Jurisprudencia penal – Extractos – 2º semestre 2020

Jurisprudencia penal – Extractos – 2º semestre 2020

Forma del producto

$160.000,00

    • ISBN: 22565906-0118
      Género: Penal
      Año Publicación: 2021
      Autor: Iván Velásquez Gómez
      Editorial: Lijursanchez

    Descripción

    La Jurisprudencia Penal 2º semestre 2020 es el resultado del arduo trabajo del Dr. Iván Velásquez, quien con dedicación y profesionalismo extracta y ordena las decisiones más importantes de la sala penal de la Corte Suprema, brindando así un texto indispensable para los estudiosos de la rama.

    Especificaciones

    • Edición: 2º Semestre
      Páginas: 416
      Encuadernación: Pasta rústica
      Dimensiones: Ancho 17 – Alto 24 – Lomo 1.9

    CONTENIDO

    ÍNDICE

    Autores: IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ VÍCTOR JAVIER VELÁSQUEZ GIL
    ACTOS SEXUALES ABUSIVOS.
    ∙No concurre con el delito de pornografía cuando se utilizan fotografías de
    contenido sexual.
    ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS.
    ∙Qué se entiende por acto sexual.
    AUDIENCIA.
    ∙La pérdida de los audios de la audiencia no genera inexorablemente
    nulidad de la actuación.
    AUDIENCIAS CONCENTRADAS.
    ∙Son diligencias funcional y conceptualmente separadas, independientes y
    con finalidades enteramente diversas.
    CAPACIDAD PARA SER PARTE.
    ∙También la tienen quienes se encuentran en situación de discapacidad.

    CAPTURA.
    ∙Cuando se condena a un procesado y se le niegan subrogados, la captura
    se debe ordenar en el mismo momento en que se anuncia el sentido del
    fallo.
    CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA.
    ∙La coparticipación criminal como circunstancia genérica de agravación no
    se aplica a delitos de sujeto activo plural.
    ∙Se viola el principio de non bis in ídem cuando el mismo hecho sustenta
    una circunstancia de mayor punibilidad y una causal específica de
    agravación.
    COAUTORÍA IMPROPIA.
    ∙Cada coautor responde como si hubiese realizado la totalidad del hecho
    típico, no solo por la porción que ejecutó.
    ∙El acuerdo previo o concomitante puede ocurrir de manera intempestiva.

    COHECHO IMPROPIO.
    ∙Para su configuración, no importa que el juez haya emitido o no decisiones
    en el asunto sometido a su conocimiento.
    ∙Recibir dádivas por un acto legal en un asunto que se tuvo a cargo no es
    penalmente relevante, a menos que obedezca a promesa realizada cuando
    conocía el caso.
    CONCURSO APARENTE DE TIPOS.
    ∙Principios de especialidad, consunción o absorción y subsidiaridad.

    CONCUSIÓN.
    ∙Credibilidad de la víctima como testigo único.
    ∙Elementos que configuran el delito.
    CONEXIDAD.
    ∙Sustancial y procesal.
    CONGRESISTA.
    ∙El nexo del delito con la función pública se determina también por los fines
    políticos perseguidos.
    CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES.

    ∙La investigación no debe ser meramente formal sino abarcar todas las
    circunstancias que rodean el proceso contractual.
    ∙Reglas jurisprudenciales.
    ∙Responsabilidad del interventor.
    CONTRAVENCIÓN Y DELITO.
    ∙Aplicación concurrente.
    CONVENIOS ESPECIALES DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA.
    ∙Están sometidos a un régimen especial.
    ∙Examen de la reconocida idoneidad de la entidad sin ánimo de lucro.

    ∙No se exige la concurrencia de una pluralidad de oferentes ni la elección de
    la entidad más idónea.
    ∙Se deben publicar en el SECOP los documentos del proceso y los actos
    administrativos del proceso de contratación.
    ∙Sus requisitos son distintos a los exigidos para aprobar la financiación de
    un proyecto de inversión con regalías.
    CORRUPCIÓN DE SUFRAGANTE.
    ∙Elementos del tipo.
    ∙La dádiva prometida debe tener la capacidad de disminuir la libre
    autodeterminación del elector.
    ∙Los bienes jurídicos protegidos por los delitos electorales se deben
    interpretar de manera que no se vulnere el principio de intervención
    mínima.
    ∙No toda promesa o compromiso que el candidato hace con la comunidad a
    cambio de su voto es punible.
    ∙Qué debe entenderse por prometer.
    ∙Se configura cuando el candidato le promete a la comunidad asumir un
    comportamiento ilegal a cambio de su voto.
    DAÑO EN BIEN AJENO.
    ∙Es diferente del daño como acción dirigida a la usurpación.
    DECLARACIONES ANTERIORES.
    ∙Para ser valoradas en juicio se deben solicitar y admitir como prueba de
    referencia.
    DEFINICIÓN DE COMPETENCIAS.
    ∙Trámite. Variación jurisprudencial.
    DELITO IMPRUDENTE.
    ∙El juicio de reproche no recae sobre la acción en sí misma sino sobre la
    manera como se ejecuta.
    DELITOS CULPOSOS.
    ∙Presupuestos para la atribución del resultado lesivo.
    DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
    ∙Los funcionarios judiciales deben ser cuidadosos y ponderados al momento
    de declarar una conducta como delito de lesa humanidad.
    ∙No todo homicidio en persona protegida constituye delito de lesa
    humanidad.
    DELITOS SEXUALES.
    ∙Modalidades de violencia.
    ∙Principios de la prueba en casos de violencia sexual.
    ∙Si la víctima comunica claramente su voluntad de no querer una relación
    sexual y ésta se consuma, debe concluirse que fue realizada sin su libre
    consentimiento.
    DERECHO A LA INTIMIDAD.
    ∙No se viola cuando el propio titular del derecho divulga la información.

    ∙No toda la información que reposa en una hoja de vida o en la historia
    laboral se puede considerar sensible.
    DERECHO A SER OÍDO.
    ∙El acusado debe demostrar su voluntad de ejercer el derecho y hacerse
    presente en el juicio.
    ∙Garantías de acceso efectivo a la comunicación procesal.
    DERECHO DE CONFRONTACIÓN.
    ∙Se afecta por la prueba de referencia, que por lo mismo debe estar
    sometida a escrutinio judicial.
    DERECHO DE DEFENSA.
    ∙No se viola porque el defensor asuma una determinada estrategia
    defensiva.
    ∙No se viola porque el defensor celebre estipulaciones probatorias que no
    impliquen reconocimiento de responsabilidad o aceptación de cargos.

    DERECHOS DEL PROCESADO.
    ∙Se debe respetar la actitud que asuma frente a la imputación.
    DESCUBRIMIENTO PROBATORIO.
    ∙Oportunidades en que procede.
    DETENCIÓN DOMICILIARIA.
    ∙Cuando el motivo es la grave enfermedad, se requiere dictamen de médico
    legista.
    DICTAMEN PERICIAL.
    ∙La objeción por error grave se predica del objeto del dictamen, no de la
    idoneidad o calidad del testigo.
    ∙Los peritos médicos se pueden basar en anotaciones que otros médicos
    hayan dejado en la historia clínica.
    ∙Si su base fáctica no coincide con los hechos que integran el tema de
    prueba, esos datos deben ser descubiertos oportunamente.
    DISCAPACITADOS.
    ∙Deberes específicos de partes, intervinientes y jueces en procesos contra
    personas con discapacidad.
    ∙Derechos de las «personas con y/o en situación de discapacidad» en el
    proceso penal.
    DOBLE CONFORMIDAD.
    ∙Procedencia y plazo final para impugnar la sentencia condenatoria de única
    instancia dictada por la Corte Suprema de Justicia.
    DOCUMENTOS.
    ∙Definición.
    ∙Las partes deben sentar las bases para introducir su contenido al juicio.

    DOLO.
    ∙Independientemente de la escuela de que se trate, su ausencia conduce a
    la absolución.
    EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES.
    ∙Coautoría impropia.
    ENFOQUE DE GÉNERO.
    ∙Cuando el fallador no valora la prueba con enfoque de género, estando
    obligado a hacerlo, comete error de hecho por falso raciocinio.
    ∙Se debe aplicar un enfoque diferencial en casos de violencia contra la
    mujer.
    ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE PARTICULARES.
    ∙Cómo se configura.
    ∙Unidad de designio criminal.
    ESTAFA.
    ∙Concurre con el delito de falsedad del documento utilizado para inducir en
    error.
    ESTIPULACIONES PROBATORIAS.
    ∙Las partes no pueden obtener provecho indebido de su ambigüedad o
    ilegalidad.
    EXHIBICIONISMO.
    ∙Tipificación del comportamiento en el derecho comparado y en la
    legislación colombiana.
    EXTINCIÓN DE LA PENA.
    ∙Incumplimiento de obligaciones para acceder a subrogados y prescripción
    de la pena.
    EXTRADICIÓN.
    ∙Con España. Prescripción.
    ∙Cuando el país requirente sea Estado Unidos, el tema de la prescripción le
    corresponde examinarlo a sus jueces.
    ∙El concierto para delinquir para obstruir la justicia no constituye delito en
    Colombia.
    ∙Eventos en los que se entiende que existe cosa juzgada que impide la
    extradición.
    ∙Improcedencia cuando el delito es cometido en Colombia, aunque su
    sanción sea del interés del país requirente.
    ∙Jurisdicción especial indígena
    ∙La Corte debe verificar si se afectan los principios de cosa juzgada y non
    bis in ídem.
    ∙Regulación de la prescripción en los acuerdos o tratados vigentes.

    FACULTADES DEL JUEZ.
    ∙El juez puede formular preguntas para precisar los hechos debatidos por
    las partes.
    FALSEDAD EN DOCUMENTOS.
    ∙La falsedad puede acreditarse por cualquier medio de prueba.
    FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO.
    ∙A diferencia del delito de obtención de documento público falso, requiere
    sujeto activo calificado.
    FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN.
    ∙El tema de prueba y la estructura probatoria de la acusación están
    supeditadas a la premisa fáctica.
    ∙La inadecuada definición de los hechos jurídicamente relevantes no se
    supera porque en la formulación de imputación se hubiesen delimitado
    correctamente.
    ∙Su estructura fáctica se construye con la enunciación de los hechos
    jurídicamente relevantes.
    FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN.
    ∙La dilación de los términos no genera nulidad.
    ∙La fiscalía no está obligada a descubrir los elementos materiales
    probatorios que posea.
    ∙La fiscalía no puede formular cargos alternativos.
    ∙Requisitos.
    FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN O DE ACUSACIÓN.
    ∙Aunque el juez no las puede controlar materialmente, al emitir sentencia
    debe verificar que se cumplan sus presupuestos legales.
    ∙Los fiscales deben aclarar si las variaciones introducidas a la calificación
    son producto del ajuste a la legalidad o si corresponden a un acuerdo.

    FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA DE POLICÍA.
    ∙Requisitos para su configuración.
    ∙Solo es punible la resolución policiva emitida en ejercicio de funciones
    judiciales excepcionales.
    FRAUDE PROCESAL.
    ∙Es coautor quien expide una certificación falsa a sabiendas de que será
    utilizada en un trámite administrativo.
    ∙Se tipifica cuando se informa al juez penal militar de muertes en combate
    que en realidad fueron ejecuciones extrajudiciales.
    HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES.
    ∙Cómo se construyen.
    ∙Diferencia con los hechos indicadores y los medios de prueba.
    ∙En qué consisten.
    HOMICIDIO AGRAVADO.
    ∙La indefensión o la inferioridad debe ser una circunstancia conocida por el
    autor, de la cual quiso aprovecharse.
    HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA.
    ∙La condición de persona protegida conforme a los Convenios
    Internacionales sobre Derecho Humanitario ratificados por Colombia.

    IMPUGNACIÓN ESPECIAL.
    ∙El tribunal debe advertir en el fallo la procedencia de este recurso para
    quien es condenado por primera vez.
    ∙Reglas para interponerla.
    INASISTENCIA ALIMENTARIA.
    ∙La autoridad administrativa carece de competencia para modificar la cuota
    alimentaria.
    INDICIADO.
    ∙Ni la fiscalía ni el juez pueden concederle ningún mérito a los escritos que
    presente el indiciado.
    INFORMES DE POLICÍA JUDICIAL.
    ∙Diferencia entre los realizados por iniciativa propia y los que atienden
    órdenes del fiscal.
    INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES
    PÚBLICAS.
    ∙Cómo se dosifica la pena accesoria.
    INIMPUTABILIDAD.
    ∙Noción e incidencia en el comportamiento específico que se reprocha.

    INTERROGATORIO AL PROCESADO.
    ∙No es admisible disponerlo para que se realice una vez practicadas todas
    las pruebas.
    INTERVINIENTE.
    ∙El extraneus no puede ser autor mediato de un delito especial.
    ∙Es quien realiza actos de coautor en delito especial, pero carece de las
    calidades exigidas en el tipo.
    ∙La pena se degrada porque no lo vincula el deber exigible al servidor
    público.
    IRA O INTENSO DOLOR.
    ∙Cómo se configura.
    JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS.
    ∙El factor territorial es prevalente para determinar su competencia.
    JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA.
    ∙Facultades.
    JUEZ NATURAL.
    ∙No se viola el principio porque del hecho de competencia del juez penal del
    circuito común conozca un juez penal del circuito especializado.
    JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ.
    ∙La Corte Suprema carece de competencia para juzgar a los financiadores
    del paramilitarismo que son aceptados en esa jurisdicción.
    JURISDICCIÓN INDÍGENA.
    ∙Debe respetar los derechos fundamentales y los derechos humanos
    internacionalmente reconocidos.
    ∙Determinada la jurisdicción ordinaria como la aplicable a un indígena, se le
    deben imponer las penas previstas en ésta.
    JURISPRUDENCIA.
    ∙No rige respecto de ella el principio de favorabilidad.
    JUSTICIA PENAL MILITAR.
    ∙Comportamientos excluidos del conocimiento de esa jurisdicción.
    JUSTICIA Y PAZ.
    ∙No procede la exclusión cuando el postulado es condenado por un delito de
    poca entidad.
    LESIONES CON AGENTES QUÍMICOS, ÁCIDO Y/O SUSTANCIAS SIMILARES.
    ∙El inciso 1º del artículo 116A del Código Penal admite la tentativa.

    LESIONES PERSONALES.
    ∙La existencia de secuelas no depende de la valoración subjetiva del
    afectado.
    LIBERTAD.
    ∙Para determinar su procedencia, el juez debe valorar la gravedad y la
    modalidad de la conducta punible.
    LIBERTAD PROVISIONAL.
    ∙Ampliación del término de detención por haberse decretado pruebas en el
    exterior.
    ∙Las causales previstas en el actual estatuto procesal y en el anterior son
    propias de cada sistema procesal, de manera que no se aplica el principio
    de favorabilidad.
    ∙Por vencimiento de términos.
    MEDIDA DE ASEGURAMIENTO.
    ∙Control de legalidad.
    ∙Exigencias normativas para su solicitud e imposición.
    ∙Tiene vigencia hasta el anuncio del sentido del fallo.
    MENORES ADOLESCENTES.
    ∙La naturaleza y gravedad de la conducta no son criterios para definir la
    sustitución de la privación de libertad.
    MINISTERIO PÚBLICO.
    ∙Está facultado para presentar alegatos de conclusión.
    ∙Facultades como interviniente principal en el proceso penal.
    ∙Impedírsele presentar alegatos de conclusión no genera la nulidad del
    proceso.
    NARCOTRÁFICO.
    ∙Basta que se realice uno de los comportamientos prohibidos para entender
    consumado el delito.
    OMISIÓN DE AGENTE RETENEDOR O RECAUDADOR.
    ∙Prescripción de la acción penal.
    PARTE CIVIL.
    ∙Cuando la persona jurídica de derecho público es la sindicada, le
    corresponde constituirse como tal a la Contraloría.
    ∙La acreditación del perjuicio, para efectos de la demanda, puede lograrse
    solo argumentativamente.
    PECULADO POR APROPIACIÓN.
    ∙El término de prescripción se cuenta, cuando se trata de pagos periódicos,
    desde la última acción.
    ∙Es un delito de resultado que requiere, por tanto, que los bienes públicos
    ingresen al patrimonio del funcionario o de un tercero.
    PENA.
    ∙No se cuenta como parte cumplida de la pena el tiempo que el condenado
    gozó de libertad bajo fianza en otro país.
    PERITOS.
    ∙Pueden concurrir a la audiencia tanto para sustentar el dictamen
    presentado previamente como para rendirlo en ella.
    PERSONA AUSENTE O CONTUMAZ.
    ∙Declaratoria.
    PORNOGRAFÍA.
    ∙Estudio dogmático del delito.
    PREACUERDOS Y NEGOCIACIONES.
    ∙Deben comprender todos los delitos imputados o, si es parcial, disponer la
    continuidad del proceso por los no aceptados.
    ∙El beneficio punitivo no puede ser superior al máximo que se permite dado
    el estado del proceso en que se hace la negociación, pues sería
    desproporcionado.
    ∙Están limitados por las circunstancias fácticas y jurídicas del caso.

    ∙La imposibilidad de controlar materialmente la imputación y la acusación no
    inhabilita al juez para verificar los presupuestos legales de la condena.

    ∙La variación de la calificación para efectos de disminuir la pena no implica
    que el juez deba conceder subrogados.
    ∙Las partes pueden referirse a una calificación jurídica sin base fáctica solo
    para acordar el monto de la pena, siempre que no se pacte una rebaja
    desproporcionada.
    ∙Los jueces no están obligados a convalidar calificaciones jurídicas
    inapropiadas ni a dar por ciertos los hechos de la acusación.
    ∙Prohibición de doble beneficio.
    PRECEDENTE JUDICIAL.
    ∙Para apartarse de él, los jueces deben exponer clara y razonablemente los
    fundamentos jurídicos que justifican su decisión.
    PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.
    ∙La víctima tiene derecho a intervenir en la audiencia en que se solicita, a
    aportar elementos materiales probatorios y a recurrir la decisión adversa.

    PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
    ∙Cómo se contabiliza el término a partir de los días de iniciación y
    finalización del plazo.
    ∙En los delitos de lesa humanidad, el término de prescripción se cuenta a
    partir del momento en que el investigado es vinculado al proceso.
    ∙Interrupción y suspensión.
    ∙La suspensión del término de prescripción a que se refiere el artículo 189
    de la Ley 906 de 2004 opera a partir de la suscripción del fallo.
    ∙No se produce por violación del plazo razonable.
    ∙Se tiene en cuenta la norma vigente al momento de realización de la
    conducta, no la que el juez aplicó equivocadamente.
    PREVARICATO POR ACCIÓN.
    ∙Cuando la decisión cuestionada es intrascendente, no se configura el
    prevaricato por falta de antijuridicidad material.
    ∙Cuando la decisión cuestionada es una sentencia de tutela, no se aplica la
    agravante del artículo 415 del Código Penal.
    ∙Cuando la ilegalidad no se predica de una decisión sino del funcionario que
    la emite sin competencia, se tipifica el delito de abuso de función pública.

    ∙Diferencias con el delito de abuso de función pública.
    ∙El particular afectado con la decisión puede constituirse en víctima.

    ∙Estructura fáctica.
    ∙Estructura jurídica.
    ∙La decisión no tiene que obedecer al propósito de favorecer a un tercero
    sino también al simple capricho o arbitrariedad del juez.
    ∙No se presume su existencia porque se hubiese recibido dinero para tomar
    una decisión.
    ∙No se tipifica cuando la complejidad del asunto permite adoptar soluciones
    diferentes.
    ∙Nombramiento de persona que no reúne los requisitos para el cargo.

    ∙Prueba de la finalidad corrupta.
    ∙Puede concurrir con el delito de abuso de función pública.
    ∙Se debe constatar una finalidad corrupta.
    PREVARICATO POR OMISIÓN.
    ∙Responsabilidad del fiscal que no cumple turnos de disponibilidad.

    PRINCIPIO DE CONFIANZA.
    ∙Eventos en los que se admite en delitos dolosos.
    ∙Situaciones en las que sus efectos pueden verse restringidos.
    PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.
    ∙Eventos en los que se vulnera.
    ∙No se pueden alterar los supuestos fácticos imputados.
    PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
    ∙Se concreta en la tipicidad objetiva.
    PRINCIPIO DE NON BIS IN ÍDEM.
    ∙Excepciones.
    PROXENETISMO CON MENOR DE EDAD.
    ∙Debe interpretarse como un delito de inducción a la prostitución.
    PRUEBA COMÚN.
    ∙Reglas.
    PRUEBA DE REFERENCIA.
    ∙No es lo mismo que prueba indirecta.
    ∙Para sustentar una sentencia condenatoria debe existir prueba
    complementaria.
    ∙Se debe diferenciar de los medios para demostrar su existencia.
    ∙Valoración de la denuncia formulada por la víctima de violencia intrafamiliar
    que se niega a declarar en el juicio.
    PRUEBA DOCUMENTAL.
    ∙Autenticación de documentos.
    ∙Carácter documental de informes, estudios y evaluaciones.
    ∙Reglas para la introducción de documentos como prueba.
    PRUEBA INDICIARIA.
    ∙Tiene la capacidad para ser el sustento de una sentencia condenatoria.

    PRUEBA SOBREVINIENTE.
    ∙No es más favorable la Ley 906 del 2004 que la Ley 600 del 2000.

    ∙Procedencia.
    PRUEBA TRASLADADA.
    ∙Los vicios que afectan su legalidad, eficacia y validez se deben alegar en el
    proceso de origen.
    PRUEBAS.
    ∙Concepto de pertinencia.
    ∙Las controversias sobre inadmisión, rechazo o exclusión de medios de
    prueba deben darse en la audiencia de preparación del juicio oral.
    ∙Pertinencia directa e indirecta.
    ∙Valoración probatoria y pertinencia. Los límites del juzgador.
    QUERELLA.
    ∙Condiciones de procesabilidad y control judicial.
    RECURSO DE APELACIÓN.
    ∙No son susceptibles de recurso las decisiones probatorias adoptadas en
    audiencia de juicio oral.
    RECURSOS.
    ∙La fiscalía ni la procuraduría están obligados a interponer recursos siempre
    que las decisiones les sean adversas.
    RECUSACIÓN.
    ∙Si el juez no manifiesta su impedimento, la falta de recusación implica
    convalidar esa omisión.
    REPARACIÓN.
    ∙Además de la restitución del objeto material, se deben indemnizar los
    perjuicios morales y materiales ocasionados.
    ∙Instituciones que pretenden evitar el juicio oral.
    ∙Procede exclusivamente en los términos y modalidades previstas en la Ley
    906 de 2004.
    ∙Variación jurisprudencial.
    RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
    ∙Suspensión y cancelación de registros fraudulentos.
    REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO.
    ∙Exigencia normativa.
    SECUESTRO EXTORSIVO.
    ∙Se configura cuando un servidor público retiene ilícitamente a un particular
    y le exige dinero por su liberación.
    SENTENCIA CONDENATORIA.
    ∙Los estándares de conocimiento son diferentes según se trate del trámite
    ordinario o del abreviado.
    TERRORISMO.
    ∙Es delito de resultado.
    TESTIMONIO.
    ∙Cómo proceder cuando un testigo entrega dos versiones diferentes sobre
    un mismo tema.
    ∙El estudio de su credibilidad está reservado al juez, no a peritos.
    ∙Factores que inciden en la exactitud de la memoria.
    ∙No necesariamente es mendaz todo el contenido de un testimonio de alguien
    que ha mentido.
    ∙Validez del recaudado en el extranjero.
    TESTIMONIO DE MENORES.
    ∙Aunque goza de elevado mérito persuasivo, debe ser valorado de acuerdo
    con la crítica testimonial.
    ∙Debe ser valorado como cualquier otro testigo, sometido al tamiz de la sana
    crítica y apreciado de manera conjunta con los demás medios probatorios.

    ∙Posibilidades de la fiscalía respecto de testimonios de niños que
    comparecen como víctimas de abuso sexual u otros delitos graves.
    USURPACIÓN.
    ∙Ejercicio de un pretendido derecho mediante vías de hecho.
    ∙Usurpación de inmuebles e invasión de tierras o edificaciones.
    USURPACIÓN DE INMUEBLES.
    ∙Puede concurrir con el delito de invasión de tierras o edificaciones.

    VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA.
    ∙Puede hacerse en el fallo siempre que el delito guarde identidad con los
    hechos jurídicamente relevantes contenidos en la acusación.
    VARIACIÓN JURISPRUDENCIAL.
    ∙Cuando es desfavorable, se aplica hacia el futuro.
    VÍCTIMAS.
    ∙El ejercicio de sus facultades de investigación no les impide ser testigos en
    el juicio.
    VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.
    ∙Agravación punitiva cuando la víctima es un menor de edad. Configuración
    objetiva.
    ∙El derecho de corrección no justifica las lesiones que se ocasionan al hijo.

    ∙No se afecta el bien jurídico cuando no existe unidad ni armonía familiar.

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