBAS: DELITOS SEXUALES Y CORROBORACIÓN PERIFÉRICA
    La corroboración periférica, que como ya lo ha indicado la CSJ SP399, 12
    feb. 2020, rad. 55957, ha sido entendido en el derecho español para
    referirse a cualquier dato que pueda hacer más creíble la versión de la
    víctima.
    Magistrado Ponente: Dr. José Ignacio Sánchez Calle
    Radicación: 2017-00051– Fecha: 17 enero 2023
    PRUEBAS: PRUEBA DE REFERENCIA. TESTIMONIO DE MENORES
    Se ha admitido que, en casos de menores víctimas de delitos sexuales,
    sus declaraciones anteriores se usen como pruebas de referencia así
    aquéllos concurran al juicio.
    Magistrado Ponente: Dr. Gabriel Fernando Roldán Restrepo
    Radicación: 2017-00550– Fecha: 28 marzo 2023
    PRUEBAS: PRUEBA SOBREVINIENTE
    No es suficiente que los medios de acreditación sobrevinientes sean
    pertinentes, sino también “cuando solo sirve para hacer más probable o
    menos probable uno de los hechos o circunstancias mencionados” y
    cuando “se refiere a la credibilidad de un testigo o de un perito”, sino
    que se demanda que, además de ello, sean “muy significativos”, es decir,
    que tengan capacidad de incidir en el sentido de la decisión.
    Magistrado Ponente: Dr. Miguel Humberto Jaime Contreras
    Radicación: 2013-10652 – Fecha: 19 enero 2023
    PRUEBAS: TESTIMONIOS COMUNES
    Se requiere una carga argumentativa que acredite o demuestre al
    juzgador la pertinencia, conducencia, necesidad y utilidad para la teoría
    del caso del sujeto procesal y que el tema que se pretende probar no
    pueda ser evacuado a través del interrogatorio cruzado al testigo ya
    peticionado por la contraparte.
    Magistrado Ponente: Dr. Jorge Enrique Ortiz Gómez
    Radicación: 2014-00003– Fecha: 28 abril 2023
    PRUEBAS: PRUEBAS COMUNES
    Si la solicitud de prueba común se hace con el único propósito de
    cuestionar la credibilidad del testigo, dicha argumentación no satisface
    la pertinencia de la prueba, por lo que resultaría improcedente, entre
    otras razones, porque puede suplir dicho objetivo con el
    contrainterrogatorio.
    Magistrado Ponente: Dr. Rafael M Delgado Ortiz
    Radicación: 2012-01758– Fecha: 23 feb 2023
    RECURSO DE APELACIÓN
    Trámite al recurso de apelación: (i). La capacidad para interponer el
    recurso, (ii). La procedencia del recurso interpuesto contra la decisión
    impugnada, (iii). El interés jurídico para recurrir y (iv). La sustentación
    del recurso efectuada en debida forma. De faltar uno solo de ellos, el
    mecanismo interpuesto resulta improcedente.
    Magistrado Ponente: Dr. Rafael M Delgado Ortiz
    Radicación: 2021-19006 – Fecha: 28 marzo 2023
    RECURSOS EN TEMA DE ADMISIÓN DE PRUEBA O ADMISIÓN DE
    EVIDENCIA
    Respecto del auto que admite pruebas, únicamente procede el recurso
    de reposición, mientras que contra el que deniega o imposibilita la
    práctica de las mismas, sí es dable promover el de apelación. Contra la
    decisión de admitir una prueba no procede la apelación, salvo que se
    esté discutiendo la violación de garantías fundamentales en los ámbitos
    de la exclusión o el rechazo, es decir, providencias que resuelven sobre
    la exclusión por prueba ilícita y el rechazo por indebido descubrimiento,
    sin importar el sentido de estas.
    Magistrado Ponente: Dr. Nelson Saray Botero
    Radicación: 2021-17786– Fecha: 23 junio 2023
    REPARACIÓN DEL DAÑO PROVENIENTE DEL DELITO O DE CULPA
    El art. 89 del CP, expone que la pena privativa de la libertad prescribe en
    el término fijado para ella en la sentencia o en el que falte por ejecutar,
    pero que en ningún caso podrá ser inferior a 5 años, contados a partir de
    la ejecutoria de la correspondiente sentencia, por virtud de ese principio
    de remisión, permite aplicar las normas de la legislación civil al tiempo
    en que debe operar ese fenómeno prescriptivo de la acción civil.
    Magistrado Ponente: Dr. John Jairo Gómez Jiménez
    Radicación: 2012-08927– Fecha: 05 mayo 2023
    REPARACIÓN INTEGRAL DE LOS PERJUICIOS OCASIONADOS CON
    EL INJUSTO
    La Sala no desconoce el contenido de los salvamentos de voto de la
    sentencia (rad 55914, 9 feb 2022), no obstante, consideramos que el
    precedente jurisprudencial continúa estando vigente, y además de
    vinculante, privilegia la finalidad de “propiciar la reparación integral de
    los perjuicios ocasionados con el injusto”, prevista en el art 348 del CPP.
    Magistrado Ponente: Dr. John Jairo Gómez Jiménez
    Radicación: 2019-12379 – Fecha: 1o marzo 2023
    SENTENCIAS: MOTIVACIÓN
    En el Estado de Derecho la sentencia responde a la visión del juez
    acerca de cuáles son los hechos probados dentro del proceso y cuál es
    la respuesta que se le brinda al caso concreto por parte del
    ordenamiento jurídico.
    Magistrado Ponente: Dr. Ricardo De La Pava Marulanda
    Radicación: 2018 14842 – Fecha: 25 mayo 2023
    VARIACIONES QUE PUEDEN PRODUCIRSE ENTRE LA
    FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN Y LA ACUSACIÓN
    La Juez estimó vulnerado el principio al debido proceso y el derecho de
    defensa, porque en la acusación la Fiscalía varió ostensiblemente el
    relato fáctico realizado en la formulación imputación, cambio que mutó
    el contexto de los hechos y se modificó la fecha en la que
    presuntamente se cometió el punible.
    Magistrado Ponente: Dr. Ricardo De La Pava Marulanda
    Radicación: 2010-00131– Fecha: 25 mayo 2023
    VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL DE LA
    CONDUCTA PUNIBLE
    Luego de la audiencia de formulación de acusación -concentrada para
    casos como el de marras regidos por la Ley 1826 de 2017- la FGN no
    puede desistir ni retirar la acusación, ni variar la calificación jurídica
    pues no es provisional, sino definitiva.
    Magistrado Ponente: Dr. José Ignacio Sánchez Calle
    Radicación: 2020-07374– Fecha: 15 feb 2023
    VÍCTIMAS: PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS EN MATERIA DE
    PREACUERDOS
    Los derechos de las víctimas van más allá de la simple reparación, pues
    las autoridades en general y las judiciales en particular tienen el deber
    de garantizar la protección integral de otros como la verdad y la justicia,
    pues estos tienen una relación directa con el respeto a la dignidad
    humana.
    Magistrado Ponente: Dr. Leonardo Efraín Cerón Eraso
    Radicación: 2009-81689 – Fecha: 31 marzo 2023

    C U A R T A P A R T E
    CORE CONSTITUCIONAL
    TITULARIDAD DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA.
    FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA PGN
    C-030 de 2023


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