Jurisprudencia penal – Extractos – 2º semestre 2020
Jurisprudencia penal – Extractos – 2º semestre 2020
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La Jurisprudencia Penal 2º semestre 2020 es el resultado del arduo trabajo del Dr. Iván Velásquez, quien con dedicación y profesionalismo extracta y ordena las decisiones más importantes de la sala penal de la Corte Suprema, brindando así un texto indispensable para los estudiosos de la rama.
Autores: IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ VÍCTOR JAVIER VELÁSQUEZ GIL
ACTOS SEXUALES ABUSIVOS.
∙No concurre con el delito de pornografía cuando se utilizan fotografías de
contenido sexual.
ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS.
∙Qué se entiende por acto sexual.
AUDIENCIA.
∙La pérdida de los audios de la audiencia no genera inexorablemente
nulidad de la actuación.
AUDIENCIAS CONCENTRADAS.
∙Son diligencias funcional y conceptualmente separadas, independientes y
con finalidades enteramente diversas.
CAPACIDAD PARA SER PARTE.
∙También la tienen quienes se encuentran en situación de discapacidad.
CAPTURA.
∙Cuando se condena a un procesado y se le niegan subrogados, la captura
se debe ordenar en el mismo momento en que se anuncia el sentido del
fallo.
CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA.
∙La coparticipación criminal como circunstancia genérica de agravación no
se aplica a delitos de sujeto activo plural.
∙Se viola el principio de non bis in ídem cuando el mismo hecho sustenta
una circunstancia de mayor punibilidad y una causal específica de
agravación.
COAUTORÍA IMPROPIA.
∙Cada coautor responde como si hubiese realizado la totalidad del hecho
típico, no solo por la porción que ejecutó.
∙El acuerdo previo o concomitante puede ocurrir de manera intempestiva.
COHECHO IMPROPIO.
∙Para su configuración, no importa que el juez haya emitido o no decisiones
en el asunto sometido a su conocimiento.
∙Recibir dádivas por un acto legal en un asunto que se tuvo a cargo no es
penalmente relevante, a menos que obedezca a promesa realizada cuando
conocía el caso.
CONCURSO APARENTE DE TIPOS.
∙Principios de especialidad, consunción o absorción y subsidiaridad.
CONCUSIÓN.
∙Credibilidad de la víctima como testigo único.
∙Elementos que configuran el delito.
CONEXIDAD.
∙Sustancial y procesal.
CONGRESISTA.
∙El nexo del delito con la función pública se determina también por los fines
políticos perseguidos.
CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES.
∙La investigación no debe ser meramente formal sino abarcar todas las
circunstancias que rodean el proceso contractual.
∙Reglas jurisprudenciales.
∙Responsabilidad del interventor.
CONTRAVENCIÓN Y DELITO.
∙Aplicación concurrente.
CONVENIOS ESPECIALES DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA.
∙Están sometidos a un régimen especial.
∙Examen de la reconocida idoneidad de la entidad sin ánimo de lucro.
∙No se exige la concurrencia de una pluralidad de oferentes ni la elección de
la entidad más idónea.
∙Se deben publicar en el SECOP los documentos del proceso y los actos
administrativos del proceso de contratación.
∙Sus requisitos son distintos a los exigidos para aprobar la financiación de
un proyecto de inversión con regalías.
CORRUPCIÓN DE SUFRAGANTE.
∙Elementos del tipo.
∙La dádiva prometida debe tener la capacidad de disminuir la libre
autodeterminación del elector.
∙Los bienes jurídicos protegidos por los delitos electorales se deben
interpretar de manera que no se vulnere el principio de intervención
mínima.
∙No toda promesa o compromiso que el candidato hace con la comunidad a
cambio de su voto es punible.
∙Qué debe entenderse por prometer.
∙Se configura cuando el candidato le promete a la comunidad asumir un
comportamiento ilegal a cambio de su voto.
DAÑO EN BIEN AJENO.
∙Es diferente del daño como acción dirigida a la usurpación.
DECLARACIONES ANTERIORES.
∙Para ser valoradas en juicio se deben solicitar y admitir como prueba de
referencia.
DEFINICIÓN DE COMPETENCIAS.
∙Trámite. Variación jurisprudencial.
DELITO IMPRUDENTE.
∙El juicio de reproche no recae sobre la acción en sí misma sino sobre la
manera como se ejecuta.
DELITOS CULPOSOS.
∙Presupuestos para la atribución del resultado lesivo.
DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
∙Los funcionarios judiciales deben ser cuidadosos y ponderados al momento
de declarar una conducta como delito de lesa humanidad.
∙No todo homicidio en persona protegida constituye delito de lesa
humanidad.
DELITOS SEXUALES.
∙Modalidades de violencia.
∙Principios de la prueba en casos de violencia sexual.
∙Si la víctima comunica claramente su voluntad de no querer una relación
sexual y ésta se consuma, debe concluirse que fue realizada sin su libre
consentimiento.
DERECHO A LA INTIMIDAD.
∙No se viola cuando el propio titular del derecho divulga la información.
∙No toda la información que reposa en una hoja de vida o en la historia
laboral se puede considerar sensible.
DERECHO A SER OÍDO.
∙El acusado debe demostrar su voluntad de ejercer el derecho y hacerse
presente en el juicio.
∙Garantías de acceso efectivo a la comunicación procesal.
DERECHO DE CONFRONTACIÓN.
∙Se afecta por la prueba de referencia, que por lo mismo debe estar
sometida a escrutinio judicial.
DERECHO DE DEFENSA.
∙No se viola porque el defensor asuma una determinada estrategia
defensiva.
∙No se viola porque el defensor celebre estipulaciones probatorias que no
impliquen reconocimiento de responsabilidad o aceptación de cargos.
DERECHOS DEL PROCESADO.
∙Se debe respetar la actitud que asuma frente a la imputación.
DESCUBRIMIENTO PROBATORIO.
∙Oportunidades en que procede.
DETENCIÓN DOMICILIARIA.
∙Cuando el motivo es la grave enfermedad, se requiere dictamen de médico
legista.
DICTAMEN PERICIAL.
∙La objeción por error grave se predica del objeto del dictamen, no de la
idoneidad o calidad del testigo.
∙Los peritos médicos se pueden basar en anotaciones que otros médicos
hayan dejado en la historia clínica.
∙Si su base fáctica no coincide con los hechos que integran el tema de
prueba, esos datos deben ser descubiertos oportunamente.
DISCAPACITADOS.
∙Deberes específicos de partes, intervinientes y jueces en procesos contra
personas con discapacidad.
∙Derechos de las «personas con y/o en situación de discapacidad» en el
proceso penal.
DOBLE CONFORMIDAD.
∙Procedencia y plazo final para impugnar la sentencia condenatoria de única
instancia dictada por la Corte Suprema de Justicia.
DOCUMENTOS.
∙Definición.
∙Las partes deben sentar las bases para introducir su contenido al juicio.
DOLO.
∙Independientemente de la escuela de que se trate, su ausencia conduce a
la absolución.
EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES.
∙Coautoría impropia.
ENFOQUE DE GÉNERO.
∙Cuando el fallador no valora la prueba con enfoque de género, estando
obligado a hacerlo, comete error de hecho por falso raciocinio.
∙Se debe aplicar un enfoque diferencial en casos de violencia contra la
mujer.
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE PARTICULARES.
∙Cómo se configura.
∙Unidad de designio criminal.
ESTAFA.
∙Concurre con el delito de falsedad del documento utilizado para inducir en
error.
ESTIPULACIONES PROBATORIAS.
∙Las partes no pueden obtener provecho indebido de su ambigüedad o
ilegalidad.
EXHIBICIONISMO.
∙Tipificación del comportamiento en el derecho comparado y en la
legislación colombiana.
EXTINCIÓN DE LA PENA.
∙Incumplimiento de obligaciones para acceder a subrogados y prescripción
de la pena.
EXTRADICIÓN.
∙Con España. Prescripción.
∙Cuando el país requirente sea Estado Unidos, el tema de la prescripción le
corresponde examinarlo a sus jueces.
∙El concierto para delinquir para obstruir la justicia no constituye delito en
Colombia.
∙Eventos en los que se entiende que existe cosa juzgada que impide la
extradición.
∙Improcedencia cuando el delito es cometido en Colombia, aunque su
sanción sea del interés del país requirente.
∙Jurisdicción especial indígena
∙La Corte debe verificar si se afectan los principios de cosa juzgada y non
bis in ídem.
∙Regulación de la prescripción en los acuerdos o tratados vigentes.
FACULTADES DEL JUEZ.
∙El juez puede formular preguntas para precisar los hechos debatidos por
las partes.
FALSEDAD EN DOCUMENTOS.
∙La falsedad puede acreditarse por cualquier medio de prueba.
FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO.
∙A diferencia del delito de obtención de documento público falso, requiere
sujeto activo calificado.
FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN.
∙El tema de prueba y la estructura probatoria de la acusación están
supeditadas a la premisa fáctica.
∙La inadecuada definición de los hechos jurídicamente relevantes no se
supera porque en la formulación de imputación se hubiesen delimitado
correctamente.
∙Su estructura fáctica se construye con la enunciación de los hechos
jurídicamente relevantes.
FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN.
∙La dilación de los términos no genera nulidad.
∙La fiscalía no está obligada a descubrir los elementos materiales
probatorios que posea.
∙La fiscalía no puede formular cargos alternativos.
∙Requisitos.
FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN O DE ACUSACIÓN.
∙Aunque el juez no las puede controlar materialmente, al emitir sentencia
debe verificar que se cumplan sus presupuestos legales.
∙Los fiscales deben aclarar si las variaciones introducidas a la calificación
son producto del ajuste a la legalidad o si corresponden a un acuerdo.
FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA DE POLICÍA.
∙Requisitos para su configuración.
∙Solo es punible la resolución policiva emitida en ejercicio de funciones
judiciales excepcionales.
FRAUDE PROCESAL.
∙Es coautor quien expide una certificación falsa a sabiendas de que será
utilizada en un trámite administrativo.
∙Se tipifica cuando se informa al juez penal militar de muertes en combate
que en realidad fueron ejecuciones extrajudiciales.
HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES.
∙Cómo se construyen.
∙Diferencia con los hechos indicadores y los medios de prueba.
∙En qué consisten.
HOMICIDIO AGRAVADO.
∙La indefensión o la inferioridad debe ser una circunstancia conocida por el
autor, de la cual quiso aprovecharse.
HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA.
∙La condición de persona protegida conforme a los Convenios
Internacionales sobre Derecho Humanitario ratificados por Colombia.
IMPUGNACIÓN ESPECIAL.
∙El tribunal debe advertir en el fallo la procedencia de este recurso para
quien es condenado por primera vez.
∙Reglas para interponerla.
INASISTENCIA ALIMENTARIA.
∙La autoridad administrativa carece de competencia para modificar la cuota
alimentaria.
INDICIADO.
∙Ni la fiscalía ni el juez pueden concederle ningún mérito a los escritos que
presente el indiciado.
INFORMES DE POLICÍA JUDICIAL.
∙Diferencia entre los realizados por iniciativa propia y los que atienden
órdenes del fiscal.
INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES
PÚBLICAS.
∙Cómo se dosifica la pena accesoria.
INIMPUTABILIDAD.
∙Noción e incidencia en el comportamiento específico que se reprocha.
INTERROGATORIO AL PROCESADO.
∙No es admisible disponerlo para que se realice una vez practicadas todas
las pruebas.
INTERVINIENTE.
∙El extraneus no puede ser autor mediato de un delito especial.
∙Es quien realiza actos de coautor en delito especial, pero carece de las
calidades exigidas en el tipo.
∙La pena se degrada porque no lo vincula el deber exigible al servidor
público.
IRA O INTENSO DOLOR.
∙Cómo se configura.
JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS.
∙El factor territorial es prevalente para determinar su competencia.
JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA.
∙Facultades.
JUEZ NATURAL.
∙No se viola el principio porque del hecho de competencia del juez penal del
circuito común conozca un juez penal del circuito especializado.
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ.
∙La Corte Suprema carece de competencia para juzgar a los financiadores
del paramilitarismo que son aceptados en esa jurisdicción.
JURISDICCIÓN INDÍGENA.
∙Debe respetar los derechos fundamentales y los derechos humanos
internacionalmente reconocidos.
∙Determinada la jurisdicción ordinaria como la aplicable a un indígena, se le
deben imponer las penas previstas en ésta.
JURISPRUDENCIA.
∙No rige respecto de ella el principio de favorabilidad.
JUSTICIA PENAL MILITAR.
∙Comportamientos excluidos del conocimiento de esa jurisdicción.
JUSTICIA Y PAZ.
∙No procede la exclusión cuando el postulado es condenado por un delito de
poca entidad.
LESIONES CON AGENTES QUÍMICOS, ÁCIDO Y/O SUSTANCIAS SIMILARES.
∙El inciso 1º del artículo 116A del Código Penal admite la tentativa.
LESIONES PERSONALES.
∙La existencia de secuelas no depende de la valoración subjetiva del
afectado.
LIBERTAD.
∙Para determinar su procedencia, el juez debe valorar la gravedad y la
modalidad de la conducta punible.
LIBERTAD PROVISIONAL.
∙Ampliación del término de detención por haberse decretado pruebas en el
exterior.
∙Las causales previstas en el actual estatuto procesal y en el anterior son
propias de cada sistema procesal, de manera que no se aplica el principio
de favorabilidad.
∙Por vencimiento de términos.
MEDIDA DE ASEGURAMIENTO.
∙Control de legalidad.
∙Exigencias normativas para su solicitud e imposición.
∙Tiene vigencia hasta el anuncio del sentido del fallo.
MENORES ADOLESCENTES.
∙La naturaleza y gravedad de la conducta no son criterios para definir la
sustitución de la privación de libertad.
MINISTERIO PÚBLICO.
∙Está facultado para presentar alegatos de conclusión.
∙Facultades como interviniente principal en el proceso penal.
∙Impedírsele presentar alegatos de conclusión no genera la nulidad del
proceso.
NARCOTRÁFICO.
∙Basta que se realice uno de los comportamientos prohibidos para entender
consumado el delito.
OMISIÓN DE AGENTE RETENEDOR O RECAUDADOR.
∙Prescripción de la acción penal.
PARTE CIVIL.
∙Cuando la persona jurídica de derecho público es la sindicada, le
corresponde constituirse como tal a la Contraloría.
∙La acreditación del perjuicio, para efectos de la demanda, puede lograrse
solo argumentativamente.
PECULADO POR APROPIACIÓN.
∙El término de prescripción se cuenta, cuando se trata de pagos periódicos,
desde la última acción.
∙Es un delito de resultado que requiere, por tanto, que los bienes públicos
ingresen al patrimonio del funcionario o de un tercero.
PENA.
∙No se cuenta como parte cumplida de la pena el tiempo que el condenado
gozó de libertad bajo fianza en otro país.
PERITOS.
∙Pueden concurrir a la audiencia tanto para sustentar el dictamen
presentado previamente como para rendirlo en ella.
PERSONA AUSENTE O CONTUMAZ.
∙Declaratoria.
PORNOGRAFÍA.
∙Estudio dogmático del delito.
PREACUERDOS Y NEGOCIACIONES.
∙Deben comprender todos los delitos imputados o, si es parcial, disponer la
continuidad del proceso por los no aceptados.
∙El beneficio punitivo no puede ser superior al máximo que se permite dado
el estado del proceso en que se hace la negociación, pues sería
desproporcionado.
∙Están limitados por las circunstancias fácticas y jurídicas del caso.
∙La imposibilidad de controlar materialmente la imputación y la acusación no
inhabilita al juez para verificar los presupuestos legales de la condena.
∙La variación de la calificación para efectos de disminuir la pena no implica
que el juez deba conceder subrogados.
∙Las partes pueden referirse a una calificación jurídica sin base fáctica solo
para acordar el monto de la pena, siempre que no se pacte una rebaja
desproporcionada.
∙Los jueces no están obligados a convalidar calificaciones jurídicas
inapropiadas ni a dar por ciertos los hechos de la acusación.
∙Prohibición de doble beneficio.
PRECEDENTE JUDICIAL.
∙Para apartarse de él, los jueces deben exponer clara y razonablemente los
fundamentos jurídicos que justifican su decisión.
PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.
∙La víctima tiene derecho a intervenir en la audiencia en que se solicita, a
aportar elementos materiales probatorios y a recurrir la decisión adversa.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
∙Cómo se contabiliza el término a partir de los días de iniciación y
finalización del plazo.
∙En los delitos de lesa humanidad, el término de prescripción se cuenta a
partir del momento en que el investigado es vinculado al proceso.
∙Interrupción y suspensión.
∙La suspensión del término de prescripción a que se refiere el artículo 189
de la Ley 906 de 2004 opera a partir de la suscripción del fallo.
∙No se produce por violación del plazo razonable.
∙Se tiene en cuenta la norma vigente al momento de realización de la
conducta, no la que el juez aplicó equivocadamente.
PREVARICATO POR ACCIÓN.
∙Cuando la decisión cuestionada es intrascendente, no se configura el
prevaricato por falta de antijuridicidad material.
∙Cuando la decisión cuestionada es una sentencia de tutela, no se aplica la
agravante del artículo 415 del Código Penal.
∙Cuando la ilegalidad no se predica de una decisión sino del funcionario que
la emite sin competencia, se tipifica el delito de abuso de función pública.
∙Diferencias con el delito de abuso de función pública.
∙El particular afectado con la decisión puede constituirse en víctima.
∙Estructura fáctica.
∙Estructura jurídica.
∙La decisión no tiene que obedecer al propósito de favorecer a un tercero
sino también al simple capricho o arbitrariedad del juez.
∙No se presume su existencia porque se hubiese recibido dinero para tomar
una decisión.
∙No se tipifica cuando la complejidad del asunto permite adoptar soluciones
diferentes.
∙Nombramiento de persona que no reúne los requisitos para el cargo.
∙Prueba de la finalidad corrupta.
∙Puede concurrir con el delito de abuso de función pública.
∙Se debe constatar una finalidad corrupta.
PREVARICATO POR OMISIÓN.
∙Responsabilidad del fiscal que no cumple turnos de disponibilidad.
PRINCIPIO DE CONFIANZA.
∙Eventos en los que se admite en delitos dolosos.
∙Situaciones en las que sus efectos pueden verse restringidos.
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.
∙Eventos en los que se vulnera.
∙No se pueden alterar los supuestos fácticos imputados.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
∙Se concreta en la tipicidad objetiva.
PRINCIPIO DE NON BIS IN ÍDEM.
∙Excepciones.
PROXENETISMO CON MENOR DE EDAD.
∙Debe interpretarse como un delito de inducción a la prostitución.
PRUEBA COMÚN.
∙Reglas.
PRUEBA DE REFERENCIA.
∙No es lo mismo que prueba indirecta.
∙Para sustentar una sentencia condenatoria debe existir prueba
complementaria.
∙Se debe diferenciar de los medios para demostrar su existencia.
∙Valoración de la denuncia formulada por la víctima de violencia intrafamiliar
que se niega a declarar en el juicio.
PRUEBA DOCUMENTAL.
∙Autenticación de documentos.
∙Carácter documental de informes, estudios y evaluaciones.
∙Reglas para la introducción de documentos como prueba.
PRUEBA INDICIARIA.
∙Tiene la capacidad para ser el sustento de una sentencia condenatoria.
PRUEBA SOBREVINIENTE.
∙No es más favorable la Ley 906 del 2004 que la Ley 600 del 2000.
∙Procedencia.
PRUEBA TRASLADADA.
∙Los vicios que afectan su legalidad, eficacia y validez se deben alegar en el
proceso de origen.
PRUEBAS.
∙Concepto de pertinencia.
∙Las controversias sobre inadmisión, rechazo o exclusión de medios de
prueba deben darse en la audiencia de preparación del juicio oral.
∙Pertinencia directa e indirecta.
∙Valoración probatoria y pertinencia. Los límites del juzgador.
QUERELLA.
∙Condiciones de procesabilidad y control judicial.
RECURSO DE APELACIÓN.
∙No son susceptibles de recurso las decisiones probatorias adoptadas en
audiencia de juicio oral.
RECURSOS.
∙La fiscalía ni la procuraduría están obligados a interponer recursos siempre
que las decisiones les sean adversas.
RECUSACIÓN.
∙Si el juez no manifiesta su impedimento, la falta de recusación implica
convalidar esa omisión.
REPARACIÓN.
∙Además de la restitución del objeto material, se deben indemnizar los
perjuicios morales y materiales ocasionados.
∙Instituciones que pretenden evitar el juicio oral.
∙Procede exclusivamente en los términos y modalidades previstas en la Ley
906 de 2004.
∙Variación jurisprudencial.
RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
∙Suspensión y cancelación de registros fraudulentos.
REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO.
∙Exigencia normativa.
SECUESTRO EXTORSIVO.
∙Se configura cuando un servidor público retiene ilícitamente a un particular
y le exige dinero por su liberación.
SENTENCIA CONDENATORIA.
∙Los estándares de conocimiento son diferentes según se trate del trámite
ordinario o del abreviado.
TERRORISMO.
∙Es delito de resultado.
TESTIMONIO.
∙Cómo proceder cuando un testigo entrega dos versiones diferentes sobre
un mismo tema.
∙El estudio de su credibilidad está reservado al juez, no a peritos.
∙Factores que inciden en la exactitud de la memoria.
∙No necesariamente es mendaz todo el contenido de un testimonio de alguien
que ha mentido.
∙Validez del recaudado en el extranjero.
TESTIMONIO DE MENORES.
∙Aunque goza de elevado mérito persuasivo, debe ser valorado de acuerdo
con la crítica testimonial.
∙Debe ser valorado como cualquier otro testigo, sometido al tamiz de la sana
crítica y apreciado de manera conjunta con los demás medios probatorios.
∙Posibilidades de la fiscalía respecto de testimonios de niños que
comparecen como víctimas de abuso sexual u otros delitos graves.
USURPACIÓN.
∙Ejercicio de un pretendido derecho mediante vías de hecho.
∙Usurpación de inmuebles e invasión de tierras o edificaciones.
USURPACIÓN DE INMUEBLES.
∙Puede concurrir con el delito de invasión de tierras o edificaciones.
VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA.
∙Puede hacerse en el fallo siempre que el delito guarde identidad con los
hechos jurídicamente relevantes contenidos en la acusación.
VARIACIÓN JURISPRUDENCIAL.
∙Cuando es desfavorable, se aplica hacia el futuro.
VÍCTIMAS.
∙El ejercicio de sus facultades de investigación no les impide ser testigos en
el juicio.
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.
∙Agravación punitiva cuando la víctima es un menor de edad. Configuración
objetiva.
∙El derecho de corrección no justifica las lesiones que se ocasionan al hijo.
∙No se afecta el bien jurídico cuando no existe unidad ni armonía familiar.
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