Jurisprudencia penal – Extractos – 1º semestre 2016

Jurisprudencia penal – Extractos – 1º semestre 2016

Forma del producto

$160.000

    • Edición: Primer semestre
      Páginas: 452
      Encuadernación: Pasta rústica
      Peso: 3000
      Dimensiones: Alto 24 – Ancho 17 – Lomo 3

    Descripción

    Ordenada alfabéticamente, contiene  las providencias completas

    Especificaciones

    • ISBN: 2256-5906
      Género: Penal
      Año Publicación: 2016
      Autor: Iván Velásquez Gómez
      Editorial: Lijursanchez

    CONTENIDO

    ÍNDICE

    Autores: IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ VÍCTOR JAVIER VELÁSQUEZ GIL
    ABUSO DE FUNCIÓN PÚBLICA.
    ∙Se tipifica cuando un acto es dictado por funcionario incompetente.
    ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL ABUSIVOS.
    ∙Precisión del concepto incapaz de resistir.
    ACCIÓN DE REVISIÓN.
    ∙Cuando se sustenta en prueba falsa, el demandante debe aportar copia
    de la sentencia que declara esa calidad.
    ∙La retractación no constituye prueba nueva.
    ∙Se debe rechazar de plano cuando se presenta una nueva demanda
    sustentada en las mismas razones de hecho y de derecho que otra
    anterior.
    ANÁLISIS DE CONTEXTO.
    ∙Constituye una metodología de construcción de la decisión judicial
    referida a delitos de criminalidad sistemática.
    CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA.
    ∙Posición distinguida en la sociedad. Militar.
    CIRCUNSTANCIAS DE MARGINALIDAD, IGNORANCIA O POBREZA
    EXTREMAS.
    ∙Se configuran al momento de comisión de la conducta.
    COMPLICIDAD.
    ∙En qué consiste.
    CONCURSO DE DELITOS.
    ∙Dosificación punitiva.
    CONCUSIÓN.
    ∙Cómo se configura.
    CONFESIÓN.
    ∙Requisitos para que proceda la rebaja de pena.
    CONSTREÑIMIENTO AL SUFRAGANTE.
    ∙La amenaza no se manifiesta necesariamente en el acto de la votación.
    CONTAMINACIÓN AMBIENTAL.
    ∙Cómo se configura.
    CONTRABANDO.
    ∙Modalidades.
    ∙Requisitos para importar bajo la modalidad de tráfico postal.
    CONTRATACIÓN ESTATAL.
    ∙Sus principios deben observarse sin excepción alguna, aún en casos de
    urgencia manifiesta o declaración de desastre.
    CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES.
    ∙Formas de comisión del delito.
    ∙Responsabilidad de los jefes y representantes legales de las entidades
    estatales.
    CORRUPCIÓN DE ALIMENTOS, PRODUCTOS MÉDICOS O MATERIAL
    PROFILÁCTICO.

    COSA JUZGADA.
    ∙Estudio dogmático del principio.
    DAÑOS EN LOS RECURSOS NATURALES.
    ∙Estudio de la figura.
    DEFENSA TÉCNICA.
    ∙Características sustanciales.
    DELITO CONTINUADO.
    ∙Se configura no sólo respecto de delitos contra el patrimonio económico.
    DELITOS DE EJECUCIÓN PERMANENTE.
    ∙No tiene cabida la aplicación del principio de favorabilidad.
    DETERMINADOR.
    ∙Modalidades como puede producirse la determinación.
    DICTAMEN PERICIAL.
    ∙Traslado y contradicción.
    DOLO.
    ∙Su demostración es independiente de la prueba del móvil del delito.
    EXTRADICIÓN.
    ∙Aplicación oficiosa del principio de igualdad.
    FISCALÍA GENERAL.
    ∙Sólo el Fiscal General de la Nación es competente para reasignar
    procesos.
    FRAUDE PROCESAL.
    ∙La utilización de medios fraudulentos y la inducción en error.
    FUERO CONSTITUCIONAL.
    ∙Se mantiene cuando al exfuncionario se le atribuyen delitos funcionales.
    ∙Son nulos los actos que implican disposición de la acción penal emitidos
    con violación del principio de juez natural.
    HECHO NOTORIO.
    ∙No es un medio de prueba.
    HOMICIDIO AGRAVADO.
    ∙Motivos abyectos o fútiles.
    HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA.
    ∙Conflicto armado interno.
    INDICIOS.
    ∙Mérito demostrativo en el esquema procesal de la Ley 600 del 2000.
    INHABILITACIÓN.
    ∙Para su tasación se debe observar el sistema de cuartos.
    INTERCEPTACIONES TELEFÓNICAS.
    ∙Las conversaciones entre el procesado y su defensor son confidenciales
    independientemente de cuál sea la línea intervenida, excepto cuando se
    producen hallazgos casuales.
    JUSTICIA PENAL MILITAR.
    ∙Las víctimas tienen un papel activo en toda la actuación procesal.
    JUSTICIA Y PAZ.
    LAVADO DE ACTIVOS.
    ∙Evolución legislativa y elementos normativos del tipo.
    LIBERTAD PROVISIONAL.
    ∙Aunque es un derecho, no un beneficio, no opera por el simple
    vencimiento de términos.
    ∙Para que proceda por vencimiento de términos es indispensable que el
    sindicado se encuentre privado de libertad por el proceso
    correspondiente.
    NARCOTRÁFICO.
    ∙El consumidor comete el delito si la droga está destinada al comercio.
    ∙La conducta es atípica cuando no hay duda que la droga, cualquiera sea
    la cantidad, está destinada para el propio consumo.
    ∙La naturaleza de la sustancia puede acreditarse por cualquier medio de
    prueba.
    NOTIFICACIONES.
    ∙Estudio del instituto en el procedimiento regido por la Ley 600 del 2000.
    PÉRDIDA DEL EXPEDIENTE.
    ∙Lo indispensable no es reconstruirlo totalmente sino las piezas necesarias
    para decidir de fondo.
    PERSONA AUSENTE.
    ∙Su declaratoria no es un trámite simplemente optativo.
    POLICÍA JUDICIAL.
    ∙Está facultada para realizar labores previas de verificación.
    PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
    ∙Cómo se debe proceder para declararla de acuerdo con la etapa procesal
    en la que se presenta el fenómeno.
    ∙Consecuencias procesales de su declaratoria y respecto a los derechos
    de las víctimas.
    ∙Cuando el fenómeno ocurre antes de dictarse sentencia debe declararse
    la prescripción aunque el fallo pudiese ser absolutorio.
    PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
    ∙Suspensión del término prescriptivo como consecuencia del amparo
    concedido contra el auto que inadmite la demanda de casación.
    PRINCIPIO DE CONFIANZA.
    ∙Cómo opera en las actuaciones administrativas.
    PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
    ∙Cómo se materializa.
    PROCESO DISCIPLINARIO.
    ∙Incidencia de la “confesión” en el proceso penal.
    RECURSO DE APELACIÓN.
    ∙Puede ser sustentado de diferente manera por el procesado y por su
    defensor.
    ∙Cuantía para recurrir.
    RECURSO DE REPOSICIÓN.
    ∙Qué se entiende por puntos nuevos que habilitan su interposición contra
    el auto que resuelve el recurso original.
    SECUESTRO EXTORSIVO.
    ∙Se configura cuando la privación de libertad se utiliza para obligar a
    entregar una suma de dinero.
    SENTENCIA ANTICIPADA.
    ∙Finalidad y oportunidades para la aceptación de cargos.
    ∙La aceptación de cargos debe estar sustentada en elementos de
    convicción que la soporten y corroboren.
    SISTEMA PENAL.
    ∙Se ocupa de delitos, no de cuestiones morales o éticas.
    TESTIMONIO.
    ∙El interés del testigo de obtener beneficios judiciales no es suficiente para
    desechar su dicho.
    ∙Las contradicciones entre varios testigos no conducen necesariamente a
    la desestimación de esos testimonios.
    ∙No es necesario que entre las varias declaraciones de un testigo haya
    absoluta identidad sino que sean consistentes en lo esencial del relato.
    ∙No pierde valor porque el testigo incurra en algunas inconsistencias o
    contradicciones.
    ∙Valoración del rendido por miembros de grupos armados ilegales.
    VARIACIÓN DEL NOMEN IURIS.
    ∙Condiciones para que el juez pueda condenar por delito diferente al que
    fue objeto de imputación.
    VÍCTIMAS.
    ∙Se pueden constituir en tal calidad en procesos por delitos contra la
    administración pública.

    SISTEMA PENAL ACUSATORIO

    ALLANAMIENTO A CARGOS.
    ∙No es imperativo que el juez de conocimiento repita el control de
    legalidad de la aceptación de cargos hecha por el imputado.
    ALLANAMIENTOS Y PREACUERDOS.
    ∙Cómo opera la disminución punitiva en casos de flagrancia.
    ∙Oportunidades para realizarlos.
    ∙Son vinculantes para las partes y para el juez, salvo que éste advierta
    vicios del consentimiento o violación de garantías fundamentales.
    ANÓNIMOS.
    ∙Eficacia probatoria.
    ANTECEDENTES.
    AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN.
    ∙Si existen razones plausibles, la fiscalía puede solicitarla a un juez de
    lugar distinto a donde sucedió el hecho.
    AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA.
    ∙Estudio de la figura, desde la perspectiva del debido proceso.
    BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS.
    ∙El juez de ejecución de penas no puede conceder permisos irrestrictos al
    condenado que cumple prisión domiciliaria.
    CASACIÓN OFICIOSA.
    ∙Procede también por violación directa o indirecta de la norma sustancial y
    por desconocimiento del principio de congruencia.
    CONEXIDAD.
    ∙Modalidades.
    DEBIDO PROCESO.
    ∙Límite al poder punitivo del Estado
    DECLARACIONES ANÓNIMAS.
    ∙Utilidad en el sistema jurídico colombiano.
    DELITO DE EJECUCIÓN PERMANENTE.
    ∙Sistema procesal aplicable.
    DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES.
    ∙Armonización de los derechos del acusado y los derechos de los niños
    que comparecen a la actuación penal en calidad de posibles víctimas de
    delitos sexuales.
    DEMANDA DE CASACIÓN.
    ∙Crítica a su admisión en acatamiento de un fallo de tutela.
    ∙Cuando se presentan demandas por varios apoderados del mismo
    procesado, prevalece la del último designado.
    DERECHO A LA CONFRONTACIÓN.
    ∙Estudio de su regulación en la Constitución Política, los convenios
    internacionales y la Ley 906 del 2004.
    DERECHO DE DEFENSA.
    ∙Defensa técnica y material.
    ∙Regulación de la defensa técnica en la Ley 906 del 2004.
    ∙Violación del derecho por ineptitud del abogado.
    ∙Violación por falta de defensa técnica atribuible a la ignorancia y
    negligencia del defensor.
    DESCUBRIMIENTO PROBATORIO.
    ∙En principio, recae sobre el material probatorio sustento de la acusación.
    DICTAMEN PERICIAL.
    ∙Excepcionalmente puede introducirse al juicio con perito diferente al que
    lo realizó.
    DOBLE INSTANCIA.
    ∙Impugnación de las sentencias condenatorias proferidas en única
    instancia o por primera vez en segunda instancia.
    ∙Su incorporación puede hacerse en copias simples.
    DOCUMENTOS.
    ∙Introducción al juicio.
    ∙Su transcripción en un informe es diferente del documento mismo.
    DOLO.
    ∙Cómo se prueba.
    EMBRIAGUEZ.
    ∙Prueba.
    ENTREVISTA FORENSE.
    ∙La rendida por el menor víctima de delitos sexuales constituye elemento
    material probatorio y puede ser incorporada al juicio a través del
    profesional que lo examinó.
    ENTREVISTAS.
    ∙Pueden tener mayor valor suasorio que el testimonio rendido en el juicio.
    EXTINCIÓN DE DOMINIO.
    ∙Competencia.
    FALTA DE MOTIVACIÓN.
    ∙Sólo cuando es absoluta opera el reenvío para que el tribunal dicte la
    sentencia que corresponda.
    FISCALES DELEGADOS.
    ∙Las recusaciones se formulan ante sus superiores jerárquicos.
    FISCALÍA GENERAL.
    ∙Su petición absolutoria no es vinculante para el juez. Variación
    jurisprudencial.
    FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN.
    ∙El escrito de acusación no es susceptible de nulidad ni de control material
    por el juez.
    ∙El juez no puede ejercer el control material de la acusación.
    FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN.
    ∙Objeto y alcance.
    ∙Papel de los sujetos que intervienen en la audiencia.
    GRABACIONES.
    ∙Son válidas no sólo las efectuadas por la víctima del delito sino las que
    realiza quien participa en la conversación.
    HÁBEAS CORPUS.
    ∙La acción constitucional no está prevista para reemplazar los recursos
    ordinarios.
    ∙No procede cuando la ilegalidad de la captura se discute después de
    impuesta medida de aseguramiento.
    ∙No procede para discutir la libertad personal después de anunciado el
    sentido del fallo.
    ∙No procede por vencimiento de términos cuando se trata de delitos
    sexuales cometidos contra menores.
    IMPEDIMENTO.
    INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL.
    ∙Caducidad.
    ∙Naturaleza y finalidad.
    ∙Pleito pendiente.
    ∙Su naturaleza es exclusivamente civil y se aplican las normas probatorias
    previstas en ese ordenamiento.
    INDAGACIÓN.
    ∙Aunque el investigado puede intervenir si se entera de la existencia de
    una indagación en su contra, la fiscalía no tiene la obligación de
    informarle.
    ∙Su comunicación tardía no implica necesariamente la anulación de la
    actuación.
    INDICIOS.
    ∙Alcance en el sistema acusatorio.
    INFORMANTE.
    ∙No puede fundarse su inocencia en que le estaba sirviendo a un gobierno
    foráneo.
    INTERROGATORIO.
    ∙Una vez concluido, el juez puede interrogar al testigo para que aclare o
    complemente su dicho.
    INTERROGATORIO AL INDICIADO.
    ∙No es obligatorio.
    MEDIDA DE ASEGURAMIENTO.
    ∙La víctima está legitimada para solicitarla, aún si la fiscalía omite hacerlo.
    PENA.
    ∙Su imposición debe ceñirse al debido proceso sancionatorio.
    PENAS ACCESORIAS.
    ∙En su dosificación se aplica el sistema de cuartos.
    PERMISO PARA TRABAJAR O ESTUDIAR.
    ∙Quien se encuentre en prisión domiciliaria tiene las mismas garantías de
    trabajo o estudio que un interno intramural.
    PODER.
    ∙En la Ley 906 del 2004, a diferencia de lo previsto en la Ley 600 del 2000,
    la facultad de sustitución se entiende conferida con el poder.
    PREACUERDOS.
    ∙El interrogatorio que se hace al imputado para buscar un preacuerdo no
    puede ser utilizado luego en el juicio oral.
    ∙Sobre qué materias pueden versar, particularmente en eventos de
    flagrancia.
    PREACUERDOS Y NEGOCIACIONES.
    ∙Estudio integral de las figuras.
    ∙Finalidad.
    PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.
    ∙Debe decretarse cuando se acredita la muerte del procesado, aunque la
    causal aducida hubiese sido otra.
    PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
    ∙El término máximo puede superar los 20 años cuando el delito es
    cometido por servidor público.
    ∙Relación con el debido proceso y la seguridad jurídica.
    PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.
    ∙Cuando la sentencia omite pronunciarse respecto de alguno de los delitos
    imputados, procede la ruptura de la unidad procesal para que el a quo
    emita el fallo correspondiente.
    ∙Se viola cuando se incluye en segunda instancia una causal de
    agravación punitiva.
    PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN.
    ∙Su afectación sólo conduce a la nulidad en circunstancias particularísimas
    y muy excepcionales.
    PRINCIPIO DE PRIORIDAD.
    ∙No se aplica cuando lo procedente sea la absolución del procesado.
    PRISIÓN DOMICILIARIA.
    ∙Se deben tener en cuenta todas las circunstancias que guardan relación
    directa con la conducta punible.
    PROCESADO.
    ∙En ejercicio de su derecho a la defensa material, puede presentar
    alegatos conclusivos.
    PROCESO PENAL.
    ∙Ordinario y abreviado.
    PRUEBA DE REFERENCIA.
    ∙Análisis de la prohibición de ser sustento exclusivo de la sentencia
    condenatoria, particularmente respecto de delitos sexuales cometidos
    contra menores.
    ∙Concepto, admisibilidad y eficacia.
    ∙Demostración de la existencia y contenido de la declaración anterior que
    pretende ser aducida como prueba de referencia.
    PRUEBA DOCUMENTAL.
    ∙En su incorporación al juicio oral, el juez no puede corregir o suplir los
    errores de las partes.
    PRUEBA PARA CONDENAR.
    ∙Se requiere certeza racional, no absoluta.
    PRUEBAS.
    ∙La depuración de las que deben ser practicadas en el juicio se realiza en
    la audiencia preparatoria.
    PRUEBAS COMUNES.
    ∙Son admisibles en el proceso penal acusatorio.
    QUERELLA.
    RECONOCIMIENTO FOTOGRÁFICO.
    ∙Naturaleza.
    RECONOCIMIENTOS DE IDENTIDAD.
    ∙Naturaleza probatoria testifical especializada y atípica.
    RECURSO DE APELACIÓN.
    ∙En el sistema acusatorio, la competencia del superior está limitada por el
    objeto de la impugnación y los temas inescindiblemente vinculados a
    éste.
    RECURSO DE CASACIÓN.
    ∙No es indispensable la presencia del demandante en la audiencia de
    sustentación.
    ∙Principio de unidad temática.
    REFORMATIO IN PEJUS.
    ∙Se viola cuando el superior agrava el juicio de reproche condenando
    como coautor a quien se le había declarado cómplice.
    REGLAS DE LA LÓGICA Y LA EXPERIENCIA.
    ∙En qué consisten.
    RETRACTACIÓN.
    ∙Valoración.
    SERVIDOR PÚBLICO.
    ∙La calidad se acredita por cualquier medio de prueba.
    TESTIGO COMÚN.
    ∙La justificación para requerirlo una parte no puede ser que abordará los
    temas que la contraparte omita.
    TESTIMONIO.
    ∙Apreciación del testimonio de parientes de la víctima o del victimario.
    ∙Valoración de las opiniones o impresiones del testigo.
    TESTIMONIO DEL MENOR.
    ∙Los niños no siempre dicen la verdad.
    ∙No es ilegal cuando se recibe sin la previa advertencia de no estar
    obligado a declarar contra determinados parientes.
    VÍCTIMA.
    ∙Alcances de la figura en el sistema procesal acusatorio.
    ∙Derecho a la tutela judicial efectiva.
    ∙La Rama Judicial como víctima en los delitos de prevaricato por acción.
    ∙Para que se le reconozca su calidad debe señalar el agravio concreto
    inferido con el presunto delito.



    ABUSO DE FUNCIÓN PÚBLICA.
    ∙Se tipifica cuando un acto es dictado por funcionario incompetente.
    ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL ABUSIVOS.
    ACCIÓN DE REVISIÓN.
    ∙Cuando se sustenta en prueba falsa, el demandante debe aportar copia
    de la sentencia que declara esa calidad.
    ∙La retractación no constituye prueba nueva.
    ∙Se debe rechazar de plano cuando se presenta una nueva demanda
    sustentada en las mismas razones de hecho y de derecho que otra
    anterior.
    ANÁLISIS DE CONTEXTO.
    ∙Constituye una metodología de construcción de la decisión judicial
    referida a delitos de criminalidad sistemática.
    CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA.
    ∙Posición distinguida en la sociedad. Militar.
    CIRCUNSTANCIAS DE MARGINALIDAD, IGNORANCIA O POBREZA
    EXTREMAS.
    ∙Se configuran al momento de comisión de la conducta.
    COMPLICIDAD.
    ∙En qué consiste.
    CONCURSO DE DELITOS.
    ∙Dosificación punitiva.
    CONCUSIÓN.
    ∙Cómo se configura.
    CONFESIÓN.
    ∙Requisitos para que proceda la rebaja de pena.
    CONSTREÑIMIENTO AL SUFRAGANTE.
    ∙La amenaza no se manifiesta necesariamente en el acto de la votación.
    CONTAMINACIÓN AMBIENTAL.
    ∙Cómo se configura.
    CONTRABANDO.
    ∙Modalidades.
    ∙Requisitos para importar bajo la modalidad de tráfico postal.
    CONTRATACIÓN ESTATAL.
    ∙Sus principios deben observarse sin excepción alguna, aún en casos de
    urgencia manifiesta o declaración de desastre.
    CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES.
    ∙Formas de comisión del delito.
    ∙Responsabilidad de los jefes y representantes legales de las entidades
    estatales.
    CORRUPCIÓN DE ALIMENTOS, PRODUCTOS MÉDICOS O MATERIAL
    PROFILÁCTICO.
    ∙Elementos normativos del tipo.
    COSA JUZGADA.
    ∙Estudio dogmático del principio.
    DAÑOS EN LOS RECURSOS NATURALES.
    ∙Estudio de la figura.
    ∙Características sustanciales.
    DELITO CONTINUADO.
    ∙Se configura no sólo respecto de delitos contra el patrimonio económico.
    DELITOS DE EJECUCIÓN PERMANENTE.
    ∙No tiene cabida la aplicación del principio de favorabilidad.
    DETERMINADOR.
    ∙Modalidades como puede producirse la determinación.
    DICTAMEN PERICIAL.
    ∙Traslado y contradicción.
    DOLO.
    ∙Su demostración es independiente de la prueba del móvil del delito.
    EXTRADICIÓN.
    ∙Aplicación oficiosa del principio de igualdad.
    FISCALÍA GENERAL.
    ∙Sólo el Fiscal General de la Nación es competente para reasignar
    procesos.
    FRAUDE PROCESAL.
    ∙La utilización de medios fraudulentos y la inducción en error.
    FUERO CONSTITUCIONAL.
    ∙Se mantiene cuando al exfuncionario se le atribuyen delitos funcionales.
    ∙Son nulos los actos que implican disposición de la acción penal emitidos
    con violación del principio de juez natural.
    HECHO NOTORIO.
    ∙No es un medio de prueba.
    HOMICIDIO AGRAVADO.
    ∙Motivos abyectos o fútiles.
    HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA.
    ∙Conflicto armado interno.
    INDICIOS.
    ∙Mérito demostrativo en el esquema procesal de la Ley 600 del 2000.
    INHABILITACIÓN.
    ∙Para su tasación se debe observar el sistema de cuartos.
    INTERCEPTACIONES TELEFÓNICAS.
    ∙Las conversaciones entre el procesado y su defensor son confidenciales
    independientemente de cuál sea la línea intervenida, excepto cuando se
    producen hallazgos casuales.
    JUSTICIA PENAL MILITAR.
    ∙Las víctimas tienen un papel activo en toda la actuación procesal.
    JUSTICIA Y PAZ.
    ∙La procedencia de la medida sustitutiva no se afecta porque haya
    simplemente una nueva imputación o acusación contra el postulado por
    hechos posteriores a su desmovilización.
    LAVADO DE ACTIVOS.
    ∙Evolución legislativa y elementos normativos del tipo.
    ∙Aunque es un derecho, no un beneficio, no opera por el simple
    vencimiento de términos.
    ∙Para que proceda por vencimiento de términos es indispensable que el
    sindicado se encuentre privado de libertad por el proceso
    correspondiente.
    NARCOTRÁFICO.
    ∙El consumidor comete el delito si la droga está destinada al comercio.
    ∙La conducta es atípica cuando no hay duda que la droga, cualquiera sea
    la cantidad, está destinada para el propio consumo.
    ∙La naturaleza de la sustancia puede acreditarse por cualquier medio de
    prueba.
    NOTIFICACIONES.
    ∙Estudio del instituto en el procedimiento regido por la Ley 600 del 2000.
    PÉRDIDA DEL EXPEDIENTE.
    ∙Lo indispensable no es reconstruirlo totalmente sino las piezas necesarias
    para decidir de fondo.
    PERSONA AUSENTE.
    ∙Su declaratoria no es un trámite simplemente optativo.
    POLICÍA JUDICIAL.
    ∙Está facultada para realizar labores previas de verificación.
    PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
    ∙Cómo se debe proceder para declararla de acuerdo con la etapa procesal
    en la que se presenta el fenómeno.
    ∙Consecuencias procesales de su declaratoria y respecto a los derechos
    de las víctimas.
    ∙Cuando el fenómeno ocurre antes de dictarse sentencia debe declararse
    la prescripción, aunque el fallo pudiese ser absolutorio.
    PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
    ∙Suspensión del término prescriptivo como consecuencia del amparo
    concedido contra el auto que inadmite la demanda de casación.
    PRINCIPIO DE CONFIANZA.
    ∙Cómo opera en las actuaciones administrativas.
    PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
    ∙Cómo se materializa.
    PROCESO DISCIPLINARIO.
    ∙Incidencia de la “confesión” en el proceso penal.
    RECURSO DE APELACIÓN.
    ∙Puede ser sustentado de diferente manera por el procesado y por su
    defensor.
    RECURSO DE CASACIÓN.
    ∙Cuantía para recurrir.
    RECURSO DE REPOSICIÓN.
    ∙Qué se entiende por puntos nuevos que habilitan su interposición contra
    el auto que resuelve el recurso original.
    ∙Se configura cuando la privación de libertad se utiliza para obligar a
    entregar una suma de dinero.
    SENTENCIA ANTICIPADA.
    ∙Finalidad y oportunidades para la aceptación de cargos.
    ∙La aceptación de cargos debe estar sustentada en elementos de
    convicción que la soporten y corroboren.
    SISTEMA PENAL.
    ∙Se ocupa de delitos, no de cuestiones morales o éticas.
    TESTIMONIO.
    ∙El interés del testigo de obtener beneficios judiciales no es suficiente para
    desechar su dicho.
    ∙Las contradicciones entre varios testigos no conduce necesariamente a la
    desestimación de esos testimonios.
    ∙No es necesario que entre las varias declaraciones de un testigo haya
    absoluta identidad sino que sean consistentes en lo esencial del relato.
    ∙No pierde valor porque el testigo incurra en algunas inconsistencias o
    contradicciones.
    ∙Valoración del rendido por miembros de grupos armados ilegales.
    VARIACIÓN DEL NOMEN IURIS.
    ∙Condiciones para que el juez pueda condenar por delito diferente al que
    fue objeto de imputación.
    VÍCTIMAS.
    ∙Se pueden constituir en tal calidad en procesos por delitos contra la
    administración pública.


    ALLANAMIENTO A CARGOS.
    ∙No es imperativo que el juez de conocimiento repita el control de
    legalidad de la aceptación de cargos hecha por el imputado.
    ALLANAMIENTOS Y PREACUERDOS.
    ∙Cómo opera la disminución punitiva en casos de flagrancia.
    ∙Oportunidades para realizarlos.
    ∙Son vinculantes para las partes y para el juez, salvo que éste advierta
    vicios del consentimiento o violación de garantías fundamentales.
    ANÓNIMOS.
    ∙Eficacia probatoria.
    ANTECEDENTES.
    ∙No pueden considerarse como fundamento de la responsabilidad penal.
    AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN.
    ∙Si existen razones plausibles, la fiscalía puede solicitarla a un juez de
    lugar distinto a donde sucedió el hecho.
    AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA.
    ∙Estudio de la figura, desde la perspectiva del debido proceso.
    BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS.
    CASACIÓN OFICIOSA.
    ∙Procede también por violación directa o indirecta de la norma sustancial y
    por desconocimiento del principio de congruencia.
    CONEXIDAD.
    ∙Modalidades.
    DEBIDO PROCESO.
    ∙Límite al poder punitivo del Estado
    DECLARACIONES ANÓNIMAS.
    ∙Utilidad en el sistema jurídico colombiano.
    DELITO DE EJECUCIÓN PERMANENTE.
    ∙Sistema procesal aplicable.
    DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES.
    ∙Armonización de los derechos del acusado y los derechos de los niños
    que comparecen a la actuación penal en calidad de posibles víctimas de
    delitos sexuales.
    DEMANDA DE CASACIÓN.
    ∙Crítica a su admisión en acatamiento de un fallo de tutela.
    ∙Cuando se presentan demandas por varios apoderados del mismo
    procesado, prevalece la del último designado.
    DERECHO A LA CONFRONTACIÓN.
    ∙Estudio de su regulación en la Constitución Política, los convenios
    internacionales y la Ley 906 del 2004.
    DERECHO DE DEFENSA.
    ∙Defensa técnica y material.
    ∙Regulación de la defensa técnica en la Ley 906 del 2004.
    ∙Violación del derecho por ineptitud del abogado.
    ∙Violación por falta de defensa técnica atribuible a la ignorancia y
    negligencia del defensor.
    DESCUBRIMIENTO PROBATORIO.
    ∙En principio, recae sobre el material probatorio sustento de la acusación.
    DICTAMEN PERICIAL.
    ∙Excepcionalmente puede introducirse al juicio con perito diferente al que
    lo realizó.
    DOBLE INSTANCIA.
    ∙Impugnación de las sentencias condenatorias proferidas en única
    instancia o por primera vez en segunda instancia.
    DOCUMENTO PÚBLICO.
    ∙Su incorporación puede hacerse en copias simples.
    DOCUMENTOS.
    ∙Introducción al juicio.
    ∙Su transcripción en un informe es diferente del documento mismo.
    DOLO.
    ∙Cómo se prueba.
    ∙Prueba.
    ENTREVISTA FORENSE.
    ∙La rendida por el menor víctima de delitos sexuales constituye elemento
    material probatorio y puede ser incorporada al juicio a través del
    profesional que lo examinó.
    ENTREVISTAS.
    ∙Pueden tener mayor valor suasorio que el testimonio rendido en el juicio.
    EXTINCIÓN DE DOMINIO.
    ∙Competencia.
    FALTA DE MOTIVACIÓN.
    ∙Sólo cuando es absoluta opera el reenvío para que el tribunal dicte la
    sentencia que corresponda.
    FISCALES DELEGADOS.
    ∙Las recusaciones se formulan ante sus superiores jerárquicos.
    FISCALÍA GENERAL.
    ∙Su petición absolutoria no es vinculante para el juez. Variación
    jurisprudencial.
    FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN.
    ∙El escrito de acusación no es susceptible de nulidad ni de control material
    por el juez.
    ∙El juez no puede ejercer el control material de la acusación.
    FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN.
    ∙Objeto y alcance.
    ∙Papel de los sujetos que intervienen en la audiencia.
    GRABACIONES.
    ∙Son válidas no sólo las efectuadas por la víctima del delito sino las que
    realiza quien participa en la conversación.
    HÁBEAS CORPUS.
    ∙La acción constitucional no está prevista para reemplazar los recursos
    ordinarios.
    ∙No procede cuando la ilegalidad de la captura se discute después de
    impuesta medida de aseguramiento.
    ∙No procede para discutir la libertad personal después de anunciado el
    sentido del fallo.
    ∙No procede por vencimiento de términos cuando se trata de delitos
    sexuales cometidos contra menores.
    IMPEDIMENTO.
    ∙La falta de manifestación del impedimento no invalida la actuación.
    INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL.
    ∙Caducidad.
    ∙Naturaleza y finalidad.
    ∙Pleito pendiente.
    ∙Su naturaleza es exclusivamente civil y se aplican las normas probatorias
    previstas en ese ordenamiento.
    ∙Aunque el investigado puede intervenir si se entera de la existencia de
    una indagación en su contra, la fiscalía no tiene la obligación de
    informarle.
    ∙Su comunicación tardía no implica necesariamente la anulación de la
    actuación.
    INDICIOS.
    ∙Alcance en el sistema acusatorio.
    INFORMANTE.
    ∙No puede fundarse su inocencia en que le estaba sirviendo a un gobierno
    foráneo.
    INTERROGATORIO.
    ∙Una vez concluido, el juez puede interrogar al testigo para que aclare o
    complemente su dicho.
    INTERROGATORIO AL INDICIADO.
    ∙No es obligatorio.
    MEDIDA DE ASEGURAMIENTO.
    ∙La víctima está legitimada para solicitarla, aún si la fiscalía omite hacerlo.
    PENA.
    ∙Su imposición debe ceñirse al debido proceso sancionatorio.
    PENAS ACCESORIAS.
    ∙En su dosificación se aplica el sistema de cuartos.
    PERMISO PARA TRABAJAR O ESTUDIAR.
    ∙Quien se encuentre en prisión domiciliaria tiene las mismas garantías de
    trabajo o estudio que un interno intramural.
    PODER.
    ∙En la Ley 906 del 2004, a diferencia de lo previsto en la Ley 600 del 2000,
    la facultad de sustitución se entiende conferida con el poder.
    PREACUERDOS.
    ∙El interrogatorio que se hace al imputado para buscar un preacuerdo no
    puede ser utilizado luego en el juicio oral.
    ∙Sobre qué materias pueden versar, particularmente en eventos de
    flagrancia.
    PREACUERDOS Y NEGOCIACIONES.
    ∙Estudio integral de las figuras.
    ∙Finalidad.
    PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.
    ∙Conjuga la autonomía del fiscal con la intervención del juez ceñidos a las
    causales legales.
    ∙Debe decretarse cuando se acredita la muerte del procesado, aunque la
    causal aducida hubiese sido otra.
    PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
    ∙El término máximo puede superar los 20 años cuando el delito es
    cometido por servidor público.
    ∙Relación con el debido proceso y la seguridad jurídica.
    ∙Cuando la sentencia omite pronunciarse respecto de alguno de los delitos
    imputados, procede la ruptura de la unidad procesal para que el a quo
    emita el fallo correspondiente.
    ∙Se viola cuando se incluye en segunda instancia una causal de
    agravación punitiva.
    PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN.
    ∙Su afectación sólo conduce a la nulidad en circunstancias particularísimas
    y muy excepcionales.
    PRINCIPIO DE PRIORIDAD.
    ∙No se aplica cuando lo procedente sea la absolución del procesado.
    PRISIÓN DOMICILIARIA.
    ∙Se deben tener en cuenta todas las circunstancias que guardan relación
    directa con la conducta punible.
    PROCESADO.
    ∙En ejercicio de su derecho a la defensa material, puede presentar
    alegatos conclusivos.
    PROCESO PENAL.
    ∙Ordinario y abreviado.
    PRUEBA DE REFERENCIA.
    ∙Análisis de la prohibición de ser sustento exclusivo de la sentencia
    condenatoria, particularmente respecto de delitos sexuales cometidos
    contra menores.
    ∙Concepto, admisibilidad y eficacia.
    ∙Demostración de la existencia y contenido de la declaración anterior que
    pretende ser aducida como prueba de referencia.
    PRUEBA DOCUMENTAL.
    ∙En su incorporación al juicio oral, el juez no puede corregir o suplir los
    errores de las partes.
    PRUEBA PARA CONDENAR.
    ∙Se requiere certeza racional, no absoluta.
    PRUEBAS.
    ∙La depuración de las que deben ser practicadas en el juicio se realiza en
    la audiencia preparatoria.
    PRUEBAS COMUNES.
    ∙Son admisibles en el proceso penal acusatorio.
    QUERELLA.
    ∙El término máximo de caducidad cuando se conoce la comisión del delito
    después de su ocurrencia, es de un año.
    RECONOCIMIENTO FOTOGRÁFICO.
    ∙Naturaleza.
    RECONOCIMIENTOS DE IDENTIDAD.
    ∙Naturaleza probatoria testifical especializada y atípica.
    RECURSO DE APELACIÓN.
    ∙En el sistema acusatorio, la competencia del superior está limitada por el
    objeto de la impugnación y los temas inescindiblemente vinculados a
    éste.
    RECURSO DE CASACIÓN.
    ∙No es indispensable la presencia del demandante en la audiencia de
    sustentación.
    ∙Principio de unidad temática.
    REFORMATIO IN PEJUS.
    ∙Se viola cuando el superior agrava el juicio de reproche condenando
    como coautor a quien se le había declarado cómplice.
    REGLAS DE LA LÓGICA Y LA EXPERIENCIA.
    ∙En qué consisten.
    RETRACTACIÓN.
    ∙Valoración.
    SERVIDOR PÚBLICO.
    ∙La calidad se acredita por cualquier medio de prueba.
    TESTIGO COMÚN.
    ∙La justificación para requerirlo una parte no puede ser que abordará los
    temas que la contraparte omita.
    TESTIMONIO.
    ∙Apreciación del testimonio de parientes de la víctima o del victimario.
    ∙Valoración de las opiniones o impresiones del testigo.
    TESTIMONIO DEL MENOR.
    ∙Los niños no siempre dicen la verdad.
    ∙No es ilegal cuando se recibe sin la previa advertencia de no estar
    obligado a declarar contra determinados parientes.
    VÍCTIMA.
    ∙Alcances de la figura en el sistema procesal acusatorio.
    ∙Derecho a la tutela judicial efectiva.
    ∙La Rama Judicial como víctima en los delitos de prevaricato por acción.
    ∙Para que se le reconozca su calidad debe señalar el agravio concreto
    inferido con el presunto delito.

    © 2025 Lijursanchez, Tecnología de Shopify

        Ingresa en

        ¿Ha olvidado su contraseña?

        ¿Aún no tienes una cuenta?
        Crear una cuenta