Jurisprudencia penal – Extractos – 2° semestre 2018
Jurisprudencia penal – Extractos – 2° semestre 2018
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Autores: IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ VÍCTOR JAVIER VELÁSQUEZ GIL
ABUSO DE FUNCIÓN PÚBLICA.
∙Estudio dogmático de la figura.
ACCESO CARNAL ABUSIVO CON INCAPAZ DE RESISTIR.
∙Cuando se trata de discapacidad psíquica, la alteración debe impedirle a
la víctima comprender y consentir la relación sexual.
ACCIÓN A PROPIO RIESGO.
∙Requisitos para su configuración.
ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
∙Por su naturaleza, no le es aplicable la favorabilidad prevista en el artículo
29 de la Constitución Política.
ACCIÓN DE REVISIÓN.
∙Cuando la prueba nueva consiste en testimonios, es mayor la carga
argumentativa del demandante para establecer su procedencia.
ACEPTACIÓN DE CARGOS.
∙Al juez de control de garantías, no al de conocimiento, le compete
verificar la legalidad del allanamiento.
∙El juez debe ejercer control material de la calificación jurídica cuando
advierte ostensible violación de garantías fundamentales.
∙El juez no puede ejercer control material sobre la calificación jurídica del
hecho.
ACUSACIÓN.
∙Control judicial. Precisión jurisprudencial.
∙Delimita la competencia del juez para pronunciarse frente a los hechos
penalmente relevantes.
∙En ella se deben diferenciar claramente los hechos jurídicamente
relevantes, los hechos indicadores y los medios de prueba.
∙Reglamentación de la acusación en el sistema colombiano.
ALLANAMIENTO A CARGOS.
∙Para la dosificación de la pena no se aplica el sistema de cuartos.
ARCHIVO.
∙Cuando de la denuncia se advierta evidente la inexistencia de delito, no
es necesaria ninguna actuación investigativa.
∙El fiscal no puede ordenarlo examinando los elementos subjetivos de la
conducta ni causales de exclusión de la responsabilidad.
AUDIENCIAS RESERVADAS.
∙Procedencia.
CADENA DE CUSTODIA.
∙La autenticidad se puede demostrar por cualquier medio de prueba.
CALUMNIA Y FALSA DENUNCIA.
∙No se configuran cuando se denuncian ante la fiscalía hechos ciertos que
no constituyen delito.
CAPTURA.
∙Las irregularidades que se hubieren cometido en su orden o ejecución, no
afectan el debido proceso.
CASO FORTUITO.
∙Ausencia de acción.
COAUTORÍA.
∙Para la atribución de responsabilidad, no resulta indispensable que cada
interviniente ejecutela totalidad del supuesto fáctico contenido en el tipo.
COAUTORÍA MATERIAL IMPROPIA.
∙Diferencia con la complicidad.
COHECHO POR DAR U OFRECER.
∙Es un delito de peligro.
COMPLICIDAD.
∙Elementos que la estructuran.
COMUNICACIONES.
∙Formas en que el Estado puede acceder legítimamente al contenido de
las comunicaciones.
∙Renuncia voluntaria a la expectativa razonable de intimidad.
CONCIERTO PARA DELINQUIR.
∙Diferencia con la coautoría material impropia.
CONCUSIÓN.
∙Es un delito de mera conducta.
∙Metus publicae potestatis.
CONEXIDAD.
∙Sustancial y procesal.
CONGRESISTAS.
∙Los magistrados de la Sala de Instrucción no pueden actuar como
acusadores en los juicios contra congresistas que adelanta la Sala
Especial de Primera Instancia.
∙Validez de la actuación surtida por la Sala de Casación Penal de la Corte
Suprema de Justicia antes de integrarse las Salas Especiales de
Instrucción y Juzgamiento.
CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES.
∙Se configura, aunque se ejecute debidamente el objeto del contrato y no
se produzca detrimento patrimonial.
∙Su materialización no conduce necesariamente al delito de peculado.
COPARTICIPACIÓN CRIMINAL.
∙Su imputación como circunstancia de agravación para delitos diferentes
cometidos simultáneamente no viola la prohibición de non bis in ídem.
CORRUPCIÓN DE ALIMENTOS, PRODUCTOS MÉDICOS O MATERIAL
PROFILÁCTICO.
∙Estudio de la figura.
CORRUPCIÓN DE SUFRAGANTE.
∙Es un delito de peligro.
∙Protege los mecanismos de participación democrática.
DECLARACIONES ANTERIORES.
∙Lo ideal es que la declaración rendida por fuera del juicio oral quede
registrada en audio y video.
∙Su utilización cuando el testigo se retracta o cambia su versión en el juicio
oral.
DEFINICIÓN DE COMPETENCIA.
∙Es diferente que no se pueda determinar el lugar de ocurrencia de un
hecho a que delitos conexos se hubieran cometido en distintos lugares.
DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE.
Principio de lesividad.
DELITOS IMPRUDENTES.
∙Cómo se formula la imputación.
DELITOS SEXUALES.
∙La resistencia de la víctima.
∙Naturaleza jurídica y eficacia probatoria de los relatos de los hechos
insertos en la anamnesis de los informes sexológicos, psicológicos o
psiquiátricos.
∙Relación de la prueba pericial con las declaraciones rendidas por
menores de edad por fuera del juicio oral.
DERECHO A LA CONFRONTACIÓN.
∙Garantía judicial mínima en el ámbito de la prueba testimonial.
DERECHO A LA PRUEBA.
∙Se viola cuando no se reconstruyen piezas probatorias extraviadas.
DERECHO DISCIPLINARIO.
∙Similitudes y diferencias con el derecho penal.
DETENCIÓN PREVENTIVA.
∙Cuándo procede.
∙La sustitución de la detención preventiva y de la ejecución de la pena por
grave enfermedad, requiere dictamen de médicos oficiales.
∙Suspensión por grave enfermedad.
DETERMINADOR.
∙Para declarar su responsabilidad, no es indispensable que se identifique
o vincule judicialmente al determinado.
DICTAMEN PERICIAL.
∙El juez no está vinculado a las conclusiones de un tercero, que no fue
testigo de los hechos.
DOBLE INSTANCIA.
∙Es procedente el recurso de apelación contra la primera sentencia
condenatoria, cualquiera sea la instancia en que se profiera. Variación
jurisprudencial.
∙Improcedencia del recurso de apelación contra las sentencias de segunda
instancia cuando condenan por primera vez al procesado.
DOCUMENTO PÚBLICO.
∙La escritura adquiere esa calidad cuando es incorporada al protocolo.
∙Los documentos privados que se incorporan a un expediente judicial se
convierten en documentos públicos.
DOSIFICACIÓN PUNITIVA.
∙Criterios para determinar la pena imponible.
ESTAFA.
∙Cuando no existe engaño sobre los elementos de un contrato, su
incumplimiento posterior no siempre obedece a un ánimo defraudatorio.
∙El incumplimiento contractual no constituye delito.
∙Elementos estructurales.
∙No se le puede exigir al sujeto pasivo la adopción de mecanismos de
autoprotección para evitar el engaño.
FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO.
∙No se requiere que la creación del documento y su uso recaigan en la
misma persona.
FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PRIVADO.
∙Las afirmaciones falsas consignadas en el documento son sobre hechos,
no sobre juicios de derecho.
FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO.
∙Antijuridicidad material.
∙Elementos para su configuración.
∙Elementos que constituyen el presupuesto fáctico objetivo.
∙Tipicidad objetiva.
FALSO TESTIMONIO.
∙Es un delito de conducta instantánea y de peligro.
FINANCIAMIENTO ELECTORAL.
∙La omisión de incluir datos contables relevantes en el informe al Consejo
Nacional Electoral,configura el delito de falsedad en documento privado.
∙La pretensión de inducir en error al Consejo Nacional Electoral
presentando informes con datos falsos, configura el delito de fraude
procesal.
FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN.
∙El juez tiene la obligación de velar porque la imputación se haga
adecuadamente. Variación jurisprudencial.
∙Es un acto unilateral de comunicación efectuado por la Fiscalía.
FRAUDE PROCESAL.
∙El medio fraudulento debe tener la capacidad para inducir en error al juez.
∙Elementos que lo configuran.
∙Es un delito de mera conducta.
∙Puede concurrir con el delito de falsedad en documentos.
HÁBEAS CORPUS.
∙Fines básicos de la acción.
∙Naturaleza, alcance y procedencia de la acción.
∙Procedencia cuando existe proceso judicial en curso.
HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES.
∙Delimitación de los hechos jurídicamente relevantes ante la pluralidad de
sujetos activos.
∙Diferencias entre los hechos jurídicamente relevantes que deben incluirse
en la acusación y los hechos que, en abstracto, consagra el legislador en
cada tipo penal.
∙Efectos de no describir adecuadamente el contenido material de la norma
vulnerada.
∙En qué consisten.
ILÍCITO APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES.
∙Antijuridicidad material.
IMPEDIMENTO.
∙Finalidad.
∙No existe nulidad porque el funcionario judicial no se declare impedido.
INASISTENCIA ALIMENTARIA.
∙La reparación del daño no es requisito para aplicar el principio de
oportunidad o suspender condicionalmente la ejecución de la pena.
INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS.
∙Cuando el proceso termina mediante sentencia anticipada, el perjudicado
puede reclamar los perjuicios por la vía civil.
INFORMES POLICIALES.
∙Utilidad de su incorporación como prueba de referencia.
INHABILIDAD PERMANENTE.
∙Opera aunque se haya omitido declararla en la sentencia.
INJURIA Y CALUMNIA.
∙Validez del acto de retractación.
INTERÉS INDEBIDO EN LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS.
∙Se sanciona la prevalencia del interés particular del servidor público sobre
el interés general de la comunidad.
IRA O INTENSO DOLOR.
∙En qué consisten.
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ.
∙Antes de remitir un expediente a la JEP, la jurisdicción ordinaria debe
verificar si en el proceso obra prueba que le permita a aquella decidir si
asume el conocimiento.
JUSTICIA Y PAZ.
∙No se computa el tiempo de detención por cuenta de otra jurisdicción
nacional, a la pena alternativa que merecería en Colombia.
LAVADO DE ACTIVOS.
∙Concurso homogéneo.
∙Cuándo se entiende realizada la conducta.
∙Elementos de la conducta.
∙Los actos realizados con posterioridad a la incautación del dinero pueden
constituir otro delito, pero no el de lavado de activos.
MENORES ADOLESCENTES.
∙Cuándo procede la privación de libertad.
∙Internación en medio semi cerrado.
∙Principio de flexibilidad en la imposición de sanciones.
NON BIS IN ÍDEM.
∙Análisis y alcance de la prohibición.
NOTIFICACIONES.
∙Por regla general, los errores cometidos por los empleados judiciales no
alteran los plazos legales.
OBTENCIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO.
∙Cuándo se estructura.
PECULADO POR APROPIACIÓN.
∙Doloso y culposo.
∙Eventos en los que puede concurrir con el delito de enriquecimiento ilícito.
∙Para su configuración basta que exista disponibilidad jurídica del bien.
PORTE ILEGAL DE ARMAS.
∙Cuándo opera la circunstancia de agravación de utilizar medios
motorizados.
∙El delito se configura a unque el arma carezca de municiones.
PREACUERDOS.
∙La conducta aceptada es la que se tiene en cuenta para analizar la
procedencia de la prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la
ejecución de la pena.
∙La negociación de preacuerdos no es un derecho del imputado.
PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.
∙Alcance.
∙Efectos.
∙Legitimación de la defensa para recurrir el auto que niega la preclusión
solicitada por la Fiscalía General.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
∙El término de prescripción se interrumpe cuando se toma la decisión de
segunda instancia,no cuando se realiza la lectura del fallo.
PREVARICATO POR ACCIÓN.
∙Diferencia con el delito de abuso de función pública.
∙Elementos de la figura.
∙En qué consiste.
∙La contrariedad con la ley debe obedecer a la arbitrariedad del
funcionario judicial.
∙No es necesaria la demostración de un móvil específico para apartarse de
la ley.
∙No se configura cuando se adopta una de las posibles interpretaciones
discordantes.
∙Puede concurrir con el delito de abuso de función pública.
PREVARICATO POR OMISIÓN.
∙Cómo se realiza el juicio de adecuación típica.
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.
∙Condiciona la competencia de las autoridades judiciales.
∙Cualquier desarmonía sustancial entre la imputación, la acusación y la
sentencia es violatoria del debido proceso. Variación jurisprudencial.
∙El juez puede variar la calificación jurídica para degradar la intensidad de
la responsabilidad.
∙Eventos en los que es posible variar la calificación jurídica en la
sentencia.
∙Puede ser violado por acción o por omisión.
PRISIÓN DOMICILIARIA.
∙Se deben evaluar aspectos subjetivos para determinar su procedencia.
PROHIBICIÓN DE REFORMATIO IN PEJUS.
∙El ad quem no puede variar la forma de participación criminal de cómplice
a autor.
∙No se viola porque con posterioridad a la acusación la fiscalía llame a
juicio por otro delito no incluido en la primera.
PRUEBA ANTICIPADA.
∙Como mecanismo para proteger los medios de prueba sin grave sacrificio
de las garantías del procesado.
PRUEBA DE REFERENCIA.
∙La prohibición de basar la condena exclusivamente en prueba de
referencia.
∙Las manifestaciones posteriores del acusado no tienen ese carácter.
∙No tienen esa calidad las declaraciones que del contenido de una
grabación extraviada hacen quienes la escucharon directamente.
∙Trámite para la solicitud e incorporación de la prueba de referencia.
PRUEBA DE REFUTACIÓN.
∙Reglas para la utilización de prueba de refutación con el propósito de
impugnar la credibilidad del testigo.
PRUEBAS.
∙Desistimiento.
∙La delimitación del tema de prueba y la explicación de la pertinencia de
las pruebas que las partes pretenden utilizar para soportar sus teorías.
∙Libertad probatoria.
∙Regulación de la prueba pericial en la Ley 906 del 2004.
RECONSTRUCCIÓN DE ACTUACIONES.
∙Se aplica el Código General del Proceso.
RECURSO DE APELACIÓN.
∙Cuando la ley no establece expresamente el efecto en el que se concede
el recurso de apelación, se deberá entender que es en el devolutivo.
∙El interés jurídico del recurrente limita la competencia del ad quem.
∙Procedencia contra las decisiones adoptadas por la Sala Especial de
Primera Instanciade la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
Justicia.
RECURSO DE QUEJA.
∙Requisitos y formalidades.
REPARACIÓN.
∙La rebaja de pena prevista en el artículo 269 del Código Penal se debe
calcular teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la comisión del
delito.
REPARACIÓN INTEGRAL.
∙Es un derecho de las víctimas.
RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
∙Los derechos de la víctima prevalecen sobre los del tercero adquirente de
buena fe.
RESTITUCIÓN DE INMUEBLES.
∙Vicio del consentimiento en situación de violencia generalizada que obliga
a la venta deinmuebles. Inversión de la carga de la prueba respecto de la
buena fe.
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA.
∙Procedimiento para reintegrarla cuando se presentan impedimentos de
sus magistrados.
SECUESTRO.
∙Consumación y agotamiento.
SENTENCIA CONDENATORIA.
∙Se requiere tener certeza más allá de duda razonable.
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA.
∙Se predica de todas las sanciones previstas en el Código Penal.
TENTATIVA.
∙Se deben diferenciar los actos ejecutivos de los de consumación y
agotamiento.
TESTIMONIO.
∙Valoración.
∙Valoración de la retractación.
TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA.
∙Valoración.
TESTIMONIO DEL MENOR.
∙La obligación de proteger los derechos de los niños en el proceso penal.
∙La protección de los derechos de los niños puede justificar la limitación,
mas no la eliminación, de las garantías judiciales mínimas del procesado.
TRATA DE PERSONAS.
∙Es un delito pluriofensivo.
∙No reprime el ejercicio voluntario de la prostitución.
VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN.
∙Se puede hacer en la sentencia cuando existe coincidencia entre los
supuestos fácticos de la conducta imputada y la que realmente se
configura.
VÍCTIMAS.
∙Derechos en el proceso penal.
VIOLACIÓN A LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR.
∙Las excepciones previstas en la ley a que alude el artículo 271 del Código
Penal, son las contenidas en los artículos 31 a 44 de la Ley 23 de 1982.
VIOLACIÓN AL RÉGIMEN LEGAL O CONSTITUCIONAL DE INHABILIDADES E
INCOMPATIBILIDADES.
∙El bien jurídico tutelado no es el patrimonio del Estado.
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.
∙Debe distinguirse entre violencia contra la mujer por razón de género de
la que se ejerce en el contexto familiar.
∙No se tipifica en agresiones de ex parejas que ya no comparten su sitio
de residencia, con independencia de que tengan hijos en común.
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