Jurisprudencia penal – Extractos – 1º semestre 2015
Jurisprudencia penal – Extractos – 1º semestre 2015
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Autores: IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ VÍCTOR JAVIER VELÁSQUEZ GIL
ACCESO CARNAL VIOLENTO.
∙Puede cometerse en menores de catorce años de edad.
ACCIÓN DE REVISIÓN.
∙Es procedente el recurso de reposición contra el auto que admite la demanda.
ACUMULACIÓN JURÍDICA DE PENAS.
∙Cómo se hace.
∙Requisitos para que proceda.
APARATOS ORGANIZADOS DE PODER.
∙Variar la imputación de coautor de concierto para delinquir a autor mediato en aparato
organizado de poder, afecta el núcleo fáctico de la acusación.
CAMBIO DE RADICACIÓN.
∙No procede por grave enfermedad del procesado.
COHECHO POR DAR U OFRECER.
∙Es la única modalidad que no requiere sujeto activo calificado.
CONCIERTO PARA DELINQUIR CON FINES DE PARAMILITARISMO.
∙Cuándo es posible aplicar el principio non bis in ídem.
∙Es un delito de lesa humanidad.
CONCURSO DE HECHOS PUNIBLES.
∙La pena máxima imponible es de sesenta años.
CONSTREÑIMIENTO AL SUFRAGANTE AGRAVADO.
∙Cómo se tipifica.
∙El candidato de un aparato organizado de poder actúa como determinador.
∙Intimidación para favorecer al candidato de un aparato organizado de poder.
COSA JUZGADA.
∙Estudio de la figura y su relación con el principio non bis in ídem.
DEBER DE CUIDADO.
∙Manifestaciones del deber de cuidado externo.
DEFENSA TÉCNICA.
∙No se afecta porque en la indagatoria el sindicado no hubiese sido asistido por un
abogado.
DELITOS DE EJECUCIÓN PERMANENTE.
∙Norma procesal aplicable cuando existe tránsito de legislación.
∙Se aplica la norma sustancial vigente al momento en que cesa la ejecución de la
conducta.
DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
∙Estudio integral de la figura y aplicación al homicidio de Luis Carlos Galán Sarmiento.
∙Imprescriptibilidad.
DELITOS DE PELIGRO PRESUNTO.
∙Lesividad.
DELITOS SEXUALES.
∙Agravación punitiva por el parentesco.
DOLO EVENTUAL.
∙Cuándo se presenta.
∙La motivación de la pena puede aparecer a lo largo de la providencia.
EXTINCIÓN DE DOMINIO.
∙Competencia.
EXTRADICIÓN.
∙Aplicación del principio non bis in ídem.
∙Con México. Normas aplicables.
∙Con Panamá. Normas aplicables.
∙Con Venezuela. Normas aplicables.
∙El delito debe ser cometido en Colombia.
FALSA DENUNCIA.
∙Cómo se configura.
FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS RELACIONADOS CON
ACTIVIDADES TERRORISTAS.
∙En qué consiste.
FRAUDE PROCESAL.
∙Concurso aparente de delitos.
∙Se configura, independientemente del medio de defensa de que disponga el demandado
en un proceso civil.
FUNCIONARIO DE HECHO.
∙Sus actuaciones y decisiones son legítimas.
HÁBEAS CORPUS.
∙Es procedente discutir por esta vía la retención de los remisos para la prestación de
servicio militar.
∙Es procedente interponerlo cuando el juez del proceso se niega a realizar audiencia.
∙No procede cuando se solicita la libertad después de haber cesado la causa de
prolongación ilícita de su privación.
HOMICIDIO AGRAVADO.
∙Por cometerse contra la mujer por su condición de tal.
∙Sevicia.
HURTO POR MEDIOS INFORMÁTICOS.
∙Estudio de la figura.
INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS.
∙Para que tenga efectos punitivos, debe hacerse antes de la sentencia de primera
instancia.
INDEMNIZACIÓN INTEGRAL.
∙La cesación de procedimiento por indemnización integral opera hasta antes de que se
profiera fallo de casación.
INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS Y OTROS DERECHOS
POLÍTICOS.
∙Concurrencia de penas principales y accesorias.
JUSTICIA Y PAZ.
∙Análisis de las medidas de secuestro, embargo y disposición del poder dispositivo.
∙Dificultades en la administración de los bienes encargados al Fondo para la Reparación a
las Víctimas.
∙Para excluir a un postulado, se debe ponderar la magnitud e incidencia del supuesto
incumplimiento.
LABORES DE INTELIGENCIA.
∙Marco jurídico.
∙No es ilegal la orden que se expide para adelantarlas, sino la divulgación de la
información recaudada.
LEGÍTIMA DEFENSA.
∙Diferencia de la pura o simple con la subjetiva o putativa.
∙En qué consiste.
MEDIDA DE ASEGURAMIENTO.
∙Su revocatoria procede por prueba nueva o por pérdida de vigencia de los fines de la
medida.
MIEDO INSUPERABLE.
∙En qué consiste.
MULTA.
∙Acumulación y amortización.
OCULTAMIENTO, ALTERACIÓN O DESTRUCCIÓN DE ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO.
∙Cómo se configura.
OMISIÓN DEL AGENTE RETENEDOR O RECAUDADOR.
∙Término de prescripción de la acción penal.
PERJUICIOS MORALES.
∙En delitos contra el patrimonio económico.
∙Necesidad de prueba y de motivación en la sentencia.
PORTE ILEGAL DE ARMAS.
∙Análisis del elemento sin permiso de autoridad competente.
∙Cuándo se configura la circunstancia agravante de utilización de medios motorizados.
∙No existe tarifa legal para probar la falta de permiso de autoridad competente.
∙Para la imposición de la pena de privación del porte o tenencia, es suficiente motivación la
aducida para declarar la responsabilidad penal.
∙Se configura el delito cuando se porta el arma y el salvoconducto está vencido.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
∙La declaración de inocencia prevalece sobre la de prescripción de la acción penal.
PRESTACIÓN, ACCESO O USO ILEGALES DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.
∙Telefonía de larga distancia internacional.
PREVARICATO POR ACCIÓN.
∙No se configura cuando la decisión cuestionada es producto de una interpretación
razonable y plausible.
∙No se configura por simples errores valorativos.
∙Cómo se tipifica.
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.
∙No se viola cuando se condena por un verbo rector diferente del imputado en la
acusación.
PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD.
PRINCIPIO DE RAZÓN SUFICIENTE.
∙Aplicación del principio a la valoración de la prueba y a la teoría del caso.
PRISIÓN DOMICILIARIA.
∙En cuáles eventos no procede reconocer el mecanismo sustitutivo.
∙Justificación para imponerla en caso de graves delitos cometidos por altos funcionarios
del Estado.
∙No procede en caso de graves delitos cometidos por altos funcionarios del Estado.
PRUEBA AUTOINCRIMINATORIA.
∙Valor de las manifestaciones hechas por el procesado después de realizada la conducta
punible.
RECLUTAMIENTO ILÍCITO.
∙Competencia.
REFORMATIO IN PEJUS.
∙Aplicación favorable de la Ley 906 del 2004 a casos regidos por la Ley 600 del 2000.
REGLA DE LA EXPERIENCIA.
∙Ante un ataque violento, no siempre se reacciona mediante actos materiales de defensa.
REPARACIÓN INTEGRAL.
∙La concesión de la rebaja punitiva no depende de la aceptación de la víctima.
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
∙Aplicación del artículo 2.341 del Código Civil.
REVELACIÓN DE SECRETO.
∙Es un delito autónomo que no puede imputarse a título de abuso de función pública.
SINDICALISTAS.
∙Competencia en delitos cometidos contra dirigentes sindicales o afiliados a sindicatos.
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
∙Interpretación de la expresión hayan sido condenadas.
∙No es admisible la lex tertia.
TESTIMONIO.
∙Valoración del rendido por desmovilizados.
TRÁFICO DE MIGRANTES.
∙Se estructura aunque las personas no entren o salgan del país.
VALORACIÓN PROBATORIA.
∙Reglas para la apreciación de las pruebas.
VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN.
∙Estado actual de la jurisprudencia.
VIOLENCIA.
∙Noción.
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
∙Normativa internacional.
VIOLENCIA SEXUAL.
∙La valoración de la vida íntima de la víctima entraña una forma de revictimización.
∙Principios de valoración probatoria.
ACCIÓN DE REVISIÓN.
∙La variación jurisprudencial no tiene que ser previa al fallo cuestionado.
ACEPTACIÓN DE CARGOS.
∙Disminución punitiva en caso de flagrancia.
ARCHIVO DE LA INDAGACIÓN.
∙No procede por el simple transcurso del tiempo.
AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA.
∙Está prevista para discutir aspectos del procesado que inciden en la fijación de pena y
su ejecución, no los extremos punitivos ni temas relacionados con su responsabilidad.
∙Sólo está prevista para la primera instancia.
AUDIENCIA PREPARATORIA.
∙Etapas.
AUDIENCIAS.
∙El juez debe ejercer estrictamente su dirección.
∙Los audios o actas no siempre reflejan todo lo acontecido en ellas y, a veces, hay
que recurrir a los participantes para reconstruir los momentos perdidos.
AUTORIDADES INDÍGENAS.
∙Están legitimadas para reclamar el ejercicio de la jurisdicción especial indígena.
CADENA DE CUSTODIA.
∙La parte que presente los elementos materiales probatorios no sometidos a cadena de
custodia, debe demostrar su autenticidad.
∙Su ausencia o rompimiento no excluye la prueba.
CAMBIO DE RADICACIÓN.
∙Excepcionalmente la Corte Suprema de Justicia puede pronunciarse sin el análisis
previo que debe hacerse en el distrito judicial donde se adelanta la actuación.
∙Las víctimas no están legitimadas para solicitarlo.
∙No procede en consideración a la sede territorial del despacho fiscal.
∙No procede sólo por razones de orden público.
∙Procede para proteger a las víctimas que coadyuvan al esclarecimiento de los hechos
investigados.
∙Procede para proteger la seguridad de los testigos.
∙Requisitos.284
CONEXIDAD PROCESAL.
∙La fiscalía y la defensa están facultadas –no obligadas- para solicitarla.
DELITOS DE EJECUCIÓN PERMANENTE.
∙Sistema procesal aplicable.
DESCUBRIMIENTO PROBATORIO.
∙Facultades de las víctimas.
∙La audiencia preparatoria es el escenario en el que se solicita exclusión, rechazo o
inadmisibilidad de los medios de prueba.
∙La fiscalía tiene el deber de descubrir elementos de juicio que puedan servir a la defensa.
∙No se agota en un solo momento.
DOCUMENTOS PÚBLICOS.
∙Introducción en el juicio oral.
∙No tiene que presentarse físicamente en el juicio.
ENTREVISTAS.
∙La confrontación al testigo por modificar o contradecir su versión anterior, le permite al
juez valorar con inmediación el cambio introducido en su testimonio rendido en el juicio
oral.
∙No tienen valor probatorio las contenidas en informes ejecutivos que los investigadores
dirigen a los fiscales para enterarlos del desarrollo del caso.
∙Si se descubren en las oportunidades legales y se hace uso de ellas en el juicio
para refrescar memoria o impugnar credibilidad y quedan incorporadas al testimonio.
∙Valor probatorio.
ESCRITO DE ACUSACIÓN.
∙Contenido y funciones.
EXCLUSIÓN PROBATORIA.
∙No realizarla en la audiencia preparatoria no afecta la validez de la actuación, porque
también puede hacerse en las sentencias.
FACULTADES DEL JUEZ.
∙El juez no puede imponerle al fiscal su propia teoría del caso, cuestionando una solicitud
de preclusión que presenta por determinados hechos.
FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN.
∙El juez debe garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos de la acusación.
∙Importancia y efectos en el sistema procesal.
∙Si la defensa no reclama claridad creción de la acusación, convalida la irregularidad.
FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN.
∙Cuando surgen nuevos hechos que impliquen nuevas hipótesis delictivas, es necesario
ampliarla o practicar otra diligencia similar.
HECHO NOTORIO.
∙En qué consiste.
IMPEDIMENTO.
∙Cuando los jueces impedidos pertenecen a distintos distritos judiciales, la
competencia para resolver radica en la Corte Suprema de Justicia.
∙No se configura cuando la opinión se expresa en cumplimiento de sus deberes
funcionales.
INASISTENCIA ALIMENTARIA.
∙No es querellable cuando la víctima es menor de edad.
INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL.
∙Naturaleza.
INFANCIA Y ADOLESCENCIA.
∙Cuando se requiera el testimonio del menor víctima del delito que se juzga, no se debe
excluir al acusado de su participación en el juicio.
∙Objeto, fines y contenido del Código de la Infancia y la Adolescencia.
INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS.
∙Cómo se dosifica cuando concurre como pena principal y accesoria.
INTERCEPTACIONES TELEFÓNICAS.
∙El investigador judicial que analiza, interpreta las conversaciones e identifica a los
interlocutores, puede consignar sus conclusiones en los informes o prestar testimonio al
respecto.
∙El reemplazo del disco deteriorado que contiene las conversaciones, no constituye
irregularidad.
INTERROGATORIO.
∙Las partes deben ceñirse a preguntar sobre el objeto para el que fue decretado en la
audiencia preparatoria.
INTERROGATORIO DIRECTO.
∙Alcance probatorio de las manifestaciones anteriores del testigo.
∙La defensa puede formulárselo al testigo que también ofreció la acusación.
JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS.
∙Cuando la función la ejerce un magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, sus
decisiones no admiten recurso de apelación.
JUZGAMIENTO EN AUSENCIA.
∙No afecta las garantías del procesado, siempre que se observen algunos requisitos.
PERITOS EN DERECHO.
∙El Juez como experto en Derecho no requiere la asesoría de peritos en la interpretación y
aplicación de normas jurídicas.
PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.
∙Cuándo procede.
∙Debe ser solicitada por la fiscalía ante la ausencia de mérito para sostener la acusación.
∙Debe ser solicitada por la fiscalía cuando concluye que se configura una causal de
ausencia de responsabilidad penal.
∙Puede ser presentada en la audiencia de formulación de acusación.
∙Si el juez no la acepta, el fiscal está obligado a acusar.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
∙Interpretación de los artículos 86 del Código Penal y 292 de la Ley 906 del 2004.
∙Qué debe entenderse por proferimiento de la sentencia de segunda instancia, para
efectos de la suspensión del término prescriptivo.
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.
∙Es aplicable a los asuntos regidos por la Ley 906 del 2004, aunque ésta no lo prevea
expresamente.
PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN.
∙Eventos en los que su afectación por el cambio de juez conduce a la nulidad.
∙No opera en las instancias que revisan la decisión que materializa la percepción directa
de los medios de prueba.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
∙Se debe observar tanto en cuanto a las penas principales como a las accesorias.
PRISIÓN DOMICILIARIA.
∙No es admisible la lex tertia.
PROPORCIONALIDAD DE LA PENA.
PRUEBA DE REFERENCIA.
∙Es una excepción al principio de inmediación.
∙No tiene esa calidad el testimonio de expertos que valoran a la víctima de un delito.
PRUEBA PERICIAL.
∙No es prueba de referencia.
PRUEBA SOBREVINIENTE.
∙En qué consiste.
∙No puede acudirse a esta figura para solicitar la incorporación de elementos que se
conocían antes del descubrimiento probatorio.
PRUEBAS.
∙Legalidad y autenticidad.
∙Pertinencia.
∙Sólo tienen ese carácter las que han sido presentadas y sometidas al debate en el juicio
oral.
PRUEBAS DE OFICIO.
∙Es viable decretarlas en el incidente de reparación integral.
∙La prohibición para decretarlas sólo opera en la etapa de juzgamiento.
QUERELLA.
∙Es un mecanismo para que opere la justicia restaurativa.
RECONOCIMIENTO FOTOGRÁFICO.
∙Alcance probatorio.
∙La fecha y procedencia de las fotografías no inciden en la legalidad de la prueba.
∙No es obligatorio realizar también el reconocimiento en fila de personas.
RECURSO DE APELACIÓN.
∙Contra cuáles decisiones es procedente.
∙La decisión puede extenderse a los asuntos inescindiblemente vinculados al objeto de la
impugnación.
∙La víctima no letrada está legitimada para interponerlo y sustentarlo directamente.
RECURSO DE CASACIÓN.
∙Improcedencia de la audiencia de sustentación frente a la eventualidad de la casación
oficiosa.
RUPTURA DE UNIDAD PROCESAL.
∙Se debe ordenar cuando las sentencias de instancia omiten pronunciarse sobre alguno de
los delitos imputados en la acusación.
SENTENCIA.
∙Es posible soportar fallos de condena en pericias cuando el menor víctima de abuso
sexual no comparece al juicio oral.
SENTENCIA CONDENATORIA.
∙Certeza, duda razonable y principio in dubio pro reo.
TESTIGO TÉCNICO.
∙Aplicación de esta categoría al proceso penal.
TESTIMONIO.
∙Debe tener conocimiento personal directo de los hechos que declara.
VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN.
∙Eventos en los que el juez puede condenar por delito diferente al imputado en la
acusación.
VÍCTIMAS.
∙Concurrencia de víctimas en el proceso penal.
∙La Contraloría Departamental tiene esa calidad cuando se afectan intereses patrimoniales
del Estado que le corresponda defender.
∙No son aplicables disposiciones de la Ley 600 del 2000.
∙Oportunidad para su reconocimiento.
∙Pueden ser reconocidas con posterioridad a la audiencia de formulación de acusación y
hasta el incidente de reparación integral.
∙Quiénes tienen la calidad de directas e indirectas.
Índice Alfabético General
SISTEMA PENAL ACUSATORIO
ACCESO CARNAL VIOLENTO.
∙Puede cometerse en menores de catorce años de edad.
ACCIÓN DE REVISIÓN.
∙Es procedente el recurso de reposición contra el auto que admite la demanda.
ACUMULACIÓN JURÍDICA DE PENAS.
∙Cómo se hace.
∙Requisitos para que proceda.
APARATOS ORGANIZADOS DE PODER.
∙Variar la imputación de coautor de concierto para delinquir a autor mediato en aparato
organizado de poder, afecta el núcleo fáctico de la acusación.
CAMBIO DE RADICACIÓN.
∙No procede por grave enfermedad del procesado.
COHECHO POR DAR U OFRECER.
∙Es la única modalidad que no requiere sujeto activo calificado.
CONCIERTO PARA DELINQUIR CON FINES DE PARAMILITARISMO.
∙Cuándo es posible aplicar el principio non bis in ídem.
∙Es un delito de lesa humanidad.
CONCURSO DE HECHOS PUNIBLES.
∙La pena máxima imponible es de sesenta años.
CONSTREÑIMIENTO AL SUFRAGANTE AGRAVADO.
∙Cómo se tipifica.
∙El candidato de un aparato organizado de poder actúa como determinador.
∙Intimidación para favorecer al candidato de un aparato organizado de poder.
COSA JUZGADA.
∙Estudio de la figura y su relación con el principio non bis in ídem.
DEBER DE CUIDADO.
DEFENSA TÉCNICA.
∙No se afecta porque en la indagatoria el sindicado no hubiese sido asistido por un
abogado.
DELITOS DE EJECUCIÓN PERMANENTE.
∙Norma procesal aplicable cuando existe tránsito de legislación.
∙Se aplica la norma sustancial vigente al momento en que cesa la ejecución de la
conducta.
DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
∙Estudio integral de la figura y aplicación al homicidio de Luis Carlos Galán Sarmiento.
∙Imprescriptibilidad.
DELITOS DE PELIGRO PRESUNTO.
∙Lesividad.
DELITOS SEXUALES.
∙Agravación punitiva por el parentesco.
DOLO EVENTUAL.
∙Cuándo se presenta.
DOSIFICACIÓN PUNITIVA.
∙La motivación de la pena puede aparecer a lo largo de la providencia.
EXTINCIÓN DE DOMINIO.
∙Competencia.
EXTRADICIÓN.
∙Aplicación del principio non bis in ídem.
∙Con México. Normas aplicables.
∙Con Panamá. Normas aplicables.
∙Con Venezuela. Normas aplicables.
∙El delito debe ser cometido en Colombia.
FALSA DENUNCIA.
∙Cómo se configura.
FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS RELACIONADOS CON
ACTIVIDADES TERRORISTAS.
∙En qué consiste.
FRAUDE PROCESAL.
∙Concurso aparente de delitos.
∙Se configura, independientemente del medio de defensa de que disponga el demandado
en un proceso civil.
FUNCIONARIO DE HECHO.
∙Sus actuaciones y decisiones son legítimas.
HÁBEAS CORPUS.
∙Es procedente discutir por esta vía la retención de los remisos para la prestación de
servicio militar.
∙Es procedente interponerlo cuando el juez del proceso se niega a realizar audiencia.
∙No procede cuando se solicita la libertad después de haber cesado la causa de
prolongación ilícita de su privación.
HOMICIDIO AGRAVADO.
∙Sevicia.
HURTO POR MEDIOS INFORMÁTICOS.
∙Estudio de la figura.
INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS.
∙Para que tenga efectos punitivos, debe hacerse antes de la sentencia de primera
instancia.
INDEMNIZACIÓN INTEGRAL.
∙La cesación de procedimiento por indemnización integral opera hasta antes de que se
profiera fallo de casación.
INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS Y OTROS DERECHOS
POLÍTICOS.
∙Concurrencia de penas principales y accesorias.
JUSTICIA Y PAZ.
∙Análisis de las medidas de secuestro, embargo y disposición del poder dispositivo.
∙Dificultades en la administración de los bienes encargados al Fondo para la Reparación a
las Víctimas.
∙Exclusión del postulado por faltar a su deber de decir verdad.
∙Para excluir a un postulado, se debe ponderar la magnitud e incidencia del supuesto
incumplimiento.
LABORES DE INTELIGENCIA.
∙Marco jurídico.
∙No es ilegal la orden que se expide para adelantarlas, sino la divulgación de la
información recaudada.
LEGÍTIMA DEFENSA.
∙Diferencia de la pura o simple con la subjetiva o putativa.
∙En qué consiste.
MEDIDA DE ASEGURAMIENTO.
∙Su revocatoria procede por prueba nueva o por pérdida de vigencia de los fines de la
medida.
MIEDO INSUPERABLE.
∙En qué consiste.
MULTA.
∙Acumulación y amortización.
OCULTAMIENTO, ALTERACIÓN O DESTRUCCIÓN DE ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO.
∙Cómo se configura.
OMISIÓN DEL AGENTE RETENEDOR O RECAUDADOR.
∙Término de prescripción de la acción penal.
PERJUICIOS MORALES.
∙En delitos contra el patrimonio económico.
∙Necesidad de prueba y de motivación en la sentencia.
PORTE ILEGAL DE ARMAS.
∙Análisis del elemento sin permiso de autoridad competente.
∙Cuándo se configura la circunstancia agravante de utilización de medios motorizados.
∙No existe tarifa legal para probar la falta de permiso de autoridad competente.
∙Se configura el delito cuando se porta el arma y el salvoconducto está vencido.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
∙La declaración de inocencia prevalece sobre la de prescripción de la acción penal.
PRESTACIÓN, ACCESO O USO ILEGALES DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.
∙Telefonía de larga distancia internacional.
PREVARICATO POR ACCIÓN.
∙No se configura cuando la decisión cuestionada es producto de una interpretación
razonable y plausible.
∙No se configura por simples errores valorativos.
∙Cómo se tipifica.
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.
∙No se viola cuando se condena por un verbo rector diferente del imputado en la
acusación.
PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD.
∙No se afecta per sé por las inclinaciones políticas, religiosas o culturales del servidor
público.
PRINCIPIO DE RAZÓN SUFICIENTE.
∙Aplicación del principio a la valoración de la prueba y a la teoría del caso.
PRISIÓN DOMICILIARIA.
∙En cuáles eventos no procede reconocer el mecanismo sustitutivo.
∙Justificación para imponerla en caso de graves delitos cometidos por altos funcionarios
del Estado.
∙No procede en caso de graves delitos cometidos por altos funcionarios del Estado.
PRUEBA AUTOINCRIMINATORIA.
∙Valor de las manifestaciones hechas por el procesado después de realizada la conducta
punible.
RECLUTAMIENTO ILÍCITO.
∙Competencia.
REFORMATIO IN PEJUS.
∙Aplicación favorable de la Ley 906 del 2004 a casos regidos por la Ley 600 del 2000.
REGLA DE LA EXPERIENCIA.
∙Ante un ataque violento, no siempre se reacciona mediante actos materiales de defensa.
REPARACIÓN INTEGRAL.
∙La concesión de la rebaja punitiva no depende de la aceptación de la víctima.
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
∙Aplicación del artículo 2.341 del Código Civil.
REVELACIÓN DE SECRETO.
∙Es un delito autónomo que no puede imputarse a título de abuso de función pública.
SINDICALISTAS.
∙Competencia en delitos cometidos contra dirigentes sindicales o afiliados a sindicatos.
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
∙Interpretación de la expresión hayan sido condenadas.
∙No es admisible la lex tertia.
∙Valoración del rendido por desmovilizados.
TRÁFICO DE MIGRANTES.
∙Se estructura aunque las personas no entren o salgan del país
VALORACIÓN PROBATORIA.
∙Reglas para la apreciación de las pruebas.
VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN.
∙Estado actual de la jurisprudencia.
VIOLENCIA.
∙Noción.
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
∙Normativa internacional.
VIOLENCIA SEXUAL.
∙La valoración de la vida íntima de la víctima entraña una forma de revictimización.
∙Principios de valoración probatoria.
ACCIÓN DE REVISIÓN.
∙La variación jurisprudencial no tiene que ser previa al fallo cuestionado.
ACEPTACIÓN DE CARGOS.
∙Disminución punitiva en caso de flagrancia.
ARCHIVO DE LA INDAGACIÓN.
∙No procede por el simple transcurso del tiempo.
AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA.
∙Está prevista para discutir aspectos del procesado que inciden en la fijación de pena y
su ejecución, no los extremos punitivos ni temas relacionados con su responsabilidad.
∙Sólo está prevista para la primera instancia.
AUDIENCIA PREPARATORIA.
∙Etapas.
AUDIENCIAS.
∙El juez debe ejercer estrictamente su dirección.
∙Los audios o actas no siempre reflejan todo lo acontecido en ellas y, a veces, hay
que recurrir a los participantes para reconstruir los momentos perdidos.
AUTORIDADES INDÍGENAS.
∙Están legitimadas para reclamar el ejercicio de la jurisdicción especial indígena.
CADENA DE CUSTODIA.
∙La parte que presente los elementos materiales probatorios no sometidos a cadena de
custodia, debe demostrar su autenticidad.
∙Su ausencia o rompimiento no excluye la prueba.
CAMBIO DE RADICACIÓN.
∙Excepcionalmente la Corte Suprema de Justicia puede pronunciarse sin el análisis
previo que debe hacerse en el distrito judicial donde se adelanta la actuación.
∙Las víctimas no están legitimadas para solicitarlo.
∙No procede en consideración a la sede territorial del despacho fiscal.
∙No procede sólo por razones de orden público.
∙Procede para proteger la seguridad de los testigos.
∙Requisitos.
CONEXIDAD PROCESAL.
∙La fiscalía y la defensa están facultadas –no obligadas- para solicitarla.
DELITOS DE EJECUCIÓN PERMANENTE.
∙Sistema procesal aplicable.
DESCUBRIMIENTO PROBATORIO.
∙Facultades de las víctimas.
∙La audiencia preparatoria es el escenario en el que se solicita exclusión, rechazo o
inadmisibilidad de los medios de prueba.
∙La fiscalía tiene el deber de descubrir elementos de juicio que puedan servir a la defensa.
∙No se agota en un solo momento.
DOCUMENTOS PÚBLICOS.
∙Introducción en el juicio oral.
ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO.
∙No tiene que presentarse físicamente en el juicio.
ENTREVISTAS.
∙La confrontación al testigo por modificar o contradecir su versión anterior, le permite al
juez valorar con inmediación el cambio introducido en su testimonio rendido en el juicio
oral.
∙No tienen valor probatorio las contenidas en informes ejecutivos que los investigadores
dirigen a los fiscales para enterarlos del desarrollo del caso.
∙Si se descubren en las oportunidades legales y se hace uso de ellas en el juicio
para refrescar memoria o impugnar credibilidad y quedan incorporadas al testimonio.
∙Valor probatorio.
ESCRITO DE ACUSACIÓN.
∙Contenido y funciones.
EXCLUSIÓN PROBATORIA.
∙No realizarla en la audiencia preparatoria no afecta la validez de la actuación, porque
también puede hacerse en las sentencias.
FACULTADES DEL JUEZ.
∙El juez no puede imponerle al fiscal su propia teoría del caso, cuestionando una solicitud
de preclusión que presenta por determinados hechos.
FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN.
∙El juez debe garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos de la acusación.
∙Importancia y efectos en el sistema procesal.
∙Si la defensa no reclama claridad creción de la acusación, convalida la irregularidad.
FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN.
∙Cuando surgen nuevos hechos que impliquen nuevas hipótesis delictivas, es necesario
ampliarla o practicar otra diligencia similar.
HECHO NOTORIO.
∙En qué consiste.
IMPEDIMENTO.
∙No se configura cuando la opinión se expresa en cumplimiento de sus deberes
funcionales.
INASISTENCIA ALIMENTARIA.
∙No es querellable cuando la víctima es menor de edad.
INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL.
∙Naturaleza.
INFANCIA Y ADOLESCENCIA.
∙Cuando se requiera el testimonio del menor víctima del delito que se juzga, no se debe
excluir al acusado de su participación en el juicio.
∙Objeto, fines y contenido del Código de la Infancia y la Adolescencia.
INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS.
∙Cómo se dosifica cuando concurre como pena principal y accesoria.
INTERCEPTACIONES TELEFÓNICAS.
∙El control de legalidad que se realiza en el proceso en el que se ordenaron, no tiene que
repetirse en las otras actuaciones que hubieren surgido de él.
∙El investigador judicial que analiza, interpreta las conversaciones e identifica a los
interlocutores, puede consignar sus conclusiones en los informes o prestar testimonio al
respecto.
∙El reemplazo del disco deteriorado que contiene las conversaciones, no constituye
irregularidad.
INTERROGATORIO.
∙Las partes deben ceñirse a preguntar sobre el objeto para el que fue decretado en la
audiencia preparatoria.
INTERROGATORIO DIRECTO.
∙Alcance probatorio de las manifestaciones anteriores del testigo.
∙La defensa puede formulárselo al testigo que también ofreció la acusación.
JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS.
∙Cuando la función la ejerce un magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, sus
decisiones no admiten recurso de apelación.
JUZGAMIENTO EN AUSENCIA.
∙No afecta las garantías del procesado, siempre que se observen algunos requisitos.
PERITOS EN DERECHO.
∙El Juez como experto en Derecho no requiere la asesoría de peritos en la interpretación y
aplicación de normas jurídicas.
PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.
∙Cuándo procede.
∙Debe ser solicitada por la fiscalía ante la ausencia de mérito para sostener la acusación.
∙Debe ser solicitada por la fiscalía cuando concluye que se configura una causal de
ausencia de responsabilidad penal.
∙Puede ser presentada en la audiencia de formulación de acusación.
∙Si el juez no la acepta, el fiscal está obligado a acusar.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
∙Interpretación de los artículos 86 del Código Penal y 292 de la Ley 906 del 2004.
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.
∙Es aplicable a los asuntos regidos por la Ley 906 del 2004, aunque ésta no lo prevea
expresamente.
PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN.
∙Eventos en los que su afectación por el cambio de juez conduce a la nulidad.
∙No opera en las instancias que revisan la decisión que materializa la percepción directa
de los medios de prueba.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
∙Se debe observar tanto en cuanto a las penas principales como a las accesorias.
PRISIÓN DOMICILIARIA.
∙No es admisible la lex tertia.
PROPORCIONALIDAD DE LA PENA.
∙Se viola cuando se aplica un incremento punitivo previsto en el régimen del derecho
premial del que ha sido excluido el procesado.
PRUEBA DE REFERENCIA.
∙Es una excepción al principio de inmediación.
∙No tiene esa calidad el testimonio de expertos que valoran a la víctima de un delito.
PRUEBA PERICIAL.
∙No es prueba de referencia.
PRUEBA SOBREVINIENTE.
∙En qué consiste.
∙No puede acudirse a esta figura para solicitar la incorporación de elementos que se
conocían antes del descubrimiento probatorio.
PRUEBAS.
∙Legalidad y autenticidad.
∙Pertinencia.
∙Sólo tienen ese carácter las que han sido presentadas y sometidas al debate en el juicio
oral.
PRUEBAS DE OFICIO.
∙Es viable decretarlas en el incidente de reparación integral.
∙La prohibición para decretarlas sólo opera en la etapa de juzgamiento.
QUERELLA.
∙Es un mecanismo para que opere la justicia restaurativa.
RECONOCIMIENTO FOTOGRÁFICO.
∙Alcance probatorio.
∙La fecha y procedencia de las fotografías no inciden en la legalidad de la prueba.
∙No es obligatorio realizar también el reconocimiento en fila de personas.
RECURSO DE APELACIÓN.
∙Contra cuáles decisiones es procedente.
∙La decisión puede extenderse a los asuntos inescindiblemente vinculados al objeto de la
impugnación.
∙La víctima no letrada está legitimada para interponerlo y sustentarlo directamente.
RECURSO DE CASACIÓN.
∙Improcedencia de la audiencia de sustentación frente a la eventualidad de la casación
oficiosa.
RUPTURA DE UNIDAD PROCESAL.
∙Se debe ordenar cuando las sentencias de instancia omiten pronunciarse sobre alguno de
los delitos imputados en la acusación.
SENTENCIA.
∙Es posible soportar fallos de condena en pericias cuando el menor víctima de abuso
sexual no comparece al juicio oral.
SENTENCIA CONDENATORIA.
∙Certeza, duda razonable y principio in dubio pro reo.
TESTIGO TÉCNICO.
∙Aplicación de esta categoría al proceso penal.
TESTIMONIO.
∙Debe tener conocimiento personal directo de los hechos que declara.
∙No son per se más creíbles ni la primera versión ni su repetición exacta.
VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN.
∙Eventos en los que el juez puede condenar por delito diferente al imputado en la
acusación.
VÍCTIMAS.
∙Concurrencia de víctimas en el proceso penal.
∙La Contraloría Departamental tiene esa calidad cuando se afectan intereses patrimoniales
del Estado que le corresponda defender.
∙No son aplicables disposiciones de la Ley 600 del 2000.
∙Oportunidad para su reconocimiento.
∙Pueden ser reconocidas con posterioridad a la audiencia de formulación de acusación y
hasta el incidente de reparación integral.
∙Quiénes tienen la calidad de directas e indirectas.
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