Jurisprudencia penal – Extractos – 2° semestre 2017

Jurisprudencia penal – Extractos – 2° semestre 2017

Forma del producto

$160.000

    • ISBN: 2256-5906
      Género: Penal
      Año Publicación: 2017
      Autor: Iván Velásquez Gómez
      Editorial: Lijursanchez

    Descripción

    Ordenada alfabéticamente,

    Especificaciones

    • Edición: Segundo semestre
      Páginas: 424
      Encuadernación: Pasta rústica
      Peso: 3000
      Dimensiones: Alto 24 – Ancho 17 – Lomo 3

    CONTENIDO

    ÍNDICE

    Autores: IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ VÍCTOR JAVIER VELÁSQUEZ GIL

    ACCIÓN DE REVISIÓN.
    ∙La variación jurisprudencial debe provenir de la Sala Penal de la Corte
    Suprema de Justicia.
    ACEPTACIÓN DE CARGOS.
    ∙Criterios para aplicar la rebaja de pena hasta en la mitad.
    ∙Irretractabilidad.
    ACUSACIÓN.
    ∙El juez no puede ejercer su control material.
    ∙La Fiscalía tiene la obligación de precisar la premisa fáctica de la
    acusación.
    ALLANAMIENTO A CARGOS.
    ∙Constituye una de las modalidades de preacuerdo entre imputado y
    fiscalía. Variación jurisprudencial.
    ∙El allanamiento a cargos y la consecuente rebaja punitiva en el Código de
    Procedimiento Penal y en la Ley 1761 del 2015.
    ALLANAMIENTO A CARGOS Y PREACUERDO.
    ∙Es irretractable, una vez que el juez de control de garantías avala la
    aceptación.
    ASOCIACIÓN PARA COMETER DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN
    PÚBLICA.
    ∙Cómo se configura.
    AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN.
    ∙Intervención de las víctimas.
    CALUMNIA.
    ∙Al igual que el delito de injuria, protege los derechos fundamentales a la
    honra y al buen nombre.
    CAMBIO DE RADICACIÓN.
    ∙Es admisible cuando el orden público, las garantías procesales, la
    publicidad del juzgamiento o la seguridad o integridad de los
    intervinientes pueden afectar el normal desarrollo del proceso.
    CASACIÓN OFICIOSA.
    ∙No requiere traslado previo al Ministerio Público.
    COHECHO IMPROPIO.
    ∙Tipicidad.
    COHECHO PROPIO.
    ∙No admite tentativa.
    ∙Puede concurrir con el delito de prevaricato por omisión.
    COMPLICIDAD.
    ∙En qué consiste.
    CONCILIACIÓN.
    ∙En los delitos querellables.

    ∙La ausencia de firmas en el acta de la audiencia no genera la ineficacia ni
    la nulidad de la conciliación.
    CONEXIDAD PROCESAL.
    ∙El juez no puede negar la conexidad si la parte la solicita oportunamente
    y demuestra que se cumplen las exigencias legales.
    ∙La ruptura de la unidad procesal no genera nulidad.
    CONTRATO DE INTERÉS PÚBLICO.
    ∙Requisitos esenciales.
    CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES.
    ∙No se tipifica cuando sólo se aparenta la celebración de un contrato.
    ∙Se configura cuando el procedimiento se utiliza para disfrazar las
    irregularidades.
    COPIAS.
    ∙La compulsa de copias no constituye ejercicio arbitrario de la función
    pública.
    DEBIDO PROCESO.
    ∙Rige en los procedimientos ordinario y abreviado.
    DECLARACIONES ANÓNIMAS.
    ∙Son inadmisibles como prueba.
    DECLARACIONES ANTERIORES.
    ∙Cuándo y cómo se pueden utilizar en la vista pública.
    DERECHO A LA IMPUGNACIÓN.
    ∙Es parte integrante del debido proceso.
    DERECHO DE DEFENSA.
    ∙El acusado debe contar con un tiempo razonable para preparar la defensa.
    DERECHO DE DEFENSA MATERIAL.
    ∙La negativa del procesado a intervenir en el juicio no genera nulidad.
    DESCUBRIMIENTO PROBATORIO.
    ∙Cómo puede cumplirse.
    DETENCIÓN.
    ∙Ninguna persona puede permanecer recluida más de 36 horas en una
    unidad de reacción inmediata.
    DETENCIÓN PREVENTIVA.
    ∙Sustitución de la medida de aseguramiento por vencimiento del plazo
    máximo de vigencia de la detención preventiva
    ∙Vencimiento del término máximo de vigencia.
    DUDA RAZONABLE.
    ∙Relación con el derecho a la presunción de inocencia.
    ENCUBRIMIENTO.
    ∙Modalidades.
    ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE PARTICULARES.
    ∙Carga dinámica de la prueba.
    ∙Diferencias con el delito de lavado de activos.
    ERROR DE TIPO.
    ∙Diferencias con el error de prohibición.
    ESTAFA.
    ∙Análisis jurisprudencial del delito de Estafa relacionado con los juegos de
    suerte y azar.
    ESTIPULACIONES PROBATORIAS.
    ∙Aspectos que pueden ser objeto de estipulación.
    ∙Estudio integral de la figura. Salvamento de voto.
    ∙Qué puede ser materia de estipulación probatoria y su valoración.
    ∙Respecto de prueba documental.
    ∙Son irretractables, a menos que exista un acuerdo entre las partes.
    EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE PERSONA MENOR DE DIECIOCHO
    AÑOS.
    ∙Para que se configure, el ilícito no exige calidades especiales en el sujeto
    activo de la conducta.
    ∙Para que se configure, es necesario que la conducta tenga la capacidad
    de repercutir en la libertad, integridad y formación sexual del menor.
    EXTINCIÓN DE DOMINIO.
    ∙Naturaleza y alcance de la figura.
    EXTORSIÓN.
    ∙Diferencia con la exacción.
    FALSEDAD EN DOCUMENTOS.
    ∙No existe tarifa legal probatoria para establecer la falsedad.
    FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PRIVADO.
    ∙El deber de verdad se exige en todos los documentos con capacidad de
    perjudicar derechos de terceras personas.
    ∙Obligación del particular de decir verdad.
    FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO.
    ∙Cuándo se presenta.
    ∙Se configura cuando se consigna falsamente una fecha de adopción de
    una decisión judicial.
    FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO Y PREVARICATO POR
    OMISIÓN.
    ∙Responsabilidad de los funcionarios por el contenido de las
    comunicaciones que suscriben.
    FAVORABILIDAD.
    ∙Se aplica a las normas procesales con efectos sustanciales.
    FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
    ∙La petición absolutoria del fiscal no es vinculante para el juez.
    ∙Obligaciones constitucionales y legales frente a la generación y
    verificación de hipótesis factuales en el sistema penal acusatorio.
    ∙Un nuevo fiscal puede desistir del recurso de casación interpuesto por su
    antecesor.
    FLAGRANCIA.
    ∙Si constituye objeto de prueba, la fiscalía asume la carga de su
    demostración.
    FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL.
    ∙Estudio dogmático de la figura.
    FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA DE POLICÍA.
    ∙Para que se tipifique, debe acreditarse el engaño o argucia utilizado para
    desatender la orden.
    FRAUDE PROCESAL.
    ∙Cuándo se perfecciona.
    ∙Elementos del delito.
    HÁBEAS CORPUS.
    ∙Naturaleza, alcance y procedencia de la acción de hábeas corpus.
    HECHOS INDICADORES.
    ∙Inclusión en el tema de prueba y la consecuente obligación de
    demostrarlos suficientemente.
    HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES.
    ∙La importancia de delimitarlos correctamente.
    HOMICIDIO CULPOSO.
    ∙Valoración de la culpa.
    HURTO POR MEDIOS INFORMÁTICOS.
    ∙Antes de su regulación específica, el hecho se tipificaba como hurto
    calificado.
    INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL.
    ∙Su naturaleza es exclusivamente civil.
    INFORMES POLICIALES.
    ∙Su incorporación como prueba en el juicio oral
    INTELIGENCIA.
    ∙Las labores de inteligencia están limitadas por el debido proceso.
    INTERÉS INDEBIDO EN LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS.
    ∙Aspectos que se deben considerar para estructurar la hipótesis de hechos
    jurídicamente relevantes.
    ∙Concurso aparente con el delito de contrato sin cumplimiento de
    requisitos legales.
    INTERROGATORIO DIRECTO.
    ∙Puede ser de doble vía.
    JUECES ESPECIALIZADOS.
    ∙No existe nulidad si el proceso lo conoce un juez penal del circuito
    ordinario.
    JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS.
    ∙Naturaleza de sus funciones.
    JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ.
    ∙Las normas que regulan la procedencia de la acción de hábeas corpus en
    esta jurisdicción, son inconstitucionales y por lo tanto se deben inaplicar.

    ∙Requisitos para otorgar la libertad transitoria condicionada y anticipada de
    miembros de fuerza pública.
    ∙Suspensión de órdenes de captura.
    JURISPRUDENCIA.
    ∙Es una fuente de derecho, con fuerza vinculante para la solución de
    casos similares.
    JUSTICIA PENAL MILITAR.
    ∙Los actos reprochados deben tener relación sustancial con las funciones.
    LAVADO DE ACTIVOS.
    ∙Puede concurrir con el delito de testaferrato.
    ∙Utilidad de la prueba indiciaria para su demostración.
    LEY PROCESAL.
    ∙Vigencia.
    LIBERTAD.
    ∙El derecho a la libertad se debe discutir en las oportunidades y ante los
    jueces correspondientes.
    LIBERTAD PROVISIONAL.
    ∙Está vinculada a la medida de aseguramiento privativa de la libertad.
    MEDIDA DE ASEGURAMIENTO.
    ∙Aplicación favorable de la Ley 906 del 2004.
    ∙Requisitos para su revocatoria.
    NARCOTRÁFICO.
    ∙No es punible el porte para el consumo de sustancia estupefaciente.
    ∙Prohibición de doble juzgamiento.
    NOTARIO.
    ∙Cuando ejerce función fedante, tiene la calidad de servidor público.
    Variación jurisprudencial.
    OBEDIENCIA DEBIDA.
    ∙Sólo opera cuando se trata de órdenes legítimas.
    OBTENCIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO.
    ∙Cómo se tipifica.
    ∙Se configura cuando el particular incumple su obligación de ceñirse a la
    verdad en las actuaciones que demanden la facultad fedataria del Notario
    Público.
    OCULTAMIENTO, ALTERACIÓN O DESTRUCCIÓN DE ELEMENTO MATERIAL
    PROBATORIO
    ∙Cómo se tipifica.
    PECULADO POR APROPIACIÓN.
    ∙Para la imputación de la conducta no se requiere certeza sobre el monto
    sustraído, siempre que esté definida la cantidad prevista para calificar la
    conducta por razón de la cuantía.
    ∙Para que opere la rebaja de pena, el reintegro de lo apropiado debe ser
    voluntario.
    PENAS ACCESORIAS.
    ∙Cuando se trata de privación del derecho a la tenencia y porte de armas
    de fuego, su imposición no requiere una fundamentación específica.
    ∙Deber de motivación.
    ∙Para su dosificación, opera el sistema de cuartos.
    POSICIÓN DE GARANTE.

    © 2024 Lijursanchez, Tecnología de Shopify

        Ingresa en

        ¿Ha olvidado su contraseña?

        ¿Aún no tienes una cuenta?
        Crear una cuenta