Descripción

Ordenada alfabéticamente, contiene CD con las providencias completas

Especificaciones

  • Edición: Segundo semestre
    Páginas: 496
    Encuadernación: Pasta rústica
    Peso: 3000
    Dimensiones: Alto 24 – Ancho 17 – Lomo 3

CONTENIDO

ÍNDICE


Autores: IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ VÍCTOR JAVIER VELÁSQUEZ GIL

abuso de confianza.
∙Diferencias con el hurto agravado por la confianza.
ACCIÓN DE REVISIÓN.
∙Aplicación retroactiva de la causal 4a del artículo 192 de la Ley 906 del 2004
∙Cómo se contabiliza el término de prescripción de la acción penal después del fallo
rescindente
∙Las providencias judiciales o administrativas no tienen la calidad de pruebas
∙Legitimación del ministerio público como garante de los derechos humanos
∙Naturaleza y qalcance de las Recomendaciones de la Comisión Interamericana
∙de Derechos Humanos en el ordenamiento interno
∙Puede considerarse como prueba nueva la que a pesar de obrar en el proceso no fue
valorada
∙aplicación DE LA LEY.
∙Hecho procesal o jurídicamente relevante
armas.
∙Cuando no se ha demostrado que son de uso privativo, se deben tener como de
defensa personal
∙Las granadas son armas de guerra de uso privativo de las fuerzas armadas.
∙Puede concurrir el porte de armas de defensa personal con el de uso privativo de las
fuerzas armadas
autor material.
∙Responsabilidad del autor material en tratándose de aparatos organizados de poder al
ejecutar órdenes generales ('desde arriba') o específicas ('cara a cara')
autoría.
∙Coautoría impropia, determinación, miembros de organizaciones criminales
CAMBIO de radicación.
∙Ambiente inadecuado para la actividad de la administración de justicia
∙Decisión conjunta de varias solicitudes relacionadas con el mismo procesado
∙Imparcialidad de la administración de justicia en zonas paramilitares
∙Opera también en la etapa instructiva cuando el juez ejerce el control de legalidad
∙Orden público y seguridad de funcionarios judiciales
∙Pautas para solicitarlo y resolverlo
∙Puede solicitarse desde la ejecutoria de la resolución de acusación
∙Seguridad de los testigos
carga DE la prueba.
∙Formal y material
casación.
∙Competencia de la Corte para resolver temas diferentes al objeto del recurso
casación oficiosa.
∙Cuando se inadmite la demanda, pero la Corte debe actuar de oficio, no hay lugar a
darle traslado al ministerio público
∙Por violación directa de la ley sustancial circunstancias DE mayor punibilidad.
∙Se deben imputar expresamente en la resolución de acusación
COLISIÓN DE COMPETENCIA.
∙La Corte debe resolverlo, aunque en estricto sentido no se hubiese planteado el
conflicto
CONCURSO APARENTE DE TIPOS.
∙Cuándo se presenta
CONCURSO DE CONDUCTAS PUNIBLES.
∙Clasificación
CONCURSO IDEAL DE TIPOS.
∙Cuándo se presenta
CONCURSO REAL.
∙Se presenta cuando se pueden escindir los elementos típicos de las conductas punibles
CONCUSIÓN.
∙Estudio dogmático de la figura
CONSTREÑIMIENTO ILEGAL.
∙Diferencia con la extorsión
CONTAMINACIÓN AMBIENTAL.
∙Efectos de la revocatoria del acto administrativo sancionatorio
CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES.
∙El propósito de obtener provecho ilícito fue suprimido por innecesario en la Ley 599 del
2000
∙Es un tipo penal de conducta alternativa
∙Fraccionamiento de contratos
∙Principios de planeación y transparencia en la contratación estatal
CONTROL DE LEGALIDAD.

∙No se puede ejercer sobre una medida de aseguramiento impuesta por la Corte
Suprema de Justicia.
CORRUPCIÓN AL SUFRAGANTE.
∙Concurso homogéneo
∙Cuándo se configura
DELITO COMPLEJO Y HECHO POSTERIOR COPENADO
DELITO CONTINUADO.
∙No se presenta en delitos contra la libertad y formación sexuales
DELITO CULPOSO.
∙Aspecto subjetivo
∙Aspectos objetivo y subjetivo
∙En el caso fortuito hay ausencia de acción
∙La imputación objetiva y la creación del riesgo no permitido
∙Participación plural de personas
∙Se debe deslindar la conducta del resultado
DELITO POLÍTICO.
∙Noción y alcances
DELITOS DE OMISIÓN
DELITOS DE PELIGRO ABSTRACTO.
∙Lesividad
DERECHO DE DEFENSA.
∙Necesidad de proveer defensor de oficio para sustentar el recurso de casación
∙Se viola cuando se carece de defensa durante una etapa completa del proceso.
DECISIONES INTERLOCUTORIAS.
∙No son objeto del recurso de casación, aunque estén contenidas en la sentencia
DENUNCIA.
∙Requisitos
DESAPARICIÓN FORZADA.
∙Competencia
DICTAMEN PERICIAL.
∙El defensor no está facultado para intervenir en su práctica, pues no se trata de una
actuación judicial. DOSIFICACIÓN PUNITIVA.
∙Circunstancias que se deben tener en cuenta para establecer la intensidad del reproche
∙Favorabilidad cuando la nueva ley aumenta mínimos y reduce máximos.
EJECUTORIA.
∙De las providencias que requieren notificación
∙No es admisible la ejecutoria parcial de las providencias
EMBARGO Y SECUESTRO.
∙En ciertos procesos, las entidades públicas constituidas en parte civil no están
obligadas a prestar caución para solicitar medidas cautelares
ERROR DE DERECHO.
∙En qué consiste
ESPIONAJE.
∙Qué significa la expresión "seguridad del Estado”
EXTORSIÓN.
∙Competencia
FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO.
∙Concurso de delitos medio para cometer un delito unitario
FALSEDAD PARA OBTENER PRUEBA DE HECHO VERDADERO.
∙Elementos
FALSO JUICIO DE IDENTIDAD.
∙En qué consiste
FALSO RACIOCINIO.
∙En qué consiste
FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL.
∙El medio para sustraerse al cumplimiento de la obligación debe ser fraudulento
FUERO.
∙Jefe de misión diplomática o consular
FUERO PENAL MILITAR.
∙Exigencias para su configuración
HÁBEAS CORPUS.
∙Improcedencia por ruptura del principio de subsidiaridad La Corte Suprema de Justicia
no es competente para conocer en primera instancia de la acción constitucional
∙Procedencia
∙Sólo permite el examen de los elementos extrínsecos de la medida que afecta la
libertad..
HOMICIDIO AGRAVADO.
∙Concurso con el porte de armas explosivas
HOMICIDIO CULPOSO.
∙Embarazo de alto riesgo
∙Posición de garante del médico
IMPEDIMENTO.
∙Competencia para decidir quién debe continuar el trámite del proceso
∙Haber sido contraparte del juez
∙No existe nulidad porque el funcionario judicial no se declare impedido
IMPUTACIÓN FÁCTICA. IMPUTACIÓN JURÍDICA.
∙En qué consisten
INASISTENCIA ALIMENTARIA.
∙Competencia según la Ley 1.098 del 2006
∙Cuál se considera el último acto de la conducta
INCOMPETENCIA.
∙No genera nulidad si el proceso lo tramita un juez de mayor categoría al que
correspondía.
INDAGATORIA.
∙Los intervinientes en ella pueden interrogar al indagado con relación a los cargos que
formule contra terceros
∙Sólo puede interrogar el funcionario judicial
INSTRUCCIÓN.
∙No es forzoso ordenar su apertura por la aprehensión de un imputado
INSUPERABLE COACCIÓN AJENA.
∙Cuándo se configura
INTERÉS ILÍCITO EN LA CELEBRACIÓN DE CONTRATO.
∙La conducta se encuentra conglobada en el tipo de celebración de contratos sin
cumplimiento de requisitos legales
INVESTIGACIÓN PREVIA.
∙El vencimiento del término no vicia la actuación
JUEZ NATURAL Y FUERO MILITAR
LAVADO DE ACTIVOS.
∙Es una conducta autónoma
LEX TERTIA
LEY 782 DEL 2002.
∙La cesación de procedimiento no requiere la entrega voluntaria del peticionario
∙No prevé la cesación de procedimiento por el delito de concierto para delinquir
agravado
∙Trámite de beneficios jurídicos
LEY 975 DEL 2005.
∙Acumulación de procesos
∙Archivo dte la actuación
∙Derecho a la reparación
∙El artículo 71 es inaplicable en cualquier tiempo
∙Es una ley sui géneris que requiere también una hermenéutica especial
∙Estructura del proceso de justicia y paz
∙Intervención de las víctimas en el proceso de justicia y paz
∙La inclusión o exclusión de los beneficios que consagra, es competencia exclusiva del
poder judicial
∙Legitimidad para representar a las víctimas
∙Preclusión de la investigación
∙Preclusión por muerte del procesado
∙Remisión al Código de Procedimiento Penal
LEYES 782 DEL 2002 Y 975 DEL 2005.
∙Desmovilizaciones individuales y colectivas
libertad condicional.
∙Es un tema que cuando se integra al fallo puede ser tratado en casación
∙Regulación en la justicia penal militar
NON BIS IN ÍDEM.
∙Comprende varias hipótesis
∙Contenido
∙Identidad de causa
NOTIFICACIÓN.
∙Finalidad
NULIDAD.
∙Cuando la instrucción ha sido adelantada por funcionario incompetente, excepto si existe
fuero, la nulidad debe ordenarse a partir del cierre de la investigación
NULIDAD DE actos procesales.
∙Diferencias con la inexistencia
OMISIÓN DE AGENTE RETENEDOR.
∙Cesación de procedimiento por pago de las obligaciones tributarias
∙Para que se configure la eximente de responsabilidad penal no basta que se solicite un
acuerdo de pago sino que éste se materialice
PARTE CIVIL.
∙Está legitimada para apelar la sentencia que reconoce exceso en la legítima defensa

∙Está legitimada para interponer recursos desde el momento en que es reconocida
∙Facultades
PECULADO CULPOSO.
∙Principio de confianza
PECULADO por apropiación.
∙Cuándo se estructura
∙Dinero que no sale efectivamente de las arcas de la entidad pública
∙Disponibilidad funcional de los recursos públicos
∙Se comete en el lugar donde se deben rendir cuentas
∙Se comete en el lugar donde se realizó la apropiación
∙Se configura cuando no se recaudan los derechos notariales
∙Se configura cuando se dispone de los recursos públicos, aunque luego sean
restituidos
PERMISOS EXCEPCIONALES.
∙Competencia para concederlos
policía judicial.
∙Los informes que rinde son bajo juramento
POSICIÓN DE GARANTE.
∙El dolo, el dolo específico, el dolo eventual, la connivencia y la aquiescencia
∙Estudio dogmático de la figura
PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.
∙Causales genéricas y específicas, objetivas y subjetivas
∙No procede por violación de garantías fundamentales
∙Oportunidad para ser declarada
PREVARICATO.
∙La ignorancia supina excluye el dolo
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.
∙Cuando se viola, lo procedente no es declarar la invalidez de lo actuado sino ajustar la
adecuación típica del fallo a la que aparece en la acusación
∙Desarrollo normativo y jurisprudencial
∙No se desconoce cuando en la sentencia se realizan valoraciones de tipo jurídico o
dogmático distintas a las formuladas en la resolución de acusación o su equivalente
PRISIÓN DOMICILIARIA.
∙Puede ser cumplida en el exterior, si allí está fijada la residencia habitual del condenado
PROHIBICIÓN DE REGRESO.
∙El partícipe imprudente en delitos dolosos
PRÓRROGA DE COMPETENCIA.
∙Cuándo se produce
PRUEBAS.
∙Derecho a la prueba
∙La prueba ilegal no genera la nulidad del proceso
∙Principio de selección probatoria
∙Son válidas las practicadas en un proceso declarado nulo
QUERELLA.
∙Legitimación para instaurarla en delitos pluriofensivos
∙Se requiere para los delitos que la exigen, aunque concurran con otros investigables de
oficio
RECURSO DE CASACIÓN.
∙En materia de cuantía, se aplica el parágrafo 2° del artículo 366 del Código de
Procedimiento Civil.
RECUSACIÓN.
∙Su trámite interrumpe el término de prescripción de la acción penal
∙Trámite previsto en la Ley 600 del 2000
REFORMATIO IN PEJUS.
∙Cuándo opera, a pesar de existir pluralidad de impugnantes
∙La prohibición no opera cuando el fiscal ad quem varía la calificación jurídica
∙La prohibición no se refiere sólo a la pena
∙No se viola la prohibición cuando la situación más grave se deriva de una nulidad por
error en la calificación
REGLAS DE LA EXPERIENCIA.
∙En qué consiste la experiencia
RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN.
∙Contenido mínimo
SENTENCIA ANTICIPADA.
∙No se asemeja al allanamiento a cargos de la Ley 906 del 2004
SITUACIÓN JURÍDICA.
∙No resolverla, cuando es obligatorio, no siempre genera nulidad del proceso
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
∙Improcedencia en delito de peculado cometido por alcalde municipal
TENTATIVA.
∙Diferencia entre actos preparatorios y ejecutivos
∙Idoneidad del medio y de la conducta
∙Modalidades
TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE.
∙Interés jurídico
∙Puede discutir en casación la vulneración de los derechos fundamentales del procesado
TÉRMINOS.
∙Efecto de las constancias secretariales
TERRITORIALIDAD.
∙Aeronaves particulares extranjeras
TESTIMONIO.
∙Contaminación de la memoria
∙No está obligado a rendirlo el coprocesado que formula cargos contra terceros,
inescindibles de los que reconoce realizados por él
∙No pierde credibilidad porque el testigo tenga nexos con los afectados
∙Valor probatorio del testimonio de la víctima
TIPO PENAL EN BLANCO.
∙Principio de favorabilidad
TIPOS O DELITOS DE PELIGRO
TRÁFICO DE MIGRANTES.
∙Delito unitario con pluralidad de sujetos pasivos
∙Objeto concreto de protección
∙Tipo penal en blanco
TRÁFICO DE MONEDA FALSA.
∙Atipicidad de la conducta portar
VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN.
∙No se presenta cuando el fiscal pide la absolución del procesado
VÍCTIMAS.
∙Gozan de un plus protectivo en la legislación nacional y en el ámbito internacional.
ACUERDO.
∙Congruencia con la formulación de imputación
allanamiento a cargos.
∙Gradualidad de la rebaja de pena
allanamiento parcial a la imputación.
∙No da lugar -por ese solo hecho- al impedimento del juez
audiencias.
∙A las partes se les debe convocar de manera adecuada, oportuna y eficaz
casación oficiosa.
∙Competencia de la Corte para examinar la sentencia de segunda
instancia cuando se ha incurrido en error de hecho en la
apreciación de las pruebas, no obstante haberse desistido del
recurso. Evolución histórica del principio de limitación
∙Es improcedente la audiencia de sustentación oral del recurso
contumacia.
∙Requisitos para declararla
demanda de casación.
∙Requisitos de admisibilidad
DERECHO A LA NO AUTOINCRIMINACIÓN.
∙La omisión de la advertencia, por sí sola, no invalida la actuación
DERECHO DE DEFENSA.
∙En el sistema acusatorio
ESCRITO DE ACUSACIÓN.
∙Intervención del juez y de las partes para cuestionarlo
estipulaciones probatorias.
∙Excluye la actividad probatoria sobre el hecho específico, que el juez debe tener por
cierto
FALLO.
∙El anuncio del sentido del fallo y el fallo mismo conforman una unidad congruente
fiscal general DE la nación.
∙Puede comisionar para algunas diligencias, pero no delegar su competencia
∙La dirección de la investigación, incluida la elaboración del programa metodológico, es
indelegable
FORMULACIÓN DE imputación.
∙En qué consiste
IMPEDIMENTO.
∙Amistad íntima
∙El interés como causal de impedimento debe ser evidente
∙El juez que imprueba el preacuerdo no queda impedido para conocer del proceso
∙La impartialidad
∙Redefinición del rol del juez en la estructura del nuevo sistema. Aclaración de voto
IN DUBIO PRO REO.
∙Certeza y duda razonable
INTERROGATORIO.
∙Su práctica en el sistema acusatorio
LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA Y LEGITIMACIÓN EN EL PROCESO
LEY 906 DE 2004
∙Se aplica a delitos cometidos en el extranjero con posterioridad al 1° de enero del 2005
LIBERTAD DEL INDICIADO.
∙Cuando se declara la nulidad de la formulación de imputación
LIBERTAD PROVISIONAL.
∙Los términos del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal se cuentan de forma
ininterrumpida.
MOTIVACIÓN DE LAS PROVIDENCIAS.
∙El funcionario judicial debe manifestar en forma clara, expresa, indudable y no
anfibológica su argumentación, apoyado en las pruebas y en la ley aplicable
PREACUERDOS.
∙Aprobación o aceptación parciales
∙Impugnación del fallo que los aprueba o imprueba
∙Presupuestos
∙Teleología
PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.
∙Excepcionalmente puede ser solicitada por la defensa y por el ministerio público
∙La Fiscalía puede retirar la solicitud por prueba sobreviniente
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.
∙Calificación de los hechos y variación de la calificación
∙Formulación de imputación, acusación y fallo
PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE LAS PARTES O IGUALDAD DE ARMAS
PRISION DOMICILIARIA.
∙Para examinar su procedencia respecto del padre cabeza de familia, se requiere
sentencia condenatoria en firme
PRUEBAS.
∙Etapas de la actividad probatoria
∙Incorporación, controversia y apreciación
REBAJA DE PENA.
∙La prevista en el artículo 351 del estatuto procesal, se aplica a penas principales y
accesorias
RECONOCIMIENTO FOTOGRÁFICO Y EN FILA DE PERSONAS.
∙No constituye, por sí solo, prueba de responsabilidad
RECUSACIÓN.
∙Trámite
SENTENCIA CONDENATORIA.
∙La exigencia de la certeza no es exclusiva del sistema penal acusatorio
TESTIGO COMÚN.
∙Situaciones especiales que pueden presentarse
VÍCTIMAS.
∙Derechos en el proceso penal

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