Jurisprudencia penal - Extractos - 2º semestre 2025

Jurisprudencia penal - Extractos - 2º semestre 2025

Forma del producto

$210.000

    • ISBN: 22565906-0118​
      Género: Penal​
      Año Publicación: 2026​
      Autor: Iván Velásquez Gómez, Víctor Javier Velásquez Gil​
      Editorial: Lijursanchez

    Descripción

    Ordenada Alfabeticamente 

    Especificaciones

    • Edición: Segundo semestre​
      Páginas: 482​
      Encuadernación: Pasta rústica​
      Peso: 3000​
      Dimensiones: Alto 24 – Ancho 17 – Lomo 2.4

    CONTENIDO

    ÍNDICE

    Autores: IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ; VÍCTOR JAVIER VELÁSQUEZ GIL

    ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO E INJUSTO.

    •Elementos del tipo
    ABUSO DE CONFIANZA.

    •Estudio del delito
    •No devolver una cosa recibida para su reparación por falta de pago del
    servicio, en principio no configura el delito
    ACCESO CARNAL ABUSIVO CON INCAPAZ DE RESISTIR.
    •El estado de inconsciencia
    •Estudio del delito
    ACCESO CARNAL CON PERSONA PUESTA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR.
    •Estudio de la figura.
    ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL ABUSIVO CON INCAPAZ DE RESISTIR.
    •La incapacidad de resistir puede derivarse de la confianza depositada por la
    víctima en el
sujeto activo, que éste aprovecha para realizar la agresión
    sexual.
    ACCIÓN DE REVISIÓN.

    •Hecho o prueba nuevos en el sistema penal acusatorio.
    •Se puede invocar la causal de extinción de la acción penal cuando la
    sentencia se dicta con violación del principio non bis in ídem.
    ACCIÓN PENAL.
    •Requisitos para imputar, acusar y condenar
    ACEPTACIÓN DE CARGOS.
    •Deberes del juez en el control judicial de la aceptación de cargos
    ACOSO SEXUAL.
    •A pesar de cumplir las mismas funciones, la forma de vinculación laboral
    puede estructurar
la posición de autoridad
    •Estudio del delito
    SEXUALES.

    •Definición.
    ACTOS SEXUALES ABUSIVOS CON MENOR DE CATORCE AÑOS.

    •Estudio del delito
    •Modalidades
    ADMINISTRACIÓN DESLEAL.

    •En principio, este delito no lo cometen empleados y asesores.
    •Estudio dogmático del delito.
    •La magnitud de la corrupción debe poder afectar el orden económico y
    social.
    •Para estructurarse se requiere un actuar fraudulento, por lo que se excluye
    la negligencia, culpa, mala gestión y la incompetencia
    •Perjuicio económico
    ALLANAMIENTO A CARGOS.


    AMENAZA A TESTIGO Y FALSO TESTIMONIO.

    •Si el autor de la amenaza logra su propósito, incurre también en el delito de
    falso testimonio como determinador
    AMNISTÍA.
    •Su concesión impide continuar con el ejercicio de la acción penal.
    ANÓNIMOS.
    •Para qué pueden ser utilizadas las declaraciones anónimas.
    ANTIJURIDICIDAD.

    •Para su análisis debe haberse agotado el juicio de tipicidad
    ARCHIVO DE LAS DILIGENCIAS.

    •La orden de archivo no procede por atipicidad subjetiva, reconocimiento de
    causales de justificación o inculpabilidad o consideraciones tendientes a
    desacreditar la autoría o participación del indiciado
    ATIPICIDAD.
    •En qué consiste.
    AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN.
    •No presentar fórmulas porque no existe ningún ánimo conciliatorio, no
    significa que la audiencia no se hubiera realizado.
    AUDIENCIA PREPARATORIA.
    •Sentido y alcance
    AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN.

    •Responsabilidad de los administradores de la persona jurídica
    BENEFICIOS Y SUBROGADOS PENALES.

    •Aplicación favorable de la Ley 2.477 del 2025
    CADENA DE CUSTODIA.

    •En caso de presentarse irregularidades con la cadena de custodia, la
    consecuencia no es la inadmisión de la prueba sino la disminución de su
    eficacia
    CADENA DE CUSTODIA.
    CANCELACIÓN DE TÍTULOS Y REGISTROS FRAUDULENTOS.
    •Carece de límites temporales.
    CAPTACIÓN MASIVA Y HABITUAL DE DINEROS.
    •Es un delito de mera conducta y de ejecución instantánea
    CAPTURA.
    •Facultades del juez de control de garantías en la audiencia de legalización.
    CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN O ATENUACIÓN PUNITIVA.
    •Pueden ser situaciones de índole objetiva o subjetiva.
    CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA.
    •Aunque la imputación jurídica no sea explícita en cuanto a la causal
    aplicable, no hay imprecisión si ésta se deduce claramente de la imputación
    fáctica
    COAUTORÍA IMPROPIA.

    •El acuerdo puede ser expreso o tácito
    COAUTORÍA MATERIAL.

    •Diferencias con el concierto para delinquir.
    COHECHO POR DAR U OFRECER.

    •Estudio del delito
    COMISO.

    •El juez de conocimiento siempre y en todos los casos tiene la obligación de
    resolver de fondo en la sentencia sobre los bienes afectados con fines de
    comiso
    •Estudio de la figura.
    •Los efectos de una medida cautelar con fines de comiso deben ser
    resueltos en el proceso
    •penal y no pueden extenderse a un trámite de extinción de dominio, cuya
    procedencia
    •es ajena al juicio de culpabilidad.
    •Para resolver sobre su procedencia, se debe garantizar la comparecencia
    •personas que pudieran tener derecho sobre la cosa.
    •Su naturaleza jurídica es sancionatoria.
    COMPLICIDAD.

    •Dosificación punitiva.
    CONCIERTO PARA DELINQUIR.

    •El aporte dado por un periodista a una organización criminal permite
    acreditar su pertenencia
    •a la misma
    •Es autónomo respecto de las conductas punibles que puedan cometerse en
    desarrollo de la actividad delictiva
    •La agravación contenida en el artículo 340 aplica para las conductas
    descritas en los incisos 1 y 2
    CONCURSO DE CONDUCTAS PUNIBLES.
    •El concurso aparente
    •El concurso medial es una modalidad de concurso real
    CONCUSIÓN.
    •Cómo se estructura
    CONFLICTO DE JURISDICCIONES.
    •Puede ser examinado por la Corte Suprema de Justicia en sede de
    casación
    CONGRUENCIA.
    •Cuando en la práctica probatoria se desvirtúan los hechos acusados se
    debe absolver, así exista prueba de otro delito, so pena de violar el principio
    de congruencia.
    •Cuándo se quebranta la garantía.
    •En los procesos regidos por la Ley 600, los hechos que fijan el marco
    fáctico son los contenidos en la totalidad de la resolución de acusación y no
    sólo en el acápite de hechos
    •Modificación de la calificación jurídica.
    •No cualquier discrepancia fáctica genera automáticamente falta de
    congruencia.
    •No se supedita a la denuncia sino a los actos de comunicación procesal.
    •Se puede variar el grado de participación del acusado, siempre que no se
    altere el núcleo fáctico de la imputación.
    •Se viola cuando se condena por una conducta en concurso homogéneo y
    sucesivo si solo se acusó por la comisión de un delito
    •Se viola si se condena por posición de garante a quien fue acusado como
    coautor
    •Tipos de congruencia.
    CONOCIMIENTO PARA CONDENAR.
    •La prueba de referencia puede servir de sustento a una sentencia
    condenatoria siempre que vaya acompañada de pruebas directas o
    indirectas que la ratifiquen o complementen.
    CONTAMINACIÓN AMBIENTAL.
    •Estudio del delito.
    CONTRATACIÓN DIRECTA.
    •No implica la libre elección del contratista.
    CONTRATACIÓN ESTATAL.
    •Principio de planeación
    CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
    •Características y formalidades
    CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES.
    •Criterios para determinar los requisitos esenciales.
    •El fraccionamiento de contratos solo es punible cuando se utiliza para
    evadir la licitación pública.
    •El fraccionamiento de contratos y la unidad de objeto.
    •En qué consisten los convenios de asociación.
    COPARTICIPACIÓN CRIMINAL.
    •La circunstancia de agravación opera también respecto de la coautoría.
    CULPABILIDAD.
    •Estudio dogmático
    •Prueba en el proceso penal.
    DAÑO EN LOS RECURSOS NATURALES.
    •Es un delito de ejecución instantánea
    DECISIONES ANTERIORES.
    •Las que se adoptan por otros despachos sobre los mismos hechos no
    constituyen tema de prueba.
    DECLARACIONES ANTERIORES.
    •Criterios jurisprudenciales sobre su uso legítimo
    •Cuándo pueden constituir medio de prueba
    •Incorporación de las rendidas por menores como prueba de referencia o
    testimonio adjunto
    •Las contenidas en un escrito o en una grabación no adquieren la calidad de
    prueba documental
    •Las de los menores pueden haber sido dadas en espacios diferentes a
    entrevistas forenses
    •Las declaraciones de la víctima son admisibles como prueba de referencia
    cuando se niega a declarar en juicio por presiones o amenazas
    DEFENSORES.
    •Los estudiantes de consultorio pueden intervenir como defensores en
    procesos de conocimiento de los jueces penales municipales
    DELITO CONTINUADO.
    DELITOS AMBIENTALES.
    •Lesividad y teoría del efecto acumulativo.
    DELITOS CONTRA LA EFICAZ Y RECTA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA.
    •Cuando la falsa denuncia contra persona determinada se hace en el marco
    de una declaración juramentada, se prefiere el delito de falso testimonio al
    de falsa denuncia contra persona determinada
    •Los delitos de falso testimonio y fraude procesal pueden ser concursados
    DELITOS CONTRA PERIODISTAS.
    •La Corte Suprema de Justicia establece como regla jurisprudencial el
    análisis de delitos contra periodistas desde la perspectiva de censura
    DELITOS CULPOSOS.
    •Carga investigativa de la Fiscalía
    •Presupuestos de la responsabilidad penal
    •Reglas legales y jurisprudenciales que estructuran la responsabilidad
    culposa y la imputación objetiva del resultado lesivo
    •Requisitos para imputar responsabilidad por lesiones personales culposas
    DELITOS DE RESULTADO.
    •Se debe establecer que el riesgo no permitido creado o incrementado por el
    agente, y no otro, condujo a la materialización del resultado típico
    DELITOS QUERELLABLES.
    •Cuando se impute al procesado por un delito no querellable y en el juicio de
    tipicidad sevalora por el juez que correspondía a uno querellable, no se
    hace necesario agotar los requisitos de procedibilidad.
    •Requisitos de procedibilidad
    DELITOS SEXUALES.
    •Cómo se contabiliza el término de prescripción de la acción penal
    •Concurso entre actos sexuales y acceso carnal
    •Diferencia entre las circunstancias de agravación contenidas en los
    numerales 2 y 5 del artículo 211 del Código Penal
    •Jerarquía militar y enfoque de género
    •La ausencia de signos físicos en agresiones sexuales contra niños no
    puede ser interpretada como una negación del abuso y el análisis
    probatorio debe atender el enfoque diferencial etario
    •La violencia
    •Los conceptos de unidad familiar y unidad doméstica
    •Síndrome de alienación parental, concepto y aplicación en Colombia
    DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES.
    •El llanto del menor durante su declaración no es prueba de la existencia de
    la conducta ilícita
    •Inhabilidades
    •Perspectiva de género y principio pro infans deben examinar con
    perspectiva de género y perspectiva etaria
    DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES DE CATORCE AÑOS.
    DERECHO A LA INTIMIDAD.
    •El nombre, identificación y fotografía del procesado son datos de dominio
    público y no se requiere control judicial previo para su obtención por parte
    de la Fiscalía General
    •La obtención de datos biométricos del procesado requiere control judicial
    ante el juez de control de garantías
    DERECHO A LA NO AUTOINCRIMINACIÓN.
    •Diferencia entre las manifestaciones realizadas en forma espontánea por
    fuera de la actuación penal y las relacionadas con el ejercicio de los
    derechos del capturado.
    DERECHO DE DEFENSA.
    •Contenido.
    •Cuándo puede generar nulidad.
    •Es desleal alegar su violación cuando se cuestiona subjetivamente la labor
    desarrollada por el anterior defensor.
    •Se vulnera cuando existe absoluto abandono del defensor, dejando en una
    situación de total indefensión al procesado
    DESCUBRIMIENTO PROBATORIO.
    •Fines y parámetros que lo orientan
    •Improcedencia del rechazo probatorio por deficiencias formales en el
    descubrimiento
    •Rechazo de los medios de prueba como consecuencia de la falta de
    descubrimiento
    •Variables que pueden presentarse para realizarlo
    DESERCIÓN.
    •No es aplicable el término de prescripción de la acción penal previsto en la
    Ley 1.407 de 2010.
    DICTAMEN PERICIAL.
    •En el juicio oral, el perito puede tener a la vista el informe base
    EMISIÓN Y TRANSFERENCIA ILEGAL DE CHEQUE.
    •Estudio del delito
    ENFOQUES DIFERENCIALES.
    •Aplicación del enfoque de género cuando una mujer es sujeto activo de la
    conducta penal
    •Aplicación del enfoque de género en materia penal
    •Aplicación del enfoque diferencial etario en niñas, niños y adolescentes en
    materia penal
    •El juez penal puede ordenar medidas firmativas a cargo de entidades
    públicas orientadas a restablecer la igualdad material a favor de las
    víctimas del delito
    •La aplicación del principio pro infans no implica que las dudas probatorias
    frente a delitos en que un menor es víctima deban resolverse a su favor.
    •Principio pro infans y enfoque etario
    ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE PARTICULARES.
    •Para que concurra con otros delitos, es necesario que el incremento
    patrimonial tenga un origen ilegal diferente a la conducta fuente
    ENTREVISTAS.
    •Su uso en el juicio oral y público
    ERRORES DE RACIOCINIO.
    •Vulneración de las reglas de la sana crítica.
    ESTADO DE IRA E INTENSO DOLOR.
    •En qué consiste
    ESTAFA.
    •Cómo se determina la cuantía en la modalidad de delito masa.
    •Estudio del delito.
    •Puede presentarse en la celebración de contratos de naturaleza civil.
    ESTAFA AGRAVADA.
    •Hechos jurídicamente relevantes.
    ESTIPULACIONES PROBATORIAS.
    •El anexo de la estipulación no constituye prueba
    •Se pueden acordar en el desarrollo del juicio oral.
    EXHORTOS JUDICIALES.
    •Naturaleza jurídica.
    EXTINCIÓN DE DOMINIO.
    •Naturaleza jurídica y características.
    EXTRADICIÓN.
    •Es una institución diferente a la asistencia judicial recíproca.
    •La prohibición de doble juzgamiento no opera si en el proceso que se
    adelanta en Colombia por los mismos hechos no existe decisión
    ejecutoriada
    •No es procedente cuando es solicitada por un gobierno ilegítimo y está en
    riesgo la protección de los derechos humanos del requerido. Salvamento de
    voto
    •Principio de no devolución. Salvamento de voto.
    •Principio de territorialidad.
    •Puede tramitarse la petición y emitirse concepto, aunque el requerido no se
    encuentre privado de libertad
    •Son admisibles las solicitudes complementarias.
    FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES.
    •Estudio del delito
    •Incautación y acta de incautación.
    FALSA DENUNCIA CONTRA PERSONA DETERMINADA.
    •Estudio del delito
    FALSEDAD DOCUMENTAL.
    FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO.
    •El documento debe constituir en sí mismo la prueba de una determinada
    relación jurídica.
    FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO.
    •Estudio del delito
    FALSO TESTIMONIO.
    •El derecho a no autoincriminarse y la causal eximente de responsabilidad
    por el ejercicio legítimo de un derecho.
    •El derecho a no declarar contra ciertas personas no justifica la mendacidad
    del testigo
    •En caso de varias versiones abiertamente contradictorias del mismo
    declarante, la Fiscalía no tiene que acreditar cuál es la falaz.
    •Estudio del delito
    •Se consuma al momento de declarar falsamente y no es relevante la
    consecuencia jurídica de la declaración, pues es un delito de mera
    conducta y no de resultado.
    FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
    •La falta de competencia solo es predicable respecto de los jueces, no de los
    fiscales
    FLAGRANCIA.
    •Aplicación favorable de la Ley 2.477 del 2025
    •La línea de tiempo entre el hecho y la persecución debe ser continua.
    FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN Y ACUSACIÓN.
    •El juez no está facultado para valorar la suficiencia probatoria para imputar
    o acusar.
    FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL.
    •Estudio del delito
    FRAUDE PROCESAL.
    •Estudio del delito
    •La mentira como medio idóneo para inducir en error.
    •Puede consumarse mediante actos formalmente válidos.
    •Uso de contratos simulados como medio fraudulento.
    HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES.
    •Aunque el marco fáctico del proceso se fija en la imputación, no se puede
    condenar por hechos que no consten en la acusación.
    •Control judicial.
    •Corrección o adición de la imputación.
    •Cuáles son.
    •Cuándo afectan la validez del proceso por indebida fijación y cuándo por
    afectar la congruencia.
    •Cuando carecen de claridad, suficiencia o precisión se debe pedir de
    inmediato la nulidad de la actuación
    •El juez debe ejercer control sobre la claridad y concreción de los hechos
    jurídicamente relevantes y la calificación jurídica de la conducta.
    •En casos de concurso de conductas punibles
    •Importancia.
    •La corrección o adición a la imputación puede darse hasta antes de
    formulada verbalmente la acusación
    •La falta de precisión en la fecha en que se realizó la conducta imputada no
    genera la nulidad de la actuación.
    •La Fiscalía no puede presentar hipótesis alternativas
    •Pautas para una adecuada formulación.
    •Situaciones que pueden presentarse durante el trámite procesal.
    HOMICIDIO.
    •La ausencia del arma homicida no impide tener por acreditado el medio
    comisivo
    •No es necesario demostrar el móvil para establecer la responsabilidad del
    acusado
    HOMICIDIO AGRAVADO.
    •La acusación debe imputar claramente la modalidad de inferioridad o
    indefensión que agrava la conducta.
    HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES PERSONALES CULPOSAS.
    •Circunstancias de agravación
    HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES PERSONALES CULPOSAS AGRAVADAS
    POR CONDUCIR SIN LICENCIA.
    •La licencia de conducción
    HURTO.
    •Si existe duda sobre la cuantía del hurto, se debe estar a lo que resulte más
    favorable para el procesado
    HURTO POR MEDIOS INFORMÁTICOS O SEMEJANTES.
    •Se aplican las penas previstas para el hurto calificado, incluidas las
    causales de agravación punitiva.
    IMPUTABILIDAD.
    •Concepto de capacidad en materia penal.
    •Deberes específicos del juez, las partes e intervinientes, de cara a la
    determinación de la capacidad para ser procesado.
    •IMPUTACIÓN FÁCTICA.
    •Es procedente decretar la nulidad cuando no se establecen adecuadamente
    los hechos jurídicamente relevantes.
    IMPUTACIÓN OBJETIVA.
    •Atribución del resultado
    •En accidentes de tránsito
    INASISTENCIA ALIMENTARIA.
    •Concepto de alimentos.
    •El incumplimiento puede ser total o parcial.
    •Justa causa para sustraerse del cumplimiento de la obligación.
    •La Fiscalía debe acreditar la capacidad económica del procesado.
    •Las conciliaciones judiciales y extrajudiciales son vinculantes
    INDAGACIÓN PRELIMINAR.
    •El incumplimiento del término previsto para imputar o acusar no genera
    nulidad de la actuación.
    INDEMNIZACIÓN INTEGRAL.
    •Es aplicable en el sistema penal acusatorio. Variaciones jurisprudenciales.
    INDICIOS.
    •En la Ley 906 del 2004.
    •Es prueba indirecta
    •Importancia.
    •Su validez depende de la correcta estructuración.
    INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES
    PÚBLICAS.
    •Límite máximo
    INJURIA.
    •Requisitos para su consumación
    INJURIA Y CALUMNIA.
    •La retractación debe hacerse antes de que se anuncie el sentido del fallo.
    INSUPERABLE COACCIÓN AJENA.
    •Presupuestos.
    INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES.
    •Carga probatoria que debe cumplir la fiscalía para aducirlas como prueba
    •Existe libertad probatoria para acreditar la identidad de los interlocutores.
    INTERÉS PARA RECURRIR.
    •No lo tiene quien ha sido favorecido con la decisión.
    INTERVINIENTE.
    •El extraneus es coautor del delito junto con el intraneus.
    •No es indispensable demostrar los pormenores del acuerdo ni identificar al
    sujeto activo calificado.
    INVASIÓN DE ÁREAS DE ESPECIAL RELEVANCIA ECOLÓGICA.
    •Estudio del delito.
    •JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS.
    •Competencia para audiencias preliminares relacionadas con miembros de
    Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados.
    JUICIO ORAL.
    •La práctica de las pruebas debe ser presencial
    JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA.
    •Instrumentalización para procurarse impunidad.
    •Que la pena impuesta pueda ser cumplida en el resguardo no implica
    necesariamente que la competencia sea de la jurisdicción indígena.
    JUSTICIA PENAL MILITAR.
    •Su competencia se limita a actos directa e íntimamente relacionados con la
    actividad militar o policiva
    JUSTICIA Y PAZ.
    •La falta de concurrencia de una víctima al trámite procesal no invalida la
    actuación y la forma de corregirlo es aceptando su intervención en los otros
    trámites seguidos en contra del bloque del que fueron víctimas.
    •Se presume el daño inmaterial respecto de los parientes que se encuentren
    en primer grado de consanguinidad o civil y al cónyuge o compañero o
    compañera permanente de las víctimas de desaparición forzada u
    homicidio; los demás parientes deben acreditar el daño................................
    LEGÍTIMA DEFENSA.
    •Requisitos para su configuración.
    LEGÍTIMA DEFENSA SUBJETIVA O PUTATIVA.
    •Cuándo se presenta.
    MEDIDA DE ASEGURAMIENTO.
    •Aplicación de sustitución de la detención intramural en el proceso especial
    de justicia y paz
    •Es procedente su revocatoria tanto en la instrucción como en el juicio
    cuando sobrevengan pruebas que la desvirtúen o ya no sea necesaria su
    permanencia.
    •Se debe examinar en cada caso si la detención preventiva es necesaria
    para cumplir con los fines consagrados en el estatuto procesal penal.
    MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD EN JUSTICIA Y PAZ.
    •Prohibición de residir o acudir a determinados lugares.
    MOTIVACIÓN DE LAS DECISIONES JUDICIALES.
    •La nulidad solo procede cuando la motivación es manifiestamente
    insuficiente o nula.
    NON BIS IN ÍDEM.
    •Casos en los que no se viola la prohibición.
    •Comprende diversas hipótesis.
    •Contenido de la garantía.
    •Se viola cuando de un mismo supuesto se obtienen dos o más
    consecuencias punitivas contra el condenado.
    NULIDAD.
    •La nulidad por incompetencia es taxativa y se limita a incompetencia por
    razón del fuero o porque el conocimiento esté reservado a los jueces
    penales de circuito especializados.
    •Presentación y resolución de solicitudes de nulidad con posterioridad a la
    audiencia de formulación de acusación y antes del fallo de primera
    instancia.
    •Principios que las rigen
    OBTENCIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO.
    PECULADO.
    •Cuándo se configura el delito continuado.
    PREACUERDOS.
    •Discrecionalidad reglada de la Fiscalía General de la Nación.
    •El análisis de concesión de prisión domiciliaria debe efectuarse con base en
    las penas de los cargos formulados, no en la calificación jurídica acordada.
    •Generalidades.
    •Naturaleza, modalidades y oportunidad.
    •Nulidad por falta de coherencia entre los hechos endilgados, los cargos
    aceptados y la pena pactada.
    •Nulidad por violación del debido proceso y de los derechos de las víctimas.
    •Presupuestos de validez
    •Principio de irretractabilidad.
    •Reseña jurisprudencial sobre los efectos en la punición y reconocimiento de
    subrogados penales
    •Sentido de la decisión judicial que revisa su legalidad. .
    PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.
    •Cuando se sustenta en la imposibilidad de desvirtuar la presunción de
    inocencia, se debe acreditar que se realizó una investigación profunda,
    rigurosa y diligente
    •Estándar probatorio requerido para decretarla.
    PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
    •Cómo opera la suspensión del término de prescripción cuando el procesado
    manifiesta su voluntad de acogerse a la JEP.
    •Cuando se trata de servidores públicos, el término mínimo de prescripción
    en el juicio es de cinco años. Salvamento de voto.
    •En caso de que el sentido del fallo sea de carácter absolutorio, se prefiere
    sobre la declaratoria de la prescripción de la acción penal porque garantiza
    en mejor medida la dignidad humana, la honra, el buen nombre y la
    presunción de inocencia del procesado.
    •En los procesos seguidos en la justicia penal militar al amparo de la Ley
    522 de 1999 no se aplican las normas sobre prescripción regulados en la
    Ley 1.407 del 2010.
    PREVARICATO POR ACCIÓN.
    •El ánimo corrupto no es un ingrediente del tipo
    •El dolo puede deducirse de diversas maneras.
    •Estudio del delito
    •Lo comete el fiscal que ordena el archivo de las diligencias sin realizar
    actos de investigación serios y suficientes.
    •Para que se configure es necesario que la decisión cuestionada no admita
    ninguna justificación razonable.
    •Prueba del dolo.
    •Qué se entiende por resolución, dictamen o concepto
    •Atipicidad subjetiva por realizar la conducta con error vencible.
    •Es indispensable acreditar el dolo, no el simple transcurso del tiempo sin
    adelantar las investigaciones
    •Es un tipo penal de sujeto activo calificado, de omisión propia, de conducta
    alternativa y en blanco.
    •Tipicidad de la conducta.
    PRINCIPIO DE CONFIANZA.
    •Definición y limitaciones.
    PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LA PENA.
    •Responsabilidades judiciales para garantizarlo
    PRISIÓN.
    •El cambio de lugar de reclusión que no se haya hecho en el traslado del
    artículo 447 solo puede ser propuesto con posterioridad ante el juez que
    vigile su pena.
    PRISIÓN DOMICILIARIA.
    •Cuándo una persona se puede considerar cabeza de familia
    •El arraigo
    •En caso de preacuerdo
    •Enfoque etario para su concesión
    •Es procedente respecto de los miembros de la fuerza pública.
    •Incluso cuando la sentencia condenatoria ha sido proferida como
    consecuencia de un preacuerdo y el condenado se encuentre cumpliendo
    pena por otro proceso, la competencia para definir la procedencia del
    subrogado es del juez de conocimiento y no del juez de ejecución de penas.
    PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
    •El ministerio público está facultado para solicitar la casación oficiosa
    PROHIBICIÓN DE NO REFORMATIO IN PEJUS.
    •No opera en relación con la prescripción de la acción penal.
    •No se puede decretar la nulidad del proceso cuando esto implica
    desmejorar la situación del impugnante único.
    •Prevalece el debido proceso de las mujeres víctimas de violencia sexual
    PRUEBA COMÚN.
    •Su descubrimiento y enunciación debe entenderse agotado por la parte que
    inicialmente la solicitó
    PRUEBA DE REFERENCIA.
    •Estudio de la figura.
    •Indisponibilidad del testigo.
    •Las declaraciones anteriores de los niños víctimas de agresiones sexuales
    son pruebas de referencia de pleno derecho, con independencia de la
    disponibilidad como testigos y de la concurrencia al juicio
    •Lo es la declaración previa que se introduce frente al testigo hostil y
    renuente a contestar las preguntas en el juicio oral.
    •Solicitud con posterioridad a la audiencia preparatoria.
    PRUEBA INDICIARIA.
    PRUEBA PERICIAL.
    •Deben valorarse en conjunto el dictamen y el testimonio rendidos por el
    perito
    PRUEBAS.
    •El decreto probatorio no supone la práctica obligatoria de las pruebas.
    •Estipulaciones probatorias.
    •La regla de la mejor evidencia solo opera con respecto a la prueba
    documental.
    RECEPTACIÓN.
    •Alcance del verbo poseer
    •Contempla una conducta abierta consistente en “cualquier otro acto”
    •Elementos constitutivos del delito
    RECONSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES.
    •Para su procedencia, es necesario valorar diversos criterios.
    RECURSO DE APELACIÓN.
    •El deber del funcionario de segunda instancia es cotejar la sentencia con
    los argumentos de la impugnación, no con los dados por los no recurrentes.
    •Si no se sustenta el motivo de inconformidad, se debe declarar desierto
    •Sustentación.
    RECURSO DE CASACIÓN.
    •Desistimiento.
    •El interés para recurrir puede ser revisado incluso en la sentencia cuando la
    demanda ha sido admitida
    •Interés para recurrir del Ministerio Público
    •La Corte Suprema de Justicia está facultada para superar los defectos de la
    demanda, pero esto no implica que se pueda presentar un escrito de libre
    configuración
    •La cuantía para recurrir en casación se establece por el valor del salario
    mínimo vigente para la fecha del fallo de segunda instancia.
    •Los terceros afectados con la decisión de segunda instancia están
    legitimados para recurrir en casación.
    •Principios sustanciales e instrumentales que lo rigen
    REGLAS DE LA EXPERIENCIA.
    •Admiten prueba en contrario
    •Debe sustentarse en criterios objetivos y verificables.
    •El autor de un delito siempre o casi siempre procura no dejar rastros u
    ocultar su identificación.
    RESPONSABILIDAD MÉDICA.
    •Elementos y parámetros normativos.
    RESPONSABILIDAD PENAL.
    •La fiscalía tiene la obligación de probarla, pero la defensa no tiene ninguna
    responsabilidad probatoria.
    SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES.
    •La aceptación de cargos se debe valorar de manera favorable al
    adolescente.
    •Las sanciones tienen finalidades protectoras, educativas y restaurativas.
    SISTEMA PENAL ACUSATORIO.
    •Proceso penal, principio de oficiosidad y preacuerdos como mecanismo
    anticipado de terminación del proceso
    SOBORNO EN LA ACTUACIÓN PENAL.
    •Diferencias con el soborno
    •Estudio del delito
    TENTATIVA.
    •En los delitos tentados de una conducta que se agrave por la cuantía, ésta
    será determinada por lo que esperaba obtenerse
    TESTIGO EXPERTO.
    •Diferencias con el testigo de acreditación y con el perito.
    TESTIMONIO.
    •Aspectos que pueden afectar o disminuir la credibilidad del testigo
    •Corroboración periférica
    •Es pertinente establecer el contexto de violencia en casos de delitos
    violentos, así los episodios correspondan a otros delitos que no son objeto
    de investigación
    •La aplicación del principio de oportunidad por sí sola no afecta la
    credibilidad del testigo.
    •Las condiciones morales del testigo no son suficientes para negarle
    credibilidad.
    •Se puede valorar un testimonio que no obra en el expediente pero cuyo
    contenido, reproducido en la sentencia, no es cuestionado por las partes
    •Una declaración corregida y corroborada puede ser mucho más confiable
    que una mentira sostenida bajo coacción.
    •Valoración de la retractación del testigo.
    •Valoración del rendido por niña, niño o adolescente víctima de delitos
    sexuales.
    TESTIMONIO ADJUNTO.
    •Estudio de la figura.
    •La forma como se pide la prueba cede ante la aproximación racional a la
    verdad.
    •Para su incorporación no se exige ninguna fórmula sacramental.
    •Reglas jurisprudenciales para incorporar al juicio una declaración previa
    como testimonio adjunto.
    TESTIMONIO INTERESADO.
    •No puede ser descartado exclusivamente por tener interés en obtener
    beneficios punitivos.
    TESTIMONIO ÚNICO.
    •Puede soportar una sentencia de condena.
    •Valoración.
    TESTIMONIOS.
    •Facultad excepcional del juez para intervenir en su recepción.
    •Teleología y reglamentación de la impugnación de la credibilidad de testigos
    TIPOS PENALES.
    •Clasificación dogmática.
    TRÁFICO DE MIGRANTES.
    •A pesar de que se comete en el marco de una empresa criminal, es un tipo
    monosubjetivo.
    •Bien jurídico protegido.
    •Es un delito unitario que no admite el concurso cuando existe una pluralidad
    de víctimas.
    TRATA DE PERSONAS.
    •Estudio del delito
    USO DE DOCUMENTO FALSO.
    •Estudio del delito
    •La falta de verificación sobre la autenticidad de documentos que le
    corresponde hacer a ciertas personas según sus responsabilidades
    laborales no estructura el delito automáticamente.
    VÍCTIMAS.
    •Interés para recurrir
    •Naturaleza sustancial del acto de reconocimiento del apoderado de víctimas
    VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
    •Cuando se desconoce el deber de debida diligencia es posible decretar la
    nulidad de lo actuado.
    •El Estado tiene el deber de debida diligencia.
    •La indebida formulación de los hechos jurídicamente relevantes impide la
    corrección de la calificación jurídica
    VIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PÚBLICO.
    •Estudio del delito
    VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.
    •Aplicar como criterio hermenéutico la perspectiva de género no implica
    desconocer los derechos del procesado.
    •Aunque la conducta se configure por una pluralidad de actos, no hay lugar
    al concurso material de delitos
    •Circunstancia de agravación punitiva por recaer la conducta sobre una
    mujer.
    •Concepto de familia respecto de la pareja
    •El núcleo de la conducta es la protección de la relación familiar, no la
    integridad personal.
    •El núcleo familiar.
    VIOLENCIA SEXUAL.
    •Es una forma de violencia contra la mujer.
    VOCERO.
    •Solo puede intervenir en la oportunidad prevista en la audiencia de
    juzgamiento

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