Jurisprudencia penal – Extractos – 2º semestre 2016

Jurisprudencia penal – Extractos – 2º semestre 2016

Forma del producto

$160.000

    • Edición: 2
      Páginas: 448
      Encuadernación: Pasta rústica
      Peso: 3000
      Dimensiones: Alto 24 – Ancho 17 – Lomo 3

    Descripción

    Ordenada alfabéticamente, contiene  las providencias completas

    Especificaciones

    • ISBN: 2256-5906
      Género: Penal
      Año Publicación: 2016
      Autor: Iván Velásquez Gómez
      Editorial: Lijursanchez

    CONTENIDO

    ÍNDICE

    Autores: IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ VÍCTOR JAVIER VELÁSQUEZ GIL

    ABSOLUCIÓN.
    ∙La petición formulada por el fiscal no es vinculante para el juez.
    ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO E INJUSTO.
    ∙Componente objetivo del tipo.
    ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS.
    ∙El abuso no es elemento ni ingrediente objetivo del tipo.
    ALLANAMIENTO A CARGOS.
    ∙Irretractabilidad.
    AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN.
    ∙La Corte debe analizar de fondo los cargos admitidos, aunque no hayan
    sido objeto de sustentación en la audiencia correspondiente.
    CALUMNIA.
    ∙Se configura la calumnia, no la injuria, cuando un litigante le atribuye a
    otro haber comprado una decisión favorable.
    CERTEZA.
    ∙El convencimiento más allá de toda duda como requisito para condenar.
    CIRCUNSTANCIA DE AGRAVACIÓN.
    ∙La inclusión en la sentencia de una circunstancia de agravación
    considerada en la acusación, pero suprimida por el fiscal en el alegato de
    conclusión no viola el principio de congruencia.
    ∙La inclusión en la sentencia de una circunstancia de agravación que no
    fue considerada en el sentido del fallo viola el debido proceso.
    COAUTORÍA IMPROPIA.
    ∙No es necesario que los coautores se conozcan entre sí.
    COMPETENCIA TERRITORIAL.
    ∙Se prorroga cuando no se discute oportunamente la falta de competencia.
    CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO.
    ∙Se configura en la modalidad de promoción cuando se recibe apoyo de
    un grupo armado ilegal para conseguir un cargo de elección popular.
    CONCUSIÓN.
    ∙Tipicidad de la conducta.
    CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN.
    ∙Las decisiones del Consejo Superior de la Judicatura que resuelven el
    conflicto de jurisdicción no son vinculantes para la Corte Suprema de
    Justicia.
    CONTRAINTERROGATORIO.
    ∙Debe limitarse a los temas abordados en el interrogatorio directo.
    CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES ESENCIALES.
    ∙Criterios para determinar los requisitos que corresponden a la esencia del
    contrato.
    DECLARACIONES ANTERIORES.
    ∙Su utilización en el juicio oral para impugnar la credibilidad del testigo.

    DECLARACIONES ANTERIORES DE MENORES.
    ∙Su incorporación como prueba en el juicio oral.
    DEFINICIÓN DE COMPETENCIA.
    ∙Control de competencia realizado por el juez.
    DELITOS DE COMISIÓN POR OMISIÓN Y POSICIÓN DE GARANTE.
    ∙Miembros de la fuerza pública.
    DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
    ∙Son imprescriptibles.
    DELITOS DE MERA CONDUCTA.
    ∙No se pueden equiparar a los de propia mano.
    DELITOS SEXUALES.
    ∙El síndrome de alienación parental y su incidencia en el testimonio del
    menor.
    DESPLAZAMIENTO FORZADO.
    ∙Naturaleza jurídica del delito y valoración probatoria.
    DESTINACIÓN ILEGAL DE COMBUSTIBLE.
    ∙Fundamento de su tipificación.
    DETERMINADOR.
    ∙Deducirle la agravante de obrar en coparticipación criminal no viola el
    principio de non bis in ídem.
    DOBLE INSTANCIA.
    ∙Impugnación de las sentencias condenatorias proferidas en única
    instancia o por primera vez en segunda instancia.
    DOCUMENTOS PÚBLICOS.
    ∙Aunque se presuman auténticos, se deben introducir al juicio a través de
    un testigo de acreditación.
    EMISIÓN Y TRANSFERENCIA ILEGAL DE CHEQUE.
    ∙Término de prescripción de la acción penal.
    ESCRITO DE ACUSACIÓN.
    ∙No es susceptible de recursos.
    ESTAFA.
    ∙La idoneidad del medio engañoso y la acción a propio riesgo.
    ∙No existe concurso homogéneo cuando con la misma acción se engaña a
    varias personas.
    ESTIPULACIONES PROBATORIAS.
    ∙Estudio de la institución. Salvamento de voto.
    ∙Sólo es admisible la retractación o el desistimiento de las estipulaciones
    probatorias si se hace de común acuerdo.
    ∙Una vez incorporadas al juicio oral son irretractables e inmodificables.
    EVIDENCIAS FÍSICAS.
    ∙El proceso de incorporación y valoración de las evidencias físicas.
    EXTRADICIÓN.
    ∙A la Corte Suprema no le corresponde valorar la legalidad de las pruebas
    que sustentan el pedido de extradición.
    ∙A la Corte Suprema no le corresponde verificar la presunta
    responsabilidad del requerido.
    ∙Con Argentina.
    ∙Con Argentina. Equivalencia de la providencia ofrecida en el exterior con
    la requerida en el tratado aplicable.
    ∙Con Brasil.
    ∙Con Canadá.
    ∙Con Ecuador.
    ∙Con España.
    ∙Con Francia.
    ∙Con Honduras.
    ∙Con Italia.
    ∙Con Perú.
    ∙Con República Dominicana.
    ∙Con Venezuela.
    ∙Condicionamientos que debe establecer el Estado colombiano al país
    requirente.
    ∙Determinación del lugar de ocurrencia del hecho.
    ∙Para la aplicación del principio de non bis in ídem, debe existir previa
    sentencia en firme.
    ∙Trámite simplificado.
    FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
    ∙Funciones del fiscal en el sistema penal acusatorio.
    FLAGRANCIA.
    ∙Inaplicación del parágrafo del artículo 301 de la Ley 906 de 2004 a los
    preacuerdos de que trata el canon 350 ejusdem
    FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN.
    ∙Se puede imputar fácticamente sólo el supuesto de hecho que describe el
    tipo penal.
    FRAUDE PROCESAL.
    ∙Proceso de adecuación típica cuando el inducido en error es el
    Registrador de Instrumentos Públicos.
    GRABACIONES MAGNETOFÓNICAS.
    ∙Constituyen prueba independiente de la transliteración.
    HOMICIDIO.
    ∙Se comete cuando se mata a un combatiente neutralizado.
    HURTO.
    ∙Cómo se establece la menor gravedad del daño atendida la situación
    económica de la víctima.
    ∙La circunstancia de menor punibilidad por la cuantía se aplica en el
    régimen penal para adolescentes.
    HURTO AGRAVADO POR LA CONFIANZA.
    ∙La circunstancia de agravación no se presume. Variación jurisprudencial.
    HURTO POR MEDIOS INFORMÁTICOS.
    ∙Se trata de delitos contra el patrimonio económico que admiten la
    reducción de pena por la cuantía y por la reparación a la víctima.
    IMPEDIMENTO.
    ∙No se presenta respecto del funcionario judicial que debe resolver
    sucesivas solicitudes de
    ∙preclusión en la etapa de indagación.
    IMPUTADO.
    ∙Las manifestaciones voluntarias que hace al momento de la captura
    pueden ser valoradas, aunque no haya estado presente su defensor.
    INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL.
    ∙La fiscalía puede intervenir en su trámite, sea o no la que promueva el
    incidente.
    INDEMNIZACIÓN INTEGRAL.
    ∙Cuándo se entiende satisfecha la reparación.
    INDÍGENAS.
    ∙El derecho a la defensa y a un juicio justo implica la presencia
    permanente de un traductor idóneo para quien no habla el idioma
    castellano.
    INTERROGATORIO AL IMPUTADO.
    ∙El fiscal puede solicitarlo para recibirlo en el juicio oral si la defensa pide
    su testimonio y el enjuiciado expresa su voluntad de declarar.
    JURISDICCIÓN INDÍGENA.
    ∙Determinación del fuero.
    LIBERTAD PROVISIONAL.
    ∙Condiciones para que se pueda acceder a ella por vencimiento de
    términos.
    ∙Procedencia por vencimiento de términos cuando se trata de delitos
    sexuales en los que son víctimas niños, niñas y adolescentes.
    MÁXIMAS DE LA EXPERIENCIA.
    ∙Algunos aspectos relevantes sobre la utilización de las máximas de la
    experiencia, y de otras formas de hacer inferencias, en la fundamentación
    de un cargo por falso raciocinio
    MENORES.
    ∙El tipo penal de uso de menores de edad para la comisión de delitos se
    configura aun cuando el niño intervenga voluntariamente o sea quien
    haya convencido al adulto de perpetrar la ilicitud.
    NULIDAD.
    ∙Cuando el vicio incide en la cantidad de pena impuesta, no procede la
    nulidad sino la redosificación punitiva.
    OMISIÓN DE AGENTE RETENEDOR O RECAUDADOR.
    ∙Prescripción de la acción penal.
    ÓRDEN DE CAPTURA.
    ∙Los fiscales deben revisar la legalidad de la captura realizada no sólo en
    flagrancia sino en cumplimiento de mandato judicial que perdió vigencia.
    PECULADO POR USO.
    ∙Elementos del tipo objetivo.
    PENAS ACCESORIAS.
    ∙Prohibición de comunicarse con la víctima y/o integrantes de su grupo
    familiar.
    PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO.
    ∙Es un delito de mera conducta, no de propia mano.
    PREACUERDOS.
    ∙Es posible degradar la forma de participación de autor a cómplice.
    ∙Incidencia de los preacuerdos en la dosificación punitiva.
    ∙Son vinculantes para las partes y para el juez.
    PREACUERDOS Y ACUSACIÓN.
    ∙El juez no puede variar la adecuación típica fijada en los acuerdos o en la
    acusación.
    PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
    ∙Cómo se contabilizan los términos.
    PREVARICATO POR ACCIÓN.
    ∙Componente objetivo del tipo.
    PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.
    ∙Incongruencia positiva o por exceso e incongruencia negativa, omisiva o
    por defecto.
    PRINCIPIO DE INMUTABILIDAD JUDICIAL.
    ∙Los principios de oralidad, inmediación y concentración se garantizan
    mediante el empleo de medios técnicos que registran fielmente lo
    acontecido en la audiencia.
    PRINCIPIO DE PRIORIDAD.
    ∙Los cargos relacionados con nulidades no necesariamente deben
    plantearse en primer orden.
    PRINCIPIO DEL TERCERO EXCLUÍDO.
    ∙En qué consiste.
    PRISIÓN DOMICILIARIA.
    ∙El juez debe examinar su procedencia, derivada de un preacuerdo que
    degrada la forma de participación.
    ∙Requisitos para concederla.
    PRUEBA DE REFERENCIA.
    ∙Se puede decretar como tal la entrevista y el certificado de defunción del
    testigo fallecido.
    PRUEBA DOCUMENTAL.
    ∙Su incorporación al juicio, trátese de documento público o privado, se
    hace mediante testigo idóneo.
    PRUEBA PERICIAL.
    ∙Razón de la exigencia del informe que precede a la declaración del perito.
    PRUEBA SOBREVINIENTE.
    ∙Cómo se procede cuando un elemento probatorio no era conocido por la
    fiscalía al momento de la acusación.
    PRUEBAS.
    ∙El auto que las admite no es susceptible del recurso de apelación.
    Variación jurisprudencial.
    PRUEBAS COMUNES.
    ∙En qué consisten.
    RECONOCIMIENTO FOTOGRÁFICO.
    ∙Valor probatorio.
    SENTENCIA.
    ∙Cuando en el sentido del fallo y en la sentencia se omite resolver
    respecto de algún delito imputado en la acusación, se debe romper la
    unidad procesal para que se proceda
    de conformidad.
    SENTIDO DEL FALLO.
    ∙Congruencia con la sentencia.
    ∙Una vez anunciado vincula al juez, quien no puede anularlo ni siquiera
    aduciendo razones de justicia material.
    SOLICITUDES PROBATORIAS.
    ∙Deben ser resueltas de manera clara, precisa e inequívoca.
    TESTIGO DE OÍDAS.
    ∙Valoración.
    TESTIMONIO DE MENORES.
    ∙Los requisitos para practicarlo en juicio son diferentes de los exigidos
    para la entrevista forense.
    TIPO PENAL EN BLANCO.
    ∙Precisiones.
    TORTURA.
    ∙Criterios para distinguirla de los tratos inhumanos y degradantes.
    VÍCTIMA.
    ∙Interés jurídico para recurrir la sentencia condenatoria en materia de
    quantum punitivo.
    ∙Su participación en el interrogatorio de los testigos no genera nulidad sino
    exclusión de sus preguntas y las respuestas correspondientes.
    VÍCTIMAS.
    ∙En el juicio oral, el número de sus representantes no puede exceder al de
    defensores.
    VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.
    ∙Estudio dogmático de la figura.
    ∙Para su tipificación no se requiere que el comportamiento sea prolongado
    en el tiempo.


    Ley 600 del 2000

    ACCIÓN DE REVISIÓN.
    ∙Ruptura de la cosa juzgada ante pronunciamientos de organismos
    internacionales de supervisión y control de derechos humanos.
    ACUMULACIÓN JURÍDICA DE PENAS.
    ∙Cuándo y cómo procede.
    ACUSACIÓN.
    ∙El juez no tiene competencia para anular el proceso por considerar que la
    investigación es deficiente.
    DERECHO DE DEFENSA.
    ∙Cuándo se genera nulidad por la ausencia de defensor o el abandono de
    la gestión.
    IMPUTACIÓN JURÍDICA.
    ∙No tiene que constar en la parte resolutiva de la acusación, ni
    identificarse por su denominación jurídica o por la norma que la consagre.
    INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN.
    ∙La cuantía no se tiene en cuenta cuando el recuso versa sobre violación
    del debido proceso.
    JUSTICIA Y PAZ.
    ∙Es procedente la exclusión de un desmovilizado que fue condenado en el
    extranjero por delitos cometidos después de la desmovilización.
    MEDIDA DE ASEGURAMIENTO.
    ∙Cuando no subsisten los fines de la medida procede su revocatoria, de
    oficio o a petición de parte.
    NOTIFICACIÓN PERSONAL.
    ∙La notificación personal del pliego de cargos al acusado privado de
    libertad, aún con fines de extradición, garantiza el derecho de defensa,
    pero no siempre su omisión genera
    nulidad.
    POLICÍA JUDICIAL.
    ∙Facultades cuando la investigación se encuentra radicada en el órgano
    acusador.
    PRUEBA SOBREVINIENTE.
    ∙Procedencia en la Ley 600 del 2000.
    QUERELLA.
    ∙Caducidad.

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