Jurisprudencia penal – Extractos – 1º semestre 2015

Jurisprudencia penal – Extractos – 1º semestre 2015

Forma del producto

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$160.000

    • ISBN: 2256-5906
      Género: Penal
      Año Publicación: 2015
      Autor: Iván Velásquez Gómez
      Editorial: Lijursanchez

    Descripción

    Ordenada alfabéticamente, contiene CD con las providencias completas

    Especificaciones

    • Edición: Primer semestre
      Páginas: 392
      Encuadernación: Pasta rústica
      Peso: 3000
      Dimensiones: Alto 24 – Ancho 17 – Lomo 3

    CONTENIDO

    ÍNDICE

    Autores: IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ VÍCTOR JAVIER VELÁSQUEZ GIL
    ACCESO CARNAL VIOLENTO.
    ∙Puede cometerse en menores de catorce años de edad.
    ACCIÓN DE REVISIÓN.
    ∙Es procedente el recurso de reposición contra el auto que admite la demanda.
    ACUMULACIÓN JURÍDICA DE PENAS.
    ∙Cómo se hace.
    ∙Requisitos para que proceda.
    APARATOS ORGANIZADOS DE PODER.
    ∙Variar la imputación de coautor de concierto para delinquir a autor mediato en aparato
    organizado de poder, afecta el núcleo fáctico de la acusación.
    CAMBIO DE RADICACIÓN.
    ∙No procede por grave enfermedad del procesado.
    COHECHO POR DAR U OFRECER.
    ∙Es la única modalidad que no requiere sujeto activo calificado.
    CONCIERTO PARA DELINQUIR CON FINES DE PARAMILITARISMO.
    ∙Cuándo es posible aplicar el principio non bis in ídem.
    ∙Es un delito de lesa humanidad.
    CONCURSO DE HECHOS PUNIBLES.
    ∙La pena máxima imponible es de sesenta años.
    CONSTREÑIMIENTO AL SUFRAGANTE AGRAVADO.
    ∙Cómo se tipifica.
    ∙El candidato de un aparato organizado de poder actúa como determinador.
    ∙Intimidación para favorecer al candidato de un aparato organizado de poder.
    COSA JUZGADA.
    ∙Estudio de la figura y su relación con el principio non bis in ídem.
    DEBER DE CUIDADO.
    ∙Manifestaciones del deber de cuidado externo.
    DEFENSA TÉCNICA.
    ∙No se afecta porque en la indagatoria el sindicado no hubiese sido asistido por un
    abogado.
    DELITOS DE EJECUCIÓN PERMANENTE.
    ∙Norma procesal aplicable cuando existe tránsito de legislación.
    ∙Se aplica la norma sustancial vigente al momento en que cesa la ejecución de la
    conducta.
    DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
    ∙Estudio integral de la figura y aplicación al homicidio de Luis Carlos Galán Sarmiento.
    ∙Imprescriptibilidad.
    DELITOS DE PELIGRO PRESUNTO.
    ∙Lesividad.
    DELITOS SEXUALES.
    ∙Agravación punitiva por el parentesco.
    DOLO EVENTUAL.
    ∙Cuándo se presenta.

    ∙La motivación de la pena puede aparecer a lo largo de la providencia.
    EXTINCIÓN DE DOMINIO.
    ∙Competencia.
    EXTRADICIÓN.
    ∙Aplicación del principio non bis in ídem.
    ∙Con México. Normas aplicables.
    ∙Con Panamá. Normas aplicables.
    ∙Con Venezuela. Normas aplicables.
    ∙El delito debe ser cometido en Colombia.
    FALSA DENUNCIA.
    ∙Cómo se configura.
    FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS RELACIONADOS CON
    ACTIVIDADES TERRORISTAS.
    ∙En qué consiste.
    FRAUDE PROCESAL.
    ∙Concurso aparente de delitos.
    ∙Se configura, independientemente del medio de defensa de que disponga el demandado
    en un proceso civil.
    FUNCIONARIO DE HECHO.
    ∙Sus actuaciones y decisiones son legítimas.
    HÁBEAS CORPUS.
    ∙Es procedente discutir por esta vía la retención de los remisos para la prestación de
    servicio militar.
    ∙Es procedente interponerlo cuando el juez del proceso se niega a realizar audiencia.
    ∙No procede cuando se solicita la libertad después de haber cesado la causa de
    prolongación ilícita de su privación.
    HOMICIDIO AGRAVADO.
    ∙Por cometerse contra la mujer por su condición de tal.
    ∙Sevicia.
    HURTO POR MEDIOS INFORMÁTICOS.
    ∙Estudio de la figura.
    INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS.
    ∙Para que tenga efectos punitivos, debe hacerse antes de la sentencia de primera
    instancia.
    INDEMNIZACIÓN INTEGRAL.
    ∙La cesación de procedimiento por indemnización integral opera hasta antes de que se
    profiera fallo de casación.
    INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS Y OTROS DERECHOS
    POLÍTICOS.
    ∙Concurrencia de penas principales y accesorias.
    JUSTICIA Y PAZ.
    ∙Análisis de las medidas de secuestro, embargo y disposición del poder dispositivo.
    ∙Dificultades en la administración de los bienes encargados al Fondo para la Reparación a
    las Víctimas.
    ∙Para excluir a un postulado, se debe ponderar la magnitud e incidencia del supuesto
    incumplimiento.
    LABORES DE INTELIGENCIA.
    ∙Marco jurídico.
    ∙No es ilegal la orden que se expide para adelantarlas, sino la divulgación de la
    información recaudada.
    LEGÍTIMA DEFENSA.
    ∙Diferencia de la pura o simple con la subjetiva o putativa.
    ∙En qué consiste.
    MEDIDA DE ASEGURAMIENTO.
    ∙Su revocatoria procede por prueba nueva o por pérdida de vigencia de los fines de la
    medida.
    MIEDO INSUPERABLE.
    ∙En qué consiste.
    MULTA.
    ∙Acumulación y amortización.
    OCULTAMIENTO, ALTERACIÓN O DESTRUCCIÓN DE ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO.
    ∙Cómo se configura.
    OMISIÓN DEL AGENTE RETENEDOR O RECAUDADOR.
    ∙Término de prescripción de la acción penal.
    PERJUICIOS MORALES.
    ∙En delitos contra el patrimonio económico.
    ∙Necesidad de prueba y de motivación en la sentencia.
    PORTE ILEGAL DE ARMAS.
    ∙Análisis del elemento sin permiso de autoridad competente.
    ∙Cuándo se configura la circunstancia agravante de utilización de medios motorizados.
    ∙No existe tarifa legal para probar la falta de permiso de autoridad competente.
    ∙Para la imposición de la pena de privación del porte o tenencia, es suficiente motivación la
    aducida para declarar la responsabilidad penal.
    ∙Se configura el delito cuando se porta el arma y el salvoconducto está vencido.
    PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
    ∙La declaración de inocencia prevalece sobre la de prescripción de la acción penal.
    PRESTACIÓN, ACCESO O USO ILEGALES DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.
    ∙Telefonía de larga distancia internacional.
    PREVARICATO POR ACCIÓN.
    ∙No se configura cuando la decisión cuestionada es producto de una interpretación
    razonable y plausible.
    ∙No se configura por simples errores valorativos.
    ∙Cómo se tipifica.
    PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.
    ∙No se viola cuando se condena por un verbo rector diferente del imputado en la
    acusación.
    PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD.
    PRINCIPIO DE RAZÓN SUFICIENTE.
    ∙Aplicación del principio a la valoración de la prueba y a la teoría del caso.
    PRISIÓN DOMICILIARIA.
    ∙En cuáles eventos no procede reconocer el mecanismo sustitutivo.
    ∙Justificación para imponerla en caso de graves delitos cometidos por altos funcionarios
    del Estado.
    ∙No procede en caso de graves delitos cometidos por altos funcionarios del Estado.
    PRUEBA AUTOINCRIMINATORIA.
    ∙Valor de las manifestaciones hechas por el procesado después de realizada la conducta
    punible.
    RECLUTAMIENTO ILÍCITO.
    ∙Competencia.
    REFORMATIO IN PEJUS.
    ∙Aplicación favorable de la Ley 906 del 2004 a casos regidos por la Ley 600 del 2000.
    REGLA DE LA EXPERIENCIA.
    ∙Ante un ataque violento, no siempre se reacciona mediante actos materiales de defensa.
    REPARACIÓN INTEGRAL.
    ∙La concesión de la rebaja punitiva no depende de la aceptación de la víctima.
    RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
    ∙Aplicación del artículo 2.341 del Código Civil.
    REVELACIÓN DE SECRETO.
    ∙Es un delito autónomo que no puede imputarse a título de abuso de función pública.
    SINDICALISTAS.
    ∙Competencia en delitos cometidos contra dirigentes sindicales o afiliados a sindicatos.
    SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
    ∙Interpretación de la expresión hayan sido condenadas.
    ∙No es admisible la lex tertia.
    TESTIMONIO.
    ∙Valoración del rendido por desmovilizados.
    TRÁFICO DE MIGRANTES.
    ∙Se estructura aunque las personas no entren o salgan del país.
    VALORACIÓN PROBATORIA.
    ∙Reglas para la apreciación de las pruebas.
    VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN.
    ∙Estado actual de la jurisprudencia.
    VIOLENCIA.
    ∙Noción.
    VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
    ∙Normativa internacional.
    VIOLENCIA SEXUAL.
    ∙La valoración de la vida íntima de la víctima entraña una forma de revictimización.
    ∙Principios de valoración probatoria.

    ACCIÓN DE REVISIÓN.
    ∙La variación jurisprudencial no tiene que ser previa al fallo cuestionado.
    ACEPTACIÓN DE CARGOS.
    ∙Disminución punitiva en caso de flagrancia.
    ARCHIVO DE LA INDAGACIÓN.
    ∙No procede por el simple transcurso del tiempo.
    AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA.
    ∙Está prevista para discutir aspectos del procesado que inciden en la fijación de pena y
    su ejecución, no los extremos punitivos ni temas relacionados con su responsabilidad.
    ∙Sólo está prevista para la primera instancia.
    AUDIENCIA PREPARATORIA.
    ∙Etapas.
    AUDIENCIAS.
    ∙El juez debe ejercer estrictamente su dirección.
    ∙Los audios o actas no siempre reflejan todo lo acontecido en ellas y, a veces, hay
    que recurrir a los participantes para reconstruir los momentos perdidos.
    AUTORIDADES INDÍGENAS.
    ∙Están legitimadas para reclamar el ejercicio de la jurisdicción especial indígena.
    CADENA DE CUSTODIA.
    ∙La parte que presente los elementos materiales probatorios no sometidos a cadena de
    custodia, debe demostrar su autenticidad.
    ∙Su ausencia o rompimiento no excluye la prueba.
    CAMBIO DE RADICACIÓN.
    ∙Excepcionalmente la Corte Suprema de Justicia puede pronunciarse sin el análisis
    previo que debe hacerse en el distrito judicial donde se adelanta la actuación.
    ∙Las víctimas no están legitimadas para solicitarlo.
    ∙No procede en consideración a la sede territorial del despacho fiscal.
    ∙No procede sólo por razones de orden público.
    ∙Procede para proteger a las víctimas que coadyuvan al esclarecimiento de los hechos
    investigados.
    ∙Procede para proteger la seguridad de los testigos.
    ∙Requisitos.284
    CONEXIDAD PROCESAL.
    ∙La fiscalía y la defensa están facultadas –no obligadas- para solicitarla.
    DELITOS DE EJECUCIÓN PERMANENTE.
    ∙Sistema procesal aplicable.
    DESCUBRIMIENTO PROBATORIO.
    ∙Facultades de las víctimas.
    ∙La audiencia preparatoria es el escenario en el que se solicita exclusión, rechazo o
    inadmisibilidad de los medios de prueba.
    ∙La fiscalía tiene el deber de descubrir elementos de juicio que puedan servir a la defensa.
    ∙No se agota en un solo momento.
    DOCUMENTOS PÚBLICOS.
    ∙Introducción en el juicio oral.
    ∙No tiene que presentarse físicamente en el juicio.
    ENTREVISTAS.
    ∙La confrontación al testigo por modificar o contradecir su versión anterior, le permite al
    juez valorar con inmediación el cambio introducido en su testimonio rendido en el juicio
    oral.
    ∙No tienen valor probatorio las contenidas en informes ejecutivos que los investigadores
    dirigen a los fiscales para enterarlos del desarrollo del caso.
    ∙Si se descubren en las oportunidades legales y se hace uso de ellas en el juicio
    para refrescar memoria o impugnar credibilidad y quedan incorporadas al testimonio.
    ∙Valor probatorio.
    ESCRITO DE ACUSACIÓN.
    ∙Contenido y funciones.
    EXCLUSIÓN PROBATORIA.
    ∙No realizarla en la audiencia preparatoria no afecta la validez de la actuación, porque
    también puede hacerse en las sentencias.
    FACULTADES DEL JUEZ.
    ∙El juez no puede imponerle al fiscal su propia teoría del caso, cuestionando una solicitud
    de preclusión que presenta por determinados hechos.
    FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN.
    ∙El juez debe garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos de la acusación.
    ∙Importancia y efectos en el sistema procesal.
    ∙Si la defensa no reclama claridad creción de la acusación, convalida la irregularidad.
    FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN.
    ∙Cuando surgen nuevos hechos que impliquen nuevas hipótesis delictivas, es necesario
    ampliarla o practicar otra diligencia similar.
    HECHO NOTORIO.
    ∙En qué consiste.
    IMPEDIMENTO.
    ∙Cuando los jueces impedidos pertenecen a distintos distritos judiciales, la
    competencia para resolver radica en la Corte Suprema de Justicia.
    ∙No se configura cuando la opinión se expresa en cumplimiento de sus deberes
    funcionales.
    INASISTENCIA ALIMENTARIA.
    ∙No es querellable cuando la víctima es menor de edad.
    INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL.
    ∙Naturaleza.
    INFANCIA Y ADOLESCENCIA.
    ∙Cuando se requiera el testimonio del menor víctima del delito que se juzga, no se debe
    excluir al acusado de su participación en el juicio.
    ∙Objeto, fines y contenido del Código de la Infancia y la Adolescencia.
    INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS.
    ∙Cómo se dosifica cuando concurre como pena principal y accesoria.
    INTERCEPTACIONES TELEFÓNICAS.
    ∙El investigador judicial que analiza, interpreta las conversaciones e identifica a los
    interlocutores, puede consignar sus conclusiones en los informes o prestar testimonio al
    respecto.
    ∙El reemplazo del disco deteriorado que contiene las conversaciones, no constituye
    irregularidad.
    INTERROGATORIO.
    ∙Las partes deben ceñirse a preguntar sobre el objeto para el que fue decretado en la
    audiencia preparatoria.
    INTERROGATORIO DIRECTO.
    ∙Alcance probatorio de las manifestaciones anteriores del testigo.
    ∙La defensa puede formulárselo al testigo que también ofreció la acusación.
    JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS.
    ∙Cuando la función la ejerce un magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, sus
    decisiones no admiten recurso de apelación.
    JUZGAMIENTO EN AUSENCIA.
    ∙No afecta las garantías del procesado, siempre que se observen algunos requisitos.
    PERITOS EN DERECHO.
    ∙El Juez como experto en Derecho no requiere la asesoría de peritos en la interpretación y
    aplicación de normas jurídicas.
    PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.
    ∙Cuándo procede.
    ∙Debe ser solicitada por la fiscalía ante la ausencia de mérito para sostener la acusación.
    ∙Debe ser solicitada por la fiscalía cuando concluye que se configura una causal de
    ausencia de responsabilidad penal.
    ∙Puede ser presentada en la audiencia de formulación de acusación.
    ∙Si el juez no la acepta, el fiscal está obligado a acusar.
    PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
    ∙Interpretación de los artículos 86 del Código Penal y 292 de la Ley 906 del 2004.
    ∙Qué debe entenderse por proferimiento de la sentencia de segunda instancia, para
    efectos de la suspensión del término prescriptivo.
    PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.
    ∙Es aplicable a los asuntos regidos por la Ley 906 del 2004, aunque ésta no lo prevea
    expresamente.
    PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN.
    ∙Eventos en los que su afectación por el cambio de juez conduce a la nulidad.
    ∙No opera en las instancias que revisan la decisión que materializa la percepción directa
    de los medios de prueba.
    PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
    ∙Se debe observar tanto en cuanto a las penas principales como a las accesorias.
    PRISIÓN DOMICILIARIA.
    ∙No es admisible la lex tertia.
    PROPORCIONALIDAD DE LA PENA.
    PRUEBA DE REFERENCIA.
    ∙Es una excepción al principio de inmediación.
    ∙No tiene esa calidad el testimonio de expertos que valoran a la víctima de un delito.
    PRUEBA PERICIAL.
    ∙No es prueba de referencia.
    PRUEBA SOBREVINIENTE.
    ∙En qué consiste.
    ∙No puede acudirse a esta figura para solicitar la incorporación de elementos que se
    conocían antes del descubrimiento probatorio.
    PRUEBAS.
    ∙Legalidad y autenticidad.
    ∙Pertinencia.
    ∙Sólo tienen ese carácter las que han sido presentadas y sometidas al debate en el juicio
    oral.
    PRUEBAS DE OFICIO.
    ∙Es viable decretarlas en el incidente de reparación integral.
    ∙La prohibición para decretarlas sólo opera en la etapa de juzgamiento.
    QUERELLA.
    ∙Es un mecanismo para que opere la justicia restaurativa.
    RECONOCIMIENTO FOTOGRÁFICO.
    ∙Alcance probatorio.
    ∙La fecha y procedencia de las fotografías no inciden en la legalidad de la prueba.
    ∙No es obligatorio realizar también el reconocimiento en fila de personas.
    RECURSO DE APELACIÓN.
    ∙Contra cuáles decisiones es procedente.
    ∙La decisión puede extenderse a los asuntos inescindiblemente vinculados al objeto de la
    impugnación.
    ∙La víctima no letrada está legitimada para interponerlo y sustentarlo directamente.
    RECURSO DE CASACIÓN.
    ∙Improcedencia de la audiencia de sustentación frente a la eventualidad de la casación
    oficiosa.
    RUPTURA DE UNIDAD PROCESAL.
    ∙Se debe ordenar cuando las sentencias de instancia omiten pronunciarse sobre alguno de
    los delitos imputados en la acusación.
    SENTENCIA.
    ∙Es posible soportar fallos de condena en pericias cuando el menor víctima de abuso
    sexual no comparece al juicio oral.
    SENTENCIA CONDENATORIA.
    ∙Certeza, duda razonable y principio in dubio pro reo.
    TESTIGO TÉCNICO.
    ∙Aplicación de esta categoría al proceso penal.
    TESTIMONIO.
    ∙Debe tener conocimiento personal directo de los hechos que declara.
    VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN.
    ∙Eventos en los que el juez puede condenar por delito diferente al imputado en la
    acusación.
    VÍCTIMAS.
    ∙Concurrencia de víctimas en el proceso penal.
    ∙La Contraloría Departamental tiene esa calidad cuando se afectan intereses patrimoniales
    del Estado que le corresponda defender.
    ∙No son aplicables disposiciones de la Ley 600 del 2000.
    ∙Oportunidad para su reconocimiento.
    ∙Pueden ser reconocidas con posterioridad a la audiencia de formulación de acusación y
    hasta el incidente de reparación integral.
    ∙Quiénes tienen la calidad de directas e indirectas.


    Índice Alfabético General
    SISTEMA PENAL ACUSATORIO

    ACCESO CARNAL VIOLENTO.
    ∙Puede cometerse en menores de catorce años de edad.
    ACCIÓN DE REVISIÓN.
    ∙Es procedente el recurso de reposición contra el auto que admite la demanda.
    ACUMULACIÓN JURÍDICA DE PENAS.
    ∙Cómo se hace.
    ∙Requisitos para que proceda.
    APARATOS ORGANIZADOS DE PODER.
    ∙Variar la imputación de coautor de concierto para delinquir a autor mediato en aparato
    organizado de poder, afecta el núcleo fáctico de la acusación.
    CAMBIO DE RADICACIÓN.
    ∙No procede por grave enfermedad del procesado.
    COHECHO POR DAR U OFRECER.
    ∙Es la única modalidad que no requiere sujeto activo calificado.
    CONCIERTO PARA DELINQUIR CON FINES DE PARAMILITARISMO.
    ∙Cuándo es posible aplicar el principio non bis in ídem.
    ∙Es un delito de lesa humanidad.
    CONCURSO DE HECHOS PUNIBLES.
    ∙La pena máxima imponible es de sesenta años.
    CONSTREÑIMIENTO AL SUFRAGANTE AGRAVADO.
    ∙Cómo se tipifica.
    ∙El candidato de un aparato organizado de poder actúa como determinador.
    ∙Intimidación para favorecer al candidato de un aparato organizado de poder.
    COSA JUZGADA.
    ∙Estudio de la figura y su relación con el principio non bis in ídem.
    DEBER DE CUIDADO.
    DEFENSA TÉCNICA.
    ∙No se afecta porque en la indagatoria el sindicado no hubiese sido asistido por un
    abogado.
    DELITOS DE EJECUCIÓN PERMANENTE.
    ∙Norma procesal aplicable cuando existe tránsito de legislación.
    ∙Se aplica la norma sustancial vigente al momento en que cesa la ejecución de la
    conducta.
    DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
    ∙Estudio integral de la figura y aplicación al homicidio de Luis Carlos Galán Sarmiento.
    ∙Imprescriptibilidad.
    DELITOS DE PELIGRO PRESUNTO.
    ∙Lesividad.
    DELITOS SEXUALES.
    ∙Agravación punitiva por el parentesco.
    DOLO EVENTUAL.
    ∙Cuándo se presenta.
    DOSIFICACIÓN PUNITIVA.
    ∙La motivación de la pena puede aparecer a lo largo de la providencia.
    EXTINCIÓN DE DOMINIO.
    ∙Competencia.
    EXTRADICIÓN.
    ∙Aplicación del principio non bis in ídem.
    ∙Con México. Normas aplicables.
    ∙Con Panamá. Normas aplicables.
    ∙Con Venezuela. Normas aplicables.
    ∙El delito debe ser cometido en Colombia.
    FALSA DENUNCIA.
    ∙Cómo se configura.
    FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS RELACIONADOS CON
    ACTIVIDADES TERRORISTAS.
    ∙En qué consiste.
    FRAUDE PROCESAL.
    ∙Concurso aparente de delitos.
    ∙Se configura, independientemente del medio de defensa de que disponga el demandado
    en un proceso civil.
    FUNCIONARIO DE HECHO.
    ∙Sus actuaciones y decisiones son legítimas.
    HÁBEAS CORPUS.
    ∙Es procedente discutir por esta vía la retención de los remisos para la prestación de
    servicio militar.
    ∙Es procedente interponerlo cuando el juez del proceso se niega a realizar audiencia.
    ∙No procede cuando se solicita la libertad después de haber cesado la causa de
    prolongación ilícita de su privación.
    HOMICIDIO AGRAVADO.
    ∙Sevicia.
    HURTO POR MEDIOS INFORMÁTICOS.
    ∙Estudio de la figura.
    INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS.
    ∙Para que tenga efectos punitivos, debe hacerse antes de la sentencia de primera
    instancia.
    INDEMNIZACIÓN INTEGRAL.
    ∙La cesación de procedimiento por indemnización integral opera hasta antes de que se
    profiera fallo de casación.
    INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS Y OTROS DERECHOS
    POLÍTICOS.
    ∙Concurrencia de penas principales y accesorias.
    JUSTICIA Y PAZ.
    ∙Análisis de las medidas de secuestro, embargo y disposición del poder dispositivo.
    ∙Dificultades en la administración de los bienes encargados al Fondo para la Reparación a
    las Víctimas.
    ∙Exclusión del postulado por faltar a su deber de decir verdad.
    ∙Para excluir a un postulado, se debe ponderar la magnitud e incidencia del supuesto
    incumplimiento.
    LABORES DE INTELIGENCIA.
    ∙Marco jurídico.
    ∙No es ilegal la orden que se expide para adelantarlas, sino la divulgación de la
    información recaudada.
    LEGÍTIMA DEFENSA.
    ∙Diferencia de la pura o simple con la subjetiva o putativa.
    ∙En qué consiste.
    MEDIDA DE ASEGURAMIENTO.
    ∙Su revocatoria procede por prueba nueva o por pérdida de vigencia de los fines de la
    medida.
    MIEDO INSUPERABLE.
    ∙En qué consiste.
    MULTA.
    ∙Acumulación y amortización.
    OCULTAMIENTO, ALTERACIÓN O DESTRUCCIÓN DE ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO.
    ∙Cómo se configura.
    OMISIÓN DEL AGENTE RETENEDOR O RECAUDADOR.
    ∙Término de prescripción de la acción penal.
    PERJUICIOS MORALES.
    ∙En delitos contra el patrimonio económico.
    ∙Necesidad de prueba y de motivación en la sentencia.
    PORTE ILEGAL DE ARMAS.
    ∙Análisis del elemento sin permiso de autoridad competente.
    ∙Cuándo se configura la circunstancia agravante de utilización de medios motorizados.
    ∙No existe tarifa legal para probar la falta de permiso de autoridad competente.
    ∙Se configura el delito cuando se porta el arma y el salvoconducto está vencido.
    PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
    ∙La declaración de inocencia prevalece sobre la de prescripción de la acción penal.
    PRESTACIÓN, ACCESO O USO ILEGALES DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.
    ∙Telefonía de larga distancia internacional.
    PREVARICATO POR ACCIÓN.
    ∙No se configura cuando la decisión cuestionada es producto de una interpretación
    razonable y plausible.
    ∙No se configura por simples errores valorativos.
    ∙Cómo se tipifica.
    PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.
    ∙No se viola cuando se condena por un verbo rector diferente del imputado en la
    acusación.
    PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD.
    ∙No se afecta per sé por las inclinaciones políticas, religiosas o culturales del servidor
    público.
    PRINCIPIO DE RAZÓN SUFICIENTE.
    ∙Aplicación del principio a la valoración de la prueba y a la teoría del caso.
    PRISIÓN DOMICILIARIA.
    ∙En cuáles eventos no procede reconocer el mecanismo sustitutivo.
    ∙Justificación para imponerla en caso de graves delitos cometidos por altos funcionarios
    del Estado.
    ∙No procede en caso de graves delitos cometidos por altos funcionarios del Estado.
    PRUEBA AUTOINCRIMINATORIA.
    ∙Valor de las manifestaciones hechas por el procesado después de realizada la conducta
    punible.
    RECLUTAMIENTO ILÍCITO.
    ∙Competencia.
    REFORMATIO IN PEJUS.
    ∙Aplicación favorable de la Ley 906 del 2004 a casos regidos por la Ley 600 del 2000.
    REGLA DE LA EXPERIENCIA.
    ∙Ante un ataque violento, no siempre se reacciona mediante actos materiales de defensa.
    REPARACIÓN INTEGRAL.
    ∙La concesión de la rebaja punitiva no depende de la aceptación de la víctima.
    RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
    ∙Aplicación del artículo 2.341 del Código Civil.
    REVELACIÓN DE SECRETO.
    ∙Es un delito autónomo que no puede imputarse a título de abuso de función pública.
    SINDICALISTAS.
    ∙Competencia en delitos cometidos contra dirigentes sindicales o afiliados a sindicatos.
    SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
    ∙Interpretación de la expresión hayan sido condenadas.
    ∙No es admisible la lex tertia.
    ∙Valoración del rendido por desmovilizados.
    TRÁFICO DE MIGRANTES.
    ∙Se estructura aunque las personas no entren o salgan del país
    VALORACIÓN PROBATORIA.
    ∙Reglas para la apreciación de las pruebas.
    VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN.
    ∙Estado actual de la jurisprudencia.
    VIOLENCIA.
    ∙Noción.
    VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
    ∙Normativa internacional.
    VIOLENCIA SEXUAL.
    ∙La valoración de la vida íntima de la víctima entraña una forma de revictimización.
    ∙Principios de valoración probatoria.


    ACCIÓN DE REVISIÓN.
    ∙La variación jurisprudencial no tiene que ser previa al fallo cuestionado.
    ACEPTACIÓN DE CARGOS.
    ∙Disminución punitiva en caso de flagrancia.
    ARCHIVO DE LA INDAGACIÓN.
    ∙No procede por el simple transcurso del tiempo.
    AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA.
    ∙Está prevista para discutir aspectos del procesado que inciden en la fijación de pena y
    su ejecución, no los extremos punitivos ni temas relacionados con su responsabilidad.
    ∙Sólo está prevista para la primera instancia.
    AUDIENCIA PREPARATORIA.
    ∙Etapas.
    AUDIENCIAS.
    ∙El juez debe ejercer estrictamente su dirección.
    ∙Los audios o actas no siempre reflejan todo lo acontecido en ellas y, a veces, hay
    que recurrir a los participantes para reconstruir los momentos perdidos.
    AUTORIDADES INDÍGENAS.
    ∙Están legitimadas para reclamar el ejercicio de la jurisdicción especial indígena.
    CADENA DE CUSTODIA.
    ∙La parte que presente los elementos materiales probatorios no sometidos a cadena de
    custodia, debe demostrar su autenticidad.
    ∙Su ausencia o rompimiento no excluye la prueba.
    CAMBIO DE RADICACIÓN.
    ∙Excepcionalmente la Corte Suprema de Justicia puede pronunciarse sin el análisis
    previo que debe hacerse en el distrito judicial donde se adelanta la actuación.
    ∙Las víctimas no están legitimadas para solicitarlo.
    ∙No procede en consideración a la sede territorial del despacho fiscal.
    ∙No procede sólo por razones de orden público.
    ∙Procede para proteger la seguridad de los testigos.
    ∙Requisitos.
    CONEXIDAD PROCESAL.
    ∙La fiscalía y la defensa están facultadas –no obligadas- para solicitarla.
    DELITOS DE EJECUCIÓN PERMANENTE.
    ∙Sistema procesal aplicable.
    DESCUBRIMIENTO PROBATORIO.
    ∙Facultades de las víctimas.
    ∙La audiencia preparatoria es el escenario en el que se solicita exclusión, rechazo o
    inadmisibilidad de los medios de prueba.
    ∙La fiscalía tiene el deber de descubrir elementos de juicio que puedan servir a la defensa.
    ∙No se agota en un solo momento.
    DOCUMENTOS PÚBLICOS.
    ∙Introducción en el juicio oral.
    ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO.
    ∙No tiene que presentarse físicamente en el juicio.
    ENTREVISTAS.
    ∙La confrontación al testigo por modificar o contradecir su versión anterior, le permite al
    juez valorar con inmediación el cambio introducido en su testimonio rendido en el juicio
    oral.
    ∙No tienen valor probatorio las contenidas en informes ejecutivos que los investigadores
    dirigen a los fiscales para enterarlos del desarrollo del caso.
    ∙Si se descubren en las oportunidades legales y se hace uso de ellas en el juicio
    para refrescar memoria o impugnar credibilidad y quedan incorporadas al testimonio.
    ∙Valor probatorio.
    ESCRITO DE ACUSACIÓN.
    ∙Contenido y funciones.
    EXCLUSIÓN PROBATORIA.
    ∙No realizarla en la audiencia preparatoria no afecta la validez de la actuación, porque
    también puede hacerse en las sentencias.
    FACULTADES DEL JUEZ.
    ∙El juez no puede imponerle al fiscal su propia teoría del caso, cuestionando una solicitud
    de preclusión que presenta por determinados hechos.
    FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN.
    ∙El juez debe garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos de la acusación.
    ∙Importancia y efectos en el sistema procesal.
    ∙Si la defensa no reclama claridad creción de la acusación, convalida la irregularidad.
    FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN.
    ∙Cuando surgen nuevos hechos que impliquen nuevas hipótesis delictivas, es necesario
    ampliarla o practicar otra diligencia similar.
    HECHO NOTORIO.
    ∙En qué consiste.
    IMPEDIMENTO.
    ∙No se configura cuando la opinión se expresa en cumplimiento de sus deberes
    funcionales.
    INASISTENCIA ALIMENTARIA.
    ∙No es querellable cuando la víctima es menor de edad.
    INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL.
    ∙Naturaleza.
    INFANCIA Y ADOLESCENCIA.
    ∙Cuando se requiera el testimonio del menor víctima del delito que se juzga, no se debe
    excluir al acusado de su participación en el juicio.
    ∙Objeto, fines y contenido del Código de la Infancia y la Adolescencia.
    INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS.
    ∙Cómo se dosifica cuando concurre como pena principal y accesoria.
    INTERCEPTACIONES TELEFÓNICAS.
    ∙El control de legalidad que se realiza en el proceso en el que se ordenaron, no tiene que
    repetirse en las otras actuaciones que hubieren surgido de él.
    ∙El investigador judicial que analiza, interpreta las conversaciones e identifica a los
    interlocutores, puede consignar sus conclusiones en los informes o prestar testimonio al
    respecto.
    ∙El reemplazo del disco deteriorado que contiene las conversaciones, no constituye
    irregularidad.
    INTERROGATORIO.
    ∙Las partes deben ceñirse a preguntar sobre el objeto para el que fue decretado en la
    audiencia preparatoria.
    INTERROGATORIO DIRECTO.
    ∙Alcance probatorio de las manifestaciones anteriores del testigo.
    ∙La defensa puede formulárselo al testigo que también ofreció la acusación.
    JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS.
    ∙Cuando la función la ejerce un magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, sus
    decisiones no admiten recurso de apelación.
    JUZGAMIENTO EN AUSENCIA.
    ∙No afecta las garantías del procesado, siempre que se observen algunos requisitos.
    PERITOS EN DERECHO.
    ∙El Juez como experto en Derecho no requiere la asesoría de peritos en la interpretación y
    aplicación de normas jurídicas.
    PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.
    ∙Cuándo procede.
    ∙Debe ser solicitada por la fiscalía ante la ausencia de mérito para sostener la acusación.
    ∙Debe ser solicitada por la fiscalía cuando concluye que se configura una causal de
    ausencia de responsabilidad penal.
    ∙Puede ser presentada en la audiencia de formulación de acusación.
    ∙Si el juez no la acepta, el fiscal está obligado a acusar.
    PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
    ∙Interpretación de los artículos 86 del Código Penal y 292 de la Ley 906 del 2004.
    PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.
    ∙Es aplicable a los asuntos regidos por la Ley 906 del 2004, aunque ésta no lo prevea
    expresamente.
    PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN.
    ∙Eventos en los que su afectación por el cambio de juez conduce a la nulidad.
    ∙No opera en las instancias que revisan la decisión que materializa la percepción directa
    de los medios de prueba.
    PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
    ∙Se debe observar tanto en cuanto a las penas principales como a las accesorias.
    PRISIÓN DOMICILIARIA.
    ∙No es admisible la lex tertia.
    PROPORCIONALIDAD DE LA PENA.
    ∙Se viola cuando se aplica un incremento punitivo previsto en el régimen del derecho
    premial del que ha sido excluido el procesado.
    PRUEBA DE REFERENCIA.
    ∙Es una excepción al principio de inmediación.
    ∙No tiene esa calidad el testimonio de expertos que valoran a la víctima de un delito.
    PRUEBA PERICIAL.
    ∙No es prueba de referencia.
    PRUEBA SOBREVINIENTE.
    ∙En qué consiste.
    ∙No puede acudirse a esta figura para solicitar la incorporación de elementos que se
    conocían antes del descubrimiento probatorio.
    PRUEBAS.
    ∙Legalidad y autenticidad.
    ∙Pertinencia.
    ∙Sólo tienen ese carácter las que han sido presentadas y sometidas al debate en el juicio
    oral.
    PRUEBAS DE OFICIO.
    ∙Es viable decretarlas en el incidente de reparación integral.
    ∙La prohibición para decretarlas sólo opera en la etapa de juzgamiento.
    QUERELLA.
    ∙Es un mecanismo para que opere la justicia restaurativa.
    RECONOCIMIENTO FOTOGRÁFICO.
    ∙Alcance probatorio.
    ∙La fecha y procedencia de las fotografías no inciden en la legalidad de la prueba.
    ∙No es obligatorio realizar también el reconocimiento en fila de personas.
    RECURSO DE APELACIÓN.
    ∙Contra cuáles decisiones es procedente.
    ∙La decisión puede extenderse a los asuntos inescindiblemente vinculados al objeto de la
    impugnación.
    ∙La víctima no letrada está legitimada para interponerlo y sustentarlo directamente.
    RECURSO DE CASACIÓN.
    ∙Improcedencia de la audiencia de sustentación frente a la eventualidad de la casación
    oficiosa.
    RUPTURA DE UNIDAD PROCESAL.
    ∙Se debe ordenar cuando las sentencias de instancia omiten pronunciarse sobre alguno de
    los delitos imputados en la acusación.
    SENTENCIA.
    ∙Es posible soportar fallos de condena en pericias cuando el menor víctima de abuso
    sexual no comparece al juicio oral.
    SENTENCIA CONDENATORIA.
    ∙Certeza, duda razonable y principio in dubio pro reo.
    TESTIGO TÉCNICO.
    ∙Aplicación de esta categoría al proceso penal.
    TESTIMONIO.
    ∙Debe tener conocimiento personal directo de los hechos que declara.
    ∙No son per se más creíbles ni la primera versión ni su repetición exacta.
    VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN.
    ∙Eventos en los que el juez puede condenar por delito diferente al imputado en la
    acusación.
    VÍCTIMAS.
    ∙Concurrencia de víctimas en el proceso penal.
    ∙La Contraloría Departamental tiene esa calidad cuando se afectan intereses patrimoniales
    del Estado que le corresponda defender.
    ∙No son aplicables disposiciones de la Ley 600 del 2000.
    ∙Oportunidad para su reconocimiento.
    ∙Pueden ser reconocidas con posterioridad a la audiencia de formulación de acusación y
    hasta el incidente de reparación integral.
    ∙Quiénes tienen la calidad de directas e indirectas.

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