Jurisprudencia penal – Extractos – 2º semestre 2016
Jurisprudencia penal – Extractos – 2º semestre 2016
$160.000
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Autores: IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ VÍCTOR JAVIER VELÁSQUEZ GIL
ABSOLUCIÓN.
∙La petición formulada por el fiscal no es vinculante para el juez.
ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO E INJUSTO.
∙Componente objetivo del tipo.
ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS.
∙El abuso no es elemento ni ingrediente objetivo del tipo.
ALLANAMIENTO A CARGOS.
∙Irretractabilidad.
AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN.
∙La Corte debe analizar de fondo los cargos admitidos, aunque no hayan
sido objeto de sustentación en la audiencia correspondiente.
CALUMNIA.
∙Se configura la calumnia, no la injuria, cuando un litigante le atribuye a
otro haber comprado una decisión favorable.
CERTEZA.
∙El convencimiento más allá de toda duda como requisito para condenar.
CIRCUNSTANCIA DE AGRAVACIÓN.
∙La inclusión en la sentencia de una circunstancia de agravación
considerada en la acusación, pero suprimida por el fiscal en el alegato de
conclusión no viola el principio de congruencia.
∙La inclusión en la sentencia de una circunstancia de agravación que no
fue considerada en el sentido del fallo viola el debido proceso.
COAUTORÍA IMPROPIA.
∙No es necesario que los coautores se conozcan entre sí.
COMPETENCIA TERRITORIAL.
∙Se prorroga cuando no se discute oportunamente la falta de competencia.
CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO.
∙Se configura en la modalidad de promoción cuando se recibe apoyo de
un grupo armado ilegal para conseguir un cargo de elección popular.
CONCUSIÓN.
∙Tipicidad de la conducta.
CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN.
∙Las decisiones del Consejo Superior de la Judicatura que resuelven el
conflicto de jurisdicción no son vinculantes para la Corte Suprema de
Justicia.
CONTRAINTERROGATORIO.
∙Debe limitarse a los temas abordados en el interrogatorio directo.
CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES ESENCIALES.
∙Criterios para determinar los requisitos que corresponden a la esencia del
contrato.
DECLARACIONES ANTERIORES.
∙Su utilización en el juicio oral para impugnar la credibilidad del testigo.
DECLARACIONES ANTERIORES DE MENORES.
∙Su incorporación como prueba en el juicio oral.
DEFINICIÓN DE COMPETENCIA.
∙Control de competencia realizado por el juez.
DELITOS DE COMISIÓN POR OMISIÓN Y POSICIÓN DE GARANTE.
∙Miembros de la fuerza pública.
DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
∙Son imprescriptibles.
DELITOS DE MERA CONDUCTA.
∙No se pueden equiparar a los de propia mano.
DELITOS SEXUALES.
∙El síndrome de alienación parental y su incidencia en el testimonio del
menor.
DESPLAZAMIENTO FORZADO.
∙Naturaleza jurídica del delito y valoración probatoria.
DESTINACIÓN ILEGAL DE COMBUSTIBLE.
∙Fundamento de su tipificación.
DETERMINADOR.
∙Deducirle la agravante de obrar en coparticipación criminal no viola el
principio de non bis in ídem.
DOBLE INSTANCIA.
∙Impugnación de las sentencias condenatorias proferidas en única
instancia o por primera vez en segunda instancia.
DOCUMENTOS PÚBLICOS.
∙Aunque se presuman auténticos, se deben introducir al juicio a través de
un testigo de acreditación.
EMISIÓN Y TRANSFERENCIA ILEGAL DE CHEQUE.
∙Término de prescripción de la acción penal.
ESCRITO DE ACUSACIÓN.
∙No es susceptible de recursos.
ESTAFA.
∙La idoneidad del medio engañoso y la acción a propio riesgo.
∙No existe concurso homogéneo cuando con la misma acción se engaña a
varias personas.
ESTIPULACIONES PROBATORIAS.
∙Estudio de la institución. Salvamento de voto.
∙Sólo es admisible la retractación o el desistimiento de las estipulaciones
probatorias si se hace de común acuerdo.
∙Una vez incorporadas al juicio oral son irretractables e inmodificables.
EVIDENCIAS FÍSICAS.
∙El proceso de incorporación y valoración de las evidencias físicas.
EXTRADICIÓN.
∙A la Corte Suprema no le corresponde valorar la legalidad de las pruebas
que sustentan el pedido de extradición.
∙A la Corte Suprema no le corresponde verificar la presunta
responsabilidad del requerido.
∙Con Argentina.
∙Con Argentina. Equivalencia de la providencia ofrecida en el exterior con
la requerida en el tratado aplicable.
∙Con Brasil.
∙Con Canadá.
∙Con Ecuador.
∙Con España.
∙Con Francia.
∙Con Honduras.
∙Con Italia.
∙Con Perú.
∙Con República Dominicana.
∙Con Venezuela.
∙Condicionamientos que debe establecer el Estado colombiano al país
requirente.
∙Determinación del lugar de ocurrencia del hecho.
∙Para la aplicación del principio de non bis in ídem, debe existir previa
sentencia en firme.
∙Trámite simplificado.
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
∙Funciones del fiscal en el sistema penal acusatorio.
FLAGRANCIA.
∙Inaplicación del parágrafo del artículo 301 de la Ley 906 de 2004 a los
preacuerdos de que trata el canon 350 ejusdem
FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN.
∙Se puede imputar fácticamente sólo el supuesto de hecho que describe el
tipo penal.
FRAUDE PROCESAL.
∙Proceso de adecuación típica cuando el inducido en error es el
Registrador de Instrumentos Públicos.
GRABACIONES MAGNETOFÓNICAS.
∙Constituyen prueba independiente de la transliteración.
HOMICIDIO.
∙Se comete cuando se mata a un combatiente neutralizado.
HURTO.
∙Cómo se establece la menor gravedad del daño atendida la situación
económica de la víctima.
∙La circunstancia de menor punibilidad por la cuantía se aplica en el
régimen penal para adolescentes.
HURTO AGRAVADO POR LA CONFIANZA.
∙La circunstancia de agravación no se presume. Variación jurisprudencial.
HURTO POR MEDIOS INFORMÁTICOS.
∙Se trata de delitos contra el patrimonio económico que admiten la
reducción de pena por la cuantía y por la reparación a la víctima.
IMPEDIMENTO.
∙No se presenta respecto del funcionario judicial que debe resolver
sucesivas solicitudes de
∙preclusión en la etapa de indagación.
IMPUTADO.
∙Las manifestaciones voluntarias que hace al momento de la captura
pueden ser valoradas, aunque no haya estado presente su defensor.
INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL.
∙La fiscalía puede intervenir en su trámite, sea o no la que promueva el
incidente.
INDEMNIZACIÓN INTEGRAL.
∙Cuándo se entiende satisfecha la reparación.
INDÍGENAS.
∙El derecho a la defensa y a un juicio justo implica la presencia
permanente de un traductor idóneo para quien no habla el idioma
castellano.
INTERROGATORIO AL IMPUTADO.
∙El fiscal puede solicitarlo para recibirlo en el juicio oral si la defensa pide
su testimonio y el enjuiciado expresa su voluntad de declarar.
JURISDICCIÓN INDÍGENA.
∙Determinación del fuero.
LIBERTAD PROVISIONAL.
∙Condiciones para que se pueda acceder a ella por vencimiento de
términos.
∙Procedencia por vencimiento de términos cuando se trata de delitos
sexuales en los que son víctimas niños, niñas y adolescentes.
MÁXIMAS DE LA EXPERIENCIA.
∙Algunos aspectos relevantes sobre la utilización de las máximas de la
experiencia, y de otras formas de hacer inferencias, en la fundamentación
de un cargo por falso raciocinio
MENORES.
∙El tipo penal de uso de menores de edad para la comisión de delitos se
configura aun cuando el niño intervenga voluntariamente o sea quien
haya convencido al adulto de perpetrar la ilicitud.
NULIDAD.
∙Cuando el vicio incide en la cantidad de pena impuesta, no procede la
nulidad sino la redosificación punitiva.
OMISIÓN DE AGENTE RETENEDOR O RECAUDADOR.
∙Prescripción de la acción penal.
ÓRDEN DE CAPTURA.
∙Los fiscales deben revisar la legalidad de la captura realizada no sólo en
flagrancia sino en cumplimiento de mandato judicial que perdió vigencia.
PECULADO POR USO.
∙Elementos del tipo objetivo.
PENAS ACCESORIAS.
∙Prohibición de comunicarse con la víctima y/o integrantes de su grupo
familiar.
PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO.
∙Es un delito de mera conducta, no de propia mano.
PREACUERDOS.
∙Es posible degradar la forma de participación de autor a cómplice.
∙Incidencia de los preacuerdos en la dosificación punitiva.
∙Son vinculantes para las partes y para el juez.
PREACUERDOS Y ACUSACIÓN.
∙El juez no puede variar la adecuación típica fijada en los acuerdos o en la
acusación.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
∙Cómo se contabilizan los términos.
PREVARICATO POR ACCIÓN.
∙Componente objetivo del tipo.
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.
∙Incongruencia positiva o por exceso e incongruencia negativa, omisiva o
por defecto.
PRINCIPIO DE INMUTABILIDAD JUDICIAL.
∙Los principios de oralidad, inmediación y concentración se garantizan
mediante el empleo de medios técnicos que registran fielmente lo
acontecido en la audiencia.
PRINCIPIO DE PRIORIDAD.
∙Los cargos relacionados con nulidades no necesariamente deben
plantearse en primer orden.
PRINCIPIO DEL TERCERO EXCLUÍDO.
∙En qué consiste.
PRISIÓN DOMICILIARIA.
∙El juez debe examinar su procedencia, derivada de un preacuerdo que
degrada la forma de participación.
∙Requisitos para concederla.
PRUEBA DE REFERENCIA.
∙Se puede decretar como tal la entrevista y el certificado de defunción del
testigo fallecido.
PRUEBA DOCUMENTAL.
∙Su incorporación al juicio, trátese de documento público o privado, se
hace mediante testigo idóneo.
PRUEBA PERICIAL.
∙Razón de la exigencia del informe que precede a la declaración del perito.
PRUEBA SOBREVINIENTE.
∙Cómo se procede cuando un elemento probatorio no era conocido por la
fiscalía al momento de la acusación.
PRUEBAS.
∙El auto que las admite no es susceptible del recurso de apelación.
Variación jurisprudencial.
PRUEBAS COMUNES.
∙En qué consisten.
RECONOCIMIENTO FOTOGRÁFICO.
∙Valor probatorio.
SENTENCIA.
∙Cuando en el sentido del fallo y en la sentencia se omite resolver
respecto de algún delito imputado en la acusación, se debe romper la
unidad procesal para que se proceda
de conformidad.
SENTIDO DEL FALLO.
∙Congruencia con la sentencia.
∙Una vez anunciado vincula al juez, quien no puede anularlo ni siquiera
aduciendo razones de justicia material.
SOLICITUDES PROBATORIAS.
∙Deben ser resueltas de manera clara, precisa e inequívoca.
TESTIGO DE OÍDAS.
∙Valoración.
TESTIMONIO DE MENORES.
∙Los requisitos para practicarlo en juicio son diferentes de los exigidos
para la entrevista forense.
TIPO PENAL EN BLANCO.
∙Precisiones.
TORTURA.
∙Criterios para distinguirla de los tratos inhumanos y degradantes.
VÍCTIMA.
∙Interés jurídico para recurrir la sentencia condenatoria en materia de
quantum punitivo.
∙Su participación en el interrogatorio de los testigos no genera nulidad sino
exclusión de sus preguntas y las respuestas correspondientes.
VÍCTIMAS.
∙En el juicio oral, el número de sus representantes no puede exceder al de
defensores.
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.
∙Estudio dogmático de la figura.
∙Para su tipificación no se requiere que el comportamiento sea prolongado
en el tiempo.
Ley 600 del 2000
ACCIÓN DE REVISIÓN.
∙Ruptura de la cosa juzgada ante pronunciamientos de organismos
internacionales de supervisión y control de derechos humanos.
ACUMULACIÓN JURÍDICA DE PENAS.
∙Cuándo y cómo procede.
ACUSACIÓN.
∙El juez no tiene competencia para anular el proceso por considerar que la
investigación es deficiente.
DERECHO DE DEFENSA.
∙Cuándo se genera nulidad por la ausencia de defensor o el abandono de
la gestión.
IMPUTACIÓN JURÍDICA.
∙No tiene que constar en la parte resolutiva de la acusación, ni
identificarse por su denominación jurídica o por la norma que la consagre.
INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN.
∙La cuantía no se tiene en cuenta cuando el recuso versa sobre violación
del debido proceso.
JUSTICIA Y PAZ.
∙Es procedente la exclusión de un desmovilizado que fue condenado en el
extranjero por delitos cometidos después de la desmovilización.
MEDIDA DE ASEGURAMIENTO.
∙Cuando no subsisten los fines de la medida procede su revocatoria, de
oficio o a petición de parte.
NOTIFICACIÓN PERSONAL.
∙La notificación personal del pliego de cargos al acusado privado de
libertad, aún con fines de extradición, garantiza el derecho de defensa,
pero no siempre su omisión genera
nulidad.
POLICÍA JUDICIAL.
∙Facultades cuando la investigación se encuentra radicada en el órgano
acusador.
PRUEBA SOBREVINIENTE.
∙Procedencia en la Ley 600 del 2000.
QUERELLA.
∙Caducidad.
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