Jurisprudencia penal – Extractos – 2° semestre 2017
Jurisprudencia penal – Extractos – 2° semestre 2017
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Autores: IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ VÍCTOR JAVIER VELÁSQUEZ GIL
ACCIÓN DE REVISIÓN.
∙La variación jurisprudencial debe provenir de la Sala Penal de la Corte
Suprema de Justicia.
ACEPTACIÓN DE CARGOS.
∙Criterios para aplicar la rebaja de pena hasta en la mitad.
∙Irretractabilidad.
ACUSACIÓN.
∙El juez no puede ejercer su control material.
∙La Fiscalía tiene la obligación de precisar la premisa fáctica de la
acusación.
ALLANAMIENTO A CARGOS.
∙Constituye una de las modalidades de preacuerdo entre imputado y
fiscalía. Variación jurisprudencial.
∙El allanamiento a cargos y la consecuente rebaja punitiva en el Código de
Procedimiento Penal y en la Ley 1761 del 2015.
ALLANAMIENTO A CARGOS Y PREACUERDO.
∙Es irretractable, una vez que el juez de control de garantías avala la
aceptación.
ASOCIACIÓN PARA COMETER DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA.
∙Cómo se configura.
AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN.
∙Intervención de las víctimas.
CALUMNIA.
∙Al igual que el delito de injuria, protege los derechos fundamentales a la
honra y al buen nombre.
CAMBIO DE RADICACIÓN.
∙Es admisible cuando el orden público, las garantías procesales, la
publicidad del juzgamiento o la seguridad o integridad de los
intervinientes pueden afectar el normal desarrollo del proceso.
CASACIÓN OFICIOSA.
∙No requiere traslado previo al Ministerio Público.
COHECHO IMPROPIO.
∙Tipicidad.
COHECHO PROPIO.
∙No admite tentativa.
∙Puede concurrir con el delito de prevaricato por omisión.
COMPLICIDAD.
∙En qué consiste.
CONCILIACIÓN.
∙En los delitos querellables.
∙La ausencia de firmas en el acta de la audiencia no genera la ineficacia ni
la nulidad de la conciliación.
CONEXIDAD PROCESAL.
∙El juez no puede negar la conexidad si la parte la solicita oportunamente
y demuestra que se cumplen las exigencias legales.
∙La ruptura de la unidad procesal no genera nulidad.
CONTRATO DE INTERÉS PÚBLICO.
∙Requisitos esenciales.
CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES.
∙No se tipifica cuando sólo se aparenta la celebración de un contrato.
∙Se configura cuando el procedimiento se utiliza para disfrazar las
irregularidades.
COPIAS.
∙La compulsa de copias no constituye ejercicio arbitrario de la función
pública.
DEBIDO PROCESO.
∙Rige en los procedimientos ordinario y abreviado.
DECLARACIONES ANÓNIMAS.
∙Son inadmisibles como prueba.
DECLARACIONES ANTERIORES.
∙Cuándo y cómo se pueden utilizar en la vista pública.
DERECHO A LA IMPUGNACIÓN.
∙Es parte integrante del debido proceso.
DERECHO DE DEFENSA.
∙El acusado debe contar con un tiempo razonable para preparar la defensa.
DERECHO DE DEFENSA MATERIAL.
∙La negativa del procesado a intervenir en el juicio no genera nulidad.
DESCUBRIMIENTO PROBATORIO.
∙Cómo puede cumplirse.
DETENCIÓN.
∙Ninguna persona puede permanecer recluida más de 36 horas en una
unidad de reacción inmediata.
DETENCIÓN PREVENTIVA.
∙Sustitución de la medida de aseguramiento por vencimiento del plazo
máximo de vigencia de la detención preventiva
∙Vencimiento del término máximo de vigencia.
DUDA RAZONABLE.
∙Relación con el derecho a la presunción de inocencia.
ENCUBRIMIENTO.
∙Modalidades.
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE PARTICULARES.
∙Carga dinámica de la prueba.
∙Diferencias con el delito de lavado de activos.
ERROR DE TIPO.
∙Diferencias con el error de prohibición.
ESTAFA.
∙Análisis jurisprudencial del delito de Estafa relacionado con los juegos de
suerte y azar.
ESTIPULACIONES PROBATORIAS.
∙Aspectos que pueden ser objeto de estipulación.
∙Estudio integral de la figura. Salvamento de voto.
∙Qué puede ser materia de estipulación probatoria y su valoración.
∙Respecto de prueba documental.
∙Son irretractables, a menos que exista un acuerdo entre las partes.
EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE PERSONA MENOR DE DIECIOCHO
AÑOS.
∙Para que se configure, el ilícito no exige calidades especiales en el sujeto
activo de la conducta.
∙Para que se configure, es necesario que la conducta tenga la capacidad
de repercutir en la libertad, integridad y formación sexual del menor.
EXTINCIÓN DE DOMINIO.
∙Naturaleza y alcance de la figura.
EXTORSIÓN.
∙Diferencia con la exacción.
FALSEDAD EN DOCUMENTOS.
∙No existe tarifa legal probatoria para establecer la falsedad.
FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PRIVADO.
∙El deber de verdad se exige en todos los documentos con capacidad de
perjudicar derechos de terceras personas.
∙Obligación del particular de decir verdad.
FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO.
∙Cuándo se presenta.
∙Se configura cuando se consigna falsamente una fecha de adopción de
una decisión judicial.
FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO Y PREVARICATO POR
OMISIÓN.
∙Responsabilidad de los funcionarios por el contenido de las
comunicaciones que suscriben.
FAVORABILIDAD.
∙Se aplica a las normas procesales con efectos sustanciales.
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
∙La petición absolutoria del fiscal no es vinculante para el juez.
∙Obligaciones constitucionales y legales frente a la generación y
verificación de hipótesis factuales en el sistema penal acusatorio.
∙Un nuevo fiscal puede desistir del recurso de casación interpuesto por su
antecesor.
FLAGRANCIA.
∙Si constituye objeto de prueba, la fiscalía asume la carga de su
demostración.
FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL.
∙Estudio dogmático de la figura.
FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA DE POLICÍA.
∙Para que se tipifique, debe acreditarse el engaño o argucia utilizado para
desatender la orden.
FRAUDE PROCESAL.
∙Cuándo se perfecciona.
∙Elementos del delito.
HÁBEAS CORPUS.
∙Naturaleza, alcance y procedencia de la acción de hábeas corpus.
HECHOS INDICADORES.
∙Inclusión en el tema de prueba y la consecuente obligación de
demostrarlos suficientemente.
HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES.
∙La importancia de delimitarlos correctamente.
HOMICIDIO CULPOSO.
∙Valoración de la culpa.
HURTO POR MEDIOS INFORMÁTICOS.
∙Antes de su regulación específica, el hecho se tipificaba como hurto
calificado.
INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL.
∙Su naturaleza es exclusivamente civil.
INFORMES POLICIALES.
∙Su incorporación como prueba en el juicio oral
INTELIGENCIA.
∙Las labores de inteligencia están limitadas por el debido proceso.
INTERÉS INDEBIDO EN LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS.
∙Aspectos que se deben considerar para estructurar la hipótesis de hechos
jurídicamente relevantes.
∙Concurso aparente con el delito de contrato sin cumplimiento de
requisitos legales.
INTERROGATORIO DIRECTO.
∙Puede ser de doble vía.
JUECES ESPECIALIZADOS.
∙No existe nulidad si el proceso lo conoce un juez penal del circuito
ordinario.
JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS.
∙Naturaleza de sus funciones.
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ.
∙Las normas que regulan la procedencia de la acción de hábeas corpus en
esta jurisdicción, son inconstitucionales y por lo tanto se deben inaplicar.
∙Requisitos para otorgar la libertad transitoria condicionada y anticipada de
miembros de fuerza pública.
∙Suspensión de órdenes de captura.
JURISPRUDENCIA.
∙Es una fuente de derecho, con fuerza vinculante para la solución de
casos similares.
JUSTICIA PENAL MILITAR.
∙Los actos reprochados deben tener relación sustancial con las funciones.
LAVADO DE ACTIVOS.
∙Puede concurrir con el delito de testaferrato.
∙Utilidad de la prueba indiciaria para su demostración.
LEY PROCESAL.
∙Vigencia.
LIBERTAD.
∙El derecho a la libertad se debe discutir en las oportunidades y ante los
jueces correspondientes.
LIBERTAD PROVISIONAL.
∙Está vinculada a la medida de aseguramiento privativa de la libertad.
MEDIDA DE ASEGURAMIENTO.
∙Aplicación favorable de la Ley 906 del 2004.
∙Requisitos para su revocatoria.
NARCOTRÁFICO.
∙No es punible el porte para el consumo de sustancia estupefaciente.
∙Prohibición de doble juzgamiento.
NOTARIO.
∙Cuando ejerce función fedante, tiene la calidad de servidor público.
Variación jurisprudencial.
OBEDIENCIA DEBIDA.
∙Sólo opera cuando se trata de órdenes legítimas.
OBTENCIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO.
∙Cómo se tipifica.
∙Se configura cuando el particular incumple su obligación de ceñirse a la
verdad en las actuaciones que demanden la facultad fedataria del Notario
Público.
OCULTAMIENTO, ALTERACIÓN O DESTRUCCIÓN DE ELEMENTO MATERIAL
PROBATORIO
∙Cómo se tipifica.
PECULADO POR APROPIACIÓN.
∙Para la imputación de la conducta no se requiere certeza sobre el monto
sustraído, siempre que esté definida la cantidad prevista para calificar la
conducta por razón de la cuantía.
∙Para que opere la rebaja de pena, el reintegro de lo apropiado debe ser
voluntario.
PENAS ACCESORIAS.
∙Cuando se trata de privación del derecho a la tenencia y porte de armas
de fuego, su imposición no requiere una fundamentación específica.
∙Deber de motivación.
∙Para su dosificación, opera el sistema de cuartos.
POSICIÓN DE GARANTE.
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