Jurisprudencia penal – Extractos – 2º semestre 2019
Jurisprudencia penal – Extractos – 2º semestre 2019
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Autores: IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ VÍCTOR JAVIER VELÁSQUEZ GIL
ACCESO CARNAL.
∙Diferencia con el acto sexual.
ACCESO CARNAL ABUSIVO CON INCAPAZ DE RESISTIR.
∙La conducta es atípica cuando no se reúnen todos los elementos que la
estructuran. Salvamento de voto.
ACUSACIÓN.
∙El juez no puede realizar el control material de la acusación, pero sí está
facultado para ejercer labores de dirección.
∙El tema de prueba y la estructura probatoria de la acusación están
supeditados a la premisa fáctica.
∙Es un elemento estructural del proceso.
∙Su estructura fáctica se integra con la enunciación de los hechos
jurídicamente relevantes.
ALLANAMIENTO A CARGOS.
∙El juez de conocimiento no está obligado a repetir el procedimiento de
aceptación de cargos realizado por el juez de control de garantías.
∙El procesado está legitimado para impugnar el fallo cuando considera que
su conducta no corresponde al delito ni al grado de intervención por el
que fue sancionado.
∙No puede ser avalado por el juez cuando la conducta es atípica.
Salvamento de voto.
ALLANAMIENTO Y REGISTRO.
∙Motivos fundados para ordenarlos.
AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA.
∙Su omisión, por sí sola, no genera nulidad.
AUTORÍA MEDIATA EN APARATOS ORGANIZADOS DE PODER.
∙Cuando se participa en la comisión de la conducta con dominio funcional
del hecho, se tiene la calidad de coautor.
BÚSQUEDA SELECTIVA EN BASES DE DATOS.
∙Cuándo se requiere autorización judicial previa.
∙Salvo casos excepcionales, la competencia para ejercer el control judicial
le corresponde al juez de garantías del lugar donde ocurrieron los hechos.
CADENA DE CUSTODIA.
∙La autenticidad del objeto material del delito se puede demostrar con
cualquier medio de prueba.
CALUMNIA.
∙Atipicidad subjetiva.
∙Es un delito de ejecución instantánea.
∙No puede configurarse el delito continuado.
CAPTURA.
∙Cuando es procedente la privación de libertad, se debe ordenar
inmediatamente se anuncia el sentido del fallo.
CONCIERTO PARA DELINQUIR.
∙Diferencia con la coautoría.
∙Elementos constitutivos.
CONEXIDAD.
∙Cuándo procede.
CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES.
∙Hechos jurídicamente relevantes.
∙Los principios constitucionales de la función administrativa hacen parte de
la estructura del tipo penal.
∙Prevalece sobre el interés indebido en la celebración de contratos, con el
que puede presentarse un concurso aparente.
CORRUPCIÓN AL SUFRAGANTE.
∙Cuándo se configura.
DECISIONES EN OTRAS JURISDICCIONES.
∙Las decisiones tomadas por otros funcionarios, en trámites diferentes, por
regla general no constituyen tema de prueba en el proceso penal.
DECLARACIONES ANTERIORES.
∙Incorporación y valoración en supuestos de retractación.
DECLARACIONES DE MENORES.
∙Las rendidas por fuera del juicio oral por menores de edad que
comparecen en calidad de víctimas tienen el carácter de prueba de
referencia.
DEFENSOR DE OFICIO.
∙Es procedente su designación cuando el imputado puede asumir los
costos de su defensa, pero no designa abogado.
DELITO CULPOSO.
∙Se puede prescindir de la pena cuando ella no resulte necesaria.
DELITO DE EJECUCIÓN PERMANENTE.
∙No se aplica la favorabilidad.
DELITO IMPRUDENTE.
∙El juicio de reproche no recae sobre la acción en sí misma sino sobre la
forma como se ejecuta.
DELITO MASA.
∙La cuantía está constituida por la totalidad de los dineros recibidos.
DELITOS DE SUJETO ACTIVO CALIFICADO.
∙El determinador y el cómplice no requieren las calidades especiales
exigidas en el tipo penal.
∙El Interviniente.
DELITOS SEXUALES.
∙Corroboración periférica del testimonio de la víctima.
∙El grado del trastorno mental en los delitos sexuales con incapaz de
resistir. La capacidad de comprensión del sujeto pasivo y las facultades
volitivas.
∙La violencia.
∙No se puede agravar la pena si la circunstancia fue tenida en cuenta
como elemento constitutivo del tipo penal.
DERECHO DE CONFRONTACIÓN.
∙Cómo se ejerce.
DERECHO DE DEFENSA.
∙Es una garantía irrenunciable y, por lo tanto, su desconocimiento genera
nulidad.
DESAPARICIÓN FORZADA.
∙El carácter permanente del delito, unido a la nueva axiología de los
derechos humanos, permite la aplicación de una ley que no estaba
vigente al momento en que se inició la ejecución de la conducta.
∙El delito puede ser cometido por particulares.
∙Es delito de carácter permanente que sólo cesa cuando aparece la
persona o su cuerpo debidamente identificado.
∙La competencia para su investigación y juzgamiento radica en la
jurisdicción ordinaria.
∙Puede concurrir con el delito de homicidio.
DESCUBRIMIENTO PROBATORIO.
∙El juez está facultado para activar sus funciones de dirección del proceso
cuando surgen debates y desacuerdos en torno al descubrimiento
probatorio.
∙Reglas.
DICTAMEN PERICIAL.
∙El perito como testigo.
DOBLE CONFORMIDAD.
∙La casación es un mecanismo procesal idóneo para garantizar el derecho
a la doble conformidad.
DOLO.
∙Se demuestra valorando los datos objetivos que rodean la realización de
la conducta.
DOSIFICACIÓN PUNITIVA.
∙La motivación de la pena puede aparecer en el contexto de la
providencia.
∙No se puede acudir a elementos propios de la descripción típica para
aumentar la pena de prisión.
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE SERVIDOR PÚBLICO.
∙Cuando no se sabe la fecha de comisión, el término de prescripción opera
desde la dejación del cargo.
ENTREVISTA DE MENORES.
∙No tiene que registrarse en medios audiovisuales.
ESTAFA.
∙Se ejecuta mediante el cumplimiento ordenado y sucesivo de varios
pasos.
ESTIPULACIONES PROBATORIAS.
∙Reglas.
∙Reglas y objeto.
EXCLUSIÓN PROBATORIA.
∙Las controversias sobre inadmisión, rechazo o exclusión de medios de
prueba deben darse en la audiencia de preparación del juicio oral.
∙Oportunidad para proponerla.
∙Procede respecto de la prueba ilícita y de la prueba ilegal.
EXTINCIÓN DE DOMINIO.
∙Competencia. Unificación de jurisprudencia.
EXTRADICIÓN.
∙Cómo se aplican los principios de doble incriminación y cosa juzgada.
∙El Gobierno puede diferir la entrega del requerido hasta que las
autoridades nacionales terminen los procesos seguidos en su contra.
∙La Corte carece de competencia para decidir la libertad del requerido por
vicios de procedimiento o cualquiera otra causa legal.
∙La Corte debe verificar que no exista cosa juzgada, no se trate de
miembros de las FARC ni haya prescrito la acción penal.
∙La Corte no se pronuncia sobre validez o mérito de las pruebas ni sobre
cargos o responsabilidad.
∙Se puede extraditar a quien se encuentra cumpliendo pena impuesta por
la jurisdicción indígena.
FISCAL.
∙No tiene la obligación de impugnar.
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
∙Debe descubrir, exhibir o entregar a la defensa los elementos que puedan
serle útiles a su teoría del caso.
FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN.
∙Debe contener con claridad los hechos jurídicamente relevantes.
∙El juez no puede ejercer su control material.
∙Errores en que puede incurrir el fiscal.
∙La función del juez frente al acto de imputación.
FRAUDE PROCESAL.
∙Inducción en error para obtener la adjudicación de un contrato estatal.
∙Puede recaer sobre actos judiciales y administrativos.
FUERO CONSTITUCIONAL.
∙Readecuación del trámite cuando la competencia es asumida por la Corte
Suprema de Justicia.
GRABACIONES.
∙Es lícita la captación autorizada de señales incidentales realizada por
radioaficionados.
HECHO NOTORIO.
∙La sentencia judicial como hecho notorio.
HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES.
∙Algunas circunstancias de la premisa fáctica pueden ser modificadas en
la audiencia de acusación.
∙La sola mención de elementos de juicio o inferencias mezclados con los
hechos jurídicamente relevantes es una irregularidad que no genera per
sé la nulidad de la actuación.
HISTORIA CLÍNICA.
∙Naturaleza jurídica, autenticación e incorporación en el juicio oral.
HOMICIDIO CULPOSO.
∙Acatamiento de las normas de tránsito.
IMPEDIMENTO.
∙Haber participado dentro del proceso.
∙La amistad íntima no requiere ser acreditada.
IMPUGNACIÓN ESPECIAL.
∙Es el medio procedente para recurrir la primera condena proferida por los
tribunales superiores en segunda instancia.
IMPUTACIÓN.
∙Aunque los jueces no pueden ejercer control material, si no admite como
legalmente formulada la imputación de un delito, éste no se puede atribuir
en la acusación.
∙Aunque los jueces no tienen control material de la imputación o la
acusación, deben verificar los presupuestos legales de la sentencia
anticipada.
IMPUTACIÓN Y ACUSACIÓN.
∙No están sometidas a control material del juez.
INASISTENCIA ALIMENTARIA.
∙Error de tipo.
∙Examen del elemento sin justa causa.
∙Se deben alimentos al hijo que estudia, hasta la edad de 25 años.
INDAGACIÓN.
∙Labores de la policía judicial.
INDAGATORIA.
∙No hay lugar a retrotraer la actuación para escuchar en indagatoria al
procesado convocado a juicio.
INIMPUTABILIDAD.
∙La defensa tiene la carga de probar su existencia.
INTERÉS PARA RECURRIR.
∙Principio de identidad temática.
INTERROGATORIO AL INDICIADO.
∙Comprende también al imputado y puede realizarse hasta antes del juicio
oral.
INTERROGATORIO AL INDICIADO O IMPUTADO.
∙Carácter discrecional.
∙Naturaleza jurídica.
∙Requisitos de validez.
INTERVINIENTE.
∙Estudio dogmático de la figura. Actualización jurisprudencial.
JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS.
∙Aunque tiene competencia nacional, se debe considerar el lugar de
ocurrencia del hecho.
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ.
∙Es la única competente para aplicar la extinción de la acción penal por
amnistía, aún a colaboradores que no se sometan a esa jurisdicción.
∙La amnistía inhibe el ejercicio o impide la continuidad de la acción penal
en relación con determinados delitos.
JUSTICIA PENAL MILITAR.
∙No es competente para investigar las actuaciones del ESMAD en despeje
de vías ocupadas por la protesta ciudadana.
∙Se sustenta en la antijuridicidad material y el concepto genérico de la
lesión de un deber.
JUSTICIA Y PAZ.
∙Carencia de vocación reparadora de un inmueble de uso público, no
susceptible de ser adquirido por prescripción.
JUZGAMIENTO EN AUSENCIA.
∙Garantiza los derechos de las víctimas.
∙La presencia del incriminado no es indispensable en ninguna de las fases
del proceso.
LAVADO DE ACTIVOS.
∙Generalmente se acredita mediante prueba indiciaria.
LESIONES PERSONALES CULPOSAS.
∙Responsabilidad del comandante del ESMAD por omisión del deber
objetivo de cuidado.
LIBERTAD PROBATORIA.
∙No existe tarifa legal para probar el estado civil de las personas.
LIBERTAD PROVISIONAL.
∙El término de privación de libertad se contabiliza hasta la lectura de la
sentencia de primera instancia.
MANIFESTACIONES PREVIAS.
∙Las manifestaciones previas del acusado o indiciado pueden hacer parte
del tema de prueba.
MEDIDA DE ASEGURAMIENTO.
∙Dictada la sentencia, la privación de libertad no es preventiva.
∙Exigencias legales para la solicitud e imposición de la medida de
aseguramiento.
∙Requisitos para imponerla.
∙Requisitos para revocarla.
MENORES ADOLESCENTES.
∙La ausencia del defensor de familia no invalida la actuación.
∙Prescripción de la acción penal.
MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA.
∙Es incompleta o deficiente cuando no se da respuesta a las
inconformidades de los apelantes.
NARCOTRÁFICO.
∙La finalidad de venta no se acredita con la cantidad de droga que se lleve
consigo.
∙Se debe demostrar que la droga que se lleva consigo es para la venta o
distribución.
NON BIS IN ÍDEM.
∙Comprende varias hipótesis.
∙Opera en materia de extradición.
NULIDAD.
∙Si se condena por hechos no atribuidos en la acusación pero sí en la
formulación de imputación, se debe anular el proceso.
OBTENCIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO.
∙Inducir en error a un notario para obtener una escritura ideológicamente
falsa constituye este delito, no el de fraude procesal.
∙Mediante inducción en error con soportes falsos.
OCULTAMIENTO, RETENCIÓN Y POSESIÓN ILÍCITA DE CÉDULA.
∙Cuándo se configura.
PECULADO POR APROPIACIÓN.
∙El contratista particular tiene la calidad de servidor público cuando se le
transfiere una función pública.
PECULADO POR APROPIACIÓN EN FAVOR DE TERCEROS.
∙Lo puede cometer el juez que concede una tutela ilegal.
PENA ACCESORIA.
∙Para que proceda la suspensión en el ejercicio de una profesión, el delito
debe tener relación con ésta.
PODERES.
∙La falta de firma y de presentación personal por parte del poderdante
constituyen irregularidades insalvables.
PORTE DE ARMAS.
∙No solo se sanciona el porte sino también la simple tenencia.
PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.
∙Cuando se solicita por atipicidad de la conducta, son diferentes las
exigencias según se pida antes o después de la formulación de
imputación.
∙Ejecutoriada la resolución, no es posible reabrir la actuación.
PREVARICATO POR ACCIÓN.
∙Además del dolo, debe demostrarse una finalidad corrupta del funcionario
judicial.
∙Debe tener una finalidad delictiva.
∙El interés en la decisión prevaricadora no es elemento esencial para la
estructuración del delito.
∙La adopción de una decisión como resultado de una valoración probatoria
amañada.
∙No se tipifica cuando la providencia es producto de interpretaciones que
admiten conclusiones diferentes.
∙Por conceder un hábeas corpus improcedente.
∙Por conceder una tutela sin agotamiento de los recursos ordinarios.
PREVARICATO POR OMISIÓN.
∙Estructura jurídica y fáctica.
∙Por no declararse impedido.
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.
∙El principio se extiende a la formulación de imputación.
∙Eventos en los que se puede condenar por un delito distinto al imputado
en la acusación.
∙La congruencia fáctica es absoluta pero la jurídica es flexible.
PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN.
∙No reviste un carácter absoluto, de manera que el Ad quem puede valorar
la prueba con base en los registros del juicio.
PRISIÓN DOMICILIARIA.
∙Para concederla, se debe tener en cuenta la gravedad del delito.
∙Pautas objetivas para limitar la prisión intramural.
PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
∙Es diferente cuando obedece a una medida de aseguramiento que
cuando se produce en virtud de sentencia condenatoria o de la lectura del
sentido del fallo.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL ABREVIADO.
∙Aplicación por favorabilidad en casos de flagrancia.
PRUEBA COMPLEMENTARIA.
∙Puede ser directa o de carácter inferencial.
PRUEBA COMÚN.
∙Se pueden pedir las mismas pruebas de la contraparte, siempre que se
acredite su pertinencia.
PRUEBA DE REFERENCIA.
∙Puede sustentar una sentencia condenatoria siempre que existan otros
medios de conocimiento que la respalde.
∙Requisitos para que una declaración anterior sea admitida como prueba
de referencia.
PRUEBA DE REFUTACIÓN.
∙Busca atacar la veracidad de la prueba refutada como recurso de
impugnación de su credibilidad.
PRUEBA PERICIAL.
∙Valoración del testimonio del perito.
PRUEBAS.
∙El grado de argumentación requerido para acreditar la pertinencia varía
según la relación que guarde con los hechos jurídicamente relevantes.
∙La libertad probatoria en el ordenamiento penal.
∙La orden del juez de clausurar el debate probatorio por la ausencia de un
testigo, no significa revocar el decreto de la prueba.
∙La parte que las solicita debe explicar su pertinencia y la parte que se
oponga debe alegar su falta de conducencia o de utilidad.
∙Obtención de medios de prueba que afectan el derecho a la intimidad.
∙Preclusividad del término probatorio.
∙Tema de prueba y medio de prueba.
QUERELLA.
∙Las circunstancias que obstaculizaron el conocimiento oportuno del ilícito
deben ser debidamente acreditadas.
RECONOCIMIENTO DE IDENTIDAD.
∙El realizado dentro del juicio tiene una naturaleza probatoria testifical
especializada y atípica.
RECURSO DE APELACIÓN.
∙No procede contra las decisiones adoptadas en audiencia relacionadas
con la dirección del juicio, como la de declarar clausurado el debate
probatorio.
REGLAS DE LA CIENCIA.
∙No todas requieren acreditación probatoria.
REGLAS DE LA EXPERIENCIA.
∙En qué consisten.
REPARACIÓN.
∙La cantidad de rebaja de pena se determina por la oportunidad en que se
produce la reparación.
∙Mecanismos procesales a los que puede acudir la víctima para solicitar la
reparación.
RESPONSABILIDAD MÉDICA.
∙La sola falta de convalidación de un título obtenido en el extranjero no
genera responsabilidad penal.
TESTIMONIO.
∙Importancia del sistema de impugnación de la credibilidad de los testigos
de cargo y de descargo.
∙Las contradicciones sobre aspectos accesorios no afectan su
credibilidad.
∙Por regla general, las declaraciones rendidas por fuera del juicio oral no
pueden ser valoradas como prueba.
∙Valoración.
∙Valoración cuando el testigo declara en varias oportunidades.
TESTIMONIO DE MENORES.
∙La fiscalía debe sopesar en cada oportunidad su necesidad, para evitar la
revictimización del menor.
∙No se puede refrendar su credibilidad con declaraciones obtenidas fuera
del juicio.
∙Opciones de la fiscalía para el manejo de los testimonios de menores.
TESTIMONIO ÚNICO.
∙Puede ser suficiente para condenar.
UNIDAD PROCESAL.
∙Se mantiene para juzgar hechos relacionados con un cargo que le
confiere al acusado la condición de aforado y aquellos conexos que se
dieron previamente a ostentar tal calidad.
VALORACIÓN PROBATORIA.
∙Sana crítica.
VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN.
∙El juez no requiere petición de la fiscalía para variar la adecuación
jurídica.
VÍCTIMAS.
∙Derechos en el proceso penal.
∙El concepto de víctima no se circunscribe al sujeto pasivo de la conducta
punible.
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.
∙El enfoque de género en la delimitación de la hipótesis factual por parte
de la Fiscalía.
∙Importancia del contexto.
∙Reglas orientadas a desarrollar la perspectiva de género y su articulación
con la presunción de inocencia y otros derechos del procesado.
∙Sentido y alcance de la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el
inciso segundo del artículo 229 del Código Penal.
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