Jurisprudencia penal – Extractos – 2º semestre 2019

Jurisprudencia penal – Extractos – 2º semestre 2019

Forma del producto

$160.000,00

    • ISBN: 22565906-0118
      Género: Penal
      Año Publicación: 2019
      Autor: Iván Velásquez Gómez
      Editorial: Lijursanchez

    Descripción

    Ordenada alfabéticamente,  con las providencias completas

    Especificaciones

    • Edición: 2º Semestre
      Páginas: 424
      Encuadernación: Pasta rústica
      Dimensiones: Ancho 17 – Alto 24 – Lomo 2

    CONTENIDO

    ÍNDICE

    Autores: IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ VÍCTOR JAVIER VELÁSQUEZ GIL
    ACCESO CARNAL.
    ∙Diferencia con el acto sexual.
    ACCESO CARNAL ABUSIVO CON INCAPAZ DE RESISTIR.
    ∙La conducta es atípica cuando no se reúnen todos los elementos que la
    estructuran. Salvamento de voto.
    ACUSACIÓN.
    ∙El juez no puede realizar el control material de la acusación, pero sí está
    facultado para ejercer labores de dirección.
    ∙El tema de prueba y la estructura probatoria de la acusación están
    supeditados a la premisa fáctica.
    ∙Es un elemento estructural del proceso.
    ∙Su estructura fáctica se integra con la enunciación de los hechos
    jurídicamente relevantes.
    ALLANAMIENTO A CARGOS.
    ∙El juez de conocimiento no está obligado a repetir el procedimiento de
    aceptación de cargos realizado por el juez de control de garantías.

    ∙El procesado está legitimado para impugnar el fallo cuando considera que
    su conducta no corresponde al delito ni al grado de intervención por el
    que fue sancionado.
    ∙No puede ser avalado por el juez cuando la conducta es atípica.
    Salvamento de voto.
    ALLANAMIENTO Y REGISTRO.
    ∙Motivos fundados para ordenarlos.
    AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA.
    ∙Su omisión, por sí sola, no genera nulidad.
    AUTORÍA MEDIATA EN APARATOS ORGANIZADOS DE PODER.
    ∙Cuando se participa en la comisión de la conducta con dominio funcional
    del hecho, se tiene la calidad de coautor.
    BÚSQUEDA SELECTIVA EN BASES DE DATOS.
    ∙Cuándo se requiere autorización judicial previa.
    ∙Salvo casos excepcionales, la competencia para ejercer el control judicial
    le corresponde al juez de garantías del lugar donde ocurrieron los hechos.

    CADENA DE CUSTODIA.
    ∙La autenticidad del objeto material del delito se puede demostrar con
    cualquier medio de prueba.
    CALUMNIA.
    ∙Atipicidad subjetiva.
    ∙Es un delito de ejecución instantánea.
    ∙No puede configurarse el delito continuado.
    CAPTURA.

    ∙Cuando es procedente la privación de libertad, se debe ordenar
    inmediatamente se anuncia el sentido del fallo.
    CONCIERTO PARA DELINQUIR.
    ∙Diferencia con la coautoría.
    ∙Elementos constitutivos.
    CONEXIDAD.
    ∙Cuándo procede.
    CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES.
    ∙Hechos jurídicamente relevantes.
    ∙Los principios constitucionales de la función administrativa hacen parte de
    la estructura del tipo penal.
    ∙Prevalece sobre el interés indebido en la celebración de contratos, con el
    que puede presentarse un concurso aparente.
    CORRUPCIÓN AL SUFRAGANTE.
    ∙Cuándo se configura.
    DECISIONES EN OTRAS JURISDICCIONES.
    ∙Las decisiones tomadas por otros funcionarios, en trámites diferentes, por
    regla general no constituyen tema de prueba en el proceso penal.

    DECLARACIONES ANTERIORES.
    ∙Incorporación y valoración en supuestos de retractación.
    DECLARACIONES DE MENORES.
    ∙Las rendidas por fuera del juicio oral por menores de edad que
    comparecen en calidad de víctimas tienen el carácter de prueba de
    referencia.
    DEFENSOR DE OFICIO.
    ∙Es procedente su designación cuando el imputado puede asumir los
    costos de su defensa, pero no designa abogado.
    DELITO CULPOSO.
    ∙Se puede prescindir de la pena cuando ella no resulte necesaria.
    DELITO DE EJECUCIÓN PERMANENTE.
    ∙No se aplica la favorabilidad.
    DELITO IMPRUDENTE.
    ∙El juicio de reproche no recae sobre la acción en sí misma sino sobre la
    forma como se ejecuta.
    DELITO MASA.
    ∙La cuantía está constituida por la totalidad de los dineros recibidos.
    DELITOS DE SUJETO ACTIVO CALIFICADO.
    ∙El determinador y el cómplice no requieren las calidades especiales
    exigidas en el tipo penal.
    ∙El Interviniente.
    DELITOS SEXUALES.
    ∙Corroboración periférica del testimonio de la víctima.
    ∙El grado del trastorno mental en los delitos sexuales con incapaz de
    resistir. La capacidad de comprensión del sujeto pasivo y las facultades
    volitivas.
    ∙La violencia.
    ∙No se puede agravar la pena si la circunstancia fue tenida en cuenta
    como elemento constitutivo del tipo penal.
    DERECHO DE CONFRONTACIÓN.
    ∙Cómo se ejerce.
    DERECHO DE DEFENSA.
    ∙Es una garantía irrenunciable y, por lo tanto, su desconocimiento genera
    nulidad.
    DESAPARICIÓN FORZADA.
    ∙El carácter permanente del delito, unido a la nueva axiología de los
    derechos humanos, permite la aplicación de una ley que no estaba
    vigente al momento en que se inició la ejecución de la conducta.
    ∙El delito puede ser cometido por particulares.
    ∙Es delito de carácter permanente que sólo cesa cuando aparece la
    persona o su cuerpo debidamente identificado.
    ∙La competencia para su investigación y juzgamiento radica en la
    jurisdicción ordinaria.
    ∙Puede concurrir con el delito de homicidio.
    DESCUBRIMIENTO PROBATORIO.
    ∙El juez está facultado para activar sus funciones de dirección del proceso
    cuando surgen debates y desacuerdos en torno al descubrimiento
    probatorio.
    ∙Reglas.
    DICTAMEN PERICIAL.
    ∙El perito como testigo.
    DOBLE CONFORMIDAD.
    ∙La casación es un mecanismo procesal idóneo para garantizar el derecho
    a la doble conformidad.
    DOLO.
    ∙Se demuestra valorando los datos objetivos que rodean la realización de
    la conducta.
    DOSIFICACIÓN PUNITIVA.
    ∙La motivación de la pena puede aparecer en el contexto de la
    providencia.
    ∙No se puede acudir a elementos propios de la descripción típica para
    aumentar la pena de prisión.
    ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE SERVIDOR PÚBLICO.
    ∙Cuando no se sabe la fecha de comisión, el término de prescripción opera
    desde la dejación del cargo.
    ENTREVISTA DE MENORES.
    ∙No tiene que registrarse en medios audiovisuales.
    ESTAFA.
    ∙Se ejecuta mediante el cumplimiento ordenado y sucesivo de varios
    pasos.
    ESTIPULACIONES PROBATORIAS.
    ∙Reglas.
    ∙Reglas y objeto.
    EXCLUSIÓN PROBATORIA.
    ∙Las controversias sobre inadmisión, rechazo o exclusión de medios de
    prueba deben darse en la audiencia de preparación del juicio oral.

    ∙Oportunidad para proponerla.
    ∙Procede respecto de la prueba ilícita y de la prueba ilegal.
    EXTINCIÓN DE DOMINIO.
    ∙Competencia. Unificación de jurisprudencia.
    EXTRADICIÓN.
    ∙Cómo se aplican los principios de doble incriminación y cosa juzgada.

    ∙El Gobierno puede diferir la entrega del requerido hasta que las
    autoridades nacionales terminen los procesos seguidos en su contra.

    ∙La Corte carece de competencia para decidir la libertad del requerido por
    vicios de procedimiento o cualquiera otra causa legal.
    ∙La Corte debe verificar que no exista cosa juzgada, no se trate de
    miembros de las FARC ni haya prescrito la acción penal.
    ∙La Corte no se pronuncia sobre validez o mérito de las pruebas ni sobre
    cargos o responsabilidad.
    ∙Se puede extraditar a quien se encuentra cumpliendo pena impuesta por
    la jurisdicción indígena.
    FISCAL.
    ∙No tiene la obligación de impugnar.
    FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
    ∙Debe descubrir, exhibir o entregar a la defensa los elementos que puedan
    serle útiles a su teoría del caso.
    FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN.
    ∙Debe contener con claridad los hechos jurídicamente relevantes.
    ∙El juez no puede ejercer su control material.
    ∙Errores en que puede incurrir el fiscal.
    ∙La función del juez frente al acto de imputación.
    FRAUDE PROCESAL.
    ∙Inducción en error para obtener la adjudicación de un contrato estatal.

    ∙Puede recaer sobre actos judiciales y administrativos.
    FUERO CONSTITUCIONAL.
    ∙Readecuación del trámite cuando la competencia es asumida por la Corte
    Suprema de Justicia.
    GRABACIONES.
    ∙Es lícita la captación autorizada de señales incidentales realizada por
    radioaficionados.
    HECHO NOTORIO.
    ∙La sentencia judicial como hecho notorio.
    HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES.
    ∙Algunas circunstancias de la premisa fáctica pueden ser modificadas en
    la audiencia de acusación.
    ∙La sola mención de elementos de juicio o inferencias mezclados con los
    hechos jurídicamente relevantes es una irregularidad que no genera per
    sé la nulidad de la actuación.
    HISTORIA CLÍNICA.
    ∙Naturaleza jurídica, autenticación e incorporación en el juicio oral.
    HOMICIDIO CULPOSO.
    ∙Acatamiento de las normas de tránsito.
    IMPEDIMENTO.
    ∙Haber participado dentro del proceso.
    ∙La amistad íntima no requiere ser acreditada.
    IMPUGNACIÓN ESPECIAL.
    ∙Es el medio procedente para recurrir la primera condena proferida por los
    tribunales superiores en segunda instancia.
    IMPUTACIÓN.
    ∙Aunque los jueces no pueden ejercer control material, si no admite como
    legalmente formulada la imputación de un delito, éste no se puede atribuir
    en la acusación.
    ∙Aunque los jueces no tienen control material de la imputación o la
    acusación, deben verificar los presupuestos legales de la sentencia
    anticipada.
    IMPUTACIÓN Y ACUSACIÓN.
    ∙No están sometidas a control material del juez.
    INASISTENCIA ALIMENTARIA.
    ∙Error de tipo.
    ∙Examen del elemento sin justa causa.
    ∙Se deben alimentos al hijo que estudia, hasta la edad de 25 años.
    INDAGACIÓN.
    ∙Labores de la policía judicial.
    INDAGATORIA.
    ∙No hay lugar a retrotraer la actuación para escuchar en indagatoria al
    procesado convocado a juicio.
    INIMPUTABILIDAD.
    ∙La defensa tiene la carga de probar su existencia.
    INTERÉS PARA RECURRIR.
    ∙Principio de identidad temática.
    INTERROGATORIO AL INDICIADO.
    ∙Comprende también al imputado y puede realizarse hasta antes del juicio
    oral.
    INTERROGATORIO AL INDICIADO O IMPUTADO.
    ∙Carácter discrecional.
    ∙Naturaleza jurídica.
    ∙Requisitos de validez.
    INTERVINIENTE.
    ∙Estudio dogmático de la figura. Actualización jurisprudencial.
    JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS.
    ∙Aunque tiene competencia nacional, se debe considerar el lugar de
    ocurrencia del hecho.
    JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ.
    ∙Es la única competente para aplicar la extinción de la acción penal por
    amnistía, aún a colaboradores que no se sometan a esa jurisdicción.

    ∙La amnistía inhibe el ejercicio o impide la continuidad de la acción penal
    en relación con determinados delitos.
    JUSTICIA PENAL MILITAR.
    ∙No es competente para investigar las actuaciones del ESMAD en despeje
    de vías ocupadas por la protesta ciudadana.
    ∙Se sustenta en la antijuridicidad material y el concepto genérico de la
    lesión de un deber.
    JUSTICIA Y PAZ.
    ∙Carencia de vocación reparadora de un inmueble de uso público, no
    susceptible de ser adquirido por prescripción.
    JUZGAMIENTO EN AUSENCIA.
    ∙Garantiza los derechos de las víctimas.
    ∙La presencia del incriminado no es indispensable en ninguna de las fases
    del proceso.
    LAVADO DE ACTIVOS.
    ∙Generalmente se acredita mediante prueba indiciaria.
    LESIONES PERSONALES CULPOSAS.
    ∙Responsabilidad del comandante del ESMAD por omisión del deber
    objetivo de cuidado.
    LIBERTAD PROBATORIA.
    ∙No existe tarifa legal para probar el estado civil de las personas.
    LIBERTAD PROVISIONAL.
    ∙El término de privación de libertad se contabiliza hasta la lectura de la
    sentencia de primera instancia.
    MANIFESTACIONES PREVIAS.
    ∙Las manifestaciones previas del acusado o indiciado pueden hacer parte
    del tema de prueba.
    MEDIDA DE ASEGURAMIENTO.
    ∙Dictada la sentencia, la privación de libertad no es preventiva.
    ∙Exigencias legales para la solicitud e imposición de la medida de
    aseguramiento.
    ∙Requisitos para imponerla.
    ∙Requisitos para revocarla.
    MENORES ADOLESCENTES.
    ∙La ausencia del defensor de familia no invalida la actuación.
    ∙Prescripción de la acción penal.
    MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA.
    ∙Es incompleta o deficiente cuando no se da respuesta a las
    inconformidades de los apelantes.
    NARCOTRÁFICO.
    ∙La finalidad de venta no se acredita con la cantidad de droga que se lleve
    consigo.
    ∙Se debe demostrar que la droga que se lleva consigo es para la venta o
    distribución.
    NON BIS IN ÍDEM.
    ∙Comprende varias hipótesis.
    ∙Opera en materia de extradición.
    NULIDAD.
    ∙Si se condena por hechos no atribuidos en la acusación pero sí en la
    formulación de imputación, se debe anular el proceso.
    OBTENCIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO.
    ∙Inducir en error a un notario para obtener una escritura ideológicamente
    falsa constituye este delito, no el de fraude procesal.
    ∙Mediante inducción en error con soportes falsos.
    OCULTAMIENTO, RETENCIÓN Y POSESIÓN ILÍCITA DE CÉDULA.
    ∙Cuándo se configura.
    PECULADO POR APROPIACIÓN.
    ∙El contratista particular tiene la calidad de servidor público cuando se le
    transfiere una función pública.
    PECULADO POR APROPIACIÓN EN FAVOR DE TERCEROS.
    ∙Lo puede cometer el juez que concede una tutela ilegal.
    PENA ACCESORIA.
    ∙Para que proceda la suspensión en el ejercicio de una profesión, el delito
    debe tener relación con ésta.
    PODERES.
    ∙La falta de firma y de presentación personal por parte del poderdante
    constituyen irregularidades insalvables.
    PORTE DE ARMAS.
    ∙No solo se sanciona el porte sino también la simple tenencia.
    PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.
    ∙Cuando se solicita por atipicidad de la conducta, son diferentes las
    exigencias según se pida antes o después de la formulación de
    imputación.
    ∙Ejecutoriada la resolución, no es posible reabrir la actuación.
    PREVARICATO POR ACCIÓN.
    ∙Además del dolo, debe demostrarse una finalidad corrupta del funcionario
    judicial.
    ∙Debe tener una finalidad delictiva.
    ∙El interés en la decisión prevaricadora no es elemento esencial para la
    estructuración del delito.
    ∙La adopción de una decisión como resultado de una valoración probatoria
    amañada.
    ∙No se tipifica cuando la providencia es producto de interpretaciones que
    admiten conclusiones diferentes.
    ∙Por conceder un hábeas corpus improcedente.
    ∙Por conceder una tutela sin agotamiento de los recursos ordinarios.
    PREVARICATO POR OMISIÓN.
    ∙Estructura jurídica y fáctica.
    ∙Por no declararse impedido.
    PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.
    ∙El principio se extiende a la formulación de imputación.
    ∙Eventos en los que se puede condenar por un delito distinto al imputado
    en la acusación.
    ∙La congruencia fáctica es absoluta pero la jurídica es flexible.
    PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN.
    ∙No reviste un carácter absoluto, de manera que el Ad quem puede valorar
    la prueba con base en los registros del juicio.
    PRISIÓN DOMICILIARIA.
    ∙Para concederla, se debe tener en cuenta la gravedad del delito.
    ∙Pautas objetivas para limitar la prisión intramural.
    PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
    ∙Es diferente cuando obedece a una medida de aseguramiento que
    cuando se produce en virtud de sentencia condenatoria o de la lectura del
    sentido del fallo.
    PROCEDIMIENTO ESPECIAL ABREVIADO.
    ∙Aplicación por favorabilidad en casos de flagrancia.
    PRUEBA COMPLEMENTARIA.
    ∙Puede ser directa o de carácter inferencial.
    PRUEBA COMÚN.
    ∙Se pueden pedir las mismas pruebas de la contraparte, siempre que se
    acredite su pertinencia.
    PRUEBA DE REFERENCIA.
    ∙Puede sustentar una sentencia condenatoria siempre que existan otros
    medios de conocimiento que la respalde.
    ∙Requisitos para que una declaración anterior sea admitida como prueba
    de referencia.
    PRUEBA DE REFUTACIÓN.
    ∙Busca atacar la veracidad de la prueba refutada como recurso de
    impugnación de su credibilidad.
    PRUEBA PERICIAL.
    ∙Valoración del testimonio del perito.
    PRUEBAS.
    ∙El grado de argumentación requerido para acreditar la pertinencia varía
    según la relación que guarde con los hechos jurídicamente relevantes.

    ∙La libertad probatoria en el ordenamiento penal.
    ∙La orden del juez de clausurar el debate probatorio por la ausencia de un
    testigo, no significa revocar el decreto de la prueba.
    ∙La parte que las solicita debe explicar su pertinencia y la parte que se
    oponga debe alegar su falta de conducencia o de utilidad.
    ∙Obtención de medios de prueba que afectan el derecho a la intimidad.

    ∙Preclusividad del término probatorio.
    ∙Tema de prueba y medio de prueba.
    QUERELLA.
    ∙Las circunstancias que obstaculizaron el conocimiento oportuno del ilícito
    deben ser debidamente acreditadas.
    RECONOCIMIENTO DE IDENTIDAD.
    ∙El realizado dentro del juicio tiene una naturaleza probatoria testifical
    especializada y atípica.
    RECURSO DE APELACIÓN.
    ∙No procede contra las decisiones adoptadas en audiencia relacionadas
    con la dirección del juicio, como la de declarar clausurado el debate
    probatorio.
    REGLAS DE LA CIENCIA.
    ∙No todas requieren acreditación probatoria.
    REGLAS DE LA EXPERIENCIA.
    ∙En qué consisten.
    REPARACIÓN.
    ∙La cantidad de rebaja de pena se determina por la oportunidad en que se
    produce la reparación.
    ∙Mecanismos procesales a los que puede acudir la víctima para solicitar la
    reparación.
    RESPONSABILIDAD MÉDICA.
    ∙La sola falta de convalidación de un título obtenido en el extranjero no
    genera responsabilidad penal.
    TESTIMONIO.
    ∙Importancia del sistema de impugnación de la credibilidad de los testigos
    de cargo y de descargo.
    ∙Las contradicciones sobre aspectos accesorios no afectan su
    credibilidad.
    ∙Por regla general, las declaraciones rendidas por fuera del juicio oral no
    pueden ser valoradas como prueba.
    ∙Valoración.
    ∙Valoración cuando el testigo declara en varias oportunidades.
    TESTIMONIO DE MENORES.
    ∙La fiscalía debe sopesar en cada oportunidad su necesidad, para evitar la
    revictimización del menor.
    ∙No se puede refrendar su credibilidad con declaraciones obtenidas fuera
    del juicio.
    ∙Opciones de la fiscalía para el manejo de los testimonios de menores.

    TESTIMONIO ÚNICO.
    ∙Puede ser suficiente para condenar.
    UNIDAD PROCESAL.
    ∙Se mantiene para juzgar hechos relacionados con un cargo que le
    confiere al acusado la condición de aforado y aquellos conexos que se
    dieron previamente a ostentar tal calidad.
    VALORACIÓN PROBATORIA.
    ∙Sana crítica.
    VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN.
    ∙El juez no requiere petición de la fiscalía para variar la adecuación
    jurídica.
    VÍCTIMAS.
    ∙Derechos en el proceso penal.
    ∙El concepto de víctima no se circunscribe al sujeto pasivo de la conducta
    punible.
    VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.
    ∙El enfoque de género en la delimitación de la hipótesis factual por parte
    de la Fiscalía.
    ∙Importancia del contexto.
    ∙Reglas orientadas a desarrollar la perspectiva de género y su articulación
    con la presunción de inocencia y otros derechos del procesado.
    ∙Sentido y alcance de la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el
    inciso segundo del artículo 229 del Código Penal.

    © 2024 Lijursanchez, Tecnología de Shopify

        Ingresa en

        ¿Ha olvidado su contraseña?

        ¿Aún no tienes una cuenta?
        Crear una cuenta