Revista jurisprudencial - Extractos - 1º semestre 2018
Revista jurisprudencial - Extractos - 1º semestre 2018
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Autor: ALIRIO SANGUINO MADARIAGA
P R I M E R A P A R T E
SISTEMA PENAL ACUSATORIO
TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN
ALLANAMIENTO A CARGOS Y REINTEGRO INCREMENTO PATRIMONIAL
FRUTO DEL DELITO
El allanamiento a cargos constituye una modalidad de los acuerdos que Fiscalía e
imputado o acusado pueden celebrar para cuya aprobación por el juez de control
de garantías o el de conocimiento se requiere el cumplimiento íntegro de los
presupuestos exigidos por el ordenamiento para conferirle validez y eficacia
procesal y sustancial, incluido el reintegro del incremento patrimonial fruto del
delito
MP: Dr. Miguel Humberto Jaime Contreras
ALLANAMIENTO A CARGOS. TASACIÓN DE LA PENA
Cuando no hay convenio sobre la pena a imponer (porque se trate de allanamiento
o porque siendo un preacuerdo en éste nada se pacta sobre el monto de la
sanción), el juez debe tasarla conforme al tradicional sistema de cuartos y de la ya
individualizada hacer la rebaja correspondiente, atendiendo factores tales como -a
título ejemplificativo- la eficaz colaboración para lograr los fines de justicia; la
significativa economía en la actividad estatal de investigación
MP: Dr. Miguel Humberto Jaime Contreras
ALLANAMIENTO A CARGOS EN LA AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE
IMPUTACIÓN
La aceptación de la imputación tiene efectos similares a los de la confesión -en el
enten dido que con su aceptación de responsabilidad penal el indiciado, imputado
o acusado renuncia a controvertir los elementos de juicio que lo vinculan
penalmente-, como inequívocamente se desprende del contenido del artículo 283
de la Ley 906-2004
MP: Dr. Pío Nicolás Jaramillo Marín
ALLANAMIENTO A CARGOS. REBAJA DE PENA
En la determinación del porcentaje de rebaja por allanamiento a cargos el
ordenamiento no exige que el juzgador realice consideraciones relativas a las
funciones que la pena está llamada a cumplir en nuestro medio, pues las mismas
previamente debieron ser objeto de ponderación al momento de la
individualización judicial
MP: Dr. Pío Nicolás Jaramillo Marín
ALLANAMIENTO A CARGOS Y PREACUERDOS
MP: Dr. Jorge Enrique Ortiz Gómez
ALLANAMIENTO A CARGOS. REBAJA DE PENA
Si en la audiencia concentrada (Ley 1826 de 2017), en caso de allanamiento a
cargos, se tiene derecho a rebaja de pena “hasta una tercera parte”, significa que
es menor el desgaste de la administración de justicia cuando se realiza en una
audiencia anterior, que para el caso de la Ley 906-2004 es la audiencia de
acusación, entonces la rebaja no debe ser de la tercera parte (que es la que
corresponde a la fase de audiencia preparatoria), sino que ha de corresponder a la
mayor rebaja de hasta de la mitad de la pena, propia que la fase que le antecede y
no la audiencia posterior
MP: Dr. Nelson Saray Botero
CADENA DE CUSTODIA
Es fundamentalmente, un medio de autenticación de la evidencia. Otras formas
para ello se cuentan la auto-marcación, la aceptación de la parte contraria, el
testimonio o la peritación. Lo anterior adquiere relevancia porque existe la errada
convicción de que la cadena de custodia es un sinnúmero de documentos y
formatos, cuando en verdad, es un conjunto de hechos y cada uno de ellos debe
ser probado en el juicio oral
MP: Dr. Oscar Bustamante Hernández
COMENTARIO AL MARGEN SOBRE COSTUMBRE EN EL ESCRITO DE
ACUSACIÓN COMO LASTRE DEL SISTEMA INQUISITIVO
Hoy en día, es procedente variar la calificación jurídica de la conducta imputada
por la Fiscalía, así no corresponda al mismo título, capítulo y bien jurídico tutelado,
siempre que se mantenga el núcleo fáctico de la imputación, se trate de un delito
de menor entidad, y se respeten los derechos de las partes
MP: Dr. Nelson Saray Botero
DECLARACIÓN DE INOCENCIA PREVALECE SOBRE LA PRESCRIPCIÓN DE
LA ACCIÓN PENAL
El pronunciamiento de la inocencia emerge mucho más valioso en el cometido de
restablecer el buen nombre, la honra y la dignidad del procesado, que uno
simplemente formal, donde se advierta la incompetencia de la justicia para seguir
adelantando el proceso, como consecuencia de la prescripción, pues esto último,
FISCALÍA. AUTONOMÍA PROCESAL
La Fiscalía es autónoma en sus actuaciones y por mandato constitucional como
titular de la acción penal, es la encargada de determinar las pruebas que solicita
en razón de la utilidad que le representan para sustentar la acusación, seleccionar
las preguntas que formulará a los testigos en desarrollo de los interrogatorios, al
tiempo que readecuar su estrategia de acuerdo con la realidad probatoria que
arroje el juicio
MP: Dr. Ricardo De La Pava Marulanda
JUZGAMIENTO DE DELITOS DE CARÁCTER PERMANENTE
La Corte ha fijado la regla según la cual, en aquellos eventos en que se juzgue un
delito de carácter permanente, en el cual durante su ejecución hayan transitado
los dos regímenes procesales, será la ley adjetiva que gobernó la primera
actuación la que se continuará aplicando
MP: Dr. Leonardo Efraín Cerón Eraso
PREACUERDO ENTRE FISCAL E IMPUTADO
En relación con la posibilidad de realizar preacuerdo entre el fiscal y el imputado,
aquel no tiene plena libertad para hacer la adecuación típica de la conducta, pues
se encuentra limitado por las circunstancias fácticas y jurídicas que resultan del
caso. Por lo que, aun mediando una negociación entre el fiscal y el imputado en la
alegación conclusiva debe presentarse la adecuación típica de la conducta según
los hechos que corresponda a la descripción que previamente ha realizado el
legislador en el código penal.
MP: Dr. Pío Nicolás Jaramillo Marín
PREACUERDOS Y NEGOCIACIONES. REINTEGRO DEL 50% DEL
INCREMENTO
No puede confundirse los conceptos de reintegro del aumento injustificado del
patrimonio de los sujetos activos logrado a partir de la criminalidad investigada,
con la indemnización integral de perjuicios. Así, en relación con lo primero opera la
expresa prohibición contenida en el artículo 349 de la Ley 906-2004 según la cual
no es posible preacuerdos y negociaciones entre la Fiscalía y el imputado o
acusado, cuando no se haya reintegrado, por lo menos, el 50% del valor
equivalente al incremento percibido y se asegure el recaudo del remanente
MP: Dr. César Augusto Rengifo Cuello
PREACUERDOS. NOTIFICACIÓN A LA VÍCTIMA
Celebrado el acuerdo la víctima debe ser informada del mismo a fin de que pueda
estructurar una intervención ante el juez de conocimiento cuando el preacuerdo
PREACUERDOS
En forma reiterada ha precisado la Sala que cuando una persona a quien se
imputa la comisión de un conducta punible admite su responsabilidad de manera
libre, consciente, espontánea e informada sobre las consecuencias que dicha
aceptación entraña, tal acto impide que reviva la discusión atinente a cualquiera
de los aspectos aceptados MP: Dr. Pío Nicolás Jaramillo Marín
PREACUERDOS. CONTROL JUDICIAL
Se ha reiterado que el control judicial que debe realizar el juez de conocimiento
frente al preacuerdo, no se satisface con una simple revisión formal del asunto
pues como garante y protector del proceso es ir más allá, verificando la
salvaguarda de los derechos fundamentales, dentro de las cuales se encuentran la
legalidad, estricta tipicidad y el debido proceso, entre otros
MP: Dr. César Augusto Rengifo Cuello
PRECLUSIÓN. SOLICITUD PRESENTADA EXISTIENDO ESCRITO DE
ACUSACIÓN
Esas razones permiten considerar a la Sala que dentro del engranaje procesal de
la Ley 906-2004, debe entenderse que la presentación del escrito de acusación no
proscribe la posibilidad de solicitar la preclusión por causales diversas a la 1 y 3
del art 332 de la Ley 906-2004, pues es la audiencia de acusación con la que se
da trámite al juzgamiento
MP: Dr. Santiago Apráez Villota
PROCEDIMIENTO ABREVIADO. PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD
Resulta imposible acudir a la figura del criterio de favorabilidad, pues precisamente
la Ley 1826-2017, reguló de manera especial la situación relacionada con la rebaja
por allanamiento a cargos para aquellos procesados que habían sido capturados o
no en situación de flagrancia, pero únicamente respecto a quienes incurrieren en
los delitos enlistados en el nuevo artículo 534 de la Ley 906-2004
MP: Dr. Leonardo Efraín Cerón Eraso
RECURSO DE APELACIÓN
Se debe precisar que el tema de exclusión necesariamente está vinculado con la
vulneración de derechos fundamentales, dentro del escenario de la prueba ilícita y
no apenas la ilegal, lo que obliga de quien se opone a ella presentar una
argumentación dirigida exclusivamente a demostrar la vulneración de tales
garantías
MP: Dr. Miguel Humberto Jaime Contreras
RECURSO DE APELACIÓN. AUTO QUE DENIEGA O IMPOSIBILITA LA
PRÁCTICA DE PRUEBAS
Cuando se niega la práctica de determinada prueba, ello de inmediato anula
cualquier posibilidad de hacer valer la información que ella contiene e incluso se
puede afectar fuertemente la teoría del caso de la parte, si la misma se
fundamenta en ese elemento de juicio. Así se entiende que la decisión
denegatoria deba posibilitar la alzada, visto el daño que puede producir
MP: Dr. Pío Nicolás Jaramillo Marín
RECURSO DE APELACIÓN. AUTO QUE EXCLUYE, RECHAZA O INADMITE
UNA PRUEBA
Uno de los casos que no admite el recurso de apelación es el referido a la decisión
del juez que no rechaza o excluye una prueba, en tanto la norma especial solo
contempla la posibilidad del recurso de apelación respecto del auto que excluye,
rechaza o inadmite una prueba
MP: Dr. Santiago Apráez Villota
PRÓRROGA DE COMPETENCIA
La figura de la prórroga de competencia está prevista en el artículo 55 de la Ley
906-2004 y su antecedente normativo inmediato es el artículo 405 de la Ley 600
de 2000, a cuyo amparo se considera prorrogada la competencia si como
consecuencia de la modificación de la adecuación típica de la conducta, el
conocimiento del juzgamiento correspondiere a un juez de menor jerarquía
MP: Dr. Miguel Humberto Jaime Contreras
En el caso no puede desconocer la Sala que al retrotraerse el proceso pareciera
que se abre de nuevo la oportunidad para plantear una incompetencia, pero esto
es solo formal y aparente, puesto que ya se había definido quién era el
competente para conocer del asunto, al punto que fue el propio juez Penal del
Circuito, quien con posterioridad a la decisión de esta Sala de Decisión Penal de
asignarle el conocimiento del asunto, en ejercicio de esa competencia se
pronunció respecto a la nulidad por la falta de defensa técnica
MP: Dr. Miguel Humberto Jaime Contreras
PRUEBAS. DELITOS SEXUALES
Pruebas pertinentes y útiles - Libre apreciación razonada o de valoración racional -
Discrecionalidad para fijar la edad de las víctimas de delitos sexuales -
MP: Dr. Hender Augusto Andrade Becerra
PRUEBAS. DEBATE PROBATORIO EN EL JUICIO
Se admite de manera excepcional debates concernientes a la prueba en el juicio
oral, en el que podrá solicitarse decreto de pruebas sobrevinientes, cuya negativa
admite la interposición de los recursos. Se permite además debatir la contingencia
prevista en el inciso final del artículo 357, referente a la facultad conferida al
Ministerio Público para solicitar la práctica de aquellas que sean trascendentes
para resolver el objeto del proceso y que no fueron solicitadas por las partes y
solicitar la exclusión, rechazo e inadmisión de un medio de prueba, cuando por
razones de legalidad o ilicitud sea necesario hacerlo, pero estos reparos y
planteos deberán ser resueltas al momento de adoptarse el fallo por el juez de
conocimiento
MP: Dr. Miguel Humberto Jaime Contreras
PRUEBAS. PRUEBA PERTINENTE
El artículo 375 de la Ley 906-2004 señala que el elemento material probatorio, la
evidencia física y el medio de prueba, deberán referirse, directa o indirectamente,
a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta delictiva y sus
consecuencias, así como a la identidad o a la responsabilidad penal del acusado.
También es pertinente cuando sólo sirve para hacer más probable uno de los
hechos o circunstancias mencionados, o se refiere a la credibilidad de un testigo o
de un perito
MP: Dr. Miguel Humberto Jaime Contreras
Para considerar un medio de prueba pertinente no se demanda una estricta
relación fáctica con la existencia del delito y su responsabilidad, pues basta que
sea indirecta y aún más que apenas haga más o menos probable hechos o
circunstancias de la acusación
MP: Dr. Miguel Humberto Jaime Contreras
PRUEBAS. CONSECUENCIAS DE LA DECLARATORIA DE ILEGALIDAD DEL
ALLANAMIENTO
PRUEBAS. PERTINENCIA Y CONDUCENCIA
Ese derecho al uso de la prueba pertinente demanda de quien la solicita, como
carga procesal, argumentar en torno de su pertinencia y conducencia, esto es,
explicar cuál es su objeto, qué se pretende demostrar con ese medio de
conocimiento, que se avenga con la teoría del caso que sustenta su posición
dentro del contradictorio
MP: Dr. Ricardo De La Pava Marulanda
PRUEBAS. RETRACTACIÓN DEL TESTIGO
La retractación no es por sí misma una causal que destruya de inmediato lo
sostenido por el testigo en sus afirmaciones precedentes. En esta materia, como
en todo lo que atañe a la credibilidad del testimonio, hay que emprender un trabajo
analítico, de comparación, a fin de establecer en cuál momento dijo el declarante
la verdad en sus opuestas versiones
MP: Dr. César Augusto Rengifo Cuello
PRUEBAS. USO DE DECLARACIONES PREVIAS RENDIDAS CON
ANTERIORIDAD AL JUICIO
Cuando se pretende ingresar una declaración anterior al juicio oral, como medio
de prueba, deben considerarse todos los aspectos constitucionales y legales que
resulten relevantes: la afectación del derecho a controlar el interrogatorio e
interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo (como elementos estructurales
del derecho a la confrontación), las reglas sobre admisión de prueba de referencia,
entre otros
MP: Dr. César Augusto Rengifo Cuello
PRUEBAS. EL INDICIO Y PRUEBA DEL DOLO
La conducta dolosa, conforme al artículo 36 del Código Penal, se acredita
comprobando que el sujeto agente tuvo conocimiento de la ilicitud de su proceder
y que se orientó con libertad a su ejecución, independientemente de que obre en
el proceso la prueba del motivo que determinó al sujeto activo a actuar, o de sí se
propuso causar perjuicio, pues los tipos penales en los que se adecuaron las
conductas ilícitas aparte del dolo no exigen ninguna finalidad especial
MP: Dr. Leonardo Efraín Cerón Eraso
que expresamente consagra el artículo 438 de la Ley 906-2004, ni puede
catalogársele como un “evento similar” al secuestro o la desaparición forzada”
MP: Dr. Leonardo Efraín Cerón Eraso
PRUEBAS. TEORÍA CONSPIRATIVA
Quien la plantea no debe limitarse a la sola proposición, ya que tiene la carga
procesal de sustentar de manera razonable los fundamentos de su postura (esto
es, mediante elementos de convicción pertinentes y conducentes, así como con
argumentos de hecho o de derecho, relacionados con la aserción fáctica –atinente
al complot– que se pretende demostrar)
MP: Dr. Leonardo Efraín Cerón Eraso
PRUEBAS. MÉTODOS DE IDENTIFICACIÓN
Tenemos entonces como métodos de identificación, los siguientes: (i).- Los que el
estado de la ciencia aporte y que establezca la criminalística (251 CPP). (ii).-
Reconocimiento por medio de fotografías o videos (252 CPP). (iii).-
Reconocimiento en fila de personas (253 CPP). (iv).- Cualquier elemento material
probatorio y evidencia física que haya sido asegurado, descubierto, solicitado,
decretado y practicado en el juicio, en virtud del principio de libertad probatoria
(373 CPP)
MP: Dr. Nelson Saray Botero
PRUEBAS. PERITO. TESTIGO PERITO
El perito es un tercero ajeno a los hechos, pero cuya intervención resulta
necesaria para que, con base en sus conocimientos prácticos, técnicos, científicos
o artísticos, ilustre o permita una mejor intelección y apreciación de determinado
aspecto de interés para la definición del debate. El denominado testigo perito es
quien no ha percibido los hechos, pero ofrece su conocimiento en audiencia sobre
aspectos que involucren conocimientos científicos, técnicos, artísticos o
especializados, relacionados con el delito
MP: Dr. Nelson Saray Botero
PRUEBAS. PETICIÓN DE PRUEBAS COMUNES
Cuando se trate de prueba común, la contraparte podrá reclamar interrogatorio
directo, pero debe agotar una argumentación completa y suficiente en la audiencia
preparatoria que le permita al juez determinar por qué se satisface la pretensión
probatoria con ese tipo de interrogatorio, dados los supuestos de licitud,
pertinencia, conducencia, utilidad, admisibilidad, etc.
MP: Dr. Nelson Saray Botero
PRUEBAS. PRUEBA PERICIAL EN ESTE PROCESO PENAL
El objeto de valoración por parte del juez en una prueba pericial no es la
conclusión del perito, sino el procedimiento que sustenta sus afirmaciones, de ahí
que dichas aserciones deben valorarse como todos los demás medios de prueba,
esto es, de manera racional, o sujeta a los parámetros de la sana crítica, y no de
manera incondicional o mecánica ante los dictámenes de los especialistas
MP: Dr. Nelson Saray Botero
PRUEBAS. IMPUGNACIÓN DE CREDIBILIDAD. LA RETRACTACIÓN DEL
TESTIGO. USO DE ENTREVISTAS ANTERIORES
En casos de retractación será posible la utilización de entrevistas para
impugnación de credibilidad. Así pues, la posibilidad de ingresar como prueba las
declaraciones anteriores al juicio oral está supeditada a que el testigo se haya
retractado o cambiado la versión, pues de otra forma no existiría ninguna razón
que lo justifique, sin perjuicio de las reglas sobre prueba de referencia
MP: Dr. Nelson Saray Botero
PRUEBAS. TESTIGO ÚNICO
Un sólo deponente de cargo, perfectamente, puede afianzar la certidumbre de una
sentencia de condena, pues, conforme a los parámetros del art 373 de la Ley 906-
2004, lo esencial y determinante es que proporcione credibilidad y certeza en
virtud, ineludiblemente, del rigor e imperioso escrutinio de las reglas de la sana
crítica
MP: Dr. Nelson Saray Botero
PRUEBAS. UTILIZACIÓN EN EL JUICIO ORAL DE DECLARACIONES
ANTERIORES DEL TESTIGO
Para la jurisprudencia, es evidente la intención del legislador de permitir cuestionar
el carácter o patrón de conducta del testigo, sólo en lo atinente a su mendacidad,
precisamente porque el juicio no puede convertirse en un escenario para
cuestionar los gustos, las tendencias u otros aspectos de la personalidad del
declarante (Artículo 402-5 CPP)
MP: Dr. Nelson Saray Botero
PRUEBAS. PERTINENCIA, UTILIDAD Y CONDUCENCIA DE LA PRUEBA
PEDIDA
Prueba conducente es aquella que está permitida por la ley, bien sea por estar
incluida en la enumeración taxativa que de ellos contenga y por no existir
prohibición de utilizarla para el hecho particular que se pretende demostrar o
porque el juez le reconoce valor probatorio cuando la ley lo haya dejado en
libertad para apreciarlo
MP: Dr. Nelson Saray Botero
PRUEBAS. TESIS CONSPIRATIVA Y SEÑALAMIENTO POR RUMOR PÚBLICO
Es posible argumentar teorías conspirativas, bien sea como fundamento de una
hipótesis acusatoria, o de una estrategia de defensa. Esto es, pueden constituirse,
dentro de la Ley 600 de 2000, en tema de prueba, solicitud probatoria, alegato,
etc., o en lo que el CPP se denomina teoría del caso. No obstante, para su
prosperidad, quien la plantea no debe limitarse a la sola proposición, ya que tiene
la carga procesal de sustentar de manera razonable los fundamentos de su
postura (esto es, mediante elementos de convicción pertinentes y conducentes)
MP: Dr. Nelson Saray Botero
PRUEBAS. FALTA DE CONOCIMIENTO MÁS ALLÁ DE TODA DUDA PARA
CONDENAR
Las dudas que implican absolución del condenado son aquellas que recaen sobre
la existencia misma del hecho punible o la responsabilidad del procesado, pero no
cualquier duda sobre elementos tangenciales del delito, pues es obvio que en todo
proceso subsisten algunas incertidumbres sobre la manera como se pudieron
haber desarrollado los hechos
MP: Dr. Nelson Saray Botero
PRUEBAS. VALORACIÓN DEL TESTIMONIO DE MENORES
Puede existir una tendencia a narrar lo realmente acontecido, en tanto la magnitud
de lo padecido marca de manera más o menos fiel sus recuerdos y de la misma
forma los narran; pero también, que ello no significa que aquellos no puedan faltar
a la verdad y que, por ende, siempre ha de creérseles sin mayor explicación
MP: Dr. Luis Enrique Restrepo Méndez
PRUEBAS. SIGNIFICADO DE: MÁS ALLA DE TODA DUDA
La convicción sobre la responsabilidad del procesado “más allá de toda duda”,
corresponde a un estadio del conocimiento propio de la certeza racional y, por
tanto, relativa, dado que la certeza absoluta resulta imposible desde la perspectiva
de la gnoseología en el ámbito de las humanidades e inclusive en la relación
sujeto que aprehende y objeto aprehendido
MP: Dr. Luis Enrique Restrepo Méndez
PRUEBAS. TESTIMONIO DE MENORES VÍCTIMAS DE DELITOS SEXUALES
Puede existir una tendencia a narrar lo realmente acontecido, en tanto la magnitud
de lo padecido marca de manera más o menos fiel sus recuerdos y de la misma
forma los narran; pero también, que ello no significa que aquellos no puedan faltar
a la verdad y que, por ende, siempre ha de creérseles sin mayor explicación, De
ahí que sea necesario valorar sus dichos como los de cualquier otro testigo,
sometidos al tamiz de la sana crítica y apreciados de manera conjunta con la
totalidad de los elementos de juicio allegados al debate
MP: Dr. Luis Enrique Restrepo Méndez
SISTEMA DE VIGILANCIA ELECTRÓNICA
El sistema de vigilancia electrónica como sustitutivo de la prisión fue derogado por
el artículo 107 de la Ley 1709 de 2017; sin embargo, en virtud del inciso 2º del
artículo 38D del Código Penal, adicionado por el artículo 25 de la primera
normatividad en mención, se dispuso que el juez podrá ordenar, si lo considera
necesario, que la ejecución de la privación de la libertad en el lugar de residencia
esté acompañada de uno de tales dispositivos
S E G U N D A P A R T E
DERECHO PENAL GENERAL Y ESPECIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN
ACUMULACIÓN JURÍDICA DE PENAS
Es un derecho del condenado no sujeto a la discrecionalidad judicial, razón por la
que su aplicación procede de oficio y no necesariamente a petición de parte. Es
que cuando una pena se ejecutaba y era viable acumularla a otra u otras, pero no
se resolvió oportunamente así porque nadie lo solicitó o porque no se hizo uso del
principio de oficiosidad judicial, son circunstancias que no pueden significar la
pérdida del derecho y, por lo tanto, en dicha hipótesis es procedente la
acumulación de la pena ejecutada
MP: Dr. Nelson Saray Botero
ADOLESCENTES. SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL
Procedimiento Aplicable - Criterios para la definición de las sanciones - Finalidad
de las sanciones - Carácter excepcional del confinamiento en establecimientos
penitenciarios MP: Dr. Hender Augusto Andrade Becerra
AGENTE RETENEDOR O RECAUDADOR COMO SERVIDOR PÚBLICO
El agente retenedor o recaudador no es un simple particular, sino que debe ser
considerado como servidor público con funciones transitorias, dado a que el deber
que le asiste de rendir declaración y consignar dentro de un tiempo el impuesto de
ventas, es una función pública asignada por la ley
MP: Dr. Leonardo Efraín Cerón Eraso
AUTORÍA Y COAUTORÍA
El autor en sus diversas modalidades incurrirá en la pena prevista para la
conducta punible. De la definición legal en mención, la jurisprudencia y la doctrina,
han extractado los siguientes elementos de la coautoría: (i).- acuerdo común, (ii).-
división de funciones y (iii).- trascendencia del aporte durante la ejecución del
ilícito
MP: Dr. Nelson Saray Botero
CAPTURA EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA Y RESPONSABILIDAD PENAL
La flagrancia, agrega la Corte Constitucional, no equivale a una definición
anticipada de la responsabilidad penal, y en todo caso se debe agotar una
exhaustiva y completa tarea probatoria; en cuanto al proceso no significa que éste
necesariamente debe finalizar con sentencia condenatoria
MP: Dr. Nelson Saray Botero
COAUTORÍA
Son coautores los que, mediando un acuerdo común, actúan con división del
trabajo criminal atendiendo la importancia del aporte. También es autor quien
actúa como miembro u órgano de representación autorizado o de hecho de una
otorgantes los autores del negocio jurídico. Los dos conforman la unidad
estructural conocida como escritura pública
MP: Dr. Nelson Saray Botero
INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS. REPARACIÓN DEL ART 269 DEL CÓDIGO
PENAL
La rebaja de pena por reparación integral consagrada en el artículo 269 del
Código Penal para delitos contra el patrimonio económico, por restitución del
objeto material del delito o su valor e indemnización de los perjuicios causados, es
un derecho consagrado por la ley en favor del procesado, que debe ser
garantizado por el funcionario judicial, con independencia de la concepción que
sobre la justicia de su estipulación o reconocimiento pueda tener la víctima
MP: Dr. Nelson Saray Botero
IRA E INTENSO DOLOR
Para la configuración de la atenuante debe existir una incitación del tercero para
que se desencadene en el agente la agresión, o, lo que es lo mismo, una
provocación, la cual no puede ser de cualquier índole, sino de especiales
características, como que debe ser grave (de mucha entidad e importancia,
enorme, excesiva) e injusta es decir, no justa, no equitativa; sin justicia ni razón)
MP: Dr. Leonardo Efraín Cerón Eraso
LEX TERTIA
El fenómeno conocido con el nombre de conjugación, conjunción o combinación
de disposiciones, también denominado como lex tertia, significa que de una o
varias leyes puede ser tomado aquello que beneficie al procesado y
simultáneamente desechado aquello que lo perjudica, es una forma de integración
de disposiciones
MP: Dr. Nelson Saray Botero
MADRE O PADRE CABEZA DE FAMILIA
Concepto de deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo
familiar
MP: Dr. Hender Augusto Andrade Becerra
NULIDAD POR VULNERACIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL DE DEFENSA
Y CONTRADICCIÓN
Es necesario reiterar que aunque las nulidades permiten alguna amplitud para su
proposición y desarrollo, de todos modos, la parte que lo solicita debe cumplirse
unos ineludibles requisitos, cuya inobservancia impide abordar el estudio de fondo.
Así, no basta con señalar el motivo de la nulidad, ni la irregularidad en que se
incurrió, ni el momento a partir del cual se debe invalidar lo actuado, pues lo que
se requiere es evidenciar la trascendencia del vicio
MP: Dr. Hender Augusto Andrade Becerra
MP: Dr. Nelson Saray Botero
PRESCRIPCIÓN. DELITOS DE EJECUCIÓN PERMANENTE
Es delito de ejecución permanente aquel comportamiento único que inicia la
vulneración o puesta en riesgo del bien jurídico y, sin solución de continuidad,
mantiene en el tiempo la ofensa a ese interés hasta cuando el autor, por voluntad
propia, deja de lesionarlo, o hasta cuando por otra razón, por ejemplo, la muerte
de la víctima, su huida, el arresto del agente o la clausura de la instrucción,
desaparece el daño o el peligro al interés o valor tutelado
MP: Dr. Nelson Saray Botero
PRISIÓN DOMICILIARIA. CUANDO RESPONSABLE HACE PARTE DEL
GRUPO FAMILIAR DE LA VÍCTIMA
El legislador fue cuidadoso al excluir, específicamente de la posibilidad de
descontar la pena en el lugar de residencia o morada a aquellos condenados que
hagan parte del grupo familiar de la víctima
MP: Dr. César Augusto Rengifo Cuello
PRISIÓN DOMICILIARIA. ARRAIGO FAMILIAR Y SOCIAL
En el caso de la prisión domiciliaria, es claro que la eliminación del requisito
subjetivo que imponía la evaluación del comportamiento previo del condenado,
para pronosticar si representaba un peligro para la comunidad o si evadiría el
cumplimiento de la pena, es una respuesta al propósito de esa política criminal,
pues al tiempo que se efectuó tal supresión, pasando a exigirse únicamente la
demostración del arraigo familiar y social
MP: Dr. Nelson Saray Botero
PRISIÓN DOMICILIARIA. SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Desconoce la naturaleza democrática del Estado la existencia de jueces para
imponer medidas de aseguramiento privativas de la libertad, pero no para
sustituirlas cuando al detenido le sobrevienen hechos que hacen más difícil su
situación.
MP: Dr. José Ignacio Sánchez Calle
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