Jurisprudencia penal – Extractos – 2º semestre 2021
Jurisprudencia penal – Extractos – 2º semestre 2021
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CONTIENE QR CON LAS PROVIDENCIAS COMPLETAS
La Jurisprudencia Penal 2º semestre 2021 es el resultado del arduo trabajo del Dr. Iván Velásquez, quien con dedicación y profesionalismo extracta y ordena las decisiones más importantes de la sala penal de la Corte Suprema, brindando así un texto indispensable para los estudiosos de la rama.
Autores: IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ VÍCTOR JAVIER VELÁSQUEZ GIL
ABUSO DE CONFIANZA.
∙Cuándo se consuma el delito.
∙Estudio dogmático de la figura.
ABUSO DE FUNCIÓN PÚBLICA.
∙Puede concurrir con el delito de prevaricato por acción.
ABUSO SEXUAL A MENORES.
∙Constituye una situación de emergencia que justifica la afectación de la
intimidad domiciliaria sin orden judicial.
ADMINISTRACIÓN DESLEAL.
∙Estudio dogmático de la figura.
AGENTE RETENEDOR O RECAUDADOR.
∙Tiene la calidad de servidor público.
ALLANAMIENTO A CARGOS.
∙El vicio del consentimiento o las irregularidades que afectan la aceptación
de cargos deben estar debidamente acreditados.
AUTORÍA MEDIATA.
∙En aparatos organizados de poder por dominio de la voluntad.
CADENA DE CUSTODIA.
∙La inobservancia de los procedimientos no afecta la legalidad de la prueba.
CALUMNIA.
∙Cuando se trata de figuras públicas de amplio reconocimiento nacional e
internacional, la órbita de protección del bien jurídico de la integridad moral
se recorta ostensiblemente.
∙Elementos que configuran la conducta.
CAMBIO DE RADICACIÓN.
∙La identidad de actores y circunstancias como elemento para disponer el
cambio de radicación en procesos diversos.
∙La presentación de la solicitud no suspende la actuación procesal.
∙Las circunstancias que afectan la imparcialidad de la administración de
justicia son diferentes a las que constituyen causales de impedimento o
recusación.
COMPLICIDAD.
∙Se presenta solo en delitos dolosos.
CONCIERTO PARA DELINQUIR.
∙Diferencias con la coautoría.
∙Elementos constitutivos del delito.
CONCUSIÓN.
∙Estudio dogmático de la figura.
CONEXIDAD.
∙La audiencia preparatoria es la última oportunidad para que se solicite y
decrete la conexidad.
∙Se debe decretar en los eventos específicamente señalados en la ley.
CONGRESISTAS.
∙Cuando adquieren el fuero después de dictada la sentencia de primera
instancia, la apelación debe resolverla la Sala de Casación Penal de la
Corte Suprema de Justicia.
∙Cuando se ha convocado a audiencia de juicio por el procedimiento
previsto en la Ley 600 del 2000, se continúa su trámite por este a pesar de
resultar aplicable el de la Ley 906 del 2004.
CONTAMINACIÓN AMBIENTAL POR EXPLOTACIÓN DE YACIMIENTO MINERO.
∙Qué se entiende por contaminación.
CONTRATO ADICIONAL.
∙Es diferente de la adición de contrato.
CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES.
∙Cómo se identifican los requisitos que pertenecen a la esencia del contrato.
∙Convenios de interés público.
∙Los estudios de conveniencia y oportunidad son requisitos esenciales de
los contratos estatales.
∙Responsabilidad de los servidores públicos que intervienen en la
tramitación, celebración y liquidación del contrato.
CORRUPCIÓN AL SUFRAGANTE.
∙La corporación pública a la que pertenecía el procesado tiene legitimación
para constituirse en parte civil.
COSA DECIDIDA.
∙Los jueces deben ceñirse a lo resuelto en cuestiones previamente
examinadas.
COSTAS PROCESALES Y AGENCIAS EN DERECHO.
∙En qué consisten.
CULPABILIDAD.
∙En qué consiste.
DECLARACIÓN DEL PROCESADO.
∙No decretarla en el juicio, aunque no hubiera sido solicitada en la audiencia
preparatoria, da lugar a la nulidad del proceso.
DECLARACIONES ANÓNIMAS.
∙No constituyen pruebas de referencia y por tanto no pueden ser valoradas.
DECLARACIONES ANTERIORES.
∙Aunque hayan sido consignadas por escrito no constituyen prueba
documental sino testimonial.
∙Cuándo pueden ser apreciadas como prueba.
∙Cuándo se pueden introducir al juicio con fuerza probatoria.
DECLARACIONES ANTERIORES DE MENORES VÍCTIMAS.
∙Excepcionalmente pueden ser incorporadas como prueba de referencia.
∙Mecanismos especiales para su incorporación en el juicio.
DECLARACIONES AUTOINCRIMINATORIAS.
∙Cuando son incorporadas en el juicio se pueden valorar como indicio.
DELITO CULPOSO.
∙Cuándo se presenta la concurrencia de culpas.
∙En accidentes de tránsito se debe aplicar el principio de confianza.
∙No admite tentativa ni participación.
∙Requisitos para que el resultado le pueda ser atribuido a un agente.
∙Se debe verificar si la acción del autor ha creado o incrementado un peligro
jurídicamente desaprobado.
DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES.
∙Pueden ser de peligro o de resultado.
DELITOS SEXUALES.
∙Expectativa razonable de intimidad en los cuartos de hotel.
∙Que la víctima asuma una actitud pasiva frente a la violencia que la
somete, no implica aceptación voluntaria de la agresión.
∙Qué se entiende por violencia.
DERECHO A LA CONFRONTACIÓN.
∙Elementos.
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.
∙Sus reglas son aplicables en el marco del conflicto armado interno.
DERECHOS DE AUTOR.
∙Compilaciones normativas.
DETENCIÓN DOMICILIARIA.
∙Las autoridades penitenciarias están obligadas a trasladar a su domicilio al
beneficiado dentro de las 36 horas siguientes a su detención en una URI o
similar.
DETERMINADOR.
∙Carece del dominio del hecho pero actúa con dolo.
DUDA RAZONABLE.
∙Las hipótesis alternativas plausibles y su incidencia en la verificación del
estándar.
EMPRESA CRIMINAL.
∙Alude al concierto para delinquir más que a la coautoría material.
ENTREVISTAS.
∙Las realizadas por policía judicial en la investigación previa pueden tenerse
en cuenta como complemento del testimonio que en el proceso rinda el
entrevistado.
ERROR DE PROHIBICIÓN.
∙Se presenta cuando no existe conciencia de la antijuridicidad del
comportamiento.
ERROR DE PROHIBICIÓN INDIRECTO.
∙La posesión demoníaca no puede tenerse como presupuesto fáctico del
error de prohibición
indirecto.
ERROR DE TIPO.
∙Diferencias con el error de prohibición.
∙En una misma conducta no pueden recaer simultáneamente un error de
tipo y otro de prohibición.
∙Eventos en los que se presenta.
EXTORSIÓN.
∙Diferencias con el delito de constreñimiento ilegal.
∙El cobro forzado de una deuda a quien no tiene la calidad de deudor
configura el delito de extorsión, no el de constreñimiento ilegal.
EXTRADICIÓN.
∙Con el Reino de España es improcedente la extradición si se ha cumplido
la prescripción de la acción o de la pena.
∙Con la República de Costa Rica es improcedente la extradición si se ha
cumplido la prescripción de la acción o de la pena.
∙Cuando no existe convenio aplicable, las normas adjetiva y sustantiva a
utilizar serán las vigentes al momento de iniciarse el trámite de extradición.
Unificación jurisprudencial.
∙Es improcedente cuando por los mismos hechos existe condena anterior
proferida en Colombia.
∙La prohibición de non bis in ídem o doble juzgamiento opera respecto de
procesos en Colombia, no en un tercer Estado.
∙Ni la Constitución Política ni la Ley 906 del 2004 exigen examinar el
cumplimiento del término prescriptivo de la acción o de la sanción.
∙Principio de doble incriminación. El delito de transmisión de dinero sin
licencia no existe en la legislación colombiana.
∙Prohibición de doble juzgamiento si el requerido ha sido juzgado por la
jurisdicción especial indígena.
∙Requisitos para que opere la cosa juzgada cuando la aceptación de cargos
ocurre después del pedido de extradición.
∙Se puede diferir la entrega del requerido hasta que culmine su trámite ante
la JEP en el plazo fijado por la Corte Suprema de Justicia.
∙Utilización ilegal de la jurisdicción indígena para impedir la extradición.
FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO.
∙Puede ser material o ideológica.
FALSO TESTIMONIO.
∙El sujeto activo debe ostentar la calidad de declarante en una actuación
judicial o administrativa.
FAVORECIMIENTO DE CONTRABANDO.
∙Es una conducta que presupone la existencia del delito de contrabando y
se comete en territorio colombiano.
FEMINICIDIO.
∙Cuando por falta de diligencia debida se imputa homicidio en lugar de
feminicidio, es procedente decretar la nulidad del proceso
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
∙Debe actuar con la debida diligencia en el manejo de la prueba.
∙Debe actuar con la debida diligencia en la fijación de los hechos
jurídicamente relevantes en desarrollo de la formulación de imputación.
∙Está legitimada para representar los intereses de la víctima reconocida que
carece de apoderado.
∙Los fiscales deben realizar su labor con la debida diligencia, cumpliendo
unos estándares mínimos.
∙Los fiscales tienen el deber de observar los principios de imparcialidad,
presunción de inocencia y lealtad.
∙Tanto como la Procuraduría General de la Nación, la expresión de
conformidad con la sentencia de segunda instancia hecha por el delegado
ante la Corte implica desistimiento del recurso interpuesto por la entidad.
FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN.
∙El control material a la acusación no equivale a las verificaciones que
deben hacer los jueces para decidir sobre la procedencia de la condena.
∙La imputación fáctica es inmutable a lo largo del juicio, pero la jurídica es
provisional, flexible y modificable siempre que no sea desfavorable al
procesado.
FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN.
∙Las audiencias de adición de la imputación se deben celebrar de manera
prioritaria.
FRAUDE PROCESAL.
∙La acción debe tener la capacidad suficiente para inducir en error al
funcionario.
∙La idoneidad del medio debe valorarse en abstracto.
HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES.
∙Aspectos de la premisa fáctica que podrían sufrir variaciones.
∙No se deben mezclar con los medios de prueba o hechos indicadores.
∙Si en la imputación o en la acusación no se hace una relación clara y
suficiente de ellos, se debe anular el proceso.
∙Son diferentes de los hechos indicadores y de los medios de prueba
HOMICIDIO.
∙El móvil no puede inferirse del solo hecho de haber existido en el pasado
discordias entre las personas.
HOMICIDIO AGRAVADO.
∙Diferencias entre el estado de indefensión y el de inferioridad.
HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL.
∙Tanto como en el homicidio con dolo eventual, el resultado no es querido
por el autor.
HURTO.
∙Diferencias con el delito de estafa.
∙Para que se tipifique, debe acreditarse la identidad del objeto material del
delito.
IMPEDIMENTO.
∙El interés en la actuación procesal tiene que ser concreto, cierto y actual.
∙Existir interés del cónyuge del funcionario judicial.
∙La calidad de contraparte no se predica de la acción de tutela sino en
procesos litigiosos o contenciosos.
∙Ser o haber sido contraparte de apoderados o sujetos procesales.
IMPEDIMENTO O RECUSACIÓN.
∙Sólo proceden por las causales expresamente previstas en la ley.
IMPUGNACIÓN ESPECIAL.
∙Es el único recurso que puede interponer el procesado condenado por
primera vez en segunda instancia.
INASISTENCIA ALIMENTARIA.
∙Cómo se estructura el delito.
∙El pago de los perjuicios no es requisito para acceder a la suspensión
condicional de la ejecución de la pena.
INDAGATORIA.
∙Equivale a la imputación en el sistema acusatorio
INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS.
∙Competencia del juez penal para resolver sobre la responsabilidad
contractual de las aseguradoras.
INDICIOS.
∙Deben ser analizados en conjunto.
INFORMES DE POLICÍA JUDICIAL.
∙Valor probatorio.
INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES
PÚBLICAS.
∙Se pueden imponer simultáneamente la temporal prevista en el Código
Penal y la intemporal consagrada en la Constitución Política.
INIMPUTABILIDAD.
∙En qué consiste.
INJURIAS O CALUMNIAS RECÍPROCAS.
∙Procede respecto de conductas típicas, antijurídicas y culpables.
INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN.
∙Para organismos internacionales.
INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES.
∙Identificación de los interlocutores.
∙Los datos obtenidos pueden ser utilizados como prueba en el juicio oral o
para disponer otros actos de investigación.
INTERÉS INDEBIDO EN LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS.
∙Elementos para su configuración.
INVASIÓN DE TIERRAS O EDIFICACIONES.
∙El arrendatario puede ser sujeto pasivo del delito.
JUSTICIA Y PAZ.
∙Procedencia de la medida de aseguramiento.
∙Régimen especial aplicable a desmovilizados rasos de las AUC no
postulados al proceso de justicia y paz.
JUZGAMIENTO DE ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO.
∙Requisitos de procedibilidad.
LAVADO DE ACTIVOS.
∙Estudio dogmático de la figura.
LEGÍTIMA DEFENSA.
∙Exigencias para su configuración.
LEY 890 DEL 2004.
∙Cuando una ley posterior recoge el aumento general que consagra la Ley
890 del 2004, no es posible aumentar la sanción nuevamente.
LEYES DE LA CIENCIA.
∙Estado de la jurisprudencia sobre las leyes de la ciencia y su aplicación al
proceso penal.
LIBERTAD PROVISIONAL.
∙Es competente el juez de control de garantías del lugar donde el implicado
se halla privado de libertad.
MEDIDA DE ASEGURAMIENTO.
∙Aplicación por favorabilidad del parágrafo 1º del artículo 307 de la Ley 906
del 2004 en procesos regidos por la Ley 600 del 2000. Extensión del plazo
máxima de vigencia de la detención preventiva.
NARCOTRÁFICO.
∙La carga de probar la venta, distribución o comercialización de la sustancia
le corresponde a la Fiscalía General de la Nación.
∙La conducta de llevar consigo debe estar supeditada a la finalidad de tráfico
o distribución de la sustancia.
∙La finalidad de comercialización de la sustancia puede probarse mediante
indicios.
∙La materialidad objetiva del delito puede acreditarse por cualquier medio de
prueba.
∙La naturaleza de la sustancia incautada puede demostrarse por cualquier
medio de prueba.
PENAS ACCESORIAS.
∙Deber de motivación y de justificar la dosificación.
∙Violación de la prohibición de non bis in ídem.
POLICÍA JUDICIAL.
∙Está autorizada para realizar actos urgentes.
∙Los servidores que tienen funciones de policía judicial no pueden
desempeñarlas a su arbitrio.
PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL.
∙Produce efectos inmediatos y obligatorios para todos los casos que estén
pendientes de resolución definitiva.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
∙La norma aplicable al servidor público es la vigente al momento de realizar
la conducta.
∙La prescripción de la acción penal relacionada con el delito medio no
impide la valoración del hecho para condenar por el delito fin.
∙Los eventos de interrupción y suspensión de la prescripción de la acción
penal están taxativamente determinados en la ley.
∙Se deben armonizar los derechos de las víctimas con los del ciudadano
presuntamente implicado en un hecho delictivo.
PREVARICATO POR ACCIÓN.
∙En qué consiste la finalidad corrupta.
∙Prueba del dolo.
PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD.
∙Las declaraciones que se hayan rendido en su trámite -una vez aprobado-
deben ser entregadas a la defensa del procesado contra quien se aducirán.
PRINCIPIO DE RAZÓN SUFICIENTE.
∙En qué consiste.
PRISIÓN DOMICILIARIA.
∙Cuando se trata de interviniente, se debe tener en cuenta la pena prevista
para quien actúa en esa calidad.
PRIVACIÓN DE LIBERTAD EN UNIDADES DE REACCIÓN INMEDIATA.
∙No puede superar las 36 horas.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO.
∙La verificación de la validez de la aceptación de cargos es obligatoria.
PROHIBICIÓN DE DOBLE INCRIMINACIÓN.
∙De un mismo hecho no se pueden derivar múltiples consecuencias
negativas para el procesado.
PROVIDENCIAS JUDICIALES.
∙No constituyen medios de prueba para imponer valoraciones realizadas por
otros jueces sobre los mismos hechos en otros procesos.
PRUEBA.
∙En el sistema procesal se distingue entre prueba y averiguación.
PRUEBA DE INTERÉS COMÚN.
∙En la petición, cada parte debe cumplir las reglas que rigen su decreto y
práctica.
PRUEBA DE REFERENCIA.
∙Para acreditar su existencia y contenido es imprescindible que el testigo
acredite plenamente la fuente de su conocimiento.
∙Por afectar el derecho a la confrontación, su admisión debe hacerse bajo
estricto escrutinio judicial.
∙Su reducido valor probatorio obedece a que el juez no puede aplicarle al
testimonio todos los criterios previstos para su valoración.
∙Trámite que debe agotar la parte interesada para que una declaración
pueda ser valorada como prueba de referencia.
PRUEBA DE REFUTACIÓN.
∙Diferencias con la prueba sobreviniente.
∙La petición se hace en el juicio oral.
PRUEBA DOCUMENTAL.
∙La incorporación de documentos públicos al juicio oral no requiere testigo
de acreditación.
PRUEBA INDICIARIA.
∙Para condenar, la tesis acusatoria no puede ser una simple posibilidad
entre varias.
PRUEBA NOVEL.
∙Para su admisibilidad requiere una carga argumentativa adicional.
PRUEBA PERICIAL.
∙Incorporación de dictámenes periciales o conceptos técnicos.
∙No es admisible cuando versa sobre puntos de derecho.
∙No puede utilizarse para incorporar subrepticiamente declaraciones
anteriores.
PRUEBA TESTIMONIAL.
∙Los documentos que contienen declaraciones deben someterse a las
reglas de la prueba testimonial.
∙Su reglamentación en la Ley 906 del 2004.
PRUEBAS.
∙El tema de prueba está delimitado por la formulación de acusación, a
menos que la defensa opte por una teoría fáctica alternativa.
∙En el régimen de la Ley 600 del 2000 se pueden repetir las pruebas que los
sujetos procesales no tuvieron la posibilidad jurídica de controvertir.
∙La cláusula de exclusión probatoria entraña colisión de intereses
constitucionalmente relevantes.
∙Pertinencia directa e indirecta.
∙Reglas para la exclusión, rechazo o inadmisión de los medios de prueba.
∙Requisitos para incorporar pruebas que obran en otros procesos judiciales.
PRUEBAS EN CASACIÓN.
∙No es admisible practicar o valorar pruebas en el trámite de los recursos.
RECEPTACIÓN.
∙Estudio dogmático de la figura.
RECONOCIMIENTO EN FILA DE PERSONAS.
∙No es obligatorio realizarlo después de efectuado un reconocimiento
fotográfico.
RECURSO DE APELACIÓN.
∙El procesado carece de interés para recurrir la sentencia absolutoria.
RECURSO DE CASACIÓN.
∙No procede contra sentencias de segunda instancia dictadas por la Sala de
Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
RECURSO DE QUEJA.
∙Procede cuando se niega el de apelación por indebida sustentación.
RECUSACIÓN.
∙Se debe invocar alguna de las causales previstas en la ley, no en la teoría
de la apariencia.
REFORMATIO IN PEJUS.
∙No se viola la prohibición de reforma en peor porque se ordene investigar
por otras conductas al recurrente único.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES.
∙La reclusión intramural debe imponerse sólo como último recurso.
REINTEGRO.
∙Además de permitir la celebración de un preacuerdo con la fiscalía, se debe
considerar como fenómeno post delictual para disminuir la pena.
∙Para dosificar la rebaja punitiva prevista en el artículo 401 del Código Penal
se tiene en cuentala cantidad de delitos que concurran con el peculado.
RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
∙Competencia territorial del juez de control de garantías.
SECRETO PROFESIONAL.
∙No impide divulgar o indagar cuestiones ajenas al objeto de la relación
cualificada.
SENTENCIA ANTICIPADA.
∙La valoración probatoria para aprobar el allanamiento a cargos es menos
exigente que la requerida para dictar sentencia ordinaria.
SENTENCIAS.
∙La cita de piezas procesales se debe limitar a lo necesario para sustentar la
decisión.
SENTIDO DEL FALLO.
∙Sólo es procedente anunciarlo en primera instancia.
SOBORNO.
∙La oferta debe ser anterior al falso testimonio.
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
∙La suspensión opera también respecto de las penas accesorias.
TEORÍAS CONSPIRATIVAS.
∙No es un imposible empírico que algunos hechos obedezcan a las
maquinaciones ocultas de terceros.
TESTIGO ÚNICO.
∙Es admisible en el sistema penal colombiano.
TESTIMONIO.
∙No constituye máxima de la experiencia que quien miente en parte miente
en todo.
∙Se deben ponderar los factores que afectan la recordación de hechos del
pasado.
TESTIMONIO DE OIDAS.
∙Criterios para su valoración.
TESTIMONIOS COMUNES.
∙Orden en que deben recibirse.
TRÁFICO DE INFLUENCIAS DE SERVIDOR PÚBLICO.
∙Estudio dogmático de la figura.
USURPACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.
∙Estudio dogmático de la figura.
VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA.
∙Produce efectos en la prescripción de la acción penal y en la exigencia de
requisitos de procesabilidad y procedibilidad.
VÍCTIMA.
∙Legitimación en el proceso penal.
∙Reconocimiento en el incidente de reparación.
VIOLACIÓN DEL RÉGIMEN LEGAL O CONSTITUCIONAL DE INHABILIDADES E
INCOMPATIBILIDADES.
∙Elementos constitutivos de la figura.
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
∙La valoración de los hechos debe hacerse con enfoque o perspectiva de
género.
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.
∙Antijuridicidad material.
∙El principio de lesividad y la intervención mínima del Estado para la
protección de los derechos y libertades.
∙Marco legal y jurisprudencial.
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