Revista jurisprudencial - Extractos - 1º semestre 2018

Revista jurisprudencial - Extractos - 1º semestre 2018

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$150.000

    • ISBN: 2256-2257
      Género: penal​
      Año Publicación: 2018​
      Autor: Alirio Sanguino Madariaga
      Editorial: Lijursanchez

    Descripción

    Gracias a la gran acogida que se le ha dispensado a la REVISTA 
    JURISPRUDENCIAL, la Librería Jurídica Sánchez, pone a disposición 
    de sus asiduos lectores, la correspondiente al primer semestre del año 
    2018, con los más novedosos e interesantes pronunciamientos de la 
    Sala Penal del H. Tribunal Superior de Medellín, el cual sigue siendo 
    referente doctrinal para todos los estudiosos del derecho penal. 
    En esta oportunidad se destacan dos secciones en la REVISTA, una 
    primera dedicada a resaltar fallo atinentes al sistema penal acusatorio; 
    y, una segunda, destaca providencias pertinentes sobre temas de 
    derecho penal sustantivo y procedimental. La REVISTA trata de 
    abarcar, en lo posible, la mayor variedad de temas, con fines de tipo 
    didáctico e informativo. Veamos una muestra: 
    DELITOS SEXUALES.- Pruebas pertinentes y útiles - Libre apreciación 
    razonada o de valoración racional - Discrecionalidad para fijar la edad 
    de las víctimas de delitos sexuales - Manifestaciones que sobre los 
    hechos realizan las víctimas de manera personal y directa al perito - 
    Pautas que deben cumplirse para llegar a la certeza de la ocurrencia 
    de los hechos en este tipo de delitos sexuales.  
    JUZGAMIENTO DE DELITOS DE CARÁCTER PERMANENTE. La 
    Corte ha fijado la regla según la cual, en aquellos eventos en que se 
    juzgue un delito de carácter permanente, en el cual durante su 
    ejecución hayan transitado los dos regímenes procesales, será la ley 
    adjetiva que gobernó la primera actuación la que se continuará 
    aplicando.  
    COMENTARIO AL MARGEN SOBRE COSTUMBRE EN EL ESCRITO 
    DE ACUSACIÓN COMO LASTRE DEL SISTEMA INQUISITIVO. Hoy 
    en día, es procedente variar la calificación jurídica de la conducta 
    imputada por la Fiscalía, así no corresponda al mismo título, capítulo y 
    bien jurídico tutelado, siempre que se mantenga el núcleo fáctico de la 
    imputación, se trate de un delito de menor entidad, y se respeten los 
    derechos de las partes.  
    TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE. La prescripción de la 
    acción civil frente a los terceros civilmente responsables no opera a los 
    (30) días de ejecutoriada la sentencia de condena, que es el lapso 
    previsto para la caducidad, sino, como lo estima esta Sala, pasados 3 
    años contados desde que queda en firme el fallo condenatorio. 
    PORTE DE ESTUPEFACIENTES. Las últimas providencias dictadas 
    con relación a este delito, en su verbo alternativo portar, SP3605-2017, 
    MP. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER; y la más reciente, SP9916-
    2017, van en la última dirección en comento, esto es, se itera, que le 
    corresponde a la Fiscalía demostrar que la finalidad del agente era la 
    distribución relacionada con el narcotráfico o el suministro a cualquier 
    título. 

    Especificaciones

    • Edición: Primer semestre de 2018​
      Páginas: 494​
      Encuadernación: Pasta rústica​
      Peso: XX​
      Dimensiones: Ancho 17 – Alto 24 – Lomo 2.4

    CONTENIDO

    ÍNDICE

    Autor: ALIRIO SANGUINO MADARIAGA

    P R I M E R A P A R T E
    SISTEMA PENAL ACUSATORIO
    TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN

    ALLANAMIENTO A CARGOS Y REINTEGRO INCREMENTO PATRIMONIAL
    FRUTO DEL DELITO
    El allanamiento a cargos constituye una modalidad de los acuerdos que Fiscalía e
    imputado o acusado pueden celebrar para cuya aprobación por el juez de control
    de garantías o el de conocimiento se requiere el cumplimiento íntegro de los
    presupuestos exigidos por el ordenamiento para conferirle validez y eficacia
    procesal y sustancial, incluido el reintegro del incremento patrimonial fruto del
    delito
    MP: Dr. Miguel Humberto Jaime Contreras

    ALLANAMIENTO A CARGOS. TASACIÓN DE LA PENA
    Cuando no hay convenio sobre la pena a imponer (porque se trate de allanamiento
    o porque siendo un preacuerdo en éste nada se pacta sobre el monto de la
    sanción), el juez debe tasarla conforme al tradicional sistema de cuartos y de la ya
    individualizada hacer la rebaja correspondiente, atendiendo factores tales como -a
    título ejemplificativo- la eficaz colaboración para lograr los fines de justicia; la
    significativa economía en la actividad estatal de investigación
    MP: Dr. Miguel Humberto Jaime Contreras

    ALLANAMIENTO A CARGOS EN LA AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE
    IMPUTACIÓN
    La aceptación de la imputación tiene efectos similares a los de la confesión -en el
    enten dido que con su aceptación de responsabilidad penal el indiciado, imputado
    o acusado renuncia a controvertir los elementos de juicio que lo vinculan
    penalmente-, como inequívocamente se desprende del contenido del artículo 283
    de la Ley 906-2004
    MP: Dr. Pío Nicolás Jaramillo Marín

    ALLANAMIENTO A CARGOS. REBAJA DE PENA
    En la determinación del porcentaje de rebaja por allanamiento a cargos el
    ordenamiento no exige que el juzgador realice consideraciones relativas a las
    funciones que la pena está llamada a cumplir en nuestro medio, pues las mismas
    previamente debieron ser objeto de ponderación al momento de la
    individualización judicial
    MP: Dr. Pío Nicolás Jaramillo Marín

    ALLANAMIENTO A CARGOS Y PREACUERDOS

    MP: Dr. Jorge Enrique Ortiz Gómez

    ALLANAMIENTO A CARGOS. REBAJA DE PENA
    Si en la audiencia concentrada (Ley 1826 de 2017), en caso de allanamiento a
    cargos, se tiene derecho a rebaja de pena “hasta una tercera parte”, significa que
    es menor el desgaste de la administración de justicia cuando se realiza en una
    audiencia anterior, que para el caso de la Ley 906-2004 es la audiencia de
    acusación, entonces la rebaja no debe ser de la tercera parte (que es la que
    corresponde a la fase de audiencia preparatoria), sino que ha de corresponder a la
    mayor rebaja de hasta de la mitad de la pena, propia que la fase que le antecede y
    no la audiencia posterior
    MP: Dr. Nelson Saray Botero

    CADENA DE CUSTODIA
    Es fundamentalmente, un medio de autenticación de la evidencia. Otras formas
    para ello se cuentan la auto-marcación, la aceptación de la parte contraria, el
    testimonio o la peritación. Lo anterior adquiere relevancia porque existe la errada
    convicción de que la cadena de custodia es un sinnúmero de documentos y
    formatos, cuando en verdad, es un conjunto de hechos y cada uno de ellos debe
    ser probado en el juicio oral
    MP: Dr. Oscar Bustamante Hernández

    COMENTARIO AL MARGEN SOBRE COSTUMBRE EN EL ESCRITO DE
    ACUSACIÓN COMO LASTRE DEL SISTEMA INQUISITIVO
    Hoy en día, es procedente variar la calificación jurídica de la conducta imputada
    por la Fiscalía, así no corresponda al mismo título, capítulo y bien jurídico tutelado,
    siempre que se mantenga el núcleo fáctico de la imputación, se trate de un delito
    de menor entidad, y se respeten los derechos de las partes
    MP: Dr. Nelson Saray Botero

    DECLARACIÓN DE INOCENCIA PREVALECE SOBRE LA PRESCRIPCIÓN DE
    LA ACCIÓN PENAL
    El pronunciamiento de la inocencia emerge mucho más valioso en el cometido de
    restablecer el buen nombre, la honra y la dignidad del procesado, que uno
    simplemente formal, donde se advierta la incompetencia de la justicia para seguir
    adelantando el proceso, como consecuencia de la prescripción, pues esto último,
    FISCALÍA. AUTONOMÍA PROCESAL
    La Fiscalía es autónoma en sus actuaciones y por mandato constitucional como
    titular de la acción penal, es la encargada de determinar las pruebas que solicita
    en razón de la utilidad que le representan para sustentar la acusación, seleccionar
    las preguntas que formulará a los testigos en desarrollo de los interrogatorios, al
    tiempo que readecuar su estrategia de acuerdo con la realidad probatoria que
    arroje el juicio
    MP: Dr. Ricardo De La Pava Marulanda

    JUZGAMIENTO DE DELITOS DE CARÁCTER PERMANENTE
    La Corte ha fijado la regla según la cual, en aquellos eventos en que se juzgue un
    delito de carácter permanente, en el cual durante su ejecución hayan transitado
    los dos regímenes procesales, será la ley adjetiva que gobernó la primera
    actuación la que se continuará aplicando
    MP: Dr. Leonardo Efraín Cerón Eraso

    PREACUERDO ENTRE FISCAL E IMPUTADO
    En relación con la posibilidad de realizar preacuerdo entre el fiscal y el imputado,
    aquel no tiene plena libertad para hacer la adecuación típica de la conducta, pues
    se encuentra limitado por las circunstancias fácticas y jurídicas que resultan del
    caso. Por lo que, aun mediando una negociación entre el fiscal y el imputado en la
    alegación conclusiva debe presentarse la adecuación típica de la conducta según
    los hechos que corresponda a la descripción que previamente ha realizado el
    legislador en el código penal.
    MP: Dr. Pío Nicolás Jaramillo Marín

    PREACUERDOS Y NEGOCIACIONES. REINTEGRO DEL 50% DEL
    INCREMENTO
    No puede confundirse los conceptos de reintegro del aumento injustificado del
    patrimonio de los sujetos activos logrado a partir de la criminalidad investigada,
    con la indemnización integral de perjuicios. Así, en relación con lo primero opera la
    expresa prohibición contenida en el artículo 349 de la Ley 906-2004 según la cual
    no es posible preacuerdos y negociaciones entre la Fiscalía y el imputado o
    acusado, cuando no se haya reintegrado, por lo menos, el 50% del valor
    equivalente al incremento percibido y se asegure el recaudo del remanente
    MP: Dr. César Augusto Rengifo Cuello

    PREACUERDOS. NOTIFICACIÓN A LA VÍCTIMA
    Celebrado el acuerdo la víctima debe ser informada del mismo a fin de que pueda
    estructurar una intervención ante el juez de conocimiento cuando el preacuerdo
    PREACUERDOS
    En forma reiterada ha precisado la Sala que cuando una persona a quien se
    imputa la comisión de un conducta punible admite su responsabilidad de manera
    libre, consciente, espontánea e informada sobre las consecuencias que dicha
    aceptación entraña, tal acto impide que reviva la discusión atinente a cualquiera
    de los aspectos aceptados MP: Dr. Pío Nicolás Jaramillo Marín

    PREACUERDOS. CONTROL JUDICIAL
    Se ha reiterado que el control judicial que debe realizar el juez de conocimiento
    frente al preacuerdo, no se satisface con una simple revisión formal del asunto
    pues como garante y protector del proceso es ir más allá, verificando la
    salvaguarda de los derechos fundamentales, dentro de las cuales se encuentran la
    legalidad, estricta tipicidad y el debido proceso, entre otros
    MP: Dr. César Augusto Rengifo Cuello

    PRECLUSIÓN. SOLICITUD PRESENTADA EXISTIENDO ESCRITO DE
    ACUSACIÓN
    Esas razones permiten considerar a la Sala que dentro del engranaje procesal de
    la Ley 906-2004, debe entenderse que la presentación del escrito de acusación no
    proscribe la posibilidad de solicitar la preclusión por causales diversas a la 1 y 3
    del art 332 de la Ley 906-2004, pues es la audiencia de acusación con la que se
    da trámite al juzgamiento
    MP: Dr. Santiago Apráez Villota

    PROCEDIMIENTO ABREVIADO. PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD
    Resulta imposible acudir a la figura del criterio de favorabilidad, pues precisamente
    la Ley 1826-2017, reguló de manera especial la situación relacionada con la rebaja
    por allanamiento a cargos para aquellos procesados que habían sido capturados o
    no en situación de flagrancia, pero únicamente respecto a quienes incurrieren en
    los delitos enlistados en el nuevo artículo 534 de la Ley 906-2004
    MP: Dr. Leonardo Efraín Cerón Eraso

    RECURSO DE APELACIÓN
    Se debe precisar que el tema de exclusión necesariamente está vinculado con la
    vulneración de derechos fundamentales, dentro del escenario de la prueba ilícita y
    no apenas la ilegal, lo que obliga de quien se opone a ella presentar una
    argumentación dirigida exclusivamente a demostrar la vulneración de tales
    garantías
    MP: Dr. Miguel Humberto Jaime Contreras

    RECURSO DE APELACIÓN. AUTO QUE DENIEGA O IMPOSIBILITA LA
    PRÁCTICA DE PRUEBAS
    Cuando se niega la práctica de determinada prueba, ello de inmediato anula
    cualquier posibilidad de hacer valer la información que ella contiene e incluso se
    puede afectar fuertemente la teoría del caso de la parte, si la misma se
    fundamenta en ese elemento de juicio. Así se entiende que la decisión
    denegatoria deba posibilitar la alzada, visto el daño que puede producir
    MP: Dr. Pío Nicolás Jaramillo Marín

    RECURSO DE APELACIÓN. AUTO QUE EXCLUYE, RECHAZA O INADMITE
    UNA PRUEBA
    Uno de los casos que no admite el recurso de apelación es el referido a la decisión
    del juez que no rechaza o excluye una prueba, en tanto la norma especial solo
    contempla la posibilidad del recurso de apelación respecto del auto que excluye,
    rechaza o inadmite una prueba
    MP: Dr. Santiago Apráez Villota

    PRÓRROGA DE COMPETENCIA
    La figura de la prórroga de competencia está prevista en el artículo 55 de la Ley
    906-2004 y su antecedente normativo inmediato es el artículo 405 de la Ley 600
    de 2000, a cuyo amparo se considera prorrogada la competencia si como
    consecuencia de la modificación de la adecuación típica de la conducta, el
    conocimiento del juzgamiento correspondiere a un juez de menor jerarquía
    MP: Dr. Miguel Humberto Jaime Contreras

    En el caso no puede desconocer la Sala que al retrotraerse el proceso pareciera
    que se abre de nuevo la oportunidad para plantear una incompetencia, pero esto
    es solo formal y aparente, puesto que ya se había definido quién era el
    competente para conocer del asunto, al punto que fue el propio juez Penal del
    Circuito, quien con posterioridad a la decisión de esta Sala de Decisión Penal de
    asignarle el conocimiento del asunto, en ejercicio de esa competencia se
    pronunció respecto a la nulidad por la falta de defensa técnica
    MP: Dr. Miguel Humberto Jaime Contreras

    PRUEBAS. DELITOS SEXUALES
    Pruebas pertinentes y útiles - Libre apreciación razonada o de valoración racional -
    Discrecionalidad para fijar la edad de las víctimas de delitos sexuales -
    MP: Dr. Hender Augusto Andrade Becerra

    PRUEBAS. DEBATE PROBATORIO EN EL JUICIO
    Se admite de manera excepcional debates concernientes a la prueba en el juicio
    oral, en el que podrá solicitarse decreto de pruebas sobrevinientes, cuya negativa
    admite la interposición de los recursos. Se permite además debatir la contingencia
    prevista en el inciso final del artículo 357, referente a la facultad conferida al
    Ministerio Público para solicitar la práctica de aquellas que sean trascendentes
    para resolver el objeto del proceso y que no fueron solicitadas por las partes y
    solicitar la exclusión, rechazo e inadmisión de un medio de prueba, cuando por
    razones de legalidad o ilicitud sea necesario hacerlo, pero estos reparos y
    planteos deberán ser resueltas al momento de adoptarse el fallo por el juez de
    conocimiento
    MP: Dr. Miguel Humberto Jaime Contreras

    PRUEBAS. PRUEBA PERTINENTE
    El artículo 375 de la Ley 906-2004 señala que el elemento material probatorio, la
    evidencia física y el medio de prueba, deberán referirse, directa o indirectamente,
    a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta delictiva y sus
    consecuencias, así como a la identidad o a la responsabilidad penal del acusado.
    También es pertinente cuando sólo sirve para hacer más probable uno de los
    hechos o circunstancias mencionados, o se refiere a la credibilidad de un testigo o
    de un perito
    MP: Dr. Miguel Humberto Jaime Contreras

    Para considerar un medio de prueba pertinente no se demanda una estricta
    relación fáctica con la existencia del delito y su responsabilidad, pues basta que
    sea indirecta y aún más que apenas haga más o menos probable hechos o
    circunstancias de la acusación
    MP: Dr. Miguel Humberto Jaime Contreras

    PRUEBAS. CONSECUENCIAS DE LA DECLARATORIA DE ILEGALIDAD DEL
    ALLANAMIENTO
    PRUEBAS. PERTINENCIA Y CONDUCENCIA
    Ese derecho al uso de la prueba pertinente demanda de quien la solicita, como
    carga procesal, argumentar en torno de su pertinencia y conducencia, esto es,
    explicar cuál es su objeto, qué se pretende demostrar con ese medio de
    conocimiento, que se avenga con la teoría del caso que sustenta su posición
    dentro del contradictorio
    MP: Dr. Ricardo De La Pava Marulanda

    PRUEBAS. RETRACTACIÓN DEL TESTIGO
    La retractación no es por sí misma una causal que destruya de inmediato lo
    sostenido por el testigo en sus afirmaciones precedentes. En esta materia, como
    en todo lo que atañe a la credibilidad del testimonio, hay que emprender un trabajo
    analítico, de comparación, a fin de establecer en cuál momento dijo el declarante
    la verdad en sus opuestas versiones
    MP: Dr. César Augusto Rengifo Cuello

    PRUEBAS. USO DE DECLARACIONES PREVIAS RENDIDAS CON
    ANTERIORIDAD AL JUICIO
    Cuando se pretende ingresar una declaración anterior al juicio oral, como medio
    de prueba, deben considerarse todos los aspectos constitucionales y legales que
    resulten relevantes: la afectación del derecho a controlar el interrogatorio e
    interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo (como elementos estructurales
    del derecho a la confrontación), las reglas sobre admisión de prueba de referencia,
    entre otros
    MP: Dr. César Augusto Rengifo Cuello

    PRUEBAS. EL INDICIO Y PRUEBA DEL DOLO
    La conducta dolosa, conforme al artículo 36 del Código Penal, se acredita
    comprobando que el sujeto agente tuvo conocimiento de la ilicitud de su proceder
    y que se orientó con libertad a su ejecución, independientemente de que obre en
    el proceso la prueba del motivo que determinó al sujeto activo a actuar, o de sí se
    propuso causar perjuicio, pues los tipos penales en los que se adecuaron las
    conductas ilícitas aparte del dolo no exigen ninguna finalidad especial
    MP: Dr. Leonardo Efraín Cerón Eraso

    que expresamente consagra el artículo 438 de la Ley 906-2004, ni puede
    catalogársele como un “evento similar” al secuestro o la desaparición forzada”
    MP: Dr. Leonardo Efraín Cerón Eraso

    PRUEBAS. TEORÍA CONSPIRATIVA
    Quien la plantea no debe limitarse a la sola proposición, ya que tiene la carga
    procesal de sustentar de manera razonable los fundamentos de su postura (esto
    es, mediante elementos de convicción pertinentes y conducentes, así como con
    argumentos de hecho o de derecho, relacionados con la aserción fáctica –atinente
    al complot– que se pretende demostrar)
    MP: Dr. Leonardo Efraín Cerón Eraso

    PRUEBAS. MÉTODOS DE IDENTIFICACIÓN
    Tenemos entonces como métodos de identificación, los siguientes: (i).- Los que el
    estado de la ciencia aporte y que establezca la criminalística (251 CPP). (ii).-
    Reconocimiento por medio de fotografías o videos (252 CPP). (iii).-
    Reconocimiento en fila de personas (253 CPP). (iv).- Cualquier elemento material
    probatorio y evidencia física que haya sido asegurado, descubierto, solicitado,
    decretado y practicado en el juicio, en virtud del principio de libertad probatoria
    (373 CPP)
    MP: Dr. Nelson Saray Botero

    PRUEBAS. PERITO. TESTIGO PERITO
    El perito es un tercero ajeno a los hechos, pero cuya intervención resulta
    necesaria para que, con base en sus conocimientos prácticos, técnicos, científicos
    o artísticos, ilustre o permita una mejor intelección y apreciación de determinado
    aspecto de interés para la definición del debate. El denominado testigo perito es
    quien no ha percibido los hechos, pero ofrece su conocimiento en audiencia sobre
    aspectos que involucren conocimientos científicos, técnicos, artísticos o
    especializados, relacionados con el delito
    MP: Dr. Nelson Saray Botero

    PRUEBAS. PETICIÓN DE PRUEBAS COMUNES
    Cuando se trate de prueba común, la contraparte podrá reclamar interrogatorio
    directo, pero debe agotar una argumentación completa y suficiente en la audiencia
    preparatoria que le permita al juez determinar por qué se satisface la pretensión
    probatoria con ese tipo de interrogatorio, dados los supuestos de licitud,
    pertinencia, conducencia, utilidad, admisibilidad, etc.
    MP: Dr. Nelson Saray Botero

    PRUEBAS. PRUEBA PERICIAL EN ESTE PROCESO PENAL
    El objeto de valoración por parte del juez en una prueba pericial no es la
    conclusión del perito, sino el procedimiento que sustenta sus afirmaciones, de ahí
    que dichas aserciones deben valorarse como todos los demás medios de prueba,
    esto es, de manera racional, o sujeta a los parámetros de la sana crítica, y no de
    manera incondicional o mecánica ante los dictámenes de los especialistas
    MP: Dr. Nelson Saray Botero

    PRUEBAS. IMPUGNACIÓN DE CREDIBILIDAD. LA RETRACTACIÓN DEL
    TESTIGO. USO DE ENTREVISTAS ANTERIORES
    En casos de retractación será posible la utilización de entrevistas para
    impugnación de credibilidad. Así pues, la posibilidad de ingresar como prueba las
    declaraciones anteriores al juicio oral está supeditada a que el testigo se haya
    retractado o cambiado la versión, pues de otra forma no existiría ninguna razón
    que lo justifique, sin perjuicio de las reglas sobre prueba de referencia
    MP: Dr. Nelson Saray Botero

    PRUEBAS. TESTIGO ÚNICO
    Un sólo deponente de cargo, perfectamente, puede afianzar la certidumbre de una
    sentencia de condena, pues, conforme a los parámetros del art 373 de la Ley 906-
    2004, lo esencial y determinante es que proporcione credibilidad y certeza en
    virtud, ineludiblemente, del rigor e imperioso escrutinio de las reglas de la sana
    crítica
    MP: Dr. Nelson Saray Botero

    PRUEBAS. UTILIZACIÓN EN EL JUICIO ORAL DE DECLARACIONES
    ANTERIORES DEL TESTIGO
    Para la jurisprudencia, es evidente la intención del legislador de permitir cuestionar
    el carácter o patrón de conducta del testigo, sólo en lo atinente a su mendacidad,
    precisamente porque el juicio no puede convertirse en un escenario para
    cuestionar los gustos, las tendencias u otros aspectos de la personalidad del
    declarante (Artículo 402-5 CPP)
    MP: Dr. Nelson Saray Botero

    PRUEBAS. PERTINENCIA, UTILIDAD Y CONDUCENCIA DE LA PRUEBA
    PEDIDA
    Prueba conducente es aquella que está permitida por la ley, bien sea por estar
    incluida en la enumeración taxativa que de ellos contenga y por no existir
    prohibición de utilizarla para el hecho particular que se pretende demostrar o
    porque el juez le reconoce valor probatorio cuando la ley lo haya dejado en
    libertad para apreciarlo
    MP: Dr. Nelson Saray Botero

    PRUEBAS. TESIS CONSPIRATIVA Y SEÑALAMIENTO POR RUMOR PÚBLICO
    Es posible argumentar teorías conspirativas, bien sea como fundamento de una
    hipótesis acusatoria, o de una estrategia de defensa. Esto es, pueden constituirse,
    dentro de la Ley 600 de 2000, en tema de prueba, solicitud probatoria, alegato,
    etc., o en lo que el CPP se denomina teoría del caso. No obstante, para su
    prosperidad, quien la plantea no debe limitarse a la sola proposición, ya que tiene
    la carga procesal de sustentar de manera razonable los fundamentos de su
    postura (esto es, mediante elementos de convicción pertinentes y conducentes)
    MP: Dr. Nelson Saray Botero

    PRUEBAS. FALTA DE CONOCIMIENTO MÁS ALLÁ DE TODA DUDA PARA
    CONDENAR
    Las dudas que implican absolución del condenado son aquellas que recaen sobre
    la existencia misma del hecho punible o la responsabilidad del procesado, pero no
    cualquier duda sobre elementos tangenciales del delito, pues es obvio que en todo
    proceso subsisten algunas incertidumbres sobre la manera como se pudieron
    haber desarrollado los hechos
    MP: Dr. Nelson Saray Botero

    PRUEBAS. VALORACIÓN DEL TESTIMONIO DE MENORES
    Puede existir una tendencia a narrar lo realmente acontecido, en tanto la magnitud
    de lo padecido marca de manera más o menos fiel sus recuerdos y de la misma
    forma los narran; pero también, que ello no significa que aquellos no puedan faltar
    a la verdad y que, por ende, siempre ha de creérseles sin mayor explicación
    MP: Dr. Luis Enrique Restrepo Méndez

    PRUEBAS. SIGNIFICADO DE: MÁS ALLA DE TODA DUDA
    La convicción sobre la responsabilidad del procesado “más allá de toda duda”,
    corresponde a un estadio del conocimiento propio de la certeza racional y, por
    tanto, relativa, dado que la certeza absoluta resulta imposible desde la perspectiva
    de la gnoseología en el ámbito de las humanidades e inclusive en la relación
    sujeto que aprehende y objeto aprehendido
    MP: Dr. Luis Enrique Restrepo Méndez

    PRUEBAS. TESTIMONIO DE MENORES VÍCTIMAS DE DELITOS SEXUALES
    Puede existir una tendencia a narrar lo realmente acontecido, en tanto la magnitud
    de lo padecido marca de manera más o menos fiel sus recuerdos y de la misma
    forma los narran; pero también, que ello no significa que aquellos no puedan faltar
    a la verdad y que, por ende, siempre ha de creérseles sin mayor explicación, De
    ahí que sea necesario valorar sus dichos como los de cualquier otro testigo,
    sometidos al tamiz de la sana crítica y apreciados de manera conjunta con la
    totalidad de los elementos de juicio allegados al debate
    MP: Dr. Luis Enrique Restrepo Méndez

    SISTEMA DE VIGILANCIA ELECTRÓNICA
    El sistema de vigilancia electrónica como sustitutivo de la prisión fue derogado por
    el artículo 107 de la Ley 1709 de 2017; sin embargo, en virtud del inciso 2º del
    artículo 38D del Código Penal, adicionado por el artículo 25 de la primera
    normatividad en mención, se dispuso que el juez podrá ordenar, si lo considera
    necesario, que la ejecución de la privación de la libertad en el lugar de residencia
    esté acompañada de uno de tales dispositivos
    S E G U N D A P A R T E
    DERECHO PENAL GENERAL Y ESPECIAL
    TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN

    ACUMULACIÓN JURÍDICA DE PENAS
    Es un derecho del condenado no sujeto a la discrecionalidad judicial, razón por la
    que su aplicación procede de oficio y no necesariamente a petición de parte. Es
    que cuando una pena se ejecutaba y era viable acumularla a otra u otras, pero no
    se resolvió oportunamente así porque nadie lo solicitó o porque no se hizo uso del
    principio de oficiosidad judicial, son circunstancias que no pueden significar la
    pérdida del derecho y, por lo tanto, en dicha hipótesis es procedente la
    acumulación de la pena ejecutada
    MP: Dr. Nelson Saray Botero

    ADOLESCENTES. SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL
    Procedimiento Aplicable - Criterios para la definición de las sanciones - Finalidad
    de las sanciones - Carácter excepcional del confinamiento en establecimientos
    penitenciarios MP: Dr. Hender Augusto Andrade Becerra

    AGENTE RETENEDOR O RECAUDADOR COMO SERVIDOR PÚBLICO
    El agente retenedor o recaudador no es un simple particular, sino que debe ser
    considerado como servidor público con funciones transitorias, dado a que el deber
    que le asiste de rendir declaración y consignar dentro de un tiempo el impuesto de
    ventas, es una función pública asignada por la ley
    MP: Dr. Leonardo Efraín Cerón Eraso

    AUTORÍA Y COAUTORÍA
    El autor en sus diversas modalidades incurrirá en la pena prevista para la
    conducta punible. De la definición legal en mención, la jurisprudencia y la doctrina,
    han extractado los siguientes elementos de la coautoría: (i).- acuerdo común, (ii).-
    división de funciones y (iii).- trascendencia del aporte durante la ejecución del
    ilícito
    MP: Dr. Nelson Saray Botero

    CAPTURA EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA Y RESPONSABILIDAD PENAL
    La flagrancia, agrega la Corte Constitucional, no equivale a una definición
    anticipada de la responsabilidad penal, y en todo caso se debe agotar una
    exhaustiva y completa tarea probatoria; en cuanto al proceso no significa que éste
    necesariamente debe finalizar con sentencia condenatoria
    MP: Dr. Nelson Saray Botero

    COAUTORÍA
    Son coautores los que, mediando un acuerdo común, actúan con división del
    trabajo criminal atendiendo la importancia del aporte. También es autor quien
    actúa como miembro u órgano de representación autorizado o de hecho de una
    otorgantes los autores del negocio jurídico. Los dos conforman la unidad
    estructural conocida como escritura pública
    MP: Dr. Nelson Saray Botero

    INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS. REPARACIÓN DEL ART 269 DEL CÓDIGO
    PENAL
    La rebaja de pena por reparación integral consagrada en el artículo 269 del
    Código Penal para delitos contra el patrimonio económico, por restitución del
    objeto material del delito o su valor e indemnización de los perjuicios causados, es
    un derecho consagrado por la ley en favor del procesado, que debe ser
    garantizado por el funcionario judicial, con independencia de la concepción que
    sobre la justicia de su estipulación o reconocimiento pueda tener la víctima
    MP: Dr. Nelson Saray Botero

    IRA E INTENSO DOLOR
    Para la configuración de la atenuante debe existir una incitación del tercero para
    que se desencadene en el agente la agresión, o, lo que es lo mismo, una
    provocación, la cual no puede ser de cualquier índole, sino de especiales
    características, como que debe ser grave (de mucha entidad e importancia,
    enorme, excesiva) e injusta es decir, no justa, no equitativa; sin justicia ni razón)
    MP: Dr. Leonardo Efraín Cerón Eraso

    LEX TERTIA
    El fenómeno conocido con el nombre de conjugación, conjunción o combinación
    de disposiciones, también denominado como lex tertia, significa que de una o
    varias leyes puede ser tomado aquello que beneficie al procesado y
    simultáneamente desechado aquello que lo perjudica, es una forma de integración
    de disposiciones
    MP: Dr. Nelson Saray Botero

    MADRE O PADRE CABEZA DE FAMILIA
    Concepto de deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo
    familiar
    MP: Dr. Hender Augusto Andrade Becerra

    NULIDAD POR VULNERACIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL DE DEFENSA
    Y CONTRADICCIÓN
    Es necesario reiterar que aunque las nulidades permiten alguna amplitud para su
    proposición y desarrollo, de todos modos, la parte que lo solicita debe cumplirse
    unos ineludibles requisitos, cuya inobservancia impide abordar el estudio de fondo.
    Así, no basta con señalar el motivo de la nulidad, ni la irregularidad en que se
    incurrió, ni el momento a partir del cual se debe invalidar lo actuado, pues lo que
    se requiere es evidenciar la trascendencia del vicio
    MP: Dr. Hender Augusto Andrade Becerra

    MP: Dr. Nelson Saray Botero

    PRESCRIPCIÓN. DELITOS DE EJECUCIÓN PERMANENTE
    Es delito de ejecución permanente aquel comportamiento único que inicia la
    vulneración o puesta en riesgo del bien jurídico y, sin solución de continuidad,
    mantiene en el tiempo la ofensa a ese interés hasta cuando el autor, por voluntad
    propia, deja de lesionarlo, o hasta cuando por otra razón, por ejemplo, la muerte
    de la víctima, su huida, el arresto del agente o la clausura de la instrucción,
    desaparece el daño o el peligro al interés o valor tutelado
    MP: Dr. Nelson Saray Botero

    PRISIÓN DOMICILIARIA. CUANDO RESPONSABLE HACE PARTE DEL
    GRUPO FAMILIAR DE LA VÍCTIMA
    El legislador fue cuidadoso al excluir, específicamente de la posibilidad de
    descontar la pena en el lugar de residencia o morada a aquellos condenados que
    hagan parte del grupo familiar de la víctima
    MP: Dr. César Augusto Rengifo Cuello

    PRISIÓN DOMICILIARIA. ARRAIGO FAMILIAR Y SOCIAL
    En el caso de la prisión domiciliaria, es claro que la eliminación del requisito
    subjetivo que imponía la evaluación del comportamiento previo del condenado,
    para pronosticar si representaba un peligro para la comunidad o si evadiría el
    cumplimiento de la pena, es una respuesta al propósito de esa política criminal,
    pues al tiempo que se efectuó tal supresión, pasando a exigirse únicamente la
    demostración del arraigo familiar y social
    MP: Dr. Nelson Saray Botero

    PRISIÓN DOMICILIARIA. SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
    Desconoce la naturaleza democrática del Estado la existencia de jueces para
    imponer medidas de aseguramiento privativas de la libertad, pero no para
    sustituirlas cuando al detenido le sobrevienen hechos que hacen más difícil su
    situación.
    MP: Dr. José Ignacio Sánchez Calle

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