Descripción

Ordenada alfabéticamente, contiene CD con las providencias completas

Especificaciones

  • Edición: Segundo semestre
    Páginas: 402
    Encuadernación: Pasta rústica
    Peso: 3000
    Dimensiones: Alto 24 – Ancho 17 – Lomo 3

CONTENIDO

ÍNDICE

Autor: Iván Velásquez Gómez
ABUSO DE AUTORIDAD.
•Atipicidad sobreviniente por no imputarse en la resolución acusatoria el acto
injusto.
•No se configura si la providencia dictada se ajusta a la ley y, por lo tanto,
expresa una motivación razonable que excluye la arbitrariedad.
•Noción de acto arbitrario e injusto.
ACCIÓN DE REVISIÓN.
•El cambio jurisprudencial se refiere al criterio que sirvió para condenar y
exige que el pronunciamiento novedoso provenga de la propia Corte
Suprema.
•El recurso de reposición no es válido para corregir los defectos de la
demanda.
•Es competente el superior funcional de quien dictó la sentencia ejecutoriada
respecto del demandante, aunque ella haya sido impugnada por otros
procesados.
•Es indispensable acompañar copia auténtica de la sentencia y constancia
de ejecutoria.
•Finalidad y procedencia.
•La manifestación extraprocesal de otro procesado no es medio serio para
desvirtuar el principio de cosa juzgada.
•Procede contra sentencias anticipadas.
ACCIÓN DE TUTELA.
•La decisión del juez constitucional es definitiva.
ACUMULACIÓN JURÍDICA DE PENAS.
•Competencia respecto de condenado recluido en un centro carcelario de la
policía nacional.
ACUMULACIÓN JURÍDICA DE PENAS.
•Procede aún si la ejecución de una de ellas se suspendió, siempre que sea
más favorable al condenado.
ANÓNIMOS.
•Valor probatorio.
ANTIJURIDICIDAD.
•La causal de exclusión que se alegue debe estar demostrada.
ARGUMENTACIÓN.
•Petición de principio.
AUDIENCIA PREPARATORIA.
•El traslado previo a la audiencia no requiere auto que lo ordene y, de
dictarse, no se requiere notificar.
AUDIENCIA PÚBLICA.

AUTOR.
•También tiene esa calidad quien actúa en representación de otra persona
natural o jurídica.
BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS.
•Sólo favorecen a los condenados por sentencia en firme.
CAMBIO DE RADICACIÓN.
•El orden público como causa para concederlo.
•Influencia del procesado en la región como factor de parcialidad judicial.

•No opera porque en la región se haga control social sobre la actuación
judicial.
CANCELACIÓN DE LOS REGISTROS OBTENIDOS FRAUDULENTAMENTE.
•Sólo procede cuando se ha dictado sentencia condenatoria.
CAPTURA.
•Su ilegalidad no vicia el procedimiento.
CAPTURA ADMINISTRATIVA.
•Procedencia.
CASACIÓN DISCRECIONAL.
•El demandante debe persuadir a la Corte sobre la necesidad de su
intervención.
•Necesidad de sustentar su procedencia.
•No opera cuando se discute exclusivamente la indemnización de perjuicios.
•Para la admisión de la demanda, el demandante no tiene que invocarla
expresamente.
•Trámite.
CASACIÓN OFICIOSA.
•No requiere demanda en forma. Variación jurisprudencial.
•Procede aún respecto de quien no demandó en casación
•Se requiere que exista demanda en forma.
CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA.
•La Corte siempre ha sostenido que las específicas se deben imputar fáctica
y jurídicamente en la acusación.
•Obrar en complicidad con otro
•Tanto las objetivas como las subjetivas deben estar contenidas en la
resolución acusatoria, el pliego de cargos con fines de sentencia anticipada
o la variación de la calificación provisional.
CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA.
COAUTORÍA.
•La esposa de quien comete un delito no puede invocar su sumisión
conyugal para justificar el comportamiento ilícito. Argumento modus ponem.

COLISIÓN DE COMPETENCIA.
•Cómo se dirime cuando intervienen jueces o tribunales de descongestión,
respecto de autos o sentencias que dicten.
•Oportunidades para promover el conflicto.
•Se define teniendo como base la resolución acusatoria, a menos que exista
error en la calificación jurídica.
COMPETENCIA.
•Técnica en casación para alegar su falta.
COMPETENCIA A PREVENCIÓN.
•Cómo se dirime la colisión de competencias cuando convergen las hipótesis
que deben tenerse en cuenta.
CÓMPLICE.
•Si al autor se le degrada la pena, también se le debe disminuir al cómplice.
CONCIERTO PARA DELINQUIR.
•Cómo se configura.
•Diferencia con el concurso de personas.
•La conducta se considera realizada en el lugar donde se celebra el
acuerdo, se producen sus efectos o se materializan las actividades ilícitas.

CONCURSO APARENTE DE DELITOS.
•Consunción.
CONCUSIÓN.
•Admite tentativa.
•Es un delito de mera conducta.
•Para su configuración se requiere el metus publicae potestatis.
•Utilización de medios que aparentemente no revelan coacción.
CONDUCTA PUNIBLE.
•Ni el pensamiento ni los actos preparatorios lesionan el bien jurídico.
CONGRESISTAS.
•Razones del fuero constitucional.
CONGRUENCIA.
•Su violación se puede plantear en casación por las causales segunda o
tercera.
CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES.
•Diferencia con el interés ilícito en la celebración de contrato.
•La delegación y el principio de confianza.
•La Ley 599 del 2000 no exige el propósito de obtener un provecho ilícito.

•Prueba del dolo
CONTROL DE LEGALIDAD.
•Es competente el juez al que le correspondería conocer del juicio, no ante
el que actúa el fiscal instructor.
COSA JUZGADA.
•Efecto vinculante de la declaración de verdad contenida en una providencia
ejecutoriada.
CREDIBILIDAD.
•No es atacable en casación.
CUANTÍA PARA RECURRIR EN CASACIÓN
•Se tiene en cuenta la fecha del fallo de segunda instancia.
DEBIDO PROCESO CASACIONAL.
•Está integrado por tres etapas progresivas.
DEFENSOR.
•El poder se entiende otorgado hasta la terminación del proceso.
•No tiene el deber de colaborar en la investigación de su defendido ni en el
esclarecimiento de los hechos.
DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO Y SOCIAL.
Bien jurídico tutelado,
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONÓMICO.
•Para su agravación por la cuantía, se tiene en cuenta e! valor vigente en la
fecha de realización de la conducta.
DEMANDA DE CASACIÓN.
•Autosuficiencia del cargo.
•Cuando se presentan dos demandas por diferentes defensores del
procesado, se debe considerar la del último apoderado.
•El auto que la inadmite no es susceptible de ningún recurso.
•Requisitos.
DERECHO DE DEFENSA.
•Al defensor no le es exigible contribuir al esclarecimiento de los hechos.

•Casación oficiosa por abandono de la gestión encomendada.
•El defensor puede, en desarrollo de su estrategia, no aportar o solicitar
pruebas
•Ei funcionario judicial debe garantizar su ejercicio absoluto, real, continuo y
unitario.
•Material y técnica.
•No se viola por el simple hecho de que quien la ejerce no aparece inscrito
en el registro nacional de abogados.
•Nulidad por abandono de la gestión defensiva.
•Su violación no puede proponerse de manera simultánea con el
desconocimiento del debido proceso y del principio de investigación
integral.
•Trascendencia de la ausencia temporal del defensor.
•Violación por no solicitar pruebas sobrevinientes,
DICTAMEN PERICIAL.
•Al perito no le corresponde emitir juicios sobre la responsabilidad penal.

•Trámite de las objeciones.
DOLO EVENTUAL.
•Cómo se determina.
•Diferencias entre el Decreto 100 de 1980 y la Ley 599 del 2000.
•Se deduce de la violencia ejercida contra una persona de 85 años.
•Se diferencia de la culpa con representación.
DOLO.
•Cómo se demuestra.
•Cuándo se presenta.
•Necesidad de realizar juicios de valor sobre la conducta.
•No tiene que hacerse expresa mención de él, para entender que se procede
por un delito doloso.
DOSIFICACIÓN PUNITIVA.
•Cómo se realiza la tarea de individualización de la pena.
•Cómo se tasa la pena en el concurso de conductas punibles.
•Cuando el fallo de segunda instancia elimina las agravantes consideradas
por el A quo, se debe hacer la rebaja de pena correspondiente.
•Incremento hasta en una cantidad.
•No se deja al arbitrio del juez.
•Para establecer el régimen más favorable, se debe tasar en concreto con
cada método.
EJECUTORIA DE LA RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN.
•En vigencia del anterior estatuto procesal, se producía con la suscripción de
la decisión de segunda instancia.
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO.
•Aumento en el volumen de consignaciones bancarias sin explicación
probatoria.
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE PARTICULARES.
•Competencia.
•No requiere condena previa por otro delito.
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE SERVIDOR PÚBLICO.
•Prescripción de la acción penal.
ERROR.
•Como causal excluyente de culpabilidad.
ERROR DE DERECHO.
•Modalidades.
ERROR DE HECHO.
•En qué consiste.
ERROR DE TIPO.
•Supone la falta de conocimiento de los ingredientes del tipo objetivo.
ESTAFA.
•Contenido táctico y jurídico del ingrediente normativo del provecho.
•Contenido táctico y jurídico del ingrediente normativo maniobras engañosas
e inducción o mantenimiento en error.
•Diferencia con el fraude procesal.
•Se configura cuando no se advierte que el inmueble vendido tiene un
gravamen hipotecario.
EXEQUÁTUR.
•Facultades de la Corte Suprema de Justicia.
•La Corte se debe abstener de emitir pronunciamiento cuando no se ha
agotado el trámite correspondiente.
EXTRADICIÓN.
•Delito cometido en el exterior.
•El delito por el que se solicita es el indicado en la resolución de acusación.
•Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
•Es admisible la renuncia a términos que hace el requerido, pero no afecta
los derechos de los demás intervinientes.
•Es improcedente cuando el requerido se encuentra privado de libertad en el
país requirente.
•La plena identidad del requerido puede establecerse con diversos
documentos.
•No es admisible la renuncia a términos.
•No se requiere que el solicitado se encuentre privado de libertad.
•Notificaciones.
•Para emitir el concepto no se requiere que el requerido se encuentre en
territorio nacional ni privado de libertad.
•Plena identidad del requerido. El Estado requirente debe señalarla en la
nota diplomática.
•Principio de doble incriminación. Concierto para armar grupos ilegales.

•Principio de doble incriminación. Concierto para defraudar vía telegráfica.
•Principio de doble incriminación. Manejo de remesas sin autorización legal.
•Prueba de supervivencia del requerido.
•Si se demuestra que la conducta se cometió exclusivamente en Colombia,
el concepto debe ser negativo.
•Territorialidad. El narcotráfico y el concierto con fines de narcotráfico se
cometen en cada uno de los países involucrados en el comercio ilícito.
•Territorialidad. Teorías para determinar el lugar de realización de la
conducta.
•Vigencia del artículo 565 del anterior Código de Procedimiento Penal.
FALSEDAD EN DOCUMENTO.
•Antijuridicidad.
•Uso del documento como circunstancia de agravación de la conducta.
FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO.
•Competencia.
FALSEDAD IDEOLÓGICA DE PARTICULAR EN DOCUMENTO PRIVADO.
•Cuándo están obligados los particulares a decir verdad.
FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO.
FALSO JUICIO DE IDENTIDAD.
•Técnica en casación.
•Técnica en casación.
FALSO RACIOCINIO.
•Demostración de la violación de regias de la experiencia.
•Demostración de la violación de un principio de lógica.
FISCAL DELEGADO.
•Su desplazamiento no se produce ipso facto cuando se expide una
resolución que lo reasigna a otra unidad.
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
•Funcionarios encargados exclusivamente de la segunda instancia.
HECHO NOTORIO.
•El conocimiento privado del juez no suple la prueba.
HOMICIDIO AGRAVADO.
•Por disparar contra vehículo.
HOMICIDIO CON FINES TERRORISTAS.
•Cuándo se configura la causal de agravación.
HOMICIDIO CULPOSO.
•La huida del sitio del accidente no es prueba de la conducta culposa.
HURTO AGRAVADO POR LA CUANTÍA.
•Cómo se calcula el término de prescripción de la acción penal.
HURTO ENTRE CONDUEÑOS.
•Comparación entre el Decreto 100 de 1980 y la Ley 599 del 2000.
IMPEDIMENTO.
•Es admisible declararse impedido para resolver un incidente de recusación.

•Es procedente en el trámite de acciones de hábeas corpus.
•No procede por haber conocido de un recurso de queja rechazado por falta
de sustentación.
IN DUBIO PRO REO.
•No se configura simplemente por existir versiones opuestas.
•Técnica en casación.
INASISTENCIA ALIMENTARIA.
•Competencia.
INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS.
•El daño futuro debe ser cierto.
•Principio de causalidad.
•Restablecimiento del derecho.
•Se debe discutir en casación a través de las causales y cumpliendo la
cuantía que rigen la casación civil.
INDULTO Y AMNISTÍA.
•El delito de secuestro está excluido de los beneficios.
INFORMES DE POLICÍA JUDICIAL.
•Sirven para orientar la investigación.
•Valor probatorio.
INHABILIDAD PERMANENTE.
•De servidores públicos por delitos contra el patrimonio del Estado.
INTERCEPTACIONES TELEFÓNICAS.
•Autorización de la Dirección Nacional de Fiscalías.
INTERÉS PARA RECURRIR.
•Ministerio público.
INVESTIGACIÓN INTEGRAL
•Se viola el principio cuando se niegan pruebas útiles y pertinentes.
JUEZ DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.
•Carece de competencia para aplicar la favorabilidad que se presentó antes
de la ejecutoria de la sentencia.
LAVADO DE ACTIVOS.
•En qué consiste.
LEGALIDAD DE LA PENA.
•Constituye parte integrante del derecho al debido proceso.
LESIONES PERSONALES.
•Cómo se deben imputar en la resolución acusatoria.
LEX TERTIA.
•Es admisible la conjugación, conjunción o combinación de disposiciones.

LIBERTAD CONDICIONAL.
•Valoración del requisito subjetivo.
LIBERTAD PROVISIONAL.
•Cuando se trata de la causal quinta, el procesado debe estar efectivamente
privado de libertad en razón del proceso en el que se solicita.
MEDIDA DE ASEGURAMIENTO.
•Los indicios no son los únicos medios de prueba procedentes para
imponerla.
•Su procedencia se determina por las finalidades previstas en el artículo 355
procesal, no de acuerdo con las funciones de la pena.
MEDIDA DE SEGURIDAD.
•Término máximo de duración.
MINISTERIO PÚBLICO.
•Carece de competencia para sugerir temas que no son motivo del recurso
de casación y que no se pueden rectificar de oficio.
•En casación, su concepto no puede complementar o enmendar la i
demanda ni exponer sus propios cargos.
MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA.
•Carencia absoluta de fundamentación.
•Como juez de segunda instancia, la Corte puede complementar la
motivación.
•Cuando prospera el cargo, la Sala debe dictar fallo sustitutivo.
•Defectos que pueden presentarse.
•Es admisible remitir a la resolución acusatoria o a los argumentos
expuestos por los sujetos procesales.
NARCOTRÁFICO.
•La sustancia prohibida es la que produce dependencia.
•Para la dosificación de la pena se debe tener en cuenta la cantidad de
droga incautada.
•Transporte y conservación de sustancia estupefaciente son conductas de
ejecución permanente.
NORMAS SUSTANCIALES.
•Cuáles tienen ese carácter.
NOTIFICACIÓN.
•Nulidad si no se hace de manera personal al fiscal, cuando actúa como
sujeto procesal.
NULIDAD.
•Principios que rigen su declaratoria.
•Técnica en casación.
NULIDAD CONSTITUCIONAL.
•Es admisible cuando el cargo se formula con fundamento en las causales
previstas en el Código de Procedimiento Civil.
OMISIÓN DE CONTROL
•En qué consiste.
PARTE CIVIL
•Interés para recurrir cuando se condena por tentativa.
PECULADO.
•Variación punitiva: del Decreto 100 de 1980 a la Ley 599 del 2000.
PECULADO CULPOSO.
•No es un tipo residual del peculado doloso.
PECULADO POR APROPIACIÓN.
•Apropiación de créditos.
•Para la disminución punitiva es necesario el reintegro, no la oferta de pago.
PENA DE MULTA.
•El Decreto 180 de 1988 modificó el límite previsto en el Decreto
PERJUICIOS MORALES.
•No proceden por la pérdida de bienes materiales.
POLICÍA JUDICIAL.
•Competencia.
PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO.
•Bien jurídico tutelado.
•Estudio de constitucionalidad.
•No es antijurídica la conducta de llevar consigo un arma que no es idónea
para ser utilizada.
•Para su imputación no se requiere prueba de la falta de permiso.
•Tipo de peligro y norma penal en blanco.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
•La previsión del artículo 531 de la Ley 906 del 2004 no se aplica en la etapa
del juicio.
•La previsión del artículo 531 de la Ley 906 del 2004 se aplica también en la
etapa del juicio. Aclaración de voto.
•Los jueces de instancia no tienen competencia para pronunciarse sobre ella
después de ejecutoriada la sentencia.
•Naturaleza de la providencia que debe dictar la Corte cuando el fenómeno
ocurre antes de dictada la sentencia de segunda instancia.
•Regulación del instituto.
•Respecto de contravenciones especiales.
•Respecto de delitos cometidos por servidores públicos. Reiteración del
cambio jurisprudencial adoptado al entrar en vigencia la Ley 599 del 2000.
•Respecto de servidores públicos, su término nunca será inferior a 6 años y
8 meses. Variación jurisprudencial. Se retorna a la tesis anterior a la Ley
599 del 2001.
•Técnica en casación.
PREVARICATO POR ACCIÓN.
•Es necesario examinar en concreto las condiciones del procesado y las
circunstancias que rodean el hecho.
•No se configura por anular el proceso en fase de instrucción por violación
del principio de investigación integral.
•No se configura por una errada apreciación probatoria.
•No se tipifica por la valoración equivocada de las pruebas o por error en la
interpretación de las normas.
•Por calificar como contravención especial un delito
•Se estructura aunque la decisión hubiera tenido un fin noble.
•Se puede cometer en la adopción de providencias de mero trámite.
PREVARICATO POR OMISIÓN.
•Para su tipificación, es necesario que una norma asigne la función y el
término para su cumplimiento.
PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN MÍNIMA.
PRINCIPIO DE LESIVIDAD.
•Opera en la dinámica de la valoración judicial de la conducta.
PRISIÓN DOMICILIARIA.
•El quántum punitivo que la autoriza es el recogido en el tipo i básico y en
los dispositivos amplificadores
PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD.
•Ausencia de dolo.
•Cometida en estado de ira.
PROCESADO.
•Detenido o no, su presencia en la audiencia pública no es obligatoria.
•Puede asistir a la audiencia pública como simple espectador.
PRUEBA SOBREVINIENTE.
•Cuál tiene esa característica.
PRUEBAS.
•Negación definida.
•No pueden apreciarse sino las que han sido legalmente producidas.
•Oportunidad para solicitarlas en la etapa del juicio.
•Se aprecian de acuerdo con las reglas de la sana crítica.
PRUEBAS ILEGALES.
•Son nulas de pleno derecho.
RECONOCIMIENTO EN FILA DE PERSONAS.
•Requisitos sustanciales.
RECURSO DE APELACIÓN.
•Las razones de impugnación constituyen límite a la competencia del
superior.
RECURSO DE CASACIÓN.
•Competencia de la Corte para resolver temas diferentes al objeto del
recurso.
•No procede contra los fallos dictados por la Sala de Casación Penal.
•Se rige por la ley vigente al momento de dictarse la sentencia de segunda
instancia.
•Se rige por la ley vigente al momento de realizar la conducta, a menos que
la posterior sea más favorable. Salvamento de voto.
•Todos los sujetos procesales, excepto et procesado, deben interponerlo
expresamente.
•Un sujeto procesal no puede tener Ja doble condición de recurrente y no
recurrente.
RECURSO DE REPOSICIÓN.
•No procede contra providencias de segunda instancia.
RECUSACIÓN.
•El auto que niega tramitar el incidente por falta de requisitos legales, es de
sustanciación.
•La Corte no interviene en el trámite de la recusación propuesta contra
magistrados de Tribunal.
REDOSIFICACIÓN PUNITIVA.
•Se deben respetar los parámetros fijados por el juzgador.
REFORMATIO IN PEJUS.
•En qué consiste la figura del apelante único.
•La prohibición no opera respecto de la condena en perjuicios.
•La prohibición opera siempre que el recurso tenga por objeto mejorar la
situación del procesado, independientemente de quien lo hubiera
propuesto.
•La prohibición puede resultar violada, aunque el Ad quem
•No se puede agravar el grado de participación del procesado.
REGLAS DE LA EXPERIENCIA.
•Cómo se precisan.
•No constituyen verdades inmutables
•Se construyen sobre hechos, no sobre juicios sensoriales.
•Se deben examinar dentro del contexto vital en el que se producen los
hechos.
REINTEGRO.
•La reducción punitiva no modifica los extremos legislativos de la pena y por
lo tanto no incide en el término de prescripción.
RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN.
•El fiscal ad quem no puede desbordar las razones de impugnación
presentadas por la defensa, para agravar la situación del procesado.
•La nulidad por falta de notificación personal al defensor se convalida con la
actuación de éste en el juicio.
RETRACTACIÓN.
•Valoración.
SECUESTRO.
•Constituye delito de ejecución permanente.
•Es independiente del delito de rebelión.
SECUESTRO SIMPLE.
•Concurrencia con el hurto calificado.
SENTENCIA ANTICIPADA.
•La reducción de pena se hace en los porcentajes establecidos por la ley
vigente al momento en que el procesado se acoge al beneficio.
•Naturaleza de la sentencia.
•No es válida la aceptación de cargos formulados con violación de las
garantías fundamentales.
•No se aplica en la justicia penal militar.
•Si en la formulación de cargos no se le imputó una circunstancia de
agravación que se tuvo en cuenta en el fallo, se debe anular para que se
realice nuevamente la diligencia.
•Si en la formulación de cargos no se le imputó una circunstancia de
agravación que se tuvo en cuenta en el fallo, se debe casar para excluir la
agravante. Salvamento de voto.
SERVIDORES PÚBLICOS.
•Los contratistas se equiparán a ellos.
•Los supernumerarios tienen esa calidad.
SISTEMA PENAL.
•Criminalización primaria y secundaria y derecho al debido proceso.
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
•Oportunidad para pronunciarse sobre el subrogado.
TÉCNICA DE CASACIÓN.
•Cuando el demandante enuncia equivocadamente el motivo de censura
pero es claro el reproche, el cargo debe examinarse. Salvamento de voto.

•Cuando se admite la demanda, le corresponde a la Corte examinarla de
fondo en la sentencia a menos que los defectos no fueran apreciables en la
revisión inicial. Salvamento de voto.
TÉRMINOS PROCESALES.
•Clasificación.
TESTAFERRATO.
•Es un delito de conducta permanente.
•La condición de testaferro subsiste mientras figure como propietario del
bien, aunque éste hubiese sido ocupado por el Estado.
•No requiere para su estructuración la existencia previa de una sentencia
condenatoria.
TESTIMONIO.
•No puede negarse su práctica por el solo hecho de provenir de un
condenado o de un pariente del procesado.
•Violación de las reglas de la sana crítica en su apreciación.
TESTIMONIO ÚNICO.
•Puede ser suficiente para conducir a la certeza.
TIPOS O DELITOS DE PELIGRO.
•Estudio dogmático.
TORTURA.
•Desarrollo jurisprudencial.
TRABAJO EXTRAMUROS.
•No es una prerrogativa exclusiva de los condenados.
USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO.
•Dolo.
USURPACIÓN DE MARCAS Y PATENTES.
•Es necesario el registro de la marca.
•Notoriedad de la marca.
•Tipicidad.
VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN.
•No procede para degradar la responsabilidad.
VINCULACIÓN DEL IMPUTADO.
•Se deben realizar todas las diligencias necesarias para notificar al imputado
la existencia del proceso.
VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE AUTOR.
•Extinción de la acción penal por indemnización integral.
VIOLACIÓN DEL RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.
•En empresas industriales y comerciales del Estado.
VIOLACIÓN DIRECTA.
•Técnica en casación.
VIOLACIÓN INDIRECTA.
•Técnica en casación.

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