Jurisprudencia penal – Extractos – 2° semestre 2018

Jurisprudencia penal – Extractos – 2° semestre 2018

Forma del producto

$160.000,00

    • ISBN: 22565906
      Género: Penal
      Año Publicación: 2018
      Autor: Iván Velásquez Gómez
      Editorial: Lijursanchez

    Descripción

    Ordenada alfabéticamente

    Especificaciones

    • Edición: Segundo semestre
      Páginas: 396
      Encuadernación: Pasta rústica
      Dimensiones: Ancho 17
    • Largo 24

    CONTENIDO

    ÍNDICE

    Autores: IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ VÍCTOR JAVIER VELÁSQUEZ GIL
    ABUSO DE FUNCIÓN PÚBLICA.
    ∙Estudio dogmático de la figura.
    ACCESO CARNAL ABUSIVO CON INCAPAZ DE RESISTIR.
    ∙Cuando se trata de discapacidad psíquica, la alteración debe impedirle a
    la víctima comprender y consentir la relación sexual.
    ACCIÓN A PROPIO RIESGO.
    ∙Requisitos para su configuración.
    ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
    ∙Por su naturaleza, no le es aplicable la favorabilidad prevista en el artículo
    29 de la Constitución Política.
    ACCIÓN DE REVISIÓN.
    ∙Cuando la prueba nueva consiste en testimonios, es mayor la carga
    argumentativa del demandante para establecer su procedencia.
    ACEPTACIÓN DE CARGOS.
    ∙Al juez de control de garantías, no al de conocimiento, le compete
    verificar la legalidad del allanamiento.
    ∙El juez debe ejercer control material de la calificación jurídica cuando
    advierte ostensible violación de garantías fundamentales.
    ∙El juez no puede ejercer control material sobre la calificación jurídica del
    hecho.
    ACUSACIÓN.
    ∙Control judicial. Precisión jurisprudencial.
    ∙Delimita la competencia del juez para pronunciarse frente a los hechos
    penalmente relevantes.
    ∙En ella se deben diferenciar claramente los hechos jurídicamente
    relevantes, los hechos indicadores y los medios de prueba.
    ∙Reglamentación de la acusación en el sistema colombiano.
    ALLANAMIENTO A CARGOS.
    ∙Para la dosificación de la pena no se aplica el sistema de cuartos.
    ARCHIVO.
    ∙Cuando de la denuncia se advierta evidente la inexistencia de delito, no
    es necesaria ninguna actuación investigativa.
    ∙El fiscal no puede ordenarlo examinando los elementos subjetivos de la
    conducta ni causales de exclusión de la responsabilidad.
    AUDIENCIAS RESERVADAS.
    ∙Procedencia.
    CADENA DE CUSTODIA.
    ∙La autenticidad se puede demostrar por cualquier medio de prueba.
    CALUMNIA Y FALSA DENUNCIA.
    ∙No se configuran cuando se denuncian ante la fiscalía hechos ciertos que
    no constituyen delito.
    CAPTURA.

    ∙Las irregularidades que se hubieren cometido en su orden o ejecución, no
    afectan el debido proceso.
    CASO FORTUITO.
    ∙Ausencia de acción.
    COAUTORÍA.
    ∙Para la atribución de responsabilidad, no resulta indispensable que cada
    interviniente ejecutela totalidad del supuesto fáctico contenido en el tipo.

    COAUTORÍA MATERIAL IMPROPIA.
    ∙Diferencia con la complicidad.
    COHECHO POR DAR U OFRECER.
    ∙Es un delito de peligro.
    COMPLICIDAD.
    ∙Elementos que la estructuran.
    COMUNICACIONES.
    ∙Formas en que el Estado puede acceder legítimamente al contenido de
    las comunicaciones.
    ∙Renuncia voluntaria a la expectativa razonable de intimidad.
    CONCIERTO PARA DELINQUIR.
    ∙Diferencia con la coautoría material impropia.
    CONCUSIÓN.
    ∙Es un delito de mera conducta.
    ∙Metus publicae potestatis.
    CONEXIDAD.
    ∙Sustancial y procesal.
    CONGRESISTAS.
    ∙Los magistrados de la Sala de Instrucción no pueden actuar como
    acusadores en los juicios contra congresistas que adelanta la Sala
    Especial de Primera Instancia.
    ∙Validez de la actuación surtida por la Sala de Casación Penal de la Corte
    Suprema de Justicia antes de integrarse las Salas Especiales de
    Instrucción y Juzgamiento.
    CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES.
    ∙Se configura, aunque se ejecute debidamente el objeto del contrato y no
    se produzca detrimento patrimonial.
    ∙Su materialización no conduce necesariamente al delito de peculado.

    COPARTICIPACIÓN CRIMINAL.
    ∙Su imputación como circunstancia de agravación para delitos diferentes
    cometidos simultáneamente no viola la prohibición de non bis in ídem.

    CORRUPCIÓN DE ALIMENTOS, PRODUCTOS MÉDICOS O MATERIAL
    PROFILÁCTICO.
    ∙Estudio de la figura.
    CORRUPCIÓN DE SUFRAGANTE.
    ∙Es un delito de peligro.
    ∙Protege los mecanismos de participación democrática.
    DECLARACIONES ANTERIORES.
    ∙Lo ideal es que la declaración rendida por fuera del juicio oral quede
    registrada en audio y video.
    ∙Su utilización cuando el testigo se retracta o cambia su versión en el juicio
    oral.
    DEFINICIÓN DE COMPETENCIA.
    ∙Es diferente que no se pueda determinar el lugar de ocurrencia de un
    hecho a que delitos conexos se hubieran cometido en distintos lugares.
    DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE.
    Principio de lesividad.
    DELITOS IMPRUDENTES.
    ∙Cómo se formula la imputación.
    DELITOS SEXUALES.
    ∙La resistencia de la víctima.
    ∙Naturaleza jurídica y eficacia probatoria de los relatos de los hechos
    insertos en la anamnesis de los informes sexológicos, psicológicos o
    psiquiátricos.
    ∙Relación de la prueba pericial con las declaraciones rendidas por
    menores de edad por fuera del juicio oral.
    DERECHO A LA CONFRONTACIÓN.
    ∙Garantía judicial mínima en el ámbito de la prueba testimonial.
    DERECHO A LA PRUEBA.
    ∙Se viola cuando no se reconstruyen piezas probatorias extraviadas.
    DERECHO DISCIPLINARIO.
    ∙Similitudes y diferencias con el derecho penal.
    DETENCIÓN PREVENTIVA.
    ∙Cuándo procede.
    ∙La sustitución de la detención preventiva y de la ejecución de la pena por
    grave enfermedad, requiere dictamen de médicos oficiales.
    ∙Suspensión por grave enfermedad.
    DETERMINADOR.
    ∙Para declarar su responsabilidad, no es indispensable que se identifique
    o vincule judicialmente al determinado.
    DICTAMEN PERICIAL.
    ∙El juez no está vinculado a las conclusiones de un tercero, que no fue
    testigo de los hechos.
    DOBLE INSTANCIA.
    ∙Es procedente el recurso de apelación contra la primera sentencia
    condenatoria, cualquiera sea la instancia en que se profiera. Variación
    jurisprudencial.
    ∙Improcedencia del recurso de apelación contra las sentencias de segunda
    instancia cuando condenan por primera vez al procesado.
    DOCUMENTO PÚBLICO.
    ∙La escritura adquiere esa calidad cuando es incorporada al protocolo.

    ∙Los documentos privados que se incorporan a un expediente judicial se
    convierten en documentos públicos.
    DOSIFICACIÓN PUNITIVA.
    ∙Criterios para determinar la pena imponible.
    ESTAFA.
    ∙Cuando no existe engaño sobre los elementos de un contrato, su
    incumplimiento posterior no siempre obedece a un ánimo defraudatorio.

    ∙El incumplimiento contractual no constituye delito.
    ∙Elementos estructurales.
    ∙No se le puede exigir al sujeto pasivo la adopción de mecanismos de
    autoprotección para evitar el engaño.
    FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO.
    ∙No se requiere que la creación del documento y su uso recaigan en la
    misma persona.
    FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PRIVADO.
    ∙Las afirmaciones falsas consignadas en el documento son sobre hechos,
    no sobre juicios de derecho.
    FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO.
    ∙Antijuridicidad material.
    ∙Elementos para su configuración.
    ∙Elementos que constituyen el presupuesto fáctico objetivo.
    ∙Tipicidad objetiva.
    FALSO TESTIMONIO.
    ∙Es un delito de conducta instantánea y de peligro.
    FINANCIAMIENTO ELECTORAL.
    ∙La omisión de incluir datos contables relevantes en el informe al Consejo
    Nacional Electoral,configura el delito de falsedad en documento privado.

    ∙La pretensión de inducir en error al Consejo Nacional Electoral
    presentando informes con datos falsos, configura el delito de fraude
    procesal.
    FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN.
    ∙El juez tiene la obligación de velar porque la imputación se haga
    adecuadamente. Variación jurisprudencial.
    ∙Es un acto unilateral de comunicación efectuado por la Fiscalía.
    FRAUDE PROCESAL.
    ∙El medio fraudulento debe tener la capacidad para inducir en error al juez.

    ∙Elementos que lo configuran.
    ∙Es un delito de mera conducta.
    ∙Puede concurrir con el delito de falsedad en documentos.
    HÁBEAS CORPUS.
    ∙Fines básicos de la acción.
    ∙Naturaleza, alcance y procedencia de la acción.
    ∙Procedencia cuando existe proceso judicial en curso.
    HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES.
    ∙Delimitación de los hechos jurídicamente relevantes ante la pluralidad de
    sujetos activos.
    ∙Diferencias entre los hechos jurídicamente relevantes que deben incluirse
    en la acusación y los hechos que, en abstracto, consagra el legislador en
    cada tipo penal.
    ∙Efectos de no describir adecuadamente el contenido material de la norma
    vulnerada.
    ∙En qué consisten.
    ILÍCITO APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES.
    ∙Antijuridicidad material.
    IMPEDIMENTO.
    ∙Finalidad.
    ∙No existe nulidad porque el funcionario judicial no se declare impedido.

    INASISTENCIA ALIMENTARIA.
    ∙La reparación del daño no es requisito para aplicar el principio de
    oportunidad o suspender condicionalmente la ejecución de la pena.
    INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS.
    ∙Cuando el proceso termina mediante sentencia anticipada, el perjudicado
    puede reclamar los perjuicios por la vía civil.
    INFORMES POLICIALES.
    ∙Utilidad de su incorporación como prueba de referencia.
    INHABILIDAD PERMANENTE.
    ∙Opera aunque se haya omitido declararla en la sentencia.
    INJURIA Y CALUMNIA.
    ∙Validez del acto de retractación.
    INTERÉS INDEBIDO EN LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS.
    ∙Se sanciona la prevalencia del interés particular del servidor público sobre
    el interés general de la comunidad.
    IRA O INTENSO DOLOR.
    ∙En qué consisten.
    JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ.
    ∙Antes de remitir un expediente a la JEP, la jurisdicción ordinaria debe
    verificar si en el proceso obra prueba que le permita a aquella decidir si
    asume el conocimiento.
    JUSTICIA Y PAZ.
    ∙No se computa el tiempo de detención por cuenta de otra jurisdicción
    nacional, a la pena alternativa que merecería en Colombia.
    LAVADO DE ACTIVOS.
    ∙Concurso homogéneo.
    ∙Cuándo se entiende realizada la conducta.
    ∙Elementos de la conducta.
    ∙Los actos realizados con posterioridad a la incautación del dinero pueden
    constituir otro delito, pero no el de lavado de activos.
    MENORES ADOLESCENTES.
    ∙Cuándo procede la privación de libertad.
    ∙Internación en medio semi cerrado.
    ∙Principio de flexibilidad en la imposición de sanciones.
    NON BIS IN ÍDEM.
    ∙Análisis y alcance de la prohibición.
    NOTIFICACIONES.
    ∙Por regla general, los errores cometidos por los empleados judiciales no
    alteran los plazos legales.
    OBTENCIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO.
    ∙Cuándo se estructura.
    PECULADO POR APROPIACIÓN.
    ∙Doloso y culposo.
    ∙Eventos en los que puede concurrir con el delito de enriquecimiento ilícito.

    ∙Para su configuración basta que exista disponibilidad jurídica del bien.

    PORTE ILEGAL DE ARMAS.
    ∙Cuándo opera la circunstancia de agravación de utilizar medios
    motorizados.
    ∙El delito se configura a unque el arma carezca de municiones.
    PREACUERDOS.
    ∙La conducta aceptada es la que se tiene en cuenta para analizar la
    procedencia de la prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la
    ejecución de la pena.
    ∙La negociación de preacuerdos no es un derecho del imputado.
    PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.
    ∙Alcance.
    ∙Efectos.
    ∙Legitimación de la defensa para recurrir el auto que niega la preclusión
    solicitada por la Fiscalía General.
    PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
    ∙El término de prescripción se interrumpe cuando se toma la decisión de
    segunda instancia,no cuando se realiza la lectura del fallo.
    PREVARICATO POR ACCIÓN.
    ∙Diferencia con el delito de abuso de función pública.
    ∙Elementos de la figura.
    ∙En qué consiste.
    ∙La contrariedad con la ley debe obedecer a la arbitrariedad del
    funcionario judicial.
    ∙No es necesaria la demostración de un móvil específico para apartarse de
    la ley.
    ∙No se configura cuando se adopta una de las posibles interpretaciones
    discordantes.
    ∙Puede concurrir con el delito de abuso de función pública.
    PREVARICATO POR OMISIÓN.
    ∙Cómo se realiza el juicio de adecuación típica.
    PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.
    ∙Condiciona la competencia de las autoridades judiciales.
    ∙Cualquier desarmonía sustancial entre la imputación, la acusación y la
    sentencia es violatoria del debido proceso. Variación jurisprudencial.
    ∙El juez puede variar la calificación jurídica para degradar la intensidad de
    la responsabilidad.
    ∙Eventos en los que es posible variar la calificación jurídica en la
    sentencia.
    ∙Puede ser violado por acción o por omisión.
    PRISIÓN DOMICILIARIA.
    ∙Se deben evaluar aspectos subjetivos para determinar su procedencia.

    PROHIBICIÓN DE REFORMATIO IN PEJUS.
    ∙El ad quem no puede variar la forma de participación criminal de cómplice
    a autor.
    ∙No se viola porque con posterioridad a la acusación la fiscalía llame a
    juicio por otro delito no incluido en la primera.
    PRUEBA ANTICIPADA.
    ∙Como mecanismo para proteger los medios de prueba sin grave sacrificio
    de las garantías del procesado.
    PRUEBA DE REFERENCIA.
    ∙La prohibición de basar la condena exclusivamente en prueba de
    referencia.
    ∙Las manifestaciones posteriores del acusado no tienen ese carácter.

    ∙No tienen esa calidad las declaraciones que del contenido de una
    grabación extraviada hacen quienes la escucharon directamente.

    ∙Trámite para la solicitud e incorporación de la prueba de referencia.
    PRUEBA DE REFUTACIÓN.
    ∙Reglas para la utilización de prueba de refutación con el propósito de
    impugnar la credibilidad del testigo.
    PRUEBAS.
    ∙Desistimiento.
    ∙La delimitación del tema de prueba y la explicación de la pertinencia de
    las pruebas que las partes pretenden utilizar para soportar sus teorías.

    ∙Libertad probatoria.
    ∙Regulación de la prueba pericial en la Ley 906 del 2004.
    RECONSTRUCCIÓN DE ACTUACIONES.
    ∙Se aplica el Código General del Proceso.
    RECURSO DE APELACIÓN.
    ∙Cuando la ley no establece expresamente el efecto en el que se concede
    el recurso de apelación, se deberá entender que es en el devolutivo.

    ∙El interés jurídico del recurrente limita la competencia del ad quem.
    ∙Procedencia contra las decisiones adoptadas por la Sala Especial de
    Primera Instanciade la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
    Justicia.
    RECURSO DE QUEJA.
    ∙Requisitos y formalidades.
    REPARACIÓN.
    ∙La rebaja de pena prevista en el artículo 269 del Código Penal se debe
    calcular teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la comisión del
    delito.
    REPARACIÓN INTEGRAL.
    ∙Es un derecho de las víctimas.
    RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
    ∙Los derechos de la víctima prevalecen sobre los del tercero adquirente de
    buena fe.
    RESTITUCIÓN DE INMUEBLES.
    ∙Vicio del consentimiento en situación de violencia generalizada que obliga
    a la venta deinmuebles. Inversión de la carga de la prueba respecto de la
    buena fe.
    SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA.
    ∙Procedimiento para reintegrarla cuando se presentan impedimentos de
    sus magistrados.
    SECUESTRO.
    ∙Consumación y agotamiento.
    SENTENCIA CONDENATORIA.
    ∙Se requiere tener certeza más allá de duda razonable.
    SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA.
    ∙Se predica de todas las sanciones previstas en el Código Penal.
    TENTATIVA.
    ∙Se deben diferenciar los actos ejecutivos de los de consumación y
    agotamiento.
    TESTIMONIO.
    ∙Valoración.
    ∙Valoración de la retractación.
    TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA.
    ∙Valoración.
    TESTIMONIO DEL MENOR.
    ∙La obligación de proteger los derechos de los niños en el proceso penal.

    ∙La protección de los derechos de los niños puede justificar la limitación,
    mas no la eliminación, de las garantías judiciales mínimas del procesado.
    TRATA DE PERSONAS.
    ∙Es un delito pluriofensivo.
    ∙No reprime el ejercicio voluntario de la prostitución.
    VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN.
    ∙Se puede hacer en la sentencia cuando existe coincidencia entre los
    supuestos fácticos de la conducta imputada y la que realmente se
    configura.
    VÍCTIMAS.
    ∙Derechos en el proceso penal.
    VIOLACIÓN A LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR.
    ∙Las excepciones previstas en la ley a que alude el artículo 271 del Código
    Penal, son las contenidas en los artículos 31 a 44 de la Ley 23 de 1982.

    VIOLACIÓN AL RÉGIMEN LEGAL O CONSTITUCIONAL DE INHABILIDADES E
    INCOMPATIBILIDADES.
    ∙El bien jurídico tutelado no es el patrimonio del Estado.
    VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.
    ∙Debe distinguirse entre violencia contra la mujer por razón de género de
    la que se ejerce en el contexto familiar.
    ∙No se tipifica en agresiones de ex parejas que ya no comparten su sitio
    de residencia, con independencia de que tengan hijos en común.

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