Jurisprudencia penal – Extractos – 1º semestre 2016
Jurisprudencia penal – Extractos – 1º semestre 2016
$160.000
$160.000
Autores: IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ VÍCTOR JAVIER VELÁSQUEZ GIL
ABUSO DE FUNCIÓN PÚBLICA.
∙Se tipifica cuando un acto es dictado por funcionario incompetente.
ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL ABUSIVOS.
∙Precisión del concepto incapaz de resistir.
ACCIÓN DE REVISIÓN.
∙Cuando se sustenta en prueba falsa, el demandante debe aportar copia
de la sentencia que declara esa calidad.
∙La retractación no constituye prueba nueva.
∙Se debe rechazar de plano cuando se presenta una nueva demanda
sustentada en las mismas razones de hecho y de derecho que otra
anterior.
ANÁLISIS DE CONTEXTO.
∙Constituye una metodología de construcción de la decisión judicial
referida a delitos de criminalidad sistemática.
CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA.
∙Posición distinguida en la sociedad. Militar.
CIRCUNSTANCIAS DE MARGINALIDAD, IGNORANCIA O POBREZA
EXTREMAS.
∙Se configuran al momento de comisión de la conducta.
COMPLICIDAD.
∙En qué consiste.
CONCURSO DE DELITOS.
∙Dosificación punitiva.
CONCUSIÓN.
∙Cómo se configura.
CONFESIÓN.
∙Requisitos para que proceda la rebaja de pena.
CONSTREÑIMIENTO AL SUFRAGANTE.
∙La amenaza no se manifiesta necesariamente en el acto de la votación.
CONTAMINACIÓN AMBIENTAL.
∙Cómo se configura.
CONTRABANDO.
∙Modalidades.
∙Requisitos para importar bajo la modalidad de tráfico postal.
CONTRATACIÓN ESTATAL.
∙Sus principios deben observarse sin excepción alguna, aún en casos de
urgencia manifiesta o declaración de desastre.
CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES.
∙Formas de comisión del delito.
∙Responsabilidad de los jefes y representantes legales de las entidades
estatales.
CORRUPCIÓN DE ALIMENTOS, PRODUCTOS MÉDICOS O MATERIAL
PROFILÁCTICO.
COSA JUZGADA.
∙Estudio dogmático del principio.
DAÑOS EN LOS RECURSOS NATURALES.
∙Estudio de la figura.
DEFENSA TÉCNICA.
∙Características sustanciales.
DELITO CONTINUADO.
∙Se configura no sólo respecto de delitos contra el patrimonio económico.
DELITOS DE EJECUCIÓN PERMANENTE.
∙No tiene cabida la aplicación del principio de favorabilidad.
DETERMINADOR.
∙Modalidades como puede producirse la determinación.
DICTAMEN PERICIAL.
∙Traslado y contradicción.
DOLO.
∙Su demostración es independiente de la prueba del móvil del delito.
EXTRADICIÓN.
∙Aplicación oficiosa del principio de igualdad.
FISCALÍA GENERAL.
∙Sólo el Fiscal General de la Nación es competente para reasignar
procesos.
FRAUDE PROCESAL.
∙La utilización de medios fraudulentos y la inducción en error.
FUERO CONSTITUCIONAL.
∙Se mantiene cuando al exfuncionario se le atribuyen delitos funcionales.
∙Son nulos los actos que implican disposición de la acción penal emitidos
con violación del principio de juez natural.
HECHO NOTORIO.
∙No es un medio de prueba.
HOMICIDIO AGRAVADO.
∙Motivos abyectos o fútiles.
HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA.
∙Conflicto armado interno.
INDICIOS.
∙Mérito demostrativo en el esquema procesal de la Ley 600 del 2000.
INHABILITACIÓN.
∙Para su tasación se debe observar el sistema de cuartos.
INTERCEPTACIONES TELEFÓNICAS.
∙Las conversaciones entre el procesado y su defensor son confidenciales
independientemente de cuál sea la línea intervenida, excepto cuando se
producen hallazgos casuales.
JUSTICIA PENAL MILITAR.
∙Las víctimas tienen un papel activo en toda la actuación procesal.
JUSTICIA Y PAZ.
LAVADO DE ACTIVOS.
∙Evolución legislativa y elementos normativos del tipo.
LIBERTAD PROVISIONAL.
∙Aunque es un derecho, no un beneficio, no opera por el simple
vencimiento de términos.
∙Para que proceda por vencimiento de términos es indispensable que el
sindicado se encuentre privado de libertad por el proceso
correspondiente.
NARCOTRÁFICO.
∙El consumidor comete el delito si la droga está destinada al comercio.
∙La conducta es atípica cuando no hay duda que la droga, cualquiera sea
la cantidad, está destinada para el propio consumo.
∙La naturaleza de la sustancia puede acreditarse por cualquier medio de
prueba.
NOTIFICACIONES.
∙Estudio del instituto en el procedimiento regido por la Ley 600 del 2000.
PÉRDIDA DEL EXPEDIENTE.
∙Lo indispensable no es reconstruirlo totalmente sino las piezas necesarias
para decidir de fondo.
PERSONA AUSENTE.
∙Su declaratoria no es un trámite simplemente optativo.
POLICÍA JUDICIAL.
∙Está facultada para realizar labores previas de verificación.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
∙Cómo se debe proceder para declararla de acuerdo con la etapa procesal
en la que se presenta el fenómeno.
∙Consecuencias procesales de su declaratoria y respecto a los derechos
de las víctimas.
∙Cuando el fenómeno ocurre antes de dictarse sentencia debe declararse
la prescripción aunque el fallo pudiese ser absolutorio.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
∙Suspensión del término prescriptivo como consecuencia del amparo
concedido contra el auto que inadmite la demanda de casación.
PRINCIPIO DE CONFIANZA.
∙Cómo opera en las actuaciones administrativas.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
∙Cómo se materializa.
PROCESO DISCIPLINARIO.
∙Incidencia de la “confesión” en el proceso penal.
RECURSO DE APELACIÓN.
∙Puede ser sustentado de diferente manera por el procesado y por su
defensor.
∙Cuantía para recurrir.
RECURSO DE REPOSICIÓN.
∙Qué se entiende por puntos nuevos que habilitan su interposición contra
el auto que resuelve el recurso original.
SECUESTRO EXTORSIVO.
∙Se configura cuando la privación de libertad se utiliza para obligar a
entregar una suma de dinero.
SENTENCIA ANTICIPADA.
∙Finalidad y oportunidades para la aceptación de cargos.
∙La aceptación de cargos debe estar sustentada en elementos de
convicción que la soporten y corroboren.
SISTEMA PENAL.
∙Se ocupa de delitos, no de cuestiones morales o éticas.
TESTIMONIO.
∙El interés del testigo de obtener beneficios judiciales no es suficiente para
desechar su dicho.
∙Las contradicciones entre varios testigos no conducen necesariamente a
la desestimación de esos testimonios.
∙No es necesario que entre las varias declaraciones de un testigo haya
absoluta identidad sino que sean consistentes en lo esencial del relato.
∙No pierde valor porque el testigo incurra en algunas inconsistencias o
contradicciones.
∙Valoración del rendido por miembros de grupos armados ilegales.
VARIACIÓN DEL NOMEN IURIS.
∙Condiciones para que el juez pueda condenar por delito diferente al que
fue objeto de imputación.
VÍCTIMAS.
∙Se pueden constituir en tal calidad en procesos por delitos contra la
administración pública.
SISTEMA PENAL ACUSATORIO
ALLANAMIENTO A CARGOS.
∙No es imperativo que el juez de conocimiento repita el control de
legalidad de la aceptación de cargos hecha por el imputado.
ALLANAMIENTOS Y PREACUERDOS.
∙Cómo opera la disminución punitiva en casos de flagrancia.
∙Oportunidades para realizarlos.
∙Son vinculantes para las partes y para el juez, salvo que éste advierta
vicios del consentimiento o violación de garantías fundamentales.
ANÓNIMOS.
∙Eficacia probatoria.
ANTECEDENTES.
AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN.
∙Si existen razones plausibles, la fiscalía puede solicitarla a un juez de
lugar distinto a donde sucedió el hecho.
AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA.
∙Estudio de la figura, desde la perspectiva del debido proceso.
BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS.
∙El juez de ejecución de penas no puede conceder permisos irrestrictos al
condenado que cumple prisión domiciliaria.
CASACIÓN OFICIOSA.
∙Procede también por violación directa o indirecta de la norma sustancial y
por desconocimiento del principio de congruencia.
CONEXIDAD.
∙Modalidades.
DEBIDO PROCESO.
∙Límite al poder punitivo del Estado
DECLARACIONES ANÓNIMAS.
∙Utilidad en el sistema jurídico colombiano.
DELITO DE EJECUCIÓN PERMANENTE.
∙Sistema procesal aplicable.
DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES.
∙Armonización de los derechos del acusado y los derechos de los niños
que comparecen a la actuación penal en calidad de posibles víctimas de
delitos sexuales.
DEMANDA DE CASACIÓN.
∙Crítica a su admisión en acatamiento de un fallo de tutela.
∙Cuando se presentan demandas por varios apoderados del mismo
procesado, prevalece la del último designado.
DERECHO A LA CONFRONTACIÓN.
∙Estudio de su regulación en la Constitución Política, los convenios
internacionales y la Ley 906 del 2004.
DERECHO DE DEFENSA.
∙Defensa técnica y material.
∙Regulación de la defensa técnica en la Ley 906 del 2004.
∙Violación del derecho por ineptitud del abogado.
∙Violación por falta de defensa técnica atribuible a la ignorancia y
negligencia del defensor.
DESCUBRIMIENTO PROBATORIO.
∙En principio, recae sobre el material probatorio sustento de la acusación.
DICTAMEN PERICIAL.
∙Excepcionalmente puede introducirse al juicio con perito diferente al que
lo realizó.
DOBLE INSTANCIA.
∙Impugnación de las sentencias condenatorias proferidas en única
instancia o por primera vez en segunda instancia.
∙Su incorporación puede hacerse en copias simples.
DOCUMENTOS.
∙Introducción al juicio.
∙Su transcripción en un informe es diferente del documento mismo.
DOLO.
∙Cómo se prueba.
EMBRIAGUEZ.
∙Prueba.
ENTREVISTA FORENSE.
∙La rendida por el menor víctima de delitos sexuales constituye elemento
material probatorio y puede ser incorporada al juicio a través del
profesional que lo examinó.
ENTREVISTAS.
∙Pueden tener mayor valor suasorio que el testimonio rendido en el juicio.
EXTINCIÓN DE DOMINIO.
∙Competencia.
FALTA DE MOTIVACIÓN.
∙Sólo cuando es absoluta opera el reenvío para que el tribunal dicte la
sentencia que corresponda.
FISCALES DELEGADOS.
∙Las recusaciones se formulan ante sus superiores jerárquicos.
FISCALÍA GENERAL.
∙Su petición absolutoria no es vinculante para el juez. Variación
jurisprudencial.
FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN.
∙El escrito de acusación no es susceptible de nulidad ni de control material
por el juez.
∙El juez no puede ejercer el control material de la acusación.
FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN.
∙Objeto y alcance.
∙Papel de los sujetos que intervienen en la audiencia.
GRABACIONES.
∙Son válidas no sólo las efectuadas por la víctima del delito sino las que
realiza quien participa en la conversación.
HÁBEAS CORPUS.
∙La acción constitucional no está prevista para reemplazar los recursos
ordinarios.
∙No procede cuando la ilegalidad de la captura se discute después de
impuesta medida de aseguramiento.
∙No procede para discutir la libertad personal después de anunciado el
sentido del fallo.
∙No procede por vencimiento de términos cuando se trata de delitos
sexuales cometidos contra menores.
IMPEDIMENTO.
INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL.
∙Caducidad.
∙Naturaleza y finalidad.
∙Pleito pendiente.
∙Su naturaleza es exclusivamente civil y se aplican las normas probatorias
previstas en ese ordenamiento.
INDAGACIÓN.
∙Aunque el investigado puede intervenir si se entera de la existencia de
una indagación en su contra, la fiscalía no tiene la obligación de
informarle.
∙Su comunicación tardía no implica necesariamente la anulación de la
actuación.
INDICIOS.
∙Alcance en el sistema acusatorio.
INFORMANTE.
∙No puede fundarse su inocencia en que le estaba sirviendo a un gobierno
foráneo.
INTERROGATORIO.
∙Una vez concluido, el juez puede interrogar al testigo para que aclare o
complemente su dicho.
INTERROGATORIO AL INDICIADO.
∙No es obligatorio.
MEDIDA DE ASEGURAMIENTO.
∙La víctima está legitimada para solicitarla, aún si la fiscalía omite hacerlo.
PENA.
∙Su imposición debe ceñirse al debido proceso sancionatorio.
PENAS ACCESORIAS.
∙En su dosificación se aplica el sistema de cuartos.
PERMISO PARA TRABAJAR O ESTUDIAR.
∙Quien se encuentre en prisión domiciliaria tiene las mismas garantías de
trabajo o estudio que un interno intramural.
PODER.
∙En la Ley 906 del 2004, a diferencia de lo previsto en la Ley 600 del 2000,
la facultad de sustitución se entiende conferida con el poder.
PREACUERDOS.
∙El interrogatorio que se hace al imputado para buscar un preacuerdo no
puede ser utilizado luego en el juicio oral.
∙Sobre qué materias pueden versar, particularmente en eventos de
flagrancia.
PREACUERDOS Y NEGOCIACIONES.
∙Estudio integral de las figuras.
∙Finalidad.
PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.
∙Debe decretarse cuando se acredita la muerte del procesado, aunque la
causal aducida hubiese sido otra.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
∙El término máximo puede superar los 20 años cuando el delito es
cometido por servidor público.
∙Relación con el debido proceso y la seguridad jurídica.
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.
∙Cuando la sentencia omite pronunciarse respecto de alguno de los delitos
imputados, procede la ruptura de la unidad procesal para que el a quo
emita el fallo correspondiente.
∙Se viola cuando se incluye en segunda instancia una causal de
agravación punitiva.
PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN.
∙Su afectación sólo conduce a la nulidad en circunstancias particularísimas
y muy excepcionales.
PRINCIPIO DE PRIORIDAD.
∙No se aplica cuando lo procedente sea la absolución del procesado.
PRISIÓN DOMICILIARIA.
∙Se deben tener en cuenta todas las circunstancias que guardan relación
directa con la conducta punible.
PROCESADO.
∙En ejercicio de su derecho a la defensa material, puede presentar
alegatos conclusivos.
PROCESO PENAL.
∙Ordinario y abreviado.
PRUEBA DE REFERENCIA.
∙Análisis de la prohibición de ser sustento exclusivo de la sentencia
condenatoria, particularmente respecto de delitos sexuales cometidos
contra menores.
∙Concepto, admisibilidad y eficacia.
∙Demostración de la existencia y contenido de la declaración anterior que
pretende ser aducida como prueba de referencia.
PRUEBA DOCUMENTAL.
∙En su incorporación al juicio oral, el juez no puede corregir o suplir los
errores de las partes.
PRUEBA PARA CONDENAR.
∙Se requiere certeza racional, no absoluta.
PRUEBAS.
∙La depuración de las que deben ser practicadas en el juicio se realiza en
la audiencia preparatoria.
PRUEBAS COMUNES.
∙Son admisibles en el proceso penal acusatorio.
QUERELLA.
RECONOCIMIENTO FOTOGRÁFICO.
∙Naturaleza.
RECONOCIMIENTOS DE IDENTIDAD.
∙Naturaleza probatoria testifical especializada y atípica.
RECURSO DE APELACIÓN.
∙En el sistema acusatorio, la competencia del superior está limitada por el
objeto de la impugnación y los temas inescindiblemente vinculados a
éste.
RECURSO DE CASACIÓN.
∙No es indispensable la presencia del demandante en la audiencia de
sustentación.
∙Principio de unidad temática.
REFORMATIO IN PEJUS.
∙Se viola cuando el superior agrava el juicio de reproche condenando
como coautor a quien se le había declarado cómplice.
REGLAS DE LA LÓGICA Y LA EXPERIENCIA.
∙En qué consisten.
RETRACTACIÓN.
∙Valoración.
SERVIDOR PÚBLICO.
∙La calidad se acredita por cualquier medio de prueba.
TESTIGO COMÚN.
∙La justificación para requerirlo una parte no puede ser que abordará los
temas que la contraparte omita.
TESTIMONIO.
∙Apreciación del testimonio de parientes de la víctima o del victimario.
∙Valoración de las opiniones o impresiones del testigo.
TESTIMONIO DEL MENOR.
∙Los niños no siempre dicen la verdad.
∙No es ilegal cuando se recibe sin la previa advertencia de no estar
obligado a declarar contra determinados parientes.
VÍCTIMA.
∙Alcances de la figura en el sistema procesal acusatorio.
∙Derecho a la tutela judicial efectiva.
∙La Rama Judicial como víctima en los delitos de prevaricato por acción.
∙Para que se le reconozca su calidad debe señalar el agravio concreto
inferido con el presunto delito.
ABUSO DE FUNCIÓN PÚBLICA.
∙Se tipifica cuando un acto es dictado por funcionario incompetente.
ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL ABUSIVOS.
ACCIÓN DE REVISIÓN.
∙Cuando se sustenta en prueba falsa, el demandante debe aportar copia
de la sentencia que declara esa calidad.
∙La retractación no constituye prueba nueva.
∙Se debe rechazar de plano cuando se presenta una nueva demanda
sustentada en las mismas razones de hecho y de derecho que otra
anterior.
ANÁLISIS DE CONTEXTO.
∙Constituye una metodología de construcción de la decisión judicial
referida a delitos de criminalidad sistemática.
CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA.
∙Posición distinguida en la sociedad. Militar.
CIRCUNSTANCIAS DE MARGINALIDAD, IGNORANCIA O POBREZA
EXTREMAS.
∙Se configuran al momento de comisión de la conducta.
COMPLICIDAD.
∙En qué consiste.
CONCURSO DE DELITOS.
∙Dosificación punitiva.
CONCUSIÓN.
∙Cómo se configura.
CONFESIÓN.
∙Requisitos para que proceda la rebaja de pena.
CONSTREÑIMIENTO AL SUFRAGANTE.
∙La amenaza no se manifiesta necesariamente en el acto de la votación.
CONTAMINACIÓN AMBIENTAL.
∙Cómo se configura.
CONTRABANDO.
∙Modalidades.
∙Requisitos para importar bajo la modalidad de tráfico postal.
CONTRATACIÓN ESTATAL.
∙Sus principios deben observarse sin excepción alguna, aún en casos de
urgencia manifiesta o declaración de desastre.
CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES.
∙Formas de comisión del delito.
∙Responsabilidad de los jefes y representantes legales de las entidades
estatales.
CORRUPCIÓN DE ALIMENTOS, PRODUCTOS MÉDICOS O MATERIAL
PROFILÁCTICO.
∙Elementos normativos del tipo.
COSA JUZGADA.
∙Estudio dogmático del principio.
DAÑOS EN LOS RECURSOS NATURALES.
∙Estudio de la figura.
∙Características sustanciales.
DELITO CONTINUADO.
∙Se configura no sólo respecto de delitos contra el patrimonio económico.
DELITOS DE EJECUCIÓN PERMANENTE.
∙No tiene cabida la aplicación del principio de favorabilidad.
DETERMINADOR.
∙Modalidades como puede producirse la determinación.
DICTAMEN PERICIAL.
∙Traslado y contradicción.
DOLO.
∙Su demostración es independiente de la prueba del móvil del delito.
EXTRADICIÓN.
∙Aplicación oficiosa del principio de igualdad.
FISCALÍA GENERAL.
∙Sólo el Fiscal General de la Nación es competente para reasignar
procesos.
FRAUDE PROCESAL.
∙La utilización de medios fraudulentos y la inducción en error.
FUERO CONSTITUCIONAL.
∙Se mantiene cuando al exfuncionario se le atribuyen delitos funcionales.
∙Son nulos los actos que implican disposición de la acción penal emitidos
con violación del principio de juez natural.
HECHO NOTORIO.
∙No es un medio de prueba.
HOMICIDIO AGRAVADO.
∙Motivos abyectos o fútiles.
HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA.
∙Conflicto armado interno.
INDICIOS.
∙Mérito demostrativo en el esquema procesal de la Ley 600 del 2000.
INHABILITACIÓN.
∙Para su tasación se debe observar el sistema de cuartos.
INTERCEPTACIONES TELEFÓNICAS.
∙Las conversaciones entre el procesado y su defensor son confidenciales
independientemente de cuál sea la línea intervenida, excepto cuando se
producen hallazgos casuales.
JUSTICIA PENAL MILITAR.
∙Las víctimas tienen un papel activo en toda la actuación procesal.
JUSTICIA Y PAZ.
∙La procedencia de la medida sustitutiva no se afecta porque haya
simplemente una nueva imputación o acusación contra el postulado por
hechos posteriores a su desmovilización.
LAVADO DE ACTIVOS.
∙Evolución legislativa y elementos normativos del tipo.
∙Aunque es un derecho, no un beneficio, no opera por el simple
vencimiento de términos.
∙Para que proceda por vencimiento de términos es indispensable que el
sindicado se encuentre privado de libertad por el proceso
correspondiente.
NARCOTRÁFICO.
∙El consumidor comete el delito si la droga está destinada al comercio.
∙La conducta es atípica cuando no hay duda que la droga, cualquiera sea
la cantidad, está destinada para el propio consumo.
∙La naturaleza de la sustancia puede acreditarse por cualquier medio de
prueba.
NOTIFICACIONES.
∙Estudio del instituto en el procedimiento regido por la Ley 600 del 2000.
PÉRDIDA DEL EXPEDIENTE.
∙Lo indispensable no es reconstruirlo totalmente sino las piezas necesarias
para decidir de fondo.
PERSONA AUSENTE.
∙Su declaratoria no es un trámite simplemente optativo.
POLICÍA JUDICIAL.
∙Está facultada para realizar labores previas de verificación.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
∙Cómo se debe proceder para declararla de acuerdo con la etapa procesal
en la que se presenta el fenómeno.
∙Consecuencias procesales de su declaratoria y respecto a los derechos
de las víctimas.
∙Cuando el fenómeno ocurre antes de dictarse sentencia debe declararse
la prescripción, aunque el fallo pudiese ser absolutorio.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
∙Suspensión del término prescriptivo como consecuencia del amparo
concedido contra el auto que inadmite la demanda de casación.
PRINCIPIO DE CONFIANZA.
∙Cómo opera en las actuaciones administrativas.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
∙Cómo se materializa.
PROCESO DISCIPLINARIO.
∙Incidencia de la “confesión” en el proceso penal.
RECURSO DE APELACIÓN.
∙Puede ser sustentado de diferente manera por el procesado y por su
defensor.
RECURSO DE CASACIÓN.
∙Cuantía para recurrir.
RECURSO DE REPOSICIÓN.
∙Qué se entiende por puntos nuevos que habilitan su interposición contra
el auto que resuelve el recurso original.
∙Se configura cuando la privación de libertad se utiliza para obligar a
entregar una suma de dinero.
SENTENCIA ANTICIPADA.
∙Finalidad y oportunidades para la aceptación de cargos.
∙La aceptación de cargos debe estar sustentada en elementos de
convicción que la soporten y corroboren.
SISTEMA PENAL.
∙Se ocupa de delitos, no de cuestiones morales o éticas.
TESTIMONIO.
∙El interés del testigo de obtener beneficios judiciales no es suficiente para
desechar su dicho.
∙Las contradicciones entre varios testigos no conduce necesariamente a la
desestimación de esos testimonios.
∙No es necesario que entre las varias declaraciones de un testigo haya
absoluta identidad sino que sean consistentes en lo esencial del relato.
∙No pierde valor porque el testigo incurra en algunas inconsistencias o
contradicciones.
∙Valoración del rendido por miembros de grupos armados ilegales.
VARIACIÓN DEL NOMEN IURIS.
∙Condiciones para que el juez pueda condenar por delito diferente al que
fue objeto de imputación.
VÍCTIMAS.
∙Se pueden constituir en tal calidad en procesos por delitos contra la
administración pública.
ALLANAMIENTO A CARGOS.
∙No es imperativo que el juez de conocimiento repita el control de
legalidad de la aceptación de cargos hecha por el imputado.
ALLANAMIENTOS Y PREACUERDOS.
∙Cómo opera la disminución punitiva en casos de flagrancia.
∙Oportunidades para realizarlos.
∙Son vinculantes para las partes y para el juez, salvo que éste advierta
vicios del consentimiento o violación de garantías fundamentales.
ANÓNIMOS.
∙Eficacia probatoria.
ANTECEDENTES.
∙No pueden considerarse como fundamento de la responsabilidad penal.
AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN.
∙Si existen razones plausibles, la fiscalía puede solicitarla a un juez de
lugar distinto a donde sucedió el hecho.
AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA.
∙Estudio de la figura, desde la perspectiva del debido proceso.
BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS.
CASACIÓN OFICIOSA.
∙Procede también por violación directa o indirecta de la norma sustancial y
por desconocimiento del principio de congruencia.
CONEXIDAD.
∙Modalidades.
DEBIDO PROCESO.
∙Límite al poder punitivo del Estado
DECLARACIONES ANÓNIMAS.
∙Utilidad en el sistema jurídico colombiano.
DELITO DE EJECUCIÓN PERMANENTE.
∙Sistema procesal aplicable.
DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES.
∙Armonización de los derechos del acusado y los derechos de los niños
que comparecen a la actuación penal en calidad de posibles víctimas de
delitos sexuales.
DEMANDA DE CASACIÓN.
∙Crítica a su admisión en acatamiento de un fallo de tutela.
∙Cuando se presentan demandas por varios apoderados del mismo
procesado, prevalece la del último designado.
DERECHO A LA CONFRONTACIÓN.
∙Estudio de su regulación en la Constitución Política, los convenios
internacionales y la Ley 906 del 2004.
DERECHO DE DEFENSA.
∙Defensa técnica y material.
∙Regulación de la defensa técnica en la Ley 906 del 2004.
∙Violación del derecho por ineptitud del abogado.
∙Violación por falta de defensa técnica atribuible a la ignorancia y
negligencia del defensor.
DESCUBRIMIENTO PROBATORIO.
∙En principio, recae sobre el material probatorio sustento de la acusación.
DICTAMEN PERICIAL.
∙Excepcionalmente puede introducirse al juicio con perito diferente al que
lo realizó.
DOBLE INSTANCIA.
∙Impugnación de las sentencias condenatorias proferidas en única
instancia o por primera vez en segunda instancia.
DOCUMENTO PÚBLICO.
∙Su incorporación puede hacerse en copias simples.
DOCUMENTOS.
∙Introducción al juicio.
∙Su transcripción en un informe es diferente del documento mismo.
DOLO.
∙Cómo se prueba.
∙Prueba.
ENTREVISTA FORENSE.
∙La rendida por el menor víctima de delitos sexuales constituye elemento
material probatorio y puede ser incorporada al juicio a través del
profesional que lo examinó.
ENTREVISTAS.
∙Pueden tener mayor valor suasorio que el testimonio rendido en el juicio.
EXTINCIÓN DE DOMINIO.
∙Competencia.
FALTA DE MOTIVACIÓN.
∙Sólo cuando es absoluta opera el reenvío para que el tribunal dicte la
sentencia que corresponda.
FISCALES DELEGADOS.
∙Las recusaciones se formulan ante sus superiores jerárquicos.
FISCALÍA GENERAL.
∙Su petición absolutoria no es vinculante para el juez. Variación
jurisprudencial.
FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN.
∙El escrito de acusación no es susceptible de nulidad ni de control material
por el juez.
∙El juez no puede ejercer el control material de la acusación.
FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN.
∙Objeto y alcance.
∙Papel de los sujetos que intervienen en la audiencia.
GRABACIONES.
∙Son válidas no sólo las efectuadas por la víctima del delito sino las que
realiza quien participa en la conversación.
HÁBEAS CORPUS.
∙La acción constitucional no está prevista para reemplazar los recursos
ordinarios.
∙No procede cuando la ilegalidad de la captura se discute después de
impuesta medida de aseguramiento.
∙No procede para discutir la libertad personal después de anunciado el
sentido del fallo.
∙No procede por vencimiento de términos cuando se trata de delitos
sexuales cometidos contra menores.
IMPEDIMENTO.
∙La falta de manifestación del impedimento no invalida la actuación.
INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL.
∙Caducidad.
∙Naturaleza y finalidad.
∙Pleito pendiente.
∙Su naturaleza es exclusivamente civil y se aplican las normas probatorias
previstas en ese ordenamiento.
∙Aunque el investigado puede intervenir si se entera de la existencia de
una indagación en su contra, la fiscalía no tiene la obligación de
informarle.
∙Su comunicación tardía no implica necesariamente la anulación de la
actuación.
INDICIOS.
∙Alcance en el sistema acusatorio.
INFORMANTE.
∙No puede fundarse su inocencia en que le estaba sirviendo a un gobierno
foráneo.
INTERROGATORIO.
∙Una vez concluido, el juez puede interrogar al testigo para que aclare o
complemente su dicho.
INTERROGATORIO AL INDICIADO.
∙No es obligatorio.
MEDIDA DE ASEGURAMIENTO.
∙La víctima está legitimada para solicitarla, aún si la fiscalía omite hacerlo.
PENA.
∙Su imposición debe ceñirse al debido proceso sancionatorio.
PENAS ACCESORIAS.
∙En su dosificación se aplica el sistema de cuartos.
PERMISO PARA TRABAJAR O ESTUDIAR.
∙Quien se encuentre en prisión domiciliaria tiene las mismas garantías de
trabajo o estudio que un interno intramural.
PODER.
∙En la Ley 906 del 2004, a diferencia de lo previsto en la Ley 600 del 2000,
la facultad de sustitución se entiende conferida con el poder.
PREACUERDOS.
∙El interrogatorio que se hace al imputado para buscar un preacuerdo no
puede ser utilizado luego en el juicio oral.
∙Sobre qué materias pueden versar, particularmente en eventos de
flagrancia.
PREACUERDOS Y NEGOCIACIONES.
∙Estudio integral de las figuras.
∙Finalidad.
PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.
∙Conjuga la autonomía del fiscal con la intervención del juez ceñidos a las
causales legales.
∙Debe decretarse cuando se acredita la muerte del procesado, aunque la
causal aducida hubiese sido otra.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
∙El término máximo puede superar los 20 años cuando el delito es
cometido por servidor público.
∙Relación con el debido proceso y la seguridad jurídica.
∙Cuando la sentencia omite pronunciarse respecto de alguno de los delitos
imputados, procede la ruptura de la unidad procesal para que el a quo
emita el fallo correspondiente.
∙Se viola cuando se incluye en segunda instancia una causal de
agravación punitiva.
PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN.
∙Su afectación sólo conduce a la nulidad en circunstancias particularísimas
y muy excepcionales.
PRINCIPIO DE PRIORIDAD.
∙No se aplica cuando lo procedente sea la absolución del procesado.
PRISIÓN DOMICILIARIA.
∙Se deben tener en cuenta todas las circunstancias que guardan relación
directa con la conducta punible.
PROCESADO.
∙En ejercicio de su derecho a la defensa material, puede presentar
alegatos conclusivos.
PROCESO PENAL.
∙Ordinario y abreviado.
PRUEBA DE REFERENCIA.
∙Análisis de la prohibición de ser sustento exclusivo de la sentencia
condenatoria, particularmente respecto de delitos sexuales cometidos
contra menores.
∙Concepto, admisibilidad y eficacia.
∙Demostración de la existencia y contenido de la declaración anterior que
pretende ser aducida como prueba de referencia.
PRUEBA DOCUMENTAL.
∙En su incorporación al juicio oral, el juez no puede corregir o suplir los
errores de las partes.
PRUEBA PARA CONDENAR.
∙Se requiere certeza racional, no absoluta.
PRUEBAS.
∙La depuración de las que deben ser practicadas en el juicio se realiza en
la audiencia preparatoria.
PRUEBAS COMUNES.
∙Son admisibles en el proceso penal acusatorio.
QUERELLA.
∙El término máximo de caducidad cuando se conoce la comisión del delito
después de su ocurrencia, es de un año.
RECONOCIMIENTO FOTOGRÁFICO.
∙Naturaleza.
RECONOCIMIENTOS DE IDENTIDAD.
∙Naturaleza probatoria testifical especializada y atípica.
RECURSO DE APELACIÓN.
∙En el sistema acusatorio, la competencia del superior está limitada por el
objeto de la impugnación y los temas inescindiblemente vinculados a
éste.
RECURSO DE CASACIÓN.
∙No es indispensable la presencia del demandante en la audiencia de
sustentación.
∙Principio de unidad temática.
REFORMATIO IN PEJUS.
∙Se viola cuando el superior agrava el juicio de reproche condenando
como coautor a quien se le había declarado cómplice.
REGLAS DE LA LÓGICA Y LA EXPERIENCIA.
∙En qué consisten.
RETRACTACIÓN.
∙Valoración.
SERVIDOR PÚBLICO.
∙La calidad se acredita por cualquier medio de prueba.
TESTIGO COMÚN.
∙La justificación para requerirlo una parte no puede ser que abordará los
temas que la contraparte omita.
TESTIMONIO.
∙Apreciación del testimonio de parientes de la víctima o del victimario.
∙Valoración de las opiniones o impresiones del testigo.
TESTIMONIO DEL MENOR.
∙Los niños no siempre dicen la verdad.
∙No es ilegal cuando se recibe sin la previa advertencia de no estar
obligado a declarar contra determinados parientes.
VÍCTIMA.
∙Alcances de la figura en el sistema procesal acusatorio.
∙Derecho a la tutela judicial efectiva.
∙La Rama Judicial como víctima en los delitos de prevaricato por acción.
∙Para que se le reconozca su calidad debe señalar el agravio concreto
inferido con el presunto delito.
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